4.1.1. Consejo de Personas Mayores de Bizkaia
El Consejo, órgano colegiado, de carácter as
esor y consultivo, a
dscrito a
l Departamento de A
cción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, nos ha dado a
conocer su valoración sobre la a
plicación y desarrollo de la LAAD y nos ha trasladado una serie de propuestas de mejora del Sistema para la A
utonomía y la A
tención a
la Dependencia (SAAD) en el contexto del despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales, previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales:
A continuación a
ludiremos a
l contenido principal de su valoración:
– La ley constituye un indiscutible a
vance en las políticas sociales, pues reconoce y regula el a
cceso a
las prestaciones y servicios como derecho subjetivo.
– La falta de a
nálisis previo sobre la suficiencia de los recursos para garantizar, siquiera, los primeros pasos de la implantación de la normativa ha derivado en problemas en la disponibilidad y formación de profesionales para as
egurar la ejecución del procedimiento de a
cceso en plazos razonables.
– Se detecta una escasa planificación de la estructura que haga sostenible el sistema, as
í como un déficit de financiación tanto para la puesta en marcha de éste como para su sostenibilidad posterior.
– Se hace necesaria una reflexión en profundidad respecto a
la sostenibilidad y financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
– La estrategia de comunicación inicial generó grandes expectativas en la ciudadanía cuando a
ún no se habían establecido los recursos, criterios, instrumentos y procedimientos mínimos necesarios para la puesta en marcha del sistema.
– La demora en el a
cceso a
las prestaciones y servicios es remarcable.
– El procedimiento de valoración de la dependencia y de a
cceso a
las prestaciones y servicios –gran parte de los cuales ya existían a
ntes de la a
probación de la ley– ha burocratizado a
ún más su a
djudicación y ha provocado un colapso en los servicios sociales de a
tención primaria y secundaria (saturación de los equipos de valoración y diagnóstico, listas de espera…). La saturación de los servicios sociales de base ha condicionado la realización de los informes sociales que a
compañan a
la solicitud de valoración de dependencia.
– El periodo que establece la ley para la implantación progresiva del SAAD (2007-2014), en el que la efectividad del derecho a
las prestaciones y servicios se ejercitará de manera progresiva, en función del grado y nivel de dependencia de la persona, se considera excesivamente dilatado.
– La universalidad en el a
cceso a
l SAAD no está garantizada en la práctica (salvo por lo que se refiere a
los niveles mínimos de protección e intensidad en la a
tención definidos) pues la red de servicios no está totalmente implantada (de a
hí que se contemple una prestación económica vinculada a
l servicio para quienes no puedan a
cceder a
éste).
– Existen desigualdades significativas entre comunidades a
utónomas, territorios históricos y municipios en cuanto a
las prestaciones y servicios disponibles, requisitos de a
cceso a
éstos, contenido e intensidad de la a
tención, compatibilidad entre prestaciones y servicios o participación de las personas obligadas a
l pago en la financiación.
– Se detecta un marcado carácter as
istencial en el catálogo de servicios y prestaciones.
– La ley no clarifica la naturaleza de las iniciativas que pretende promover en materia de prevención y promoción de la a
utonomía (artículos 15 y 21).
– Garantiza un nivel común de a
tención muy básico con relación a
l desarrollo que las prestaciones y servicios tenían ya en a
lgunas comunidades a
utónomas, territorios históricos y municipios. As
í, en Bizkaia, los servicios y a
yudas que prevé la ley estaban ya implantadas, a
excepción de los centros de noche y las prestaciones económicas. Los compromisos derivados de la implantación progresiva de la ley no han supuesto, hasta la fecha, modificar a
l a
lza los objetivos ya contemplados en los planes del Departamento de A
cción Social de la Diputación Foral de Bizkaia respecto a
estos servicios y a
yudas. A
demás, el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y los programas desarrollados por el Departamento de A
cción Social incluyen servicios orientados a
la a
tención a
la dependencia y promoción de la a
utonomía que no contempla la Ley 39/2006, tales como servicios de a
poyo a
personas cuidadoras, o de promoción de la participación y la inclusión social en el á
mbito de los servicios sociales.
– El Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) no se a
decua a
la realidad de las personas con discapacidad intelectual ni a
las que padecen enfermedad mental, pues el instrumento está orientado a
la valoración de la capacidad funcional para llevar a
cabo las a
ctividades básicas de la vida diaria.
– La ley centra su a
tención en el sistema de servicios sociales a
pesar de a
ludir a
la necesidad de reforzar la coordinación sociosanitaria.
– Se observa un doble riesgo:
• que la identificación entre a
tención a
la dependencia-promoción de la a
utonomía y sistema de servicios sociales contribuya a
reducir el compromiso de otros sistemas (como el sanitario, por ejemplo) con estas necesidades;
• que el sistema de servicios sociales centre sus esfuerzos en la a
tención a
la dependencia y la promoción de la a
utonomía dejando de lado la a
tención de otras necesidades que le son propias y que también a
fectan a
las personas mayores.
– El proyecto inicial de la ley se orientaba hacia las personas mayores, por lo que finalmente no ha recogido, en toda su extensión, las necesidades de otros colectivos y tampoco se dirige a
las personas a
utónomas (existe un déficit en la definición de servicios, prestaciones y medidas de promoción de la a
utonomía). No puede considerarse, por tanto, una ley integral de promoción de la a
utonomía y a
tención a
las personas en situación de dependencia.
– La ley reconoce la participación histórica del tercer sector y su colaboración con las a
dministraciones públicas en la prestación de los servicios sociales pero no da el mismo tratamiento a
l a
poyo informal.
– Las condiciones a
ctuales de a
cceso a
l servicio de a
yuda a
domicilio (SAD) disuaden de su uso a
un número notable de personas que pudieran requerirlo.
– Denuncian que la CAPV carezca de especialidad en geriatría.
– A
lgunas entidades locales están a
plicando estrictamente el calendario de implantación de la ley, por lo que las personas valoradas en Grado I Nivel 2 no tendrán derecho a
l servicio de a
yuda a
domicilio (SAD) hasta el a
ño 2011. También se está comenzando a
a
justar la intensidad de la a
tención a
los mínimos establecidos en el RD 727/2007 (entre 70 y 90 horas mensuales para el Grado III.2; entre 55 y 70 para el Grado III.1; entre 40 y 55 para el Grado II.2 y entre 30 y 40 para el Grado II.1).
– La prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF) supone un reconocimiento de las tareas de cuidado que, de hecho, desempeñan muchas mujeres, y posibilita su a
filiación, a
lta y cotización en la seguridad social. La concesión de esta prestación, pese a
su previsto carácter excepcional, se está generalizando en detrimento de los servicios. De hecho, la demanda de plazas en los centros de día se ha retraído.
El Consejo, una vez a
nalizadas las cuestiones que se han indicado, nos ha trasladado una serie de propuestas de mejora:
– Reducir los plazos de a
cceso a
las prestaciones y servicios, as
í como el tiempo medio para realizar la valoración y obtener el Plan Individualizado de A
tención; simplificar el procedimiento de a
cceso (que la solicitud llegue on line a
la DFB como se hace en Gipuzkoa) y mejorar la información y orientación ofrecida a
las personas usuarias.
– Garantizar, en el marco del despliegue de la Ley 12/2008, la necesaria coherencia entre el Decreto de Cartera (que habrá de establecer, entre otros as
pectos, el contenido de los servicios y prestaciones económicas, incluidas sus cuantías, y los requisitos de a
cceso a
a
quellos, incluido el copago) el mapa de Servicios Sociales, el Plan estratégico de servicios sociales de la CAPV y la memoria económica.
– Conectar el servicio de respiro, de responsabilidad foral, con el servicio de a
poyo a
personas cuidadoras, de responsabilidad municipal.
– Contemplar el uso combinado de servicios y prestaciones de modo que la intervención se pueda a
daptar a
las necesidades y capacidades de las personas y de su red de a
poyo informal. As
í, por ejemplo, en el caso de personas en situación de gran dependencia, sería preciso promover el uso combinado del SAD con otras prestaciones o servicios, pues para estas personas, incluso, el máximo establecido de 90 horas mensuales de a
tención resulta insuficiente; también convendría compatibilizar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con el a
cceso a
servicios de a
yuda a
domicilio, de día, de noche y de respiro (estas posibilidades ya se contemplan en Á
lava y Gipuzkoa mediante la a
plicación de las correspondientes deducciones).
– Hoy por hoy, en Bizkaia, el esfuerzo se centra en garantizar la a
tención a
las personas que ya se encuentran en situación de dependencia y sus familiares. Pero tan necesario como esto es prevenir la dependencia y promover la a
utonomía mediante el impulso de servicios de a
tención primaria (teleasistencia, SAD, servicio de a
poyo a
familias cuidadoras) y secundaria (estimulación temprana, respiro). Igualmente se hace preciso a
poyar y favorecer programas que propicien el envejecimiento a
ctivo y la participación social de las personas mayores en colaboración con otros sistemas de a
tención: educación (aprendizaje a
lo largo de la vida), cultura (acceso a
l ocio, promoción del ocio a
ctivo), etc.
– Buscar fórmulas que permitan garantizar la viabilidad del SAD a
medio y largo plazo.
– Los centros de día están en a
lgunos casos infrautilizados por lo que conviene a
nalizar fórmulas para garantizar una mayor ocupación de estos recursos as
istenciales (flexibilización de horarios, posibilidad de media jornada o de estancia de fines de semana, a
decuación de este recurso para la a
tención a
personas en situación de dependencia leve o moderada, distribución de la oferta de centros en el territorio, etc.) o, en caso contrario, reconsiderar el volumen global de plazas que es necesario ofertar.
– Clarificar las características de los centros –o servicios– de noche y a
nalizar su necesidad efectiva pues prácticamente no existe demanda. Se conocen dos experiencias: una en Vitoria, en un centro de titularidad pública gestionado por EULEN, y otra, en Donosita, en el centro gerontológico Julián Rezola de Matia Fundazioa.
– Podrían servir de a
poyo a
personas cuidadoras que trabajan a
turnos o a
las que cuidan a
personas con demencias que sufren problemas de a
gitación a
l final del día y por la noche –deambulación nocturna, irritabilidad, a
gresividad o resistencia a
la persona cuidadora– de modo que puedan descansar y continuar con las tareas de cuidado durante el día.
– La Diputación Foral de Bizkaia, a
diferencia de Gipuzkoa y Á
lava todavía no ha regulado la prestación económica vinculada a
l servicio. Parece conveniente hacerlo garantizando la coherencia entre la Ley 39/2006 y la 12/2008, de Servicios Sociales[70].
– Establecer medidas de control para evitar usos inadecuados de la PECEF y para garantizar que responda a
la voluntad, tanto de la persona cuidada como de la cuidadora (fijar criterios que permitan determinar la idoneidad de la persona cuidadora para prestar los cuidados y realizar evaluaciones periódicas en determinados casos). Se debe evitar que la PECEF se convierta en una prestación a
la que a
cogerse cuando no se puede a
djudicar el recurso necesario por razones de saturación o como consecuencia de la excesiva dilación de los plazos de a
cceso.
– Impulsar las medidas de formación y cualificación de profesionales y personas cuidadoras previstas en el a
rtículo 36 de la Ley 39/2006.
– Establecer un protocolo con el Departamento de Sanidad que garantice la realización de informes para terceros por parte de los y las médicas de a
tención primaria, cuando sean necesarios para valorar las situaciones de dependencia.
– Garantizar un seguimiento periódico de la intervención. Establecer sistemas de seguimiento y control.
– Conectar los instrumentos de valoración (BVD) y orientación (PIA) con los previstos en la Ley 12/2008: ficha social y plan de a
tención personalizada.
– Continuar a
vanzando en la coordinación sociosanitaria para mejorar las respuestas conjuntas: es necesario que tanto el sistema sanitario como el de servicios sociales a
vancen en su reflexión sobre cómo a
rticular respuestas a
decuadas a
las situaciones de dependencia garantizando la sostenibilidad de a
mbos sistemas a
medio y largo plazo; urge, pues, a
bordar cuestiones como la a
tención a
enfermedades de curso crónico, la prevención de situaciones de dependencia y la promoción de condiciones de vida saludables, la implicación de la persona usuaria o la mejora de la coordinación entre la a
tención primaria y hospitalaria.
[70] Estas propuestas se recogieron con a
nterioridad a
la publicación, por parte de la Diputación de Bizkaia del Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada a
l servicio foral residencial para personas dependientes.