class="Ningnestilodeprrafo">La autonomía es definida en la LAAD c
omo "la c
apacidad de c
ontrolar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de c
ómo vivir de acuerdo c
on las normas y preferencias propias, así c
omo de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria" (artículo 2.1).
class="Ningnestilodeprrafo">La definición de dependencia recogida en el artículo 2.2 de la LAAD –"estado de c
arácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el c
aso de las personas c
on discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal"– es análoga a la recogida en la Recomendación número 98, de 18 de septiembre de 1998, del C
omité de Ministros del C
onsejo de Europa.