2.8.2. Distribución competencial en la CAPV
La peculiar configuración a
dministrativa de la CAPV requiere una breve a
lusión a
la distribución competencial en la materia que nos ocupa.
La CAPV, en virtud del a
rtículo 148.1.20 de la Constitución y del 10.12 de su Estatuto de A
utonomía, tiene as
umida la competencia en materia de as
istencia social con carácter exclusivo. As
imismo, en materia de desarrollo comunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, la CAPV goza de competencia exclusiva, a
tenor del a
rtículo 10.39 de dicho Estatuto.
La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales prevé e integra, en la red vasca de servicios sociales, las prestaciones previstas por el a
rtículo 14 de la LAAD; tanto los servicios que tienen carácter prioritario –enumerados en el a
rtículo 15 y definidos en los a
rtículos 21 a
25–, como las prestaciones económicas[26].
La Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad A
utónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos[27] a
tribuye a
estos últimos la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las instituciones comunes en materia de as
istencia social, as
í como en materia de desarrollo comunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, sin perjuicio de la a
cción directa en estas materias por parte de las instituciones comunes del País Vasco (artículo 7.c) 1 y 2). Se incluyen en tales competencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, a
dministrativa –incluida la inspección– y revisora en la vía a
dministrativa.
De a
cuerdo con el a
rtículo 3 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, la a
tención y cuidado de las personas que tuvieran la calificación de dependientes correspondería a
las diputaciones forales, las cuales deberían garantizar la existencia de centros y servicios destinados a
este colectivo específico.
La nueva Ley de Servicios Sociales a
ludida, en su título III, establece el régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, definiendo las competencias de las a
dministraciones públicas en materia de servicios sociales (artículos 39 a
42) y los procedimientos y órganos de cooperación y coordinación interadministrativa tanto dentro del Sistema Vasco de Servicios Sociales como en su relación con otros sistemas y políticas públicas, a
fines o complementarias, también orientadas a
l bienestar social.
Resumidamente indicaremos que a
tribuye a
l Gobierno Vasco el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales; la planificación general de éstos en la CAPV; la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en su a
cción directa y la coordinación general del sistema, con el fin de garantizar en toda la CAPV un desarrollo equilibrado de las prestaciones y servicios, y a
las diputaciones forales la provisión de los servicios sociales de a
tención secundaria (artículo 22.2), su planificación y la potestad reglamentaria para la organización de dichos servicios.
A este entramado se suman las competencias de los a
yuntamientos de la CAPV en materia de servicios sociales: la gestión de los servicios sociales de base y los servicios sociales de a
tención primaria, salvo el servicio de teleasistencia que se as
igna a
l Gobierno Vasco. As
í lo prescriben los a
rtículos 25.2 k) y 26.1 c), en el caso de municipios con población superior a
20.000 habitantes, de la Ley 7/1985, de 2 de a
bril, de Bases de Régimen Local y el a
rtículo 4 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales y 42 de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
De a
cuerdo con el a
rtículo 23 de la Ley de Servicios Sociales a
ludida, "el Gobierno Vasco, a
propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales y en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás a
dministraciones públicas vascas, a
través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (…), elaborará, a
partir del Catálogo de Prestaciones y Servicios regulado en el a
rtículo a
nterior, la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales".
El decreto de desarrollo normativo que regule tal Cartera "habrá de definir –cuando menos- los siguientes as
pectos:
– En el caso de los servicios:
a) Características del servicio: denominación y definición, determinando las prestaciones técnicas que a
rticula.
b) Modalidades del servicio, en su caso.
c) Objetivos del servicio y necesidades a
las que responde.
d) Requisitos y procedimiento de a
cceso a
l servicio y, en su caso, a
las diferentes prestaciones que a
rticula, incluyendo el perfil de las personas destinatarias del servicio, as
í como las condiciones de pago del precio público o de la tasa, cuando proceda.
e) Causas y procedimiento de suspensión o cese en la prestación del servicio.
– En el caso de las prestaciones económicas:
a) Denominación y definición.
b) Objetivos y necesidades a
las que responden.
c) Importe.
d) Requisitos y procedimiento de a
cceso, incluyendo el perfil de las personas destinatarias.
e) Condiciones en las que se perciben: periodicidad de los pagos u otras.
f) Causas de extinción de la prestación".
La disposición a
dicional primera de la Ley 12/2008 otorgaba a
l Gobierno Vasco el plazo de un a
ño a
contar desde la fecha de su entrada en vigor para la a
probación del Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la CAPV. A
la fecha de cierre de este informe tal decreto no ha visto la luz.
Las tres diputaciones forales, haciendo uso de la potestad reglamentaria a
la que a
ludíamos, han dictado una serie de instrumentos jurídicos que han venido a
regular, principalmente, las cuestiones relativas a
l procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones económicas que contempla la LAAD.
Por lo que se refiere a
los servicios, su implantación en la CAPV tiene una larga trayectoria que no ha exigido modificaciones normativas de especial relevancia para la a
decuación a
los preceptos de la LAAD.
[26] COMISIÓN JURÍDICA AS
ESORA DE EUSKADI. Dictamen 97/2008, de 22 de mayo, sobre consulta 106/2008 del a
nteproyecto de Ley de Servicios Sociales [en línea]. Vitoria-Gasteiz: Departamento de Justicia y A
dministración Pública, 2008. Disponible en www.jusap.ejgv.euskadi.net.
[27] La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad A
utónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), determina el marco interno de distribución de competencias y establece los mecanismos de financiación y distribución de recursos entre los distintos niveles institucionales dentro del País Vasco.
Los recursos que habrán de distribuirse entre las instituciones públicas del País Vasco son los derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez deducido el importe pagado a
l Estado en concepto de Cupo.
El reparto de dichos recursos se realizará en consideración a
las competencias y/o servicios de los que las instituciones comunes y los órganos forales de los territorios históricos sean titulares de a
cuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Esta distribución de recursos entre las instituciones comunes y forales se denomina distribución vertical.
La recaudación de los tributos concertados corresponde, de a
cuerdo con el Concierto Económico, a
las diputaciones forales, lo que obliga a
la existencia de flujos financieros hacia la Hacienda General del País Vasco, denominados a
portaciones, como contribución de cada diputación foral a
los gastos presupuestarios del País Vasco.
Dicha contribución se determinará básicamente en proporción directa a
la renta de cada territorio histórico, y se ponderará de forma inversamente proporcional a
la relación entre el esfuerzo fiscal de cada territorio histórico y el esfuerzo fiscal medio en el conjunto de la Comunidad A
utónoma. La distribución de las a
portaciones entre los territorios históricos se denomina distribución horizontal.
La metodología de distribución de recursos y la determinación de las a
portaciones de cada territorio histórico a
la Hacienda General del País Vasco debe a
probarse para periodos mínimos de tres ejercicios presupuestarios.
La Ley 2/2007, de 23 de marzo, a
prueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las a
portaciones de las diputaciones forales a
la financiación de los presupuestos de la Comunidad A
utónoma del País Vasco a
plicable a
l periodo 2007-2011.
Por otro lado, existirán flujos financieros desde las diputaciones forales hacia las haciendas locales, por participación de los municipios en los recursos derivados de la gestión del Concierto Económico. Su distribución en cada Territorio Histórico está regulada por las normas forales a
probadas en las correspondientes juntas generales. Esta financiación complementa la derivada de la gestión de los tributos locales, cuya normativa es as
imismo a
probada por las juntas generales de los territorios históricos, de a
cuerdo con el Concierto Económico (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Distribución de recursos entre las instituciones del País Vasco [en línea] Disponible en: www.euskadi.net).