4.3. Las personas con problemas de salud mental
En el informe ordinario del a
ño 2007 ya recogíamos la preocupación mostrada por el colectivo de personas con problemas de salud mental sobre la a
plicación de la LAAD y, en concreto, sobre la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades de las personas con trastorno mental grave, sino también las de su entorno familiar (con quienes conviven en el 80% de los casos[75]) a
la hora de diseñar el catálogo de prestaciones.
Hemos podido conocer las valoraciones que sobre la implantación de la LAAD ha efectuado FEDEAFES - Federación de Euskadi de As
ociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental, organización social sin á
nimo de lucro que a
grupa a
cuatro as
ociaciones:
– AS
AFES, As
ociación a
lavesa de familiares y personas con enfermedad mental.
– A
VIFES, As
ociación vizcaína de familiares y personas con enfermedad mental.
– A
GIFES, As
ociación guipuzcoana de familiares y personas con enfermedad mental.
– AS
ASAM, As
ociación a
yalesa de familiares y personas con enfermedad mental.
FEDEAFES se constituyó en 1987 con la intención de expandirse y a
unar los esfuerzos de a
lgunas as
ociaciones pioneras que en 1976 comenzaron a
trabajar en el contexto de la reforma psiquiátrica. Tiene como objetivo general "la a
dopción de a
quellas medidas que contribuyan a
la mejora de la calidad de vida de las personas a
fectadas por una enfermedad mental y la de sus familias, y específicamente cuenta con los siguientes fines:
– Representar a
l colectivo de personas con enfermedad mental y a
sus familiares en los diferentes órganos gubernamentales y otras instancias públicas y privadas, con relación a
su propia y específica problemática.
– Defender los intereses del colectivo representándolo a
nte los órganos y entidades competentes.
– Exigir una a
decuada a
tención sanitaria y social de las personas con enfermedad mental y sus familiares, que favorezca la rehabilitación, reinserción social e integración laboral de a
quellas.
– Promover la sensibilización social hacia la problemática de las personas con enfermedad mental y sus familias, llamando la a
tención sobre la marginación y discriminación existentes en los as
pectos sanitarios, sociales y laborales.
– Promover y coordinar las demandas propuestas por el colectivo, representándolo a
nte los organismos oficiales pertinentes, defendiendo sus legítimos derechos mediante su participación en los órganos planificadores y legisladores en materia de Salud Mental y Servicios Sociales.
– Recabar de los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses de las personas con enfermedad mental y sus familiares, as
í como de las entidades miembros de FEDEAFES.
– Exigir la creación de servicios a
lternativos a
la hospitalización y el establecimiento de sistemas a
lternativos y sustitutorios de la familia.
– Desarrollar una constante y eficaz información para a
grupar a
todos los familiares y a
las personas con enfermedad mental, con el fin de integrar en un foro común a
todo el colectivo.
– Promover la información y el intercambio de experiencias entre las as
ociaciones miembros.
– Potenciar el principio de solidaridad entre las as
ociaciones federadas y la sociedad.
– Estimular la investigación sobre las enfermedades mentales y la prevención de las mismas.
– Revindicar la creación de servicios en materia preventiva, as
istencial y de rehabilitación en el campo psiquiátrico, dando prioridad a
la as
istencia extrahospitalaria.
– Revindicar un tratamiento psiquiátrico orientado hacia la familia y la comunidad y no hacia el individuo a
islado.
– Revindicar el control y participación de las as
ociaciones de usuarios de Salud Mental en los servicios y órganos relacionados con ésta".
Por tanto, FEDEAFES a
grupa a
las entidades vascas de personas con enfermedad mental y sus familiares, y se constituye para generar investigación, intercambio, a
prendizaje e innovación en las iniciativas que buscan la mejora en la calidad de vida de las personas a
fectadas y sus familiares. As
imismo, pretende impulsar y difundir políticas y experiencias dentro del modelo de calidad de vida; defender y reivindicar la dignidad y los derechos de las personas a
fectadas y sus familiares; sensibilizar a
la sociedad; participar en foros y redes, y exigir políticas públicas en beneficio de las personas a
fectadas y sus familiares.
FEDEAFES tiene representación en el Consejo Vasco de Servicios Sociales, Consejo Vasco de Inclusión Social y Consejo Vasco As
esor de Salud Mental. Igualmente es miembro de la Mesa de Diálogo Civil del Departamento de Empleo y As
untos Sociales del Gobierno Vasco y participa en la Comisión Penitenciaria de Euskadi para personas con enfermedad mental.
Por lo que se refiere a
su participación en los movimientos as
ociativos, es miembro de FEAFES (Confederación Española de A
grupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental) y EDEKA (Coordinadora Vasca de Representantes de Personas con Discapacidad), y participa en la Red de Redes, donde se encuentran las principales redes y federaciones que a
glutinan el tercer sector de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
Como indicábamos, hemos recabado su opinión (así como la de a
quellas as
ociaciones que la forman: A
VIFES, AS
AFES, A
GIFES y AS
ASAM) sobre el impacto y las consecuencias que la nueva ley está teniendo en las personas con enfermedad mental. Pasamos a
destacar los as
pectos más relevantes de su valoración:
– La Federación y las as
ociaciones mencionadas valoran como positivo que la ley:
• reconozca por primera vez el derecho a
la promoción de la a
utonomía personal y a
la a
tención a
las personas en situación de dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía;
• incluya por primera vez la enfermedad mental en el concepto de dependencia (antes de la entrada en vigor de esta ley se valoraba la necesidad de a
yuda de tercera persona mediante el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que regula la minusvalía; prácticamente ninguna persona con enfermedad mental conseguía la puntuación mínima de 15 puntos que se exigía para considerar que necesitaba a
yuda de tercera persona);
• introduzca el as
pecto de la necesidad de a
poyo para la a
utonomía personal en la definición de dependencia para el caso de las personas con enfermedad mental.
– Detectan una serie de carencias y dificultades, y realizan las correspondientes propuestas de mejora:
• revisar el a
ctual baremo por entender que no refleja las dificultades propias de la enfermedad mental. Realizan una propuesta a
lternativa a
la a
ctual puntuación, que presentamos en la siguiente tabla:
• a
tender, en la a
plicación del baremo, a
las pautas establecidas por el manual de valoración (documento en el que se interpreta cómo deben valorarse las a
ctividades y tareas en el caso de personas con enfermedad mental), pues a
dvierten que no se sigue de manera estricta;
• establecer la compatibilidad entre prestaciones y servicios (así, por ejemplo, consideran que es necesario compatibilizar en Bizkaia la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) y la as
istencia a
centros de día, por tratarse de a
poyos para la persona y para su cuidador/a principal);
• a
umentar los recursos económicos destinados a
la implantación de esta ley por entender que son escasos (en personal y en servicios), llegando a
ser casi inexistentes para recursos de a
lojamiento, residenciales, centros de día y servicios de a
tención a
domicilio con especialización en salud mental y con un enfoque de intervención educativo y de habilidades sociales;
• disminuir el tiempo que media entre la solicitud inicial y la a
djudicación del servicio o prestación;
• reflejar la demanda real existente, a
unque el recurso solicitado no exista a
ún, pues se han detectado casos en que, a
l no existir recursos para las personas con enfermedad mental (por ejemplo, recursos residenciales de carácter temporal), la o el profesional ha orientado a
la familia en el sentido de no solicitarlo, lo que implica que no queda constancia de la demanda real existente;
• simplificar el procedimiento pues resulta farragoso, muy burocratizado y difícil de entender para el interesado (en un lenguaje poco claro);
• formar en salud mental a
las y los profesionales que realizan las valoraciones;
• tener en cuenta a
las familias en la fase de valoración pues ellas son conocedoras de las dificultades en el entorno habitual; convendría establecer mecanismos que permitan contrastar y matizar la información incluso con a
quellas familias que tienen dificultades para expresar, en presencia de la persona con enfermedad mental, las limitaciones que ésta presenta;
• mantener una entrevista personal con la persona declarada en situación de dependencia a
l proceder a
la elaboración del PIA (en a
lgunos casos la entrevista tiene lugar exclusivamente con la familia o cuidadora principal); en esta entrevista es de vital importancia que se informe de las prestaciones y servicios a
los que puede tener derecho;
• informar claramente de la necesidad de realizar el Plan Individualizado de A
tención (PIA) para ejercer los derechos reconocidos en la ley; en a
lgunos casos, en el territorio de Gipuzkoa, las as
ociaciones han detectado que la entrega de la resolución no va a
compañada de la información pertinente para solicitar la elaboración del PIA y, por ende, para solicitar las prestaciones o recursos que pueden corresponder a
la persona en situación de dependencia;
• entregar, junto a
la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, el informe técnico de valoración donde a
parecen reflejadas las puntuaciones recibidas en cada ítem (con objeto de determinar cuanto a
ntes si es o no pertinente la presentación de un recurso y, en su caso, facilitar su preparación evitando retrasos innecesarios derivados de una nueva solicitud de dicho informe);
• impulsar la coordinación entre los y las profesionales del á
mbito sanitario y del social para superar los criterios dispares que en ocasiones tienen sobre la conveniencia de uno u otro recurso;
• crear los servicios previstos en la ley, en especial, los residenciales (tanto permanentes como temporales);
• regular de forma unificada el servicio de a
tención a
domicilio (SAD) –intensidad, coste, compatibilidad, etc.– para que no se produzcan desigualdades en función del municipio en el que se reside;
• tener en cuenta, en las diferentes fases del procedimiento de la valoración de la situación de dependencia, que a
lgunas personas con enfermedad mental tienen dificultades para a
ceptar y tomar conciencia de su enfermedad y que ello, en ocasiones, es un impedimento en el ejercicio de sus derechos;
• fomentar el a
poyo a
las familias –principal soporte de las personas con enfermedad mental– mediante la creación de una buena red de recursos sociales coordinados con el á
mbito sanitario.
Las as
ociaciones que conforman FEDEAFES y la propia federación han desarrollado campañas informativas sobre la nueva ley y sus implicaciones, dirigidas a
personas con enfermedad mental, familiares y profesionales. Ello, unido a
la a
tención que les precisan en materia de a
utonomía y dependencia, y a
la creación de un grupo de trabajo sobre estos as
pectos, ha contribuido y contribuye a
profundizar en el conocimiento de esta normativa, su impacto y mejora, con relación a
l colectivo de personas con enfermedad mental.
[75] Dato ofrecido por la Federación de Euskadi de As
ociaciones de Familiares y Enfermos Psíquicos.