class="Ningnestilodeprrafo">Una serie de entidades sociales que representan a personas c
on discapacidad física, intelectual y sensorial, nos han hecho llegar sus valoraciones sobre la aplicación de la LAAD, así c
omo diversas propuestas de mejora:
class="Ningnestilodeprrafo">– FEKOOR - Federación C
oordinadora de Personas c
on Discapacidad Física y Orgánica de Bizkaia.
class="Ningnestilodeprrafo">– EGINAREN EGINEZ - Asociación de Personas c
on Discapacidad Física de Álava.
class="Ningnestilodeprrafo">– ELKARTU - Federación C
oordinadora de Personas c
on Discapacidad Física de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">– ELKARTEAN - C
onfederación C
oordinadora de Personas c
on Discapacidad Física de la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">– ASPACE-BIZKAIA - Asociación de Parálisis C
erebral de Bizkaia.
class="Ningnestilodeprrafo">– ASPACE-GIPUZKOA - Asociación de Parálisis C
erebral.
class="Ningnestilodeprrafo">– ASPACE-ÁLAVA - Asociación de Parálisis C
erebral y Alteraciones Afines.
class="Ningnestilodeprrafo">– FEATECE - Federación de Asociaciones de Daño C
erebral Adquirido de Euskadi (ATECE Bizkaia, Guipúzcoa y Álava).
class="Ningnestilodeprrafo">– GORABIDE - Asociación Vizcaína en Favor de las Personas c
on Discapacidad Intelectual.
class="Ningnestilodeprrafo">– ATZEGI - Asociación Guipuzcoana en Favor de las Personas c
on Discapacidad Intelectual.
class="Ningnestilodeprrafo">– APDEMA - Asociación a Favor de Personas c
on Discapacidad Intelectual de Álava.
class="Ningnestilodeprrafo">– FEVAS - Federación Vasca de Asociaciones en Favor de las Personas c
on Discapacidad Intelectual.
class="Ningnestilodeprrafo">– ONCE Euskadi.
class="Ningnestilodeprrafo">– Asociación Pro Sordociegos de Euskadi.
class="Ningnestilodeprrafo">– Fundación Síndrome Down del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">– Asociación Bidegain para la atención temprana.
class="Ningnestilodeprrafo">– FEVAPAS, Federación Vasca de Asociaciones de Padres y Amigos de los Sordos.
class="Ningnestilodeprrafo">– ITXAROPENA Asociación Alavesa de Padres y Niños c
on Trastornos Visuales Graves y Personas Afectadas.
class="Ningnestilodeprrafo">Avanzamos aquí algunas de las c
uestiones más relevantes que nos han trasladado:
class="Ningnestilodeprrafo">– Reconocen el avance que supone la c
onsideración del derecho a la promoción de la autonomía y atención a la situación de dependencia c
omo un derecho subjetivo de c
iudadanía.
class="Ningnestilodeprrafo">– Les parece muy positivo que el c
uidado se entienda c
omo una responsabilidad pública.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
on la nueva ley se reconoce la tarea que venían realizando las personas c
uidadoras del entorno familiar (mediante la prestación económica c
orrespondiente, alta y c
otización en la Seguridad Social).
class="Ningnestilodeprrafo">– Se c
onsidera positivo que la valoración de la persona afectada se realice en el entorno.
class="Ningnestilodeprrafo">– La prestación económica para la c
ontratación de asistencia personal que c
ontempla la LAAD c
onstituye un gran avance que, sin embargo, no está teniendo el alcance deseado. Les resulta preocupante que en Álava y Bizkaia se limite el ámbito de aplicación de la prestación para la asistencia personal a los c
asos en que se pretende facilitar el acceso a la educación y al trabajo; desde su punto de vista, debería extenderse también al c
onjunto de actividades básicas de la vida diaria, y al de las actividades c
ulturales, de ocio y tiempo libre.
class="Ningnestilodeprrafo">En su opinión, facilitar la accesibilidad a la información de las personas c
on discapacidad intelectual, salvando las barreras c
ognitivas y de c
omunicación, debería también incluirse entre las posibles funciones de esa persona de apoyo.
class="Ningnestilodeprrafo">– Las expectativas generadas c
on la entrada en vigor de la LAAD no han sido satisfechas. Se echa también en falta una inicial labor de información.
class="Ningnestilodeprrafo">– No se sienten del todo abrigadas por el manto de esta ley que entienden ha sido c
onfeccionada, desde un principio, para el c
olectivo de personas mayores.
class="Ningnestilodeprrafo">– Detectan un c
arácter marcadamente asistencial en la LAAD, en detrimento de la promoción de la autonomía que supuestamente se pretendía y que resulta de especial trascendencia para las personas c
on discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– La normativa no ha supuesto una mejora de la c
alidad de vida de las personas c
on discapacidad intelectual.
class="Ningnestilodeprrafo">– Observan una escasa c
oordinación entre las administraciones implicadas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Advierten un débil desarrollo del espacio sociosanitario.
class="Ningnestilodeprrafo">– Los plazos para la implantación progresiva de la ley son excesivamente largos.
class="Ningnestilodeprrafo">– El distinto desarrollo normativo llevado a c
abo por las tres diputaciones vascas ha puesto de manifiesto, en la práctica, desequilibrios territoriales que deben ser superados: en los requisitos de acceso, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el régimen de c
ompatibilidades, los efectos del silencio administrativo, etc.
class="Ningnestilodeprrafo">– Las c
uantías de las prestaciones económicas resultan insuficientes.
class="Ningnestilodeprrafo">– Los procedimientos previstos para el reconocimiento de la situación de dependencia, elaboración del PIA y adjudicación de prestaciones y servicios resultan demasiado c
omplejos para la c
iudadanía y generan, en la práctica, retrasos excesivos y c
olapso en los servicios sociales de base.
class="Ningnestilodeprrafo">– En las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia debería hacerse referencia, en todo c
aso, a la puntuación en la que se basa la valoración (con objeto de determinar c
uanto antes si es o no pertinente la presentación de un recurso y, en su c
aso, facilitar su preparación evitando retrasos innecesarios derivados de una nueva solicitud de dicho informe).
class="Ningnestilodeprrafo">– C
ritican la incompatibilidad entre servicios y prestaciones establecida en Bizkaia; propugnan un uso c
ombinado de ambos que favorezca la atención c
ompleta de la persona dependiente.
class="Ningnestilodeprrafo">– El baremo para la valoración de la dependencia (BVD) no refleja, en suficiente medida, las dificultades para la autonomía personal de las personas c
on discapacidad:
class="Ningnestilodeprrafo">a) A pesar de que en el c
aso c
oncreto de las personas c
on discapacidad intelectual se redistribuyan las puntuaciones asignadas a c
ada ítem y se introduzca la toma de decisiones en la valoración, no se recogen las distintas necesidades de apoyo que presentan estas personas a lo largo de su vida; sería preciso tener en c
uenta también c
uestiones c
omo la c
apacidad para desarrollar actividades instrumentales, para desenvolverse en el ámbito público, las dificultades en la c
omunicación, c
ognición, acceso a la información, relación y participación, la dependencia emocional, la vulnerabilidad ante el engaño, etc.
class="Ningnestilodeprrafo">Creen c
onveniente ampliar el c
ontexto en el que se realiza la valoración (sólo el hogar resulta muy limitado).
class="Ningnestilodeprrafo">b) Aunque las personas c
on discapacidad física o c
on discapacidad sensorial puedan realizar las tareas en su c
asa, por tratarse de un entorno adaptado a sus necesidades c
oncretas, en el entorno urbano –que no siempre resulta accesible o c
onocido– se pueden dar múltiples situaciones de dependencia que no son valoradas.
class="Ningnestilodeprrafo">c) La discapacidad sensorial, en c
oncreto la c
eguera, puede generar gran dependencia en muchas actividades de la vida c
otidiana que no se c
onsideran básicas pero que tienen un extraordinario impacto (leer una factura, localizar un objeto, deambular por lugares no c
onocidos…).
class="Ningnestilodeprrafo">d) Las entidades que representan a las personas afectadas por un daño c
erebral adquirido c
onsideran que el instrumento utilizado es insuficiente para la valoración del deterioro c
ognitivo (secuela principal de este daño) y que no se valoran o se valoran de manera imprecisa disfunciones altamente discapacitantes c
omo:
class="Ningnestilodeprrafo">1. la c
omunicación (verbal y escrita);
class="Ningnestilodeprrafo">2. las funciones ejecutivas (control, planificación, organización);
class="Ningnestilodeprrafo">3. la memoria;
class="Ningnestilodeprrafo">4. la orientación espacio-temporal;
class="Ningnestilodeprrafo">5. los trastornos obsesivos;
class="Ningnestilodeprrafo">6. la alteración de c
onciencia del propio déficit;
class="Ningnestilodeprrafo">7. las alteraciones emocionales.
class="Ningnestilodeprrafo">Igualmente, no se c
ontempla la tipología de las alteraciones de c
omportamiento (pasividad, irritabilidad, agresividad, desinhibición, impulsividad, obsesión) y por c
onsiguiente, tampoco en qué grado se manifiestan.
class="Ningnestilodeprrafo">e) La herramienta infravalora la supervisión en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
onsideran que las y los valoradores deberían c
ontar c
on mayor formación en materia de discapacidad, especialmente en c
uanto al referente teórico actual de este ámbito: C
alidad de Vida, Teoría de los Apoyos y Planificación C
entrada en la Persona. Asimismo, Se detecta poca formación en daño c
erebral adquirido en los y las profesionales que realizan la valoración; en estos equipos debieran participar profesionales de la neuropsicología y el trabajo social c
on formación en el tema.
class="Ningnestilodeprrafo">– Se observa disparidad de c
riterios a la hora de valorar (situaciones muy semejantes reciben valoraciones muy dispares).
class="Ningnestilodeprrafo">– Estiman necesario que en la valoración se c
ontraste o matice la información ofrecida por la persona c
on discapacidad intelectual c
on su c
uidadora principal.
class="Ningnestilodeprrafo">– La escasez o inexistencia de recursos para personas c
on discapacidad y la falta de adaptación de los existentes a sus necesidades específicas impiden el ejercicio real del derecho que preconiza la ley. Aluden en este sentido, a la escasez de modelos alternativos de vivienda, c
entros de c
apacitación, c
entros de actividades socioculturales y de ocio, servicios para grandes discapacidades físicas, residencias para estancias temporales de menores, servicios específicos para personas sordociegas (incorporación de la figura del mediador y del guía-intérprete para estas personas). Además, señalan que resulta imprescindible orientar los recursos hacia el fomento de la autonomía personal desde edades tempranas.
class="Ningnestilodeprrafo">– El régimen de incompatibilidad en Bizkaia o las deducciones operadas en la prestación para c
uidados en el entorno familiar en Gipuzkoa o Álava están disuadiendo a algunas familias del uso de los servicios, lo c
ual no favorece la promoción de la autonomía (pues es en los c
entros donde se fomenta la participación social, la interrelación, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">– Perciben c
ierto riesgo en el hecho de que las prestaciones económicas estén supliendo, en muchos c
asos, la ausencia de recursos de inaplazable c
reación.
class="Ningnestilodeprrafo">– Reclaman que se regule la prestación vinculada al servicio en Bizkaia, único territorio en el que esto no se ha hecho[73].
class="Ningnestilodeprrafo">– Destacan la necesidad de impulsar servicios de apoyo psicológico y formación a los y las c
uidadoras familiares y de ampliar programas de acompañamiento individualizado y respiro familiar.
class="Ningnestilodeprrafo">– Se plantea la necesidad de c
rear un c
entro de día para personas c
on daño c
erebral adquirido en Álava (en Gipuzkoa y Álava ya existe[74]).
class="Ningnestilodeprrafo">– Incremento de la intervención post-aguda en fisioterapia y logopedia pues las sesiones que actualmente se procuran son insuficientes (daño c
erebral adquirido).
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
aso del daño c
erebral adquirido infantil, no hay recursos suficientes durante el proceso de escolarización y formación.
class="Ningnestilodeprrafo">– Las expectativas que se c
rearon en el c
olectivo de personas c
on daño c
erebral adquirido c
on la entrada en vigor de la normativa no se han c
ubierto dada la falta de servicios, la incompatibilidad de las prestaciones económicas c
on el resto de las pensiones de gran invalidez, o por no tenerse en c
uenta las secuelas de c
arácter c
onductual o c
ognitivo en la valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
olectivo de personas c
on daño c
erebral adquirido se registran c
asos de ausencia de c
onciencia de enfermedad por lo que c
onvendría habilitar c
auces para tener en c
uenta la información que ofrece la persona c
uidadora habitual.
class="Ningnestilodeprrafo">– Reclaman una c
oordinación directa de la administración c
on las asociaciones que trabajan en la materia y una participación mayor de éstas en todo el proceso.
class="Ningnestilodeprrafo">[73] Estas propuestas se recogieron c
on anterioridad a la publicación, por parte de la Diputación de Bizkaia del Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes.
class="Ningnestilodeprrafo">[74] La Diputación Foral de Bizkaia dispone de un c
entro de día gestionado por el IFAS -Bekoetxe- c
on c
apacidad para 45 personas y la diputación guipuzcoana tiene otro gestionado por el Hospital Aita Menni, c
on c
apacidad para 25 personas. Ambos c
entros c
uentan c
on los servicios de un neuropsicólogo.