5. Recomendaciones del Ararteko
Teniendo en c
uenta solamente los informes extraordinarios del Ararteko sobre los temas o sectores de la infancia aquí tratados (es decir, sin c
ontar otras propuestas de c
arácter general o particular sobre estos mismos temas) c
ontabilizamos ya nada menos que doscientas recomendaciones de mejora en la atención a la infancia más vulnerable. Parte de esas recomendaciones, c
omo es natural, se han c
umplido ya plenamente. Especialmente algunas muy c
oncretas y de c
arácter normativo (sirvan de ejemplo la recomendación de elaborar un nuevo decreto de derechos y deberes del alumnado –cumplida finalmente c
on la aprobación del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre–, o la de aprobar un marco normativo c
omún para todos los c
entros de protección y reforma de nuestra C
omunidad –cumplida c
on la aprobación del Decreto 131/2008, de 8 de julio, y el Decreto 80/2009, de 21 de abril–).
Otra parte de las doscientas recomendaciones podríamos decir que se han c
umplido al menos parcialmente. Téngase en c
uenta que no todas nuestras propuestas tienen igual nivel de c
oncreción y, por tanto, en algunos c
asos ni siquiera resulta fácil poder afirmar c
on rotundidad si la recomendación en c
uestión se puede dar por c
umplida o por no c
umplida; depende; es una c
uestión de grado, de ponderación, que, aunque posible, no pretendemos efectuar aquí.
Lo que sí resulta evidente para nosotros es que la mayoría de las recomendaciones hasta ahora efectuadas siguen siendo válidas, al menos parcialmente, y siguen siendo necesarias y útiles para mejorar la atención y los derechos de las personas menores. Efectuadas están; han sido recordadas en c
ada uno de los apartados del c
apítulo 3, y no c
reemos necesario volver a repetirlas aquí nuevamente.
Para articular este c
apítulo –esencial en c
ualquier informe del Ararteko– nos ha parecido más útil y c
onveniente formular nuevas recomendaciones, limitándonos o c
entrándonos en aquellas c
uestiones que, de acuerdo c
on el seguimiento de estos últimos años, nos parecen especialmente necesitadas de mejora. En algún c
aso, más que de "nuevas" recomendaciones podríamos hablar de reformulación o actualización de recomendaciones anteriores.
Cuando de eso se trata es, normalmente, por dos razones c
omplementarias: porque c
onsideramos que la recomendación efectuada en su día no se ha c
umplido –o no, al menos, de forma suficiente–; y porque, dada la realidad analizada, c
onsideramos que tal recomendación es c
lave para mejorar esa realidad, en ocasiones incluso resulta más urgente o necesaria que c
uando, en su día, la formulamos. Aquí sí efectuamos, al menos de forma indirecta o encubierta, una valoración sobre el c
umplimiento de algunas recomendaciones anteriores, sobre los efectos logrados, y también una ponderación o una priorización de unas recomendaciones sobre otras en función del seguimiento efectuado y de las situaciones observadas más recientemente.
En c
uanto al modo de "ordenarlas", las hemos agrupado en grandes bloques, c
asi por administraciones c
ompetentes. Esta fórmula de agruparlas tiene ventajas (señala c
on c
laridad a qué Administración(es) o Departamento(s) van dirigidas), pero también tiene inconvenientes (diluye o puede diluir responsabilidades de otras administraciones o instancias también c
oncernidas, aunque no sea c
omo máximas responsables).
Aparte de las recomendaciones propias de c
ada sector o ámbito (protección/justicia juvenil/educación/sanidad), queremos llamar la atención sobre un primer bloque de recomendaciones de c
arácter global, que podríamos denominar "transversales" o al menos no específicas de un único sector. Mediante ellas queremos proponer medidas que ayuden a superar problemas c
omunes o muy extendidos entre los sectores de especial vulnerabilidad analizados en este informe. En muchos c
asos, c
omo se puede c
omprobar, son el reverso de los problemas o debilidades de c
arácter general que hemos expuesto en el c
apítulo anterior, de diagnóstico.
class="2-2Texto">1. Reforzar y extender la c
onciencia social sobre los derechos de la infancia
class="2-2Texto">Con frecuencia se escuchan opiniones que manifiestan su c
rítica, su preocupación porque los menores tengan, a su juicio, muchos derechos y pocos deberes. C
reemos, sinceramente, que se trata de un falso debate. Derechos y deberes no son sino las dos c
aras de una misma moneda. Y tampoco c
reemos que exista, en la práctica, una excesiva c
onciencia social sobre los derechos de la infancia.
class="2-2Texto">Los derechos de las personas menores de edad c
onstituyen, de rebote, obligaciones para las personas adultas. El derecho a la protección, por ejemplo, exige que c
ualquier persona adulta que sea c
onocedora de una situación de riesgo tenga la obligación –no sólo moral, también legal– de ponerla de inmediato en c
onocimiento de las autoridades c
ompetentes.
class="2-2Texto">De igual manera, los derechos de la infancia y el principio de interés superior del menor exigen adoptar una perspectiva educativa y establecer unas prioridades que deben orientar c
ualquier intervención c
on una persona menor, incluso la intervención de sistemas c
orrectores c
omo puede ser la justicia juvenil (lo que supone medidas educativas –no medidas ejemplares–, actuaciones de defensa que buscan la responsabilización del menor sobre sus c
onductas –no el librarse de las c
onsecuencias a c
ualquier precio–).
class="2-2Texto">Existe, seguramente, una mayor c
onciencia social sobre los derechos de las personas menores de edad que hace algunos años, y debemos alegrarnos y felicitarnos por ello. Pero queda todavía mucho por hacer, tanto en el plano general (difusión de los derechos) c
omo en la c
oncienciación ante determinadas situaciones (castigos físicos, maltrato, abuso sexual, etc.).
class="2-2Texto">Esta recomendación quiere insistir sobre ello y exhortar a todas las administraciones a que c
ontinúen y refuercen sus iniciativas de sensibilización social en defensa de los derechos de la infancia.
class="2-2Texto">2. Poner en práctica el derecho a participar, a ser oído
class="2-2Texto">La C
onvención de los Derechos del Niño, en sus artículos 12, 13, 15… establece su derecho a recibir y dar información, a asociarse, a expresar su opinión… El artículo 12, en c
oncreto, establece que "El niño/a tendrá derecho a expresar su parecer en todos los asuntos que le afecten, y sus opiniones serán tenidas en c
uenta". En todos los asuntos que le afecten.
class="2-2Texto">Es evidente que la aplicación c
oncreta de este derecho está c
ondicionada por factores c
omo la edad o su c
apacidad de expresarse. Pero, si nos fijamos por ejemplo en las situaciones analizadas en este informe, son muchos los asuntos c
oncernidos que les afectan y, por tanto, sobre los que tienen derecho a opinar y a que su opinión sea tenida en c
uenta (lo c
ual no significa que deba c
umplirse en todo c
aso):
class="2-2Texto12-4">– La adopción de una medida de protección que supone la separación de la familia.
class="2-2Texto12-4">– El ingreso en un determinado c
entro o en otro.
class="2-2Texto12-4">– La aplicación de un procedimiento de regreso a su país de origen.
class="2-2Texto12-4">– La realización de unas pruebas médicas, por ejemplo, para determinar su edad.
class="2-2Texto12-4">– La adopción de una medida c
orrectora u otra.
class="2-2Texto12-4">– El agrupamiento o la atención educativa en un aula u otra.
class="2-2Texto12-4">– La adopción de un determinado tratamiento médico o la aplicación de una determinada medicación.
class="2-2Texto">Nos parece especialmente pertinente insistir en la importancia de garantizar la participación de las personas menores en todo lo que supone la elaboración, aprobación y aplicación de las normas de c
onvivencia de los c
entros, servicios, aulas o grupos de los que forma parte. Ello exige la existencia de c
auces de participación real, tiempos destinados a ello, mecanismos de queja o sugerencias…
class="2-2texto6-6">3. Apoyar a las familias para el c
orrecto desarrollo de sus funciones respecto a sus miembros menores de edad
class="2-2Texto">La intervención del Ararteko en los temas aquí abordados se ha c
entrado especialmente –de acuerdo c
on las c
ompetencias y funciones que la ley le atribuye– en la atención "institucionalizada" a niños, niñas y adolescentes. Ello explica el peso que tiene en nuestros informes –también en éste– el análisis de la situación de los c
entros de acogida, los c
entros de internamiento, los c
entros escolares, las unidades educativo-terapéuticas, etc.
class="2-2Texto">Lo hacemos así por imperativo legal, pero eso no significa que no seamos plenamente c
onscientes de las limitaciones que suelen acompañar a las respuestas de institucionalización; especialmente en c
uanto a los vínculos afectivos, la c
ontinuidad de la relación a lo largo de la vida, la disponibilidad de personas adultas que sirvan de referente y apoyo estable…
class="2-2Texto">Incluso en las situaciones de mayor riesgo o vulnerabilidad, c
uando la familia no existe o no c
umple sus funciones esenciales y una institución asume la tutela de un menor, incluso en esos c
asos, el vínculo afectivo sigue siendo necesario para su seguridad y pleno desarrollo.
class="2-2Texto">Está, además, la realidad estadística, tantas veces olvidada, de que c
asi el 99% de las personas menores, en nuestra c
omunidad, viven en "sus" familias, sean éstas biológicas, de adopción, de acogida, extensas, monoparentales, homoparentales…
class="2-2Texto">Es evidente que no todas las familias (independientemente del modelo de familia en el que viva el menor o la menor) disponen de los recursos, destrezas o c
ompetencias necesarias para c
umplir adecuadamente c
on sus funciones de c
uidado y protección. Por muy distintas razones. Y parece c
laro también que esta razón está en el origen de muchas de las situaciones de riesgo aquí c
onsideradas.
class="2-2Texto">Pero muchas de esas familias que –insistamos, por diversas razones– son incapaces de ejercer adecuadamente su labor, podrían hacerlo, seguramente, c
on las ayudas o los apoyos necesarios: apoyo técnico, formación, recursos indispensables, asesoramiento, medidas de c
onciliación que faciliten los tiempos en c
omún, acompañamiento…
class="2-2Texto">En este c
ampo, sin duda, las posibilidades de trabajo y mejora son inmensas y servirían, sobre todo, para prevenir, para evitar situaciones de grave riesgo que, c
omo la experiencia nos muestra, una vez producidas tienen graves c
onsecuencias en el desarrollo del menor y son muy difíciles de reconducir.
class="2-2Texto">Junto c
on el apoyo a las familias, en general, o las necesarias medidas de c
onciliación entre la vida familiar y laboral, también habría que apuntar aquí la c
onveniencia de potenciar fórmulas poco experimentadas hasta ahora entre nosotros c
omo la existencia de familias de acogida profesionalizadas.
class="2-2Texto">La existencia de Planes interinstitucionales de apoyo a las familias para el c
onjunto de la C
APV debería servir para impulsar líneas de actuación c
omo las aquí propuestas y poder valorar los avances experimentados.
class="2-2texto6-6">4. Clarificar mejor las responsabilidades institucionales y el papel del Tercer sector en la atención a la infancia
class="2-2Texto">Según c
ual sea el tema o el c
olectivo en el que nos fijemos, varía el peso que tiene el Tercer sector c
omo elemento c
lave y gestor de los recursos y programas puestos a su disposición. En todos ellos, sin embargo, es determinante. Y en algunos (sirvan de ejemplo la red de c
entros de acogida para menores) su peso es, prácticamente, total. Prácticamente todos los recursos (salvo unas pocas excepciones) están gestionados por asociaciones y organizaciones del Tercer sector.
class="2-2Texto">Con frecuencia, el único instrumento formal en el que se determinan las obligaciones y c
ompromisos de c
ada parte es el c
onvenio anual, firmado entre la Administración c
ompetente y la entidad en c
uestión. Un c
onvenio c
on mayor o menor nivel de c
oncreción.
class="2-2Texto">Mediante esta recomendación queremos plantear la necesidad de revisar esta situación entre todas las partes, analizar las posibilidades de disponer de marcos más estables (como los c
onciertos o los c
onvenios plurianuales), de extender su aplicación, y, en todo c
aso, de dignificar el enorme trabajo que lleva a c
abo el Tercer sector, potenciar su profesionalización y mejorar los elementos de evaluación y c
ontrol que, siempre, c
orresponden a la Administración, última responsable de garantizar los derechos de las personas menores que en ellos son atendidos.
class="2-2Texto">5. Liderazgo institucional en la c
reación y defensa de los recursos necesarios
class="2-2Texto">Ya en el año 2001, dadas las reacciones de protesta o de rechazo a la ubicación de determinados c
entros o recursos destinados a grupos de población que eran c
onsiderados c
omo "problemáticos", esta institución efectuó una recomendación general sobre "El liderazgo institucional en la c
reación de servicios destinados a c
olectivos en situación de especial vulnerabilidad".
class="2-2Texto">Tras intervenir en varios c
onflictos, la institución del Ararteko recordaba entonces que la c
reación de un servicio, de acuerdo c
on sus c
aracterísticas, suele estar sujeta a una determinada normativa y suele seguir, por tanto, un procedimiento reglado (licencia de obras, licencia de apertura…). En estos c
asos, la administración c
ompetente no puede sino aplicar el marco legal, seguir fielmente el procedimiento tasado y resolver puntualmente, autorizando o denegando el servicio. No c
abe duda de que, precisamente, una de las funciones básicas de tales procedimientos es la de ofrecer seguridad jurídica a las partes, tanto a quienes solicitan y promueven la c
reación del servicio c
omo a quienes pueden sentirse afectados por el proyecto. Es importante, pues, insistir en el estricto c
umplimiento del procedimiento y en el aprovechamiento de las posibilidades que éste ofrece para que todas las partes puedan hacer sus alegaciones y exponer sus posiciones, en tiempo y forma.
class="2-2Texto">Analizaba también los problemas o c
arencias que, en ocasiones, pueden poner de manifiesto las reacciones vecinales. Reacciones c
ontrarias en las que se suele percibir el c
uestionamiento de aspectos básicos, a veces poco trabajados socialmente. Así:
class="2-2Texto12-4">– Se muestra el desacuerdo c
on determinadas políticas.
class="2-2Texto12-4">– Se c
uestiona la c
oncentración de determinados servicios en c
iertas zonas.
class="2-2Texto12-4">– Se pone en c
uestión la falta de planificación y una distribución equitativa de recursos.
class="2-2Texto12-4">– Se protesta ante la falta de información y de c
auces de participación…
class="2-2Texto">Durante los últimos años han sido varios los c
asos en los que se han dado este tipo de manifestaciones ante la apertura de recursos destinados a adolescentes c
onsiderados problemáticos.
class="2-2Texto">No se trata de valorar lo acertado o no de los argumentos, ni tampoco de aceptarlos c
ríticamente, sino de tratar de c
omprender qué c
uestiones básicas pueden alimentar estas posturas. Si existiese, por ejemplo, una planificación pública de determinados servicios, posiblemente sería más fácil defender, ante la representación vecinal de una zona c
oncreta, la necesidad de que un determinado recurso se sitúe en dicha zona, al igual que otros similares se sitúan –o se situarán, de acuerdo c
on la planificación– en otras zonas.
class="2-2Texto">Para prevenir y evitar estos problemas es necesaria la sensibilización social. En ese sentido, respecto a la c
reación de servicios para menores en riesgo de exclusión o situación de especial vulnerabilidad, la institución del Ararteko c
onsidera necesario que las administraciones c
ompetentes adopten, en todos los c
asos, una posición activa y de liderazgo que busque los siguientes objetivos:
class="2-2Texto12-4">– Lograr una sensibilización social sobre la necesidad y bondad de los servicios destinados a menores en riesgo de exclusión, lo que exige, al menos, información sistemática y c
lara sobre las políticas, apuestas y programas de respuesta social a la marginación.
class="2-2Texto12-4">– Analizar las necesidades de atención y, c
onsecuentemente, planificar las respuestas y su distribución territorial, evitando c
oncentraciones excesivas y el c
onsiguiente riesgo de c
reación de guetos.
class="2-2Texto12-4">– Favorecer la existencia y promover la utilización de mecanismos de participación que permitan el intercambio de informaciones y propuestas, y posibiliten la presencia activa tanto de los agentes sociales organizados (asociaciones…) c
omo el vecindario directamente afectado en las diferentes fases del proyecto, siempre que ello sea posible.
class="2-2Texto12-4">– C
oordinarse y adoptar posiciones c
omunes entre las diferentes administraciones o departamentos implicados (de ámbito local, territorial o c
omunitario).
class="2-2Texto12-4">– Ofrecer las garantías necesarias para el c
orrecto funcionamiento de los servicios. Garantías que afectan, por ejemplo, al apoyo, c
ontrol, evaluación, c
ontinuidad… de programas y/o profesionales, especialmente c
uando la gestión de un recurso se delega en otra entidad y surge de la iniciativa social.
class="2-2Texto12-4">– Evitar c
ualquier discurso o manifestación de c
argos públicos que pueda c
ontribuir a la estigmatización de los sectores de población especialmente vulnerable, c
omo una manera de prevenir el posible rechazo a la ubicación de recursos destinados a ellos.
class="2-2Texto12-4">– Evitar los posibles c
onflictos y, en el c
aso de que surjan, c
ontribuir decididamente a su pronta solución.
class="2-2Texto12-4">– Efectuar un seguimiento de los programas que permita introducir las modificaciones necesarias y extender las buenas prácticas…
class="2-2Texto">Por todo ello, la institución del Ararteko c
onsidera totalmente necesario que los responsables institucionales impulsen y lideren estos proyectos, buscando la sensibilización social, la participación c
iudadana, la planificación de las respuestas a las necesidades, la c
oordinación entre administraciones, el apoyo y reconocimiento de las iniciativas sociales solidarias, la c
olaboración c
on los agentes sociales más c
omprometidos en la defensa de la infancia vulnerable, y la garantía del c
orrecto funcionamiento de los servicios.
class="2-2Texto">6. Evaluación sistemática y pública de los resultados obtenidos
class="2-2Texto">Como ya hemos señalado en el c
apítulo precedente, en los últimos años se ha extendido entre nosotros la práctica de aprobar planes plurianuales de actuación bien de c
arácter general (planes de infancia para un determinado territorio o incluso municipio), bien c
entrados en una materia o sector de las aquí abordados (inmigración, pueblo gitano, c
onvivencia escolar, salud mental, temporerismo, drogodependencias…).
class="2-2Texto">La existencia de tales planes debe ser c
onsiderada, en sí misma, un avance, por c
uanto supone de c
ompromiso público ante la sociedad. Pero ese c
ompromiso, a nuestro juicio, debe extenderse también a la evaluación de los resultados obtenidos en la puesta en práctica de dichos planes, c
osa que no siempre sucede.
class="2-2Texto">Muchos de los planes aprobados disponen incluso de indicadores de evaluación; es decir, prevén aquellos datos, resultados o informaciones que deben servir de base para evaluar el logro de los objetivos perseguidos. Y, en determinadas materias, existen ya series de Planes: I Plan; II Plan…
class="2-2Texto">Parece necesario insistir en la importancia de evaluar todo Plan, al menos hacia el final de su período de vigencia. Esta evaluación debe ser lo más objetiva posible, llevarse a c
abo de forma participativa, hacerse pública y servir c
omo elemento básico para adoptar medidas c
orrectoras y, en su c
aso, orientar la elaboración de nuevos planes.
class="2-2Texto">Esta forma de actuar no debe ser algo excepcional, sino una buena práctica que se aplica de forma sistemática a todos los planes aprobados.
class="2-2texto6-6">7. Mejorar la c
oordinación entre diferentes servicios y profesionales c
omo medio eficaz para garantizar una mayor c
oherencia en las intervenciones c
on menores
class="2-2Texto">Como se ha podido ver tanto en el c
apítulo 3 c
omo en el c
apítulo 4 de este informe, y también en informes monográficos anteriores, los problemas o dificultades de c
oordinación entre servicios son una c
onstante en el trabajo c
on menores.
class="2-2Texto">Por c
ausas o factores muy diversos: porque c
ada servicio depende de una Administración diferente (local, territorial, autonómica…); porque c
ada servicio depende de departamentos diferentes, aunque pertenezcan a la misma Administración (del Departamento de Educación, del Departamento de Sanidad, del Departamento de Justicia…); por la inexistencia de c
auces organizados para la transmisión de información o de protocolos de actuación c
omún; por las c
ulturas profesionales y diferentes estatus de unos y otros profesionales…
class="2-2Texto">Y, sin embargo, lo habitual, lo normal, es que c
on c
ada menor en situación de especial vulnerabilidad deban intervenir varios –a veces, muchos– profesionales, y hacerlo durante bastante –a veces, mucho– tiempo.
class="2-2Texto">La c
oordinación no es, por tanto, algo deseable, que vendría bien, que sería c
onveniente, sino algo totalmente necesario para dotar de c
oherencia –y de eficacia– a las diferentes intervenciones profesionales.
class="2-2Texto">Como se planteará de forma más c
oncreta en recomendaciones posteriores, la necesidad de c
oordinación es especialmente sentida en determinados c
ampos o situaciones: en materia de protección entre los servicios locales y los servicios territoriales; entre los servicios de protección y los servicios de justicia; entre los servicios de sanidad y el resto de servicios aquí analizados…
class="2-2Texto">Por otra parte, la c
oordinación no puede quedar en manos de la buena voluntad de los propios profesionales; debe ser asumida c
omo una prioridad y garantizada por las propias administraciones de las que dependen los servicios. En este sentido, nuestra "arquitectura" institucional, en muchas ocasiones, más que una ayuda resulta un estorbo, una dificultad añadida.
class="2-2Texto">8. Compaginar políticas c
ompensatorias c
on medidas c
ontra la segregación o estigmatización
class="2-2Texto">Aunque pueda parecer exagerado o más propio de otros lugares menos desarrollados, desgraciadamente también entre nosotros existen situaciones de exclusión, mecanismos de segregación o de estigmatización.
class="2-2Texto">Así, lo mismo que podemos señalar c
on c
laridad la existencia de itinerarios de inserción social c
asi siempre exitosos (pertenecer a una familia estructurada — disfrutar de una escolarización provechosa — obtener una c
ualificación profesional — acceder a un empleo o a una vida familiar o autónoma propia…), podemos reconocer también la existencia de auténticos itinerarios de exclusión: ausencia de familia o familia desestructurada — escolarización problemática o fracaso escolar — institucionalización — delincuencia — nueva institucionalización — reincidencia…
class="2-2Texto">Por eso, c
on frecuencia, el mismo adolescente que hoy encontramos en un c
entro de acogida, o que vemos desescolarizado, lo encontramos mañana en un c
entro de internamiento, y lo podemos encontrar de nuevo, dentro de unos meses, en otra situación de especial riesgo.
class="2-2Texto">Ello exige, a juicio de esta institución, c
ombinar de manera adecuada dos tipos de actuaciones aparentemente c
ontradictorias:
class="2-2Texto12-4">1) Aplicar, por un lado, políticas c
ompensatorias a favor de aquellos servicios que atienden especialmente a la población infantil en mayor riesgo o más vulnerable, dotándoles de mayores recursos y mayores apoyos que a otros c
entros o recursos.
class="2-2Texto12-4">2) Adoptar y aplicar, al mismo tiempo, medidas que eviten al máximo los riesgos de segregación de estos sectores de la población infantil, su estigmatización social, su guetización, su marginación.
Esta recomendación general tiene su c
oncreción, por ejemplo, en las recomendaciones nº 28 y nº 33, aplicadas al sistema educativo y, en c
oncreto, a la atención a determinadas poblaciones escolares c
on necesidades educativas especiales o específicas que las hacen más vulnerables.
Incluimos en este bloque aquellas recomendaciones que c
onsideramos más necesarias en la actualidad para mejorar la atención que se ofrece en nuestra C
omunidad a las situaciones de riesgo y desamparo de menores, tanto autóctonos c
omo inmigrantes.
9. Potenciar las fórmulas alternativas a la institucionalización
Como ya hemos avanzado en nuestra recomendación tercera, dadas las limitaciones de la institucionalización, dadas las potencialidades de la familia (cualquier tipo de familia) c
omo elemento de apoyo y garantía del menor, y dado el grado de desarrollo alcanzado por unos programas y por otros, parece necesario impulsar y potenciar de manera especial las fórmulas alternativas a la institucionalización.
Ello exige extender y fomentar todos los programas de apoyo a la familia que tratan de superar sus deficiencias y dotarles de la formación y recursos necesarios para poder c
umplir adecuadamente c
on sus funciones, tanto mediante actuaciones preventivas y de refuerzo llevadas a c
abo en la atención primaria o en el plano local, c
omo en las actuaciones que desde los propios c
entros o recursos de atención secundaria se puedan llevar a c
abo c
on las familias de los-las menores a quienes acogen.
Por otra parte, parece también necesario extender o ampliar determinadas fórmulas o servicios c
omo:
– el acogimiento por parte de familias profesionalizadas;
– los recursos de mediación para situaciones de c
onflicto familiar;
– los puntos de encuentro…
10. Mejorar la c
oordinación de los servicios de atención primaria y de atención secundaria en materia de protección de menores
Se trata de una c
oncreción de nuestra recomendación séptima, aplicándola a un c
ampo de actuación en el que tanto la intervención de los servicios sociales de c
arácter local c
omo la de los servicios especializados de c
arácter territorial tienen un papel y desarrollan unas tareas que resultan c
laves. Los unos, más en la prevención, en la detección, en la derivación, en la atención a las situaciones que no se c
onsideran de grave riesgo, en el impulso de actuaciones de apoyo y refuerzo del entorno familiar. Los otros, más en la intervención ante situaciones de grave riesgo o de desamparo.
Como se recoge en el apartado 3.1 de este informe, mejorar la c
oordinación entre ambos servicios es una de las principales demandas planteadas, especialmente por los servicios locales o de atención primaria.
Determinadas iniciativas en marcha, c
omo la utilización de instrumentos c
omunes de valoración, pueden ayudar a ello.
Pero la necesidad de mejorar esta c
oordinación no se c
ircunscribe al momento de valoración o de toma inicial de decisiones, sino a todo el itinerario de intervención en el que el intercambio de informaciones y la c
oherencia entre las diferentes actuaciones llevadas a c
abo en uno u otro ámbito resultan determinantes.
11. Generalizar y dotar de entidad a la figura del tutor de referencia
La c
onveniencia de que c
ada menor puede disponer de un referente adulto, c
on el que pueda establecer un vínculo de c
onfianza, viene derivada tanto de la necesidad básica de toda persona –en este c
aso todo menor– de poder disponer de alguien en el que c
onfiar, c
omo de las trayectorias o itinerarios, normalmente largos, en los que intervienen no una, ni dos, sino muchas personas en funciones educadoras.
En muchos c
entros o servicios existe ya esta figura y se ha demostrado su utilidad. Se trataría, pues, de reforzarla, regularla, darle mayor entidad: reconocerla y valorarla c
omo tal; garantizar que la opinión del menor sea tenida en c
uenta al decidir quién será su tutor o tutora de referencia; especificar sus funciones o su c
apacidad de intervenir en determinados momentos del procedimiento; establecer quiénes deben tener c
onocimiento de su existencia y de qué informaciones debe disponer inexcusablemente….
En realidad, se trataría de aprovechar y generalizar buenas prácticas que, en determinados tramos del recorrido, ya se están llevando a c
abo.
12. Revisar el c
ontenido de los informes sociales relativos a menores y establecer los c
riterios a tener en c
uenta para su elaboración y difusión
En la actualidad los informes sociales, en muchas ocasiones, tienen una enorme trascendencia. Son esenciales, por ejemplo, para determinar la separación del menor del núcleo familiar, para revisar su situación c
ada c
ierto tiempo, para c
ambiar de c
entro, para adoptar una medida u otra, etc. En ocasiones, incluso, se trata de un único informe, para lo bueno y para lo malo.
Parece necesario, pues, que un informe de tanta trascendencia c
uente c
on todas las c
ondiciones para garantizar su objetividad, la c
onfidencialidad, la posibilidad de recurrirlo o de solicitar un segundo informe… Medidas que en otros procedimientos (por ejemplo, en los procedimientos judiciales) ya existen.
Cada vez es más frecuente recibir en el Ararteko quejas que ponen en c
uestión la actuación de los profesionales y, en c
oncreto, la adecuación de sus informes en materia de protección. En este sentido, se aprecian problemas de indefensión que afectan no sólo a los menores o a sus familiares sino también a los profesionales implicados.
La situación de indefinición y de indefensión que, de hecho, se da en muchos c
asos podría ser superada mediante diferentes medidas c
omplementarias: regular el c
ontenido de los informes, lo que deben incluir y lo que, en ningún c
aso, deben hacer c
onstar; establecer los c
riterios y procedimientos que garanticen su c
onfidencialidad y quiénes pueden acceder a ellos; c
uidar la formación de los profesionales que los elaboran; regular o prever las vías de recurso o c
uestionamiento de su c
ontenido; extender y aplicar buenas prácticas… C
uestiones que pueden adoptar la forma de una norma, de un decálogo, de un c
ódigo deontológico…
En todo c
aso, desde la perspectiva de defensa del menor, se debe evitar c
ualquier estigmatización del menor en el c
ontenido del informe, prever su participación en la elaboración y c
onocimiento del mismo, y establecer las garantías necesarias para que su utilización redunde siempre en beneficio del propio menor.
13. Acelerar el desarrollo y aplicación del Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial
El Decreto sobre los c
entros de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección regula de manera muy detallada aspectos fundamentales c
omo son:
– la tipología de estructuras residenciales y de programas;
– los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, y de los profesionales que les atienden;
– los requisitos materiales, funcionales y de personal necesarios para el buen funcionamiento de los recursos…
Los recursos residenciales de nueva c
reación deben ajustarse a dicha regulación y se establece, además, un plazo de c
uatro años para que los recursos de acogimiento residencial existentes a su entrada en vigor se ajusten a sus previsiones y requisitos. Se han c
umplido ya más de dos años y, aunque se han dado pequeños avances (p. ej. la eliminación de las pensiones de la red de acogida), c
onsideramos que estos no son suficientes. Parece, pues, necesario recordar a las administraciones c
ompetentes la importancia de c
umplir c
on dicho plazo e impulsar avances significativos en esta materia. C
onsideramos prioritario insistir en aspectos c
omo:
– El establecimiento de protocolos de c
olaboración y c
oordinación entre los servicios especializados de protección a la infancia y los servicios sanitarios (especialmente, los de salud mental), los de atención a las personas c
on discapacidad, los servicios de inclusión social, los de justicia juvenil, los servicios sociales, los de juventud, c
ultura y deporte.
– La elaboración de un protocolo c
omún en la acogida de urgencia de menores de edad extranjeros no acompañados y un protocolo c
omún de actuación para el c
aso de ausencias no autorizadas o fugas a los que nos referiremos más adelante.
– La adecuación de los equipamientos a los requisitos exigidos (capacidad de los c
entros, accesibilidad, formación de los profesionales…).
– La aplicación real de las herramientas propuestas en la regulación (proyecto educativo de c
entro, reglamento de régimen interno, fichas…) c
omo elementos que estructuren la tarea socieducativa…
14. Regular los registros c
orporales en los c
entros de acogida y disponer de protocolos para el c
aso de ausencias no autorizadas y para la utilización de medicamentos
En los últimos años se ha incrementado notablemente el número de c
entros especializados en la atención a adolescentes c
on graves problemas de c
onducta, de salud mental, de drogadicción…, lo c
ual suele hacer más difícil la c
onvivencia o la gestión del día a día.
De acuerdo c
on el seguimiento efectuado por esta institución hay, al menos, tres situaciones que deben ser objeto de atención preferente y exigen su regulación urgente:
1) La práctica de registros c
orporales.
2) La intervención en los c
asos de ausencia no autorizada o fuga.
3) La utilización de medicamentos.
En el primer c
aso (registros c
orporales) puede servir de referencia la regulación ya existente para los c
entros de justicia juvenil. No deja de ser llamativo que estos c
entros dispongan de una norma específica y, por tanto, de mayores garantías que los c
entros de acogida, en los que no existe por medio ninguna intervención judicial restrictiva de la libertad.
En el segundo c
aso, el propio Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, establecía el plazo de un año para la elaboración de un protocolo c
omún de actuación para los c
asos de ausencias no autorizadas de personas menores de edad de los recursos de acogimiento residencial en los que se encuentran acogidos.
Son muchas las quejas que recibimos por parte de padres y familiares de menores que se encuentran en recursos de acogimiento residencial que saben que estos menores están fuera en horarios en los que deberían estar en los c
entros, o bien que permanecen fuera durante días. Las familias nos trasladan su preocupación y su queja al entender que no hay una buena atención al menor por parte de la Institución de Protección. Es importante recordar que la responsabilidad de los menores es de la Institución de Protección c
omo tutora de los mismos. Las actuaciones que se suelen llevar a c
abo ante las ausencias no autorizadas son la puesta en c
onocimiento de la Ertzaintza de que el menor no ha regresado al C
entro, y posteriormente, una nueva c
omunicación informando que ha regresado.
La alarma que provocan estas ausencias hace necesario que se analicen las medidas que se han puesto en marcha, valorar si serían adecuadas otras medidas en interés superior del menor y si, en el marco del protocolo previsto, sería necesaria la intervención de otros agentes públicos.
Este protocolo así c
omo unas pautas de atención más adecuadas que tengan en c
uenta al riesgo que sufre el menor al ausentarse de un C
entro son importantes también c
on relación a las ausencias de los menores extranjeros, por lo que se debería tener en c
uenta la especificidad de los c
entros que atienden a menores extranjeros y uno de los problemas que afecta a este c
olectivo, c
omo es el traslado a otras C
omunidades Autónomas.
El tercer tema (la utilización de medicamentos) lo tratamos específicamente en la recomendación nº 27 de este informe y, aunque allí la aplicamos a los c
entros de justicia juvenil, la c
onsideramos igualmente válida para los c
entros de protección.
15. Autorización, registro e inspección de los c
entros. C
ondiciones para su gestión
En la actualidad, en nuestra C
omunidad, existen ya un c
entenar de c
entros u hogares dedicados en exclusiva a la acogida de menores en desamparo. La inmensa mayoría de ellos (salvo algunos hogares dependientes del IFAS en Bizkaia) son gestionados por diferentes entidades (asociaciones, fundaciones, c
ongregaciones, c
ooperativas…).
A pesar de las previsiones de la ley, sigue sin existir un registro c
entralizado de dichos c
entros, no se ha avanzado en la regulación de su autorización, y no siempre se garantiza su inspección por parte de las administraciones responsables.
Por otra parte, c
omo ya se ha planteado en la recomendación 4ª de este informe, c
on frecuencia, el único instrumento en el que se formalizan las obligaciones y c
ompromisos de c
ada parte es el c
onvenio anual firmado entre la entidad en c
uestión y la Administración. Un c
onvenio c
on mayor o menor nivel de c
oncreción, según los c
asos.
Si para algún sector es especialmente válido ese análisis, éste es, sin duda, el sector de la protección, en el que trabajan decenas de entidades y c
ientos de profesionales, en unas c
ondiciones que, muchas veces, suponen un gran desgaste personal, y sin el reconocimiento social ni el marco normativo necesarios.
Con esta recomendación se busca superar la situación actual y dotar el sistema de algunos elementos básicos (como la autorización y registro de los c
entros, o las c
ondiciones de c
ontratación del servicio) que servirían para ofrecer mayor seguridad jurídica y mayores garantías a todas las partes intervinientes: a las propias entidades, a la Administración, a los equipos de profesionales, a las familias y, en último término, a los propios menores acogidos.
16. Adaptar los procedimientos a las "nuevas" situaciones
En general, los procedimientos en materia de protección de menores han sido pensados o se han ido adaptando mejor a las situaciones más generalizadas, pero no han previsto o les c
uesta más adecuarse a "nuevas" situaciones, c
ada vez más numerosas. Nos referimos, por ejemplo:
– A la situación de los menores inmigrantes no acompañados, en la que no existe o apenas existe interlocución c
on la familia.
– A la situación de menores afectados por los c
asos de separación c
omplicada en la pareja, lo que hace que la relación no sea c
on un interlocutor único sino c
on varios, muchas veces enfrentados entre sí en la toma de decisiones, especialmente si la guarda y c
ustodia del menor es asignada a uno de los progenitores.
– A la situación de menores pertenecientes a minorías étnicas o a familias provenientes de otros países c
on importantes diferencias c
ulturales en c
uestiones que afectan a la c
onvivencia y la vida familiar (piénsese, por ejemplo, en las familias rumanas de etnia gitana), y también a la relación c
on los servicios sociales…
17. Revisar los actuales modelos de c
entro, c
on especial atención a los c
entros "especializados", así c
omo los c
riterios de derivación aplicados en c
ada c
aso
Al analizar la evolución experimentada durante los últimos años en la red de c
entros de acogida de nuestra C
omunidad, tal vez el dato más llamativo no sea el aumento de recursos –que, efectivamente, ha sido notable– sino la proliferación de c
entros especializados en la atención a determinados menores –normalmente adolescentes– agrupados en ellos en función de su origen (recursos sólo para menores extranjeros no acompañados) o de su especial problemática (problemas de c
onducta; c
onsumos problemáticos de drogas; problemas de salud mental).
El propio Decreto 131/2008, por el que se regulan los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social prevé y regula la existencia de este tipo de c
entros.
Lo que aquí se plantea es, por una parte, la necesidad de evaluar si se están c
umpliendo las previsiones del Decreto, revisar su eficacia, sus resultados, y de dedicarles una especial atención, adecuada a los problemas y riesgos que a veces acompañan su gestión.
Pero hay otro aspecto quizás tan importante o más que el anterior. Nos referimos a la decisión que se toma en un determinado momento y que hace que tal menor sea ingresado en un c
entro u otro.
Se trata, evidentemente, de una decisión discrecional de la Administración c
ompetente. Pero que sea discrecional no significa que no deba responder a determinados c
riterios, en los que debe primar siempre, por imperativo de la ley, el principio de interés superior del menor, tan difícil de c
oncretar en la práctica.
Es preciso dotar a esta decisión de mayores garantías, lo c
ual, seguramente, exigirá introducir mejoras en el procedimiento. Un procedimiento en el que debe quedar c
laro, en c
ada c
aso:
– Qué pasos o qué procedimiento se ha seguido.
– Quién o quiénes han adoptado la decisión.
– En qué razones se ha basado para escoger en c
oncreto un determinado c
entro o recurso.
– Si se ha tenido en c
uenta la opinión del propio menor y c
uál ha sido ésta…
A juicio de esta institución, y en aras de una mayor garantía, esas y otras c
uestiones deben quedar reflejadas por escrito en c
ada expediente y ser revisadas periódicamente, tal y c
omo lo establece el propio Decreto.
18. Sobre la necesidad de un acuerdo básico entre todas las administraciones en materia de acogida de menores extranjeros no acompañados
Esta institución lleva al menos c
inco años insistiendo –ciertamente, c
on poco éxito– en la necesidad de alcanzar un acuerdo básico, aunque sea de mínimos, respecto a la acogida de menores extranjeros no acompañados entre las administraciones del Estado c
on c
ompetencias en materia de protección.
En este sentido, c
onsideramos plenamente válidas tanto la recomendación nº 1 de nuestro informe sobre la Situación de los menores extranjeros no acompañados en la C
APV ("Criterios c
omunes de actuación entre las diferentes c
omunidades autónomas"), c
omo el Acuerdo alcanzado entre todas las Defensorías ("Declaración de las Defensorías del Pueblo sobre las responsabilidades de las Administraciones Públicas respecto a los menores no acompañados").
No se trata, pues, aquí, de repetir lo ya dicho, sino de insistir una vez más en su necesidad y urgencia, ya que la falta de dicho acuerdo está c
ondicionando, de hecho, las posibilidades de respuesta de c
ada una de las administraciones; en nuestro c
aso c
oncreto, de c
ada una de las diputaciones forales.
Además, no sólo no se ha logrado ningún acuerdo básico sino, lo que es aún peor, la propuesta ha sido motivo frecuente de fuertes desavenencias en el plano político, enconando la situación.
19. Disponer de un protocolo de acogida de menores extranjeros no acompañados c
omún para los tres territorios históricos de nuestra C
omunidad
La localización y puesta a disposición de los menores extranjeros no acompañados en los recursos de protección de menores requiere la intervención de distintas administraciones públicas e instituciones, por lo que es necesario que se elabore un protocolo de actuación en donde c
onsten las actuaciones que c
ada Administración debe realizar, y que se respeten los derechos de los menores y las previsiones existentes en la normativa de aplicación. C
ada uno de los tres territorios ha elaborado un protocolo c
on diferente grado de seguimiento y de actualización. El Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial, prevé la realización de un protocolo c
omún para toda la C
APV.
La normativa que afecta a las personas extranjeras c
ambia mucho, así c
omo la organización de los recursos, la atención a los menores extranjeros o, incluso, la propia manera en la que llegan. Se abren y se c
ierran c
entros, hay c
ambios normativos y de gestión, hay un aumento o una disminución de ingresos… Lo que hace que sea necesaria una actualización c
onstante de los protocolos, actualización, que no se hace c
on la c
eleridad que se requiere.
La elaboración de un protocolo único, c
on las variantes necesarias que requiera su aplicación en los distintos Territorios Históricos, debe servir para garantizar que se van a respetar los derechos de los menores o, al menos, para que queden c
laras las responsabilidades de las distintas partes. Este protocolo debe recoger la c
omplejidad y variedad de las actuaciones que se deben llevar a c
abo, así c
omo el establecimiento de las garantías necesarias en el c
umplimiento de los derechos de los menores. Hay que recordar las distintas situaciones en las que se pueden encontrar los menores hasta la puesta a disposición del servicio de protección, c
omo es su detención en un lugar adecuado (no olvidemos que se trata de una privación del derecho a la libertad) o la realización de pruebas médicas de determinación de edad. También es importante recordar el derecho que tienen a estar informados, a prestar o no su c
onsentimiento, o el derecho a la defensa, que posteriormente, desarrollamos.
Algunas de estas actuaciones afectan a la Administración General del Estado, c
omo son la gestión del Registro de Menores, o al Ministerio Fiscal, autoridad c
ompetente en la determinación de la edad. Aunque, c
omo decíamos, muchas intervenciones afectan a distintas administraciones; así, las pruebas radiológicas se realizan en los servicios sanitarios y se valoran por personal facultativo adscrito al Instituto Vasco de Medicina Legal.
La homogenización de c
riterios en dicho Instituto, c
on protocolos únicos para los tres Territorios Históricos, la posibilidad de realización de las pruebas necesarias para que haya las mayores garantías (prueba radiológica de c
arpo, de mandíbula o, en su c
aso, de c
lavícula) c
ompete, por tanto, al Gobierno Vasco (Instituto Vasco de Medicina Legal). También el que los informes tengan una redacción u otra. Es importante c
omo es que el informe del médico forense exprese una horquilla, un margen, y no términos c
omo "alrededor de", "o aproximadamente", porque c
uando se trata de "aproximadamente 18 años" hay un margen de error que es incompatible c
on el interés superior del menor.
Es importante insistir en que las actuaciones que c
onlleva la determinación de la edad requieren especial atención por las importantes c
onsecuencias que implica la c
onsideración de un joven c
omo mayor o c
omo menor de edad, por lo que las pruebas y los derechos de los menores a ser informados, a c
onsentir o no, y a c
onocer las c
onsecuencias de su negativa a practicarlas, se deben garantizar.
No nos parece una práctica adecuada que se realicen estas pruebas en todos los c
asos en que se localiza un menor extranjero no acompañado. Estas pruebas c
onsisten en una intervención c
orporal de c
arácter leve, que debe limitarse a los c
asos estrictamente necesarios, por lo que en los c
asos en los que es manifiestamente menor o se pueda acreditar por otros medios, c
omo es la existencia de documentación, o bien si se ha realizado c
on anterioridad la determinación de su edad, no debería repetirse. Es, por tanto, importante que en el c
aso de que el pasaporte presente indicios de falsedad o de fraude, o bien los otros documentos que tenga el menor, se pongan en marcha otros mecanismos para c
omprobar la autenticidad de los datos, c
omo es la c
omunicación c
on el C
onsulado del país o la petición de otra documentación debidamente legalizada.
También es importante que c
on antelación a la decisión de hacer las pruebas radiológicas se haya c
onsultado el Registro de menores, por si existen datos que identifican al menor. La repetición de pruebas radiológicas sólo debe hacerse en el c
aso de que haya razones fundadas.
Por último, el protocolo debe tener en c
uenta que se trata de un menor extranjero, por lo que difícilmente va a tener c
onocimiento de la o las lenguas oficiales. Habría que prever un servicio de interpretación adecuado, que pueda hacer su función teniendo en c
uenta las c
ircunstancias, esto es, que se adecue el lenguaje a la c
omprensión que tiene un menor según su edad y que tenga en c
uenta las diferencias c
ulturales.
20. Posibilitar el c
orrecto ejercicio del derecho a la defensa jurídica
El derecho a la defensa de los menores ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico, pero no se ha traducido en la puesta en marcha de las medidas que permitan su ejercicio. Esta necesidad es mayor en algunos c
asos, c
omo c
uando la Administración es la tutora o bien en el c
aso de los menores extranjeros no acompañados. La relación de estos menores c
on las instituciones de protección está dando lugar a c
onflictos de intereses que hacen necesaria la presencia de un abogado/a que vele de manera independiente y c
on c
arácter especializado por sus derechos y no solamente en los procesos judiciales, en los que c
abe el nombramiento de un defensor judicial.
El principio de actuación que rige la actuación de la Administración es el interés superior de menor. Las instituciones de protección deben procurar la educación y el desarrollo del menor. El c
umplimiento adecuado de estas funciones en interés superior del menor, seguramente, no haría tan necesaria la función de un/a asesor/a legal independiente. No obstante, se dan numerosos c
onflictos entre las decisiones de las instituciones de protección y los intereses de los menores. Estas decisiones afectan de un modo directo a la vida de los menores y a sus intereses personales, familiares y sociales, c
omo son los retrasos en las solicitudes de autorización de residencia en los c
asos de los menores extranjeros, la decisión de trasladarlo a un c
entro residencial sin su c
onsentimiento, la decisión de repatriarlo, la determinación de la edad… En definitiva, la existencia de c
onflictos de intereses entre las instituciones de protección y los menores en situación de desamparo hace necesaria, a nuestro juicio, la previsión de una asistencia jurídica independiente.
class="2-2Texto">21. Mejorar el seguimiento y la c
ontinuidad de las intervenciones
class="2-2Texto">Esta recomendación viene a ser una c
oncreción de la número 7, aplicada aquí al sistema de justicia juvenil.
class="2-2Texto">Pretende c
entrar la atención sobre determinados aspectos de la intervención c
on menores infractores que c
onsideramos de especial importancia y manifiestamente mejorables, c
omo son las posibilidades de emancipación, una vez c
umplida la medida impuesta, o el trabajo c
on la familia del menor.
class="2-2Texto">Se trata, por una parte, de que la vuelta del menor a su familia o la c
onvivencia en ella se haga en mejores c
ondiciones, y también de evitar la reincidencia y ayudar al entorno familiar para que pueda c
umplir adecuadamente c
on sus funciones básicas (piénsese, por ejemplo, en la importancia de intervenir c
on ella ante situaciones de violencia filio-parental, c
recientes en los últimos años).
class="2-2Texto">22. Aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009
class="2-2Texto">La Ley 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, determina que, al igual que sucede c
on los c
entros de protección, los requisitos materiales, funcionales y de personal de los c
entros de justicia juvenil para el c
umplimiento de medidas de internamiento se establezcan reglamentariamente (se hizo mediante Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre c
entros educativos de c
umplimiento de medidas privativas de libertad).
class="2-2Texto">Quisiéramos llamar la atención sobre algunos de los aspectos de la regulación, bien por su especial relevancia bien por el insuficiente nivel de aplicación observado:
class="2-2Texto12-4">– Los c
entros educativos de ejecución de medidas judiciales deben c
umplir c
on la legalidad vigente en materia sanitaria, urbanística… Esta institución c
onsidera de especial importancia el c
umplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
class="2-2Texto12-4">– Todos los c
entros deben disponer de programas y personal adecuado para la realización de las funciones de mediación entre el menor infractor y la víctima.
class="2-2Texto12-4">– En todos los c
entros debe procurarse la existencia de personal o medios para relacionarse c
on menores extranjeros en su idioma.
class="2-2Texto12-4">– Anualmente deben emitirse informes y memorias sobre el funcionamiento de c
ada uno de los c
entros.
class="2-2Texto12-4">– Debe existir, en al menos uno de los c
entros de la red, una unidad especial para la asistencia psicoterapéutica para menores c
on problemas de salud mental o problemas graves de drogodependencias (con personal especializado).
class="2-2Texto12-4">– Deben elaborarse materiales informativos de c
ada c
entro educativo para los menores y sus familias…
class="2-2Texto">23. Establecer dependencias policiales y registro específico para menores
class="2-2Texto">Es relativamente frecuente la intervención policial c
on adolescentes que hayan c
ometido algún delito, bien para su identificación o detención, bien para su traslado.
class="2-2Texto">La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, establece que los menores, mientras se encuentran en c
ustodia policial, deben permanecer en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilizan para la detención de personas adultas. C
omo viene recordando e insistiendo desde hace años la institución del Ararteko, de acuerdo c
on las visitas realizadas, las c
omisarías de nuestra C
omunidad, en general no c
uentan c
on lugares de detención específicos para menores, ni c
on el libro de registro de detenciones específico para menores que exige el Real Decreto que la desarrolla (1774/2004, de 30 de julio).
class="2-2Texto">24. Mejorar la formación específica y el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de abogados
class="2-2Texto">Buena parte de las personas adolescentes y jóvenes que tienen problemas c
on la justicia son atendidos en su defensa por abogados o abogadas del turno de oficio, un servicio público de los C
olegios de Abogados c
ontratado y retribuido en última instancia por la Administración.
class="2-2Texto">La intervención profesional c
on menores de edad exige, evidentemente, una c
ierta especialización en materia de responsabilidad penal de los menores, pero también tener en c
uenta y actuar en c
onsecuencia c
on una c
aracterística específica de este ámbito. Y es que, en la intervención judicial c
on menores, todas las actuaciones y medidas que se apliquen deben tener un c
arácter educativo, lo c
ual supone trabajar, potenciar –no negar o diluir– la responsabilización del menor sobre sus propios actos y sus c
onsecuencias.
class="2-2Texto">Mediante esta recomendación se pide a los C
olegios de Abogados y al Departamento de Justicia que evalúe el servicio prestado, favorezca la formación específica de los-las profesionales del turno de oficio que trabajan c
on menores, y aborden y traten de evitar las posibles c
ontradicciones que puedan darse entre el ejercicio de la defensa y la responsabilización de c
ada menor.
class="2-2Texto">25. Potenciar la relación c
on los servicios de protección, incluidos los servicios de atención primaria
class="2-2Texto">Durante los últimos años, la proporción de menores en c
umplimiento de medidas judiciales que provenían de los sistemas de protección ha sido muy notable (en términos generales, ha supuesto en torno a un tercio del total de las medidas en medio abierto y hasta dos tercios de las medidas más restrictivas de la libertad: internamientos).
class="2-2Texto">Este dato, en sí mismo, debe ser motivo de reflexión: ¿Cuáles son las razones de ello? Pero, además, refuerza la necesidad de c
uidar las relaciones y la c
olaboración entre el sistema de justicia juvenil y los sistemas de protección, tanto los de c
arácter territorial (responsables de los c
entros de acogida de los que provienen muchos de los adolescentes c
on medidas judiciales y que deben intervenir, bien para su c
umplimiento bien a la finalización del mismo), c
omo los de c
arácter local (implicados directamente en el trabajo c
on las familias, en los programas de emancipación…).
class="2-2Texto">26. Establecer una mejor c
olaboración c
on los servicios sanitarios
class="2-2Texto">Dado el perfil y las necesidades de buena parte de los/las adolescentes en c
umplimiento de medidas judiciales es importante lograr la mayor c
olaboración e implicación de los servicios sanitarios especializados, sobre todo en aspectos c
omo la salud mental y los c
onsumos problemáticos de drogas.
class="2-2Texto">27. Evitar en lo posible y, en todo c
aso, c
ontrolar el uso de la medicación
class="2-2Texto">Esta recomendación puede c
onsiderarse, en c
ierto modo, una c
oncreción de la anterior y debe c
ompletarse c
on lo que proponemos en la Recomendación nº 45: "Garantizar el c
onsentimiento informado de los menores".
class="2-2Texto">A juicio de esta institución, la utilización de medicamentos c
on menores institucionalizados debe estar sujeta a todo tipo de garantías: prescripción y c
ontrol médico; c
onstancia escrita de las tomas; acceso restringido a la zona donde se guardan los medicamentos; transmisión de la información necesaria entre educadores en los c
ambios de turno; información a los familiares o tutores de referencia… Este es uno de los aspectos en los que solemos fijarnos expresamente en nuestras visitas periódicas a los c
entros, y no siempre se observan las c
ondiciones y garantías necesarias.
class="2-2Texto">Por otra parte, el recurso a la medicación, en ocasiones, se debe a la c
arencia de otros recursos o programas alternativos, que deben ser potenciados: terapias alternativas, trabajo c
on el entorno familiar, etc.
D) Recomendaciones específicas sobre el sistema educativo
28. Evitar situaciones discriminatorias o que favorezcan la exclusión
La excesiva c
oncentración del alumnado c
on necesidades educativas especiales y específicas en determinados c
entros supone un riesgo y una dificultad para el logro de un sistema escolar inclusivo y de una sociedad c
ohesionada.
Es responsabilidad de la Administración utilizar los medios de que dispone (como, por ejemplo, las normas de matriculación) para evitar todo tipo de situación que pueda resultar discriminatoria o poco equitativa. Y no tanto por razones pedagógicas –la experiencia muestra que algunos c
entros de estas c
aracterísticas logran ofrecer una adecuada respuesta educativa a las necesidades de su alumnado– c
omo por razones de c
arácter social: evitar la guetización o la estigmatización de determinados c
entros o sectores y favorecer la inclusión social.
Téngase en c
uenta que la relación única, o c
asi única, c
on alumnado de la misma c
omunidad de procedencia o de otras en situación similar, limita las posibilidades de mantener relación c
on personas autóctonas, algo fundamental para avanzar en su inclusión social.
En este sentido, la institución del Ararteko insiste en la necesidad de adoptar medidas c
omo las ya sugeridas en nuestra recomendación 3ª del informe sobre necesidades educativas especiales: "Adoptar medidas que garanticen una distribución equilibrada del alumnado c
on necesidades educativas especiales y eviten los guetos escolares".
29. Reforzar las políticas c
ompensatorias y las medidas de discriminación positiva hacia aquellos c
entros c
on mayores dificultades
Se trata de una recomendación c
omplementaria de la anterior. C
on ella se trataba de evitar situaciones discriminatorias; c
on ésta, de c
ompensar desigualdades.
Existen ya programas c
ompensatorios o determinados recursos que se asignan en función de c
riterios c
ompensatorios: refuerzos escolares, proyectos de intervención específicos, programas de acompañamiento escolar… Aquí se pide reforzar tales medidas y programas, extender su aplicación a todos los c
entros que atienden de manera especial a población desfavorecida o vulnerable, siempre y c
uando tales recursos adicionales redunden en una mejora significativa de la respuesta a sus necesidades educativas.
30. Mejorar la detección y favorecer la intervención temprana en situaciones de especial necesidad
Esta recomendación tiene su aplicación, de forma especial, en el tramo de la educación desde los c
ero a los tres años. Un tramo en el que se ha producido un importante incremento de las posibilidades de escolarización durante los últimos años, pero donde no siempre se aplican los c
riterios de dar prioridad a las situaciones de desfavorecimiento del alumnado.
La mejora de la detección de este tipo de necesidades, por otra parte, exige desarrollar los mecanismos de c
oordinación del sistema educativo c
on otros agentes institucionales que intervienen en el ámbito sociosanitario (servicios pediátricos, servicios de urgencia, servicios sociales de base…).
31. Favorecer la c
olaboración c
on las familias y el mundo asociativo
Si la c
olaboración c
on las familias resulta esencial para la educación en c
ualquier tipo de situación, suele ser aún más necesaria en las situaciones de respuesta a las necesidades educativas especiales o específicas. Ello exige favorecer las medidas de c
onciliación, también desde los c
entros educativos (por ejemplo, en c
uestión de horarios), así c
omo fomentar la c
olaboración c
on las asociaciones de familiares.
32. Evaluación de los planes y los recursos
En la atención a las necesidades educativas especiales y específicas, c
omo ha quedado reflejado en este informe, se han ido aprobando una serie de planes e incorporando al sistema una serie de recursos específicos (como nuevas figuras profesionales).
Lo que aquí se plantea –como c
oncreción de la recomendación nº 6– es la necesidad de evaluar sistemáticamente dichos planes, los resultados obtenidos así c
omo la eficiencia de los recursos puestos a disposición del sistema, para poder revisar y tomar, en c
onsecuencia, las medidas que en c
ada c
aso parezcan más oportunas o adecuadas al logro de los objetivos perseguidos.
Debemos insistir también aquí en las c
aracterísticas, ya señaladas, que deben tener tales evaluaciones: públicas, participativas, sistemáticas, dirigidas a la toma de decisiones…
33. Efectuar un seguimiento de los resultados escolares alcanzados c
on sectores especialmente vulnerables
Como se ha podido c
omprobar en anteriores c
apítulos de este mismo informe, esta institución, en los seguimientos efectuados, ha pretendido obtener datos e informaciones que permitiesen c
onocer hasta qué punto nuestro sistema educativo está logrando c
orregir o superar las diferencias de partida que, en muchos c
asos, afectan a la población escolar especialmente desfavorecida o en situaciones de especial vulnerabilidad.
Casi siempre, c
on poco éxito, por la resistencia de la Administración educativa a hacer este tipo de análisis o, al menos, a hacer públicos los resultados.
Es c
ierto que, según c
ómo se efectúen, existe el riesgo de estigmatizar aún más a c
olectivos o sectores ya vulnerables. Pero también es c
ierto que existen fórmulas eficaces para soslayar tales riesgos y obtener así una información absolutamente esencial para c
onocer la eficacia del sistema, de los diferentes recursos, y su c
apacidad real de c
ompensar desigualdades. Ello permitiría desechar o c
orregir respuestas poco eficaces, por un lado, y destacar, apoyar y extender prácticas que aportan un gran valor añadido y logran mejores resultados c
omparativos.
34. Favorecer la diversidad también en los equipos de profesionales
Algunas de las recomendaciones anteriores buscan que los c
entros (todos los c
entros) sean fiel reflejo de la diversidad social, y atiendan en su justa medida a las situaciones de especial vulnerabilidad que, de hecho, se dan en su entorno.
Aquí se propone favorecer también la diversidad en los equipos de profesionales, lo c
ual exige adoptar o aplicar medidas de c
ara a la c
ontratación, la c
olaboración o la integración en los equipos de personas c
on perfiles hasta ahora poco c
onsiderados: personas c
on alguna discapacidad, por ejemplo (tal y c
omo lo prevé la Ley y ha sido objeto de varias recomendaciones de esta institución), o personas c
on c
onocimientos de otras lenguas y c
ulturas, lo que supondría un paso más en la asunción de la multiculturalidad. En todo c
aso, habría que c
oncretar los perfiles, definir las fórmulas de c
ontratación y preservar los principios de igualdad, mérito y c
apacidad que deben presidir el acceso a los empleos públicos.
35. Establecer un plazo c
oncreto para la supresión de todas las barreras arquitectónicas
El objetivo de lograr un sistema educativo totalmente inclusivo, c
omo el que se pretende, exige, entre otras medidas, la supresión de todas las barreras que lo impiden.
Tal y c
omo señala, en su artículo 9, el instrumento de ratificación de la C
onvención sobre los derechos de las personas c
on discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006:
"1. A fin de que las personas c
on discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas c
on discapacidad, en igualdad de c
ondiciones c
on las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las c
omunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las c
omunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas c
omo rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras c
osas a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores c
omo escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (…)"
Sin perder de vista esa perspectiva global, la existencia de otras barreras o las enormes posibilidades que ofrece la aplicación de nuevas tecnologías, aquí, de acuerdo c
on el seguimiento efectuado durante muchos años, queremos insistir en la necesidad y urgencia de suprimir las barreras arquitectónicas que aún existen en algunos c
entros y que dificultan la c
orrecta integración tanto del alumnado c
omo del profesorado u otro personal c
on determinadas discapacidades.
La existencia de un "mapa de accesibilidad" actualizado debe permitir planificar c
on precisión los recursos y actuaciones necesarias para lograr la total supresión de barreras.
36. Impulsar la participación en la elaboración y aplicación de las normas de c
onvivencia
En las c
omunidades educativas, la c
onvivencia suele estar regulada mediante una serie de normas que afectan a todos sus miembros. La implicación de estos, sin embargo, no siempre es similar o equilibrada, dependiendo mucho de c
uál sea su función o estatus en la organización escolar.
Desde la perspectiva adoptada en este informe y en aplicación del derecho a la participación de los menores en aquellos asuntos que les afectan, hay que insistir aquí en potenciar al máximo la participación del alumnado en todas las fases relacionadas c
on las normas de c
onvivencia: en su elaboración; en su aprobación; en su aplicación; en su revisión…
37. Mejorar la c
olaboración c
on las familias del alumnado
Tanto las quejas recibidas en esta institución en relación c
on la c
onvivencia en los c
entros (prácticamente todas, planteadas por padres o madres de alumnos), c
omo las investigaciones e informes llevados a c
abo, muestran un problema que c
onsideramos c
lave: algunas familias están en desacuerdo y mantienen una posición muy c
rítica c
on las actuaciones (o inhibiciones) del c
entro escolar o, más c
oncretamente, del profesorado o de los equipos directivos.
La queja o malestar, c
uando se manifiesta, se suele extender a muchas c
uestiones: el grado de participación que se les permite en la toma de decisiones; el nivel de información que reciben; la variabilidad de c
riterios en la aplicación de las normas según los c
asos y las personas que intervienen; la posición defensiva que, en su opinión, adopta c
on frecuencia la dirección del c
entro; la intervención de otros agentes c
omo la inspección…
Evidentemente, que las familias discrepen o c
ritiquen la actuación de los profesionales respecto a sus hijos no significa que éstos se equivoquen y aquéllas acierten. No se trata de eso. Pero sí de reconocer la importancia de la familia en este y otros aspectos y, c
onsecuentemente, favorecer al máximo su participación y c
olaboración en todo lo que c
oncierne a sus hijos o hijas.
38. Reconocimiento y difusión de buenas prácticas
Gracias al desarrollo normativo y a la atención prioritaria c
oncedida a la c
onvivencia escolar durante los últimos años, hoy son muchas las actuaciones que han supuesto mejoras significativas en el c
lima de c
onvivencia del c
entro y en las formas de afrontar o gestionar los c
onflictos.
Todos los c
entros educativos de nuestra C
omunidad, obligatoriamente, disponen de una serie de normas o instrumentos (planes de c
onvivencia; c
omisiones u órganos en los que se aprueban normas y se analizan c
onflictos; normas escritas…), pero no en todos los c
entros tales recursos son utilizados o son valorados del mismo modo.
Lo que aquí se propone es que se reconozcan y se difundan aquellas prácticas que, en materia de c
onvivencia escolar, sean valoradas c
omo especialmente útiles y exitosas (por los niveles de participación alcanzados; por su c
apacidad para prevenir y gestionar c
onflictos; por la formación y el desarrollo de c
ompetencias que supone para sus miembros; por su reflejo en la organización escolar; por la utilización de instrumentos valiosos y poco utilizados, c
omo las tutorías individuales, la mediación entre iguales, los c
ontratos, etc.)
39. Evitar la burocratización de los planes de c
onvivencia y otros instrumentos generalizados
La extensión generalizada de determinados instrumentos, c
omo los planes de c
onvivencia, y su c
arácter obligatorio y reiterado, año tras año, c
onlleva un riesgo de burocratización que es preciso evitar en lo posible.
Así, lo importante no será c
ontrolar si existe en c
ada c
entro un documento escrito denominado "Plan de c
onvivencia" –u otro c
ualquiera– sino averiguar y valorar hasta qué punto se trata de un instrumento real, aprobado democráticamente, aplicado sistemáticamente, revisado c
ada c
ierto tiempo, evaluado en sus resultados…
No se trata de garantizar la existencia de los documentos que la normativa exige; se trata de garantizar que tales instrumentos reúnen todas las c
ondiciones necesarias, son utilizados de manera eficaz, y sirven realmente para mejorar la c
onvivencia en el c
entro.
40. Efectuar un seguimiento sistemático de la aplicación del Decreto de derechos y deberes del alumnado
Durante muchos años esta institución insistió en la necesidad de disponer de un nuevo decreto de derechos y deberes del alumnado, que superase las limitaciones puestas de esta norma por el anterior decreto (en la participación, en la c
eleridad, en el c
arácter educativo de las sanciones…). La aprobación del Decreto 201/2008 quiso dar respuesta a tal situación.
Dada la importancia de las c
uestiones en juego (derechos de las personas menores), la dispersión y diversidad propia del sistema educativo, y el grado de incidencia y aplicación de esta norma en la vida de los c
entros, parece necesario efectuar un seguimiento sistemático sobre su aplicación, que sirva para valorar su utilidad y adecuación, así c
omo las garantías de los procedimientos.
41. Efectuar un seguimiento sistemático de la aplicación de los protocolos existentes
Al igual que en el c
aso del Decreto de derechos y deberes del alumnado, en los últimos años se han ido aprobando también una serie de guías, c
riterios o protocolos específicos sobre c
ómo afrontar determinadas situaciones: el maltrato entre iguales por abuso de poder o bullying; las agresiones del alumnado al profesorado; la utilización de nuevas tecnologías para el acoso entre iguales, o ciberbullying…
Para prevenir y orientar la intervención ante algunas de estas situaciones, incluso la propia institución del Ararteko ha difundido en los c
entros una serie de materiales y guías de actuación.
El seguimiento efectuado hasta ahora sobre la aplicación de los protocolos (resumido en el apartado 3.11 de este mismo informe) pone de manifiesto las limitaciones que presentan los datos disponibles, recogidos y aportados en este c
aso por la inspección de educación.
Parece necesario, pues, mejorar el seguimiento sobre la aplicación de estos protocolos, no sólo mediante la recogida sistemática de datos sobre los c
asos en que han sido aplicados, sino también mediante la valoración de su utilidad por parte de las personas que han intervenido en ellos, lo c
ual facilitaría su revisión.
En esta misma línea, c
omo elemento de seguimiento y para c
onocer mejor la evolución de determinados fenómenos, c
omo el bullying, resulta de enorme interés poder disponer de estudios y series de datos c
omo los que viene aportando periódicamente el IVEI-ISEI (cfr. El maltrato entre iguales en Euskadi, 2005, 2008 y 2010).
class="2-2texto6-6">42. Elaborar un Plan destinado a los c
entros escolares sobre la diversidad afectivo-sexual para garantizar la protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes homosexuales, bisexuales o transexuales
class="2-2Texto">Se c
onstata la necesidad de habilitar políticas públicas que generen c
ondiciones adecuadas para que los menores c
on orientación sexual o identidad de género distintas vean protegidos su dignidad y sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y, en definitiva, a la igualdad de trato.
class="2-2Texto">Para ello, es preciso abordar, en el marco de la educación en valores, todo lo relativo a la diversidad afectivo-sexual, c
on el doble objeto de visibilizar y sensibilizar acerca de la diversidad en este c
ampo y de proteger la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral y la igualdad de los niños, niñas y adolescentes de orientación homosexual (lesbianas y gays) o bisexual, o de identidad transexual o transgénero.
class="2-2Texto">Dicho plan debería tener su c
omplemento en planes elaborados por c
ada c
entro específicamente dirigidos a c
oncretar las actuaciones que habría que llevar a c
abo en el ámbito de los derechos lgtb, o en su c
aso, incorporando dichas previsiones a otros planes de igualdad que pudieran elaborarse por los c
entros en relación c
on otras c
ausas de discriminación (sexo, religión, procedencia, social, etc.).
class="2-2Texto">43. Promover actuaciones c
oncretas en el ámbito escolar para visibilizar y garantizar la diversidad afectivo-sexual y para erradicar la homofobia y difundir desde la infancia una c
ultura c
iudadana de respeto y plena aceptación de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género
class="2-2Texto">Los planes referidos en la recomendación anterior deberían abordar la erradicación de la violencia verbal y física c
ontra los menores lgtb (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales), estableciendo protocolos de prevención e intervención eficaces en materia de bullying homofóbico o transfóbico.
class="2-2Texto">Deberían, igualmente, programar c
harlas o actividades c
on participación de personas o asociaciones lgtb c
on el fin de fomentar el respeto a la diferencia y a la diversidad afectivo-sexual.
class="2-2Texto">La Administración educativa debería también garantizar que hubiera en todas las escuelas c
uentos y guías didácticas que reflejen la diversidad sexual y familiar, potenciando que en los horarios de tutorías se hiciese uso de los mismos de c
onformidad c
on lo dispuesto en el plan de igualdad. Por otra parte, es preciso hacer expresamente visible la diversidad en todos los materiales dirigidos a la Educación: la pluralidad de las orientaciones sexuales y de las identidades de género, las parejas del mismo sexo, así c
omo las familias homoparentales.
class="2-2Texto">Se hace necesario, para la viabilidad y efectividad de todo lo señalado, la formación de los profesores y profesoras y la edición de materiales que sirvan c
omo guías didácticas.
class="2-2Texto">44. Tutorías para los menores lgtb
class="2-2Texto">Se c
onsidera c
onveniente que en c
ada c
entro escolar existan profesores o profesoras (que podrían ser los orientadores/as del c
entro, alguien que ejerza una tutoría específica, o los tutores y tutoras de referencia c
on la formación adecuada) que tengan el c
ometido de realizar funciones de tutoría dirigida a los niños, niñas y adolescentes del c
entro de orientación homosexual o bisexual o de identidad transgénero o transexual, c
on el fin de ayudarles y de detectar las necesidades y problemas que pudieran tener estos menores y, a partir de ahí, de c
oadyuvar en la activación o el impulso de todas aquellas iniciativas, herramientas de intervención o programas que sean precisos para dar c
umplimiento a los objetivos definidos en las recomendaciones anteriores.
E) Recomendaciones sobre el sistema sanitario
45. Garantizar el c
onsentimiento informado de los menores
Las personas menores de edad deben estar informadas de las enfermedades que padecen en un lenguaje adecuado a su madurez y nivel de c
omprensión. Además, es necesario su c
onsentimiento, c
uando tienen dieciséis años, para la realización de intervenciones c
línicas indispensables, en el c
aso de que no sean incapaces o no estén incapacitados (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación c
línica). La normativa también prevé que debe oírse al menor si tiene doce años c
umplidos.
Este derecho a ser informado y a participar en las decisiones que le incumben, c
omo es la posibilidad de elegir entre distintos tratamientos médicos para hacer frente a un problema de salud, o sobre el buen uso de medicación, o la información y el derecho a poder elegir entre diversos tratamientos y terapias, debe garantizarse c
on los medios apropiados. Para ello es necesario que las audiencias que se hacen a los menores c
onsten en su expediente y puedan ser c
otejadas.
46. Prioridad a la atención infantil y a la prevención y detección tempranas
En varias ocasiones se ha insistido, en este informe, en la importancia de la prevención y la detección temprana, especialmente en las situaciones de especial vulnerabilidad que afectan a la infancia.
En este sentido, la atención a la población infantil tendría que tener la máxima prioridad dentro del sistema sanitario; una prioridad que se pondría de manifiesto, por ejemplo, en la especialización de los profesionales o en los recursos puestos a su disposición.
De c
ara a la prevención y detección temprana de situaciones de riesgo o especial vulnerabilidad, resulta necesario destacar aquí el papel c
entral que tienen los/las pediatras y, en determinados c
asos, también los servicios de urgencia o las unidades ambulatorias u hospitalarias.
La existencia de protocolos de detección y actuación ante posibles situaciones de maltrato a menores puede ser un buen ejemplo de lo que decimos. Se trata de una información obtenida por los servicios sanitarios que, c
on las necesarias c
autelas, puede ser de enorme interés para la adecuada intervención de otros sistemas (servicios sociales, servicios educativos, servicios policiales…).
47. Utilización de indicadores de salud c
omo elementos de seguimiento
En el plano internacional se ha ido extendiendo la práctica de utilizar determinados indicadores de salud c
omo instrumentos para "medir" el grado de aplicación del derecho a la salud de las personas menores y c
omparar, por ejemplo, la situación entre diferentes países o diferentes años. Indicadores relacionados, por ejemplo, c
on la esperanza de vida en el primer año, la obesidad, los abusos de drogas, los embarazos prematuros, etc.
Quien dispone o puede disponer de estos datos, en nuestro c
aso, es el sistema sanitario. Lo que se pide en esta recomendación es la utilización sistemática y pública de determinados indicadores, c
omo una forma adecuada de seguimiento sobre el estado de salud de la población infantil.
48. Coordinación del sistema sanitario c
on otros sistemas y desarrollo del espacio socio-sanitario
A lo largo de este informe, tanto en el c
apítulo 3, c
entrado en determinadas situaciones de vulnerabilidad, c
omo en el c
apítulo 4, donde se destacan problemas c
omunes, c
omo en este mismo c
apítulo de recomendaciones, hemos venido insistiendo en la necesidad de mejorar la c
oordinación entre los diferentes sistemas que trabajan c
on la población infantil.
De acuerdo c
on las valoraciones recogidas durante estos años, si es difícil lograr la c
oordinación c
on un sistema, éste es, sin duda, el sistema sanitario, seguramente por muy diferentes razones.
De hecho, la institución del Ararteko presentó incluso un informe extraordinario sobre la necesidad de desarrollar el llamado espacio socio-sanitario. Tal necesidad se abordaba en aquel informe en términos generales; aquí queremos insistir en su importancia, en c
oncreto, en lo que afecta a la infancia.
Todos los sistemas o servicios aquí analizados (el sistema de protección, el sistema de justicia juvenil, el sistema educativo…) c
oinciden al señalar que la c
olaboración que el sistema sanitario ofrece a su labor resulta absolutamente insuficiente y necesaria.
49. Mejorar la atención a la salud mental infanto-juvenil
La valoración de insuficiencia de la intervención sanitaria, señalada en el párrafo anterior, se hace especialmente notoria en lo que se refiere a la atención a la salud mental de los menores.
Aquí, se echa en falta, por ejemplo, la especialización de suficientes profesionales en psiquiatría infantil, la existencia de planes integrales de intervención no sólo c
on los menores sino también c
on sus familias, la falta de tiempo suficiente o de c
ontinuidad de las intervenciones, la utilización de terapias alternativas a la medicación, una mayor implicación de los servicios de salud mental en los c
entros de protección y de internamiento de adolescentes c
on graves problemas…
F) Recomendación final sobre las necesidades de seguimiento
50. Analizar periódicamente las diferentes situaciones de vulnerabilidad y su evolución
Las situaciones de especial vulnerabilidad, c
omo es natural, varían c
ontinuamente, para bien o para mal. C
onocer su evolución resulta necesario, aunque no suficiente, para poder incidir sobre la realidad c
on mayor acierto y c
onocimiento de c
ausa.
La institución del Ararteko, de acuerdo c
on sus funciones y sus propios medios, ha efectuado durante años un seguimiento de determinadas situaciones, c
on las posibilidades y limitaciones que han podido quedar de manifiesto en este mismo informe. Posibilidades y limitaciones que vienen dadas por la c
antidad de situaciones de vulnerabilidad realmente abordadas (no todas) y por los propios instrumentos utilizados: visitas a los recursos; expedientes de oficio; quejas; investigaciones monográficas… La intención del Ararteko es seguir utilizando las vías disponibles y c
ontinuar c
on el seguimiento, en la medida de sus posibilidades. También la de abordar otros factores de vulnerabilidad, c
omo la pobreza o la enfermedad, poco trabajados hasta el momento. Pero queremos insistir aquí en la necesidad de que tales seguimientos sean asumidos de forma especial por las propias administraciones c
ompetentes.
En este sentido, nos parece especialmente acertada la realización de estudios periódicos, c
on similares objetivos, c
riterios y metodología, lo que permite disponer de series de datos c
omparables entre sí y poder ajustar a ellos las decisiones. Esta forma de actuar –que ya se aplica en algunos de los temas aquí abordados, c
omo es el c
aso del maltrato entre iguales en el ámbito escolar–, tendría que extenderse a todas las situaciones de especial vulnerabilidad.
Otra c
osa bien diferente sería la obtención de una visión más global de los problemas, que tomase en c
onsideración c
ada una de las situaciones investigadas, pero analizándolas de manera interrelacionada y desde una perspectiva más general.