7.1. Una nueva forma de abordar la protección de la dependencia y la promoción de la autonomía personal
class="Ningnestilodeprrafo">La protección de la dependencia que impulsa la nueva ley en el ámbito estatal no puede c
alificarse de novedosa, pues las c
omunidades autónomas han venido haciéndose c
argo del desarrollo de los servicios sociales en sus respectivos ámbitos geográficos. Sin embargo, c
onstituye un indiscutible avance en las políticas sociales porque reconoce y regula c
omo derecho subjetivo el acceso a las prestaciones y servicios que c
ontempla.
class="Ningnestilodeprrafo">Parece acertado que el c
oncepto de dependencia que adopta la LAAD sea amplio y recoja, por tanto, las situaciones de falta de autonomía personal para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, tanto por razón de la avanzada edad de la persona c
omo por motivo de su enfermedad o discapacidad. No obstante, hubiera sido deseable que se incluyeran en la noción de dependencia no sólo las situaciones de c
arácter permanente sino también aquellas que, no siéndolo, alcanzan una extensión temporal tal que resultan merecedoras de idéntica atención[88].
class="Ningnestilodeprrafo">Es innegable la trascendencia del reconocimiento a la labor de c
uidado realizada por la familia y el entorno c
ercano que supone esta normativa, así c
omo la idoneidad de que se garantice una serie de derechos sociales a la c
uidadora o c
uidador principal mediante su alta en la Seguridad Social.
class="Ningnestilodeprrafo">El principio de participación de la persona beneficiaria en la determinación de los servicios y/o prestaciones más adecuados a sus c
ircunstancias es otro de los aspectos positivos de esta ley que merece ser mencionado.
class="Ningnestilodeprrafo">[88] MONTOYA MELGAR, Alfredo et al. La protección de las personas dependientes: c
omentario a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. C
izur Menor: C
ivitas, 2007.
7.2. La puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
class="Ningnestilodeprrafo">Las y los agentes implicados en el ámbito de la protección de la dependencia c
oinciden en detectar una escasa planificación previa a la puesta en marcha del sistema, especialmente por lo que se refiere a su financiación y sostenibilidad. Asimismo, perciben c
ierta precipitación en el despliegue de dicho sistema por entender que inició su andadura c
uando aún no se habían establecido los recursos, c
riterios, instrumentos y procedimientos mínimos necesarios para su puesta en marcha.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos podido c
onstatar que la estrategia de c
omunicación inicial que llevó a c
abo el Gobierno español generó grandes expectativas en la c
iudadanía; sin embargo, estas expectativas no parecen haberse visto satisfechas y percibimos c
ierta decepción en las y los destinatarios principales de la ley.
class="Ningnestilodeprrafo">El sistema que c
onfigura la LAAD se enmarca en el de los servicios sociales y la atención social, no en el de la Seguridad Social, lo que parece otorgar menor estabilidad a su financiación. La jurisdicción c
ompetente, por tanto, no es la social, sino la c
ontencioso-administrativa, lo que genera una serie de inconvenientes relacionados c
on la agilidad del procedimiento judicial.
class="Ningnestilodeprrafo">El sistema tiende a dejar fuera de su protección al c
olectivo de personas extranjeras que c
arecen de residencia legal, a pesar de efectuar remisiones a la normativa de extranjería o a la de menores. En el c
aso de las y los menores, también hemos detectado problemas en su acceso a la atención. C
omprobamos que ello podría ser superado en nuestra C
omunidad mediante el adecuado desarrollo normativo, c
on el fin de evitar situaciones graves de desprotección social y sanitaria generadas por la c
onfluencia de la situación de dependencia, la falta de apoyos sociales y familiares, o los problemas derivados del desconocimiento del idioma o c
ultura de la sociedad de acogida que pueden presentar estas personas.
class="Ningnestilodeprrafo">Desde la entrada en vigor de la LAAD, los servicios sociales municipales han desempeñado una tarea de información y orientación a la c
iudadanía, y de c
olaboración c
on los entes forales en la emisión de informes sociales y en la gestión de los expedientes para el acceso a los servicios y prestaciones económicas previstas en el c
atálogo. En algunos c
asos, el incremento del volumen de trabajo motivado por la aplicación de esta ley ha llegado a c
olapsar dichos servicios. La Asociación de Municipios Vascos-EUDEL subraya que todo ello, sin embargo, no ha venido acompañado de la dotación económica c
orrespondiente.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones forales vascas han asumido el desarrollo normativo de la LAAD; han gestionado, en su ámbito territorial respectivo, los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia, las prestaciones económicas c
ontempladas en la ley, y los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos de reconocer el buen trabajo realizado por las tres diputaciones forales, la preocupación que han mostrado por la implantación del sistema y el gran esfuerzo realizado en c
uanto a dotación de recursos humanos y materiales. A pesar de ello, en nuestra opinión, hubiera sido deseable una mayor voluntad de trabajo c
oordinado que permitiera la superación de los desequilibrios territoriales existentes, así c
omo una mayor c
eleridad en la aprobación de la normativa de desarrollo (la Diputación Foral de Bizkaia, por ejemplo, no reguló la prestación económica vinculada al servicio hasta junio de 2010).
class="Ningnestilodeprrafo">La labor desarrollada por el Gobierno Vasco en el marco de la aplicación de la LAAD, se ha c
entrado en las siguientes tareas:
class="Ningnestilodeprrafo">– La información prestada por el sistema sanitario al social para la gestión de los procesos de valoración de la dependencia y de adjudicación de los recursos idóneos.
class="Ningnestilodeprrafo">– La aportación a la Administración General del Estado de la información necesaria para la aplicación de los c
riterios de financiación por la vía del c
upo.
class="Ningnestilodeprrafo">– La remisión al Sistema de Información del SAAD de la información estadística precisa, previamente recabada de las diputaciones.
class="Ningnestilodeprrafo">Hace falta un liderazgo c
laro por parte del Gobierno Vasco en la tarea de implantación del sistema. Además, el retraso registrado en el desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, no ha favorecido la superación de las diferencias territoriales existentes ni la c
larificación de los aspectos relacionados c
on la c
artera de prestaciones y servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">Desde nuestro punto de vista, la entrada en vigor de la LAAD no ha c
ontribuido a la apuesta decidida que venían realizando nuestras administraciones en los últimos años, en materia de servicios sociales. Las intensidades mínimas marcadas por la Administración General del Estado –inferiores, en general, a las que venían aplicándose en la C
APV– o los c
riterios sobre la efectividad del derecho de acceso a las prestaciones adoptados por dicha administración c
on motivo de la c
oyuntura de c
risis, han interferido, en ocasiones, en esa trayectoria de incremento de la atención y mejora c
ontinua.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos c
onstatado que se hace preciso profundizar en la adecuada c
oordinación interinstitucional de las administraciones c
oncernidas del ámbito social y en la de éstas c
on las propias del sistema sanitario; la c
oordinación sociosanitaria se muestra c
omo un c
ampo de trabajo prioritario.
7.4. El análisis de los datos estadísticos relativos a la aplicación de la normativa de dependencia y promoción de la autonomía personal en la C
APV
class="Ningnestilodeprrafo">En materia de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, resulta muy difícil realizar un análisis c
uantitativo fiable, puesto que no existe un riguroso sistema integrado de información en el que se manejen c
riterios unificados de recogida y explotación de datos. Ello motiva que registremos discrepancias entre los datos que nos aportan las distintas fuentes. Por todo ello, en este apartado dedicado a las c
onclusiones de nuestro estudio, nos referiremos principalmente a aquellos datos que, c
ontrastadas las diversas fuentes, resultan más c
oherentes.
7.4.1. La persona en situación de dependencia
class="Ningnestilodeprrafo">En el ámbito estatal, el 67% de las personas beneficiarias (aquellas c
uya dependencia ha sido reconocida y que disfrutan de alguna de las prestaciones[89] a que tienen derecho) son mujeres. El 76% de dicho c
onjunto de personas beneficiarias supera los 65 años.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de la C
APV, hemos optado por analizar el perfil de las personas c
uya dependencia ha sido reconocida, por entender que, independientemente de la aplicación gradual de la LAAD o del hecho de que disfruten o no de prestaciones, c
onstituyen el c
olectivo al que deben dirigirse las políticas públicas en la materia que nos ocupa. Así, podemos afirmar que en el período transcurrido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2010, el 63,74% de las personas que obtienen un reconocimiento de su situación de dependencia en la C
APV son mujeres. Por territorios, los valores oscilan en torno a esa media, si bien la población dependiente se encontraría más feminizada en Bizkaia y en Gipuzkoa que en Álava.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
uanto a la edad, c
omprobamos que la dependencia es una c
ondición que puede estar presente en todas las fases vitales. Sin embargo, el 80% de los reconocimientos de dependencia c
orresponden a personas mayores de 65 años y quienes superan los 80 años suponen entre un 50 y un 60% del total de los reconocimientos.
class="Ningnestilodeprrafo">Si c
ruzamos las variables relativas a la edad y al sexo, resulta que en edades interiores a los 65 años el porcentaje de reconocimientos de dependencia en hombres es ligeramente mayor; sin embargo, a partir de esa edad, el fenómeno de la dependencia tiene un impacto c
laramente superior en las mujeres.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a la gradación, se observa, en c
ierta medida, mayor gravedad en la dependencia que presentan las mujeres. Entre las y los grandes dependientes, el grupo c
on mayor presencia es el de quienes han alcanzado los 80 años. Por grupos de edad, las y los menores de 18 años, y en especial las c
riaturas menores de 3 años presentan un porcentaje de grandes dependientes muy superior a la media.
class="Ningnestilodeprrafo">[89] C
uando hablamos de prestaciones nos referimos tanto a prestaciones económicas c
omo a servicios, al igual que lo hace la LAAD.
7.4.2. Las personas solicitantes del reconocimiento de la situación de dependencia
class="Ningnestilodeprrafo">Desde la entrada en vigor de la ley (1 de enero de 2007) hasta el 1 de julio de 2010, 98.673 c
iudadanas y c
iudadanos vascos han solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, es decir, un 4,54% de la población total de la C
APV. De c
ada 1.000 vizcaínos/as, en torno a 39 habrían solicitado el referido reconocimiento; de c
ada 1.000 alaveses/as, 49 y de c
ada 1.000 guipuzcoanos/as, 53. Un total de 93.395 personas han sido valoradas y, de ellas, 77.352 (el 82,82%) han obtenido el reconocimiento de su situación de dependencia (22.808 personas más de las previstas para la C
APV según la estimación realizada en mayo de 2007 por la Administración General del Estado). Así pues, el 17,18% de las personas valoradas en la C
APV no ha obtenido un reconocimiento de su situación de dependencia. La mayor tasa de dictámenes desfavorables la presenta Bizkaia. La tasa de personas reconocidas en situación de dependencia por c
ada 1.000 habitantes es de 43,77 en Gipuzkoa, 41,64 en Álava y 28,97 en Bizkaia.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a la evolución observada durante los tres años objeto de nuestro estudio, el porcentaje de personas que solicitaron el reconocimiento de la situación de dependencia c
on relación al c
onjunto de habitantes de la C
APV fue disminuyendo paulatinamente: del 1,45% en 2007, al 1,37% en 2008 y 1,12% en 2009. Por territorios, en Bizkaia los índices se mantuvieron c
onstantes en los tres años; en Álava la disminución más notable se registró en 2008 y en Gipuzkoa, en 2009.
class="Ningnestilodeprrafo">El 43,74% de las personas c
uya situación de dependencia ha sido reconocida por las administraciones forales es gran dependiente (Grado III); el 31,22% ha sido valorado en el Grado II (dependencia severa) y el 25,04, en el Grado I (dependencia moderada). Por territorios, Bizkaia registra el mayor índice de valoraciones de Grado I y Gipuzkoa el mayor índice de valoraciones de Grado III.
7.4.3. Los expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia
class="Ningnestilodeprrafo">Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia registradas en la C
APV (que incluyen también los expedientes de revisión) suponen un 5,65% del total estatal[90]. Del total de expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, un 92,40% han obtenido un dictamen sobre el grado de dependencia de la persona valorada (un 83,93% de dichos dictámenes) o sobre su c
onsideración c
omo autónoma (el restante 16,07%). Ello sitúa a nuestra c
omunidad en la séptima posición en c
uanto al porcentaje de solicitudes c
on dictamen ya emitido, respecto del resto de c
omunidades autónomas del Estado. Dentro de la C
APV, apreciamos un mayor volumen relativo de expedientes de solicitud en Gipuzkoa, lo que, en buena parte, viene motivado por un mayor porcentaje de revisiones sobre las valoraciones realizadas.
7.4.4. La atención: las personas en situación de dependencia beneficiarias de servicios y prestaciones
class="Ningnestilodeprrafo">La tasa de personas c
on derecho a prestación (aquellas que han obtenido un Grado II o Grado III) por c
ada 1.000 habitantes en la C
APV es de 19,62. Por territorios, Gipuzkoa y Álava presentan una tasa muy semejante, alejada de la de Bizkaia, notablemente inferior.
class="Ningnestilodeprrafo">El 1,59% de la población vasca se beneficia de alguna de las prestaciones previstas en la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Del c
onjunto de personas c
on derecho a prestación, el 19,01% se encuentran a la espera de atención; es decir, no les ha sido asignada aún ninguna de las prestaciones a que tienen derecho, lo c
ual resulta preocupante. En once c
omunidades autónomas del Estado, el porcentaje de personas a la espera de atención es mayor que el registrado en la C
APV. La ratio de prestaciones por persona beneficiaria en nuestra C
omunidad se sitúa en 1,15, la octava más alta del Estado, aunque inferior a la media estatal, de 1,18.
class="Ningnestilodeprrafo">Con relación a ese 19,01% de las personas c
on derecho a prestación en la C
APV que, c
omo indicábamos, aún no disfruta de ella, a pesar de haber visto reconocido su derecho, la distribución por territorios es la siguiente: Gipuzkoa registra un 15,52%, Bizkaia un 19,94% y Álava, un 24,71%. A pesar de que, c
omo observamos, el porcentaje de personas c
on derecho que se encontraría en lista de espera es mayor en Álava, es en este territorio donde se encuentra la mayor ratio de prestaciones por persona beneficiaria: 1,35 (sólo superada por la c
omunidad de La Rioja, en el ámbito estatal) frente a la de 1,17 de Gipuzkoa o la de 1,05 de Bizkaia.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a la demanda de servicios de la población dependiente en la C
APV, destaca la preferencia por la atención residencial y el servicio de ayuda a domicilio. La prestación económica más solicitada es, c
on diferencia, la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
uanto al tipo de prestaciones que disfruta la población en situación de dependencia, detectamos una c
lara prevalencia de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (41,90%), lo que parece evidenciar que el c
arácter excepcional atribuido a las prestaciones económicas por la LAAD, c
on el fin de otorgar una prioridad a los servicios, no se está dando en la práctica. En segundo lugar, se encuentra la atención residencial (20,72%) seguida del servicio de ayuda a domicilio (11,88%), el c
entro de día (11,15%) y la teleasistencia. La prestación económica vinculada al servicio (que no ha sido asignada en Bizkaia, en ningún c
aso, en los tres ejercicios objeto de nuestro estudio) y la de asistencia personal (que, prácticamente, en el 100% de los supuestos ha sido asignada en Gipuzkoa) tienen un peso muy inferior (2,38% y 2,32% respectivamente).
class="Ningnestilodeprrafo">7.4.4.1. Los servicios
class="Ningnestilodeprrafo">La tasa de personas en situación de dependencia[91] beneficiarias del servicio de teleasistencia por c
ada 1.000 habitantes aumenta anualmente en nuestra C
omunidad. Más del 72% de las personas beneficiarias del servicio de teleasistencia son mujeres. En torno al 70% de las personas que reciben este servicio tienen más de 80 años. Las personas menores de 65 años no superan el 6% del c
onjunto de personas beneficiarias de este servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">Entre 2007 y 2008 se produjo un incremento notable de la tasa de c
obertura en el servicio de ayuda a domicilio; sin embargo, en 2009, detectamos una disminución que puede resultar preocupante si atendemos al hecho de que la demanda de este servicio por la c
iudadanía va en aumento. Las personas beneficiarias de este servicio responden a un perfil semejante al que encontramos en la población usuaria de teleasistencia, si bien podría decirse que ésta última se encuentra algo más envejecida y feminizada.
class="Ningnestilodeprrafo">La población dependiente mayor de 65 años usuaria del servicio de c
entro de día es mayoritariamente femenina (más de un 70%). Sin embargo, en menores de 65 años, observamos una mayoría masculina (en torno al 58%). En general, entre un 66% y un 80% del c
onjunto de las personas beneficiarias supera los 65 años (se registran diferencias según el año y territorio analizados).
class="Ningnestilodeprrafo">En la atención residencial también se da un predominio masculino en menores de 65 años. En este servicio la población beneficiaria se encuentra más envejecida que en el c
entro de día. Más de un 63% de las personas que reciben atención residencial son mujeres.
class="Ningnestilodeprrafo">El c
entro de noche c
ontemplado en el c
atálogo de servicios de la LAAD no se encuentra operativo en estos momentos en la C
APV, si bien es c
ierto que existieron algunas experiencias en el pasado. No parece que la demanda existente de este tipo de servicio anime a la c
reación de recursos de estas c
aracterísticas.
class="Ningnestilodeprrafo">Observamos que c
uanto menor es la c
obertura de un servicio, mayor es la proporción de mujeres y de mayores de 65 años entre sus personas beneficiarias.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
uanto a las plazas disponibles en c
entros de día y c
entros residenciales, se siguen registrando listas de espera –en mayor medida respecto de los segundos– que nos muestran la insuficiencia de los recursos, especialmente por lo que se refiere a aquellos que se destinan a la población menor de 65 años en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">7.4.4.2. Las prestaciones
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres prestaciones económicas que c
ontempla la LAAD, han tenido una implantación dispar en nuestra c
omunidad.
class="Ningnestilodeprrafo">La prestación vinculada al servicio sólo c
omenzó a asignarse en 2007, en el territorio alavés. En el territorio guipuzcoano se puso en marcha en 2008 y en Bizkaia su regulación se ha hecho esperar hasta junio de 2010. En general, se ha asignado a personas mayores de 65 años, en más de un 98% de los c
asos, y a mujeres, en más del 66%.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya indicábamos, la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar ha tenido un gran impacto en nuestra c
omunidad; ha registrado las mayores tasas de c
obertura dentro del c
onjunto de prestaciones y servicios previstos por la LAAD. La adjudicación de esta prestación, además, ha c
recido de año en año. Por territorios, Álava ha presentado las mayores tasas. Entre el 60-65% de quienes la perciben son mujeres, si bien, en edades inferiores a los 65 años, el predominio es masculino.
class="Ningnestilodeprrafo">Al margen de un c
aso aislado registrado en Álava, la prestación para la asistencia personal únicamente se ha adjudicado en el territorio guipuzcoano. La mayoría de mujeres y de personas mayores entre quienes perciben esta prestación evidencia que la Diputación Foral de Gipuzkoa realiza una interpretación más amplia del artículo 19 de la LAAD que el resto de los territorios, e incluso, c
omunidades autónomas. Ello le permite asignar la prestación no sólo a grandes dependientes que se encuentran en el mercado laboral o en el sistema educativo sino también a quienes, c
on esa misma gradación, es preciso facilitar "una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria" (como recoge la LAAD), y que, por no c
umplir c
on c
iertos requisitos, no podrían acceder a la PECEF.
class="Ningnestilodeprrafo">[91] Dado que la población analizada es siempre dependiente, en todo c
aso, c
uando nos referimos a la persona beneficiaria de un servicio aludimos únicamente a aquella c
uya dependencia ha sido reconocida por la administración foral.
7.5. La existencia de desequilibrios territoriales en el desarrollo e implantación de la normativa en la C
APV
class="Ningnestilodeprrafo">La aplicación desigual de la LAAD en los tres territorios históricos afecta a aspectos muy diversos; entre ellos, destacamos los siguientes:
class="Ningnestilodeprrafo">– Los c
riterios de recogida y explotación de datos.
class="Ningnestilodeprrafo">– La c
oordinación entre los servicios sociales de base y los forales, así c
omo entre ellos y los servicios sanitarios.
class="Ningnestilodeprrafo">– La c
omposición de los equipos de valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">– Los c
riterios de aplicación del BVD.
class="Ningnestilodeprrafo">– El recurso al baremo RAI-RUG c
omo herramienta c
omplementaria en la valoración de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– La tipología de las revisiones de valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">– El modo en que se realizan las valoraciones por homologación.
class="Ningnestilodeprrafo">– El grado de habilitación del procedimiento de urgencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– El c
oncurso de los servicios sociales de base en el diseño del PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">– El grado de c
oncreción de la regulación relativa al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a las prestaciones del sistema.
class="Ningnestilodeprrafo">– La efectividad del derecho de acceso a las prestaciones c
orrespondientes.
class="Ningnestilodeprrafo">– El c
arácter del silencio administrativo.
class="Ningnestilodeprrafo">– Los plazos que se establecen en los distintos procedimientos.
class="Ningnestilodeprrafo">– El régimen de c
ompatibilidades entre servicios y prestaciones económicas o entre los propios servicios (por ejemplo, servicio de ayuda a domicilio y c
entro de día).
class="Ningnestilodeprrafo">– Los requisitos y c
ondiciones de acceso a los servicios y las prestaciones económicas.
class="Ningnestilodeprrafo">– La determinación de las intensidades de protección.
class="Ningnestilodeprrafo">– El grado de c
obertura de los servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">– El importe de las prestaciones económicas y las reducciones de que pueden ser objeto.
class="Ningnestilodeprrafo">– Los servicios c
osteados por la prestación vinculada al servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">– La participación de la persona usuaria en la financiación del servicio social adjudicado.
class="Ningnestilodeprrafo">– La definición que se realiza de unidad familiar o de c
onvivencia a los efectos del c
álculo de los ingresos.
class="Ningnestilodeprrafo">Ello genera situaciones difícilmente c
omprensibles para la c
iudadanía y, en ocasiones, un desigual disfrute de los derechos. Esta c
uestión debería estar presente entre las prioridades establecidas c
on motivo de la aprobación por el Gobierno vasco de la normativa de desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así c
omo en la labor desarrollada por el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (artículo 44 de dicha ley).
7.6. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la adjudicación de las prestaciones del sistema
class="Ningnestilodeprrafo">En general, el procedimiento es percibido por la c
iudadanía afectada c
omo largo y c
omplejo. Las personas interesadas no alcanzan a c
omprender el c
ontenido de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia ya que en ellas se alude a una serie de servicios y prestaciones a los que supuestamente tienen derecho, pero que posteriormente no se materializan en la práctica, bien porque no se c
ontemplan en el subsiguiente programa individualizado de atención (PIA), porque, de acuerdo c
on la aplicación gradual de la LAAD, c
arecen de efectividad en ese momento, o bien porque finalmente no se c
umplen los requisitos exigidos para la c
oncesión del servicio o prestación c
oncreta.
class="Ningnestilodeprrafo">A pesar de que, desde nuestro punto de vista, debería tratarse de un único procedimiento, nos encontramos, en general, c
on tres procedimientos c
onsecutivos:
class="Ningnestilodeprrafo">– El de reconocimiento de la situación de dependencia, en el que se resuelve sobre el grado y nivel de dependencia y se informa sobre los derechos que c
orresponden a tal valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">– El de elaboración del PIA, por el que se aprueban las prestaciones y/o servicios que resultan idóneos para la persona en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– El de adjudicación de la c
oncreta prestación o servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">Esto genera, en nuestra opinión, una excesiva burocratización y retrasa el ejercicio real y efectivo de los derechos preconizados en la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Este problema se agrava si tenemos en c
uenta que, para el segundo de los procedimientos indicados, el de elaboración del PIA, no se ha establecido plazo, y la superación de esta fase es requisito previo para iniciar la siguiente: la de solicitud de la prestación c
orrespondiente.
class="Ningnestilodeprrafo">Durante los dos primeros años de implantación hemos registrado c
asos de excesiva dilación en la tramitación. En el c
aso de Bizkaia, podríamos afirmar que se produjo un c
olapso inicial que ha ido superándose c
on el paso del tiempo. La Administración guipuzcoana viene destacando por su agilidad en lo que se refiere al reconocimiento de la situación de dependencia y la materialización del PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a la adjudicación de las prestaciones, la asignación de las plazas en c
entros residenciales y c
entros de día (en menor medida), se dilata más que la del resto de prestaciones pues, independientemente de la tramitación, el número de plazas disponibles marca el ritmo de adjudicación.
class="Ningnestilodeprrafo">Pese a ser c
onscientes del enorme esfuerzo que han realizado las tres diputaciones vascas para implantar el nuevo sistema e incluso, reconociendo que los plazos en la tramitación han ido acortándose sensiblemente, en nuestra opinión, el tiempo que media entre la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y la efectiva adjudicación del servicio o prestación sigue siendo, en general, superior al adecuado, si atendemos a la especial vulnerabilidad que presentan las personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El análisis de los servicios c
ontemplados en la LAAD no ha sido, en modo alguno, objeto del presente estudio, máxime c
uando la vigencia de tal análisis se encontraría c
ondicionada por la inminente publicación, por parte del Gobierno Vasco, del Decreto regulador de la C
artera de Prestaciones y Servicios, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Sin embargo, algunas de las c
uestiones analizadas afectan de manera directa a estos servicios y es preciso que las hagamos c
onstar:
class="Ningnestilodeprrafo">– El servicio de ayuda a domicilio, muy demandado en nuestra c
omunidad, c
onstituye una herramienta indispensable para favorecer la permanencia de la persona dependiente en su hogar. La determinación de las horas de prestación de este servicio ha de atender a factores tales c
omo las necesidades reales de la persona en situación de dependencia y los apoyos c
on que c
uenta en la red formal e informal. Requiere, por tanto, de una flexibilidad que se ha visto afectada, en ocasiones, por el establecimiento de las intensidades mínimas de protección. Por otro lado, se han detectado c
iertos problemas en la gestión de este servicio y el c
ontrol de su c
alidad.
class="Ningnestilodeprrafo">Su c
arácter de servicio básico habrá de ser tenido en c
uenta para fijar su precio público, c
on el fin de que dicho precio no disuada a la persona necesitada del apoyo.
class="Ningnestilodeprrafo">– La prevalencia de la PECEF sobre el resto de servicios y prestaciones puede responder a diversos factores: la afloración de una realidad social que se encontraba oculta a los ojos de las administraciones; la eficacia de c
iertas c
ampañas de información dirigidas a la c
iudadanía; el tratarse de una prestación de fácil gestión y c
oste relativamente bajo para la Administración; el aliciente económico que supone para algunas familias que ya venían ofreciendo el c
uidado y que, dada la insuficiencia de la red de servicios existente, no podían optar a éstos.
class="Ningnestilodeprrafo">Esta prestación ha supuesto, en determinados supuestos, un obstáculo para la elección de los servicios, especialmente en los c
asos en que rige una incompatibilidad entre éstos y las prestaciones económicas o c
uando, aun siendo c
ompatibles, las reducciones practicadas más el precio público asumido la agotan prácticamente.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos detectado, en algún c
aso, que el recurso a esta prestación ha podido suponer el abandono de la persona en situación de dependencia del servicio que venía disfrutando, o el entorpecimiento de un itinerario de integración socio-laboral y de promoción de la autonomía, en el c
aso de personas c
on discapacidad que terminan su formación. En este sentido, parece fundamental que nuestras administraciones velen por que estas distorsiones no se produzcan.
class="Ningnestilodeprrafo">– Hemos registrado c
iertas dificultades en el acceso a las ayudas técnicas o productos de apoyo en personas mayores de 65 años.
class="Ningnestilodeprrafo">– Los programas, dispositivos y recursos destinados al respiro de las personas c
uidadoras son insuficientes y, en ocasiones, sólo se dirigen al c
olectivo de personas mayores, en lugar de hacerlo al c
onjunto de personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Las asociaciones, entidades sociales, organismos que representan a los c
olectivos de personas en situación de dependencia y de su entorno familiar y social, así c
omo las personas en situación de dependencia y las y los c
uidadores principales c
on quienes hemos c
ontactado nos han ofrecido una información de extraordinario valor. Se trata, en definitiva, de la opinión y valoración de las y los destinatarios últimos de la ley, protagonistas indiscutibles de todo lo que ésta engloba y pretende.
class="Ningnestilodeprrafo">Hemos recabado el punto de vista de entidades que apoyan y representan a diversos c
olectivos: personas mayores, menores de tres años, personas c
on discapacidad física, intelectual, sensorial y personas c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">Muchas de las asociaciones c
oinciden en varios aspectos, tanto en la valoración c
omo en las propuestas que nos trasladan, pero también muestran su particular visión, acorde c
on las especiales necesidades del c
olectivo al que representan.
class="Ningnestilodeprrafo">Todas c
onsideran positiva la aprobación de esta ley, especialmente porque reconoce y regula el acceso a las prestaciones y servicios c
omo un derecho subjetivo. Sin embargo, piensan que ha generado muchas expectativas que no siempre se han visto satisfechas. Igualmente, c
onsideran que ha faltado una planificación suficiente respecto a las verdaderas necesidades y a los recursos económicos necesarios, y manifiestan su preocupación por la sostenibilidad pública del sistema.
class="Ningnestilodeprrafo">Algunas c
onsideran que el plazo de implantación –8 años– es excesivamente largo y que sería más adecuado el de 5 años, en c
oncordancia c
on la Ley de Servicios Sociales. También solicitan c
oherencia c
on ésta última en las materias c
omunes. Asimismo, proponen un debate sobre el modelo actual de los servicios sociales y su viabilidad a la vista del incremento de las tasas de envejecimiento y, por ende, de dependencia, en nuestra población.
class="Ningnestilodeprrafo">Se quejan de la saturación que se produjo en los servicios sociales, especialmente en el primer año de implantación. Piensan que la ley no garantiza el acceso universal a los servicios, pues sólo atiende a quienes tienen la c
alificación de dependencia, pero c
onsideran positivo que haya permitido el acercamiento y el acceso a los servicios sociales de personas que hasta entonces no habían acudido a la red de protección. También reclaman una mayor información, en un lenguaje fácilmente c
omprensible.
class="Ningnestilodeprrafo">Critican el distinto modo en que se ha desarrollado la ley en los territorios históricos y las diferencias territoriales a que ello da origen. Denuncian situaciones desiguales, incluso, por municipio de residencia. Se posicionan en c
ontra de la incompatibilidad establecida en Bizkaia entre prestaciones y servicios. C
reen imprescindible una c
oordinación mayor en el ámbito autonómico. Igualmente, se muestran disconformes c
on las diferencias que se están produciendo entre las c
omunidades autónomas del Estado y, en este sentido, reconocen que la C
APV se encuentra en una buena posición.
class="Ningnestilodeprrafo">Consideran que, al margen de la novedad que pudieran suponer las prestaciones económicas c
ontempladas en la ley, esta normativa garantiza una atención básica en servicios sociales de la que ya disponía nuestra c
omunidad autónoma, por lo que, en tal sentido, no ha supuesto un gran avance. Asimismo, echan en falta la c
oordinación c
on el sistema sanitario y el desarrollo del ámbito sociosanitario. Igualmente, las asociaciones entienden que la ley tiene un c
arácter muy asistencial, por lo que no ofrece iniciativas de promoción de la autonomía ni tiene en c
uenta aspectos que favorezcan el envejecimiento activo.
class="Ningnestilodeprrafo">El baremo de valoración de la dependencia (BVD) recibe muchas c
ríticas. C
onsideran que no es adecuado, que está pensado para dependencias de c
arácter funcional o motor, pero no para otras de c
arácter intelectual, c
ognitivo o de enfermedad mental. Tampoco c
ontempla una situación temporal de dependencia, sino sólo la definitiva. Sobre los técnicos que realizan las valoraciones, las asociaciones ven la necesidad de una mayor formación y de unificar los c
riterios de aplicación del baremo. Entienden que la diversidad de c
riterios en la aplicación del baremo provoca resoluciones de grado y nivel dispares para situaciones de dependencia muy similares. Igualmente, destacan la importancia de c
ontrastar la información recabada de la persona dependiente c
on la que pueda aportar la familia o entorno.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
oncordancia c
on lo anterior, c
onsideran que este baremo –y el c
onjunto de la ley– tiene muy en c
uenta a las personas mayores, pero no tanto a otros c
olectivos c
omo el de personas c
on discapacidad física, intelectual, sensorial o c
on enfermedad mental. Denuncian que el baremo no mida alteraciones de la c
onducta ni tampoco lo haga debidamente c
on disfunciones c
ognitivas u otras altamente discapacitantes que se dan en el daño c
erebral adquirido.
class="Ningnestilodeprrafo">Es también general el reconocimiento a la labor de las personas c
uidadoras y la oportunidad de haber establecido una prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF). Al mismo tiempo, temen que esto esté c
ondicionando o disuadiendo, en c
iertos c
asos, el acceso de la persona dependiente a c
iertos servicios. Así, piensan que habría que utilizar más el servicio de ayuda a domicilio y los c
entros de día, junto c
on la c
itada prestación, para mantener a las personas en el hogar. Varias asociaciones indican que habría que fomentar el apoyo a los familiares y c
uidadores e, incluso, establecer c
ontroles sobre la c
alidad de atención que prestan a la persona dependiente, porque "el pago de la PECEF, por sí sólo, no garantiza la buena atención mencionada".
class="Ningnestilodeprrafo">Varias asociaciones echan en falta una mayor participación social en el sistema, dicen que la ley ha ignorado al movimiento asociativo. Por eso, alguna ha planteado la presencia de ese movimiento en el c
omité c
onsultivo c
ontemplado en el artículo 40 de la ley.
class="Ningnestilodeprrafo">Solicitan la regulación de la prestación vinculada al servicio (en Bizkaia)[92] y que la prestación para la asistencia personal no se halle limitada a quienes se encuentran en el sistema educativo o el ámbito laboral. Manifiestan su deseo de que también se c
ontemple c
omo vía para promocionar la autonomía, c
omo lo ha hecho Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Igualmente, varias asociaciones proponen simplificar el procedimiento, reducir plazos y tener en c
uenta las situaciones que requieren una actuación rápida. Asimismo, reclaman que, junto c
on las resoluciones administrativas sobre la valoración de la dependencia, se aporte el informe técnico de valoración, dónde se reflejan las puntuaciones obtenidas en c
ada ítem, c
on el fin de disponer de elementos objetivos en c
aso de recurso.
class="Ningnestilodeprrafo">Por último, las asociaciones que representan a personas menores de 60 años, reclaman mayores servicios y que estén adaptados a sus necesidades específicas.
class="Ningnestilodeprrafo">[92] Finalmente, en junio de 2010, fue aprobada su regulación (con posterioridad a la recogida de la información).
class="Ningnestilodeprrafo">La incidencia de la LAAD en el c
olectivo de personas c
on enfermedad mental ha sido escasa, no habiéndose detectado un incremento significativo en el acceso a los servicios o prestaciones.
class="Ningnestilodeprrafo">Administración y tejido social c
oinciden en que el baremo de valoración de la dependencia (BVD), no c
oncebido en origen para la enfermedad mental, infravalora la situación de dependencia de las personas que la padecen, por no tener en c
uenta debidamente los apoyos que éstas precisan para su autonomía personal –más relacionados c
on los problemas de iniciativa y motivación que c
on los funcionales–; las adaptaciones que c
ontempla el BVD para la enfermedad mental no resultan eficientes para valorar la necesidad de apoyo externo o dependencia de terceras personas. C
onvienen también en que los recursos asignados son escasos, en la necesidad de impulsar la c
reación de nuevos recursos de alojamiento e integración social y laboral para este c
olectivo, dada su actual insuficiencia, y en la preocupante situación de las personas mayores de 60 años c
on enfermedad mental.
class="Ningnestilodeprrafo">Se registran diferencias territoriales en c
uanto a la implantación de recursos para atender a las personas c
on enfermedad mental en situación de dependencia (generalmente de c
arácter sociosanitario) y la participación en la financiación de los mismos.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, la Administración sanitaria advierte que si no se da una c
orrecta c
oordinación entre los servicios sociales y sanitarios, el plan individualizado de tratamiento (PIT) –instrumento utilizado en la red de salud mental que incide, entre otras c
uestiones, en c
uáles deberían ser los recursos adecuados que se asignen a la persona– puede no resultar acorde c
on el Programa Individual de Atención trazado en sede de servicios sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">Percibimos una insuficiente oferta de recursos residenciales y de integración socio-laboral dirigida a este c
olectivo.
class="Ningnestilodeprrafo">Las quejas que la c
iudadanía nos ha hecho llegar son de c
arácter variado y aluden, obviamente, a c
uestiones que afectan al desarrollo normativo de la LAAD, la gestión administrativa y, en definitiva, a la atención prestada por las administraciones públicas. Hemos percibido, en general, una actitud muy favorable por parte de las administraciones c
oncernidas a la mejora c
ontinua, lo que en no pocas ocasiones ha llevado a efectuar modificaciones –normativas o de la praxis administrativa– de gran trascendencia.