class="Ningnestilodeprrafo">La peculiar c
onfiguración administrativa de la C
APV requiere una breve alusión a la distribución c
ompetencial en la materia que nos ocupa.
class="Ningnestilodeprrafo">La C
APV, en virtud del artículo 148.1.20 de la C
onstitución y del 10.12 de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la c
ompetencia en materia de asistencia social c
on c
arácter exclusivo. Asimismo, en materia de desarrollo c
omunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, la C
APV goza de c
ompetencia exclusiva, a tenor del artículo 10.39 de dicho Estatuto.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales prevé e integra, en la red vasca de servicios sociales, las prestaciones previstas por el artículo 14 de la LAAD; tanto los servicios que tienen c
arácter prioritario –enumerados en el artículo 15 y definidos en los artículos 21 a 25–, c
omo las prestaciones económicas[26].
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones C
omunes de la C
omunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos[27] atribuye a estos últimos la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las instituciones c
omunes en materia de asistencia social, así c
omo en materia de desarrollo c
omunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las instituciones c
omunes del País Vasco (artículo 7.c) 1 y 2). Se incluyen en tales c
ompetencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, administrativa –incluida la inspección– y revisora en la vía administrativa.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 3 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, la atención y c
uidado de las personas que tuvieran la c
alificación de dependientes c
orrespondería a las diputaciones forales, las c
uales deberían garantizar la existencia de c
entros y servicios destinados a este c
olectivo específico.
class="Ningnestilodeprrafo">La nueva Ley de Servicios Sociales aludida, en su título III, establece el régimen c
ompetencial, organizativo, c
onsultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, definiendo las c
ompetencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales (artículos 39 a 42) y los procedimientos y órganos de c
ooperación y c
oordinación interadministrativa tanto dentro del Sistema Vasco de Servicios Sociales c
omo en su relación c
on otros sistemas y políticas públicas, afines o c
omplementarias, también orientadas al bienestar social.
class="Ningnestilodeprrafo">Resumidamente indicaremos que atribuye al Gobierno Vasco el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales; la planificación general de éstos en la C
APV; la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en su acción directa y la c
oordinación general del sistema, c
on el fin de garantizar en toda la C
APV un desarrollo equilibrado de las prestaciones y servicios, y a las diputaciones forales la provisión de los servicios sociales de atención secundaria (artículo 22.2), su planificación y la potestad reglamentaria para la organización de dichos servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">A este entramado se suman las c
ompetencias de los ayuntamientos de la C
APV en materia de servicios sociales: la gestión de los servicios sociales de base y los servicios sociales de atención primaria, salvo el servicio de teleasistencia que se asigna al Gobierno Vasco. Así lo prescriben los artículos 25.2 k) y 26.1 c
), en el c
aso de municipios c
on población superior a 20.000 habitantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 4 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales y 42 de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 23 de la Ley de Servicios Sociales aludida, "el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento c
ompetente en materia de servicios sociales y en el ejercicio de sus c
ompetencias de c
oordinación c
on las demás administraciones públicas vascas, a través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (…), elaborará, a partir del C
atálogo de Prestaciones y Servicios regulado en el artículo anterior, la C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales".
class="Ningnestilodeprrafo">El decreto de desarrollo normativo que regule tal C
artera "habrá de definir –cuando menos- los siguientes aspectos:
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
aso de los servicios:
class="Ningnestilodeprrafo">a) C
aracterísticas del servicio: denominación y definición, determinando las prestaciones técnicas que articula.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Modalidades del servicio, en su c
aso.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Objetivos del servicio y necesidades a las que responde.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Requisitos y procedimiento de acceso al servicio y, en su c
aso, a las diferentes prestaciones que articula, incluyendo el perfil de las personas destinatarias del servicio, así c
omo las c
ondiciones de pago del precio público o de la tasa, c
uando proceda.
class="Ningnestilodeprrafo">e) C
ausas y procedimiento de suspensión o c
ese en la prestación del servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
aso de las prestaciones económicas:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Denominación y definición.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Objetivos y necesidades a las que responden.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Importe.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo el perfil de las personas destinatarias.
class="Ningnestilodeprrafo">e) C
ondiciones en las que se perciben: periodicidad de los pagos u otras.
class="Ningnestilodeprrafo">f) C
ausas de extinción de la prestación".
class="Ningnestilodeprrafo">La disposición adicional primera de la Ley 12/2008 otorgaba al Gobierno Vasco el plazo de un año a c
ontar desde la fecha de su entrada en vigor para la aprobación del Decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la C
APV. A la fecha de c
ierre de este informe tal decreto no ha visto la luz.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones forales, haciendo uso de la potestad reglamentaria a la que aludíamos, han dictado una serie de instrumentos jurídicos que han venido a regular, principalmente, las c
uestiones relativas al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones económicas que c
ontempla la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a los servicios, su implantación en la C
APV tiene una larga trayectoria que no ha exigido modificaciones normativas de especial relevancia para la adecuación a los preceptos de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">[26] C
OMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI. Dictamen 97/2008, de 22 de mayo, sobre c
onsulta 106/2008 del anteproyecto de Ley de Servicios Sociales [en línea]. Vitoria-Gasteiz: Departamento de Justicia y Administración Pública, 2008. Disponible en www.jusap.ejgv.euskadi.net.
class="Ningnestilodeprrafo">[27] La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones C
omunes de la C
omunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), determina el marco interno de distribución de c
ompetencias y establece los mecanismos de financiación y distribución de recursos entre los distintos niveles institucionales dentro del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Los recursos que habrán de distribuirse entre las instituciones públicas del País Vasco son los derivados de la gestión del C
oncierto Económico, una vez deducido el importe pagado al Estado en c
oncepto de C
upo.
class="Ningnestilodeprrafo">El reparto de dichos recursos se realizará en c
onsideración a las c
ompetencias y/o servicios de los que las instituciones c
omunes y los órganos forales de los territorios históricos sean titulares de acuerdo c
on el ordenamiento jurídico vigente. Esta distribución de recursos entre las instituciones c
omunes y forales se denomina distribución vertical.
class="Ningnestilodeprrafo">La recaudación de los tributos c
oncertados c
orresponde, de acuerdo c
on el C
oncierto Económico, a las diputaciones forales, lo que obliga a la existencia de flujos financieros hacia la Hacienda General del País Vasco, denominados aportaciones, c
omo c
ontribución de c
ada diputación foral a los gastos presupuestarios del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Dicha c
ontribución se determinará básicamente en proporción directa a la renta de c
ada territorio histórico, y se ponderará de forma inversamente proporcional a la relación entre el esfuerzo fiscal de c
ada territorio histórico y el esfuerzo fiscal medio en el c
onjunto de la C
omunidad Autónoma. La distribución de las aportaciones entre los territorios históricos se denomina distribución horizontal.
class="Ningnestilodeprrafo">La metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de c
ada territorio histórico a la Hacienda General del País Vasco debe aprobarse para periodos mínimos de tres ejercicios presupuestarios.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley 2/2007, de 23 de marzo, aprueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la C
omunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, existirán flujos financieros desde las diputaciones forales hacia las haciendas locales, por participación de los municipios en los recursos derivados de la gestión del C
oncierto Económico. Su distribución en c
ada Territorio Histórico está regulada por las normas forales aprobadas en las c
orrespondientes juntas generales. Esta financiación c
omplementa la derivada de la gestión de los tributos locales, c
uya normativa es asimismo aprobada por las juntas generales de los territorios históricos, de acuerdo c
on el C
oncierto Económico (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Distribución de recursos entre las instituciones del País Vasco [en línea] Disponible en: www.euskadi.net).