5.5. Reclamación de la prestación c
on efectos retroactivos (tras fallecimiento de la persona dependiente)
class="Ningnestilodeprrafo">La familia de una persona dependiente fallecida c
on posterioridad a la realización del programa individualizado de atención vio denegada su solicitud de c
oncesión de la c
uantía de la prestación para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) c
on efectos retroactivos, a pesar de que, en dicho programa, la Diputación Foral de Álava dejara c
onstancia de la idoneidad de tal prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">Este expediente y otro de semejantes c
aracterísticas se encuentran en tramitación.
class="Ningnestilodeprrafo">No obstante, podemos avanzar algunas c
onsideraciones:
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Álava establece en el artículo 21.a) de su decreto regulador de la PECEF que "el derecho de acceso a la prestación c
orrespondiente se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la c
oncreta prestación a percibir por la persona beneficiaria" en aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Efectivamente, el Real Decreto-Ley ha modificado en tal sentido la disposición adicional primera de la LAAD según la c
ual el reconocimiento del derecho c
ontenido en las resoluciones generaba el derecho de acceso a los servicios y prestaciones desde el momento de su solicitud por la persona interesada. Así su c
apítulo III suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, c
uyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.
class="Ningnestilodeprrafo">Dado que el fallecimiento de la persona interesada es anterior a la fecha de efectos de la prestación y que en modo alguno se ha superado el plazo de seis meses referido, la denegación encuentra amparo legal.
class="Ningnestilodeprrafo">También la Diputación Foral de Bizkaia ha trasladado a su normativa las disposiciones del Real Decreto-Ley mediante la aprobación del Decreto Foral 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Sin embargo, la legalidad de la resolución e, incluso, de las disposiciones normativas referidas no obsta para c
onsiderar más adecuado el régimen que se establecía en la ya modificada disposición adicional primera de la LAAD. La posibilidad que ofrece el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, en el sentido de otorgar eficacia retroactiva a los actos c
uando "produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas", debiera ser aprovechada en una materia tan sensible c
omo es la de dependencia. Por otro lado, el derecho a percibir la prestación económica c
orresponde a la persona beneficiaria –la persona en situación de dependencia– para destinarla a un fin único, c
ual es el de retribuir a la persona c
uidadora principal. El sentido de la retroactividad de los efectos responde a la lógica de retribuir un c
uidado ya realizado. No parece adecuado que un hecho ajeno y en todo c
aso involuntario –como es la muerte– impida que ese c
uidado previo se vea retribuido.