class="Ningnestilodeprrafo">Con relación al servicio de ayuda a domicilio, hemos registrado quejas de la c
iudadanía alavesa que tenían que ver c
on la c
alidad en la atención, las tareas que debían llevarse a c
abo o la idoneidad de la o el profesional que prestaba dicho servicio. Estos expedientes se han resuelto de manera favorable al ponernos en c
ontacto c
on personal responsable de la Diputación Foral de Álava. Lo c
ierto es que este tipo de incidentes, c
on anterioridad, se resolvían por la propia administración, que c
ontaba c
on un programa de seguimiento y c
ontrol del SAD. Las quejas registradas dan c
lara muestra de la necesidad de recuperar un programa de esas c
aracterísticas.
class="Ningnestilodeprrafo">En otros expedientes se ponían en nuestro c
onocimiento c
iertos defectos detectados en la ejecución del servicio de ayuda a domicilio por parte de los y las trabajadoras de las empresas c
ontratadas por la Diputación Foral de Álava. Estas c
uestiones fueron subsanadas adecuadamente y sirvieron, de nuevo, para poner de manifiesto que sería c
onveniente retomar, de alguna manera, los trabajos de seguimiento de los programas de SAD que venía desarrollando la administración foral porque permitían registrar los aspectos mejorables y, en c
onsecuencia, proceder a la c
orrespondiente adaptación de los programas.
class="Ningnestilodeprrafo">También hemos recibido quejas por la respuesta obtenida ante la solicitud de c
oncesión de SAD de personas c
uyo derecho no era efectivo en virtud de la aplicación gradual de la LAAD. En estos c
asos se les reconocía el derecho al servicio pero se les asignaba una puntuación para acordar su incorporación en el programa de reasignación de recursos hasta tanto pudiera ofrecérsele dicho servicio. Este supuesto ha merecido, por nuestra parte, el mismo tratamiento que el referido c
on relación al servicio de teleasistencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En sucesivos informes anuales publicados por esta institución hemos dejado c
onstancia del desigual desarrollo que ha tenido este servicio en c
uanto a los niveles de atención alcanzados, los requisitos de acceso, la c
alidad, etc., en las distintas localidades vascas.
class="Ningnestilodeprrafo">La ausencia de una normativa c
omún ha favorecido los desequilibrios territoriales c
uya superación habrá de guiar el desarrollo e implantación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación guipuzcoana suscribió en 2005 un Acuerdo marco c
on los ayuntamientos de su territorio, c
on el fin de establecer una serie de c
riterios c
omunes para la prestación de este servicio. La situación en este territorio ha mejorado sustancialmente.
class="Ningnestilodeprrafo">A pesar de ello, en algún municipio guipuzcoano no se había seguido la pauta marcada por el Acuerdo en lo referente al modo de prestación del servicio. Así, en vez de ser el ayuntamiento el que asumía la prestación del servicio, de forma directa o indirecta, se había optado por la subvención a la persona beneficiaria para que fuera ella quien realizara la c
ontratación. Este modo de prestación, que también se había registrado en algún municipio vizcaíno, no parecía adecuado por c
argar en el beneficiario toda la responsabilidad de la búsqueda y c
ontratación de la persona auxiliar domiciliaria; la dificultad de c
ontrolar la realización del servicio de acuerdo c
on las tareas asignadas desde los servicios sociales o el riesgo de que la persona c
ontratada c
areciera de formación específica necesaria para la atención personal. Además, ese sistema c
argaba en la familia la tarea de la sustitución en las situaciones de ausencia (por vacaciones o enfermedad) de la persona que presta habitualmente el servicio.