2.8.3. Coordinación interinstitucional
A la vista de la complejidad a
dministrativa que presenta nuestra comunidad, se hace indispensable una coordinación interinstitucional real y efectiva entre las a
dministraciones concernidas.
De conformidad con lo previsto en el a
rtículo 44 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales es el órgano que a
rticula la cooperación y la coordinación interinstitucional entre las a
dministraciones públicas vascas en materia de servicios sociales con vistas a
garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Este órgano ha sido creado mediante Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.
En el Territorio Histórico de Á
lava, la coordinación interinstitucional en materia de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
la situación de dependencia se sitúa en el marco del Decreto Foral 66/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, que a
prueba los criterios que han de regir la suscripción de convenios con los a
yuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales, cuyo A
nexo I modifica el Decreto Foral 1/2010, del Consejo de Diputados, de 12 de enero.
De a
cuerdo con a
quel decreto, las entidades locales han de colaborar con el Departamento de Política Social y Servicios Sociales en su función de coordinar los servicios sociales de base, facilitar la a
decuada comunicación de estas unidades con el Instituto Foral de Bienestar Social, suministrar cuantos datos relativos a
l funcionamiento de los servicios le sean requeridos, participar en los servicios y programas forales que tengan a
la zona como su á
mbito de desarrollo, facilitar los locales en que se ubique físicamente el servicio o servicios, en su caso, y contribuir en la financiación del servicio o servicios sociales de base en un 20% de su coste real.
Según as
egura la Diputación Foral de Á
lava, los servicios sociales de base de estos a
yuntamientos disponen, con carácter inmediato, de toda la información referida a
la situación de los expedientes de dependencia forales, ya que son gestionados mediante un único sistema informático que a
barca todo el procedimiento; los servicios sociales de base elaboran los programas individuales de a
tención (PIA) y trasmiten la información a
la Diputación Foral la cual se compromete, a
su vez, a
pagar el 80% del costo de dichos servicios sociales de base. Esta coordinación se ve favorecida por los servicios informáticos organizados en red y por el seguimiento constante mediante reuniones periódicas de coordinación.
Asimismo, nos indica que entre las funciones de la Diputación reseñadas en dichos convenios, se encuentra tanto la de prestar a
l servicio social de base cuanta información, a
poyo técnico y as
esoramiento resulten necesarios para su a
decuado funcionamiento, como la de integrar a
su personal en los planes de formación y reciclaje del Departamento de Política Social y Servicios Sociales.
Añade el ente foral que, en el caso del A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las competencias están claramente diferenciadas: la Diputación as
ume la a
tención de las personas con problemas de dependencia y el A
yuntamiento la de a
quellas que son a
utónomas. Según nos informa la Diputación, en a
tención a
la protección de datos de las personas usuarias, se indica a
l A
yuntamiento que la información relativa a
l expediente de dependencia sea solicitada directamente a
la persona a
fectada. Finalmente, nos as
egura que "existe una colaboración continuada a
este respecto entre profesionales de a
mbas instituciones sin que se haya establecido, de momento, un mecanismo de cruce de datos y, por regla general, la ciudadanía se dirige a
la a
dministración competente, una vez se le ha informado de cuál se trata".
La Diputación Foral de Bizkaia nos indica que los servicios sociales especializados establecen el Programa Individual de A
tención (PIA) con la participación de la persona usuaria o su representante y el concurso de los servicios sociales de base de cada A
yuntamiento, pues a
éstos compete la elaboración del informe social que a
compaña a
la solicitud de valoración de la dependencia. La valoración, diagnóstico y propuesta que realizan dichos servicios municipales es tenida en cuenta por la Diputación y, en caso de duda, son consultados para determinar la modalidad de intervención más a
decuada a
las necesidades de la persona en situación de dependencia.
Además, señala la Diputación Foral de Bizkaia que, en todos los casos, pone en conocimiento del servicio social de base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y el PIA elaborado, con el fin de que se conozcan los servicios y/o prestaciones previstos y para que dicho servicio social de base pueda proceder a
dotar a
la persona de a
quellos recursos que estuvieran en el á
mbito de competencia municipal.
En el caso de Gipuzkoa, la propia fórmula escogida para la gestión del Programa Individual de A
tención (PIA) hace indispensable la coordinación entre las a
dministraciones foral y municipal. Como nos indica este ente foral, "en todas las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia se indican los servicios y prestaciones a
los que el interesado tiene derecho (PIA teórico). En función de sus intereses, puede solicitar lo que considere oportuno, contando con la colaboración (información y orientación) de los servicios sociales de base, lo que da lugar a
la opción de cuidados finalmente seleccionada (PIA real). A
demás puede, en cualquier momento, en función de sus necesidades, modificar dicha opción de cuidados, contando para ello con la colaboración de las y los profesionales de dichos servicios sociales de base, contribuyendo as
í a
mantener vivo ese PIA real, en la medida que sus necesidades cambian. En este sentido cabe señalar que en Gipuzkoa no se ha optado por el enfoque contractual del PIA propugnado por la Ley 39/2006, sino por una conceptualización más dinámica y a
corde con el funcionamiento histórico de los servicios sociales en nuestro territorio".
Esta Diputación nos informa de que, para facilitar la coordinación, "en Gipuzkoa existe una a
plicación informática vía Internet, la llamada EXTRANET, que permite trabajar en red y on-line a
los a
gentes del sistema: Diputación, A
yuntamientos y proveedores de servicios (incluida la valoración); y que todos los servicios sociales de base tramitan las solicitudes por ese canal, lo utilizan para el seguimiento y para conocer el resultado".