4.1. Las personas mayores
El colectivo de personas mayores es el principal destinatario de esta normativa. De hecho, del total de personas en situación de dependencia, a
proximadamente un 80% superan los 65 a
ños de edad.
Dado que se trata de un grupo cada vez más numeroso –de hecho, la tasa de envejecimiento de la población vasca ha experimentado en los últimos a
ños un notable incremento (en la a
ctualidad, más de un 20% de la población de Euskadi es mayor de 65 a
ños frente a
l 12,4% de 1991) y el número de personas que superan los 80 a
ños se ha duplicado en sólo 20 a
ños– es previsible que ello tenga un reflejo también en el conjunto de las personas en situación de dependencia.
A la fecha de cierre de este informe, contamos con la información y las valoraciones emitidas por las siguientes entidades u organismos:
– El Consejo de Personas Mayores de Bizkaia.
– El Consejo de personas Mayores de Gipuzkoa.
– HARTU-EMANAK, As
ociación para el a
prendizaje permanente y la participación social de las personas mayores.
– Federación de As
ociaciones de Familiares de Enfermos de A
lzheimer de Euskadi (AEF-FAE) y as
ociaciones que a
grupa.
– As
ociación de Familias Cuidadoras de Personas Mayores Dependientes de Á
lava "ASCUDEAN".
4.1.1. Consejo de Personas Mayores de Bizkaia
El Consejo, órgano colegiado, de carácter as
esor y consultivo, a
dscrito a
l Departamento de A
cción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, nos ha dado a
conocer su valoración sobre la a
plicación y desarrollo de la LAAD y nos ha trasladado una serie de propuestas de mejora del Sistema para la A
utonomía y la A
tención a
la Dependencia (SAAD) en el contexto del despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales, previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales:
A continuación a
ludiremos a
l contenido principal de su valoración:
– La ley constituye un indiscutible a
vance en las políticas sociales, pues reconoce y regula el a
cceso a
las prestaciones y servicios como derecho subjetivo.
– La falta de a
nálisis previo sobre la suficiencia de los recursos para garantizar, siquiera, los primeros pasos de la implantación de la normativa ha derivado en problemas en la disponibilidad y formación de profesionales para as
egurar la ejecución del procedimiento de a
cceso en plazos razonables.
– Se detecta una escasa planificación de la estructura que haga sostenible el sistema, as
í como un déficit de financiación tanto para la puesta en marcha de éste como para su sostenibilidad posterior.
– Se hace necesaria una reflexión en profundidad respecto a
la sostenibilidad y financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
– La estrategia de comunicación inicial generó grandes expectativas en la ciudadanía cuando a
ún no se habían establecido los recursos, criterios, instrumentos y procedimientos mínimos necesarios para la puesta en marcha del sistema.
– La demora en el a
cceso a
las prestaciones y servicios es remarcable.
– El procedimiento de valoración de la dependencia y de a
cceso a
las prestaciones y servicios –gran parte de los cuales ya existían a
ntes de la a
probación de la ley– ha burocratizado a
ún más su a
djudicación y ha provocado un colapso en los servicios sociales de a
tención primaria y secundaria (saturación de los equipos de valoración y diagnóstico, listas de espera…). La saturación de los servicios sociales de base ha condicionado la realización de los informes sociales que a
compañan a
la solicitud de valoración de dependencia.
– El periodo que establece la ley para la implantación progresiva del SAAD (2007-2014), en el que la efectividad del derecho a
las prestaciones y servicios se ejercitará de manera progresiva, en función del grado y nivel de dependencia de la persona, se considera excesivamente dilatado.
– La universalidad en el a
cceso a
l SAAD no está garantizada en la práctica (salvo por lo que se refiere a
los niveles mínimos de protección e intensidad en la a
tención definidos) pues la red de servicios no está totalmente implantada (de a
hí que se contemple una prestación económica vinculada a
l servicio para quienes no puedan a
cceder a
éste).
– Existen desigualdades significativas entre comunidades a
utónomas, territorios históricos y municipios en cuanto a
las prestaciones y servicios disponibles, requisitos de a
cceso a
éstos, contenido e intensidad de la a
tención, compatibilidad entre prestaciones y servicios o participación de las personas obligadas a
l pago en la financiación.
– Se detecta un marcado carácter as
istencial en el catálogo de servicios y prestaciones.
– La ley no clarifica la naturaleza de las iniciativas que pretende promover en materia de prevención y promoción de la a
utonomía (artículos 15 y 21).
– Garantiza un nivel común de a
tención muy básico con relación a
l desarrollo que las prestaciones y servicios tenían ya en a
lgunas comunidades a
utónomas, territorios históricos y municipios. As
í, en Bizkaia, los servicios y a
yudas que prevé la ley estaban ya implantadas, a
excepción de los centros de noche y las prestaciones económicas. Los compromisos derivados de la implantación progresiva de la ley no han supuesto, hasta la fecha, modificar a
l a
lza los objetivos ya contemplados en los planes del Departamento de A
cción Social de la Diputación Foral de Bizkaia respecto a
estos servicios y a
yudas. A
demás, el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y los programas desarrollados por el Departamento de A
cción Social incluyen servicios orientados a
la a
tención a
la dependencia y promoción de la a
utonomía que no contempla la Ley 39/2006, tales como servicios de a
poyo a
personas cuidadoras, o de promoción de la participación y la inclusión social en el á
mbito de los servicios sociales.
– El Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) no se a
decua a
la realidad de las personas con discapacidad intelectual ni a
las que padecen enfermedad mental, pues el instrumento está orientado a
la valoración de la capacidad funcional para llevar a
cabo las a
ctividades básicas de la vida diaria.
– La ley centra su a
tención en el sistema de servicios sociales a
pesar de a
ludir a
la necesidad de reforzar la coordinación sociosanitaria.
– Se observa un doble riesgo:
• que la identificación entre a
tención a
la dependencia-promoción de la a
utonomía y sistema de servicios sociales contribuya a
reducir el compromiso de otros sistemas (como el sanitario, por ejemplo) con estas necesidades;
• que el sistema de servicios sociales centre sus esfuerzos en la a
tención a
la dependencia y la promoción de la a
utonomía dejando de lado la a
tención de otras necesidades que le son propias y que también a
fectan a
las personas mayores.
– El proyecto inicial de la ley se orientaba hacia las personas mayores, por lo que finalmente no ha recogido, en toda su extensión, las necesidades de otros colectivos y tampoco se dirige a
las personas a
utónomas (existe un déficit en la definición de servicios, prestaciones y medidas de promoción de la a
utonomía). No puede considerarse, por tanto, una ley integral de promoción de la a
utonomía y a
tención a
las personas en situación de dependencia.
– La ley reconoce la participación histórica del tercer sector y su colaboración con las a
dministraciones públicas en la prestación de los servicios sociales pero no da el mismo tratamiento a
l a
poyo informal.
– Las condiciones a
ctuales de a
cceso a
l servicio de a
yuda a
domicilio (SAD) disuaden de su uso a
un número notable de personas que pudieran requerirlo.
– Denuncian que la CAPV carezca de especialidad en geriatría.
– A
lgunas entidades locales están a
plicando estrictamente el calendario de implantación de la ley, por lo que las personas valoradas en Grado I Nivel 2 no tendrán derecho a
l servicio de a
yuda a
domicilio (SAD) hasta el a
ño 2011. También se está comenzando a
a
justar la intensidad de la a
tención a
los mínimos establecidos en el RD 727/2007 (entre 70 y 90 horas mensuales para el Grado III.2; entre 55 y 70 para el Grado III.1; entre 40 y 55 para el Grado II.2 y entre 30 y 40 para el Grado II.1).
– La prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF) supone un reconocimiento de las tareas de cuidado que, de hecho, desempeñan muchas mujeres, y posibilita su a
filiación, a
lta y cotización en la seguridad social. La concesión de esta prestación, pese a
su previsto carácter excepcional, se está generalizando en detrimento de los servicios. De hecho, la demanda de plazas en los centros de día se ha retraído.
El Consejo, una vez a
nalizadas las cuestiones que se han indicado, nos ha trasladado una serie de propuestas de mejora:
– Reducir los plazos de a
cceso a
las prestaciones y servicios, as
í como el tiempo medio para realizar la valoración y obtener el Plan Individualizado de A
tención; simplificar el procedimiento de a
cceso (que la solicitud llegue on line a
la DFB como se hace en Gipuzkoa) y mejorar la información y orientación ofrecida a
las personas usuarias.
– Garantizar, en el marco del despliegue de la Ley 12/2008, la necesaria coherencia entre el Decreto de Cartera (que habrá de establecer, entre otros as
pectos, el contenido de los servicios y prestaciones económicas, incluidas sus cuantías, y los requisitos de a
cceso a
a
quellos, incluido el copago) el mapa de Servicios Sociales, el Plan estratégico de servicios sociales de la CAPV y la memoria económica.
– Conectar el servicio de respiro, de responsabilidad foral, con el servicio de a
poyo a
personas cuidadoras, de responsabilidad municipal.
– Contemplar el uso combinado de servicios y prestaciones de modo que la intervención se pueda a
daptar a
las necesidades y capacidades de las personas y de su red de a
poyo informal. As
í, por ejemplo, en el caso de personas en situación de gran dependencia, sería preciso promover el uso combinado del SAD con otras prestaciones o servicios, pues para estas personas, incluso, el máximo establecido de 90 horas mensuales de a
tención resulta insuficiente; también convendría compatibilizar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con el a
cceso a
servicios de a
yuda a
domicilio, de día, de noche y de respiro (estas posibilidades ya se contemplan en Á
lava y Gipuzkoa mediante la a
plicación de las correspondientes deducciones).
– Hoy por hoy, en Bizkaia, el esfuerzo se centra en garantizar la a
tención a
las personas que ya se encuentran en situación de dependencia y sus familiares. Pero tan necesario como esto es prevenir la dependencia y promover la a
utonomía mediante el impulso de servicios de a
tención primaria (teleasistencia, SAD, servicio de a
poyo a
familias cuidadoras) y secundaria (estimulación temprana, respiro). Igualmente se hace preciso a
poyar y favorecer programas que propicien el envejecimiento a
ctivo y la participación social de las personas mayores en colaboración con otros sistemas de a
tención: educación (aprendizaje a
lo largo de la vida), cultura (acceso a
l ocio, promoción del ocio a
ctivo), etc.
– Buscar fórmulas que permitan garantizar la viabilidad del SAD a
medio y largo plazo.
– Los centros de día están en a
lgunos casos infrautilizados por lo que conviene a
nalizar fórmulas para garantizar una mayor ocupación de estos recursos as
istenciales (flexibilización de horarios, posibilidad de media jornada o de estancia de fines de semana, a
decuación de este recurso para la a
tención a
personas en situación de dependencia leve o moderada, distribución de la oferta de centros en el territorio, etc.) o, en caso contrario, reconsiderar el volumen global de plazas que es necesario ofertar.
– Clarificar las características de los centros –o servicios– de noche y a
nalizar su necesidad efectiva pues prácticamente no existe demanda. Se conocen dos experiencias: una en Vitoria, en un centro de titularidad pública gestionado por EULEN, y otra, en Donosita, en el centro gerontológico Julián Rezola de Matia Fundazioa.
– Podrían servir de a
poyo a
personas cuidadoras que trabajan a
turnos o a
las que cuidan a
personas con demencias que sufren problemas de a
gitación a
l final del día y por la noche –deambulación nocturna, irritabilidad, a
gresividad o resistencia a
la persona cuidadora– de modo que puedan descansar y continuar con las tareas de cuidado durante el día.
– La Diputación Foral de Bizkaia, a
diferencia de Gipuzkoa y Á
lava todavía no ha regulado la prestación económica vinculada a
l servicio. Parece conveniente hacerlo garantizando la coherencia entre la Ley 39/2006 y la 12/2008, de Servicios Sociales[70].
– Establecer medidas de control para evitar usos inadecuados de la PECEF y para garantizar que responda a
la voluntad, tanto de la persona cuidada como de la cuidadora (fijar criterios que permitan determinar la idoneidad de la persona cuidadora para prestar los cuidados y realizar evaluaciones periódicas en determinados casos). Se debe evitar que la PECEF se convierta en una prestación a
la que a
cogerse cuando no se puede a
djudicar el recurso necesario por razones de saturación o como consecuencia de la excesiva dilación de los plazos de a
cceso.
– Impulsar las medidas de formación y cualificación de profesionales y personas cuidadoras previstas en el a
rtículo 36 de la Ley 39/2006.
– Establecer un protocolo con el Departamento de Sanidad que garantice la realización de informes para terceros por parte de los y las médicas de a
tención primaria, cuando sean necesarios para valorar las situaciones de dependencia.
– Garantizar un seguimiento periódico de la intervención. Establecer sistemas de seguimiento y control.
– Conectar los instrumentos de valoración (BVD) y orientación (PIA) con los previstos en la Ley 12/2008: ficha social y plan de a
tención personalizada.
– Continuar a
vanzando en la coordinación sociosanitaria para mejorar las respuestas conjuntas: es necesario que tanto el sistema sanitario como el de servicios sociales a
vancen en su reflexión sobre cómo a
rticular respuestas a
decuadas a
las situaciones de dependencia garantizando la sostenibilidad de a
mbos sistemas a
medio y largo plazo; urge, pues, a
bordar cuestiones como la a
tención a
enfermedades de curso crónico, la prevención de situaciones de dependencia y la promoción de condiciones de vida saludables, la implicación de la persona usuaria o la mejora de la coordinación entre la a
tención primaria y hospitalaria.
[70] Estas propuestas se recogieron con a
nterioridad a
la publicación, por parte de la Diputación de Bizkaia del Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, por el que se regula la prestación económica vinculada a
l servicio foral residencial para personas dependientes.
4.1.2. Consejo de Personas Mayores de Gipuzkoa
El Consejo constituye un foro especifico de participación de las personas mayores y de las entidades, as
ociaciones y organizaciones relacionadas con la personas mayores, para la colaboración en la planificación y seguimiento de las políticas y a
ctuaciones destinadas a
lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.
Es un órgano colegiado, de carácter consultivo, a
dscrito a
l Departamento para la Política Social de las Diputación Foral de Gipuzkoa, a
l que se le tiene as
ignada la tarea de contribuir a
l diseño, puesta en marcha y seguimiento de la política social relacionada con las personas mayores.
Según nos informa la Secretaria Técnica del Departamento para la Política Social, las valoraciones y a
portaciones que se exponen a
continuación provienen de las as
ociaciones y las personas mayores que integran el Consejo, sin intervención de quienes forman parte del Consejo en representación de instituciones públicas o empresas gestoras:
– La a
probación en sí de una ley de estas características es muy positiva; era totalmente necesaria a
nte la situación de a
bandono en que se encontraban muchas familias.
– El a
poyo económico a
los familiares que a
tienden a
las personas en situación de dependencia contemplado en la ley se considera un logro de ésta.
– La normativa de dependencia ha generado y seguirá generando puestos de trabajo.
– El desarrollo de la ley se considera lento; a
demás es desigual según la comunidad a
utónoma de que se trate. Concretamente, con relación a
l desarrollo llevado a
cabo por las a
dministraciones públicas vascas, la valoración es positiva; se considera que la situación en que se encuentra el desarrollo de esta ley en otras a
utonomías es peor.
– Los criterios utilizados en la valoración de la dependencia por las y los técnicos son dispares.
– El resultado de la valoración no satisface a
un elevado número de familias.
– Sería conveniente que la A
dministración del Estado pusiera los medios técnicos y económicos necesarios para garantizar un desarrollo eficaz y universal de esta Ley.
– La implantación de la ley ha facilitado que muchas personas en situación de dependencia que no se habían a
cercado a
los servicios sociales de base lo hagan. Ello ha contribuido a
conocer con mayor precisión la realidad de la dependencia.
– La ley garantiza el a
cceso a
los servicios y prestaciones a
l constituirse como un derecho subjetivo.
– Dificulta el a
cceso de personas mayores o muy mayores que no se encuentran en situación de dependencia a
los centros residenciales y que, sin embargo, lo precisan. Este as
pecto tiene una especial incidencia en situaciones de urgencia (personas sin a
poyo familiar o vecinal tras un ingreso hospitalario o una caída). En estos casos el proceso de valoración de la dependencia puede retrasar un a
cceso a
los servicios que debería ser más rápido. En a
lgunos municipios existen protocolos de urgencia, en otros no.
– Los criterios utilizados para la valoración se centran especialmente en cuestiones físicas desatendiendo as
pectos como la falta de habilidades sociales y personales para realizar gestiones o la situación de a
lcoholismo de la persona.
– Mediante la concesión de las prestaciones económicas no se garantiza el correcto cuidado de las personas dependientes en el domicilio. Se dan casos en los que no es posible saber si tales cuidados son a
dministrados correctamente.
– Las as
ociaciones –que debieran ser a
gentes colaboradores de las a
dministraciones– han quedado ignoradas.
– La gestión por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa está siendo á
gil: 15 días para la valoración de la dependencia y un máximo de dos meses en la tramitación de las prestaciones económicas. Se registran retrasos en el a
cceso a
servicios como centros de día y residencias pues ello depende de las plazas disponibles. Se detectan diferencias en el tiempo de espera para el a
cceso a
estos servicios según el lugar de residencia; as
í, en los pueblos grandes las listas de espera son más a
mplias.
– Las personas que padecen enfermedades cognitivas requieren de procedimientos de valoración más rápidos y una puesta en marcha del servicio de a
yuda a
domicilio más á
gil. Su a
tención no está debidamente contemplada en el sistema.
– Se hace preciso el impulso de programas de a
tención psicológica para mayores con discapacidad o que se encuentren en situaciones límite.
– Sería conveniente a
rticular un debate sobre el modelo a
ctual de servicios sociales y su viabilidad a
la vista del envejecimiento de la población y el incremento de las situaciones de dependencia, as
í como la creación de un Plan estratégico en materia de a
utonomía personal y a
tención a
la dependencia.
HARTU-EMANAK, As
ociación para el a
prendizaje permanente y la participación social de las personas mayores, creada en 2002, trabaja por la promoción de una sociedad más participativa, democrática y solidaria mediante la participación social a
ctiva, el desarrollo de proyectos de a
prendizaje permanente, y la transmisión de la experiencia de sus miembros a
la sociedad, en general, y a
las nuevas generaciones, en particular. Se encuentra ubicada en Bizkaia.
En 2006 creó un grupo de trabajo denominado "Personas Mayores y Servicios Sociales" en el que se a
nalizan, entre otros, as
pectos relacionados con la LAAD.
Destacamos las principales cuestiones que esta as
ociación a
borda en la valoración que nos han remitido:
– Consideran positivos los siguientes as
pectos de la ley:
• Reconocimiento del derecho a
la promoción de la a
utonomía y la a
tención a
la dependencia como derecho subjetivo de ciudadanía.
• Definición de los grados de dependencia.
• Establecimiento de un catálogo de prestaciones y servicios.
– La ciudadanía ha pasado de un estado de ilusión y esperanza, a
nte las expectativas que ofrecía la LAAD, a
un estado de desilusión, desconfianza y crítica hacia las instituciones por la tardanza y los desajustes en la a
plicación de a
quélla.
– No define, con criterios objetivos, la valoración del entorno social complementario a
l informe médico individual.
– En su opinión, la representación del movimiento as
ociativo de personas mayores y del tercer sector debería estar presente en el Comité Consultivo contemplado en el a
rtículo 40 de la LAAD; en general resulta imprescindible mejorar la participación y representación de las As
ociaciones de Personas Mayores en los Órganos Consultivos y Consejos As
esores.
– Habría que a
nticipar el horizonte temporal para la completa implantación de la LAAD, fijado a
ctualmente en 8 a
ños, a
6 a
ños.
– Consideran muy positiva la a
probación por el Parlamento Vasco de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
– El plazo para la universalización del Sistema Vasco de Servicios Sociales, de 8 a
ños a
partir de la entrada en vigor, no debería ser superior a
5 a
ños.
– El espacio sociosanitario no se regula suficientemente y el futuro de su desarrollo es incierto.
– Por lo que se refiere a
la CAPV, no se a
dvierten a
vances en el desarrollo de dicho espacio sociosanitario. A
precian cierta desconexión entre los á
mbitos social y sanitario, especialmente en lo relacionado con las pautas de a
tención a
l paciente cuando se producen variaciones (de empeoramiento o mejora) en su estado de salud.
– Excesiva dilación de los procedimientos de valoración y elaboración del plan individualizado de a
tención.
– Colapso inicial en los servicios sociales de base con sede en los a
yuntamientos.
– Debilidad que presenta el servicio de a
yuda a
domicilio pese a
ser uno de los servicios más demandados por las personas mayores para potenciar su a
utonomía personal y permanecer en su entorno natural. Se hace precisa su urgente mejora.
– La dotación de recursos económicos es insuficiente; es preciso garantizar una financiación pública sostenible.
– Consideran que el reparto a
ctual de las competencias entre las diferentes a
dministraciones públicas no es el a
decuado y que dificulta la coordinación y a
rmonización interinstitucional y pone en riesgo la eficacia del sistema y la eficiencia de los recursos.
– Se ve la necesidad de mejorar los servicios de información, orientación, valoración y diagnóstico, as
í como de potenciar el papel de los servicios sociales de base.
– Es necesario potenciar y consolidar los programas de a
tención y a
poyo a
las personas mayores dependientes que residan en sus domicilios y a
sus familias o personas cuidadoras, para contribuir a
la mejora de la calidad de vida de unas y otras; un buen modelo es el programa ZAINDUZ de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Conviene mejorar la a
tención a
la ciudadanía instando a
los correspondientes organismos para que tengan permanentemente a
ctualizada la información que a
parece en su página oficial "web", especialmente por lo que se refiere a
la normativa en vigor.
La enfermedad de A
lzheimer es una enfermedad neurodegenerativa vinculada a
l envejecimiento. De hecho, las cifras de prevalencia de esta demencia degenerativa a
umentan desde el 1% en la población de entre 65-69 a
ños, hasta el 32-38% a
los 90 a
ños y el 40-50% entre las personas con 95 o más a
ños.
Se estima que, en la a
ctualidad, unas 20.000 personas padecen esta enfermedad en Euskadi, cantidad que previsiblemente a
umentará en los próximos a
ños por el progresivo incremento de la esperanza de vida.
En un estado a
vanzado, a
fecta a
la memoria, la orientación temporoespacial, el lenguaje, el razonamiento, el juicio crítico y la capacidad para tomar decisiones, y se a
compaña de a
lteraciones motrices y otros trastornos. Todo ello provoca en la persona una situación de gran dependencia.
Esta enfermedad a
fecta a
la persona que la padece, a
su familia y a
toda la sociedad. El proceso de deterioro de la persona enferma genera un gran impacto emocional en sus seres queridos que, a
demás, soportan la dura carga física y psíquica vinculada a
los cuidados ofrecidos.
El 10 de marzo de 2009, la Federación de As
ociaciones de Familiares de Enfermos de A
lzheimer de Euskadi (AEF-FAE) que a
glutina a
las as
ociaciones a
lavesa, guipuzcoana y vizcaína fue declarada de utilidad pública. Estas entidades llevan más de 20 a
ños trabajando para mejorar la calidad de vida de las personas con A
lzheimer y sus familias mediante programas socioeducativos, grupos de a
poyo, centros de psicoestimulación y de fin de semana, labores de formación y divulgación, servicios de fisioterapia, a
tención psicológica y programas de voluntariado.
Recogemos, a
continuación, el contenido principal de la valoración que han emitido sobre la LAAD y su implantación:
– En general, coinciden con la valoración realizada por el Consejo de Personas Mayores de Bizkaia.
– Es positivo que la ley reconozca la labor de los y las cuidadoras familiares mediante la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, y contemple, a
demás, su a
lta en la seguridad social. Sin embargo, en sí misma la prestación no garantiza la a
tención de calidad a
la persona dependiente y puede contribuir a
perpetuar su a
islamiento social.
– El colapso inicial y la situación creada por la demora excesiva en el procedimiento de reconocimiento se va superando poco a
poco, pero a
ún no están resueltas las situaciones de urgencia.
– Se a
dvierte una falta de información en las personas destinatarias de la ley y sus familias sobre las prestaciones que ésta ofrece.
– Escasa coordinación sociosanitaria.
– En el proceso de valoración sería conveniente contrastar o matizar la información recibida por la persona con demencia con la facilitada por su cuidador/a principal, as
í como garantizar su participación en el Plan Individualizado de A
tención porque muchas personas a
fectadas por el A
lzheimer no tienen conciencia de enfermedad, no reconocen las a
ctividades en las que tienen problemas reales o se remontan a
l pasado para informar sobre sus a
ctuales posibilidades. Este contacto con la cuidadora principal en a
usencia de la persona a
fectada debería protocolizarse.
– Se hace precisa la formación específica en demencia por las y los valoradores. Sería muy conveniente la incorporación de un/a neuropsicólogo/a en los equipos de valoración.
– El sistema de valoración se centra en las limitaciones físicas y deja las siguientes á
reas en un segundo plano a
pesar de tratarse de factores a
ltamente discapacitantes:
• Trastornos cognitivos: a
lucinaciones, delirios, falsos reconocimientos, a
lteraciones de memoria, a
tención, orientación, etc.
• Trastornos de conducta: a
gresividad, deambulación, esconder objetos y perderlos.
• Estado emocional: en las primeras etapas, las demencias cursan con depresión y/o a
nsiedad, lo que puede interferir en la realización de ciertas a
ctividades.
• Funciones ejecutivas: dificultades para la realización de a
cciones y la planificación.
• Trastornos de sueño.
– El procedimiento para la revisión de la situación de dependencia resulta largo si tenemos en cuenta que la evolución de la enfermedad de A
lzheimer es diferente en cada persona y que, en a
lgunos casos, la situación puede cambiar radicalmente en un periodo muy corto de tiempo.
– El a
nálisis del entorno social y la situación sociofamiliar es fundamental, tanto para la valoración de la situación de dependencia, como para la elaboración del PIA.
– Hacen falta recursos específicos para personas con demencia; también es necesaria una a
daptación de los existentes para garantizar una a
tención de mayor calidad.
– Es positivo que las prestaciones contempladas estén exentas fiscalmente.
– El lenguaje utilizado por la A
dministración resulta incomprensible para la mayoría de las personas destinatarias (casi un 35% de los y las cuidadoras principales as
ociadas son mayores de 65 a
ños). Simplificar este lenguaje y ofrecer información y orientación presencial favorecería la comprensión.
– La formación y a
creditación de los y las profesionales de la a
tención a
domicilio es necesaria.
– Conviene poner en marcha servicios de a
yuda a
domicilio de urgencia que den respuesta pronta y eficaz a
situaciones críticas que se suelen producir en el cuidado domiciliario de estas personas.
– Proponen la creación de servicios de respiro semejantes a
l centro de día pero con menos horas de cobertura; el a
provechamiento de las plazas que en a
lgunos centros de día quedan libres por la tarde y la a
mpliación de plazas para personas con demencia moderada en centros rurales diurnos para mayores y su a
pertura durante los fines de semana con el fin de que la persona pueda continuar en su entorno habitual más cercano.
4.1.5. Las personas cuidadoras
Existe un claro consenso sobre la idoneidad de que la persona mayor continúe en su entorno habitual el mayor tiempo posible. En la a
ctualidad, esto se consigue gracias a
la encomiable labor que realizan las personas cuidadoras.
Más del 80% de las personas cuidadoras pertenecientes a
la familia de la persona dependiente son mujeres y su edad media se sitúa en los 52 a
ños a
proximadamente (más del 20% superan los 60 a
ños).
Numerosos estudios revelan que su estado emocional se ve muy a
fectado y que presentan preocupantes niveles de a
nsiedad y depresión. A
demás, la sobrecarga que sufren repercute también en un deterioro de su estado de salud física y en la modificación de su estilo de vida que puede llevarles a
un mayor a
islamiento social.
Por otro lado, un estudio reciente[71] revela que las personas cuidadoras de personas mayores en la CAPV contribuyen con su labor a
un a
horro de entre 1.014 y 2.415 millones de euros[72] –dependiendo del criterio que se tome para valorar la hora de a
tención– a
las a
dministraciones públicas vascas.
La As
ociación de Familias Cuidadoras de Personas Mayores Dependientes de Á
lava "Ascudean" nos ha dado a
conocer su valoración sobre la implantación de la LAAD, que resumidamente exponemos a
continuación:
– La implantación de esta normativa no ha repercutido en la mejora de la calidad de vida de las personas dependientes y de sus familias.
– La a
plicación de la ley ha permitido que a
flore la realidad de un colectivo numeroso y necesitado de las prestaciones y servicios que a
quélla contempla.
– Perciben el riesgo de que las prestaciones económicas, a
pesar de su pretendido carácter excepcional, estén sustituyendo a
los servicios, precisamente por la falta de éstos. Las listas de espera no sólo a
fectan a
centros de día o residencias sino que se extienden también a
l servicio de a
yuda a
domicilio.
– Consideran que sería más a
decuado establecer baremos de valoración específicos para tramos de edad y tipos de discapacidad.
– No les parece a
decuado que el baremo deje fuera a
personas que padecen enfermedades graves pero de carácter "no permanente" como las oncológicas.
– Reclaman un modelo común para toda la CAPV en cuanto a
los servicios y el a
cceso a
ellos.
– Consideran que no hay recursos financieros suficientes para a
plicar esta ley.
– Detectan que la a
djudicación de los servicios está sufriendo una demora notable con relación a
la situación a
nterior a
la entrada en vigor de la ley.
– Las deducciones generadas en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como consecuencia del a
cceso a
otros servicios están provocando que muchas familias renuncien a
tales servicios.
– Detectan un retroceso del tercer sector frente a
un mayor protagonismo a
lcanzado por empresas con á
nimo de lucro.
– Se han registrado casos de personas que, tras ser valoradas como dependientes han fallecido, y a
la familia no se le ha a
bonado ninguna prestación a
pesar de la retroactividad prevista legalmente.
– Los PIA son orientados hacia los recursos existentes, no hacia la verdadera necesidad.
– De a
cuerdo con el nuevo panorama que se vislumbra tras la a
probación de la ley de servicios sociales, en a
lgunos casos, las personas en situación de dependencia serán a
tendidas desde servicios de responsabilidad foral (acceso a
prestaciones económicas, centros de día…) mientras que sus cuidadores y cuidadoras lo serán desde servicios de responsabilidad municipal (servicio de a
poyo a
personas cuidadoras). Temen que esta medida pueda perjudicar a
la ya débil coordinación interinstitucional.
– Consideran urgente la habilitación de un sistema central de datos, un modelo de intervención común y una única cartera de servicios en el á
mbito a
utonómico.
– La cuantía de la PECEF no debería ser inferior a
l salario mínimo interprofesional.
– Consideran que el Sistema para la A
utonomía y A
tención a
la Dependencia (SAAD) debería incluirse en el sistema de seguridad social para ofrecer mayores garantías.
– Concretamente, en Á
lava, ser reconocida como persona en situación de dependencia no está suponiendo una mejora para quien hasta ese momento estaba siendo a
tendida por su A
yuntamiento como a
utónoma (contaba con más número de horas de SAD, mayor a
gilidad en las resoluciones, etc.).
– Refieren que en Á
lava se están registrando muchos problemas con el SAD: "existe una larga lista de espera y las familias no saben cuándo podrán ser beneficiarias de este servicio; las familias a
cuden a
nuestra as
ociación en busca del servicio urgente que teníamos hasta 2008, a
ño en el que la Diputación nos retiró las subvenciones por entender que se trataba de un servicio de competencia pública".
– Detectan en Á
lava, una demora excesiva en las resoluciones sobre PECEF y PVS.
– Desean hacer notar el perjuicio que está suponiendo la eliminación de la retroactividad de las prestaciones económicas desde la fecha de solicitud.
– Consideran muy a
certada la modificación normativa realizada por el Gobierno Vasco con el fin de igualar la a
yuda económica dirigida a
hombres y mujeres cuidadoras de personas en situación de dependencia (antes era superior para los hombres) destinada a
conciliar la vida laboral y familiar.
[71] Estudio elaborado para el Instituto de Estudios Fiscales por las universidades de Castilla-La Mancha y Murcia, y por la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED).
[72] Fuente: Oliva, Vilaplana y Osuna (2011) a
partir de datos de la EDAD 2008 y de información sobre Contabilidad Nacional y Regional de España (INE)