Hemos tramitado varias quejas en las que detectábamos un retraso, en ocasiones injustificado, en la a
djudicación del servicio de a
yuda a
domicilio (SAD) por parte de la Diputación Foral de Á
lava. Una vez trasladada la cuestión a
la Diputación, estas quejas se resolvían finalmente con la a
djudicación del servicio a
las personas interesadas.
No obtenían el mismo resultado a
quellas quejas en las que la ciudadanía denunciaba el retraso en la a
djudicación del servicio de teleasistencia por parte de la Diputación Foral de Á
lava. Se trata de expedientes en los que la persona mayor en situación de dependencia había sido valorada en Grado I Nivel 2 o en Grado I Nivel 1. Si bien la efectividad del derecho a
los servicios y prestaciones contemplados en la LAAD para las personas as
í valoradas no se producía hasta el 1 de enero de 2011 o 2013 respectivamente, entendíamos que las interesadas, dada su a
vanzada edad, más de 80 a
ños, y su delicado estado de salud, podrían ver satisfecha su solicitud en virtud del nivel de protección a
dicional establecido en Á
lava, en la disposición transitoria primera, punto 2, del Decreto Foral 39/2007, de 24 de a
bril.
La respuesta negativa a
la concesión que nos ha dado el IFBS a
bunda en el carácter discrecional de esa disposición transitoria –"el IFBS podrá, a
plicando los mismos criterios de prioridad previstos en el a
rtículo 14.6 de la Ley 39/2006, as
ignar para las personas valoradas con grado 1 de dependencia, el servicio de teleasistencia"– y a
lude a
la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales por lo que se refiere a
la catalogación del servicio como de a
tención primaria, y a
l nuevo marco competencial que traslada la competencia de este servicio a
l Gobierno Vasco.
Sobre esta segunda cuestión, hemos señalado a
la A
dministración que el contenido de la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2008, en cuanto a
l Decreto regulador de la a
portación económica de la persona usuaria, as
í como una interpretación a
nalógica de dicha disposición, por lo que se refiere a
l Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales nos lleva a
concluir que, en tanto no tenga lugar la a
probación de esa normativa de desarrollo, serán de a
plicación las disposiciones normativas vigentes en la materia a
la entrada en vigor de dicha ley.
Por otro lado, de a
cuerdo con la información ofrecida por el Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco, la as
unción de la gestión del servicio de teleasistencia no se a
cometerá hasta el ejercicio 2011[76].
La disposición transitoria tercera de la Ley de Servicios Sociales establece que la redistribución competencial y el correspondiente reajuste financiero, en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.
La ciudadanía residente en Vitoria-Gasteiz está observando con perplejidad que, de hecho, a
las personas que se encuentran en una situación de dependencia en Grado I, se les está denegando el a
cceso a
un servicio del que disfrutan otras personas que no se hallan en situación de dependencia (personas a
utónomas cuya a
tención es competencia municipal) y que cumplen una serie de requisitos que, paradójicamente, a
quellas también cumplen.
Se trata de supuestos difícilmente comprensibles desde una perspectiva de desarrollo coherente y equilibrado del Sistema Vasco de Servicios Sociales o de a
cceso a
las prestaciones y servicios con a
rreglo a
criterios de equidad.
Cabría plantearse, incluso, el supuesto de una persona a
utónoma beneficiaria del servicio de telealarma que, como consecuencia de su valoración como dependiente en Grado I, ve extinguido el derecho a
tal servicio; sin duda esto pondría en entredicho el principio de continuidad en la a
tención recogido en el a
partado f) del a
rtículo 7 de la Ley 12/2008 ("… deberá garantizar la continuidad e integralidad de la a
tención, a
un cuando implique a
distintas a
dministraciones o sistemas") que ha de regir el mencionado Sistema Vasco, o el enfoque comunitario de esta ley que pretende otorgar prioridad a
l mantenimiento de las personas en su lugar habitual de residencia (artículo 14).
[76] El Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco nos informaba, en el marco del expediente de oficio 49/2009, que "el a
nálisis realizado de los sistemas que hoy se prestan en los diferentes territorios de la CAPV evidencia una gran disparidad en el nivel de prestaciones, requisitos de a
cceso o precios públicos, dentro del sistema de teleasistencia, por lo que se ha estimado necesario realizar un trabajo de a
nálisis pormenorizado que permita estar en condiciones de as
umir, en 2011, un servicio homogéneo para toda la CAPV desde la titularidad del Gobierno Vasco".