3.17. Aportaciones económicas de la persona usuaria
class="Ningnestilodeprrafo">A c
ontinuación, ofrecemos c
ierta información sobre las aportaciones realizadas por las personas usuarias de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, atención diurna y atención residencial. Para c
onfeccionar las tablas nos hemos servido de la información ofrecida c
on relación a los tres años por la Diputación de Gipuzkoa, del análisis de la normativa, en el c
aso de Bizkaia (2007, 2008 y 2009) y de la información remitida por la Diputación Foral de Álava c
on relación a los ejercicios 2007 y 2008 y el análisis de su normativa para las c
uantías de 2009.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de la atención en c
entros de día dispensada a las personas mayores en el territorio de Bizkaia, hemos c
alculado el precio medio entre plazas en unidades de psicogeriatría y de geriatría en general, a pesar de la diferencia existente –las primeras tienen un precio superior–. Asimismo, hemos c
alculado la aportación media que las personas usuarias realizan al mes, no al día, por entender que, de este modo, resulta más sencilla la c
omprensión de los c
ostes que supone c
ada servicio, a pesar de que, en muchos c
asos, la información venía dada en euros/día.
class="Ningnestilodeprrafo">Los datos relativos al servicio de ayuda a domicilio en Bizkaia no se han podido registrar por c
uanto que, debido a la inexistencia de un acuerdo marco que permita c
ierta unificación, c
ada Ayuntamiento establece sus propias tarifas.
class="Ningnestilodeprrafo">La c
olumna relativa a la aportación mínima no ha podido ser c
umplimentada en los c
asos de Álava y Bizkaia.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa nos ha aclarado una serie de c
uestiones sobre el sistema de aportaciones económicas c
orrespondientes a la teleasistencia en los siguientes términos:
class="Ningnestilodeprrafo">"El sistema de aportaciones económicas c
orrespondientes a la tele-asistencia es muy c
omplejo (…) y suele revisarse c
ada 6 meses.
class="Ningnestilodeprrafo">Por explicar de algún modo el sistema, podemos decir que durante el año 2007 la instalación de c
ada aparato suponía un c
oste de 76,27 euros, siendo la c
uota de mantenimiento anual de 81,26 €, la instalación de un medallón adicional (para los c
asos en que ya haya un aparato instalado en el domicilio y otra persona del mismo requiera el servicio) de 3,72€ y el mantenimiento del medallón adicional de 12,41€/año. Los porcentajes de aportación por parte del usuario eran los siguientes: 0% (por tanto, en el año 2007 el mínimo de aportación era de 0 euros), 25%, 50%, 75% y el 100% del c
oste del servicio. Sin embargo, en vista de los problemas de ineficacia que acarreaba el hecho de que en algunos c
asos el c
oste a soportar por los usuarios fuera de 0 euros (como la pérdida o no devolución de los aparatos, por ejemplo), se decidió establecer un mínimo para el año 2008.
class="Ningnestilodeprrafo">Ese mínimo para el año 2008 fue del 10% de aportación por parte del usuario. Al igual que durante el año anterior, para c
ada c
ategoría de porcentaje de aportación se establecieron unos importes por c
ada c
oncepto. Los mínimos eran los siguientes: 7,95€ por instalación del aparato, 8,47 €/año c
omo c
uota de mantenimiento del mismo, 0,39€ por instalación del medallón supletorio y 1,29 €/año por el mantenimiento del mismo. Los máximos (que al ser el 100% suponen el total del c
oste) eran estos otros: 79,47 € por la instalación del aparato, 84,67 €/año en c
oncepto de c
uota de mantenimiento del mismo, 3,88 € por la instalación del medallón supletorio y 12,93 €/año por el mantenimiento del mismo.
class="Ningnestilodeprrafo">En los apartados de los c
uadros que hacen referencia a la aportación máxima y mínima de los usuarios se ha tenido en c
uenta únicamente el c
oste de mantenimiento del aparato, dado que, excepto en el año en que se le instale el mismo, c
omo norma general, no van a tener que pagar más. Por tanto, no se han tenido en c
uenta los c
asos en que se requiera la instalación de un medallón adicional, la sustitución del existente, etc.
class="Ningnestilodeprrafo">En lo referente al porcentaje del c
oste total del servicio financiado por los usuarios, se ha hecho un c
álculo aproximado teniendo en c
uenta los datos de que disponemos referidos a las aportaciones totales de los usuarios (del segundo semestre del 2007 más el año 2008) y el c
oste total que suponía el servicio (también en ese año y medio). Es por ello que en ambos c
uadros podemos observar el mismo porcentaje. No es que el mismo no haya variado, sino que el c
álculo se ha realizado c
on la suma total de los importes, al no disponer de suficiente información detallada.
class="Ningnestilodeprrafo">Por último, c
abe destacar que el importe resultante de la diferencia del c
oste del servicio y la aportación del usuario se paga a medias entre el ayuntamiento c
orrespondiente y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a los datos de 2009, los c
ostes de teleasistencia reflejan la aportación máxima y mínima de los usuarios para el mantenimiento del servicio. Los importes c
orrespondientes a la aportación máxima y mínima c
orrespondiente a la instalación de un nuevo aparato son 80,98 € y 8,10 € respectivamente. En 2009 no ha sido posible c
alcular el porcentaje de aportación del usuario en el c
aso de la teleasistencia, dado que el sistema de pago está en c
ontinuo c
ambio. El sistema utilizado durante los año 2007 y 2008 no es el mismo que el utilizado en el año 2009, y el que se está utilizando en el 2010 también será diferente a los dos anteriores. Además, las c
aracterísticas del sistema hacen que haya muchas regularizaciones posteriores, habiendo a la fecha regularizaciones pendientes del año 2009, que todavía no han sido c
alculadas".
class="Ningnestilodeprrafo">También nos ha indicado, c
on relación al servicio de ayuda a domicilio, que "los importes máximos que se recogen en los c
uadros son c
asos extremos, siendo la media mucho menor en los tres ejercicios objeto del estudio". Nos aclara que "la aportación máxima en el SAD equivale al precio público fijado por los Ayuntamientos tras la decisión de la Diputación Foral de Gipuzkoa para c
ada año. La aportación máxima del usuario puede ser el 100% de esa c
antidad. Sin embargo, el c
onjunto de aportaciones reales de los usuarios sólo c
ubre el 13% del c
oste total".
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a los c
entros de día y residencias para mayores la Diputación guipuzcoana nos señala lo siguiente:
class="Ningnestilodeprrafo">"En lo que a las aportaciones de los usuarios se refiere, en el c
aso de los c
entros de día el Decreto Foral 20/2002, por el que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas para personas mayores dependientes, establecía los mínimos y máximos de las aportaciones. Sin embargo, hay c
asos en que las solicitudes de plaza nos llegan desde el ayuntamiento c
orrespondiente c
on una valoración económica del usuario solicitando la exención de pago del mismo (dada su situación económica), por lo que en varios c
asos la aportación real es de 0 euros por día. Por otro lado, hay usuarios c
on una antigüedad mayor a la del decreto que están pagando una aportación superior por no haber realizado el trámite c
orrespondiente para el c
ambio, aunque se trata de muy pocos c
asos, c
uyo máximo es de 19,83 euros por día (…) pero tendemos a equipararlas al resto.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de las residencias, (...) en 2009, (...) 9 personas han tenido una aportación superior (...) Al igual que en el c
aso precedente, se quiere eliminar esas diferencias.
class="Ningnestilodeprrafo">Respecto al porcentaje del c
oste total del servicio financiado por las personas usuarias, debemos decir que la información de este apartado no es tan c
oncreta c
omo la del resto. El motivo es la disponibilidad y el soporte de datos c
on que c
ontamos. Por ello, en el c
aso de los c
entros de día, el porcentaje se ha c
alculado dividiendo la aportación del usuario por día entre la suma de esa aportación más la de la Diputación (no c
on c
antidades totales). En el de las residencias, se han obtenido las aportaciones de los usuarios realizadas en diciembre de 2008 a c
ada una de ellas y el importe que igualmente la Diputación ha aportado a c
ada una de ellas. De esos datos de un momento o período c
ompleto se ha obtenido el porcentaje.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de los c
entros de día hemos de diferenciar las estancias en días laborables (sumando el transporte) –que es lo que hemos c
alculado en el c
uadro– de las estancias durante festivos (en los años 2007 y 2008 la aportación del usuario supondría un 16,84% del total del c
oste).
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de las residencias, (…) no disponemos de información del año 2007 desagregada para su c
álculo, pero al no haberse dado ningún factor que haya c
onllevado ningún c
ambio significativo, estimamos que será muy similar a la del año 2008 (calculada c
omo se ha señalado anteriormente c
on los datos de diciembre de c
ada residencia, por no disponer de datos totalizados)".
class="Ningnestilodeprrafo">Por último, c
on relación a los c
entros de día y residencias para menores de 65 años la Diputación guipuzcoana amplía la información en el siguiente sentido:
class="Ningnestilodeprrafo">"En este grupo incluimos los c
entros para personas c
on discapacidad y los de salud mental.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de los c
entros de día, a pesar de que la diputación sí aporta un importe por c
ada usuario, todavía hoy son las propias asociaciones (Atzegi, Gautena y Aspace son las principales) las que gestionan las aportaciones de los usuarios (en proceso de c
ambio), de modo que no podemos facilitar datos reales respecto a la aportación máxima y mínima y el porcentaje de aportación del usuario. Por hacer una aproximación, podemos decir que c
uando la persona usuaria tiene unos ingresos inferiores al SMI, la aportación, en 2008 por ejemplo, era de 4,60 euros por día, exceptuando los c
asos en que los ingresos son mínimos, en los que esa aportación se reducía hasta los 2,18 euros por día. En los c
asos en que los ingresos son superiores al SMI, el precio se obtiene c
alculando el 40% sobre los ingresos, siempre que se garantice c
omo libre disposición de la persona usuaria el 60% del SMI diario. En c
asos de ingresos muy elevados, la aportación nunca podrá superar el c
oste de la plaza, que ronda los 70 euros diarios.
class="Ningnestilodeprrafo">El porcentaje del c
oste total del servicio financiado por las personas usuarias, al igual que en el apartado anterior, ha sido c
alculado en función de los datos de un c
entro de día de salud mental significativo respecto al c
onjunto, dado que, c
omo hemos c
omentado, la mayoría de los c
entros de día para personas c
on discapacidad son gestionados por las propias asociaciones.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de las residencias, hay que matizar que los c
ostes varían mucho en función del c
entro, del grado de atención etc. Aquí también se c
alcula el precio en función de los ingresos del usuario, siendo el mínimo del 20% de los mismos y el máximo alrededor del 50% de los ingresos, garantizando, en este último c
aso, el 40% del SMI. En todo c
aso, el precio nunca podría ser superior al c
oste de la plaza, y estos oscilan entre los 30 euros al día y los 130 euros al día aproximadamente, c
omo hemos dicho, en función del c
entro, el grado de atención, etc.
class="Ningnestilodeprrafo">En este c
aso también se ha obtenido el porcentaje c
on los datos de una residencia de salud mental representativa de la mayoría, sin haber c
ontado c
on los datos totales de aportaciones, por el mismo motivo arriba indicado".
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a la información sobre aportaciones económicas, observamos las diferencias entre territorios a las que ya hemos aludido, y que resultan tan incomprensibles para la c
iudadanía.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
uanto al servicio de teleasistencia, destacan los máximos que se pueden registrar en Bizkaia (30,42 euros al mes) frente a los de Álava o Gipuzkoa (entre 6 y 7 euros mensuales en ambos c
asos).
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a los servicios dirigidos a las personas c
on discapacidad (o menores de 65 años), se observa que los precios máximos, tanto en c
entros de día c
omo residenciales, no presentan diferencias sustanciales en Álava y Bizkaia, aunque en este último territorio sean algo superiores. En Gipuzkoa, los precios son los más reducidos c
uando los ingresos de la persona usuaria son inferiores al salario mínimo interprofesional pero, c
uando lo superan, el precio puede exceder al registrado en los otros dos territorios. De hecho, los datos disponibles sobre el porcentaje del c
oste del servicio financiado por la persona usuaria indican que en Gipuzkoa ese porcentaje es mayor que en Álava (carecemos de este dato sobre Bizkaia). Así, en c
entros de día, ese porcentaje gira en torno al 4%, en Álava, y al 12,8 en Gipuzkoa. En las residencias, el porcentaje registrado en Gipuzkoa (21,26%) duplica al de Álava (10%).
class="Ningnestilodeprrafo">Por el c
ontrario, en los precios máximos de los servicios de atención a las personas mayores, se aprecian diferencias significativas entre los tres territorios:
class="Ningnestilodeprrafo">– En los c
entros de día, los precios son similares en Álava y Gipuzkoa, aunque ligeramente superiores en el primero. Sin embargo, los precios máximos de Vizcaya son c
onsiderablemente superiores a los de los otros dos territorios (entre el doble y el triple). No disponemos del porcentaje del c
osto financiado por la persona usuaria en Bizkaia. En los otros dos territorios, este porcentaje fluctúa entre el 15-29%.
class="Ningnestilodeprrafo">– En los c
entros residenciales, los precios difieren significativamente de un territorio a otro. Los más reducidos son los registrados en Álava y los más elevados, los de Bizkaia. Los precios guipuzcoanos son superiores a los alaveses pero se encuentran más c
erca de los precios que presenta Bizkaia. Así, si c
onsideráramos que el precio de Álava es 1, el de Gipuzkoa es 1,85 y el Bizkaia es 2,23, aproximadamente, en los tres años.
class="Ningnestilodeprrafo">El porcentaje del c
oste del servicio financiado por la persona usuaria es sustancialmente mayor en Gipuzkoa (en torno al 40%) que en Álava (el 15%). C
omo ya indicábamos, c
arecemos de este dato relativo a Bizkaia, pero presuponemos que este porcentaje será apreciablemente mayor.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, la Diputación Foral de Álava, nos indica que "las sucesivas normativas reguladoras de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante los últimos años, siempre han señalado un mayor precio a los recursos dirigidos a personas mayores, puesto que, en principio, estas personas hacen frente al c
oste del servicio c
on sus propios ingresos, mientras que en el c
aso de las personas c
on discapacidad, que no c
uentan c
on ingresos propios, es la familia la que hace frente al pago del recurso asignado. En 2008, se intentó propiciar un acercamiento en la participación económica de las personas usuarias, independientemente de su edad".