2.2. El derecho a
la promoción de la a
utonomía personal y a
tención de las personas en situación de dependencia
La LAAD configura el derecho a
la promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho subjetivo de la ciudadanía (artículo 1).
De a
cuerdo con su a
rtículo 4.1, "las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a
a
cceder, en condiciones de igualdad, a
las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma".
Este derecho precisa para su ejercicio de un procedimiento previo en el que se resolverá sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a
las prestaciones del sistema.
La a
cción protectora se concretará en un Programa Individual de A
tención (PIA) en el que, a
demás de valorarse la situación concreta de la persona y su entorno familiar y social, se pautarán las prestaciones que resulten idóneas para la a
tención de dicha persona con la participación de ésta y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que la representen.
Sin duda, nos encontramos a
nte un cambio sustancial que supone pasar de un sistema en el que el a
cceso de la ciudadanía a
la mayoría de los servicios está sujeto a
disponibilidad presupuestaria (y, en última instancia, a
la discrecionalidad a
dministrativa), a
otro en el que se reconoce el derecho de a
cceso y se impone a
las a
dministraciones competentes la obligación de proveer los servicios[14].
La LAAD recoge una serie de derechos que as
isten a
la persona en situación de dependencia, a
demás de a
quellos que derivan del principio de dignidad e igualdad:
– Derechos de libre decisión.
– Derecho a
la reclamación a
dministrativa y la a
cción judicial.
– Derecho a
la confidencialidad.
[14] A
RARTEKO, La situación de los servicios sociales de base en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Vitoria-Gasteiz: A
RARTEKO, 2010.