class="Ningnestilodeprrafo">En el informe ordinario del año 2007 ya recogíamos la preocupación mostrada por el c
olectivo de personas c
on problemas de salud mental sobre la aplicación de la LAAD y, en c
oncreto, sobre la necesidad de tener en c
uenta no sólo las necesidades de las personas c
on trastorno mental grave, sino también las de su entorno familiar (con quienes c
onviven en el 80% de los c
asos[75]) a la hora de diseñar el c
atálogo de prestaciones.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos podido c
onocer las valoraciones que sobre la implantación de la LAAD ha efectuado FEDEAFES - Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Personas c
on Enfermedad Mental, organización social sin ánimo de lucro que agrupa a c
uatro asociaciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– ASAFES, Asociación alavesa de familiares y personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">– AVIFES, Asociación vizcaína de familiares y personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">– AGIFES, Asociación guipuzcoana de familiares y personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">– ASASAM, Asociación ayalesa de familiares y personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">FEDEAFES se c
onstituyó en 1987 c
on la intención de expandirse y aunar los esfuerzos de algunas asociaciones pioneras que en 1976 c
omenzaron a trabajar en el c
ontexto de la reforma psiquiátrica. Tiene c
omo objetivo general "la adopción de aquellas medidas que c
ontribuyan a la mejora de la c
alidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad mental y la de sus familias, y específicamente c
uenta c
on los siguientes fines:
class="Ningnestilodeprrafo">– Representar al c
olectivo de personas c
on enfermedad mental y a sus familiares en los diferentes órganos gubernamentales y otras instancias públicas y privadas, c
on relación a su propia y específica problemática.
class="Ningnestilodeprrafo">– Defender los intereses del c
olectivo representándolo ante los órganos y entidades c
ompetentes.
class="Ningnestilodeprrafo">– Exigir una adecuada atención sanitaria y social de las personas c
on enfermedad mental y sus familiares, que favorezca la rehabilitación, reinserción social e integración laboral de aquellas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Promover la sensibilización social hacia la problemática de las personas c
on enfermedad mental y sus familias, llamando la atención sobre la marginación y discriminación existentes en los aspectos sanitarios, sociales y laborales.
class="Ningnestilodeprrafo">– Promover y c
oordinar las demandas propuestas por el c
olectivo, representándolo ante los organismos oficiales pertinentes, defendiendo sus legítimos derechos mediante su participación en los órganos planificadores y legisladores en materia de Salud Mental y Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">– Recabar de los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses de las personas c
on enfermedad mental y sus familiares, así c
omo de las entidades miembros de FEDEAFES.
class="Ningnestilodeprrafo">– Exigir la c
reación de servicios alternativos a la hospitalización y el establecimiento de sistemas alternativos y sustitutorios de la familia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Desarrollar una c
onstante y eficaz información para agrupar a todos los familiares y a las personas c
on enfermedad mental, c
on el fin de integrar en un foro c
omún a todo el c
olectivo.
class="Ningnestilodeprrafo">– Promover la información y el intercambio de experiencias entre las asociaciones miembros.
class="Ningnestilodeprrafo">– Potenciar el principio de solidaridad entre las asociaciones federadas y la sociedad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Estimular la investigación sobre las enfermedades mentales y la prevención de las mismas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Revindicar la c
reación de servicios en materia preventiva, asistencial y de rehabilitación en el c
ampo psiquiátrico, dando prioridad a la asistencia extrahospitalaria.
class="Ningnestilodeprrafo">– Revindicar un tratamiento psiquiátrico orientado hacia la familia y la c
omunidad y no hacia el individuo aislado.
class="Ningnestilodeprrafo">– Revindicar el c
ontrol y participación de las asociaciones de usuarios de Salud Mental en los servicios y órganos relacionados c
on ésta".
class="Ningnestilodeprrafo">Por tanto, FEDEAFES agrupa a las entidades vascas de personas c
on enfermedad mental y sus familiares, y se c
onstituye para generar investigación, intercambio, aprendizaje e innovación en las iniciativas que buscan la mejora en la c
alidad de vida de las personas afectadas y sus familiares. Asimismo, pretende impulsar y difundir políticas y experiencias dentro del modelo de c
alidad de vida; defender y reivindicar la dignidad y los derechos de las personas afectadas y sus familiares; sensibilizar a la sociedad; participar en foros y redes, y exigir políticas públicas en beneficio de las personas afectadas y sus familiares.
class="Ningnestilodeprrafo">FEDEAFES tiene representación en el C
onsejo Vasco de Servicios Sociales, C
onsejo Vasco de Inclusión Social y C
onsejo Vasco Asesor de Salud Mental. Igualmente es miembro de la Mesa de Diálogo C
ivil del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y participa en la C
omisión Penitenciaria de Euskadi para personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a su participación en los movimientos asociativos, es miembro de FEAFES (Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas c
on Enfermedad Mental) y EDEKA (Coordinadora Vasca de Representantes de Personas c
on Discapacidad), y participa en la Red de Redes, donde se encuentran las principales redes y federaciones que aglutinan el tercer sector de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Como indicábamos, hemos recabado su opinión (así c
omo la de aquellas asociaciones que la forman: AVIFES, ASAFES, AGIFES y ASASAM) sobre el impacto y las c
onsecuencias que la nueva ley está teniendo en las personas c
on enfermedad mental. Pasamos a destacar los aspectos más relevantes de su valoración:
class="Ningnestilodeprrafo">– La Federación y las asociaciones mencionadas valoran c
omo positivo que la ley:
class="Ningnestilodeprrafo">• reconozca por primera vez el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia c
omo un derecho subjetivo de c
iudadanía;
class="Ningnestilodeprrafo">• incluya por primera vez la enfermedad mental en el c
oncepto de dependencia (antes de la entrada en vigor de esta ley se valoraba la necesidad de ayuda de tercera persona mediante el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y c
alificación del grado de discapacidad que regula la minusvalía; prácticamente ninguna persona c
on enfermedad mental c
onseguía la puntuación mínima de 15 puntos que se exigía para c
onsiderar que necesitaba ayuda de tercera persona);
class="Ningnestilodeprrafo">• introduzca el aspecto de la necesidad de apoyo para la autonomía personal en la definición de dependencia para el c
aso de las personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">– Detectan una serie de c
arencias y dificultades, y realizan las c
orrespondientes propuestas de mejora:
class="Ningnestilodeprrafo">• revisar el actual baremo por entender que no refleja las dificultades propias de la enfermedad mental. Realizan una propuesta alternativa a la actual puntuación, que presentamos en la siguiente tabla:
class="Ningnestilodeprrafo">• atender, en la aplicación del baremo, a las pautas establecidas por el manual de valoración (documento en el que se interpreta c
ómo deben valorarse las actividades y tareas en el c
aso de personas c
on enfermedad mental), pues advierten que no se sigue de manera estricta;
class="Ningnestilodeprrafo">• establecer la c
ompatibilidad entre prestaciones y servicios (así, por ejemplo, c
onsideran que es necesario c
ompatibilizar en Bizkaia la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) y la asistencia a c
entros de día, por tratarse de apoyos para la persona y para su c
uidador/a principal);
class="Ningnestilodeprrafo">• aumentar los recursos económicos destinados a la implantación de esta ley por entender que son escasos (en personal y en servicios), llegando a ser c
asi inexistentes para recursos de alojamiento, residenciales, c
entros de día y servicios de atención a domicilio c
on especialización en salud mental y c
on un enfoque de intervención educativo y de habilidades sociales;
class="Ningnestilodeprrafo">• disminuir el tiempo que media entre la solicitud inicial y la adjudicación del servicio o prestación;
class="Ningnestilodeprrafo">• reflejar la demanda real existente, aunque el recurso solicitado no exista aún, pues se han detectado c
asos en que, al no existir recursos para las personas c
on enfermedad mental (por ejemplo, recursos residenciales de c
arácter temporal), la o el profesional ha orientado a la familia en el sentido de no solicitarlo, lo que implica que no queda c
onstancia de la demanda real existente;
class="Ningnestilodeprrafo">• simplificar el procedimiento pues resulta farragoso, muy burocratizado y difícil de entender para el interesado (en un lenguaje poco c
laro);
class="Ningnestilodeprrafo">• formar en salud mental a las y los profesionales que realizan las valoraciones;
class="Ningnestilodeprrafo">• tener en c
uenta a las familias en la fase de valoración pues ellas son c
onocedoras de las dificultades en el entorno habitual; c
onvendría establecer mecanismos que permitan c
ontrastar y matizar la información incluso c
on aquellas familias que tienen dificultades para expresar, en presencia de la persona c
on enfermedad mental, las limitaciones que ésta presenta;
class="Ningnestilodeprrafo">• mantener una entrevista personal c
on la persona declarada en situación de dependencia al proceder a la elaboración del PIA (en algunos c
asos la entrevista tiene lugar exclusivamente c
on la familia o c
uidadora principal); en esta entrevista es de vital importancia que se informe de las prestaciones y servicios a los que puede tener derecho;
class="Ningnestilodeprrafo">• informar c
laramente de la necesidad de realizar el Plan Individualizado de Atención (PIA) para ejercer los derechos reconocidos en la ley; en algunos c
asos, en el territorio de Gipuzkoa, las asociaciones han detectado que la entrega de la resolución no va acompañada de la información pertinente para solicitar la elaboración del PIA y, por ende, para solicitar las prestaciones o recursos que pueden c
orresponder a la persona en situación de dependencia;
class="Ningnestilodeprrafo">• entregar, junto a la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, el informe técnico de valoración donde aparecen reflejadas las puntuaciones recibidas en c
ada ítem (con objeto de determinar c
uanto antes si es o no pertinente la presentación de un recurso y, en su c
aso, facilitar su preparación evitando retrasos innecesarios derivados de una nueva solicitud de dicho informe);
class="Ningnestilodeprrafo">• impulsar la c
oordinación entre los y las profesionales del ámbito sanitario y del social para superar los c
riterios dispares que en ocasiones tienen sobre la c
onveniencia de uno u otro recurso;
class="Ningnestilodeprrafo">• c
rear los servicios previstos en la ley, en especial, los residenciales (tanto permanentes c
omo temporales);
class="Ningnestilodeprrafo">• regular de forma unificada el servicio de atención a domicilio (SAD) –intensidad, c
oste, c
ompatibilidad, etc.– para que no se produzcan desigualdades en función del municipio en el que se reside;
class="Ningnestilodeprrafo">• tener en c
uenta, en las diferentes fases del procedimiento de la valoración de la situación de dependencia, que algunas personas c
on enfermedad mental tienen dificultades para aceptar y tomar c
onciencia de su enfermedad y que ello, en ocasiones, es un impedimento en el ejercicio de sus derechos;
class="Ningnestilodeprrafo">• fomentar el apoyo a las familias –principal soporte de las personas c
on enfermedad mental– mediante la c
reación de una buena red de recursos sociales c
oordinados c
on el ámbito sanitario.
class="Ningnestilodeprrafo">Las asociaciones que c
onforman FEDEAFES y la propia federación han desarrollado c
ampañas informativas sobre la nueva ley y sus implicaciones, dirigidas a personas c
on enfermedad mental, familiares y profesionales. Ello, unido a la atención que les precisan en materia de autonomía y dependencia, y a la c
reación de un grupo de trabajo sobre estos aspectos, ha c
ontribuido y c
ontribuye a profundizar en el c
onocimiento de esta normativa, su impacto y mejora, c
on relación al c
olectivo de personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">[75] Dato ofrecido por la Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y Enfermos Psíquicos.