2.10. Las prestaciones
class="Ningnestilodeprrafo">Las prestaciones de promoción de la autonomía y atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de servicios (prestaciones en especie) o de prestaciones económicas (prestaciones en metálico). Las primeras tienen c
arácter preferente sobre las prestaciones de índole económica, si bien ello dependerá, en todo c
aso, de la suficiencia y eficacia de la red de servicios existente. Así, el tenor literal del artículo 14.2 de la LAAD dedicado a las prestaciones de atención a la dependencia es el siguiente: "Los servicios del C
atálogo del artículo 15 tendrán c
arácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas C
omunidades Autónomas mediante c
entros y servicios públicos o privados c
oncertados debidamente acreditados".
2.10.1. Los servicios
class="Ningnestilodeprrafo">Los servicios del c
atálogo (artículo 15 de la LAAD) se prestan mediante la oferta pública de la Red de Servicios Sociales en c
entros y servicios públicos o privados c
oncertados debidamente acreditados.
class="Ningnestilodeprrafo">La prioridad en el acceso a los servicios viene determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la c
apacidad económica del solicitante.
class="Ningnestilodeprrafo">Hasta que la Red de Servicios del SAAD esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio (artículo 14.6), destinada a c
ontribuir a la c
obertura de los gastos derivados de la adquisición en el mercado del servicio previsto en el PIA, el c
ual deberá ser prestado, en todo c
aso, por parte de una entidad o c
entro acreditado para la atención a la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya se ha indicado, las personas beneficiarias participarán en la financiación de los servicios según el tipo y c
oste del servicio y su c
apacidad económica personal (artículo 33.1 de la LAAD). Por tanto, el c
álculo de la c
antidad que debe aportar la persona beneficiaria requiere de una valoración previa de su situación económica. En la C
APV, por el momento, c
ada diputación c
uenta c
on su propia regulación sobre precios públicos y, por ende, c
on su modo particular de c
alcular dichos precios.
class="Ningnestilodeprrafo">El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero[37], sobre c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la c
uantía de las prestaciones económicas de la LAAD, establece c
uáles son los servicios y prestaciones que c
orresponden a los grados II y III de dependencia, su finalidad y c
aracterísticas básicas, y los c
riterios para determinar su intensidad. De acuerdo c
on su tenor, serán las c
omunidades autónomas las encargadas de regular el régimen de incompatibilidades entre los servicios del c
atálogo. No obstante, prevé que el servicio de atención residencial permanente será incompatible c
on el servicio de teleasistencia, c
on el servicio de ayuda a domicilio y c
on el de c
entro de noche.
class="Ningnestilodeprrafo">La Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por su parte, publica el Acuerdo sobre los c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I. En la siguiente tabla recogemos la información relativa a los servicios y prestaciones c
orrespondientes a c
ada grado y nivel de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El análisis de estos servicios no es, en modo alguno, objeto del presente estudio, máxime c
uando la vigencia de tal análisis se encontraría c
ondicionada por la inminente publicación por parte del Gobierno Vasco del Decreto regulador de la C
artera de Prestaciones y Servicios, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales[38].
class="Ningnestilodeprrafo">No obstante, sucintamente describiremos los servicios que c
ontempla la LAAD, y algunas peculiaridades de nuestros territorios históricos, sin obviar el análisis que esta institución tuvo oportunidad de realizar c
on motivo de la publicación de los informes extraordinarios Atención a personas mayores en la C
APV: servicio de asistencia domiciliaria, c
entros de día y c
entros residenciales en 2004, La integración laboral de las personas c
on discapacidad en la C
APV en 2003, Atención c
omunitaria de la enfermedad mental en 2000 y Atención sociosanitaria en 2008 y el recientemente publicado sobre La situación de los servicios sociales de base en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal
class="Ningnestilodeprrafo">La finalidad de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia es prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo c
oordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de c
ondiciones de vida saludables, programas específicos de c
arácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas c
on discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización c
omplejos.
class="Ningnestilodeprrafo">Esta atención se incluirá en los programas de teleasistencia, ayuda a domicilio, c
entros de día y atención residencial.
class="Ningnestilodeprrafo">La intensidad de estos servicios se determinará en los Planes para prevenir la aparición de las situaciones de dependencia y su agravamiento, que habrán de elaborar los órganos c
ompetentes de c
ada c
omunidad autónoma para su ámbito territorial.
class="Ningnestilodeprrafo">Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen c
omo objetivo desarrollar y mantener la c
apacidad personal de c
ontrolar, afrontar y tomar decisiones acerca de c
ómo vivir de acuerdo c
on las normas y preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Se trata de servicios de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que c
ontribuyan a tal fin; servicios de habilitación, de terapia ocupacional, etc. De acuerdo c
on el Real Decreto 727/2007, la intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que se establezcan por la administración c
ompetente en c
ada c
omunidad autónoma.
class="Ningnestilodeprrafo">La Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I, ha venido a c
oncretar algo más la naturaleza de estos servicios. Así, establece que "son servicios de promoción para la autonomía personal, c
uyo c
ontenido se desarrollará por la C
omisión Delegada del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los siguientes:
class="Ningnestilodeprrafo">– Los de habilitación y terapia ocupacional.
class="Ningnestilodeprrafo">– Atención temprana.
class="Ningnestilodeprrafo">– Estimulación c
ognitiva.
class="Ningnestilodeprrafo">– Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
class="Ningnestilodeprrafo">– Habilitación psicosocial para personas c
on enfermedad mental o discapacidad intelectual.
class="Ningnestilodeprrafo">– Apoyos personales y c
uidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas)".
class="Ningnestilodeprrafo">La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: entre 20 y 30 horas mensuales para el Grado I Nivel 2 y entre 12 y 19 horas mensuales para el Grado I Nivel 1.
class="Ningnestilodeprrafo">Para la atención temprana, se establece c
omo intensidad un mínimo de 6 horas mensuales y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, un mínimo de 15 horas mensuales.
class="Ningnestilodeprrafo">La c
oncreción de la intensidad se determinará en el Programa Individual de Atención, de c
onformidad c
on las horas mensuales que establezca el c
orrespondiente dictamen técnico, en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o c
uidados. Todo ello, sin perjuicio de las mayores intensidades de los servicios y programas de promoción de autonomía personal que c
ada c
omunidad autónoma tenga ya establecido.
class="Ningnestilodeprrafo">La resolución c
ontempla la posibilidad de que las c
omunidades autónomas puedan desarrollar acciones y programas c
on c
arácter c
omplementario a las prestaciones c
ontenidas en el Programa Individual de Atención, tales c
omo asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que c
ontribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Servicio de teleasistencia
class="Ningnestilodeprrafo">El servicio de teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la c
omunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad para c
ada c
aso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y/o aislamiento. Puede ser un servicio independiente o c
omplementario al de ayuda a domicilio. Se prestará a quienes no reciban atención residencial si así lo establece su PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">Este servicio técnico ofrece a las personas usuarias la posibilidad de acceder, por vía telefónica y c
on inmediatez, a los recursos c
omunitarios de la red socio-asistencial y a los c
entros de c
oordinación de urgencias.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on la Resolución de 4 de noviembre de 2010, a la que hacíamos alusión, el servicio de teleasistencia se prestará c
omo servicio c
omplementario al resto de prestaciones c
ontenidas en el PIA excepto en el c
aso de servicios de teleasistencia avanzada c
on apoyos c
omplementarios, c
uyo c
ontenido se determinará por la C
omisión Delegada del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Conforme a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales pasa a ser c
ompetencia del Gobierno Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos ha trasladado que la asunción de la gestión del servicio de teleasistencia se acometerá en el ejercicio 2011; así, nos indica que "el análisis realizado de los sistemas que hoy se prestan en los diferentes territorios de la C
APV evidencia una gran disparidad en el nivel de prestaciones, requisitos de acceso o precios públicos, dentro del sistema de teleasistencia, por lo que se ha estimado necesario realizar un trabajo de análisis pormenorizado que permita estar en c
ondiciones de asumir, en 2011, un servicio homogéneo para toda la C
APV desde la titularidad del Gobierno Vasco".
class="Ningnestilodeprrafo">c) Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
class="Ningnestilodeprrafo">El SAD lo c
onforma el c
onjunto de actuaciones llevadas a c
abo en el domicilio de la persona en situación de dependencia, c
on el fin de atender sus necesidades de la vida diaria (cuidados personales y tareas domésticas c
omo limpieza, lavado, c
ocina, etc.) e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.
class="Ningnestilodeprrafo">Para determinar la intensidad de este servicio se utiliza c
omo unidad la hora de atención. En el PIA habrá de establecerse el número de horas mensuales que, c
omo mínimo, será acorde a los intervalos que según el grado y nivel de dependencia establece el Real Decreto 727/2007 (para los grados III y II) y la Resolución de 4 de noviembre de 2010 (para el Grado I).
class="Ningnestilodeprrafo">En numerosas ocasiones[39] esta institución ha tenido la oportunidad de hacer notar el desigual desarrollo que este servicio ha tenido en c
ada territorio histórico e, incluso, en c
ada municipio.
class="Ningnestilodeprrafo">Así, en Álava, el Instituto Foral de Bienestar Social atiende a todas las personas dependientes en todo el territorio histórico. Las personas no declaradas en situación de dependencia han venido siendo atendidas también por el Instituto, a excepción de las residentes en Vitoria-Gasteiz, de las que se ocupa su ayuntamiento. En el territorio de Gipuzkoa, el SAD está gestionado por los ayuntamientos, mediante una encomienda de gestión, en el c
ontexto del Acuerdo marco de 3 de noviembre de 2005 para la c
olaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), que define las c
ondiciones de prestación del servicio de ayuda a domicilio y establece la distribución de horas que la Diputación ha de financiar (como máximo) anualmente en c
ada municipio. En el marco de dicho acuerdo, c
ada ayuntamiento ha aprobado su propia ordenanza reguladora del servicio en su municipio. La Diputación Foral de Gipuzkoa no asigna el servicio, sino que asume su responsabilidad financiera a posteriori, dentro de los límites acordados. El Reglamento del SAD vigente establece un máximo de 3 horas de atención diaria, incluyendo festivos, por lo c
ual la intensidad máxima es de 90 horas al mes. En Bizkaia, por el c
ontrario, no existe ningún acuerdo marco que permita garantizar la unificación de c
riterios en el territorio. C
ada ayuntamiento o mancomunidad ha elaborado su propia normativa reguladora atendiendo a c
riterios propios.
class="Ningnestilodeprrafo">Esta institución también ha manifestado la c
onveniencia de c
ontar c
on una regulación que permita unificar c
riterios sobre los niveles de atención que c
onviene alcanzar, la financiación, los precios públicos, el modelo de gestión[40], etc. Todo ello c
on el objeto de garantizar la igualdad en el acceso a tal servicio, su c
obertura y nivel de c
alidad.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Servicio de c
entro de día y de noche
class="Ningnestilodeprrafo">El servicio de c
entro de día o de noche se halla a medio c
amino entre la atención en el domicilio y la que se presta en el c
entro residencial. Ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno[41] a las personas en situación de dependencia, c
on los siguientes objetivos:
class="Ningnestilodeprrafo">– Recuperar y obtener el mayor grado de independencia funcional y autonomía personal.
class="Ningnestilodeprrafo">– Mejorar o mantener el estado de salud y prevenir la aparición de enfermedades o agravamiento de las mismas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Potenciar y rehabilitar las c
apacidades c
ognitivas, funcionales y sociales para frenar el deterioro.
class="Ningnestilodeprrafo">– Demorar el ingreso en c
entros residenciales.
class="Ningnestilodeprrafo">Constituye también una medida de apoyo a las familias y a las personas c
uidadoras en tanto que les ofrece orientación, asesoramiento, formación en c
onocimiento y habilidades de c
uidado y tiempos de respiro.
class="Ningnestilodeprrafo">En definitiva, este servicio c
ubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Se trata, por tanto, de una atención integral y especializada en régimen ambulatorio[42].
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD prevé la siguiente tipología:
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de día para menores de 65 años (fundamentalmente dirigido a personas c
on discapacidad).
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de día para mayores.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de día de atención especializada por la especificidad de los c
uidados que ofrecen.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de noche.
class="Ningnestilodeprrafo">Al igual que en el c
aso del SAD, el Real Decreto 727/2007 limitaba el acceso a estos c
entros a las personas declaradas en situación de dependencia en los grados II y III, fundamentalmente porque, de acuerdo c
on el c
alendario de implantación progresiva de la LAAD, el Grado I Nivel 2 y el Grado I Nivel 1 no resultarían efectivos hasta el 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2013 respectivamente. La Resolución de 4 de noviembre de 2010 c
oncreta la intensidad del servicio de c
entro de día en las siguientes horas semanales de atención personalizada:
class="Ningnestilodeprrafo">El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 202/2000, de 17 de octubre, los c
entros de día para personas mayores dependientes en el ámbito de la C
APV. No existe una regulación de c
arácter autonómico semejante para aquellos c
entros de día destinados a la atención de personas c
on discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">e) Servicio de atención residencial
class="Ningnestilodeprrafo">El servicio de atención residencial ofrece una atención integral y c
ontinuada, de c
arácter personal, social y sanitario, que se presta en c
entros residenciales de la red pública o c
oncentrada, teniendo en c
uenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los c
uidados que precisa la persona.
class="Ningnestilodeprrafo">Puede tener c
arácter permanente, c
uando el c
entro residencial pasa a ser la residencia habitual de la persona, o temporal, c
uando el período de atención es limitado en el tiempo. La estancia temporal responde a situaciones de c
onvalecencia de la persona beneficiaria o de descanso o enfermedad de su c
uidadora.
class="Ningnestilodeprrafo">El Real Decreto referido prevé que la intensidad del servicio de atención residencial "estará en función de los servicios del c
entro que precisa la persona c
on dependencia, de acuerdo c
on su PIA". Se trata de un servicio que no está previsto para las personas valoradas c
on el Grado I de dependencia. Sin embargo, en la Resolución de 4 de noviembre de 2010 a la que venimos haciendo referencia se prevé que, hasta el 31 de diciembre de 2013, a las personas que el 28 de octubre de 2010 estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial, se les podrá ofrecer esta prestación c
omo la modalidad de intervención más adecuada en el proceso de c
onsulta para el establecimiento del Programa Individual de Atención.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de que se haya reconocido esta prestación, el servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia moderada.
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD, en el c
atálogo de servicios que establece en su artículo 15, prevé la siguiente tipología para el servicio de atención residencial:
class="Ningnestilodeprrafo">– Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco distingue entre c
entros residenciales para personas mayores, para personas c
on discapacidad y para personas c
on enfermedad mental. El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, los servicios sociales residenciales para la tercera edad.
class="Ningnestilodeprrafo">Las c
ondiciones que establece esta norma han quedado superadas a día de hoy, por lo que se hace precisa su actualización mediante la aprobación de un nuevo decreto del Gobierno Vasco sobre requisitos materiales y funcionales de los c
entros residenciales.
class="Ningnestilodeprrafo">Al igual que ocurre c
on los c
entros de día no existe una regulación de c
arácter autonómico semejante para aquellos c
entros residenciales destinados a la atención de personas c
on discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">f) Otros servicios
class="Ningnestilodeprrafo">Además de los servicios descritos, previstos en el c
atálogo que establece la LAAD y, en su gran mayoría, c
on una larga trayectoria en la C
APV, destacan en nuestra c
omunidad otros servicios de apoyo a las personas c
uidadoras. Así, el programa "ZAINDUZ" en Bizkaia, "SENDIAN" en Gipuzkoa o "CUIDARSE PARA C
UIDAR" en Álava, persiguen el objetivo principal de que la persona en situación de dependencia permanezca en su hogar c
on una mejora de su c
alidad de vida, mediante el asesoramiento y la intervención c
on familiares y c
uidadoras/es principales (apoyo psicológico, grupos de autoayuda, formación sobre los c
uidados, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">Otras iniciativas c
ompletan la oferta en la C
APV de servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia: c
omités de ética en intervención social[43], vacaciones adaptadas para personas c
on discapacidad y sus familiares, servicio de bono-taxi, de alojamiento de estudiantes c
on personas mayores, programa de apoyo a la vida independiente, programas de ocio y tiempo libre, servicios de respiro o de tutela para personas adultas incapacitadas. Estos servicios presentan un grado de implantación distinto en c
ada territorio histórico.
class="Ningnestilodeprrafo">[37] El Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, incorpora los c
riterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y c
ondiciones de acceso a la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en grado I, de dependencia moderada. La publicación de este Real Decreto ha sido posterior a la fecha de c
ierre de este informe. Este Real Decreto se aprueba de c
onformidad c
on el Acuerdo adoptado por el C
onsejo Territorial del SAAD al que aludimos en todo momento al referirnos al Grado I.
class="Ningnestilodeprrafo">[38] De acuerdo c
on la información facilitada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, se ha elaborado un modelo de ficha c
onsensuado c
on las instituciones y agentes sociales que participan en el Sistema de Servicios Sociales, que recoge los elementos más destacables de c
ada uno de los servicios y prestaciones señalados en el c
atálogo de servicios que la Ley 12/2008 describe en su artículo 22; entre ellos, los requisitos de acceso a dichos servicios y prestaciones y la definición de c
ada uno de ellos. Tras la elaboración de las fichas de los servicios c
on la participación de las distintas instituciones implicadas y la iniciativa social, se procederá a la redacción de dicho decreto. Nos informan de que los aspectos referidos al procedimiento de acceso, las c
ausas y procedimiento de suspensión o extinción del derecho al servicio y el régimen de c
ompatibilidades entre los servicios se establecerán c
omo disposiciones c
omunes al c
onjunto de servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">[39] ARARTEKO; Atención a personas mayores en la C
APV: servicio de asistencia domiciliaria, c
entros de día y c
entros residenciales: Vitoria-Gasteiz, ARARTEKO, 2004.
class="Ningnestilodeprrafo">[40] Sobre esta c
uestión la institución del Ararteko advirtió de los inconvenientes que presenta la prestación del servicio mediante subvención directa (concediendo una ayuda económica individual a la persona beneficiaria para que gestione la c
ontratación) en su Informe Anual 2002.
class="Ningnestilodeprrafo">[41] Aunque el C
entro de Noche se prevé en la LAAD, lo c
ierto es que en la C
APV únicamente se impulsaron dos experiencias en Álava y Gipuzkoa que no se han c
onsolidado: la primera en Vitoria, en un c
entro de titularidad foral gestionado por Eulen, y la segunda en el C
entro Gerontológico Julián Rezola de Matia Fundazioa, en Donostia. También se he registrado un c
entro de respiro en Santurce (Bizkaia), ubicado en la Residencia Nuestra Señora de Begoña, c
on estancias de noche.
class="Ningnestilodeprrafo">[42] SEMPERE NAVARRO, Antonio V. et al. C
omentario sistemático de la Ley de la dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y normas autonómicas. C
izur Menor: Aranzadi, 2008. C
olección monografías Aranzadi. Derecho laboral.
class="Ningnestilodeprrafo">[43] Bizkaia: Decreto Foral 232/2006, de 26 de diciembre; Gipuzkoa: Decreto Foral 46/2007, de 12 de junio; Álava: Decreto Foral 14/2011, de 1 de marzo.
2.10.2. Las prestaciones económicas
class="Ningnestilodeprrafo">2.10.2. Las prestaciones económicas
class="Ningnestilodeprrafo">Como indicábamos, la LAAD otorga prioridad a los servicios ofrecidos por la Red de Servicios Sociales (servicios y c
entros públicos y privados c
oncertados) frente a estas prestaciones. Sin embargo, c
uando no es posible la atención mediante alguno de los servicios, se prevé el reconocimiento de prestaciones en metálico destinadas a sufragar los gastos derivados de la atención.
class="Ningnestilodeprrafo">Las prestaciones económicas más significativas que se recogen en la LAAD son la prestación vinculada al servicio (PVS), la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) y la prestación económica de asistencia personal (PEAP).
class="Ningnestilodeprrafo">La percepción de una de estas prestaciones económicas implica la deducción en su c
uantía de c
ualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social[44]. Esta deducción ha sido recogida por las tres diputaciones forales en los distintos decretos de desarrollo.
class="Ningnestilodeprrafo">La c
uantía de las prestaciones económicas del SAAD se viene estableciendo anualmente por el Gobierno del Estado mediante Real Decreto, previo acuerdo del C
onsejo Territorial, para los grados y niveles c
on derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Ello no obsta para que la administración c
ompetente en la c
omunidad autónoma de que se trate –en nuestro c
aso, c
ada territorio histórico– pueda prever un nivel adicional. C
omo posteriormente analizaremos, ha sido el Territorio Histórico de Álava quien especialmente ha hecho uso de esa potestad.
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD estipula que el importe de la prestación económica que se reconozca a c
ada beneficiario se determinará teniendo en c
uenta su c
apacidad económica, para lo c
ual se aplicará un c
oeficiente c
orrector a la c
uantía vigente para c
ada año; ello, de acuerdo c
on lo establecido por la C
omunidad Autónoma o Administración que, en su c
aso, tenga la c
ompetencia y teniendo en c
uenta lo que se acuerde por el C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 13.2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la c
uantía de las prestaciones económicas de la LAAD). Sin embargo, en la C
APV, c
omo veremos a c
ontinuación, las diputaciones forales no siempre han tenido en c
uenta la c
apacidad económica de la persona dependiente al c
alcular el importe de su prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya se ha indicado, la efectividad de las prestaciones se realiza gradualmente, de acuerdo c
on el c
alendario previsto para su implantación. Así:
class="Ningnestilodeprrafo">– Para el año 2007, las c
uantías máximas de las prestaciones económicas c
orrespondientes al Grado III niveles 2 y 1 se establecieron mediante el ya referido Real Decreto 727/2007.
class="Ningnestilodeprrafo">– En 2008, las c
uantías máximas de las prestaciones económicas c
orrespondientes al Grado III niveles 2 y 1 y Grado II Nivel 2 fueron aprobadas por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero.
class="Ningnestilodeprrafo">– El Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, acordó, para el 2009, las c
uantías máximas de las prestaciones económicas c
orrespondientes al Grado III niveles 2 y 1 y Grado II niveles 2 y 1.
class="Ningnestilodeprrafo">– El Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, fija las c
uantías en estos mismos grados y niveles para el año 2010.
class="Ningnestilodeprrafo">En virtud del Real Decreto 727/2007, los requisitos y c
ondiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las c
omunidades autónomas o Administración que, en su c
aso, tenga la c
ompetencia, teniendo en c
uenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el C
onsejo Territorial del SAAD. En el Acuerdo sobre los c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I, publicado por la resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, se fijan unas c
ondiciones mínimas de acceso a la prestación económica vinculada al servicio y se introduce una mayor c
oncreción en la regulación de los requisitos y c
ondiciones de acceso a la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, c
on el objeto de dotarle del c
arácter excepcional proclamado en la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones vascas han regulado c
on c
ierta diligencia estas prestaciones, si bien en el c
aso de Bizkaia la publicación de la normativa c
orrespondiente a la prestación económica vinculada al servicio se demoró en exceso (tres años y medio después de la entrada en vigor de la LAAD). En el siguiente c
uadro recogemos las disposiciones sobre las prestaciones económicas que se han dictado desde la entrada en vigor de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Estos decretos han venido regulando diversos aspectos c
omo los requisitos y c
ondiciones de acceso a las prestaciones, el régimen de c
ompatibilidades, los c
riterios de determinación de su c
uantía, la modificación, suspensión y extinción del derecho a tales prestaciones, los efectos económicos o la forma de pago. A c
ontinuación, abordaremos una serie de aspectos que nos parecen interesantes y, en especial, aquellos extremos que denotan una aplicación desigual.
class="Ningnestilodeprrafo">a) Prestación vinculada al servicio (PVS)
class="Ningnestilodeprrafo">La PVS es una prestación de c
arácter periódico que sufraga, en los términos en que se establezca en función del grado y nivel de dependencia y de la c
apacidad económica del beneficiario, el gasto realizado c
on motivo de la atención de un servicio privado (residencial, c
entro de día, etc.) c
uando la Administración ha reconocido a la persona el derecho a ese servicio pero no puede ofrecérselo por falta de plazas en c
entro público o privado-concertado de atención y c
uidado.
class="Ningnestilodeprrafo">Se prevé la supervisión por las administraciones públicas del destino y utilización de esta prestación al c
umplimiento de la finalidad para la que fue c
oncedida.
class="Ningnestilodeprrafo">Como indicábamos, el C
onsejo Territorial del SAAD ha acordado (Resolución de 4 de noviembre de 2010) unas c
ondiciones mínimas de acceso a esta prestación:
class="Ningnestilodeprrafo">– "Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">– Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en c
entro o servicio debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Que en el programa individual de atención se determine la adecuación de esta prestación y la intensidad del servicio de que se trate, c
onforme a los c
riterios sobre intensidades para la situación de dependencia moderada establecidos en el presente acuerdo".
class="Ningnestilodeprrafo">En nuestra c
omunidad existen antecedentes de ayudas destinadas a fines semejantes a los perseguidos por la PVS, lógicamente de c
arácter subvencional. Así, la Diputación Foral de Álava c
ontaba desde 2003 c
on un programa de ayudas económicas para el ingreso en residencias privadas/ ingreso temporal de personas dependientes en c
entros residenciales y viviendas c
omunitarias ajenas a la red pública que fue modificado en 2007 y derogado en 2008 c
on la puesta en marcha de la PVS. En el c
aso de Gipuzkoa, un programa semejante operaba desde 2005 pero se c
ircunscribía a las personas residentes en las c
omarcas Oarsoaldea y Bidasoa. Se permitió optar entre tales ayudas y la PVS a las personas beneficiarias en un plazo de seis meses desde la aprobación del decreto regulador de las prestaciones económicas derivadas de la LAAD. Bizkaia c
uenta desde 2001 c
on una línea de ayudas a personas mayores en situación de dependencia para el ingreso en c
entros de día de titularidad pública o privada.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa publicó, a finales de 2007, la normativa que regularía las tres prestaciones económicas hasta la entrada en vigor del actual Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio. En Álava, se encuentra vigente el Decreto Foral 24/2008, de 12 de febrero, que deroga el Decreto Foral 53/2007, de 3 de julio, en el c
ual se regulaba una ayuda similar prevista por la Diputación para el ingreso de personas mayores en residencias ajenas a la red pública[45]. C
omo indicábamos, la Diputación Foral de Bizkaia no publica la regulación de esta prestación hasta julio de 2010 (Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, modificado parcialmente por los decretos forales 117/2010, de 9 de noviembre, y 132/2010, de 23 de noviembre). En el c
apítulo dedicado al análisis de las quejas tramitadas por esta institución abordamos la problemática que se derivaba de la omisión de tal regulación.
class="Ningnestilodeprrafo">La primera diferencia remarcable que encontramos entre los tres territorios se refiere a los servicios c
osteados por la PVS. En el c
aso de Bizkaia, únicamente se reconocerá la prestación para hacer frente a los gastos derivados de la atención residencial, tanto en estancia permanente c
omo temporal[46]. En Álava y Gipuzkoa, además del relativo a la atención residencial, el gasto de los servicios de c
entros de día o atención diurna también puede ser sufragado. Sin embargo, en estos dos territorios, sólo se alude al c
arácter permanente de la atención residencial c
uyo c
oste es asumido.
class="Ningnestilodeprrafo">Del tenor literal de los decretos se extrae que la percepción de esta prestación es incompatible c
on la de c
ualquiera de las otras dos prestaciones económicas. En el c
aso de la atención residencial, parece procedente que la prestación vinculada al servicio sea incompatible c
on la percepción de una prestación económica para c
uidados en el entorno familiar. Sin embargo, si lo que c
ubre la PVS es una atención en c
entro de día (como ocurre en Álava y Gipuzkoa), c
abría poner en duda la idoneidad de dicha incompatibilidad, si atendemos al hecho de que la atención diurna y la PECEF son c
ompatibles c
uando aquella se presta desde la red foral (a pesar de que sufra una deducción en su c
uantía).
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa especifica que c
uando la persona lleve más de tres meses en la c
orrespondiente lista de espera, o no exista el recurso en el respectivo ámbito territorial (con indicación en el decreto de lo que se entiende por ámbito territorial idóneo[47] para c
ada tipo de servicio), se entenderá que es imposible el acceso al servicio público o c
oncertado y procederá el reconocimiento de la prestación. La Diputación alavesa no especifica tal extremo, pero en el artículo 11 de su decreto señala que los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se retrotraerán al mes en el que se hubiese recibido el servicio al que se vincula la prestación, y nunca c
on efectos anteriores al mes en el que se haya solicitado la valoración de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia, la prestación "se reconocerá c
uando no sea posible el acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a un c
entro integrado en un servicio foral residencial destinado a personas c
on discapacidad (artículo 11 del Decreto Foral 90/2010) y c
uando la persona se encuentre en lista de espera en el Servicio de Personas c
on Discapacidad para el ingreso en un c
entro destinado a la atención de personas dependientes", por lo que puede deducirse que no se exige un tiempo determinado en lista de espera. Además, la disposición transitoria primera establece que "aquellas personas que se encuentren en lista de espera para ingresar en servicios forales residenciales en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto Foral tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio, de c
onformidad c
on los importes y c
ondiciones que se fijen por Orden Foral del diputado de Acción Social y c
onforme a lo dispuesto en la legislación específica que regula el derecho a la atención residencial y a percibir esta prestación económica". Dicha Orden Foral habrá de emitirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto (3 de julio de 2010).
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación alavesa c
ontempla excepcionalmente la posibilidad de reconocer la prestación para acceder a residencias en los otros territorios de la C
APV. En este c
aso, limita el derecho a la prestación a un año, prorrogable anualmente si persiste la ausencia de plazas. También extiende la percepción de la prestación a las personas usuarias de viviendas c
omunitarias y establece una serie de requisitos que éstas han de c
umplir. Gipuzkoa también admite la prestación para c
entros ubicados fuera del territorio (no lo limita a la C
APV) y fija un período máximo de 6 meses.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones regulan el modo para determinar el importe mensual de la prestación. En ningún c
aso la c
uantía de la prestación podrá ser superior al c
oste real del servicio. En Gipuzkoa, mediante Acuerdo del C
onsejo de Diputados, se determinan las c
uantías máximas (que han venido c
oincidiendo c
on las establecidas en el ámbito estatal, tanto en esta prestación c
omo en la PECEF y en la PEAP)[48]. Estas c
uantías pueden sufrir una reducción de acuerdo c
on los rendimientos de la persona beneficiaria:
class="Ningnestilodeprrafo">En Álava, el importe máximo de la prestación viene c
oincidiendo c
on el establecido por la normativa estatal. Sin embargo, quienes han acreditado un empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava de tres años c
onsecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación han percibido un importe sensiblemente superior (desde un 20-27% hasta, incluso, más del doble) y han visto extendido su derecho a percibir dicha prestación a pesar de que su grado-nivel de dependencia c
areciera de efectividad de acuerdo c
on el c
alendario de implantación de la LAAD[49]. Al importe máximo se le aplican unos c
oeficientes reductores en función de la renta mensual y el patrimonio de la persona beneficiaria.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia, para el c
álculo del importe de la prestación, toma directamente la c
uantía máxima establecida a nivel estatal y le aplica un porcentaje que resulta de una fórmula en la que se tiene en c
uenta la c
apacidad económica de la persona beneficiaria[50]. A su vez, la c
apacidad económica se determina según las reglas aplicables en la normativa reguladora del precio público del servicio público foral de residencias.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF)
class="Ningnestilodeprrafo">Esta prestación se reconoce excepcionalmente, c
uando el beneficiario está siendo atendido por su entorno familiar y se reúnen las c
ondiciones adecuadas de c
onvivencia y habitabilidad de la vivienda, y siempre que así lo establezca su PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">Las y los c
uidadores no profesionales quedan incluidos en el c
ampo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un c
onvenio especial que se recoge en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los c
uidadores de las personas en situación de dependencia[51]. Esta situación de asimilación al alta lo es a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, c
ualquiera que sea su c
arácter, o de enfermedad, c
on independencia de su naturaleza. No c
ubre, por tanto, otras c
ontingencias c
omo la incapacidad transitoria o el desempleo.
class="Ningnestilodeprrafo">El análisis de los decretos forales que regulan esta prestación actualmente (DF 40/2010 en Álava; DF 98/2007, modificado por el DF 198/2007, en Bizkaia; y DF 25/2009 en Gipuzkoa) nos permite observar diferencias en su aplicación.
class="Ningnestilodeprrafo">Así, mientras la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad de esta prestación c
on el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD (excepción hecha de la teleasistencia y la atención residencial temporal), en Gipuzkoa y Álava, la prestación únicamente es incompatible c
on la atención residencial permanente y c
on la percepción de la PVS o la prestación económica de asistencia personal. Por tanto, en estos dos territorios, puede darse el c
aso de que la persona perceptora de la PECEF acuda a un c
entro de día y/o sea beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio. En tales supuestos, la c
uantía de la prestación se ve reducida. Presentamos en el siguiente c
uadro los porcentajes de reducción que se aplican c
uando la percepción de la prestación se c
omplementa c
on uno u otro servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a las estancias temporales, ingresos en c
entros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, en Gipuzkoa una estancia c
ontinuada de más de 2 mes de duración supone la suspensión temporal de la prestación. En Álava, el decreto señala que la prestación "será incompatible c
on el ingreso de la persona dependiente en un c
entro de c
arácter residencial u hospitalario durante un periodo c
ontinuado superior a un mes"; la PECEF quedará suspendida durante los días c
orrespondientes a la estancia. Además, en el supuesto de que se perciban ayudas económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en c
entros residenciales y viviendas c
omunitarias ajenas a la red pública por periodos iguales o inferiores a un mes, la PECEF se suspenderá durante los periodos c
oincidentes. Bizkaia c
ontempla la c
ompatibilidad de la prestación económica c
on la atención residencial temporal, c
omo indicábamos al inicio.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
uanto a los requisitos de la persona c
uidadora, que en todo c
aso habrá de ser mayor de edad y gozar de residencia legal, apreciamos algunas diferencias: los tres decretos incluyen el requisito del parentesco (hasta el tercer grado), pero únicamente Gipuzkoa c
ontempla la excepción a dicho requisito para el c
aso de los c
uidados prestados por religiosos y religiosas a otros miembros de su propia c
omunidad[52]. En Bizkaia, c
uando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno c
aracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o c
ircunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Administración c
ompetente podrá excepcionalmente permitir la existencia de c
uidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año. En Álava, se excepciona el requisito del parentesco en aquellos c
asos en que el/ la c
uidadora no profesional de la persona dependiente en Grado III, esté empadronada en el mismo domicilio y no se halle vinculada a un servicio de atención profesionalizada y/ o remunerada.
class="Ningnestilodeprrafo">En los tres territorios, la c
onvivencia c
on la persona beneficiaria es otro de los requisitos que debe c
umplir la persona c
uidadora. Únicamente la Diputación Foral de Álava exige que esta c
onvivencia se dé c
on al menos un año de antelación a la fecha de realización del PIA. Esta exigencia acarrea una serie de problemas que hemos podido observar en la tramitación de algunas quejas c
iudadanas.
class="Ningnestilodeprrafo">La diputación alavesa ha establecido excepciones al requisito de la c
onvivencia que no operan en los otros dos territorios. Así, c
uando la persona beneficiaria sea dependiente en Grado III, la c
uidadora, podrá tener su empadronamiento en distinto domicilio –siempre en territorio alavés– o en el mismo c
on menos de 1 año de antelación si se produce alguna de las siguientes situaciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– El desplazamiento efectivo de la persona c
uidadora al domicilio de la persona dependiente para proporcionar los c
uidados.
class="Ningnestilodeprrafo">– El traslado de la persona dependiente al domicilio de la persona c
uidadora para recibir los c
uidados.
class="Ningnestilodeprrafo">– En las situaciones de traslados periódicos o de rotaciones familiares, bien c
on desplazamiento de la persona dependiente o bien de las personas c
uidadoras.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
uando la persona dependiente sea usuaria de servicios de c
arácter público tales c
omo SAD, c
entro rural de atención diurna, c
entro de día, c
entro ocupacional y atención diurna en residencias mediante los que se demuestre la existencia de persona c
uidadora que se ocupa y/o responsabiliza adecuadamente de la persona dependiente.
class="Ningnestilodeprrafo">No se aplicará excepcionalidad de c
onvivencia, a pesar de que la persona dependiente tenga reconocido Grado III de dependencia, en los c
asos en los que la persona c
uidadora se empadrone en el Territorio Histórico de Álava procedente de otro territorio histórico u otra c
omunidad y no c
umpla el año de empadronamiento c
on la persona dependiente o viceversa.
class="Ningnestilodeprrafo">Con anterioridad al nuevo decreto alavés, se establecía una minoración del importe de c
ada prestación individual en el c
aso de que dos o más personas dependientes residentes en un mismo domicilio percibieran tal ayuda económica. Esto no ocurría en los otros dos territorios. En el c
apítulo relativo al análisis de las quejas tramitadas por esta institución, se menciona nuestra postura c
ontraria a tal medida y los motivos por los que la manteníamos, así c
omo la intervención de la institución en una serie de expedientes de queja en los que la c
iudadanía denunciaba esta situación. Una de las historias de vida de este informe capítulo 6 apartado 5 ilustra las c
onsecuencias que una medida de este tipo podía acarrear. Afortunadamente, la administración foral se ha mostrado receptiva modificando el c
riterio y en la nueva regulación se ha eliminado dicha medida.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación guipuzcoana no permite que se presten los servicios en el mismo domicilio o en otro c
omo asistente personal a más de dos personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El decreto alavés especifica qué se entiende por idoneidad para el c
uidado: la persona c
uidadora habrá de tener la c
apacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de c
uidado y apoyo que, básicamente, se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades de la vida diaria a los que se refiere el artículo 2.3 de la LAAD, o bien que c
uente c
on los apoyos necesarios para ello. C
oincide, pues, c
on el sentir del Acuerdo del C
onsejo Territorial del SAAD, para la mejora de la c
alidad de la PECEF, publicado mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo. En este Acuerdo, y sobre este particular, se hace hincapié en la necesidad de que la persona c
uidadora c
uente c
on tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria c
uando precisa ayuda para realizar las actividades referidas y establece, c
omo c
riterio general, que no se encuentre en situación de dependencia, salvo que existan apoyos c
omplementarios. El C
onsejo Territorial, en su Acuerdo posterior de 28 de octubre de 2010, publicado mediante la ya aludida Resolución de 4 de noviembre, parece reforzar su postura obviando, en esta ocasión, la excepción relativa a los apoyos c
omplementarios. De hecho, en este Acuerdo, el C
onsejo se propone c
ontribuir a garantizar el c
arácter excepcional de la PECEF mediante una mayor c
oncreción de los requisitos y c
ondiciones de acceso a esta prestación[53]
class="Ningnestilodeprrafo">Encontramos también diferencias c
on relación a la determinación de la c
uantías. Bizkaia ha venido aplicando las c
uantías determinadas a escala estatal[54] (salvo en 2008 que las modifica ligeramente por un redondeo al alza) sin aplicar c
oeficientes reductores en función de la c
apacidad económica. Gipuzkoa y Álava, por el c
ontrario, han practicado reducciones en función de los rendimientos de la persona beneficiaria. Las aplicadas por Gipuzkoa son las que avanzábamos en la tabla 4. A c
ontinuación, ofrecemos las que prevé la Diputación Foral de Álava.
class="Ningnestilodeprrafo">Tanto en un c
aso c
omo en el otro, las personas c
on rentas inferiores a 1.600 euros aproximadamente, perciben la prestación en su integridad. A partir de esas rentas, y de manera gradual, se va practicando una deducción que puede llegar, c
omo vemos, hasta el 25% en Álava y al 30% en Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Las c
uantías que Gipuzkoa ha tomado c
omo base para el c
álculo han sido las establecidas anualmente para el Estado. Álava, en c
ambio, ha venido incrementando sensiblemente (entre un 20 y 24%) tales c
uantías para las personas c
on dependencia en Grado III Nivel 1 y en Grado II Nivel 2, manteniendo el nivel estatal para el Grado III Nivel 2 y el Grado II Nivel 1. En 2007, incluso, extendió la prestación a las personas valoradas c
on Grado II Nivel 2, c
uyos derechos, de acuerdo c
on el c
alendario de implantación de la LAAD, no eran todavía efectivos (véase el c
uadro 8 de este c
apítulo, sobre c
uantías máximas).
class="Ningnestilodeprrafo">Conviene recordar en este punto que en el Territorio Histórico de Álava existen unas ayudas económicas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes. Estas ayudas, que se c
onceden c
uando la renta c
onjunta anual de la unidad familiar no supera los 15.600 euros, fueron c
omplementarias a la PECEF durante el año 2008, pero a partir de 2009 resultan incompatibles. En el c
aso de rentas bajas, resultan económicamente más favorables que la propia PECEF.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere al plazo máximo para resolver la solicitud de esta prestación, Álava lo establece en tres meses desde el registro de entrada de los datos c
omplementarios a la prestación económica y la documentación c
orrespondiente. Gipuzkoa prevé que el expediente se resolverá en tres meses a c
ontar desde la presentación de la solicitud. Bizkaia lo fija en 2 meses a partir de ese mismo momento.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia, esta resolución agota la vía administrativa, por lo que procede interponer c
ontra ella recurso potestativo de reposición ante el Diputado Foral o recurso c
ontencioso administrativo ante la Jurisdicción C
ontencioso-Administrativa. En Álava y Gipuzkoa la resolución no agota la vía administrativa y se prevé el recurso de alzada c
on c
arácter previo. El sentido del silencio administrativo es positivo en Álava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, en los tres territorios, se encuentra la de c
omunicar c
ualquier variación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. Para ello, Gipuzkoa y Bizkaia establecen un plazo de 30 días desde la fecha en que se produce la variación y Álava lo limita a 15 días.
class="Ningnestilodeprrafo">Bizkaia prevé una revisión anual de las c
ondiciones que motivaron la c
oncesión de la prestación. El Acuerdo del C
onsejo Territorial para la mejora de la c
alidad de la PECEF, al que aludíamos, remarca la importancia de este tipo de seguimientos de la c
alidad de los c
uidados y establece una serie de c
riterios al respecto. Entre ellos, las acciones formativas de la persona c
uidadora[55].
class="Ningnestilodeprrafo">En su nuevo decreto, la Diputación Foral de Álava exige que la persona beneficiaria tenga residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la suscripción del PIA y durante todo el período de vigencia de la prestación. C
on la nueva regulación, aclara también que si sobreviene el fallecimiento de la persona solicitante c
on anterioridad a la realización del PIA no habrá lugar a la percepción de la prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
class="Ningnestilodeprrafo">La prestación económica de asistencia personal tiene c
omo finalidad la promoción de la autonomía de las personas c
on gran dependencia. Su objetivo es "contribuir a la c
ontratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así c
omo una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria" (artículo 19 de la LAAD).
class="Ningnestilodeprrafo">Los decretos forales de aplicación en la C
APV son:
class="Ningnestilodeprrafo">– En Bizkaia, el DF 99/2007, de 19 de junio (modificado por el DF 199/2007, de 6 de noviembre).
class="Ningnestilodeprrafo">– En Gipuzkoa, c
omo ya se ha indicado, las tres prestaciones económicas se regulan en el mismo decreto –DF 25/2009, de 21 de julio, que deroga el DF 133/2007, de 20 de noviembre–.
class="Ningnestilodeprrafo">– En Álava, el DF 11/2008, de 12 de febrero.
class="Ningnestilodeprrafo">La principal diferencia en la aplicación de esta prestación la encontramos en las condiciones de acceso que se exigen a la persona beneficiaria. Mientras Álava y Bizkaia requieren que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral, Gipuzkoa, además de c
ontemplar estos supuestos, extiende su c
oncesión a aquellos otros en los que la finalidad de la asistencia personal es facilitar una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Ello viene permitiendo, en Gipuzkoa, que muchas personas que no pueden acceder a la PECEF por incumplir alguno de sus requisitos de acceso, obtengan esta prestación de asistencia personal.
class="Ningnestilodeprrafo">Esto explica el hecho de que, por ejemplo, a fecha 1 de octubre de 2010, frente a 1.246 PEAP pautadas en Gipuzkoa[56], en Bizkaia sólo se haya puesto en marcha una y en Álava ninguna.
class="Ningnestilodeprrafo">Tanto Álava c
omo Bizkaia estipulan que la persona beneficiaria ha de tener c
apacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su c
ontrol e impartir personalmente instrucciones a su asistente personal de c
ómo llevarlos a c
abo. En Gipuzkoa no se alude a este requisito, estableciéndose únicamente que sea mayor de tres años.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere al régimen de c
ompatibilidades, de nuevo la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad c
on el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD, excepto el servicio de teleasistencia y el de atención residencial en estancias temporales. En Gipuzkoa, c
omo en el c
aso de la PECEF, esta prestación es c
ompatible c
on los servicios de c
entro de atención diurna, atención ocupacional, estancias temporales, teleasistencia y c
entro sociosanitario, psiquiátrico o similar. En igual sentido, Álava, únicamente establece la incompatibilidad c
on la atención residencial permanente.
class="Ningnestilodeprrafo">En Gipuzkoa, el uso simultáneo de otro u otros servicios para quien percibe la PEAP trae c
onsigo la aplicación de las reducciones presentadas en la tabla 6 para la PECEF. La Diputación alavesa, por el c
ontrario, no establece porcentajes de reducción de la prestación en tales c
asos.
class="Ningnestilodeprrafo">En los tres territorios se establecen semejantes requisitos para la o el asistente personal: residencia legal, mayoría de edad, reunir las c
ondiciones de afiliación, alta y c
otización en materia de Seguridad Social y de idoneidad para la función asignada, y no tener relación de parentesco hasta el tercer grado.
class="Ningnestilodeprrafo">El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la presentación de la solicitud en Álava y Gipuzkoa y de dos meses en Bizkaia. De nuevo, el sentido del silencio administrativo es positivo en Álava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa. C
on relación a los recursos que pueden interponerse c
ontra la resolución, registramos las mismas diferencias que indicábamos en el apartado relativo a la PECEF.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a la determinación del importe de la prestación, Álava y Bizkaia han aprobado anualmente las c
uantías máximas de acuerdo c
on las establecidas en el ámbito estatal (únicamente en 2008, Bizkaia realiza un pequeño redondeo al alza). Gipuzkoa, también en esta prestación, aplica a tales c
uantías las reducciones que presentábamos en la tabla 4.
class="Ningnestilodeprrafo">Presentamos a c
ontinuación un c
uadro que pretende facilitar la c
omprensión de la información que sobre las c
uantías de las tres prestaciones hemos venido exponiendo.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal
class="Ningnestilodeprrafo">Según la disposición adicional tercera de la LAAD, la Administración General del Estado y las administraciones de las c
omunidades autónomas podrán establecer acuerdos específicos para la c
oncesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:
class="Ningnestilodeprrafo">– Apoyar a la persona, c
on ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
class="Ningnestilodeprrafo">– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar, que c
ontribuyan a mejorar su c
apacidad de desplazamiento de la vivienda.
class="Ningnestilodeprrafo">La naturaleza jurídica de estas ayudas es subvencional. Por tanto, no c
onstituyen un derecho subjetivo –como sucede en el c
aso de los servicios y prestaciones mencionados– sino que, en todo c
aso, dependerán de la disponibilidad presupuestaria existente.
class="Ningnestilodeprrafo">Las ayudas técnicas, también denominadas productos de apoyo, son elementos c
uya finalidad es paliar o c
ompensar, en lo posible, las limitaciones derivadas de la discapacidad o de la situación de dependencia. En este sentido, tales elementos c
ontribuyen a facilitar la accesibilidad y la autonomía personal en el desempeño de las actividades de la vida diaria, c
on el objetivo último de mejorar la c
alidad de vida de la persona usuaria y su permanencia en el entorno habitual. Estos productos son de muy variada índole[58].
class="Ningnestilodeprrafo">En la C
APV, las diputaciones forales proporcionan estos productos, bien aportando ayuda económica para su adquisición, o bien mediante el préstamo o el alquiler c
uando el producto en c
uestión permite su uso c
onsecutivo por varias personas. Anualmente, las diputaciones aprueban las c
orrespondientes c
onvocatorias para acceder a estas ayudas.
class="Ningnestilodeprrafo">Igualmente, las diputaciones disponen de un servicio de orientación y asesoramiento sobre el producto más adecuado a c
ada situación, así c
omo las adaptaciones funcionales idóneas en c
ada c
aso. A ello nos referimos posteriormente.
class="Ningnestilodeprrafo">Cuando la LAAD entró en vigor, las diputaciones vascas ya disponían de estas ayudas económicas individuales, que nacieron pensadas en las personas c
on discapacidad –por tanto, dirigidas a menores de 65 años–. Esto requería que se hicieran extensibles a todas las personas en situación de dependencia, independientemente de su edad. En este sentido, el proceso de c
ada diputación ha sido diferente.
class="Ningnestilodeprrafo">La de Gipuzkoa ya había eliminado ese límite de edad en 2004. Por tanto, c
uando se aprobó la LAAD la c
onvocatoria estaba destinada a todas las personas c
on discapacidad o en situación de dependencia. Así lo establece la actual regulación (Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, norma a la que remiten las c
onvocatorias anuales). Estas ayudas se insertan en el programa "Sendian" (Decreto Foral 29/2008, de 29 de abril), c
uyo objetivo es el mantenimiento de las personas en su hogar, mediante diversos apoyos. Asimismo, la Diputación guipuzcoana dispone de un servicio foral de información sobre productos de apoyo –Etxetek–. Además de c
ontar c
on una exposición de productos, ofrece asesoramiento sobre ellos y sobre la adecuación de la vivienda; tramita las ayudas económicas y facilita el préstamo gratuito de determinados productos.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia ha existido el límite de edad hasta 2009. Se exigía tener menos de 65 años y este requisito excluía de esas ayudas a un gran número de personas que estaban necesitadas de ellas. Esta institución recibió varias quejas por ese motivo y tramitó un expediente de oficio, ya en el año 2003, indicando a la Diputación la c
onveniencia de eliminar el requisito de edad para acceder a estas ayudas.
class="Ningnestilodeprrafo">En el año 2009, la Diputación Foral de Bizkaia c
reó el Servicio público foral de orientación de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal –Gizatek– y reguló las c
ondiciones de acceso mediante el Decreto Foral 24/2009, de 17 de febrero. Este nuevo servicio está dirigido a personas de c
ualquier edad, afectadas por alguna discapacidad o situación de dependencia. Se ofrecen ayudas económicas para la c
ompra, préstamo o alquiler del producto. En la c
onvocatoria de subvenciones de 2009, para la adquisición de dichos productos, por tanto, ya no figuraba ningún requisito de edad y este es el c
riterio que han adoptado las siguientes c
onvocatorias (para 2010, Decreto Foral 190/2009, de 30 de diciembre).
class="Ningnestilodeprrafo">En Álava, la c
onvocatoria de ayudas está dirigida a las personas c
on discapacidad (menores de 65 años) y no a las personas en situación de dependencia. Las c
onvocatorias anuales (la última, para 2010, en BOTHA de 30 de abril de 2010) remiten a la normativa reguladora c
orrespondiente, aprobada mediante el Decreto Foral 17/1998, de 10 de marzo. Para las personas mayores de 65 años, se fijan dos c
ondiciones: que su discapacidad haya sido reconocida antes de c
umplir dicha edad y que no puedan acceder a las ayudas destinadas a personas mayores. Estas últimas ayudas no c
uentan c
on una regulación específica, pero parece que, en la práctica, c
onsisten en un sistema de alquiler de algunos elementos básicos, c
omo c
amas articuladas o grúas.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación alavesa también c
uenta c
on un servicio de orientación y asesoramiento sobre los productos y adaptaciones funcionales más adecuados: el C
entro de Autonomía Personal. Atiende a personas de c
ualquier edad, pero no dispone de exposición de productos. En su proyección y funciones, este c
entro difiere de las otras dos diputaciones. Así, este c
entro incorpora un servicio de atención diurna para personas c
on edad c
omprendida entre los 18 y los 65 años, afectadas por una discapacidad física igual o superior al 65%. El paso por este c
entro es transitorio y sirve para potenciar su autonomía, en diversas c
ompetencias, y para habilitarles en su acceso a los recursos generales.
class="Ningnestilodeprrafo">De lo anteriormente referido se c
oncluye que Bizkaia y Gipuzkoa c
uentan c
on ayudas económicas para la adquisición, el préstamo o el alquiler de un amplio c
atálogo de productos de apoyo, así c
omo para obras de adecuación de la vivienda, destinadas a personas dependientes de c
ualquier edad. La oferta de Álava es más restringida, en ese aspecto, pero incorpora un servicio de atención diurna para personas c
on elevada discapacidad física, de entre 18 y 65 años.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, en las tres diputaciones, el acceso a estas ayudas económicas requiere no superar un determinado nivel de ingresos familiares. A este respecto, es importante la definición que se realice de unidad familiar o de c
onvivencia. Además de la persona dependiente, en Bizkaia, c
omponen esa unidad, su c
ónyuge o pareja de hecho, las personas c
on alguna discapacidad y los hijos e hijas hasta los 26 años. En Álava la c
omponen todas las personas que c
onviven en el hogar y en Gipuzkoa, los familiares de primer grado que c
onvivan c
on la persona solicitante. Por tanto, si hay varios perceptores de ingresos, las posibilidades de lograr la ayuda se reducen c
onsiderablemente. A este respecto, c
abe recordar que la LAAD c
ontempla la posibilidad de tener en c
uenta los ingresos para acceder a las prestaciones (artículo 33), pero se refiere a ingresos personales y no familiares.
class="Ningnestilodeprrafo">Otro instrumento para favorecer la autonomía personal es el c
onocido c
omo bono-taxi. Se trata de una ayuda económica para la utilización del servicio de taxi, destinada a personas que, por su discapacidad o situación de dependencia, tienen graves problemas de movilidad y dificultades especiales para el uso del transporte público. Sin embargo, hay importantes diferencias territoriales en su implantación. Así, Bizkaia c
arece de este servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">En Gipuzkoa (DF 88/2007, de 23 de diciembre) para acceder a esta ayuda se requiere haber c
umplido 12 años, pero no se establece ninguna edad máxima. Pueden ser beneficiarias las personas c
on limitaciones en sus funciones motoras o quienes tienen su movilidad muy c
ondicionada por padecer otro tipo de discapacidad o determinadas c
ircunstancias especiales (personas c
on graves problemas de visión y de audición; personas mayores de 65 o c
on discapacidad que habitan en zonas rurales o núcleos dispersos y que c
arecen de transporte adecuado para acudir a los servicios c
omunitarios de la localidad, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">En Álava, este servicio no se extiende a todo el territorio, sino a aquellas entidades locales que tienen suscrito el c
orrespondiente c
onvenio c
on la Diputación (Cuadrilla de Salvatierra y los municipios de Vitoria-Gasteiz, Amurrio, Arrazua-Ubarrundia, Laudio/Llodio y Ayala/Aiara). El servicio se dirige únicamente a mayores de 12 años y menores de 65 que tengan reducida su movilidad. La exclusión de las personas mayores que ello supone motivó la tramitación de un expediente de oficio por parte de esta institución.
class="Ningnestilodeprrafo">En el ámbito autonómico, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, c
oncede ayudas para la ejecución de obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre personas c
on discapacidad. Están reguladas mediante la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV nº 18 de 25 de enero de 2007). Se trata de ayudas dirigidas a c
ostear el pago de obras o instalaciones que supongan la supresión de barreras arquitectónicas a personas c
on discapacidad física o la adaptación para personas c
on discapacidad sensorial. Entre estas obras se incluyen, al menos, las siguientes:
class="Ningnestilodeprrafo">– Obras de c
omunidad:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Instalaciones de ascensores que supriman todas las barreras arquitectónicas, c
reando un itinerario practicable global desde la vía pública.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Reformas de los accesos desde la vía pública para suprimir barreras arquitectónicas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Obras particulares:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Reformas interiores c
uyo objetivo es la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación a las personas c
on discapacidad sensorial.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Reformas de baños para suprimir barreras (sustitución de bañera por ducha).
class="Ningnestilodeprrafo">Las medidas financieras de las que se pueden beneficiar las personas interesadas pueden ser de dos tipos: préstamos c
ualificados c
oncedidos por los establecimientos de c
rédito y/o subvenciones a fondo perdido otorgadas por el propio Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Igualmente, las obras de rehabilitación pueden ser c
omputadas a efectos de obtener beneficios fiscales.
class="Ningnestilodeprrafo">e) Ayudas económicas para favorecer la c
onciliación de la vida familiar y laboral
class="Ningnestilodeprrafo">El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ofrece ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el c
uidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria (enfermedades terminales o accidentes incapacitantes de c
ónyuges, hijos e hijas). El actual Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la c
onciliación de la vida familiar y laboral, que deroga el anterior Decreto 118/2007, de 17 de julio, prevé también ayudas para las empresas que sustituyen a esas personas. El c
ambio de normativa ha propiciado que determinadas situaciones (como las de extrema gravedad sanitaria) que, hasta ahora, quedaban excluidas sean c
ontempladas.
class="Ningnestilodeprrafo">[44] Así, se deducirán del importe c
orrespondiente, el c
omplemento de gran invalidez, el c
omplemento de la asignación económica por hijo a c
argo mayor de 18 años c
on un grado de minusvalía igual o superior al 75 por c
iento, el c
omplemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no c
ontributiva, regulados en los artículos 139.4, 182 bis.2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se deducirá el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c), de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI).
class="Ningnestilodeprrafo">[45] Las ayudas se han mantenido para el c
aso de estancias temporales.
class="Ningnestilodeprrafo">[46] En el c
aso de descanso o vacaciones de la persona c
uidadora se sufraga un máximo de 30 días naturales por año; en los demás supuestos, un máximo de 3 meses al año (o c
uatro excepcionalmente).
class="Ningnestilodeprrafo">[47] En general el ámbito territorial idóneo para los distintos servicios es la c
omarca, salvo para los c
entros de atención residencial permanente para personas dependientes en razón de los distintos tipos de discapacidad, en los que dicho ámbito es el Territorio Histórico de Gipuzkoa en su c
onjunto.
class="Ningnestilodeprrafo">[48] Las c
uantías para 2007 obran en el Anexo al Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre. Las de años posteriores han sido aprobadas mediante acuerdos del C
onsejo de Diputados:
De 5 de febrero de 2008 para las c
orrespondientes a 2008 (BOG 28.2.2008).
De 21 de enero de 2009 para las de 2009 (BOG 17.3.2009).
De 26 de enero de 2010 para las c
uantías máximas en 2010 (BOG 16.3.2010).
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa únicamente se da c
uenta de la aprobación del acuerdo sin hacer mención de las c
oncretas c
uantías.
class="Ningnestilodeprrafo"> [49] En la parte final de este apartado relativo a las prestaciones, presentamos unos c
uadros referidos a las c
uantías máximas que se han venido estableciendo por Real Decreto. Las manifestaciones del uso que ha hecho la Diputación Foral de Álava de su potestad para determinar un nivel adicional de protección las c
onsignamos en c
olor azul.
class="Ningnestilodeprrafo">[50] % = 100 – {(capacidad económica mensual – importe de la Renta de Garantía de Ingresos c
orrespondiente al año en c
urso y al número de miembros de la unidad de c
onvivencia) * 0,00060} * 100. En c
ualquier c
aso, las personas usuarias c
on una c
apacidad económica personal mensual igual o inferior al importe de la Renta de Garantía de Ingresos c
orrespondiente al año en c
urso y al número de miembros de la unidad de c
onvivencia, tendrán derecho al importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio, expresado en euros día (€/día), c
orrespondiente al grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido. Así mismo, ninguna persona beneficiaria podrá percibir una prestación económica vinculada al servicio por importe inferior al c
uarenta por c
iento (40%) del importe máximo c
orrespondiente al grado y nivel de dependencia que tuviera reconocido, también fijado en euros día (€/día).
class="Ningnestilodeprrafo">[51] Véase el artículo 28 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el c
onvenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
class="Ningnestilodeprrafo">[52] Modificación realizada por la administración foral a propuesta de esta institución. Véase el capítulo 5, sobre el análisis de las quejas tramitadas.
class="Ningnestilodeprrafo">[53] "1. Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante c
uidados en el entorno familiar, c
on c
arácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
2. Que la persona c
uidadora c
onviva c
on la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.
3. Que la persona c
uidadora no tenga reconocida la situación de dependencia en c
ualquiera de sus grados.
4. C
uando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno rural c
aracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o c
ircunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración c
ompetente podrá excepcionalmente permitir la existencia de c
uidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
class="Ningnestilodeprrafo"> En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas c
uidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos, c
on excepción de la c
onvivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberá indicar expresamente el motivo por el que no pueda ser propuesto un servicio o la prestación económica vinculada a dicho servicio.
class="Ningnestilodeprrafo"> En c
aso de que la persona en situación de dependencia viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de c
oncesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio c
on la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible c
on la prestación económica de c
uidados en el entorno, no se c
oncederá ésta.
class="Ningnestilodeprrafo"> Además, han de tenerse en c
uenta tanto el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre c
riterios c
omunes de acreditación en materia de formación e información de c
uidadores no profesionales, adoptado el 22 de septiembre de 2009 y publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009 de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 27; c
omo el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora de la c
alidad de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, adoptado el 25 de enero de 2010 y publicado mediante Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo; todo ello, en c
uanto no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo".
class="Ningnestilodeprrafo">[54] Mediante los siguientes decretos forales:
2007: Decreto Foral 98/2007 y 99/2007, ambos de 19 de junio.
2008: Decreto Foral 7/2008, 5 de febrero.
2009: Decreto Foral 27/2009, de 24 de febrero.
2010: Decreto Foral 68/2010, de 4 de mayo.
class="Ningnestilodeprrafo">[55] Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por la que se publica el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre c
riterios c
omunes de acreditación en materia de formación e información de c
uidadores no profesionales. En este acuerdo se recogen una serie de c
riterios a título informativo y orientativo de los programas de formación en c
uanto a c
ontenidos y metodología, así c
omo materia de recursos humanos y materiales.
class="Ningnestilodeprrafo">[56] Según la información facilitada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">[57] Las c
uantías c
onsignadas en negro c
orresponden a las aprobadas anualmente mediante Real Decreto por el Gobierno del Estado. C
onsignamos en verde la gradación que, de acuerdo c
on la aplicación gradual de la LAAD, no resultaba efectiva en ese ejecicio. Las diputaciones han adoptado para su ámbito territorial dichas c
uantías, salvo en los importes c
onsignados en azul o rojo. Las c
onsignadas en azul son las c
uantías que ha establecido Álava c
uando ha incrementado la c
uantía estatal, en uso de su potestad para prever un nivel adicional de protección. En el c
aso de la PVS, ese incremento opera únicamente para quienes acrediten un empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava de tres años c
onsecutivos e inmediatamente anteriores al día de la solicitud. En el c
aso de la PECEF se extienden a toda la c
iudadanía. El redondeo realizado en Bizkaia en 2008 se registra en c
olor rojo.
class="Ningnestilodeprrafo"> [58] Productos para el c
uidado personal (para el aseo, para levantarse de la c
ama, acostarse o permanecer en ella…), para facilitar la movilidad (sillas de ruedas, adaptación de vehículos…), la c
omunicación social (audífonos, sistemas informáticos…), la eliminación de barreras en el hogar, etc.