Introducción
class="Ningnestilodeprrafo">Entendemos por persona dependiente aquella que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el c
aso de las personas c
on discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
class="Ningnestilodeprrafo">La dependencia ha adquirido gradualmente la c
onsideración de riesgo social que proteger a lo largo de las últimas décadas[1]. El incremento progresivo de la población en situación de dependencia ha venido motivado por una serie de c
ambios demográficos y sociales operados en tales décadas:
class="Ningnestilodeprrafo">– Disminución de la mortalidad, incremento de los índices de esperanza de vida y mayores tasas de supervivencia de determinadas enfermedades c
rónicas y alteraciones c
ongénitas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Disminución de la natalidad.
class="Ningnestilodeprrafo">– Aumento, en c
onsecuencia, de la proporción de personas mayores en la población (envejecimiento de la población).
class="Ningnestilodeprrafo">– Envejecimiento del envejecimiento (dentro del c
onjunto de persona mayores, el subgrupo de las que superan los 80 c
rece en mayor medida).
class="Ningnestilodeprrafo">– Incremento de los índices de siniestralidad laboral y vial.
class="Ningnestilodeprrafo">Esta notable emergencia del fenómeno de la dependencia, unida a la incorporación de la mujer al mercado laboral, la falta de asunción de roles de c
uidado informal por muchos hombres, y la transformación de las estructuras familiares (proliferación de familias monoparentales, desmembramiento y reducción de los núcleos familiares y de las propias viviendas[2]), ha generado un escenario c
omplejo en el que el llamado "apoyo informal" –principal sustento del c
uidado de las personas dependientes y fundamentalmente asumido por las mujeres– está entrando en c
risis[3]; un escenario en el que se hace imprescindible la puesta en marcha de políticas públicas de promoción de la autonomía y atención a la situación de dependencia, en c
oncordancia c
on los diferentes textos y c
ompromisos políticos de Naciones Unidas, C
onsejo de Europa y Unión Europea[4] sobre la materia.
class="Ningnestilodeprrafo">En este c
ontexto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD) plantea tal objetivo c
omo un reto ineludible para los poderes públicos. La finalidad de esta ley, según expresa su Exposición de Motivos, es la de "atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de c
iudadanía".
class="Ningnestilodeprrafo">La LAAD reconoce un nuevo derecho subjetivo a las personas en situación de dependencia: el derecho a acceder a las prestaciones y servicios previstos en la propia Ley. Las administraciones públicas asumen, así, la responsabilidad de la promoción de la autonomía y la atención de la situación de dependencia, mediante la gestión directa e indirecta.
class="Ningnestilodeprrafo">Configura, además, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, una nueva modalidad de protección social que pretende ampliar y c
omplementar la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social, así c
omo mejorar la situación de los servicios sociales.
class="Ningnestilodeprrafo">Reconoce el papel del entorno social y familiar en la atención de la persona en situación de dependencia, así c
omo el de las entidades del tercer sector de acción social. En c
onsecuencia, se propone dotarlas de apoyo público.
class="Ningnestilodeprrafo">Destacamos, a c
ontinuación, algunos de los principios en los que se inspira la LAAD:
class="Ningnestilodeprrafo">– universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia a las prestaciones, en c
ondiciones de igualdad efectiva y no discriminación;
class="Ningnestilodeprrafo">– c
ooperación interadministrativa;
class="Ningnestilodeprrafo">– participación de las personas beneficiarias en el sistema;
class="Ningnestilodeprrafo">– permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida;
class="Ningnestilodeprrafo">– c
olaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a las personas usuarias del SAAD.
class="Ningnestilodeprrafo">En la C
omunidad Autónoma Vasca, son las diputaciones forales de los tres territorios históricos (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) las que han asumido la labor de implantar el nuevo sistema mediante la planificación, ordenación, c
oordinación, dirección y gestión, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así c
omo de aquellos recursos y servicios necesarios para la valoración de la dependencia. Ello no obsta, dada la peculiar c
onfiguración administrativa de la C
APV, y la necesaria c
olaboración y participación de todas las administraciones públicas, para que la administración autonómica y la municipal deban desarrollar, también, una serie de funciones en este ámbito[5].
class="Ningnestilodeprrafo">En esta labor de implantación de la LAAD, que ha supuesto un gran esfuerzo y dotación de recursos por parte de las tres diputaciones forales, y que, en términos generales, podríamos c
alificar de adecuada, especialmente si atendemos a los retrasos y la falta de asunción de responsabilidades por parte de los poderes públicos que se han detectado en otras c
omunidades autónomas del Estado; en esta labor de implantación, decíamos, c
ada diputación foral ha seguido su propia trayectoria, no siempre c
oincidente, lo que en ocasiones ha generado c
onsecuencias difícilmente c
omprensibles para la c
iudadanía vasca.
class="Ningnestilodeprrafo">Como es sabido, la mayor parte de las prestaciones que c
ontempla la LAAD (servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de c
entro de día, servicios de atención residencial, ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria, una suerte de prestación económica vinculada al servicio, etc.) ya venían siendo ofrecidas por las administraciones vascas, en una decidida apuesta por c
onsolidar la atención y la protección de la dependencia.
class="Ningnestilodeprrafo">Otras prestaciones previstas en la ley, en c
ambio, son novedosas –es el c
aso de la prestación económica para c
uidados en el entorno familiar, o la prestación de asistencia personal– o no se habían c
onsolidado, aunque en alguna ocasión se hubieran ofrecido –servicios de c
entro de noche–.
class="Ningnestilodeprrafo">Además, en la C
APV, las diputaciones forales y algunas c
orporaciones municipales han favorecido la c
onsolidación de servicios de apoyo a las familias c
uidadoras (estancias de respiro, grupos de autoayuda, formación, apoyo psicológico, información y asesoramiento, etc.), algo no c
ontemplado específicamente en la LAAD a pesar de su indiscutible utilidad e importancia.
class="Ningnestilodeprrafo">El tejido asociativo dedicado a las personas en situación de dependencia (entidades sociales de apoyo a personas mayores, personas c
on discapacidad, c
on enfermedades c
rónicas, c
on problemas de salud mental, etc.), juega, en nuestra c
omunidad autónoma, un papel decisivo en la atención y los servicios ofrecidos a estas personas, así c
omo en su c
alidad de vida. De ahí la importancia que tiene el apoyo institucional que se dé a dichas entidades.
class="Ningnestilodeprrafo">En el presente estudio pretendemos, tan sólo, realizar una aproximación valorativa a la aplicación y desarrollo que ha tenido en la C
APV la normativa que hemos descrito someramente en los párrafos anteriores, sin ninguna vocación de exhaustividad.
class="Ningnestilodeprrafo">Se trata fundamentalmente de una memoria sobre el trabajo desarrollado por la institución desde la entrada en vigor de la LAAD, y de un c
ompendio de la información que, no sin dificultad, hemos podido recabar de los agentes implicados.
class="Ningnestilodeprrafo">Esta aproximación supondrá un punto de partida para futuros análisis en profundidad que puedan hacerse superada la fase de "puesta en marcha" del nuevo sistema.
class="Ningnestilodeprrafo">La realización de este estudio nos ha brindado la posibilidad de recabar las demandas c
iudadanas, analizarlas y, en su c
aso, hacerlas llegar a las instituciones responsables, que en no pocas ocasiones, han acogido favorablemente nuestras propuestas de mejora.
class="Ningnestilodeprrafo">El presente informe se organiza en nueve c
apítulos:
class="Ningnestilodeprrafo">– El primer c
apítulo está dedicado a exponer la metodología de trabajo utilizada.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el segundo c
apítulo abordamos sucintamente el régimen jurídico de la protección a la dependencia. Aludimos a la normativa estatal y realizamos el análisis del desarrollo normativo impulsado por las diputaciones forales vascas.
class="Ningnestilodeprrafo">– El estudio de la aplicación de la LAAD es tratado en los c
apítulos tercero, c
uarto y quinto. En el tercero ofrecemos los datos facilitados por las administraciones públicas de una manera sistematizada, para facilitar su c
omprensión e interpretación. También incorporamos la información de c
arácter c
ualitativo que hemos recabado de las administraciones públicas c
oncernidas.
class="Ningnestilodeprrafo">– Las valoraciones emitidas por los c
olectivos afectados por la implantación de la ley son tratadas en el c
apítulo c
uarto.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el quinto c
apítulo resumimos las principales c
uestiones que hemos abordado c
on motivo de la tramitación de las quejas c
iudadanas presentadas en esta institución desde la entrada en vigor de la ley. También informamos sobre c
uál ha sido nuestra intervención ante tales demandas.
class="Ningnestilodeprrafo">– El c
apítulo sexto nos ofrece c
inco historias de vida que permiten acercarnos a las vivencias de las personas dependientes y sus c
uidadoras, y al impacto que en sus vidas pueden tener las medidas adoptadas por las administraciones públicas, en materia de protección de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
apítulo séptimo presentamos las c
onclusiones principales del estudio.
class="Ningnestilodeprrafo">– Las recomendaciones emitidas por esta institución se recogen en el c
apítulo octavo.
class="Ningnestilodeprrafo">– En el c
apítulo noveno recogemos la principal bibliografía c
onsultada.
class="Ningnestilodeprrafo">[1] ARRIBA GONZÁLEZ DE DURANA, Ana y MORENO FUENTES, Francisco Javier. El tratamiento de la dependencia en los regímenes de bienestar europeos c
ontemporáneos, p.19. C
olección estudios. Serie dependencia. Secretaría General de Política Social y C
onsumo.
class="Ningnestilodeprrafo">[2] SEMPERE NAVARRO Antonio V. y C
AVAS MARTÍNEZ, Faustino. 2007. Estudio de la Ley 39/2006, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, p. 22. Thomson Aranzadi.
class="Ningnestilodeprrafo">[3] MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (IMSERSO). Atención a las personas en situación de dependencia en España. Libro Blanco, p.18
class="Ningnestilodeprrafo">[4] BAVIERA PUIG, Inmaculada. 2008. La Unión Europea y la dependencia: modelos c
omparados.
class="Ningnestilodeprrafo">[5] Véase el apartado 2.8. de este informe, dedicado al marco jurídico.