class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 11 de la LAAD, sin perjuicio de las c
ompetencias que les son propias según la C
onstitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, c
orresponden a las c
omunidades autónomas las siguientes funciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– Planificar, ordenar, c
oordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Establecer los procedimientos de c
oordinación sociosanitaria, c
reando, en su c
aso, los órganos de c
oordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
rear y actualizar el Registro de C
entros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el c
umplimiento de los requisitos y los estándares de c
alidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Asegurar la elaboración de los c
orrespondientes programas individuales de atención.
class="Ningnestilodeprrafo">– Inspeccionar y, en su c
aso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de c
alidad de los c
entros y servicios, y respecto de los derechos de los beneficiarios.
class="Ningnestilodeprrafo">– Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
class="Ningnestilodeprrafo">– Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los c
riterios de financiación previstos en el artículo 32.