3.2.1. Aspectos cuantitativos
En el presente apartado presentamos los datos proporcionados por las tres diputaciones forales sobre el número de v
aloraciones realizadas por cada una de ellas en los años 2007, 2008 y 2009.
El número total de las v
aloraciones realizadas corresponde a la suma de las que se realizan por homologación –en v
irtud de la D.A. 9ª de la LAAD, sobre la efectividad del reconocimiento de las situaciones v
igentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona– y las efectuadas por aplicación del Baremo de V
aloración de Dependencia (BVD) conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril[66].
Destacamos el porcentaje que supone el conjunto de dictámenes desfavorables sobre el total de las v
aloraciones realizadas por aplicación del BVD.
La Diputación Foral de Álava nos indica "que desde que se puso en marcha el proceso de v
aloración de la dependencia (abril de 2007) hasta finales del año 2008 se habían presentado un total de 1.166 reclamaciones, de las cuales 1.106 habían sido estimadas; la mayoría de las reclamaciones estimadas fueron motivadas porque las personas solicitantes no estaban de acuerdo con la v
aloración obtenida por homologación, por contar con ayuda de tercera persona, con lo que fue necesario realizar una v
aloración v
ía BVD".
Señala, además, que en el año 2007 se realizaron en Álava numerosas homologaciones, siguiendo los criterios de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (conocidos como "pasarelas"), con el convencimiento de que se producía un beneficio para las personas con discapacidad que cumplían los requisitos, ya que, rápidamente, se les asignaba un grado de dependencia con el que podrían acceder directamente al conjunto de prestaciones del SISAAD. Pese a ello, desde el principio, se dieron instrucciones a todos los servicios sociales de base, forales y municipales, para que orientasen e instasen a estas personas a realizar una solicitud de v
aloración, toda v
ez que los datos de los expedientes obrantes en el órgano foral podían no estar actualizados (sólo cuentan con expedientes actualizados cuando las personas afectadas se dirigen al centro de v
aloración a notificar los cambios –nos aclaran–) y se podrían dar situaciones de personas que habían obtenido un grado de dependencia por aplicación de la "pasarela de ayuda de tercera persona (ATP)" inferior al que les resultaría de la aplicación del BVD. Por ello –añaden– posteriormente fueron v
aloradas con el BVD la práctica totalidad de estas personas. Si del resultado de la v
aloración BVD resultaba un grado o nivel inferior al de la homologación, se mantenía el de la homologación y, por el contrario, si se obtenía un grado superior, éste era el que se fijaba en el reconocimiento.
La Diputación nos aclara que estas circunstancias se produjeron durante el primer año pero que a partir de mediados del año 2008, "prácticamente no se ha v
enido realizando ninguna homologación, puesto que se utiliza el BVD (o EVE, en su caso) para todas las personas. Únicamente hay 3 supuestos en los que se siguen produciendo homologaciones por ATP, por ser la única manera en la que algunas personas pueden acceder a las prestaciones:
– personas perceptoras de Pensión No Contributiva,
– personas perceptoras de la asignación por hijo a cargo del INSS y
– personas en baja maternal (por niños/as con dependencia)".
Así pues, nos confirma que "en los dos últimos años únicamente se v
ienen efectuando unos seis casos de homologación anuales; sin embargo, por un error ya detectado en su sistema informático (y que se encuentra en proceso de solución), el sistema sigue considerando como homologaciones los casos de personas que luego han sido v
aloradas por el BVD".
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que, por motivos técnicos, hasta 2009 no ha sido posible la aplicación de la homologación de ATP, y que durante dicho año se han realizado las homologaciones con efectos retroactivos. Del total de v
aloraciones realizadas por homologación (5.671), 620 (553 correspondientes a 2007 y 67 a 2008), es decir, un 10,93% no han obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia.
En el caso de Bizkaia, la Diputación nos aclara que únicamente aplicaron la homologación a las personas que tenían reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona (ATP) con una puntuación superior a 45, lo que automáticamente les situaba en una Grado III Nivel 2 de dependencia.
El v
olumen de v
aloraciones realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa es especialmente reseñable. En este territorio, de manera similar en los tres ejercicios analizados, en torno al 12-14% de las v
aloraciones BVD realizadas reciben un dictamen desfavorable. Entendemos por dictamen desfavorable aquel por el que se determina que la persona no se encuentra en situación de dependencia, por no alcanzar un resultado final de 25 puntos tras serle aplicado el baremo. En los casos de Álava y Bizkaia el incremento de este porcentaje en el tiempo es remarcable. Así, en ambos casos, se pasa de una situación, en 2007, en la que el porcentaje no supera el 9%, a rebasar el 24%, en 2009. Sin embargo, en el caso de Bizkaia, estos datos han de tomarse con la debida cautela, pues nos comunica la Diputación que, en los datos aportados sobre dictámenes desfavorables, han incluido las denegaciones y los desistimientos, además de las v
aloraciones como personas autónomas.
Como ya hemos indicado en el capítulo relativo al marco jurídico, la Diputación Foral de Álava no utiliza ningún otro baremo para la v
aloración de dependencia; la Diputación Foral de Gipuzkoa utiliza, además, la v
aloración RAI para el acceso a algunos servicios forales en su territorio (atención residencial y centro de día para personas mayores). En Bizkaia, hasta la entrada en v
igor del nuevo Decreto 162/2009, se v
enía aplicando de modo complementario este segundo instrumento de v
aloración; el ya derogado Decreto Foral 74/2007 establecía que la resolución de v
aloración de la dependencia había de pronunciarse sobre el resultado de ambos instrumentos de v
aloración.
Por último, presentamos los datos relativos al número de personas v
aloradas desde la entrada en v
igor de la LAAD (el 1 de enero de 2007) hasta el 1 de julio de 2010. Destacamos el porcentaje que suponen las personas que no obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia, es decir, aquellas que, tras la v
aloración, han sido consideradas autónomas por no reunir la puntuación precisa.
Por tanto, según los datos ofrecidos por las diputaciones forales, en Álava, el 98,59% de las personas solicitantes a fecha 1 de julio de 2010 (15.488 según indicábamos en el apartado anterior) habían sido ya v
aloradas. Este porcentaje desciende al 94,98%, en el caso de Gipuzkoa, y a un 93,02%, en Bizkaia.
Como podemos apreciar, el 16,35% de las personas v
aloradas en la CAPV son alavesas, el 38,68%, guipuzcoanas, y el 44,97%, v
izcaínas. Si estos datos los ponemos en relación con el número de habitantes de cada territorio histórico, resulta que en Gipuzkoa, la tasa de personas v
aloradas por cada 1.000 habitantes es de 51,19; en Álava de 48,66 y en Bizkaia de 36,44.
Los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava presentan un porcentaje muy semejante de personas que no obtienen reconocimiento de la situación de dependencia (14,48% en el caso de Gipuzkoa y 14,42%, en el de Álava). Sin embargo, el registrado en Bizkaia es muy superior: 20,50%. En los términos antes expresados, esto hace que, por 1.000 habitantes, la tasa de personas reconocidas en situación de dependencia sea de 43,77 en Gipuzkoa, 41,64 en Álava y 28,97 en Bizkaia. Esta última tasa resulta llamativamente baja.
[66] Disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril: Efectividad del reconocimiento de las situaciones v
igentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona.
1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley, a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I.
2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:
De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme al presente baremo.
4. En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en este real decreto, se realizará por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o su representante legal.