E) Recomendaciones sobre el sistema sanitario
45. Garantizar el consentimiento informado de los menores
Las personas menores de edad deben estar informadas de las enfermedades que padecen en un lenguaje a
decuado a
su madurez y nivel de comprensión. A
demás, es necesario su consentimiento, cuando tienen dieciséis a
ños, para la realización de intervenciones clínicas indispensables, en el caso de que no sean incapaces o no estén incapacitados (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la a
utonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). La normativa también prevé que debe oírse a
l menor si tiene doce a
ños cumplidos.
Este derecho a
ser informado y a
participar en las decisiones que le incumben, como es la posibilidad de elegir entre distintos tratamientos médicos para hacer frente a
un problema de salud, o sobre el buen uso de medicación, o la información y el derecho a
poder elegir entre diversos tratamientos y terapias, debe garantizarse con los medios a
propiados. Para ello es necesario que las a
udiencias que se hacen a
los menores consten en su expediente y puedan ser cotejadas.
46. Prioridad a
la a
tención infantil y a
la prevención y detección tempranas
En varias ocasiones se ha insistido, en este informe, en la importancia de la prevención y la detección temprana, especialmente en las situaciones de especial vulnerabilidad que a
fectan a
la infancia.
En este sentido, la a
tención a
la población infantil tendría que tener la máxima prioridad dentro del sistema sanitario; una prioridad que se pondría de manifiesto, por ejemplo, en la especialización de los profesionales o en los recursos puestos a
su disposición.
De cara a
la prevención y detección temprana de situaciones de riesgo o especial vulnerabilidad, resulta necesario destacar a
quí el papel central que tienen los/las pediatras y, en determinados casos, también los servicios de urgencia o las unidades a
mbulatorias u hospitalarias.
La existencia de protocolos de detección y a
ctuación a
nte posibles situaciones de maltrato a
menores puede ser un buen ejemplo de lo que decimos. Se trata de una información obtenida por los servicios sanitarios que, con las necesarias cautelas, puede ser de enorme interés para la a
decuada intervención de otros sistemas (servicios sociales, servicios educativos, servicios policiales…).
47. Utilización de indicadores de salud como elementos de seguimiento
En el plano internacional se ha ido extendiendo la práctica de utilizar determinados indicadores de salud como instrumentos para "medir" el grado de a
plicación del derecho a
la salud de las personas menores y comparar, por ejemplo, la situación entre diferentes países o diferentes a
ños. Indicadores relacionados, por ejemplo, con la esperanza de vida en el primer a
ño, la obesidad, los a
busos de drogas, los embarazos prematuros, etc.
Quien dispone o puede disponer de estos datos, en nuestro caso, es el sistema sanitario. Lo que se pide en esta recomendación es la utilización sistemática y pública de determinados indicadores, como una forma a
decuada de seguimiento sobre el estado de salud de la población infantil.
48. Coordinación del sistema sanitario con otros sistemas y desarrollo del espacio socio-sanitario
A lo largo de este informe, tanto en el capítulo 3, centrado en determinadas situaciones de vulnerabilidad, como en el capítulo 4, donde se destacan problemas comunes, como en este mismo capítulo de recomendaciones, hemos venido insistiendo en la necesidad de mejorar la coordinación entre los diferentes sistemas que trabajan con la población infantil.
De a
cuerdo con las valoraciones recogidas durante estos a
ños, si es difícil lograr la coordinación con un sistema, éste es, sin duda, el sistema sanitario, seguramente por muy diferentes razones.
De hecho, la institución del A
rarteko presentó incluso un informe extraordinario sobre la necesidad de desarrollar el llamado espacio socio-sanitario. Tal necesidad se a
bordaba en a
quel informe en términos generales; a
quí queremos insistir en su importancia, en concreto, en lo que a
fecta a
la infancia.
Todos los sistemas o servicios a
quí a
nalizados (el sistema de protección, el sistema de justicia juvenil, el sistema educativo…) coinciden a
l señalar que la colaboración que el sistema sanitario ofrece a
su labor resulta a
bsolutamente insuficiente y necesaria.
49. Mejorar la a
tención a
la salud mental infanto-juvenil
La valoración de insuficiencia de la intervención sanitaria, señalada en el párrafo a
nterior, se hace especialmente notoria en lo que se refiere a
la a
tención a
la salud mental de los menores.
Aquí, se echa en falta, por ejemplo, la especialización de suficientes profesionales en psiquiatría infantil, la existencia de planes integrales de intervención no sólo con los menores sino también con sus familias, la falta de tiempo suficiente o de continuidad de las intervenciones, la utilización de terapias a
lternativas a
la medicación, una mayor implicación de los servicios de salud mental en los centros de protección y de internamiento de a
dolescentes con graves problemas…