5.9. Disconformidad con las reducciones practicadas sobre las prestaciones económicas
– Reducción por concurrencia con otros servicios.
En un expediente de queja, la interesada no se mostraba conforme con la reducción del 50% practicada por la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre la cuantía de la PECEF. El ente foral a
plicaba esta reducción porque la perceptora a
cudía a
un centro ocupacional.
Indicábamos a
la ciudadana que efectivamente el centro ocupacional se enmarcaba en el á
mbito de los servicios sociales (artículo 22.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y a
rtículo 2 del Real Decreto 2.274/1985, de 4 de diciembre) y no en el laboral, por lo que era correcta su equiparación a
l servicio de centro de día, lo que justificaba plenamente la reducción operada conforme a
l a
rtículo 4.4 del entonces vigente Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre, sobre prestaciones económicas de la LAAD.
Este as
pecto, incluso, se recoge expresamente en el a
rtículo 4.5 del a
ctual Decreto 25/2009, de 21 de julio.
– Reducción de la PECEF cuando en el hogar hay más de una persona en situación de dependencia.
Hemos recibido quejas de familias a
lavesas que tienen dos hijos o hijas dependientes en el hogar, menores de edad o jóvenes, beneficiarios y beneficiarias de la PECEF; no están de a
cuerdo con que a
cada prestación se le a
plique una reducción del 25%.
La medida tiene su a
mparo legal en el a
rtículo 9.2 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, regulador de la citada prestación en Á
lava, que indica: "Cuando las personas titulares de la a
yuda compartan el mismo domicilio con otras personas dependientes, la prestación se minorará en un 25% a
cada una de ellas".
Esta reducción no opera de esta manera en los otros dos territorios históricos.
En nuestra opinión, resulta difícil encontrar una justificación a
la a
plicación de tal medida, en los casos que se nos han presentado. Una serie de circunstancias que se dan en este tipo de a
tención (imprescindible presencia de otro/a familiar cuidador/a en muchos momentos del día, necesaria estimulación y a
tención continua de las personas dependientes de corta edad, el coste económico de los servicios que requieren estas/os menores –sillas especiales, sesiones de fisioterapia, estimulación, logopedia, vehículos especiales para la familia, etc.–) hacen conveniente la supresión de tal reducción.
Hemos trasladado estas a
preciaciones a
l Departamento de Política Social de la Diputación a
lavesa para que valorara la oportunidad de modificar el precepto normativo mencionado. El Departamento se ha mostrado muy receptivo y ha suprimido la reducción del 25% a
ludida en la nueva regulación a
probada sobre la prestación para cuidados en el entorno familiar (Decreto Foral 40/2010, de 3 de a
gosto), que deroga la a
nterior.
En el a
partado 6.5 presentamos el testimonio de una persona que se encontraba a
fectada por la reducción.