2.8. La participación de las c
omunidades autónomas. Distribución c
ompetencial en la C
APV. C
oordinación interinstitucional
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 11 de la LAAD, sin perjuicio de las c
ompetencias que les son propias según la C
onstitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, c
orresponden a las c
omunidades autónomas las siguientes funciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– Planificar, ordenar, c
oordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Establecer los procedimientos de c
oordinación sociosanitaria, c
reando, en su c
aso, los órganos de c
oordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
rear y actualizar el Registro de C
entros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el c
umplimiento de los requisitos y los estándares de c
alidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Asegurar la elaboración de los c
orrespondientes programas individuales de atención.
class="Ningnestilodeprrafo">– Inspeccionar y, en su c
aso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de c
alidad de los c
entros y servicios, y respecto de los derechos de los beneficiarios.
class="Ningnestilodeprrafo">– Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
class="Ningnestilodeprrafo">– Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los c
riterios de financiación previstos en el artículo 32.
class="Ningnestilodeprrafo">La peculiar c
onfiguración administrativa de la C
APV requiere una breve alusión a la distribución c
ompetencial en la materia que nos ocupa.
class="Ningnestilodeprrafo">La C
APV, en virtud del artículo 148.1.20 de la C
onstitución y del 10.12 de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la c
ompetencia en materia de asistencia social c
on c
arácter exclusivo. Asimismo, en materia de desarrollo c
omunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, la C
APV goza de c
ompetencia exclusiva, a tenor del artículo 10.39 de dicho Estatuto.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales prevé e integra, en la red vasca de servicios sociales, las prestaciones previstas por el artículo 14 de la LAAD; tanto los servicios que tienen c
arácter prioritario –enumerados en el artículo 15 y definidos en los artículos 21 a 25–, c
omo las prestaciones económicas[26].
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones C
omunes de la C
omunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos[27] atribuye a estos últimos la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las instituciones c
omunes en materia de asistencia social, así c
omo en materia de desarrollo c
omunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las instituciones c
omunes del País Vasco (artículo 7.c) 1 y 2). Se incluyen en tales c
ompetencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, administrativa –incluida la inspección– y revisora en la vía administrativa.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 3 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, la atención y c
uidado de las personas que tuvieran la c
alificación de dependientes c
orrespondería a las diputaciones forales, las c
uales deberían garantizar la existencia de c
entros y servicios destinados a este c
olectivo específico.
class="Ningnestilodeprrafo">La nueva Ley de Servicios Sociales aludida, en su título III, establece el régimen c
ompetencial, organizativo, c
onsultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, definiendo las c
ompetencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales (artículos 39 a 42) y los procedimientos y órganos de c
ooperación y c
oordinación interadministrativa tanto dentro del Sistema Vasco de Servicios Sociales c
omo en su relación c
on otros sistemas y políticas públicas, afines o c
omplementarias, también orientadas al bienestar social.
class="Ningnestilodeprrafo">Resumidamente indicaremos que atribuye al Gobierno Vasco el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales; la planificación general de éstos en la C
APV; la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en su acción directa y la c
oordinación general del sistema, c
on el fin de garantizar en toda la C
APV un desarrollo equilibrado de las prestaciones y servicios, y a las diputaciones forales la provisión de los servicios sociales de atención secundaria (artículo 22.2), su planificación y la potestad reglamentaria para la organización de dichos servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">A este entramado se suman las c
ompetencias de los ayuntamientos de la C
APV en materia de servicios sociales: la gestión de los servicios sociales de base y los servicios sociales de atención primaria, salvo el servicio de teleasistencia que se asigna al Gobierno Vasco. Así lo prescriben los artículos 25.2 k) y 26.1 c
), en el c
aso de municipios c
on población superior a 20.000 habitantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 4 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales y 42 de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 23 de la Ley de Servicios Sociales aludida, "el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento c
ompetente en materia de servicios sociales y en el ejercicio de sus c
ompetencias de c
oordinación c
on las demás administraciones públicas vascas, a través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (…), elaborará, a partir del C
atálogo de Prestaciones y Servicios regulado en el artículo anterior, la C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales".
class="Ningnestilodeprrafo">El decreto de desarrollo normativo que regule tal C
artera "habrá de definir –cuando menos- los siguientes aspectos:
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
aso de los servicios:
class="Ningnestilodeprrafo">a) C
aracterísticas del servicio: denominación y definición, determinando las prestaciones técnicas que articula.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Modalidades del servicio, en su c
aso.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Objetivos del servicio y necesidades a las que responde.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Requisitos y procedimiento de acceso al servicio y, en su c
aso, a las diferentes prestaciones que articula, incluyendo el perfil de las personas destinatarias del servicio, así c
omo las c
ondiciones de pago del precio público o de la tasa, c
uando proceda.
class="Ningnestilodeprrafo">e) C
ausas y procedimiento de suspensión o c
ese en la prestación del servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
aso de las prestaciones económicas:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Denominación y definición.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Objetivos y necesidades a las que responden.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Importe.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo el perfil de las personas destinatarias.
class="Ningnestilodeprrafo">e) C
ondiciones en las que se perciben: periodicidad de los pagos u otras.
class="Ningnestilodeprrafo">f) C
ausas de extinción de la prestación".
class="Ningnestilodeprrafo">La disposición adicional primera de la Ley 12/2008 otorgaba al Gobierno Vasco el plazo de un año a c
ontar desde la fecha de su entrada en vigor para la aprobación del Decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la C
APV. A la fecha de c
ierre de este informe tal decreto no ha visto la luz.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones forales, haciendo uso de la potestad reglamentaria a la que aludíamos, han dictado una serie de instrumentos jurídicos que han venido a regular, principalmente, las c
uestiones relativas al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones económicas que c
ontempla la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a los servicios, su implantación en la C
APV tiene una larga trayectoria que no ha exigido modificaciones normativas de especial relevancia para la adecuación a los preceptos de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">[26] C
OMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI. Dictamen 97/2008, de 22 de mayo, sobre c
onsulta 106/2008 del anteproyecto de Ley de Servicios Sociales [en línea]. Vitoria-Gasteiz: Departamento de Justicia y Administración Pública, 2008. Disponible en www.jusap.ejgv.euskadi.net.
class="Ningnestilodeprrafo">[27] La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones C
omunes de la C
omunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), determina el marco interno de distribución de c
ompetencias y establece los mecanismos de financiación y distribución de recursos entre los distintos niveles institucionales dentro del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Los recursos que habrán de distribuirse entre las instituciones públicas del País Vasco son los derivados de la gestión del C
oncierto Económico, una vez deducido el importe pagado al Estado en c
oncepto de C
upo.
class="Ningnestilodeprrafo">El reparto de dichos recursos se realizará en c
onsideración a las c
ompetencias y/o servicios de los que las instituciones c
omunes y los órganos forales de los territorios históricos sean titulares de acuerdo c
on el ordenamiento jurídico vigente. Esta distribución de recursos entre las instituciones c
omunes y forales se denomina distribución vertical.
class="Ningnestilodeprrafo">La recaudación de los tributos c
oncertados c
orresponde, de acuerdo c
on el C
oncierto Económico, a las diputaciones forales, lo que obliga a la existencia de flujos financieros hacia la Hacienda General del País Vasco, denominados aportaciones, c
omo c
ontribución de c
ada diputación foral a los gastos presupuestarios del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Dicha c
ontribución se determinará básicamente en proporción directa a la renta de c
ada territorio histórico, y se ponderará de forma inversamente proporcional a la relación entre el esfuerzo fiscal de c
ada territorio histórico y el esfuerzo fiscal medio en el c
onjunto de la C
omunidad Autónoma. La distribución de las aportaciones entre los territorios históricos se denomina distribución horizontal.
class="Ningnestilodeprrafo">La metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de c
ada territorio histórico a la Hacienda General del País Vasco debe aprobarse para periodos mínimos de tres ejercicios presupuestarios.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley 2/2007, de 23 de marzo, aprueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la C
omunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, existirán flujos financieros desde las diputaciones forales hacia las haciendas locales, por participación de los municipios en los recursos derivados de la gestión del C
oncierto Económico. Su distribución en c
ada Territorio Histórico está regulada por las normas forales aprobadas en las c
orrespondientes juntas generales. Esta financiación c
omplementa la derivada de la gestión de los tributos locales, c
uya normativa es asimismo aprobada por las juntas generales de los territorios históricos, de acuerdo c
on el C
oncierto Económico (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Distribución de recursos entre las instituciones del País Vasco [en línea] Disponible en: www.euskadi.net).
class="Ningnestilodeprrafo">A la vista de la c
omplejidad administrativa que presenta nuestra c
omunidad, se hace indispensable una c
oordinación interinstitucional real y efectiva entre las administraciones c
oncernidas.
class="Ningnestilodeprrafo">De c
onformidad c
on lo previsto en el artículo 44 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales es el órgano que articula la c
ooperación y la c
oordinación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en materia de servicios sociales c
on vistas a garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Este órgano ha sido c
reado mediante Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">En el Territorio Histórico de Álava, la c
oordinación interinstitucional en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia se sitúa en el marco del Decreto Foral 66/2002, del C
onsejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los c
riterios que han de regir la suscripción de c
onvenios c
on los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales, c
uyo Anexo I modifica el Decreto Foral 1/2010, del C
onsejo de Diputados, de 12 de enero.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on aquel decreto, las entidades locales han de c
olaborar c
on el Departamento de Política Social y Servicios Sociales en su función de c
oordinar los servicios sociales de base, facilitar la adecuada c
omunicación de estas unidades c
on el Instituto Foral de Bienestar Social, suministrar c
uantos datos relativos al funcionamiento de los servicios le sean requeridos, participar en los servicios y programas forales que tengan a la zona c
omo su ámbito de desarrollo, facilitar los locales en que se ubique físicamente el servicio o servicios, en su c
aso, y c
ontribuir en la financiación del servicio o servicios sociales de base en un 20% de su c
oste real.
class="Ningnestilodeprrafo">Según asegura la Diputación Foral de Álava, los servicios sociales de base de estos ayuntamientos disponen, c
on c
arácter inmediato, de toda la información referida a la situación de los expedientes de dependencia forales, ya que son gestionados mediante un único sistema informático que abarca todo el procedimiento; los servicios sociales de base elaboran los programas individuales de atención (PIA) y trasmiten la información a la Diputación Foral la c
ual se c
ompromete, a su vez, a pagar el 80% del c
osto de dichos servicios sociales de base. Esta c
oordinación se ve favorecida por los servicios informáticos organizados en red y por el seguimiento c
onstante mediante reuniones periódicas de c
oordinación.
class="Ningnestilodeprrafo">Asimismo, nos indica que entre las funciones de la Diputación reseñadas en dichos c
onvenios, se encuentra tanto la de prestar al servicio social de base c
uanta información, apoyo técnico y asesoramiento resulten necesarios para su adecuado funcionamiento, c
omo la de integrar a su personal en los planes de formación y reciclaje del Departamento de Política Social y Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">Añade el ente foral que, en el c
aso del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las c
ompetencias están c
laramente diferenciadas: la Diputación asume la atención de las personas c
on problemas de dependencia y el Ayuntamiento la de aquellas que son autónomas. Según nos informa la Diputación, en atención a la protección de datos de las personas usuarias, se indica al Ayuntamiento que la información relativa al expediente de dependencia sea solicitada directamente a la persona afectada. Finalmente, nos asegura que "existe una c
olaboración c
ontinuada a este respecto entre profesionales de ambas instituciones sin que se haya establecido, de momento, un mecanismo de c
ruce de datos y, por regla general, la c
iudadanía se dirige a la administración c
ompetente, una vez se le ha informado de c
uál se trata".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia nos indica que los servicios sociales especializados establecen el Programa Individual de Atención (PIA) c
on la participación de la persona usuaria o su representante y el c
oncurso de los servicios sociales de base de c
ada Ayuntamiento, pues a éstos c
ompete la elaboración del informe social que acompaña a la solicitud de valoración de la dependencia. La valoración, diagnóstico y propuesta que realizan dichos servicios municipales es tenida en c
uenta por la Diputación y, en c
aso de duda, son c
onsultados para determinar la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Además, señala la Diputación Foral de Bizkaia que, en todos los c
asos, pone en c
onocimiento del servicio social de base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y el PIA elaborado, c
on el fin de que se c
onozcan los servicios y/o prestaciones previstos y para que dicho servicio social de base pueda proceder a dotar a la persona de aquellos recursos que estuvieran en el ámbito de c
ompetencia municipal.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de Gipuzkoa, la propia fórmula escogida para la gestión del Programa Individual de Atención (PIA) hace indispensable la c
oordinación entre las administraciones foral y municipal. C
omo nos indica este ente foral, "en todas las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia se indican los servicios y prestaciones a los que el interesado tiene derecho (PIA teórico). En función de sus intereses, puede solicitar lo que c
onsidere oportuno, c
ontando c
on la c
olaboración (información y orientación) de los servicios sociales de base, lo que da lugar a la opción de c
uidados finalmente seleccionada (PIA real). Además puede, en c
ualquier momento, en función de sus necesidades, modificar dicha opción de c
uidados, c
ontando para ello c
on la c
olaboración de las y los profesionales de dichos servicios sociales de base, c
ontribuyendo así a mantener vivo ese PIA real, en la medida que sus necesidades c
ambian. En este sentido c
abe señalar que en Gipuzkoa no se ha optado por el enfoque c
ontractual del PIA propugnado por la Ley 39/2006, sino por una c
onceptualización más dinámica y acorde c
on el funcionamiento histórico de los servicios sociales en nuestro territorio".
class="Ningnestilodeprrafo">Esta Diputación nos informa de que, para facilitar la c
oordinación, "en Gipuzkoa existe una aplicación informática vía Internet, la llamada EXTRANET, que permite trabajar en red y on-line a los agentes del sistema: Diputación, Ayuntamientos y proveedores de servicios (incluida la valoración); y que todos los servicios sociales de base tramitan las solicitudes por ese c
anal, lo utilizan para el seguimiento y para c
onocer el resultado".