2. Promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia: marco jurídico. Desarrollo normativo efectuado por las administraciones públicas vascas. Algunos aspectos sobre su aplicación práctica
2.1. Introducción
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD) es el resultado de un largo proceso en el que tuvieron una importancia decisiva:
class="Ningnestilodeprrafo">– el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social (suscrito el 9 de abril de 2001 por el Gobierno, C
EOE/CEPYME y C
COO), en el que se c
onsideraba necesario abrir un período de análisis y debate social sobre c
ómo debería garantizarse la atención de la dependencia[7];
class="Ningnestilodeprrafo">– la renovación, en octubre de 2003, de las recomendaciones del Pacto de Toledo; en esta ocasión, se proponía la c
onfiguración de un sistema integrado que abordara globalmente el fenómeno de la dependencia, teniendo en c
uenta la distribución c
ompetencial, c
on participación de la sociedad y de la Administración Pública en todos sus niveles, definiendo el papel que debería desempeñar dicho sistema de protección;
class="Ningnestilodeprrafo">– la publicación, en diciembre de 2004, del Libro Blanco[8] sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España. En él, se examinan diversos aspectos tales c
omo las bases demográficas, el régimen jurídico, el apoyo informal, los recursos sociales, sanitarios y socio-sanitarios existentes, los presupuestos y recursos económicos que se venían dedicando a la dependencia, los c
riterios y técnicas de valoración y c
lasificación de la dependencia, la estimación de la generación de empleo y retornos económicos y sociales derivados de la implantación de un Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, y el análisis de modelos de atención a la dependencia vigentes en algunos países de la Unión Europea y la OCDE. Se señalan, también, los principales retos a los que un futuro sistema integral de atención a la dependencia tendría que hacer frente[9];
class="Ningnestilodeprrafo">– la firma, en diciembre de 2005, del Acuerdo sobre la acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia entre el Gobierno y los agentes sociales, en el que se marca el objetivo de "impulsar un Sistema Nacional de Dependencia mediante una ley que tendrá la c
ondición de norma básica".
class="Ningnestilodeprrafo">Este proceso ha venido impulsado por las líneas trazadas por Naciones Unidas, especialmente, en la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, así c
omo por la estrategia diseñada en Lisboa, en el c
ontexto de la Unión Europea[10].
class="Ningnestilodeprrafo">Finalmente, la LAAD fue publicada el 15 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de enero de 2007. Tal y c
omo se recoge en su Exposición de Motivos, "el objetivo principal de esta ley es atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de c
iudadanía".
class="Ningnestilodeprrafo">La necesidad de amparar a este c
olectivo singular encuentra su fundamento más profundo en la dignidad del individuo –artículo 10 de la Constitución Española (CE)– y deriva:
class="Ningnestilodeprrafo">– de la articulación de uno de los valores superiores del ordenamiento c
onstitucional, c
ual es la igualdad (artículo 1.1 C
E);
class="Ningnestilodeprrafo">– de su c
orrelativo derecho fundamental a la no discriminación por c
ausa de su c
oncreta c
ondición personal (artículo 14.1 C
E);
class="Ningnestilodeprrafo">– del deber de los poderes públicos de "promover las c
ondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas", removiendo "los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud" y facilitando "la participación de todos los c
iudadanos en la vida política, económica, c
ultural y social" (artículo 9.2 C
E);
class="Ningnestilodeprrafo">– de los principios sociales del C
apítulo III del Título I de la C
E (principalmente, artículos 39.1, 49 y 50), en donde se desgrana la política social del Estado social (artículo 1.1 C
E), en aras del progreso social (artículo 40.2 C
E), de la c
alidad de vida y de la solidaridad c
olectiva (artículos 45.2 y 139.1 C
E).
class="Ningnestilodeprrafo">De ahí la necesidad de un c
ompromiso por parte de los poderes públicos de velar por sus c
iudadanos y c
iudadanas, más allá de las ayudas que proporciona la familia o la oferta del mercado, c
uando aquellos se encuentran en una situación de necesidad, derivada de una dependencia originaria o sobrevenida[11].
class="Ningnestilodeprrafo">El Estado español asume la tarea de regular sobre esta materia al amparo del artículo 149.1.1ª, que establece la c
ompetencia exclusiva del Estado sobre "la regulación de las c
ondiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el c
umplimiento de los deberes c
onstitucionales". Por tal motivo, no supone una ordenación c
ompleta y acabada de la materia[12]; ésta será objeto de la actuación reguladora c
omplementaria de las c
omunidades autónomas, de acuerdo c
on las c
ompetencias que, en materia de asistencia social, hayan asumido (148.1.20 de la C
E). La C
APV, c
oncretamente, tiene c
ompetencia exclusiva en materia de asistencia social, en virtud del artículo 10.12 de su Estatuto de Autonomía. Las diputaciones forales, c
omo expondremos y analizaremos en los siguientes apartados, han efectuado el desarrollo normativo de la LAAD para su c
oncreta aplicación en sus respectivos territorios históricos.
class="Ningnestilodeprrafo">El sistema que c
onfigura la LAAD no queda enmarcado en el ámbito de la Seguridad Social, sino en el de los servicios sociales y la asistencia social, tal y c
omo se afirma en el Dictamen del C
onsejo de Estado 333/2006, de 23 de marzo.
class="Ningnestilodeprrafo">Entre los principios que inspiran esta normativa se encuentran:
class="Ningnestilodeprrafo">– El c
arácter universal de las prestaciones de atención a la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– La igualdad y no discriminación en el acceso a dichas prestaciones.
class="Ningnestilodeprrafo">– El c
arácter público de tales prestaciones, independientemente de las formas que adopte la gestión c
oncreta de los servicios[13].
class="Ningnestilodeprrafo">Tras una extensa Exposición de Motivos, c
onforman la LAAD:
class="Ningnestilodeprrafo">– El Título Preliminar, en el que se abordan las disposiciones generales.
class="Ningnestilodeprrafo">– El Título I, que c
ontiene c
inco c
apítulos (configuración del sistema; prestaciones y c
atálogo de servicios de atención del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia; dependencia y su valoración; reconocimiento del derecho; y financiación del sistema y aportación de la persona beneficiaria).
class="Ningnestilodeprrafo">– El Título II, c
onformado también por c
inco c
apítulos (medidas para garantizar la c
alidad del sistema, formación en materia de dependencia, sistema de información, actuación c
ontra el fraude y órganos c
onsultivos del SAAD).
class="Ningnestilodeprrafo">– El Título III, sobre infracciones y sanciones.
class="Ningnestilodeprrafo">– Un total de dieciséis disposiciones adicionales que establecen las modificaciones en la normativa estatal derivadas de la regulación de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">– Dos disposiciones transitorias.
class="Ningnestilodeprrafo">– Nueve disposiciones finales.
class="Ningnestilodeprrafo">[7] MONTOYA MELGAR, Alfredo et al. La protección de las personas dependientes: c
omentario a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. C
izur Menor: C
ivitas, 2007.
class="Ningnestilodeprrafo">[8] Atención a las personas en situación de dependencia en España. Libro blanco. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), 2005.
class="Ningnestilodeprrafo">[9] C
AVAS MARTÍNEZ, Faustino y SEMPERE NAVARRO, Antonio V. Ley de dependencia: estudio de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. C
izur Menor: Aranzadi, 2007.
class="Ningnestilodeprrafo">[10] La C
omisión propuso el logro de tres objetivos a largo plazo en el ámbito de la asistencia sanitaria y de atención a las personas mayores: accesibilidad, c
alidad y sostenibilidad (BAVIERA PUIG; 2008).
class="Ningnestilodeprrafo">[11] LAFUENTE BENACHES, María Mercedes. El reconocimiento de la situación de dependencia por silencio administrativo. Revista general de derecho administrativo 24, 2010.
class="Ningnestilodeprrafo">[12] MONTOYA MELGAR, Alfredo et al. La protección de las personas dependientes: c
omentario a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. C
izur Menor: C
ivitas, 2007.
class="Ningnestilodeprrafo">[13] C
ALVO SAN JOSÉ, María José. Respuestas desde la Ley 39/2006 (RCL 2006, 2226) a las personas en situación de dependencia. Sentencias de TSJ y otros tribunales [en línea], núm. 12 (2007). 2007/1352. Disponible en Westlaw.es.
2.2. El derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD c
onfigura el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia c
omo un nuevo derecho subjetivo de la c
iudadanía (artículo 1).
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on su artículo 4.1, "las personas en situación de dependencia tendrán derecho, c
on independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en c
ondiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma".
class="Ningnestilodeprrafo">Este derecho precisa para su ejercicio de un procedimiento previo en el que se resolverá sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema.
class="Ningnestilodeprrafo">La acción protectora se c
oncretará en un Programa Individual de Atención (PIA) en el que, además de valorarse la situación c
oncreta de la persona y su entorno familiar y social, se pautarán las prestaciones que resulten idóneas para la atención de dicha persona c
on la participación de ésta y, en su c
aso, de su familia o entidades tutelares que la representen.
class="Ningnestilodeprrafo">Sin duda, nos encontramos ante un c
ambio sustancial que supone pasar de un sistema en el que el acceso de la c
iudadanía a la mayoría de los servicios está sujeto a disponibilidad presupuestaria (y, en última instancia, a la discrecionalidad administrativa), a otro en el que se reconoce el derecho de acceso y se impone a las administraciones c
ompetentes la obligación de proveer los servicios[14].
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD recoge una serie de derechos que asisten a la persona en situación de dependencia, además de aquellos que derivan del principio de dignidad e igualdad:
class="Ningnestilodeprrafo">– Derechos de libre decisión.
class="Ningnestilodeprrafo">– Derecho a la reclamación administrativa y la acción judicial.
class="Ningnestilodeprrafo">– Derecho a la información.
class="Ningnestilodeprrafo">– Derecho a la c
onfidencialidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Derecho a la participación.
class="Ningnestilodeprrafo">[14] ARARTEKO, La situación de los servicios sociales de base en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Vitoria-Gasteiz: ARARTEKO, 2010.
2.3. La titularidad del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia. Referencias a su aplicación en la C
APV
class="Ningnestilodeprrafo">La titularidad de ese derecho c
orresponde a quienes hayan adquirido la c
alificación de dependientes por reunir los requisitos previstos en la ley[15]. El artículo 5 de la LAAD establece los requisitos que deben c
umplirse para ser titular de tal derecho, dos fundamentalmente:
class="Ningnestilodeprrafo">1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
class="Ningnestilodeprrafo">La persona titular del derecho a la protección por dependencia es, en todo c
aso, quien se encuentra afectada c
on c
arácter permanente por ésta, es decir, aquella que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el c
aso de las personas c
on discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (artículo 2.2 de la LAAD).
class="Ningnestilodeprrafo">El reconocimiento de esta situación de dependencia se obtiene tras la aplicación del baremo de valoración aprobado mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril[16].
class="Ningnestilodeprrafo">2. Residir en territorio español y haberlo hecho durante c
inco años, de los c
uales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las y los menores de c
inco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y c
ustodia.
class="Ningnestilodeprrafo">Aunque la LAAD alude al término "españoles", ha de entenderse que quedan asimilados a éstos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, en virtud del Tratado de la C
omunidad Europea[17] y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre c
irculación y residencia en España de c
iudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo, a excepción de aquellos que, siendo c
iudadanos/as de Estados miembros, les c
orresponda un régimen transitorio en materia de libre c
irculación de trabajadores[18].
class="Ningnestilodeprrafo">Con relación a las personas extranjeras extracomunitarias, la LAAD nos remite a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), en los tratados internacionales y en los c
onvenios que se establezcan c
on el país de origen. La dificultad que entraña esta remisión radica en el hecho de que dicha Ley Orgánica no se refiere específicamente al derecho de estas personas a ser protegidas en las situaciones de dependencia que les afecten, sino que c
ontiene referencias aisladas a derechos más o menos próximos, c
omo el derecho al trabajo, a la Seguridad Social, a la asistencia sanitaria o a los servicios sociales. Para el reconocimiento de tales derechos, la situación administrativa que se exige no siempre es la misma[19].
class="Ningnestilodeprrafo">Sin embargo, dado que la LOEX reconoce a las personas extranjeras en situación administrativa regular el derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas y específicas, parece evidente que éstas podrán acceder también a los servicios y prestaciones destinados a la protección de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de las personas que se encuentren en situación administrativa irregular, a las que la LOEX reconoce únicamente el derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas, será preciso determinar si las prestaciones de dependencia tienen o no ese c
arácter básico. Si los servicios y las prestaciones del SAAD se organizan progresivamente de forma autónoma a los servicios sociales, no será fácil reconducirlos a las c
ategorías de básicos o específicos, pues la LAAD no distingue entre unos y otros[20].
class="Ningnestilodeprrafo">En el ámbito de la C
omunidad Autónoma Vasca, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales las personas empadronadas y c
on residencia legal y efectiva en c
ualquiera de los municipios de la C
omunidad Autónoma del País Vasco, y aquellas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en c
ualquier municipio de la C
omunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses c
ontinuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema, aunque su situación administrativa no sea regular.
class="Ningnestilodeprrafo">El desarrollo normativo de la LAAD efectuado por las diputaciones forales tampoco ha supuesto la aclaración de la c
uestión. La normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, aprobada por aquellas, así c
omo la relativa a las nuevas prestaciones económicas, recoge, en general, la remisión a la LOEX establecida en la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia, el artículo 4 de su Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, además de recoger literalmente dicha remisión, determina que la residencia habrá de ser legal. Esta exigencia es c
ompartida, en la práctica, por las diputaciones guipuzcoana y alavesa.
class="Ningnestilodeprrafo">En idéntico sentido, tanto la Diputación Foral de Álava c
omo la de Bizkaia c
oncretan, en su normativa relativa a las prestaciones económicas, el c
arácter legal que habrá de tener la residencia exigida a quien pretenda acceder a tales ayudas.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a las y los menores que c
arezcan de la nacionalidad española, el precepto de la LAAD nos remite a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal c
omo en el autonómico, así c
omo en los tratados internacionales.
class="Ningnestilodeprrafo">Tanto la Convención de las Naciones Unidas de los derechos del niño y de la niña de 1989, c
omo la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley del Parlamento Vasco 3/2005, de 18 febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, establecen la prohibición de discriminar por razón de origen nacional. En los tres textos se señala, además, que todas las decisiones que afecten al menor deberán inspirarse en el principio de su interés superior, el c
ual habrá de primar sobre c
ualquier otro interés legítimo c
oncurrente.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, la Ley Orgánica referida reconoce a los menores extranjeros que se encuentren en España –cualquiera que sea su situación legal, y siempre que se hallen en situación de riesgo o bajo tutela o guarda de la Administración– los derechos a la educación, asistencia sanitaria, y demás servicios públicos; amplia dicción que engloba sin dificultad la protección frente a situaciones de dependencia[21].
class="Ningnestilodeprrafo">Todo ello nos lleva a c
oncluir que la o el menor extranjero que resida en España y se encuentre en situación de dependencia, podrá solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el disfrute de las prestaciones y servicios derivados del mencionado reconocimiento.
class="Ningnestilodeprrafo">La materialización de esta premisa encuentra, a menudo, obstáculos difícilmente superables. Así, por ejemplo, para disfrutar de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar es preceptiva la afiliación de la persona c
uidadora –que, en la práctica totalidad de los c
asos será extranjera– en el régimen c
orrespondiente de la Seguridad Social, lo que requiere, previamente, de una autorización administrativa para trabajar.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, la exigencia de acreditar c
inco años de residencia legal, al niño o niña, o en su c
aso a quien ejerza su guarda y c
ustodia, podría poner en peligro el principio de igualdad preconizado por el artículo segundo de la C
onvención, el primero de la Ley Orgánica y el quinto de la Ley del Parlamento Vasco antedichas.
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD c
ontiene una previsión específica para todos/as los/as menores de 3 años (extranjeros/as o no) acreditados/as en situación de dependencia: sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia "atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su c
aso, prestaciones económicas vinculadas y para c
uidados en el entorno familiar" (disposición adicional decimotercera).
class="Ningnestilodeprrafo">Las niñas y niños menores de 3 años habían sido excluidos del ámbito de aplicación de esta ley en el Anteproyecto, fundamentalmente por razones derivadas de la falta de autonomía que c
aracteriza a todo/a menor de tres años y por la no c
oncurrencia del c
arácter permanente de tal situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Los c
olectivos c
oncernidos por la realidad de la dependencia y diversos informes (el voto particular del Dictamen del C
onsejo Económico y Social, y el dictamen del C
onsejo de Estado) dieron buena muestra de su disconformidad c
on tal medida.
class="Ningnestilodeprrafo">El principal argumento que aconsejaba la inclusión era la existencia de menores de c
orta edad que, c
omo c
onsecuencia de una enfermedad, accidente, discapacidad o prematuridad, requerirían de c
uidados y atención especiales motivados por la c
arencia de las c
apacidades propias de tal edad[22].
class="Ningnestilodeprrafo">Como vemos, finalmente, se optó por incluirlos, si bien c
on el régimen de protección especial indicado en la disposición adicional decimotercera.
class="Ningnestilodeprrafo">Por último, el artículo 5 de la LAAD c
ontempla la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España y la fijación, previo acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las c
ondiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados. A la fecha de c
ierre de este informe aún no se ha pronunciado sobre el particular.
class="Ningnestilodeprrafo">[15] LAFUENTE BENACHES, María Mercedes. El reconocimiento de la situación de dependencia por silencio administrativo. Revista general de derecho administrativo 24, 2010.
class="Ningnestilodeprrafo">[16] C
on posterioridad a la fecha de c
ierre de este informe ha sido aprobado el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que no entrará en vigor hasta el 18 de febrero de 2012.
class="Ningnestilodeprrafo">[17] C
HARRO BAENA, Pilar en Comentario sistemático de la Ley de la dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y normas autonómicas. C
izur Menor: Aranzadi, 2008. C
olección monografías Aranzadi. Derecho laboral.
class="Ningnestilodeprrafo">[18] ROQUETA BUJ, Remedios et al. La protección de la dependencia: c
omentarios a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2007. Reformas.
class="Ningnestilodeprrafo">[19] C
AVAS MARTÍNEZ, Faustino y SEMPERE NAVARRO, Antonio V. Ley de dependencia: estudio de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. C
izur Menor: Aranzadi, 2007.
class="Ningnestilodeprrafo">[20] ROQUETA BUJ, Remedios et al. La protección de la dependencia: c
omentarios a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2007. Reformas.
class="Ningnestilodeprrafo">[21] MONTOYA MELGAR, Alfredo et al. La protección de las personas dependientes: c
omentario a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. C
izur Menor: C
ivitas, 2007.
class="Ningnestilodeprrafo">[22] SEMPERE NAVARRO, Antonio V. et al. C
omentario sistemático de la Ley de la dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y normas autonómicas. C
izur Menor: Aranzadi, 2008. C
olección monografías Aranzadi. Derecho laboral.
class="Ningnestilodeprrafo">La autonomía es definida en la LAAD c
omo "la c
apacidad de c
ontrolar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de c
ómo vivir de acuerdo c
on las normas y preferencias propias, así c
omo de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria" (artículo 2.1).
class="Ningnestilodeprrafo">La definición de dependencia recogida en el artículo 2.2 de la LAAD –"estado de c
arácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el c
aso de las personas c
on discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal"– es análoga a la recogida en la Recomendación número 98, de 18 de septiembre de 1998, del C
omité de Ministros del C
onsejo de Europa.
2.5. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
class="Ningnestilodeprrafo">La ley c
rea un nuevo sistema de protección c
on la participación de todas las administraciones públicas, c
uya finalidad es la garantía de las c
ondiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a los que se refiere la Ley. Se trata de una "red de utilización pública que integra c
entros y servicios, públicos y privados" (artículo 6). La titularidad de tales c
entros y servicios es diversa.
class="Ningnestilodeprrafo">El instrumento jurídico utilizado para el despliegue y desarrollo del SAAD es el c
orrespondiente c
onvenio c
on c
ada c
omunidad autónoma. La C
APV presenta una peculiaridad en este sentido que exponemos en el apartado 2.7.
class="Ningnestilodeprrafo">El C
onsejo Territorial del SAAD se c
rea c
omo mecanismo de c
ooperación entre la Administración General del Estado y las c
omunidades autónomas, para la articulación del sistema (artículo 8.1). Entre sus funciones se encuentran la de acordar el marco de c
ooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del c
atálogo, las c
ondiciones y c
uantía de las prestaciones económicas, los c
riterios de participación de los beneficiarios en el c
oste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya hemos avanzado, la participación de las personas en situación de dependencia y, en su c
aso, la de sus familias o entidades que las representan c
onstituye uno de los principios inspiradores de la LAAD (artículo 3). Su decisivo papel en la implantación del SAAD motiva la c
onfiguración de los siguientes órganos c
onsultivos:
class="Ningnestilodeprrafo">– El C
omité c
onsultivo del SAAD, órgano asesor en el que se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales.
class="Ningnestilodeprrafo">– El C
onsejo Estatal de Personas Mayores.
class="Ningnestilodeprrafo">– El C
onsejo Nacional de la Discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– El C
onsejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
2.6. Implantación progresiva de la Ley y efectividad del derecho de acceso a las prestaciones
class="Ningnestilodeprrafo">Se prevé un ejercicio progresivo y gradual de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la LAAD (disposición adicional primera). A c
ontinuación, mostramos gráficamente el c
alendario previsto:
class="Ningnestilodeprrafo">Así pues, en el año 2007 accedieron al SAAD los c
asos más graves, las personas en situación de gran dependencia (Grado III niveles 1 y 2); en 2008, las personas c
on dependencia severa en el nivel más grave (Grado II Nivel 2): en el año 2009 y 2010 se han incorporado c
omo beneficiarias las personas c
on dependencia severa en el nivel menos grave (Grado II Nivel1).
class="Ningnestilodeprrafo">El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ha modificado los c
riterios que establecía la LAAD sobre la efectividad del derecho de acceso a las prestaciones c
orrespondientes. Su artículo 5 suprime la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud que preveía el apartado segundo de la disposición final primera. Establece un plazo máximo de resolución de seis meses, c
uyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.
class="Ningnestilodeprrafo">Así, el derecho de acceso a las prestaciones c
orrespondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la c
oncreta prestación a percibir por la persona beneficiaria, o desde el día siguiente al del c
umplimiento del plazo máximo de seis meses indicado, si no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que c
orresponda percibir a aquélla.
class="Ningnestilodeprrafo">A quienes hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (25 de mayo de 2010), y se les reconozca un Grado III o un Grado II, "les será de aplicación la Disposición final primera de la LAAD, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud" (disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto-Ley).
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere al nivel adicional de protección, la Diputación Foral de Álava ha establecido, c
on c
arácter potestativo, que en el período transitorio que medie hasta la fecha de efectividad de su derecho en los niveles básico y/o acordado c
on la Administración General del Estado, "el Instituto Foral de Bienestar Social podrá, aplicando los mismos c
riterios de prioridad previstos en el artículo 14. 6 de la LAAD, asignar una serie de servicios y prestaciones[23]".
class="Ningnestilodeprrafo">Por su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa nos ha indicado que el c
alendario de implantación progresiva de la LAAD sólo se ha venido aplicando c
on la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y la vinculada al servicio[24]. En el c
aso de los servicios, se ha pretendido atender a todas las personas en situación de dependencia independientemente de su grado, sirviendo el c
ronograma marcado por la ley, únicamente, c
omo c
riterio para la organización de las listas de espera.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de Bizkaia, tal y c
omo nos informan, el derecho a las prestaciones económicas se ha regido c
on arreglo al c
alendario establecido por la LAAD. Sin embargo, por lo que se refiere a los servicios, a las personas valoradas en situación de dependencia, mediante c
ualquiera de los dos instrumentos de valoración utilizados en este territorio, se les ha venido reconociendo el derecho a los servicios que ya se ofrecían c
on anterioridad a la implantación de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">[23] Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril, disposición transitoria primera, punto 2:
class="Ningnestilodeprrafo">• Grado II Niveles 2 y 1:
- Atención residencial temporal.
- C
entro de día.
- Atención diurna en C
entro Residencial.
- C
entro ocupacional.
- Prestación económica vinculada a un servicio.
- Prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y apoyo a c
uidadores no profesionales.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de prevención a promoción de la autonomía personal.
class="Ningnestilodeprrafo">• Grado I Niveles 2 y 1:
- Atención residencial temporal.
- Vivienda c
omunitaria.
- C
entro Rural de Atención Diurna.
- C
entro ocupacional.
- Prestación económica para c
uidados en el entorno familiar y apoyo a c
uidadores no profesionales.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de prevención a promoción de la autonomía personal.
class="Ningnestilodeprrafo">[24] C
onviene recordar que la tercera prestación económica c
ontemplada en la LAAD, la prestación para la asistencia personal, únicamente está dirigida a las personas valoradas en el Grado III, c
uyos derechos gozan de plena efectividad desde la entrada en vigor de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">El SAAD presta su protección de acuerdo c
on tres niveles (artículo 7):
class="Ningnestilodeprrafo">– El nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado, en c
oncordancia c
on el objetivo de la LAAD de garantizar a toda la c
iudadanía del Estado una protección mínima y homogénea.
class="Ningnestilodeprrafo">– Un segundo nivel de protección derivado de los c
onvenios que eventualmente suscriban la Administración General del Estado y la Administración de c
ada una de las c
omunidades autónomas para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se c
ontemplan en la Ley. C
ada c
omunidad autónoma resulta c
omprometida a aportar una c
uantía c
uando menos equivalente a la suma de las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección mínimo, más las de este segundo nivel a c
uyo pago se c
omprometa, asimismo, la Administración General del Estado[25].
class="Ningnestilodeprrafo">– Las C
omunidades Autónomas podrán desarrollar, por propia iniciativa, un tercer nivel adicional de protección a la c
iudadanía que c
orrerá a su c
argo.
class="Ningnestilodeprrafo">Como puede observarse, la financiación vendrá garantizada mediante la c
orresponsabilidad de las administraciones c
entral y autonómica.
class="Ningnestilodeprrafo">El C
onsejo Territorial del SAAD acordó, en su reunión del 9 de mayo de 2007, el marco de c
ooperación interadministrativa y los c
riterios de reparto de c
réditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la LAAD. El C
onsejo de Ministros aprobó tal acuerdo el 18 de mayo de ese mismo año.
class="Ningnestilodeprrafo">Este primer acuerdo recoge, por c
omunidades autónomas, la estimación de personas dependientes, en total, y de las c
orrespondientes al Grado III, distribuidas por tramos de edad. En este sentido, por lo que respecta a la C
APV, y teniendo en c
uenta su población (2.133.684 habitantes), el número de personas dependientes se estima en 54.544, de las c
uales 9.516 c
orresponderían al Grado III; de ellas, 2.054 se encontrarían entre los 65 y 79 años, y 6.041 superarían los 80. En función de estos datos, c
onforme a una serie de c
riterios de reparto que c
ontemplan factores c
omo el volumen de población dependiente, la dispersión geográfica, insularidad, renta per c
apita, pensión media de jubilación, superficie o el número de emigrantes retornados, se establece un c
ompromiso financiero del Estado de 8.853.321 euros para la C
APV.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on la disposición adicional segunda de la LAAD, en el c
aso de la C
APV, la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema que c
orresponda a la Administración General del Estado c
on c
argo a su presupuesto de gastos se tendrá en c
uenta en el c
álculo del c
upo de c
onformidad c
on el C
oncierto Económico.
class="Ningnestilodeprrafo">Así pues, los sucesivos acuerdos que aprueban el marco de c
ooperación interadministrativa y los c
riterios de reparto de c
réditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2008 (Acuerdo de C
onsejo de Ministros de 1 de agosto de 2008), 2009 (Acuerdo de C
onsejo de Ministros de 8 de mayo de 2009) y 2010-2013 (Acuerdo de C
onsejo de Ministros de 9 de julio de 2010) no incluyen a la C
APV (tampoco a la C
omunidad Foral de Navarra) por c
uanto que, c
omo se expresa en dichos acuerdos, "en estas c
omunidades autónomas el nivel acordado se financiará aplicando los c
riterios que se determinan en los acuerdos de la C
omisión Mixta del C
oncierto Económico c
on el País Vasco y en la C
omisión C
oordinadora del C
onvenio Económico c
on Navarra, en desarrollo de la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2006".
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, el Gobierno español acordó, el 29 de diciembre de 2006, la c
oncesión directa de una subvención de 8.702.000 a la C
APV, mediante el Real Decreto 1633/2006. Bajo la rúbrica general de "proyectos de acción social a favor de las personas en situación de dependencia", el objeto específico de la subvención era la ampliación de servicios y c
entros mediante c
oncertación de plazas, finalización de c
onstrucción, ampliación, adaptación o equipamiento de c
entros en fase de realización, para su inmediata puesta en funcionamiento.
class="Ningnestilodeprrafo">Por último, la LAAD c
ontempla la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones de dependencia, según el tipo y c
oste del servicio y su c
apacidad económica.
class="Ningnestilodeprrafo">[25] C
AVAS MARTÍNEZ, Faustino y SEMPERE NAVARRO, Antonio V. Ley de dependencia: estudio de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. C
izur Menor: Aranzadi, 2007.
2.8. La participación de las c
omunidades autónomas. Distribución c
ompetencial en la C
APV. C
oordinación interinstitucional
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 11 de la LAAD, sin perjuicio de las c
ompetencias que les son propias según la C
onstitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, c
orresponden a las c
omunidades autónomas las siguientes funciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– Planificar, ordenar, c
oordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Establecer los procedimientos de c
oordinación sociosanitaria, c
reando, en su c
aso, los órganos de c
oordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
rear y actualizar el Registro de C
entros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el c
umplimiento de los requisitos y los estándares de c
alidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Asegurar la elaboración de los c
orrespondientes programas individuales de atención.
class="Ningnestilodeprrafo">– Inspeccionar y, en su c
aso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de c
alidad de los c
entros y servicios, y respecto de los derechos de los beneficiarios.
class="Ningnestilodeprrafo">– Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
class="Ningnestilodeprrafo">– Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los c
riterios de financiación previstos en el artículo 32.
class="Ningnestilodeprrafo">La peculiar c
onfiguración administrativa de la C
APV requiere una breve alusión a la distribución c
ompetencial en la materia que nos ocupa.
class="Ningnestilodeprrafo">La C
APV, en virtud del artículo 148.1.20 de la C
onstitución y del 10.12 de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la c
ompetencia en materia de asistencia social c
on c
arácter exclusivo. Asimismo, en materia de desarrollo c
omunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, la C
APV goza de c
ompetencia exclusiva, a tenor del artículo 10.39 de dicho Estatuto.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales prevé e integra, en la red vasca de servicios sociales, las prestaciones previstas por el artículo 14 de la LAAD; tanto los servicios que tienen c
arácter prioritario –enumerados en el artículo 15 y definidos en los artículos 21 a 25–, c
omo las prestaciones económicas[26].
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones C
omunes de la C
omunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos[27] atribuye a estos últimos la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las instituciones c
omunes en materia de asistencia social, así c
omo en materia de desarrollo c
omunitario, igualdad, política infantil, juvenil y de personas mayores, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las instituciones c
omunes del País Vasco (artículo 7.c) 1 y 2). Se incluyen en tales c
ompetencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, administrativa –incluida la inspección– y revisora en la vía administrativa.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 3 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, la atención y c
uidado de las personas que tuvieran la c
alificación de dependientes c
orrespondería a las diputaciones forales, las c
uales deberían garantizar la existencia de c
entros y servicios destinados a este c
olectivo específico.
class="Ningnestilodeprrafo">La nueva Ley de Servicios Sociales aludida, en su título III, establece el régimen c
ompetencial, organizativo, c
onsultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, definiendo las c
ompetencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales (artículos 39 a 42) y los procedimientos y órganos de c
ooperación y c
oordinación interadministrativa tanto dentro del Sistema Vasco de Servicios Sociales c
omo en su relación c
on otros sistemas y políticas públicas, afines o c
omplementarias, también orientadas al bienestar social.
class="Ningnestilodeprrafo">Resumidamente indicaremos que atribuye al Gobierno Vasco el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales; la planificación general de éstos en la C
APV; la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en su acción directa y la c
oordinación general del sistema, c
on el fin de garantizar en toda la C
APV un desarrollo equilibrado de las prestaciones y servicios, y a las diputaciones forales la provisión de los servicios sociales de atención secundaria (artículo 22.2), su planificación y la potestad reglamentaria para la organización de dichos servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">A este entramado se suman las c
ompetencias de los ayuntamientos de la C
APV en materia de servicios sociales: la gestión de los servicios sociales de base y los servicios sociales de atención primaria, salvo el servicio de teleasistencia que se asigna al Gobierno Vasco. Así lo prescriben los artículos 25.2 k) y 26.1 c
), en el c
aso de municipios c
on población superior a 20.000 habitantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 4 del Decreto del Gobierno Vasco 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales y 42 de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on el artículo 23 de la Ley de Servicios Sociales aludida, "el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento c
ompetente en materia de servicios sociales y en el ejercicio de sus c
ompetencias de c
oordinación c
on las demás administraciones públicas vascas, a través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales (…), elaborará, a partir del C
atálogo de Prestaciones y Servicios regulado en el artículo anterior, la C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales".
class="Ningnestilodeprrafo">El decreto de desarrollo normativo que regule tal C
artera "habrá de definir –cuando menos- los siguientes aspectos:
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
aso de los servicios:
class="Ningnestilodeprrafo">a) C
aracterísticas del servicio: denominación y definición, determinando las prestaciones técnicas que articula.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Modalidades del servicio, en su c
aso.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Objetivos del servicio y necesidades a las que responde.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Requisitos y procedimiento de acceso al servicio y, en su c
aso, a las diferentes prestaciones que articula, incluyendo el perfil de las personas destinatarias del servicio, así c
omo las c
ondiciones de pago del precio público o de la tasa, c
uando proceda.
class="Ningnestilodeprrafo">e) C
ausas y procedimiento de suspensión o c
ese en la prestación del servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
aso de las prestaciones económicas:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Denominación y definición.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Objetivos y necesidades a las que responden.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Importe.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo el perfil de las personas destinatarias.
class="Ningnestilodeprrafo">e) C
ondiciones en las que se perciben: periodicidad de los pagos u otras.
class="Ningnestilodeprrafo">f) C
ausas de extinción de la prestación".
class="Ningnestilodeprrafo">La disposición adicional primera de la Ley 12/2008 otorgaba al Gobierno Vasco el plazo de un año a c
ontar desde la fecha de su entrada en vigor para la aprobación del Decreto de C
artera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la C
APV. A la fecha de c
ierre de este informe tal decreto no ha visto la luz.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones forales, haciendo uso de la potestad reglamentaria a la que aludíamos, han dictado una serie de instrumentos jurídicos que han venido a regular, principalmente, las c
uestiones relativas al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones económicas que c
ontempla la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a los servicios, su implantación en la C
APV tiene una larga trayectoria que no ha exigido modificaciones normativas de especial relevancia para la adecuación a los preceptos de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">[26] C
OMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI. Dictamen 97/2008, de 22 de mayo, sobre c
onsulta 106/2008 del anteproyecto de Ley de Servicios Sociales [en línea]. Vitoria-Gasteiz: Departamento de Justicia y Administración Pública, 2008. Disponible en www.jusap.ejgv.euskadi.net.
class="Ningnestilodeprrafo">[27] La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones C
omunes de la C
omunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), determina el marco interno de distribución de c
ompetencias y establece los mecanismos de financiación y distribución de recursos entre los distintos niveles institucionales dentro del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Los recursos que habrán de distribuirse entre las instituciones públicas del País Vasco son los derivados de la gestión del C
oncierto Económico, una vez deducido el importe pagado al Estado en c
oncepto de C
upo.
class="Ningnestilodeprrafo">El reparto de dichos recursos se realizará en c
onsideración a las c
ompetencias y/o servicios de los que las instituciones c
omunes y los órganos forales de los territorios históricos sean titulares de acuerdo c
on el ordenamiento jurídico vigente. Esta distribución de recursos entre las instituciones c
omunes y forales se denomina distribución vertical.
class="Ningnestilodeprrafo">La recaudación de los tributos c
oncertados c
orresponde, de acuerdo c
on el C
oncierto Económico, a las diputaciones forales, lo que obliga a la existencia de flujos financieros hacia la Hacienda General del País Vasco, denominados aportaciones, c
omo c
ontribución de c
ada diputación foral a los gastos presupuestarios del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">Dicha c
ontribución se determinará básicamente en proporción directa a la renta de c
ada territorio histórico, y se ponderará de forma inversamente proporcional a la relación entre el esfuerzo fiscal de c
ada territorio histórico y el esfuerzo fiscal medio en el c
onjunto de la C
omunidad Autónoma. La distribución de las aportaciones entre los territorios históricos se denomina distribución horizontal.
class="Ningnestilodeprrafo">La metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de c
ada territorio histórico a la Hacienda General del País Vasco debe aprobarse para periodos mínimos de tres ejercicios presupuestarios.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley 2/2007, de 23 de marzo, aprueba la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la C
omunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, existirán flujos financieros desde las diputaciones forales hacia las haciendas locales, por participación de los municipios en los recursos derivados de la gestión del C
oncierto Económico. Su distribución en c
ada Territorio Histórico está regulada por las normas forales aprobadas en las c
orrespondientes juntas generales. Esta financiación c
omplementa la derivada de la gestión de los tributos locales, c
uya normativa es asimismo aprobada por las juntas generales de los territorios históricos, de acuerdo c
on el C
oncierto Económico (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Distribución de recursos entre las instituciones del País Vasco [en línea] Disponible en: www.euskadi.net).
class="Ningnestilodeprrafo">A la vista de la c
omplejidad administrativa que presenta nuestra c
omunidad, se hace indispensable una c
oordinación interinstitucional real y efectiva entre las administraciones c
oncernidas.
class="Ningnestilodeprrafo">De c
onformidad c
on lo previsto en el artículo 44 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales es el órgano que articula la c
ooperación y la c
oordinación interinstitucional entre las administraciones públicas vascas en materia de servicios sociales c
on vistas a garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Este órgano ha sido c
reado mediante Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">En el Territorio Histórico de Álava, la c
oordinación interinstitucional en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia se sitúa en el marco del Decreto Foral 66/2002, del C
onsejo de Diputados de 17 de diciembre, que aprueba los c
riterios que han de regir la suscripción de c
onvenios c
on los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para la prestación de servicios sociales de base en sus demarcaciones territoriales, c
uyo Anexo I modifica el Decreto Foral 1/2010, del C
onsejo de Diputados, de 12 de enero.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on aquel decreto, las entidades locales han de c
olaborar c
on el Departamento de Política Social y Servicios Sociales en su función de c
oordinar los servicios sociales de base, facilitar la adecuada c
omunicación de estas unidades c
on el Instituto Foral de Bienestar Social, suministrar c
uantos datos relativos al funcionamiento de los servicios le sean requeridos, participar en los servicios y programas forales que tengan a la zona c
omo su ámbito de desarrollo, facilitar los locales en que se ubique físicamente el servicio o servicios, en su c
aso, y c
ontribuir en la financiación del servicio o servicios sociales de base en un 20% de su c
oste real.
class="Ningnestilodeprrafo">Según asegura la Diputación Foral de Álava, los servicios sociales de base de estos ayuntamientos disponen, c
on c
arácter inmediato, de toda la información referida a la situación de los expedientes de dependencia forales, ya que son gestionados mediante un único sistema informático que abarca todo el procedimiento; los servicios sociales de base elaboran los programas individuales de atención (PIA) y trasmiten la información a la Diputación Foral la c
ual se c
ompromete, a su vez, a pagar el 80% del c
osto de dichos servicios sociales de base. Esta c
oordinación se ve favorecida por los servicios informáticos organizados en red y por el seguimiento c
onstante mediante reuniones periódicas de c
oordinación.
class="Ningnestilodeprrafo">Asimismo, nos indica que entre las funciones de la Diputación reseñadas en dichos c
onvenios, se encuentra tanto la de prestar al servicio social de base c
uanta información, apoyo técnico y asesoramiento resulten necesarios para su adecuado funcionamiento, c
omo la de integrar a su personal en los planes de formación y reciclaje del Departamento de Política Social y Servicios Sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">Añade el ente foral que, en el c
aso del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las c
ompetencias están c
laramente diferenciadas: la Diputación asume la atención de las personas c
on problemas de dependencia y el Ayuntamiento la de aquellas que son autónomas. Según nos informa la Diputación, en atención a la protección de datos de las personas usuarias, se indica al Ayuntamiento que la información relativa al expediente de dependencia sea solicitada directamente a la persona afectada. Finalmente, nos asegura que "existe una c
olaboración c
ontinuada a este respecto entre profesionales de ambas instituciones sin que se haya establecido, de momento, un mecanismo de c
ruce de datos y, por regla general, la c
iudadanía se dirige a la administración c
ompetente, una vez se le ha informado de c
uál se trata".
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia nos indica que los servicios sociales especializados establecen el Programa Individual de Atención (PIA) c
on la participación de la persona usuaria o su representante y el c
oncurso de los servicios sociales de base de c
ada Ayuntamiento, pues a éstos c
ompete la elaboración del informe social que acompaña a la solicitud de valoración de la dependencia. La valoración, diagnóstico y propuesta que realizan dichos servicios municipales es tenida en c
uenta por la Diputación y, en c
aso de duda, son c
onsultados para determinar la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Además, señala la Diputación Foral de Bizkaia que, en todos los c
asos, pone en c
onocimiento del servicio social de base del municipio de empadronamiento de la persona solicitante la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y el PIA elaborado, c
on el fin de que se c
onozcan los servicios y/o prestaciones previstos y para que dicho servicio social de base pueda proceder a dotar a la persona de aquellos recursos que estuvieran en el ámbito de c
ompetencia municipal.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de Gipuzkoa, la propia fórmula escogida para la gestión del Programa Individual de Atención (PIA) hace indispensable la c
oordinación entre las administraciones foral y municipal. C
omo nos indica este ente foral, "en todas las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia se indican los servicios y prestaciones a los que el interesado tiene derecho (PIA teórico). En función de sus intereses, puede solicitar lo que c
onsidere oportuno, c
ontando c
on la c
olaboración (información y orientación) de los servicios sociales de base, lo que da lugar a la opción de c
uidados finalmente seleccionada (PIA real). Además puede, en c
ualquier momento, en función de sus necesidades, modificar dicha opción de c
uidados, c
ontando para ello c
on la c
olaboración de las y los profesionales de dichos servicios sociales de base, c
ontribuyendo así a mantener vivo ese PIA real, en la medida que sus necesidades c
ambian. En este sentido c
abe señalar que en Gipuzkoa no se ha optado por el enfoque c
ontractual del PIA propugnado por la Ley 39/2006, sino por una c
onceptualización más dinámica y acorde c
on el funcionamiento histórico de los servicios sociales en nuestro territorio".
class="Ningnestilodeprrafo">Esta Diputación nos informa de que, para facilitar la c
oordinación, "en Gipuzkoa existe una aplicación informática vía Internet, la llamada EXTRANET, que permite trabajar en red y on-line a los agentes del sistema: Diputación, Ayuntamientos y proveedores de servicios (incluida la valoración); y que todos los servicios sociales de base tramitan las solicitudes por ese c
anal, lo utilizan para el seguimiento y para c
onocer el resultado".
2.9. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. Normativa foral de aplicación
class="Ningnestilodeprrafo">Si bien se atribuye al C
onsejo Territorial del SAAD la tarea de acordar los c
riterios básicos sobre procedimiento, el c
apítulo IV del título I de la LAAD c
ontempla una serie de c
uestiones elementales en esta materia, que pasamos a mencionar:
class="Ningnestilodeprrafo">– C
arácter rogado del procedimiento (se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación).
class="Ningnestilodeprrafo">– El reconocimiento se efectúa mediante resolución expedida por la administración autonómica c
orrespondiente a la residencia de la persona solicitante, c
on validez en todo el territorio del Estado.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
ontenido mínimo de la resolución: servicios o prestaciones que c
orrespondan a la persona solicitante según el grado y nivel de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– El grado y nivel de dependencia serán revisables a instancia de la persona interesada o de oficio c
uando c
oncurra una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, así c
omo un error de diagnóstico o en la aplicación del c
orrespondiente baremo.
class="Ningnestilodeprrafo">– La valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas se efectuarán directamente por las administraciones públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, c
ontratación o c
oncierto c
on entidades privadas.
class="Ningnestilodeprrafo">– La elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) se sitúa en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y podrá ser revisado a instancia de la persona interesada, de oficio o c
on motivo del c
ambio de residencia a otra c
omunidad autónoma.
class="Ningnestilodeprrafo">– Las prestaciones se extinguirán o modificarán c
uando se produzca una variación de c
ualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones legales.
class="Ningnestilodeprrafo">El artículo 28.1 de la LAAD recoge, además, una remisión general a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJAP y PAC). El orden jurisdiccional c
ompetente para c
onocer de los recursos que puedan plantearse es el c
ontencioso-administrativo.
class="Ningnestilodeprrafo">El C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha adoptado algunos acuerdos sobre c
riterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia:
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El Acuerdo recoge los c
riterios aplicables para la homologación de reconocimientos previos de discapacidades iguales o superiores al 65% (las denominadas pasarelas), establece que la c
ompetencia de la valoración de la situación de dependencia c
orresponde a la administración autonómica de residencia de la persona solicitante y fija los c
riterios c
omunes de c
omposición de los órganos de valoración.
class="Ningnestilodeprrafo">Prescribe que el dictamen propuesta del órgano de valoración –que habrá de emitirse previo examen de la persona interesada– deberá c
ontener, en todo c
aso, el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, así c
omo los c
uidados que la persona pueda requerir. En tal examen se valorará la c
apacidad de la persona para llevar a c
abo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así c
omo la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas c
on discapacidad intelectual o c
on enfermedad mental (incluidas las necesidades de apoyo para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la c
omunidad).
class="Ningnestilodeprrafo">Incide en la importancia de los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que vive, y c
alifica el informe social de elemento esencial e imprescindible para la elaboración del PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. El ámbito territorial de aplicación de esta resolución es el de las c
iudades de C
euta y Melilla.
class="Ningnestilodeprrafo">– Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por la que se publica el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El análisis de la normativa aludida nos permite describir el procedimiento del siguiente modo:
class="Ningnestilodeprrafo">La regulación básica del procedimiento no ha c
ontribuido a fijar unas líneas c
laras de interpretación. Se ha generando c
onfusión sobre si se trataba de un procedimiento único, dos o, incluso, en algunos c
asos, tres procedimientos c
onsecutivos: la determinación del grado y nivel de dependencia, la elaboración del PIA y la adjudicación del servicio o prestación. Ello ha provocado una superposición de los respectivos plazos para resolver y, por ende, una excesiva dilación en un ámbito tan sensible c
omo es el de la dependencia, en el que la urgencia de la intervención es esencial.
class="Ningnestilodeprrafo">Parece que esta discusión ha sido zanjada mediante Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. De acuerdo c
on éste, "el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración C
ompetente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones" (artículo 5.1).
class="Ningnestilodeprrafo">En el siguiente c
uadro se recogen las principales disposiciones sobre procedimiento dictadas por las diputaciones forales vascas desde la entrada en vigor de la LAAD.
class="xl24" > | class="xl25"colspan="3" >PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA |
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA | colspan="3">Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 85/2008, de 16 de septiembre, que modifica los Decretos 39/2007 y 45/2007, de 24 de abril y de 8 de mayo, respectivamente, reguladores del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y del régimen de acceso y traslado de las personas no reconocidas dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales de este Territorio Histórico. |
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA | colspan="3">Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 197/2007, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 83/2010, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. |
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA | colspan="3">Orden Foral 320/2007, de 25 de abril, por la que se establece el baremo de la de valoración de la situación de dependencia y el procedimiento de actuación para su determinación. Orden Foral 545/2007, de 15 de junio, por la que se establece el sistema de equivalencias para la conversión de las puntuaciones obtenidas mediante la Escala Sakontzen a valores de los instrumentos BVD y RAI-RUG (sin efecto por Orden Foral 1914/2008 de 22 de diciembre). |
2.10. Las prestaciones
class="Ningnestilodeprrafo">Las prestaciones de promoción de la autonomía y atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de servicios (prestaciones en especie) o de prestaciones económicas (prestaciones en metálico). Las primeras tienen c
arácter preferente sobre las prestaciones de índole económica, si bien ello dependerá, en todo c
aso, de la suficiencia y eficacia de la red de servicios existente. Así, el tenor literal del artículo 14.2 de la LAAD dedicado a las prestaciones de atención a la dependencia es el siguiente: "Los servicios del C
atálogo del artículo 15 tendrán c
arácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas C
omunidades Autónomas mediante c
entros y servicios públicos o privados c
oncertados debidamente acreditados".
2.10.1. Los servicios
class="Ningnestilodeprrafo">Los servicios del c
atálogo (artículo 15 de la LAAD) se prestan mediante la oferta pública de la Red de Servicios Sociales en c
entros y servicios públicos o privados c
oncertados debidamente acreditados.
class="Ningnestilodeprrafo">La prioridad en el acceso a los servicios viene determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la c
apacidad económica del solicitante.
class="Ningnestilodeprrafo">Hasta que la Red de Servicios del SAAD esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio (artículo 14.6), destinada a c
ontribuir a la c
obertura de los gastos derivados de la adquisición en el mercado del servicio previsto en el PIA, el c
ual deberá ser prestado, en todo c
aso, por parte de una entidad o c
entro acreditado para la atención a la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya se ha indicado, las personas beneficiarias participarán en la financiación de los servicios según el tipo y c
oste del servicio y su c
apacidad económica personal (artículo 33.1 de la LAAD). Por tanto, el c
álculo de la c
antidad que debe aportar la persona beneficiaria requiere de una valoración previa de su situación económica. En la C
APV, por el momento, c
ada diputación c
uenta c
on su propia regulación sobre precios públicos y, por ende, c
on su modo particular de c
alcular dichos precios.
class="Ningnestilodeprrafo">El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero[37], sobre c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la c
uantía de las prestaciones económicas de la LAAD, establece c
uáles son los servicios y prestaciones que c
orresponden a los grados II y III de dependencia, su finalidad y c
aracterísticas básicas, y los c
riterios para determinar su intensidad. De acuerdo c
on su tenor, serán las c
omunidades autónomas las encargadas de regular el régimen de incompatibilidades entre los servicios del c
atálogo. No obstante, prevé que el servicio de atención residencial permanente será incompatible c
on el servicio de teleasistencia, c
on el servicio de ayuda a domicilio y c
on el de c
entro de noche.
class="Ningnestilodeprrafo">La Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por su parte, publica el Acuerdo sobre los c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I. En la siguiente tabla recogemos la información relativa a los servicios y prestaciones c
orrespondientes a c
ada grado y nivel de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El análisis de estos servicios no es, en modo alguno, objeto del presente estudio, máxime c
uando la vigencia de tal análisis se encontraría c
ondicionada por la inminente publicación por parte del Gobierno Vasco del Decreto regulador de la C
artera de Prestaciones y Servicios, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales[38].
class="Ningnestilodeprrafo">No obstante, sucintamente describiremos los servicios que c
ontempla la LAAD, y algunas peculiaridades de nuestros territorios históricos, sin obviar el análisis que esta institución tuvo oportunidad de realizar c
on motivo de la publicación de los informes extraordinarios Atención a personas mayores en la C
APV: servicio de asistencia domiciliaria, c
entros de día y c
entros residenciales en 2004, La integración laboral de las personas c
on discapacidad en la C
APV en 2003, Atención c
omunitaria de la enfermedad mental en 2000 y Atención sociosanitaria en 2008 y el recientemente publicado sobre La situación de los servicios sociales de base en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal
class="Ningnestilodeprrafo">La finalidad de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia es prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo c
oordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de c
ondiciones de vida saludables, programas específicos de c
arácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas c
on discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización c
omplejos.
class="Ningnestilodeprrafo">Esta atención se incluirá en los programas de teleasistencia, ayuda a domicilio, c
entros de día y atención residencial.
class="Ningnestilodeprrafo">La intensidad de estos servicios se determinará en los Planes para prevenir la aparición de las situaciones de dependencia y su agravamiento, que habrán de elaborar los órganos c
ompetentes de c
ada c
omunidad autónoma para su ámbito territorial.
class="Ningnestilodeprrafo">Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen c
omo objetivo desarrollar y mantener la c
apacidad personal de c
ontrolar, afrontar y tomar decisiones acerca de c
ómo vivir de acuerdo c
on las normas y preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Se trata de servicios de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que c
ontribuyan a tal fin; servicios de habilitación, de terapia ocupacional, etc. De acuerdo c
on el Real Decreto 727/2007, la intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que se establezcan por la administración c
ompetente en c
ada c
omunidad autónoma.
class="Ningnestilodeprrafo">La Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por la que se publica el Acuerdo sobre los c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I, ha venido a c
oncretar algo más la naturaleza de estos servicios. Así, establece que "son servicios de promoción para la autonomía personal, c
uyo c
ontenido se desarrollará por la C
omisión Delegada del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los siguientes:
class="Ningnestilodeprrafo">– Los de habilitación y terapia ocupacional.
class="Ningnestilodeprrafo">– Atención temprana.
class="Ningnestilodeprrafo">– Estimulación c
ognitiva.
class="Ningnestilodeprrafo">– Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
class="Ningnestilodeprrafo">– Habilitación psicosocial para personas c
on enfermedad mental o discapacidad intelectual.
class="Ningnestilodeprrafo">– Apoyos personales y c
uidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas)".
class="Ningnestilodeprrafo">La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente intervalo de protección, sin perjuicio de lo previsto para la atención temprana, los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: entre 20 y 30 horas mensuales para el Grado I Nivel 2 y entre 12 y 19 horas mensuales para el Grado I Nivel 1.
class="Ningnestilodeprrafo">Para la atención temprana, se establece c
omo intensidad un mínimo de 6 horas mensuales y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, un mínimo de 15 horas mensuales.
class="Ningnestilodeprrafo">La c
oncreción de la intensidad se determinará en el Programa Individual de Atención, de c
onformidad c
on las horas mensuales que establezca el c
orrespondiente dictamen técnico, en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o c
uidados. Todo ello, sin perjuicio de las mayores intensidades de los servicios y programas de promoción de autonomía personal que c
ada c
omunidad autónoma tenga ya establecido.
class="Ningnestilodeprrafo">La resolución c
ontempla la posibilidad de que las c
omunidades autónomas puedan desarrollar acciones y programas c
on c
arácter c
omplementario a las prestaciones c
ontenidas en el Programa Individual de Atención, tales c
omo asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que c
ontribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Servicio de teleasistencia
class="Ningnestilodeprrafo">El servicio de teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la c
omunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad para c
ada c
aso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y/o aislamiento. Puede ser un servicio independiente o c
omplementario al de ayuda a domicilio. Se prestará a quienes no reciban atención residencial si así lo establece su PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">Este servicio técnico ofrece a las personas usuarias la posibilidad de acceder, por vía telefónica y c
on inmediatez, a los recursos c
omunitarios de la red socio-asistencial y a los c
entros de c
oordinación de urgencias.
class="Ningnestilodeprrafo">De acuerdo c
on la Resolución de 4 de noviembre de 2010, a la que hacíamos alusión, el servicio de teleasistencia se prestará c
omo servicio c
omplementario al resto de prestaciones c
ontenidas en el PIA excepto en el c
aso de servicios de teleasistencia avanzada c
on apoyos c
omplementarios, c
uyo c
ontenido se determinará por la C
omisión Delegada del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Conforme a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales pasa a ser c
ompetencia del Gobierno Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos ha trasladado que la asunción de la gestión del servicio de teleasistencia se acometerá en el ejercicio 2011; así, nos indica que "el análisis realizado de los sistemas que hoy se prestan en los diferentes territorios de la C
APV evidencia una gran disparidad en el nivel de prestaciones, requisitos de acceso o precios públicos, dentro del sistema de teleasistencia, por lo que se ha estimado necesario realizar un trabajo de análisis pormenorizado que permita estar en c
ondiciones de asumir, en 2011, un servicio homogéneo para toda la C
APV desde la titularidad del Gobierno Vasco".
class="Ningnestilodeprrafo">c) Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
class="Ningnestilodeprrafo">El SAD lo c
onforma el c
onjunto de actuaciones llevadas a c
abo en el domicilio de la persona en situación de dependencia, c
on el fin de atender sus necesidades de la vida diaria (cuidados personales y tareas domésticas c
omo limpieza, lavado, c
ocina, etc.) e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.
class="Ningnestilodeprrafo">Para determinar la intensidad de este servicio se utiliza c
omo unidad la hora de atención. En el PIA habrá de establecerse el número de horas mensuales que, c
omo mínimo, será acorde a los intervalos que según el grado y nivel de dependencia establece el Real Decreto 727/2007 (para los grados III y II) y la Resolución de 4 de noviembre de 2010 (para el Grado I).
class="Ningnestilodeprrafo">En numerosas ocasiones[39] esta institución ha tenido la oportunidad de hacer notar el desigual desarrollo que este servicio ha tenido en c
ada territorio histórico e, incluso, en c
ada municipio.
class="Ningnestilodeprrafo">Así, en Álava, el Instituto Foral de Bienestar Social atiende a todas las personas dependientes en todo el territorio histórico. Las personas no declaradas en situación de dependencia han venido siendo atendidas también por el Instituto, a excepción de las residentes en Vitoria-Gasteiz, de las que se ocupa su ayuntamiento. En el territorio de Gipuzkoa, el SAD está gestionado por los ayuntamientos, mediante una encomienda de gestión, en el c
ontexto del Acuerdo marco de 3 de noviembre de 2005 para la c
olaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), que define las c
ondiciones de prestación del servicio de ayuda a domicilio y establece la distribución de horas que la Diputación ha de financiar (como máximo) anualmente en c
ada municipio. En el marco de dicho acuerdo, c
ada ayuntamiento ha aprobado su propia ordenanza reguladora del servicio en su municipio. La Diputación Foral de Gipuzkoa no asigna el servicio, sino que asume su responsabilidad financiera a posteriori, dentro de los límites acordados. El Reglamento del SAD vigente establece un máximo de 3 horas de atención diaria, incluyendo festivos, por lo c
ual la intensidad máxima es de 90 horas al mes. En Bizkaia, por el c
ontrario, no existe ningún acuerdo marco que permita garantizar la unificación de c
riterios en el territorio. C
ada ayuntamiento o mancomunidad ha elaborado su propia normativa reguladora atendiendo a c
riterios propios.
class="Ningnestilodeprrafo">Esta institución también ha manifestado la c
onveniencia de c
ontar c
on una regulación que permita unificar c
riterios sobre los niveles de atención que c
onviene alcanzar, la financiación, los precios públicos, el modelo de gestión[40], etc. Todo ello c
on el objeto de garantizar la igualdad en el acceso a tal servicio, su c
obertura y nivel de c
alidad.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Servicio de c
entro de día y de noche
class="Ningnestilodeprrafo">El servicio de c
entro de día o de noche se halla a medio c
amino entre la atención en el domicilio y la que se presta en el c
entro residencial. Ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno[41] a las personas en situación de dependencia, c
on los siguientes objetivos:
class="Ningnestilodeprrafo">– Recuperar y obtener el mayor grado de independencia funcional y autonomía personal.
class="Ningnestilodeprrafo">– Mejorar o mantener el estado de salud y prevenir la aparición de enfermedades o agravamiento de las mismas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Potenciar y rehabilitar las c
apacidades c
ognitivas, funcionales y sociales para frenar el deterioro.
class="Ningnestilodeprrafo">– Demorar el ingreso en c
entros residenciales.
class="Ningnestilodeprrafo">Constituye también una medida de apoyo a las familias y a las personas c
uidadoras en tanto que les ofrece orientación, asesoramiento, formación en c
onocimiento y habilidades de c
uidado y tiempos de respiro.
class="Ningnestilodeprrafo">En definitiva, este servicio c
ubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Se trata, por tanto, de una atención integral y especializada en régimen ambulatorio[42].
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD prevé la siguiente tipología:
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de día para menores de 65 años (fundamentalmente dirigido a personas c
on discapacidad).
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de día para mayores.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de día de atención especializada por la especificidad de los c
uidados que ofrecen.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entros de noche.
class="Ningnestilodeprrafo">Al igual que en el c
aso del SAD, el Real Decreto 727/2007 limitaba el acceso a estos c
entros a las personas declaradas en situación de dependencia en los grados II y III, fundamentalmente porque, de acuerdo c
on el c
alendario de implantación progresiva de la LAAD, el Grado I Nivel 2 y el Grado I Nivel 1 no resultarían efectivos hasta el 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2013 respectivamente. La Resolución de 4 de noviembre de 2010 c
oncreta la intensidad del servicio de c
entro de día en las siguientes horas semanales de atención personalizada:
class="Ningnestilodeprrafo">El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 202/2000, de 17 de octubre, los c
entros de día para personas mayores dependientes en el ámbito de la C
APV. No existe una regulación de c
arácter autonómico semejante para aquellos c
entros de día destinados a la atención de personas c
on discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">e) Servicio de atención residencial
class="Ningnestilodeprrafo">El servicio de atención residencial ofrece una atención integral y c
ontinuada, de c
arácter personal, social y sanitario, que se presta en c
entros residenciales de la red pública o c
oncentrada, teniendo en c
uenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los c
uidados que precisa la persona.
class="Ningnestilodeprrafo">Puede tener c
arácter permanente, c
uando el c
entro residencial pasa a ser la residencia habitual de la persona, o temporal, c
uando el período de atención es limitado en el tiempo. La estancia temporal responde a situaciones de c
onvalecencia de la persona beneficiaria o de descanso o enfermedad de su c
uidadora.
class="Ningnestilodeprrafo">El Real Decreto referido prevé que la intensidad del servicio de atención residencial "estará en función de los servicios del c
entro que precisa la persona c
on dependencia, de acuerdo c
on su PIA". Se trata de un servicio que no está previsto para las personas valoradas c
on el Grado I de dependencia. Sin embargo, en la Resolución de 4 de noviembre de 2010 a la que venimos haciendo referencia se prevé que, hasta el 31 de diciembre de 2013, a las personas que el 28 de octubre de 2010 estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial, se les podrá ofrecer esta prestación c
omo la modalidad de intervención más adecuada en el proceso de c
onsulta para el establecimiento del Programa Individual de Atención.
class="Ningnestilodeprrafo">En el c
aso de que se haya reconocido esta prestación, el servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia moderada.
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD, en el c
atálogo de servicios que establece en su artículo 15, prevé la siguiente tipología para el servicio de atención residencial:
class="Ningnestilodeprrafo">– Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
entro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco distingue entre c
entros residenciales para personas mayores, para personas c
on discapacidad y para personas c
on enfermedad mental. El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, los servicios sociales residenciales para la tercera edad.
class="Ningnestilodeprrafo">Las c
ondiciones que establece esta norma han quedado superadas a día de hoy, por lo que se hace precisa su actualización mediante la aprobación de un nuevo decreto del Gobierno Vasco sobre requisitos materiales y funcionales de los c
entros residenciales.
class="Ningnestilodeprrafo">Al igual que ocurre c
on los c
entros de día no existe una regulación de c
arácter autonómico semejante para aquellos c
entros residenciales destinados a la atención de personas c
on discapacidad.
class="Ningnestilodeprrafo">f) Otros servicios
class="Ningnestilodeprrafo">Además de los servicios descritos, previstos en el c
atálogo que establece la LAAD y, en su gran mayoría, c
on una larga trayectoria en la C
APV, destacan en nuestra c
omunidad otros servicios de apoyo a las personas c
uidadoras. Así, el programa "ZAINDUZ" en Bizkaia, "SENDIAN" en Gipuzkoa o "CUIDARSE PARA C
UIDAR" en Álava, persiguen el objetivo principal de que la persona en situación de dependencia permanezca en su hogar c
on una mejora de su c
alidad de vida, mediante el asesoramiento y la intervención c
on familiares y c
uidadoras/es principales (apoyo psicológico, grupos de autoayuda, formación sobre los c
uidados, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">Otras iniciativas c
ompletan la oferta en la C
APV de servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia: c
omités de ética en intervención social[43], vacaciones adaptadas para personas c
on discapacidad y sus familiares, servicio de bono-taxi, de alojamiento de estudiantes c
on personas mayores, programa de apoyo a la vida independiente, programas de ocio y tiempo libre, servicios de respiro o de tutela para personas adultas incapacitadas. Estos servicios presentan un grado de implantación distinto en c
ada territorio histórico.
class="Ningnestilodeprrafo">[37] El Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, incorpora los c
riterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y c
ondiciones de acceso a la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en grado I, de dependencia moderada. La publicación de este Real Decreto ha sido posterior a la fecha de c
ierre de este informe. Este Real Decreto se aprueba de c
onformidad c
on el Acuerdo adoptado por el C
onsejo Territorial del SAAD al que aludimos en todo momento al referirnos al Grado I.
class="Ningnestilodeprrafo">[38] De acuerdo c
on la información facilitada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, se ha elaborado un modelo de ficha c
onsensuado c
on las instituciones y agentes sociales que participan en el Sistema de Servicios Sociales, que recoge los elementos más destacables de c
ada uno de los servicios y prestaciones señalados en el c
atálogo de servicios que la Ley 12/2008 describe en su artículo 22; entre ellos, los requisitos de acceso a dichos servicios y prestaciones y la definición de c
ada uno de ellos. Tras la elaboración de las fichas de los servicios c
on la participación de las distintas instituciones implicadas y la iniciativa social, se procederá a la redacción de dicho decreto. Nos informan de que los aspectos referidos al procedimiento de acceso, las c
ausas y procedimiento de suspensión o extinción del derecho al servicio y el régimen de c
ompatibilidades entre los servicios se establecerán c
omo disposiciones c
omunes al c
onjunto de servicios.
class="Ningnestilodeprrafo">[39] ARARTEKO; Atención a personas mayores en la C
APV: servicio de asistencia domiciliaria, c
entros de día y c
entros residenciales: Vitoria-Gasteiz, ARARTEKO, 2004.
class="Ningnestilodeprrafo">[40] Sobre esta c
uestión la institución del Ararteko advirtió de los inconvenientes que presenta la prestación del servicio mediante subvención directa (concediendo una ayuda económica individual a la persona beneficiaria para que gestione la c
ontratación) en su Informe Anual 2002.
class="Ningnestilodeprrafo">[41] Aunque el C
entro de Noche se prevé en la LAAD, lo c
ierto es que en la C
APV únicamente se impulsaron dos experiencias en Álava y Gipuzkoa que no se han c
onsolidado: la primera en Vitoria, en un c
entro de titularidad foral gestionado por Eulen, y la segunda en el C
entro Gerontológico Julián Rezola de Matia Fundazioa, en Donostia. También se he registrado un c
entro de respiro en Santurce (Bizkaia), ubicado en la Residencia Nuestra Señora de Begoña, c
on estancias de noche.
class="Ningnestilodeprrafo">[42] SEMPERE NAVARRO, Antonio V. et al. C
omentario sistemático de la Ley de la dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y normas autonómicas. C
izur Menor: Aranzadi, 2008. C
olección monografías Aranzadi. Derecho laboral.
class="Ningnestilodeprrafo">[43] Bizkaia: Decreto Foral 232/2006, de 26 de diciembre; Gipuzkoa: Decreto Foral 46/2007, de 12 de junio; Álava: Decreto Foral 14/2011, de 1 de marzo.
2.10.2. Las prestaciones económicas
class="Ningnestilodeprrafo">2.10.2. Las prestaciones económicas
class="Ningnestilodeprrafo">Como indicábamos, la LAAD otorga prioridad a los servicios ofrecidos por la Red de Servicios Sociales (servicios y c
entros públicos y privados c
oncertados) frente a estas prestaciones. Sin embargo, c
uando no es posible la atención mediante alguno de los servicios, se prevé el reconocimiento de prestaciones en metálico destinadas a sufragar los gastos derivados de la atención.
class="Ningnestilodeprrafo">Las prestaciones económicas más significativas que se recogen en la LAAD son la prestación vinculada al servicio (PVS), la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF) y la prestación económica de asistencia personal (PEAP).
class="Ningnestilodeprrafo">La percepción de una de estas prestaciones económicas implica la deducción en su c
uantía de c
ualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social[44]. Esta deducción ha sido recogida por las tres diputaciones forales en los distintos decretos de desarrollo.
class="Ningnestilodeprrafo">La c
uantía de las prestaciones económicas del SAAD se viene estableciendo anualmente por el Gobierno del Estado mediante Real Decreto, previo acuerdo del C
onsejo Territorial, para los grados y niveles c
on derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Ello no obsta para que la administración c
ompetente en la c
omunidad autónoma de que se trate –en nuestro c
aso, c
ada territorio histórico– pueda prever un nivel adicional. C
omo posteriormente analizaremos, ha sido el Territorio Histórico de Álava quien especialmente ha hecho uso de esa potestad.
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD estipula que el importe de la prestación económica que se reconozca a c
ada beneficiario se determinará teniendo en c
uenta su c
apacidad económica, para lo c
ual se aplicará un c
oeficiente c
orrector a la c
uantía vigente para c
ada año; ello, de acuerdo c
on lo establecido por la C
omunidad Autónoma o Administración que, en su c
aso, tenga la c
ompetencia y teniendo en c
uenta lo que se acuerde por el C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 13.2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la c
uantía de las prestaciones económicas de la LAAD). Sin embargo, en la C
APV, c
omo veremos a c
ontinuación, las diputaciones forales no siempre han tenido en c
uenta la c
apacidad económica de la persona dependiente al c
alcular el importe de su prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">Como ya se ha indicado, la efectividad de las prestaciones se realiza gradualmente, de acuerdo c
on el c
alendario previsto para su implantación. Así:
class="Ningnestilodeprrafo">– Para el año 2007, las c
uantías máximas de las prestaciones económicas c
orrespondientes al Grado III niveles 2 y 1 se establecieron mediante el ya referido Real Decreto 727/2007.
class="Ningnestilodeprrafo">– En 2008, las c
uantías máximas de las prestaciones económicas c
orrespondientes al Grado III niveles 2 y 1 y Grado II Nivel 2 fueron aprobadas por el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero.
class="Ningnestilodeprrafo">– El Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, acordó, para el 2009, las c
uantías máximas de las prestaciones económicas c
orrespondientes al Grado III niveles 2 y 1 y Grado II niveles 2 y 1.
class="Ningnestilodeprrafo">– El Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, fija las c
uantías en estos mismos grados y niveles para el año 2010.
class="Ningnestilodeprrafo">En virtud del Real Decreto 727/2007, los requisitos y c
ondiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las c
omunidades autónomas o Administración que, en su c
aso, tenga la c
ompetencia, teniendo en c
uenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el C
onsejo Territorial del SAAD. En el Acuerdo sobre los c
riterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I, publicado por la resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, se fijan unas c
ondiciones mínimas de acceso a la prestación económica vinculada al servicio y se introduce una mayor c
oncreción en la regulación de los requisitos y c
ondiciones de acceso a la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, c
on el objeto de dotarle del c
arácter excepcional proclamado en la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones vascas han regulado c
on c
ierta diligencia estas prestaciones, si bien en el c
aso de Bizkaia la publicación de la normativa c
orrespondiente a la prestación económica vinculada al servicio se demoró en exceso (tres años y medio después de la entrada en vigor de la LAAD). En el siguiente c
uadro recogemos las disposiciones sobre las prestaciones económicas que se han dictado desde la entrada en vigor de la LAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">Estos decretos han venido regulando diversos aspectos c
omo los requisitos y c
ondiciones de acceso a las prestaciones, el régimen de c
ompatibilidades, los c
riterios de determinación de su c
uantía, la modificación, suspensión y extinción del derecho a tales prestaciones, los efectos económicos o la forma de pago. A c
ontinuación, abordaremos una serie de aspectos que nos parecen interesantes y, en especial, aquellos extremos que denotan una aplicación desigual.
class="Ningnestilodeprrafo">a) Prestación vinculada al servicio (PVS)
class="Ningnestilodeprrafo">La PVS es una prestación de c
arácter periódico que sufraga, en los términos en que se establezca en función del grado y nivel de dependencia y de la c
apacidad económica del beneficiario, el gasto realizado c
on motivo de la atención de un servicio privado (residencial, c
entro de día, etc.) c
uando la Administración ha reconocido a la persona el derecho a ese servicio pero no puede ofrecérselo por falta de plazas en c
entro público o privado-concertado de atención y c
uidado.
class="Ningnestilodeprrafo">Se prevé la supervisión por las administraciones públicas del destino y utilización de esta prestación al c
umplimiento de la finalidad para la que fue c
oncedida.
class="Ningnestilodeprrafo">Como indicábamos, el C
onsejo Territorial del SAAD ha acordado (Resolución de 4 de noviembre de 2010) unas c
ondiciones mínimas de acceso a esta prestación:
class="Ningnestilodeprrafo">– "Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">– Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en c
entro o servicio debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">– Que en el programa individual de atención se determine la adecuación de esta prestación y la intensidad del servicio de que se trate, c
onforme a los c
riterios sobre intensidades para la situación de dependencia moderada establecidos en el presente acuerdo".
class="Ningnestilodeprrafo">En nuestra c
omunidad existen antecedentes de ayudas destinadas a fines semejantes a los perseguidos por la PVS, lógicamente de c
arácter subvencional. Así, la Diputación Foral de Álava c
ontaba desde 2003 c
on un programa de ayudas económicas para el ingreso en residencias privadas/ ingreso temporal de personas dependientes en c
entros residenciales y viviendas c
omunitarias ajenas a la red pública que fue modificado en 2007 y derogado en 2008 c
on la puesta en marcha de la PVS. En el c
aso de Gipuzkoa, un programa semejante operaba desde 2005 pero se c
ircunscribía a las personas residentes en las c
omarcas Oarsoaldea y Bidasoa. Se permitió optar entre tales ayudas y la PVS a las personas beneficiarias en un plazo de seis meses desde la aprobación del decreto regulador de las prestaciones económicas derivadas de la LAAD. Bizkaia c
uenta desde 2001 c
on una línea de ayudas a personas mayores en situación de dependencia para el ingreso en c
entros de día de titularidad pública o privada.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Gipuzkoa publicó, a finales de 2007, la normativa que regularía las tres prestaciones económicas hasta la entrada en vigor del actual Decreto Foral 25/2009, de 21 de julio. En Álava, se encuentra vigente el Decreto Foral 24/2008, de 12 de febrero, que deroga el Decreto Foral 53/2007, de 3 de julio, en el c
ual se regulaba una ayuda similar prevista por la Diputación para el ingreso de personas mayores en residencias ajenas a la red pública[45]. C
omo indicábamos, la Diputación Foral de Bizkaia no publica la regulación de esta prestación hasta julio de 2010 (Decreto Foral 90/2010, de 29 de junio, modificado parcialmente por los decretos forales 117/2010, de 9 de noviembre, y 132/2010, de 23 de noviembre). En el c
apítulo dedicado al análisis de las quejas tramitadas por esta institución abordamos la problemática que se derivaba de la omisión de tal regulación.
class="Ningnestilodeprrafo">La primera diferencia remarcable que encontramos entre los tres territorios se refiere a los servicios c
osteados por la PVS. En el c
aso de Bizkaia, únicamente se reconocerá la prestación para hacer frente a los gastos derivados de la atención residencial, tanto en estancia permanente c
omo temporal[46]. En Álava y Gipuzkoa, además del relativo a la atención residencial, el gasto de los servicios de c
entros de día o atención diurna también puede ser sufragado. Sin embargo, en estos dos territorios, sólo se alude al c
arácter permanente de la atención residencial c
uyo c
oste es asumido.
class="Ningnestilodeprrafo">Del tenor literal de los decretos se extrae que la percepción de esta prestación es incompatible c
on la de c
ualquiera de las otras dos prestaciones económicas. En el c
aso de la atención residencial, parece procedente que la prestación vinculada al servicio sea incompatible c
on la percepción de una prestación económica para c
uidados en el entorno familiar. Sin embargo, si lo que c
ubre la PVS es una atención en c
entro de día (como ocurre en Álava y Gipuzkoa), c
abría poner en duda la idoneidad de dicha incompatibilidad, si atendemos al hecho de que la atención diurna y la PECEF son c
ompatibles c
uando aquella se presta desde la red foral (a pesar de que sufra una deducción en su c
uantía).
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa especifica que c
uando la persona lleve más de tres meses en la c
orrespondiente lista de espera, o no exista el recurso en el respectivo ámbito territorial (con indicación en el decreto de lo que se entiende por ámbito territorial idóneo[47] para c
ada tipo de servicio), se entenderá que es imposible el acceso al servicio público o c
oncertado y procederá el reconocimiento de la prestación. La Diputación alavesa no especifica tal extremo, pero en el artículo 11 de su decreto señala que los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se retrotraerán al mes en el que se hubiese recibido el servicio al que se vincula la prestación, y nunca c
on efectos anteriores al mes en el que se haya solicitado la valoración de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia, la prestación "se reconocerá c
uando no sea posible el acceso al servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes o a un c
entro integrado en un servicio foral residencial destinado a personas c
on discapacidad (artículo 11 del Decreto Foral 90/2010) y c
uando la persona se encuentre en lista de espera en el Servicio de Personas c
on Discapacidad para el ingreso en un c
entro destinado a la atención de personas dependientes", por lo que puede deducirse que no se exige un tiempo determinado en lista de espera. Además, la disposición transitoria primera establece que "aquellas personas que se encuentren en lista de espera para ingresar en servicios forales residenciales en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto Foral tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio, de c
onformidad c
on los importes y c
ondiciones que se fijen por Orden Foral del diputado de Acción Social y c
onforme a lo dispuesto en la legislación específica que regula el derecho a la atención residencial y a percibir esta prestación económica". Dicha Orden Foral habrá de emitirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto (3 de julio de 2010).
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación alavesa c
ontempla excepcionalmente la posibilidad de reconocer la prestación para acceder a residencias en los otros territorios de la C
APV. En este c
aso, limita el derecho a la prestación a un año, prorrogable anualmente si persiste la ausencia de plazas. También extiende la percepción de la prestación a las personas usuarias de viviendas c
omunitarias y establece una serie de requisitos que éstas han de c
umplir. Gipuzkoa también admite la prestación para c
entros ubicados fuera del territorio (no lo limita a la C
APV) y fija un período máximo de 6 meses.
class="Ningnestilodeprrafo">Las tres diputaciones regulan el modo para determinar el importe mensual de la prestación. En ningún c
aso la c
uantía de la prestación podrá ser superior al c
oste real del servicio. En Gipuzkoa, mediante Acuerdo del C
onsejo de Diputados, se determinan las c
uantías máximas (que han venido c
oincidiendo c
on las establecidas en el ámbito estatal, tanto en esta prestación c
omo en la PECEF y en la PEAP)[48]. Estas c
uantías pueden sufrir una reducción de acuerdo c
on los rendimientos de la persona beneficiaria:
class="Ningnestilodeprrafo">En Álava, el importe máximo de la prestación viene c
oincidiendo c
on el establecido por la normativa estatal. Sin embargo, quienes han acreditado un empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava de tres años c
onsecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación han percibido un importe sensiblemente superior (desde un 20-27% hasta, incluso, más del doble) y han visto extendido su derecho a percibir dicha prestación a pesar de que su grado-nivel de dependencia c
areciera de efectividad de acuerdo c
on el c
alendario de implantación de la LAAD[49]. Al importe máximo se le aplican unos c
oeficientes reductores en función de la renta mensual y el patrimonio de la persona beneficiaria.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación Foral de Bizkaia, para el c
álculo del importe de la prestación, toma directamente la c
uantía máxima establecida a nivel estatal y le aplica un porcentaje que resulta de una fórmula en la que se tiene en c
uenta la c
apacidad económica de la persona beneficiaria[50]. A su vez, la c
apacidad económica se determina según las reglas aplicables en la normativa reguladora del precio público del servicio público foral de residencias.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Prestación económica para c
uidados en el entorno familiar (PECEF)
class="Ningnestilodeprrafo">Esta prestación se reconoce excepcionalmente, c
uando el beneficiario está siendo atendido por su entorno familiar y se reúnen las c
ondiciones adecuadas de c
onvivencia y habitabilidad de la vivienda, y siempre que así lo establezca su PIA.
class="Ningnestilodeprrafo">Las y los c
uidadores no profesionales quedan incluidos en el c
ampo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un c
onvenio especial que se recoge en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los c
uidadores de las personas en situación de dependencia[51]. Esta situación de asimilación al alta lo es a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, c
ualquiera que sea su c
arácter, o de enfermedad, c
on independencia de su naturaleza. No c
ubre, por tanto, otras c
ontingencias c
omo la incapacidad transitoria o el desempleo.
class="Ningnestilodeprrafo">El análisis de los decretos forales que regulan esta prestación actualmente (DF 40/2010 en Álava; DF 98/2007, modificado por el DF 198/2007, en Bizkaia; y DF 25/2009 en Gipuzkoa) nos permite observar diferencias en su aplicación.
class="Ningnestilodeprrafo">Así, mientras la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad de esta prestación c
on el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD (excepción hecha de la teleasistencia y la atención residencial temporal), en Gipuzkoa y Álava, la prestación únicamente es incompatible c
on la atención residencial permanente y c
on la percepción de la PVS o la prestación económica de asistencia personal. Por tanto, en estos dos territorios, puede darse el c
aso de que la persona perceptora de la PECEF acuda a un c
entro de día y/o sea beneficiaria del servicio de ayuda a domicilio. En tales supuestos, la c
uantía de la prestación se ve reducida. Presentamos en el siguiente c
uadro los porcentajes de reducción que se aplican c
uando la percepción de la prestación se c
omplementa c
on uno u otro servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a las estancias temporales, ingresos en c
entros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, en Gipuzkoa una estancia c
ontinuada de más de 2 mes de duración supone la suspensión temporal de la prestación. En Álava, el decreto señala que la prestación "será incompatible c
on el ingreso de la persona dependiente en un c
entro de c
arácter residencial u hospitalario durante un periodo c
ontinuado superior a un mes"; la PECEF quedará suspendida durante los días c
orrespondientes a la estancia. Además, en el supuesto de que se perciban ayudas económicas para el ingreso temporal de personas dependientes en c
entros residenciales y viviendas c
omunitarias ajenas a la red pública por periodos iguales o inferiores a un mes, la PECEF se suspenderá durante los periodos c
oincidentes. Bizkaia c
ontempla la c
ompatibilidad de la prestación económica c
on la atención residencial temporal, c
omo indicábamos al inicio.
class="Ningnestilodeprrafo">En c
uanto a los requisitos de la persona c
uidadora, que en todo c
aso habrá de ser mayor de edad y gozar de residencia legal, apreciamos algunas diferencias: los tres decretos incluyen el requisito del parentesco (hasta el tercer grado), pero únicamente Gipuzkoa c
ontempla la excepción a dicho requisito para el c
aso de los c
uidados prestados por religiosos y religiosas a otros miembros de su propia c
omunidad[52]. En Bizkaia, c
uando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno c
aracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o c
ircunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Administración c
ompetente podrá excepcionalmente permitir la existencia de c
uidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año. En Álava, se excepciona el requisito del parentesco en aquellos c
asos en que el/ la c
uidadora no profesional de la persona dependiente en Grado III, esté empadronada en el mismo domicilio y no se halle vinculada a un servicio de atención profesionalizada y/ o remunerada.
class="Ningnestilodeprrafo">En los tres territorios, la c
onvivencia c
on la persona beneficiaria es otro de los requisitos que debe c
umplir la persona c
uidadora. Únicamente la Diputación Foral de Álava exige que esta c
onvivencia se dé c
on al menos un año de antelación a la fecha de realización del PIA. Esta exigencia acarrea una serie de problemas que hemos podido observar en la tramitación de algunas quejas c
iudadanas.
class="Ningnestilodeprrafo">La diputación alavesa ha establecido excepciones al requisito de la c
onvivencia que no operan en los otros dos territorios. Así, c
uando la persona beneficiaria sea dependiente en Grado III, la c
uidadora, podrá tener su empadronamiento en distinto domicilio –siempre en territorio alavés– o en el mismo c
on menos de 1 año de antelación si se produce alguna de las siguientes situaciones:
class="Ningnestilodeprrafo">– El desplazamiento efectivo de la persona c
uidadora al domicilio de la persona dependiente para proporcionar los c
uidados.
class="Ningnestilodeprrafo">– El traslado de la persona dependiente al domicilio de la persona c
uidadora para recibir los c
uidados.
class="Ningnestilodeprrafo">– En las situaciones de traslados periódicos o de rotaciones familiares, bien c
on desplazamiento de la persona dependiente o bien de las personas c
uidadoras.
class="Ningnestilodeprrafo">– C
uando la persona dependiente sea usuaria de servicios de c
arácter público tales c
omo SAD, c
entro rural de atención diurna, c
entro de día, c
entro ocupacional y atención diurna en residencias mediante los que se demuestre la existencia de persona c
uidadora que se ocupa y/o responsabiliza adecuadamente de la persona dependiente.
class="Ningnestilodeprrafo">No se aplicará excepcionalidad de c
onvivencia, a pesar de que la persona dependiente tenga reconocido Grado III de dependencia, en los c
asos en los que la persona c
uidadora se empadrone en el Territorio Histórico de Álava procedente de otro territorio histórico u otra c
omunidad y no c
umpla el año de empadronamiento c
on la persona dependiente o viceversa.
class="Ningnestilodeprrafo">Con anterioridad al nuevo decreto alavés, se establecía una minoración del importe de c
ada prestación individual en el c
aso de que dos o más personas dependientes residentes en un mismo domicilio percibieran tal ayuda económica. Esto no ocurría en los otros dos territorios. En el c
apítulo relativo al análisis de las quejas tramitadas por esta institución, se menciona nuestra postura c
ontraria a tal medida y los motivos por los que la manteníamos, así c
omo la intervención de la institución en una serie de expedientes de queja en los que la c
iudadanía denunciaba esta situación. Una de las historias de vida de este informe capítulo 6 apartado 5 ilustra las c
onsecuencias que una medida de este tipo podía acarrear. Afortunadamente, la administración foral se ha mostrado receptiva modificando el c
riterio y en la nueva regulación se ha eliminado dicha medida.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación guipuzcoana no permite que se presten los servicios en el mismo domicilio o en otro c
omo asistente personal a más de dos personas en situación de dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">El decreto alavés especifica qué se entiende por idoneidad para el c
uidado: la persona c
uidadora habrá de tener la c
apacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de c
uidado y apoyo que, básicamente, se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades de la vida diaria a los que se refiere el artículo 2.3 de la LAAD, o bien que c
uente c
on los apoyos necesarios para ello. C
oincide, pues, c
on el sentir del Acuerdo del C
onsejo Territorial del SAAD, para la mejora de la c
alidad de la PECEF, publicado mediante la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo. En este Acuerdo, y sobre este particular, se hace hincapié en la necesidad de que la persona c
uidadora c
uente c
on tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria c
uando precisa ayuda para realizar las actividades referidas y establece, c
omo c
riterio general, que no se encuentre en situación de dependencia, salvo que existan apoyos c
omplementarios. El C
onsejo Territorial, en su Acuerdo posterior de 28 de octubre de 2010, publicado mediante la ya aludida Resolución de 4 de noviembre, parece reforzar su postura obviando, en esta ocasión, la excepción relativa a los apoyos c
omplementarios. De hecho, en este Acuerdo, el C
onsejo se propone c
ontribuir a garantizar el c
arácter excepcional de la PECEF mediante una mayor c
oncreción de los requisitos y c
ondiciones de acceso a esta prestación[53]
class="Ningnestilodeprrafo">Encontramos también diferencias c
on relación a la determinación de la c
uantías. Bizkaia ha venido aplicando las c
uantías determinadas a escala estatal[54] (salvo en 2008 que las modifica ligeramente por un redondeo al alza) sin aplicar c
oeficientes reductores en función de la c
apacidad económica. Gipuzkoa y Álava, por el c
ontrario, han practicado reducciones en función de los rendimientos de la persona beneficiaria. Las aplicadas por Gipuzkoa son las que avanzábamos en la tabla 4. A c
ontinuación, ofrecemos las que prevé la Diputación Foral de Álava.
class="Ningnestilodeprrafo">Tanto en un c
aso c
omo en el otro, las personas c
on rentas inferiores a 1.600 euros aproximadamente, perciben la prestación en su integridad. A partir de esas rentas, y de manera gradual, se va practicando una deducción que puede llegar, c
omo vemos, hasta el 25% en Álava y al 30% en Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Las c
uantías que Gipuzkoa ha tomado c
omo base para el c
álculo han sido las establecidas anualmente para el Estado. Álava, en c
ambio, ha venido incrementando sensiblemente (entre un 20 y 24%) tales c
uantías para las personas c
on dependencia en Grado III Nivel 1 y en Grado II Nivel 2, manteniendo el nivel estatal para el Grado III Nivel 2 y el Grado II Nivel 1. En 2007, incluso, extendió la prestación a las personas valoradas c
on Grado II Nivel 2, c
uyos derechos, de acuerdo c
on el c
alendario de implantación de la LAAD, no eran todavía efectivos (véase el c
uadro 8 de este c
apítulo, sobre c
uantías máximas).
class="Ningnestilodeprrafo">Conviene recordar en este punto que en el Territorio Histórico de Álava existen unas ayudas económicas a personas que atienden en el domicilio a familiares mayores dependientes. Estas ayudas, que se c
onceden c
uando la renta c
onjunta anual de la unidad familiar no supera los 15.600 euros, fueron c
omplementarias a la PECEF durante el año 2008, pero a partir de 2009 resultan incompatibles. En el c
aso de rentas bajas, resultan económicamente más favorables que la propia PECEF.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere al plazo máximo para resolver la solicitud de esta prestación, Álava lo establece en tres meses desde el registro de entrada de los datos c
omplementarios a la prestación económica y la documentación c
orrespondiente. Gipuzkoa prevé que el expediente se resolverá en tres meses a c
ontar desde la presentación de la solicitud. Bizkaia lo fija en 2 meses a partir de ese mismo momento.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia, esta resolución agota la vía administrativa, por lo que procede interponer c
ontra ella recurso potestativo de reposición ante el Diputado Foral o recurso c
ontencioso administrativo ante la Jurisdicción C
ontencioso-Administrativa. En Álava y Gipuzkoa la resolución no agota la vía administrativa y se prevé el recurso de alzada c
on c
arácter previo. El sentido del silencio administrativo es positivo en Álava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa.
class="Ningnestilodeprrafo">Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, en los tres territorios, se encuentra la de c
omunicar c
ualquier variación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. Para ello, Gipuzkoa y Bizkaia establecen un plazo de 30 días desde la fecha en que se produce la variación y Álava lo limita a 15 días.
class="Ningnestilodeprrafo">Bizkaia prevé una revisión anual de las c
ondiciones que motivaron la c
oncesión de la prestación. El Acuerdo del C
onsejo Territorial para la mejora de la c
alidad de la PECEF, al que aludíamos, remarca la importancia de este tipo de seguimientos de la c
alidad de los c
uidados y establece una serie de c
riterios al respecto. Entre ellos, las acciones formativas de la persona c
uidadora[55].
class="Ningnestilodeprrafo">En su nuevo decreto, la Diputación Foral de Álava exige que la persona beneficiaria tenga residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava en el momento de la suscripción del PIA y durante todo el período de vigencia de la prestación. C
on la nueva regulación, aclara también que si sobreviene el fallecimiento de la persona solicitante c
on anterioridad a la realización del PIA no habrá lugar a la percepción de la prestación.
class="Ningnestilodeprrafo">c) Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
class="Ningnestilodeprrafo">La prestación económica de asistencia personal tiene c
omo finalidad la promoción de la autonomía de las personas c
on gran dependencia. Su objetivo es "contribuir a la c
ontratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así c
omo una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria" (artículo 19 de la LAAD).
class="Ningnestilodeprrafo">Los decretos forales de aplicación en la C
APV son:
class="Ningnestilodeprrafo">– En Bizkaia, el DF 99/2007, de 19 de junio (modificado por el DF 199/2007, de 6 de noviembre).
class="Ningnestilodeprrafo">– En Gipuzkoa, c
omo ya se ha indicado, las tres prestaciones económicas se regulan en el mismo decreto –DF 25/2009, de 21 de julio, que deroga el DF 133/2007, de 20 de noviembre–.
class="Ningnestilodeprrafo">– En Álava, el DF 11/2008, de 12 de febrero.
class="Ningnestilodeprrafo">La principal diferencia en la aplicación de esta prestación la encontramos en las condiciones de acceso que se exigen a la persona beneficiaria. Mientras Álava y Bizkaia requieren que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral, Gipuzkoa, además de c
ontemplar estos supuestos, extiende su c
oncesión a aquellos otros en los que la finalidad de la asistencia personal es facilitar una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Ello viene permitiendo, en Gipuzkoa, que muchas personas que no pueden acceder a la PECEF por incumplir alguno de sus requisitos de acceso, obtengan esta prestación de asistencia personal.
class="Ningnestilodeprrafo">Esto explica el hecho de que, por ejemplo, a fecha 1 de octubre de 2010, frente a 1.246 PEAP pautadas en Gipuzkoa[56], en Bizkaia sólo se haya puesto en marcha una y en Álava ninguna.
class="Ningnestilodeprrafo">Tanto Álava c
omo Bizkaia estipulan que la persona beneficiaria ha de tener c
apacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su c
ontrol e impartir personalmente instrucciones a su asistente personal de c
ómo llevarlos a c
abo. En Gipuzkoa no se alude a este requisito, estableciéndose únicamente que sea mayor de tres años.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere al régimen de c
ompatibilidades, de nuevo la Diputación Foral de Bizkaia establece la incompatibilidad c
on el resto de prestaciones y servicios previstos en la LAAD, excepto el servicio de teleasistencia y el de atención residencial en estancias temporales. En Gipuzkoa, c
omo en el c
aso de la PECEF, esta prestación es c
ompatible c
on los servicios de c
entro de atención diurna, atención ocupacional, estancias temporales, teleasistencia y c
entro sociosanitario, psiquiátrico o similar. En igual sentido, Álava, únicamente establece la incompatibilidad c
on la atención residencial permanente.
class="Ningnestilodeprrafo">En Gipuzkoa, el uso simultáneo de otro u otros servicios para quien percibe la PEAP trae c
onsigo la aplicación de las reducciones presentadas en la tabla 6 para la PECEF. La Diputación alavesa, por el c
ontrario, no establece porcentajes de reducción de la prestación en tales c
asos.
class="Ningnestilodeprrafo">En los tres territorios se establecen semejantes requisitos para la o el asistente personal: residencia legal, mayoría de edad, reunir las c
ondiciones de afiliación, alta y c
otización en materia de Seguridad Social y de idoneidad para la función asignada, y no tener relación de parentesco hasta el tercer grado.
class="Ningnestilodeprrafo">El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la presentación de la solicitud en Álava y Gipuzkoa y de dos meses en Bizkaia. De nuevo, el sentido del silencio administrativo es positivo en Álava y negativo en Bizkaia y Gipuzkoa. C
on relación a los recursos que pueden interponerse c
ontra la resolución, registramos las mismas diferencias que indicábamos en el apartado relativo a la PECEF.
class="Ningnestilodeprrafo">Por lo que se refiere a la determinación del importe de la prestación, Álava y Bizkaia han aprobado anualmente las c
uantías máximas de acuerdo c
on las establecidas en el ámbito estatal (únicamente en 2008, Bizkaia realiza un pequeño redondeo al alza). Gipuzkoa, también en esta prestación, aplica a tales c
uantías las reducciones que presentábamos en la tabla 4.
class="Ningnestilodeprrafo">Presentamos a c
ontinuación un c
uadro que pretende facilitar la c
omprensión de la información que sobre las c
uantías de las tres prestaciones hemos venido exponiendo.
class="Ningnestilodeprrafo">d) Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal
class="Ningnestilodeprrafo">Según la disposición adicional tercera de la LAAD, la Administración General del Estado y las administraciones de las c
omunidades autónomas podrán establecer acuerdos específicos para la c
oncesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a:
class="Ningnestilodeprrafo">– Apoyar a la persona, c
on ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
class="Ningnestilodeprrafo">– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar, que c
ontribuyan a mejorar su c
apacidad de desplazamiento de la vivienda.
class="Ningnestilodeprrafo">La naturaleza jurídica de estas ayudas es subvencional. Por tanto, no c
onstituyen un derecho subjetivo –como sucede en el c
aso de los servicios y prestaciones mencionados– sino que, en todo c
aso, dependerán de la disponibilidad presupuestaria existente.
class="Ningnestilodeprrafo">Las ayudas técnicas, también denominadas productos de apoyo, son elementos c
uya finalidad es paliar o c
ompensar, en lo posible, las limitaciones derivadas de la discapacidad o de la situación de dependencia. En este sentido, tales elementos c
ontribuyen a facilitar la accesibilidad y la autonomía personal en el desempeño de las actividades de la vida diaria, c
on el objetivo último de mejorar la c
alidad de vida de la persona usuaria y su permanencia en el entorno habitual. Estos productos son de muy variada índole[58].
class="Ningnestilodeprrafo">En la C
APV, las diputaciones forales proporcionan estos productos, bien aportando ayuda económica para su adquisición, o bien mediante el préstamo o el alquiler c
uando el producto en c
uestión permite su uso c
onsecutivo por varias personas. Anualmente, las diputaciones aprueban las c
orrespondientes c
onvocatorias para acceder a estas ayudas.
class="Ningnestilodeprrafo">Igualmente, las diputaciones disponen de un servicio de orientación y asesoramiento sobre el producto más adecuado a c
ada situación, así c
omo las adaptaciones funcionales idóneas en c
ada c
aso. A ello nos referimos posteriormente.
class="Ningnestilodeprrafo">Cuando la LAAD entró en vigor, las diputaciones vascas ya disponían de estas ayudas económicas individuales, que nacieron pensadas en las personas c
on discapacidad –por tanto, dirigidas a menores de 65 años–. Esto requería que se hicieran extensibles a todas las personas en situación de dependencia, independientemente de su edad. En este sentido, el proceso de c
ada diputación ha sido diferente.
class="Ningnestilodeprrafo">La de Gipuzkoa ya había eliminado ese límite de edad en 2004. Por tanto, c
uando se aprobó la LAAD la c
onvocatoria estaba destinada a todas las personas c
on discapacidad o en situación de dependencia. Así lo establece la actual regulación (Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, norma a la que remiten las c
onvocatorias anuales). Estas ayudas se insertan en el programa "Sendian" (Decreto Foral 29/2008, de 29 de abril), c
uyo objetivo es el mantenimiento de las personas en su hogar, mediante diversos apoyos. Asimismo, la Diputación guipuzcoana dispone de un servicio foral de información sobre productos de apoyo –Etxetek–. Además de c
ontar c
on una exposición de productos, ofrece asesoramiento sobre ellos y sobre la adecuación de la vivienda; tramita las ayudas económicas y facilita el préstamo gratuito de determinados productos.
class="Ningnestilodeprrafo">En Bizkaia ha existido el límite de edad hasta 2009. Se exigía tener menos de 65 años y este requisito excluía de esas ayudas a un gran número de personas que estaban necesitadas de ellas. Esta institución recibió varias quejas por ese motivo y tramitó un expediente de oficio, ya en el año 2003, indicando a la Diputación la c
onveniencia de eliminar el requisito de edad para acceder a estas ayudas.
class="Ningnestilodeprrafo">En el año 2009, la Diputación Foral de Bizkaia c
reó el Servicio público foral de orientación de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal –Gizatek– y reguló las c
ondiciones de acceso mediante el Decreto Foral 24/2009, de 17 de febrero. Este nuevo servicio está dirigido a personas de c
ualquier edad, afectadas por alguna discapacidad o situación de dependencia. Se ofrecen ayudas económicas para la c
ompra, préstamo o alquiler del producto. En la c
onvocatoria de subvenciones de 2009, para la adquisición de dichos productos, por tanto, ya no figuraba ningún requisito de edad y este es el c
riterio que han adoptado las siguientes c
onvocatorias (para 2010, Decreto Foral 190/2009, de 30 de diciembre).
class="Ningnestilodeprrafo">En Álava, la c
onvocatoria de ayudas está dirigida a las personas c
on discapacidad (menores de 65 años) y no a las personas en situación de dependencia. Las c
onvocatorias anuales (la última, para 2010, en BOTHA de 30 de abril de 2010) remiten a la normativa reguladora c
orrespondiente, aprobada mediante el Decreto Foral 17/1998, de 10 de marzo. Para las personas mayores de 65 años, se fijan dos c
ondiciones: que su discapacidad haya sido reconocida antes de c
umplir dicha edad y que no puedan acceder a las ayudas destinadas a personas mayores. Estas últimas ayudas no c
uentan c
on una regulación específica, pero parece que, en la práctica, c
onsisten en un sistema de alquiler de algunos elementos básicos, c
omo c
amas articuladas o grúas.
class="Ningnestilodeprrafo">La Diputación alavesa también c
uenta c
on un servicio de orientación y asesoramiento sobre los productos y adaptaciones funcionales más adecuados: el C
entro de Autonomía Personal. Atiende a personas de c
ualquier edad, pero no dispone de exposición de productos. En su proyección y funciones, este c
entro difiere de las otras dos diputaciones. Así, este c
entro incorpora un servicio de atención diurna para personas c
on edad c
omprendida entre los 18 y los 65 años, afectadas por una discapacidad física igual o superior al 65%. El paso por este c
entro es transitorio y sirve para potenciar su autonomía, en diversas c
ompetencias, y para habilitarles en su acceso a los recursos generales.
class="Ningnestilodeprrafo">De lo anteriormente referido se c
oncluye que Bizkaia y Gipuzkoa c
uentan c
on ayudas económicas para la adquisición, el préstamo o el alquiler de un amplio c
atálogo de productos de apoyo, así c
omo para obras de adecuación de la vivienda, destinadas a personas dependientes de c
ualquier edad. La oferta de Álava es más restringida, en ese aspecto, pero incorpora un servicio de atención diurna para personas c
on elevada discapacidad física, de entre 18 y 65 años.
class="Ningnestilodeprrafo">Por otro lado, en las tres diputaciones, el acceso a estas ayudas económicas requiere no superar un determinado nivel de ingresos familiares. A este respecto, es importante la definición que se realice de unidad familiar o de c
onvivencia. Además de la persona dependiente, en Bizkaia, c
omponen esa unidad, su c
ónyuge o pareja de hecho, las personas c
on alguna discapacidad y los hijos e hijas hasta los 26 años. En Álava la c
omponen todas las personas que c
onviven en el hogar y en Gipuzkoa, los familiares de primer grado que c
onvivan c
on la persona solicitante. Por tanto, si hay varios perceptores de ingresos, las posibilidades de lograr la ayuda se reducen c
onsiderablemente. A este respecto, c
abe recordar que la LAAD c
ontempla la posibilidad de tener en c
uenta los ingresos para acceder a las prestaciones (artículo 33), pero se refiere a ingresos personales y no familiares.
class="Ningnestilodeprrafo">Otro instrumento para favorecer la autonomía personal es el c
onocido c
omo bono-taxi. Se trata de una ayuda económica para la utilización del servicio de taxi, destinada a personas que, por su discapacidad o situación de dependencia, tienen graves problemas de movilidad y dificultades especiales para el uso del transporte público. Sin embargo, hay importantes diferencias territoriales en su implantación. Así, Bizkaia c
arece de este servicio.
class="Ningnestilodeprrafo">En Gipuzkoa (DF 88/2007, de 23 de diciembre) para acceder a esta ayuda se requiere haber c
umplido 12 años, pero no se establece ninguna edad máxima. Pueden ser beneficiarias las personas c
on limitaciones en sus funciones motoras o quienes tienen su movilidad muy c
ondicionada por padecer otro tipo de discapacidad o determinadas c
ircunstancias especiales (personas c
on graves problemas de visión y de audición; personas mayores de 65 o c
on discapacidad que habitan en zonas rurales o núcleos dispersos y que c
arecen de transporte adecuado para acudir a los servicios c
omunitarios de la localidad, etc.).
class="Ningnestilodeprrafo">En Álava, este servicio no se extiende a todo el territorio, sino a aquellas entidades locales que tienen suscrito el c
orrespondiente c
onvenio c
on la Diputación (Cuadrilla de Salvatierra y los municipios de Vitoria-Gasteiz, Amurrio, Arrazua-Ubarrundia, Laudio/Llodio y Ayala/Aiara). El servicio se dirige únicamente a mayores de 12 años y menores de 65 que tengan reducida su movilidad. La exclusión de las personas mayores que ello supone motivó la tramitación de un expediente de oficio por parte de esta institución.
class="Ningnestilodeprrafo">En el ámbito autonómico, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, c
oncede ayudas para la ejecución de obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre personas c
on discapacidad. Están reguladas mediante la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV nº 18 de 25 de enero de 2007). Se trata de ayudas dirigidas a c
ostear el pago de obras o instalaciones que supongan la supresión de barreras arquitectónicas a personas c
on discapacidad física o la adaptación para personas c
on discapacidad sensorial. Entre estas obras se incluyen, al menos, las siguientes:
class="Ningnestilodeprrafo">– Obras de c
omunidad:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Instalaciones de ascensores que supriman todas las barreras arquitectónicas, c
reando un itinerario practicable global desde la vía pública.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Reformas de los accesos desde la vía pública para suprimir barreras arquitectónicas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Obras particulares:
class="Ningnestilodeprrafo">a) Reformas interiores c
uyo objetivo es la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación a las personas c
on discapacidad sensorial.
class="Ningnestilodeprrafo">b) Reformas de baños para suprimir barreras (sustitución de bañera por ducha).
class="Ningnestilodeprrafo">Las medidas financieras de las que se pueden beneficiar las personas interesadas pueden ser de dos tipos: préstamos c
ualificados c
oncedidos por los establecimientos de c
rédito y/o subvenciones a fondo perdido otorgadas por el propio Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Igualmente, las obras de rehabilitación pueden ser c
omputadas a efectos de obtener beneficios fiscales.
class="Ningnestilodeprrafo">e) Ayudas económicas para favorecer la c
onciliación de la vida familiar y laboral
class="Ningnestilodeprrafo">El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ofrece ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el c
uidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria (enfermedades terminales o accidentes incapacitantes de c
ónyuges, hijos e hijas). El actual Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la c
onciliación de la vida familiar y laboral, que deroga el anterior Decreto 118/2007, de 17 de julio, prevé también ayudas para las empresas que sustituyen a esas personas. El c
ambio de normativa ha propiciado que determinadas situaciones (como las de extrema gravedad sanitaria) que, hasta ahora, quedaban excluidas sean c
ontempladas.
class="Ningnestilodeprrafo">[44] Así, se deducirán del importe c
orrespondiente, el c
omplemento de gran invalidez, el c
omplemento de la asignación económica por hijo a c
argo mayor de 18 años c
on un grado de minusvalía igual o superior al 75 por c
iento, el c
omplemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no c
ontributiva, regulados en los artículos 139.4, 182 bis.2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se deducirá el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2.c), de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, (LISMI).
class="Ningnestilodeprrafo">[45] Las ayudas se han mantenido para el c
aso de estancias temporales.
class="Ningnestilodeprrafo">[46] En el c
aso de descanso o vacaciones de la persona c
uidadora se sufraga un máximo de 30 días naturales por año; en los demás supuestos, un máximo de 3 meses al año (o c
uatro excepcionalmente).
class="Ningnestilodeprrafo">[47] En general el ámbito territorial idóneo para los distintos servicios es la c
omarca, salvo para los c
entros de atención residencial permanente para personas dependientes en razón de los distintos tipos de discapacidad, en los que dicho ámbito es el Territorio Histórico de Gipuzkoa en su c
onjunto.
class="Ningnestilodeprrafo">[48] Las c
uantías para 2007 obran en el Anexo al Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre. Las de años posteriores han sido aprobadas mediante acuerdos del C
onsejo de Diputados:
De 5 de febrero de 2008 para las c
orrespondientes a 2008 (BOG 28.2.2008).
De 21 de enero de 2009 para las de 2009 (BOG 17.3.2009).
De 26 de enero de 2010 para las c
uantías máximas en 2010 (BOG 16.3.2010).
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa únicamente se da c
uenta de la aprobación del acuerdo sin hacer mención de las c
oncretas c
uantías.
class="Ningnestilodeprrafo"> [49] En la parte final de este apartado relativo a las prestaciones, presentamos unos c
uadros referidos a las c
uantías máximas que se han venido estableciendo por Real Decreto. Las manifestaciones del uso que ha hecho la Diputación Foral de Álava de su potestad para determinar un nivel adicional de protección las c
onsignamos en c
olor azul.
class="Ningnestilodeprrafo">[50] % = 100 – {(capacidad económica mensual – importe de la Renta de Garantía de Ingresos c
orrespondiente al año en c
urso y al número de miembros de la unidad de c
onvivencia) * 0,00060} * 100. En c
ualquier c
aso, las personas usuarias c
on una c
apacidad económica personal mensual igual o inferior al importe de la Renta de Garantía de Ingresos c
orrespondiente al año en c
urso y al número de miembros de la unidad de c
onvivencia, tendrán derecho al importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio, expresado en euros día (€/día), c
orrespondiente al grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido. Así mismo, ninguna persona beneficiaria podrá percibir una prestación económica vinculada al servicio por importe inferior al c
uarenta por c
iento (40%) del importe máximo c
orrespondiente al grado y nivel de dependencia que tuviera reconocido, también fijado en euros día (€/día).
class="Ningnestilodeprrafo">[51] Véase el artículo 28 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el c
onvenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
class="Ningnestilodeprrafo">[52] Modificación realizada por la administración foral a propuesta de esta institución. Véase el capítulo 5, sobre el análisis de las quejas tramitadas.
class="Ningnestilodeprrafo">[53] "1. Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante c
uidados en el entorno familiar, c
on c
arácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
2. Que la persona c
uidadora c
onviva c
on la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.
3. Que la persona c
uidadora no tenga reconocida la situación de dependencia en c
ualquiera de sus grados.
4. C
uando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno rural c
aracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o c
ircunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración c
ompetente podrá excepcionalmente permitir la existencia de c
uidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
class="Ningnestilodeprrafo"> En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las personas c
uidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos, c
on excepción de la c
onvivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberá indicar expresamente el motivo por el que no pueda ser propuesto un servicio o la prestación económica vinculada a dicho servicio.
class="Ningnestilodeprrafo"> En c
aso de que la persona en situación de dependencia viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de c
oncesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio c
on la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible c
on la prestación económica de c
uidados en el entorno, no se c
oncederá ésta.
class="Ningnestilodeprrafo"> Además, han de tenerse en c
uenta tanto el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre c
riterios c
omunes de acreditación en materia de formación e información de c
uidadores no profesionales, adoptado el 22 de septiembre de 2009 y publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009 de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 27; c
omo el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora de la c
alidad de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, adoptado el 25 de enero de 2010 y publicado mediante Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo; todo ello, en c
uanto no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo".
class="Ningnestilodeprrafo">[54] Mediante los siguientes decretos forales:
2007: Decreto Foral 98/2007 y 99/2007, ambos de 19 de junio.
2008: Decreto Foral 7/2008, 5 de febrero.
2009: Decreto Foral 27/2009, de 24 de febrero.
2010: Decreto Foral 68/2010, de 4 de mayo.
class="Ningnestilodeprrafo">[55] Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y C
onsumo, por la que se publica el Acuerdo del C
onsejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre c
riterios c
omunes de acreditación en materia de formación e información de c
uidadores no profesionales. En este acuerdo se recogen una serie de c
riterios a título informativo y orientativo de los programas de formación en c
uanto a c
ontenidos y metodología, así c
omo materia de recursos humanos y materiales.
class="Ningnestilodeprrafo">[56] Según la información facilitada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco.
class="Ningnestilodeprrafo">[57] Las c
uantías c
onsignadas en negro c
orresponden a las aprobadas anualmente mediante Real Decreto por el Gobierno del Estado. C
onsignamos en verde la gradación que, de acuerdo c
on la aplicación gradual de la LAAD, no resultaba efectiva en ese ejecicio. Las diputaciones han adoptado para su ámbito territorial dichas c
uantías, salvo en los importes c
onsignados en azul o rojo. Las c
onsignadas en azul son las c
uantías que ha establecido Álava c
uando ha incrementado la c
uantía estatal, en uso de su potestad para prever un nivel adicional de protección. En el c
aso de la PVS, ese incremento opera únicamente para quienes acrediten un empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava de tres años c
onsecutivos e inmediatamente anteriores al día de la solicitud. En el c
aso de la PECEF se extienden a toda la c
iudadanía. El redondeo realizado en Bizkaia en 2008 se registra en c
olor rojo.
class="Ningnestilodeprrafo"> [58] Productos para el c
uidado personal (para el aseo, para levantarse de la c
ama, acostarse o permanecer en ella…), para facilitar la movilidad (sillas de ruedas, adaptación de vehículos…), la c
omunicación social (audífonos, sistemas informáticos…), la eliminación de barreras en el hogar, etc.