2.9. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. Normativa foral de aplicación
class="Ningnestilodeprrafo">Si bien se atribuye al C
onsejo Territorial del SAAD la tarea de acordar los c
riterios básicos sobre procedimiento, el c
apítulo IV del título I de la LAAD c
ontempla una serie de c
uestiones elementales en esta materia, que pasamos a mencionar:
class="Ningnestilodeprrafo">– C
arácter rogado del procedimiento (se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación).
class="Ningnestilodeprrafo">– El reconocimiento se efectúa mediante resolución expedida por la administración autonómica c
orrespondiente a la residencia de la persona solicitante, c
on validez en todo el territorio del Estado.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
ontenido mínimo de la resolución: servicios o prestaciones que c
orrespondan a la persona solicitante según el grado y nivel de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– El grado y nivel de dependencia serán revisables a instancia de la persona interesada o de oficio c
uando c
oncurra una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, así c
omo un error de diagnóstico o en la aplicación del c
orrespondiente baremo.
class="Ningnestilodeprrafo">– La valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas se efectuarán directamente por las administraciones públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, c
ontratación o c
oncierto c
on entidades privadas.
class="Ningnestilodeprrafo">– La elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) se sitúa en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y podrá ser revisado a instancia de la persona interesada, de oficio o c
on motivo del c
ambio de residencia a otra c
omunidad autónoma.
class="Ningnestilodeprrafo">– Las prestaciones se extinguirán o modificarán c
uando se produzca una variación de c
ualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones legales.
class="Ningnestilodeprrafo">El artículo 28.1 de la LAAD recoge, además, una remisión general a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJAP y PAC). El orden jurisdiccional c
ompetente para c
onocer de los recursos que puedan plantearse es el c
ontencioso-administrativo.
class="Ningnestilodeprrafo">El C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha adoptado algunos acuerdos sobre c
riterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia:
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El Acuerdo recoge los c
riterios aplicables para la homologación de reconocimientos previos de discapacidades iguales o superiores al 65% (las denominadas pasarelas), establece que la c
ompetencia de la valoración de la situación de dependencia c
orresponde a la administración autonómica de residencia de la persona solicitante y fija los c
riterios c
omunes de c
omposición de los órganos de valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">Prescribe que el dictamen propuesta del órgano de valoración –que habrá de emitirse previo examen de la persona interesada– deberá c
ontener, en todo c
aso, el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, así c
omo los c
uidados que la persona pueda requerir. En tal examen se valorará la c
apacidad de la persona para llevar a c
abo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así c
omo la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas c
on discapacidad intelectual o c
on enfermedad mental (incluidas las necesidades de apoyo para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la c
omunidad).
class="Ningnestilodeprrafo">Incide en la importancia de los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que vive, y c
alifica el informe social de elemento esencial e imprescindible para la elaboración del PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. El ámbito territorial de aplicación de esta resolución es el de las c
iudades de C
euta y Melilla.
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por la que se publica el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El análisis de la normativa aludida nos permite describir el procedimiento del siguiente modo:
class="Ningnestilodeprrafo">La regulación básica del procedimiento no ha c
ontribuido a fijar unas líneas c
laras de interpretación. Se ha generando c
onfusión sobre si se trataba de un procedimiento único, dos o, incluso, en algunos c
asos, tres procedimientos c
onsecutivos: la determinación del grado y nivel de dependencia, la elaboración del PIA y la adjudicación del servicio o prestación. Ello ha provocado una superposición de los respectivos plazos para resolver y, por ende, una excesiva dilación en un ámbito tan sensible c
omo es el de la dependencia, en el que la urgencia de la intervención es esencial.
class="Ningnestilodeprrafo">Parece que esta discusión ha sido zanjada mediante Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. De acuerdo c
on éste, "el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración C
ompetente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones" (artículo 5.1).
class="Ningnestilodeprrafo">En el siguiente c
uadro se recogen las principales disposiciones sobre procedimiento dictadas por las diputaciones forales vascas desde la entrada en vigor de la LAAD.
class="xl24" > | class="xl25"colspan="3" >PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA |
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA | colspan="3">Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 85/2008, de 16 de septiembre, que modifica los Decretos 39/2007 y 45/2007, de 24 de abril y de 8 de mayo, respectivamente, reguladores del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y del régimen de acceso y traslado de las personas no reconocidas dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales de este Territorio Histórico. |
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA | colspan="3">Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 197/2007, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 83/2010, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. |
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA | colspan="3">Orden Foral 320/2007, de 25 de abril, por la que se establece el baremo de la de valoración de la situación de dependencia y el procedimiento de actuación para su determinación. Orden Foral 545/2007, de 15 de junio, por la que se establece el sistema de equivalencias para la conversión de las puntuaciones obtenidas mediante la Escala Sakontzen a valores de los instrumentos BVD y RAI-RUG (sin efecto por Orden Foral 1914/2008 de 22 de diciembre). |