De a
cuerdo con el a
rtículo 11 de la LAAD, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de A
utonomía y la legislación vigente, corresponden a
las comunidades a
utónomas las siguientes funciones:
– Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el á
mbito de su territorio, los servicios de promoción de la a
utonomía personal y de a
tención a
las personas en situación de dependencia.
– Gestionar, en su á
mbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y a
tención de la dependencia.
– Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva a
tención.
– Crear y a
ctualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida a
creditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
– As
egurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de a
tención.
– Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios, y respecto de los derechos de los beneficiarios.
– Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
– A
portar a
la A
dministración General del Estado la información necesaria para la a
plicación de los criterios de financiación previstos en el a
rtículo 32.