El SAAD presta su protección de a
cuerdo con tres niveles (artículo 7):
– El nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la A
dministración General del Estado, en concordancia con el objetivo de la LAAD de garantizar a
toda la ciudadanía del Estado una protección mínima y homogénea.
– Un segundo nivel de protección derivado de los convenios que eventualmente suscriban la A
dministración General del Estado y la A
dministración de cada una de las comunidades a
utónomas para el desarrollo y a
plicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Cada comunidad a
utónoma resulta comprometida a
a
portar una cuantía cuando menos equivalente a
la suma de las a
portaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección mínimo, más las de este segundo nivel a
cuyo pago se comprometa, as
imismo, la A
dministración General del Estado[25].
– Las Comunidades A
utónomas podrán desarrollar, por propia iniciativa, un tercer nivel a
dicional de protección a
la ciudadanía que correrá a
su cargo.
Como puede observarse, la financiación vendrá garantizada mediante la corresponsabilidad de las a
dministraciones central y a
utonómica.
El Consejo Territorial del SAAD a
cordó, en su reunión del 9 de mayo de 2007, el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la A
dministración General del Estado para la financiación del nivel a
cordado, previsto en la LAAD. El Consejo de Ministros a
probó tal a
cuerdo el 18 de mayo de ese mismo a
ño.
Este primer a
cuerdo recoge, por comunidades a
utónomas, la estimación de personas dependientes, en total, y de las correspondientes a
l Grado III, distribuidas por tramos de edad. En este sentido, por lo que respecta a
la CAPV, y teniendo en cuenta su población (2.133.684 habitantes), el número de personas dependientes se estima en 54.544, de las cuales 9.516 corresponderían a
l Grado III; de ellas, 2.054 se encontrarían entre los 65 y 79 a
ños, y 6.041 superarían los 80. En función de estos datos, conforme a
una serie de criterios de reparto que contemplan factores como el volumen de población dependiente, la dispersión geográfica, insularidad, renta per capita, pensión media de jubilación, superficie o el número de emigrantes retornados, se establece un compromiso financiero del Estado de 8.853.321 euros para la CAPV.
De a
cuerdo con la disposición a
dicional segunda de la LAAD, en el caso de la CAPV, la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema que corresponda a
la A
dministración General del Estado con cargo a
su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo de conformidad con el Concierto Económico.
Así pues, los sucesivos a
cuerdos que a
prueban el marco de cooperación interadministrativa y los criterios de reparto de créditos de la A
dministración General del Estado para la financiación durante 2008 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de a
gosto de 2008), 2009 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009) y 2010-2013 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de julio de 2010) no incluyen a
la CAPV (tampoco a
la Comunidad Foral de Navarra) por cuanto que, como se expresa en dichos a
cuerdos, "en estas comunidades a
utónomas el nivel a
cordado se financiará a
plicando los criterios que se determinan en los a
cuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico con Navarra, en desarrollo de la Disposición a
dicional segunda de la Ley 39/2006".
Por otro lado, el Gobierno español a
cordó, el 29 de diciembre de 2006, la concesión directa de una subvención de 8.702.000 a
la CAPV, mediante el Real Decreto 1633/2006. Bajo la rúbrica general de "proyectos de a
cción social a
favor de las personas en situación de dependencia", el objeto específico de la subvención era la a
mpliación de servicios y centros mediante concertación de plazas, finalización de construcción, a
mpliación, a
daptación o equipamiento de centros en fase de realización, para su inmediata puesta en funcionamiento.
Por último, la LAAD contempla la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones de dependencia, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica.
[25] CAVAS MARTÍNEZ, Faustino y SEMPERE NAVARRO, A
ntonio V. Ley de dependencia: estudio de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, sobre promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
las personas en situación de dependencia. Cizur Menor: A
ranzadi, 2007.