3.4. Grado de habilitación del procedimiento de urgencia
La Diputación Foral de Gipuzkoa informa de que la a
ctivación del procedimiento de urgencia operada en 2007 no comenzó a
registrarse de manera informática hasta 2008. De a
hí que no existan datos referidos a
2007 para este territorio histórico. Nos indica, también, que el procedimiento de urgencia puede ponerse en marcha a
instancia de la persona interesada, de oficio o cuando el servicio social de base considera que existen motivos para justificar dicha urgencia. El motivo más frecuente es el de encontrarse la persona ingresada en el hospital –convaleciente de un ictus, fractura, etc.– con imposibilidad de retorno a
l domicilio (por falta de red de a
poyo suficiente). No existe una relación tasada de situaciones, se deja en manos del servicio social de base.
La diputación a
lavesa nos señala que el procedimiento de urgencia se a
plica cuando en la persona solicitante concurren circunstancias de extraordinaria urgencia, referidas a
su as
istencia. Tal ha sido el caso, por ejemplo, de personas con gran necesidad de a
tención pero sin lugar donde vivir y sin ningún a
poyo social, o el de un niño con tetraplejia, con necesidad de a
tención urgente. En el resto de supuestos, se ha puesto en marcha el servicio de a
yuda a
domicilio en un plazo máximo de 48 horas. El procedimiento de urgencia, de a
cuerdo con la normativa, se inicia con un informe justificativo de la Subdirección Técnica del á
rea correspondiente a
la naturaleza del servicio que resulte más a
decuado; con ello, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social puede a
djudicar excepcionalmente, mediante resolución motivada, un servicio. Estos expedientes urgentes se tramitan con preferencia y el plazo máximo para resolverlos y notificarlos es de quince días naturales, contados desde que se presenta la solicitud. En estos casos, la a
djudicación del servicio se reconoce con carácter provisional y su uso no puede exceder de un mes. Siempre que no lo hubiera solicitado con a
nterioridad, y el servicio excepcionalmente as
ignado se encuentre incluido en el catálogo del Sistema de A
utonomía y A
tención a
la Dependencia, la persona beneficiaria deberá solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia. En estos supuestos, los plazos de resolución de la valoración de la dependencia se reducirán a
quince días hábiles.
La Diputación Foral de Bizkaia nos informa que este procedimiento, a
unque también está previsto para personas con discapacidad, se a
ctiva fundamentalmente en el caso de personas mayores y está orientado a
l ingreso en un recurso residencial. Se trata de situaciones de a
lta desprotección (ausencia de a
poyo familiar, carencia de recursos económicos, situaciones de mal trato, desatención, etc.) y el servicio social de base se encarga de informar su conveniencia.
Comprobamos que la diputación a
lavesa viene recurriendo discretamente a
l procedimiento de urgencia. Sin embargo, esto debe matizarse de a
cuerdo con la información remitida por la Diputación de Á
lava, según la cual, en la práctica, "no contemplan tanto el concepto de urgencia como el de excepcionalidad". Así nos señala que "en personas con dependencia los casos se refieren fundamentalmente a
personas mayores; suele ocurrir que, tras un ingreso hospitalario, la persona tiene que volver a
casa en un estado en el que necesita muchos cuidados o con carencias de red natural de a
poyo; normalmente tiene ya hecha la valoración; en estos casos se utiliza la red de residencias privadas y las prestaciones para cortas estancias en residencias y no se espera a
la tramitación: primero la persona ingresa en la residencia y, después, se hacen los trámites; a
este tipo de situaciones no les llamamos procedimiento urgente, le a
plicamos el concepto de excepcionalidad, de intervención inmediata; teníamos un cupo de citas de valoración reservadas para procedimientos urgentes y, como no se utilizaban, se han suprimido".
En el caso de Bizkaia, este mecanismo ha ido ganando presencia, hasta constituir, en 2009, un 3,74% del total de los procedimientos incoados.
En Gipuzkoa, el procedimiento de urgencia ha llegado a
instarse hasta en un 16,60% de los casos.