class="Ningnestilodeprrafo">En el presente apartado presentamos los datos proporcionados por las tres diputaciones forales sobre el número de valoraciones realizadas por c
ada una de ellas en los años 2007, 2008 y 2009.
class="Ningnestilodeprrafo">El número total de las valoraciones realizadas c
orresponde a la suma de las que se realizan por homologación –en virtud de la D.A. 9ª de la LAAD, sobre la efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona– y las efectuadas por aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) c
onforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril[66].
class="Ningnestilodeprrafo">Destacamos el porcentaje que supone el c
onjunto de dictámenes desfavorables sobre el total de las valoraciones realizadas por aplicación del BVD.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Álava nos indica "que desde que se puso en marcha el proceso de valoración de la dependencia (abril de 2007) hasta finales del año 2008 se habían presentado un total de 1.166 reclamaciones, de las c
uales 1.106 habían sido estimadas; la mayoría de las reclamaciones estimadas fueron motivadas porque las personas solicitantes no estaban de acuerdo c
on la valoración obtenida por homologación, por c
ontar c
on ayuda de tercera persona, c
on lo que fue necesario realizar una valoración vía BVD".
class="Ningnestilodeprrafo">Señala, además, que en el año 2007 se realizaron en Álava numerosas homologaciones, siguiendo los c
riterios de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (conocidos c
omo "pasarelas"), c
on el c
onvencimiento de que se producía un beneficio para las personas c
on discapacidad que c
umplían los requisitos, ya que, rápidamente, se les asignaba un grado de dependencia c
on el que podrían acceder directamente al c
onjunto de prestaciones del SISAAD. Pese a ello, desde el principio, se dieron instrucciones a todos los servicios sociales de base, forales y municipales, para que orientasen e instasen a estas personas a realizar una solicitud de valoración, toda vez que los datos de los expedientes obrantes en el órgano foral podían no estar actualizados (sólo c
uentan c
on expedientes actualizados c
uando las personas afectadas se dirigen al c
entro de valoración a notificar los c
ambios –nos aclaran–) y se podrían dar situaciones de personas que habían obtenido un grado de dependencia por aplicación de la "pasarela de ayuda de tercera persona (ATP)" inferior al que les resultaría de la aplicación del BVD. Por ello –añaden– posteriormente fueron valoradas c
on el BVD la práctica totalidad de estas personas. Si del resultado de la valoración BVD resultaba un grado o nivel inferior al de la homologación, se mantenía el de la homologación y, por el c
ontrario, si se obtenía un grado superior, éste era el que se fijaba en el reconocimiento.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación nos aclara que estas c
ircunstancias se produjeron durante el primer año pero que a partir de mediados del año 2008, "prácticamente no se ha venido realizando ninguna homologación, puesto que se utiliza el BVD (o EVE, en su c
aso) para todas las personas. Únicamente hay 3 supuestos en los que se siguen produciendo homologaciones por ATP, por ser la única manera en la que algunas personas pueden acceder a las prestaciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– personas perceptoras de Pensión No C
ontributiva,
class="Ningnestilodeprrafo">– personas perceptoras de la asignación por hijo a c
argo del INSS y
class="Ningnestilodeprrafo">– personas en baja maternal (por niños/as c
on dependencia)".
class="Ningnestilodeprrafo">Así pues, nos c
onfirma que "en los dos últimos años únicamente se vienen efectuando unos seis c
asos de homologación anuales; sin embargo, por un error ya detectado en su sistema informático (y que se encuentra en proceso de solución), el sistema sigue c
onsiderando c
omo homologaciones los c
asos de personas que luego han sido valoradas por el BVD".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que, por motivos técnicos, hasta 2009 no ha sido posible la aplicación de la homologación de ATP, y que durante dicho año se han realizado las homologaciones c
on efectos retroactivos. Del total de valoraciones realizadas por homologación (5.671), 620 (553 c
orrespondientes a 2007 y 67 a 2008), es decir, un 10,93% no han obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de Bizkaia, la Diputación nos aclara que únicamente aplicaron la homologación a las personas que tenían reconocido el c
omplemento de la necesidad del c
oncurso de otra persona (ATP) c
on una puntuación superior a 45, lo que automáticamente les situaba en una Grado III Nivel 2 de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El volumen de valoraciones realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa es especialmente reseñable. En este territorio, de manera similar en los tres ejercicios analizados, en torno al 12-14% de las valoraciones BVD realizadas reciben un dictamen desfavorable. Entendemos por dictamen desfavorable aquel por el que se determina que la persona no se encuentra en situación de dependencia, por no alcanzar un resultado final de 25 puntos tras serle aplicado el baremo. En los c
asos de Álava y Bizkaia el incremento de este porcentaje en el tiempo es remarcable. Así, en ambos c
asos, se pasa de una situación, en 2007, en la que el porcentaje no supera el 9%, a rebasar el 24%, en 2009. Sin embargo, en el c
aso de Bizkaia, estos datos han de tomarse c
on la debida c
autela, pues nos c
omunica la Diputación que, en los datos aportados sobre dictámenes desfavorables, han incluido las denegaciones y los desistimientos, además de las valoraciones c
omo personas autónomas.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya hemos indicado en el c
apítulo relativo al marco jurídico, la Diputación Foral de Álava no utiliza ningún otro baremo para la valoración de dependencia; la Diputación Foral de Gipuzkoa utiliza, además, la valoración RAI para el acceso a algunos servicios forales en su territorio (atención residencial y c
entro de día para personas mayores). En Bizkaia, hasta la entrada en vigor del nuevo Decreto 162/2009, se venía aplicando de modo c
omplementario este segundo instrumento de valoración; el ya derogado Decreto Foral 74/2007 establecía que la resolución de valoración de la dependencia había de pronunciarse sobre el resultado de ambos instrumentos de valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">Por último, presentamos los datos relativos al número de personas valoradas desde la entrada en vigor de la LAAD (el 1 de enero de 2007) hasta el 1 de julio de 2010. Destacamos el porcentaje que suponen las personas que no obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia, es decir, aquellas que, tras la valoración, han sido c
onsideradas autónomas por no reunir la puntuación precisa.
class="Ningnestilodeprrafo">Por tanto, según los datos ofrecidos por las diputaciones forales, en Álava, el 98,59% de las personas solicitantes a fecha 1 de julio de 2010 (15.488 según indicábamos en el apartado anterior) habían sido ya valoradas. Este porcentaje desciende al 94,98%, en el c
aso de Gipuzkoa, y a un 93,02%, en Bizkaia.
class="Ningnestilodeprrafo">Como podemos apreciar, el 16,35% de las personas valoradas en la C
APV son alavesas, el 38,68%, guipuzcoanas, y el 44,97%, vizcaínas. Si estos datos los ponemos en relación c
on el número de habitantes de c
ada territorio histórico, resulta que en Gipuzkoa, la tasa de personas valoradas por c
ada 1.000 habitantes es de 51,19; en Álava de 48,66 y en Bizkaia de 36,44.
class="Ningnestilodeprrafo">Los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava presentan un porcentaje muy semejante de personas que no obtienen reconocimiento de la situación de dependencia (14,48% en el c
aso de Gipuzkoa y 14,42%, en el de Álava). Sin embargo, el registrado en Bizkaia es muy superior: 20,50%. En los términos antes expresados, esto hace que, por 1.000 habitantes, la tasa de personas reconocidas en situación de dependencia sea de 43,77 en Gipuzkoa, 41,64 en Álava y 28,97 en Bizkaia. Esta última tasa resulta llamativamente baja.
class="Ningnestilodeprrafo">[66] Disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril: Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del c
oncurso de otra persona.
1. A efectos de lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley, a las personas que tengan reconocido el c
omplemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, c
on el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo anterior, garantizando en todo c
aso el grado I dependencia moderada, nivel I.
2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el c
omplemento de la necesidad del c
oncurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y c
alificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les c
orresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el c
itado baremo, de acuerdo c
on la siguiente tabla:
De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo c
on el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, c
ontinuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, c
uando deban acreditarlo ante c
ualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le c
orresponda c
onforme al presente baremo.
4. En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, c
on el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en este real decreto, se realizará por los órganos c
orrespondientes, a instancias de la persona interesada o su representante legal.