Con relación a
l servicio de a
yuda a
domicilio, hemos registrado quejas de la ciudadanía a
lavesa que tenían que ver con la calidad en la a
tención, las tareas que debían llevarse a
cabo o la idoneidad de la o el profesional que prestaba dicho servicio. Estos expedientes se han resuelto de manera favorable a
l ponernos en contacto con personal responsable de la Diputación Foral de Á
lava. Lo cierto es que este tipo de incidentes, con a
nterioridad, se resolvían por la propia a
dministración, que contaba con un programa de seguimiento y control del SAD. Las quejas registradas dan clara muestra de la necesidad de recuperar un programa de esas características.
En otros expedientes se ponían en nuestro conocimiento ciertos defectos detectados en la ejecución del servicio de a
yuda a
domicilio por parte de los y las trabajadoras de las empresas contratadas por la Diputación Foral de Á
lava. Estas cuestiones fueron subsanadas a
decuadamente y sirvieron, de nuevo, para poner de manifiesto que sería conveniente retomar, de a
lguna manera, los trabajos de seguimiento de los programas de SAD que venía desarrollando la a
dministración foral porque permitían registrar los as
pectos mejorables y, en consecuencia, proceder a
la correspondiente a
daptación de los programas.
También hemos recibido quejas por la respuesta obtenida a
nte la solicitud de concesión de SAD de personas cuyo derecho no era efectivo en virtud de la a
plicación gradual de la LAAD. En estos casos se les reconocía el derecho a
l servicio pero se les as
ignaba una puntuación para a
cordar su incorporación en el programa de reasignación de recursos hasta tanto pudiera ofrecérsele dicho servicio. Este supuesto ha merecido, por nuestra parte, el mismo tratamiento que el referido con relación a
l servicio de teleasistencia.
En sucesivos informes a
nuales publicados por esta institución hemos dejado constancia del desigual desarrollo que ha tenido este servicio en cuanto a
los niveles de a
tención a
lcanzados, los requisitos de a
cceso, la calidad, etc., en las distintas localidades vascas.
La a
usencia de una normativa común ha favorecido los desequilibrios territoriales cuya superación habrá de guiar el desarrollo e implantación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
La Diputación guipuzcoana suscribió en 2005 un A
cuerdo marco con los a
yuntamientos de su territorio, con el fin de establecer una serie de criterios comunes para la prestación de este servicio. La situación en este territorio ha mejorado sustancialmente.
A pesar de ello, en a
lgún municipio guipuzcoano no se había seguido la pauta marcada por el A
cuerdo en lo referente a
l modo de prestación del servicio. As
í, en vez de ser el a
yuntamiento el que as
umía la prestación del servicio, de forma directa o indirecta, se había optado por la subvención a
la persona beneficiaria para que fuera ella quien realizara la contratación. Este modo de prestación, que también se había registrado en a
lgún municipio vizcaíno, no parecía a
decuado por cargar en el beneficiario toda la responsabilidad de la búsqueda y contratación de la persona a
uxiliar domiciliaria; la dificultad de controlar la realización del servicio de a
cuerdo con las tareas as
ignadas desde los servicios sociales o el riesgo de que la persona contratada careciera de formación específica necesaria para la a
tención personal. A
demás, ese sistema cargaba en la familia la tarea de la sustitución en las situaciones de a
usencia (por vacaciones o enfermedad) de la persona que presta habitualmente el servicio.