A continuación, ofrecemos cierta información sobre las a
portaciones realizadas por las personas usuarias de los servicios de teleasistencia, a
yuda a
domicilio, a
tención diurna y a
tención residencial. Para confeccionar las tablas nos hemos servido de la información ofrecida con relación a
los tres a
ños por la Diputación de Gipuzkoa, del a
nálisis de la normativa, en el caso de Bizkaia (2007, 2008 y 2009) y de la información remitida por la Diputación Foral de Á
lava con relación a
los ejercicios 2007 y 2008 y el a
nálisis de su normativa para las cuantías de 2009.
En el caso de la a
tención en centros de día dispensada a
las personas mayores en el territorio de Bizkaia, hemos calculado el precio medio entre plazas en unidades de psicogeriatría y de geriatría en general, a
pesar de la diferencia existente –las primeras tienen un precio superior–. As
imismo, hemos calculado la a
portación media que las personas usuarias realizan a
l mes, no a
l día, por entender que, de este modo, resulta más sencilla la comprensión de los costes que supone cada servicio, a
pesar de que, en muchos casos, la información venía dada en euros/día.
Los datos relativos a
l servicio de a
yuda a
domicilio en Bizkaia no se han podido registrar por cuanto que, debido a
la inexistencia de un a
cuerdo marco que permita cierta unificación, cada A
yuntamiento establece sus propias tarifas.
La columna relativa a
la a
portación mínima no ha podido ser cumplimentada en los casos de Á
lava y Bizkaia.
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos ha a
clarado una serie de cuestiones sobre el sistema de a
portaciones económicas correspondientes a
la teleasistencia en los siguientes términos:
"El sistema de a
portaciones económicas correspondientes a
la tele-asistencia es muy complejo (…) y suele revisarse cada 6 meses.
Por explicar de a
lgún modo el sistema, podemos decir que durante el a
ño 2007 la instalación de cada a
parato suponía un coste de 76,27 euros, siendo la cuota de mantenimiento a
nual de 81,26 €, la instalación de un medallón a
dicional (para los casos en que ya haya un a
parato instalado en el domicilio y otra persona del mismo requiera el servicio) de 3,72€ y el mantenimiento del medallón a
dicional de 12,41€/año. Los porcentajes de a
portación por parte del usuario eran los siguientes: 0% (por tanto, en el a
ño 2007 el mínimo de a
portación era de 0 euros), 25%, 50%, 75% y el 100% del coste del servicio. Sin embargo, en vista de los problemas de ineficacia que a
carreaba el hecho de que en a
lgunos casos el coste a
soportar por los usuarios fuera de 0 euros (como la pérdida o no devolución de los a
paratos, por ejemplo), se decidió establecer un mínimo para el a
ño 2008.
Ese mínimo para el a
ño 2008 fue del 10% de a
portación por parte del usuario. A
l igual que durante el a
ño a
nterior, para cada categoría de porcentaje de a
portación se establecieron unos importes por cada concepto. Los mínimos eran los siguientes: 7,95€ por instalación del a
parato, 8,47 €/año como cuota de mantenimiento del mismo, 0,39€ por instalación del medallón supletorio y 1,29 €/año por el mantenimiento del mismo. Los máximos (que a
l ser el 100% suponen el total del coste) eran estos otros: 79,47 € por la instalación del a
parato, 84,67 €/año en concepto de cuota de mantenimiento del mismo, 3,88 € por la instalación del medallón supletorio y 12,93 €/año por el mantenimiento del mismo.
En los a
partados de los cuadros que hacen referencia a
la a
portación máxima y mínima de los usuarios se ha tenido en cuenta únicamente el coste de mantenimiento del a
parato, dado que, excepto en el a
ño en que se le instale el mismo, como norma general, no van a
tener que pagar más. Por tanto, no se han tenido en cuenta los casos en que se requiera la instalación de un medallón a
dicional, la sustitución del existente, etc.
En lo referente a
l porcentaje del coste total del servicio financiado por los usuarios, se ha hecho un cálculo a
proximado teniendo en cuenta los datos de que disponemos referidos a
las a
portaciones totales de los usuarios (del segundo semestre del 2007 más el a
ño 2008) y el coste total que suponía el servicio (también en ese a
ño y medio). Es por ello que en a
mbos cuadros podemos observar el mismo porcentaje. No es que el mismo no haya variado, sino que el cálculo se ha realizado con la suma total de los importes, a
l no disponer de suficiente información detallada.
Por último, cabe destacar que el importe resultante de la diferencia del coste del servicio y la a
portación del usuario se paga a
medias entre el a
yuntamiento correspondiente y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por lo que se refiere a
los datos de 2009, los costes de teleasistencia reflejan la a
portación máxima y mínima de los usuarios para el mantenimiento del servicio. Los importes correspondientes a
la a
portación máxima y mínima correspondiente a
la instalación de un nuevo a
parato son 80,98 € y 8,10 € respectivamente. En 2009 no ha sido posible calcular el porcentaje de a
portación del usuario en el caso de la teleasistencia, dado que el sistema de pago está en continuo cambio. El sistema utilizado durante los a
ño 2007 y 2008 no es el mismo que el utilizado en el a
ño 2009, y el que se está utilizando en el 2010 también será diferente a
los dos a
nteriores. A
demás, las características del sistema hacen que haya muchas regularizaciones posteriores, habiendo a
la fecha regularizaciones pendientes del a
ño 2009, que todavía no han sido calculadas".
También nos ha indicado, con relación a
l servicio de a
yuda a
domicilio, que "los importes máximos que se recogen en los cuadros son casos extremos, siendo la media mucho menor en los tres ejercicios objeto del estudio". Nos a
clara que "la a
portación máxima en el SAD equivale a
l precio público fijado por los A
yuntamientos tras la decisión de la Diputación Foral de Gipuzkoa para cada a
ño. La a
portación máxima del usuario puede ser el 100% de esa cantidad. Sin embargo, el conjunto de a
portaciones reales de los usuarios sólo cubre el 13% del coste total".
Por lo que se refiere a
los centros de día y residencias para mayores la Diputación guipuzcoana nos señala lo siguiente:
"En lo que a
las a
portaciones de los usuarios se refiere, en el caso de los centros de día el Decreto Foral 20/2002, por el que se regula el régimen de a
cceso y a
djudicación de plazas para personas mayores dependientes, establecía los mínimos y máximos de las a
portaciones. Sin embargo, hay casos en que las solicitudes de plaza nos llegan desde el a
yuntamiento correspondiente con una valoración económica del usuario solicitando la exención de pago del mismo (dada su situación económica), por lo que en varios casos la a
portación real es de 0 euros por día. Por otro lado, hay usuarios con una a
ntigüedad mayor a
la del decreto que están pagando una a
portación superior por no haber realizado el trámite correspondiente para el cambio, a
unque se trata de muy pocos casos, cuyo máximo es de 19,83 euros por día (…) pero tendemos a
equipararlas a
l resto.
En el caso de las residencias, (...) en 2009, (...) 9 personas han tenido una a
portación superior (...) A
l igual que en el caso precedente, se quiere eliminar esas diferencias.
Respecto a
l porcentaje del coste total del servicio financiado por las personas usuarias, debemos decir que la información de este a
partado no es tan concreta como la del resto. El motivo es la disponibilidad y el soporte de datos con que contamos. Por ello, en el caso de los centros de día, el porcentaje se ha calculado dividiendo la a
portación del usuario por día entre la suma de esa a
portación más la de la Diputación (no con cantidades totales). En el de las residencias, se han obtenido las a
portaciones de los usuarios realizadas en diciembre de 2008 a
cada una de ellas y el importe que igualmente la Diputación ha a
portado a
cada una de ellas. De esos datos de un momento o período completo se ha obtenido el porcentaje.
En el caso de los centros de día hemos de diferenciar las estancias en días laborables (sumando el transporte) –que es lo que hemos calculado en el cuadro– de las estancias durante festivos (en los a
ños 2007 y 2008 la a
portación del usuario supondría un 16,84% del total del coste).
En el caso de las residencias, (…) no disponemos de información del a
ño 2007 desagregada para su cálculo, pero a
l no haberse dado ningún factor que haya conllevado ningún cambio significativo, estimamos que será muy similar a
la del a
ño 2008 (calculada como se ha señalado a
nteriormente con los datos de diciembre de cada residencia, por no disponer de datos totalizados)".
Por último, con relación a
los centros de día y residencias para menores de 65 a
ños la Diputación guipuzcoana a
mplía la información en el siguiente sentido:
"En este grupo incluimos los centros para personas con discapacidad y los de salud mental.
En el caso de los centros de día, a
pesar de que la diputación sí a
porta un importe por cada usuario, todavía hoy son las propias as
ociaciones (Atzegi, Gautena y As
pace son las principales) las que gestionan las a
portaciones de los usuarios (en proceso de cambio), de modo que no podemos facilitar datos reales respecto a
la a
portación máxima y mínima y el porcentaje de a
portación del usuario. Por hacer una a
proximación, podemos decir que cuando la persona usuaria tiene unos ingresos inferiores a
l SMI, la a
portación, en 2008 por ejemplo, era de 4,60 euros por día, exceptuando los casos en que los ingresos son mínimos, en los que esa a
portación se reducía hasta los 2,18 euros por día. En los casos en que los ingresos son superiores a
l SMI, el precio se obtiene calculando el 40% sobre los ingresos, siempre que se garantice como libre disposición de la persona usuaria el 60% del SMI diario. En casos de ingresos muy elevados, la a
portación nunca podrá superar el coste de la plaza, que ronda los 70 euros diarios.
El porcentaje del coste total del servicio financiado por las personas usuarias, a
l igual que en el a
partado a
nterior, ha sido calculado en función de los datos de un centro de día de salud mental significativo respecto a
l conjunto, dado que, como hemos comentado, la mayoría de los centros de día para personas con discapacidad son gestionados por las propias as
ociaciones.
En el caso de las residencias, hay que matizar que los costes varían mucho en función del centro, del grado de a
tención etc. A
quí también se calcula el precio en función de los ingresos del usuario, siendo el mínimo del 20% de los mismos y el máximo a
lrededor del 50% de los ingresos, garantizando, en este último caso, el 40% del SMI. En todo caso, el precio nunca podría ser superior a
l coste de la plaza, y estos oscilan entre los 30 euros a
l día y los 130 euros a
l día a
proximadamente, como hemos dicho, en función del centro, el grado de a
tención, etc.
En este caso también se ha obtenido el porcentaje con los datos de una residencia de salud mental representativa de la mayoría, sin haber contado con los datos totales de a
portaciones, por el mismo motivo a
rriba indicado".
Por lo que se refiere a
la información sobre a
portaciones económicas, observamos las diferencias entre territorios a
las que ya hemos a
ludido, y que resultan tan incomprensibles para la ciudadanía.
En cuanto a
l servicio de teleasistencia, destacan los máximos que se pueden registrar en Bizkaia (30,42 euros a
l mes) frente a
los de Á
lava o Gipuzkoa (entre 6 y 7 euros mensuales en a
mbos casos).
Por lo que se refiere a
los servicios dirigidos a
las personas con discapacidad (o menores de 65 a
ños), se observa que los precios máximos, tanto en centros de día como residenciales, no presentan diferencias sustanciales en Á
lava y Bizkaia, a
unque en este último territorio sean a
lgo superiores. En Gipuzkoa, los precios son los más reducidos cuando los ingresos de la persona usuaria son inferiores a
l salario mínimo interprofesional pero, cuando lo superan, el precio puede exceder a
l registrado en los otros dos territorios. De hecho, los datos disponibles sobre el porcentaje del coste del servicio financiado por la persona usuaria indican que en Gipuzkoa ese porcentaje es mayor que en Á
lava (carecemos de este dato sobre Bizkaia). As
í, en centros de día, ese porcentaje gira en torno a
l 4%, en Á
lava, y a
l 12,8 en Gipuzkoa. En las residencias, el porcentaje registrado en Gipuzkoa (21,26%) duplica a
l de Á
lava (10%).
Por el contrario, en los precios máximos de los servicios de a
tención a
las personas mayores, se a
precian diferencias significativas entre los tres territorios:
– En los centros de día, los precios son similares en Á
lava y Gipuzkoa, a
unque ligeramente superiores en el primero. Sin embargo, los precios máximos de Vizcaya son considerablemente superiores a
los de los otros dos territorios (entre el doble y el triple). No disponemos del porcentaje del costo financiado por la persona usuaria en Bizkaia. En los otros dos territorios, este porcentaje fluctúa entre el 15-29%.
– En los centros residenciales, los precios difieren significativamente de un territorio a
otro. Los más reducidos son los registrados en Á
lava y los más elevados, los de Bizkaia. Los precios guipuzcoanos son superiores a
los a
laveses pero se encuentran más cerca de los precios que presenta Bizkaia. As
í, si consideráramos que el precio de Á
lava es 1, el de Gipuzkoa es 1,85 y el Bizkaia es 2,23, a
proximadamente, en los tres a
ños.
El porcentaje del coste del servicio financiado por la persona usuaria es sustancialmente mayor en Gipuzkoa (en torno a
l 40%) que en Á
lava (el 15%). Como ya indicábamos, carecemos de este dato relativo a
Bizkaia, pero presuponemos que este porcentaje será a
preciablemente mayor.
Por otro lado, la Diputación Foral de Á
lava, nos indica que "las sucesivas normativas reguladoras de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante los últimos a
ños, siempre han señalado un mayor precio a
los recursos dirigidos a
personas mayores, puesto que, en principio, estas personas hacen frente a
l coste del servicio con sus propios ingresos, mientras que en el caso de las personas con discapacidad, que no cuentan con ingresos propios, es la familia la que hace frente a
l pago del recurso as
ignado. En 2008, se intentó propiciar un a
cercamiento en la participación económica de las personas usuarias, independientemente de su edad".