5.14.1. Una persona menor de 40 a
ños, en situación de dependencia y con discapacidad física solicitó a
la Diputación vizcaína una plaza residencial en el mismo centro donde se encontraba su hermana, con el mismo tipo de discapacidad. Se le as
ignó plaza en otro distinto, de reciente a
pertura, insertado en una residencia de personas mayores. Una vez ingresada, lo consideró inadecuado para su situación y para su estado a
nímico, y solicitó el a
lta a
l día siguiente. El motivo fundamental es que se veía rodeada de personas con a
finidades e intereses muy distintos a
los suyos, muchas de ellas con problemas cognitivos. Todo ello le suponía una gran dificultad en su relación social y en su integración en el centro. La Diputación consideró el a
lta como un rechazo de la plaza y le a
plicó una penalización de dos a
ños para a
cceder a
otra (en a
plicación del a
rtículo 2.6 del Decreto 96/2005, de 7 de junio).
Planteamos la cuestión a
l ente foral, haciéndole ver lo razonable de las razones a
rgüidas por la interesada y la conveniencia de que estuviera junto con su hermana. Finalmente, la Diputación Foral de Bizkaia modificó dicho precepto, reduciendo el período de penalización de dos a
ños a
seis meses (Decreto Foral 118/2009, de 28 de julio), lo cual favoreció a
la persona a
fectada.
5.14.2. Personal facultativo de pediatría-neonatología del Hospital de Basurto nos trasladaba sus dudas sobre las indicaciones que sería conveniente ofrecer a
la familia de las y los bebés nacidos prematuramente con bajo peso y/o riesgo de padecer una discapacidad desde la Unidad Neonatal.
Sin duda, nos encontrábamos a
nte un claro supuesto de coordinación entre los servicios sociales y sanitarios, indispensable para ofrecer una a
tención integral a
las criaturas a
fectadas y sus familias.
Puestos en contacto con personal responsable en la materia de la Diputación Foral de Bizkaia, se nos transmitió un mensaje claro: estas criaturas estaban siendo valoradas y estaban obteniendo el reconocimiento de su situación de dependencia; en un buen número de los casos se estaba pautando una prestación económica y servicios de a
tención temprana. Nos pareció conveniente sugerir una necesaria relación entre el ente foral y el Hospital de Basurto. Tenemos constancia de que en febrero de 2010 se desarrolló una reunión (Hospital de Basurto, Pediatría Neonatología con el Departamento de A
cción Social, Discapacidad, Centro Base Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia) y que, fruto del encuentro, se ha puesto en marcha un procedimiento de a
ctuación socio-sanitaria con la participación de las secciones de Neonatología, Pediatría y Trabajo Social en el Hospital de Basurto, para favorecer la comunicación con las y los pacientes y entre los sistemas sanitario y social.
15.14.3. Con motivo de la intervención de esta institución en un expediente de oficio, la Diputación Foral de Á
lava eliminó uno de los requisitos que exigía a
las personas usuarias de un centro (residencial o de día) para su traslado a
otro centro distinto. Ese requisito establecía la necesidad de haber cumplido el periodo de a
daptación en el centro de origen, fijado inicialmente en 6 meses[84] y reducido después a
3 meses[85]. El A
rarteko consideraba que no debía darse tal requisito, especialmente cuando el motivo del traslado respondía a
l a
cercamiento de la persona usuaria a
su entorno familiar y social, y sobre todo cuando ese traslado implicaba un cambio de localidad.
Finalmente, la Diputación a
lavesa a
probó el Decreto Foral 85/2008, de 16 de setiembre[86], a
ctualmente en vigor, que elimina dicho requisito y establece como motivos de traslado los siguientes:
– el a
cercamiento a
l domicilio familiar;
– la mayor idoneidad del centro solicitado, respecto a
las necesidades de la persona usuaria;
– cualquier otro motivo de carácter personal y/o familiar que justifique a
decuadamente la petición.
De esta manera, cuando una persona solicite un traslado de centro se tendrán en cuenta sus circunstancias familiares y personales, y se le podrá as
ignar una plaza cercana a
su entorno natural, con independencia del tiempo que lleve en el centro de origen, de a
cuerdo con la sugerencia que trasladábamos a
l ente foral.