En el presente a
partado presentamos los datos proporcionados por las tres diputaciones forales sobre el número de valoraciones realizadas por cada una de ellas en los a
ños 2007, 2008 y 2009.
El número total de las valoraciones realizadas corresponde a
la suma de las que se realizan por homologación –en virtud de la D.A. 9ª de la LAAD, sobre la efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de a
yuda de tercera persona– y las efectuadas por a
plicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) conforme a
l Real Decreto 504/2007, de 20 de a
bril[66].
Destacamos el porcentaje que supone el conjunto de dictámenes desfavorables sobre el total de las valoraciones realizadas por a
plicación del BVD.
La Diputación Foral de Á
lava nos indica "que desde que se puso en marcha el proceso de valoración de la dependencia (abril de 2007) hasta finales del a
ño 2008 se habían presentado un total de 1.166 reclamaciones, de las cuales 1.106 habían sido estimadas; la mayoría de las reclamaciones estimadas fueron motivadas porque las personas solicitantes no estaban de a
cuerdo con la valoración obtenida por homologación, por contar con a
yuda de tercera persona, con lo que fue necesario realizar una valoración vía BVD".
Señala, a
demás, que en el a
ño 2007 se realizaron en Á
lava numerosas homologaciones, siguiendo los criterios de la disposición a
dicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de a
bril (conocidos como "pasarelas"), con el convencimiento de que se producía un beneficio para las personas con discapacidad que cumplían los requisitos, ya que, rápidamente, se les as
ignaba un grado de dependencia con el que podrían a
cceder directamente a
l conjunto de prestaciones del SISAAD. Pese a
ello, desde el principio, se dieron instrucciones a
todos los servicios sociales de base, forales y municipales, para que orientasen e instasen a
estas personas a
realizar una solicitud de valoración, toda vez que los datos de los expedientes obrantes en el órgano foral podían no estar a
ctualizados (sólo cuentan con expedientes a
ctualizados cuando las personas a
fectadas se dirigen a
l centro de valoración a
notificar los cambios –nos a
claran–) y se podrían dar situaciones de personas que habían obtenido un grado de dependencia por a
plicación de la "pasarela de a
yuda de tercera persona (ATP)" inferior a
l que les resultaría de la a
plicación del BVD. Por ello –añaden– posteriormente fueron valoradas con el BVD la práctica totalidad de estas personas. Si del resultado de la valoración BVD resultaba un grado o nivel inferior a
l de la homologación, se mantenía el de la homologación y, por el contrario, si se obtenía un grado superior, éste era el que se fijaba en el reconocimiento.
La Diputación nos a
clara que estas circunstancias se produjeron durante el primer a
ño pero que a
partir de mediados del a
ño 2008, "prácticamente no se ha venido realizando ninguna homologación, puesto que se utiliza el BVD (o EVE, en su caso) para todas las personas. Únicamente hay 3 supuestos en los que se siguen produciendo homologaciones por A
TP, por ser la única manera en la que a
lgunas personas pueden a
cceder a
las prestaciones:
– personas perceptoras de Pensión No Contributiva,
– personas perceptoras de la as
ignación por hijo a
cargo del INSS y
– personas en baja maternal (por niños/as con dependencia)".
Así pues, nos confirma que "en los dos últimos a
ños únicamente se vienen efectuando unos seis casos de homologación a
nuales; sin embargo, por un error ya detectado en su sistema informático (y que se encuentra en proceso de solución), el sistema sigue considerando como homologaciones los casos de personas que luego han sido valoradas por el BVD".
La Diputación Foral de Gipuzkoa nos indica que, por motivos técnicos, hasta 2009 no ha sido posible la a
plicación de la homologación de A
TP, y que durante dicho a
ño se han realizado las homologaciones con efectos retroactivos. Del total de valoraciones realizadas por homologación (5.671), 620 (553 correspondientes a
2007 y 67 a
2008), es decir, un 10,93% no han obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia.
En el caso de Bizkaia, la Diputación nos a
clara que únicamente a
plicaron la homologación a
las personas que tenían reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona (ATP) con una puntuación superior a
45, lo que a
utomáticamente les situaba en una Grado III Nivel 2 de dependencia.
El volumen de valoraciones realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa es especialmente reseñable. En este territorio, de manera similar en los tres ejercicios a
nalizados, en torno a
l 12-14% de las valoraciones BVD realizadas reciben un dictamen desfavorable. Entendemos por dictamen desfavorable a
quel por el que se determina que la persona no se encuentra en situación de dependencia, por no a
lcanzar un resultado final de 25 puntos tras serle a
plicado el baremo. En los casos de Á
lava y Bizkaia el incremento de este porcentaje en el tiempo es remarcable. As
í, en a
mbos casos, se pasa de una situación, en 2007, en la que el porcentaje no supera el 9%, a
rebasar el 24%, en 2009. Sin embargo, en el caso de Bizkaia, estos datos han de tomarse con la debida cautela, pues nos comunica la Diputación que, en los datos a
portados sobre dictámenes desfavorables, han incluido las denegaciones y los desistimientos, a
demás de las valoraciones como personas a
utónomas.
Como ya hemos indicado en el capítulo relativo a
l marco jurídico, la Diputación Foral de Á
lava no utiliza ningún otro baremo para la valoración de dependencia; la Diputación Foral de Gipuzkoa utiliza, a
demás, la valoración RAI para el a
cceso a
a
lgunos servicios forales en su territorio (atención residencial y centro de día para personas mayores). En Bizkaia, hasta la entrada en vigor del nuevo Decreto 162/2009, se venía a
plicando de modo complementario este segundo instrumento de valoración; el ya derogado Decreto Foral 74/2007 establecía que la resolución de valoración de la dependencia había de pronunciarse sobre el resultado de a
mbos instrumentos de valoración.
Por último, presentamos los datos relativos a
l número de personas valoradas desde la entrada en vigor de la LAAD (el 1 de enero de 2007) hasta el 1 de julio de 2010. Destacamos el porcentaje que suponen las personas que no obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia, es decir, a
quellas que, tras la valoración, han sido consideradas a
utónomas por no reunir la puntuación precisa.
Por tanto, según los datos ofrecidos por las diputaciones forales, en Á
lava, el 98,59% de las personas solicitantes a
fecha 1 de julio de 2010 (15.488 según indicábamos en el a
partado a
nterior) habían sido ya valoradas. Este porcentaje desciende a
l 94,98%, en el caso de Gipuzkoa, y a
un 93,02%, en Bizkaia.
Como podemos a
preciar, el 16,35% de las personas valoradas en la CAPV son a
lavesas, el 38,68%, guipuzcoanas, y el 44,97%, vizcaínas. Si estos datos los ponemos en relación con el número de habitantes de cada territorio histórico, resulta que en Gipuzkoa, la tasa de personas valoradas por cada 1.000 habitantes es de 51,19; en Á
lava de 48,66 y en Bizkaia de 36,44.
Los territorios históricos de Gipuzkoa y Á
lava presentan un porcentaje muy semejante de personas que no obtienen reconocimiento de la situación de dependencia (14,48% en el caso de Gipuzkoa y 14,42%, en el de Á
lava). Sin embargo, el registrado en Bizkaia es muy superior: 20,50%. En los términos a
ntes expresados, esto hace que, por 1.000 habitantes, la tasa de personas reconocidas en situación de dependencia sea de 43,77 en Gipuzkoa, 41,64 en Á
lava y 28,97 en Bizkaia. Esta última tasa resulta llamativamente baja.
[66] Disposición a
dicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de a
bril: Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona.
1. A
efectos de lo previsto en la disposición a
dicional novena de la Ley, a
las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la a
plicación del baremo establecido en el a
rtículo a
nterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I.
2. As
imismo, a
las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del a
nexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de a
cuerdo con la siguiente tabla:
De 15 a
29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a
44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a
72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
3. Las personas que tengan reconocida la necesidad de as
istencia de tercera persona, de a
cuerdo con el a
nexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban a
creditarlo a
nte cualquier A
dministración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme a
l presente baremo.
4. En los supuestos recogidos en los números a
nteriores de esta disposición a
dicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la a
plicación del baremo establecido en este real decreto, se realizará por los órganos correspondientes, a
instancias de la persona interesada o su representante legal.