class="Ningnestilodeprrafo">Hemos tramitado varias quejas en las que detectábamos un retraso, en ocasiones injustificado, en la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) por parte de la Diputación Foral de Álava. Una vez trasladada la c
uestión a la Diputación, estas quejas se resolvían finalmente c
on la adjudicación del servicio a las personas interesadas.
class="Ningnestilodeprrafo">No obtenían el mismo resultado aquellas quejas en las que la c
iudadanía denunciaba el retraso en la adjudicación del servicio de teleasistencia por parte de la Diputación Foral de Álava. Se trata de expedientes en los que la persona mayor en situación de dependencia había sido valorada en Grado I Nivel 2 o en Grado I Nivel 1. Si bien la efectividad del derecho a los servicios y prestaciones c
ontemplados en la LAAD para las personas así valoradas no se producía hasta el 1 de enero de 2011 o 2013 respectivamente, entendíamos que las interesadas, dada su avanzada edad, más de 80 años, y su delicado estado de salud, podrían ver satisfecha su solicitud en virtud del nivel de protección adicional establecido en Álava, en la disposición transitoria primera, punto 2, del Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril.
class="Ningnestilodeprrafo">La respuesta negativa a la c
oncesión que nos ha dado el IFBS abunda en el c
arácter discrecional de esa disposición transitoria –"el IFBS podrá, aplicando los mismos c
riterios de prioridad previstos en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, asignar para las personas valoradas c
on grado 1 de dependencia, el servicio de teleasistencia"– y alude a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales por lo que se refiere a la c
atalogación del servicio c
omo de atención primaria, y al nuevo marco c
ompetencial que traslada la c
ompetencia de este servicio al Gobierno Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Sobre esta segunda c
uestión, hemos señalado a la Administración que el c
ontenido de la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2008, en c
uanto al Decreto regulador de la aportación económica de la persona usuaria, así c
omo una interpretación analógica de dicha disposición, por lo que se refiere al Decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales nos lleva a c
oncluir que, en tanto no tenga lugar la aprobación de esa normativa de desarrollo, serán de aplicación las disposiciones normativas vigentes en la materia a la entrada en vigor de dicha ley.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, de acuerdo c
on la información ofrecida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la asunción de la gestión del servicio de teleasistencia no se acometerá hasta el ejercicio 2011[76].
class="Ningnestilodeprrafo">La disposición transitoria tercera de la Ley de Servicios Sociales establece que la redistribución c
ompetencial y el c
orrespondiente reajuste financiero, en ningún c
aso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y c
obertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.
class="Ningnestilodeprrafo">La c
iudadanía residente en Vitoria-Gasteiz está observando c
on perplejidad que, de hecho, a las personas que se encuentran en una situación de dependencia en Grado I, se les está denegando el acceso a un servicio del que disfrutan otras personas que no se hallan en situación de dependencia (personas autónomas c
uya atención es c
ompetencia municipal) y que c
umplen una serie de requisitos que, paradójicamente, aquellas también c
umplen.
class="Ningnestilodeprrafo">Se trata de supuestos difícilmente c
omprensibles desde una perspectiva de desarrollo c
oherente y equilibrado del Sistema Vasco de Servicios Sociales o de acceso a las prestaciones y servicios c
on arreglo a c
riterios de equidad.
class="Ningnestilodeprrafo">Cabría plantearse, incluso, el supuesto de una persona autónoma beneficiaria del servicio de telealarma que, c
omo c
onsecuencia de su valoración c
omo dependiente en Grado I, ve extinguido el derecho a tal servicio; sin duda esto pondría en entredicho el principio de c
ontinuidad en la atención recogido en el apartado f) del artículo 7 de la Ley 12/2008 ("… deberá garantizar la c
ontinuidad e integralidad de la atención, aun c
uando implique a distintas administraciones o sistemas") que ha de regir el mencionado Sistema Vasco, o el enfoque c
omunitario de esta ley que pretende otorgar prioridad al mantenimiento de las personas en su lugar habitual de residencia (artículo 14).
class="Ningnestilodeprrafo">[76] El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos informaba, en el marco del expediente de oficio 49/2009, que "el análisis realizado de los sistemas que hoy se prestan en los diferentes territorios de la C
APV evidencia una gran disparidad en el nivel de prestaciones, requisitos de acceso o precios públicos, dentro del sistema de teleasistencia, por lo que se ha estimado necesario realizar un trabajo de análisis pormenorizado que permita estar en c
ondiciones de asumir, en 2011, un servicio homogéneo para toda la C
APV desde la titularidad del Gobierno Vasco".