5.2. Disconformidad con el resultado de la valoración
Las y los promotores de estas quejas consideran que el grado-nivel de dependencia reconocido es inferior a
l que les corresponde. En a
lgunos casos, dicho grado-nivel no permite hacer efectivo el derecho a
las prestaciones, de a
cuerdo con el calendario de a
plicación gradual de la ley; en otros, les impide optar a
determinados servicios o a
la prestación económica de as
istencia personal (limitada a
l Grado III).
Carecemos de capacidad o elementos de juicio para poner en cuestión la a
plicación del baremo realizada por la Diputación Foral correspondiente. En estos casos, orientamos a
las personas sobre su derecho a
impugnar dicho resultado en vía a
dministrativa o judicial (con indicación de los plazos correspondientes, el tipo de recurso y la instancia a
la que elevar dicho recurso) o sobre la posibilidad de solicitar una revisión en los casos en los que se haya producido un deterioro de la salud de la persona solicitante.
En una ocasión, con motivo de la queja planteada por la familia de una persona con discapacidad intelectual hemos solicitado a
la a
dministración información con el fin de conocer con mayor detalle la valoración técnica efectuada por los servicios de valoración. Este expediente se encuentra en fase de tramitación.