Teniendo en cuenta solamente los informes extraordinarios del A
rarteko sobre los temas o sectores de la infancia a
quí tratados (es decir, sin contar otras propuestas de carácter general o particular sobre estos mismos temas) contabilizamos ya nada menos que doscientas recomendaciones de mejora en la a
tención a
la infancia más vulnerable. Parte de esas recomendaciones, como es natural, se han cumplido ya plenamente. Especialmente a
lgunas muy concretas y de carácter normativo (sirvan de ejemplo la recomendación de elaborar un nuevo decreto de derechos y deberes del a
lumnado –cumplida finalmente con la a
probación del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre–, o la de a
probar un marco normativo común para todos los centros de protección y reforma de nuestra Comunidad –cumplida con la a
probación del Decreto 131/2008, de 8 de julio, y el Decreto 80/2009, de 21 de a
bril–).
Otra parte de las doscientas recomendaciones podríamos decir que se han cumplido a
l menos parcialmente. Téngase en cuenta que no todas nuestras propuestas tienen igual nivel de concreción y, por tanto, en a
lgunos casos ni siquiera resulta fácil poder a
firmar con rotundidad si la recomendación en cuestión se puede dar por cumplida o por no cumplida; depende; es una cuestión de grado, de ponderación, que, a
unque posible, no pretendemos efectuar a
quí.
Lo que sí resulta evidente para nosotros es que la mayoría de las recomendaciones hasta a
hora efectuadas siguen siendo válidas, a
l menos parcialmente, y siguen siendo necesarias y útiles para mejorar la a
tención y los derechos de las personas menores. Efectuadas están; han sido recordadas en cada uno de los a
partados del capítulo 3, y no creemos necesario volver a
repetirlas a
quí nuevamente.
Para a
rticular este capítulo –esencial en cualquier informe del A
rarteko– nos ha parecido más útil y conveniente formular nuevas recomendaciones, limitándonos o centrándonos en a
quellas cuestiones que, de a
cuerdo con el seguimiento de estos últimos a
ños, nos parecen especialmente necesitadas de mejora. En a
lgún caso, más que de "nuevas" recomendaciones podríamos hablar de reformulación o a
ctualización de recomendaciones a
nteriores.
Cuando de eso se trata es, normalmente, por dos razones complementarias: porque consideramos que la recomendación efectuada en su día no se ha cumplido –o no, a
l menos, de forma suficiente–; y porque, dada la realidad a
nalizada, consideramos que tal recomendación es clave para mejorar esa realidad, en ocasiones incluso resulta más urgente o necesaria que cuando, en su día, la formulamos. A
quí sí efectuamos, a
l menos de forma indirecta o encubierta, una valoración sobre el cumplimiento de a
lgunas recomendaciones a
nteriores, sobre los efectos logrados, y también una ponderación o una priorización de unas recomendaciones sobre otras en función del seguimiento efectuado y de las situaciones observadas más recientemente.
En cuanto a
l modo de "ordenarlas", las hemos a
grupado en grandes bloques, casi por a
dministraciones competentes. Esta fórmula de a
gruparlas tiene ventajas (señala con claridad a
qué A
dministración(es) o Departamento(s) van dirigidas), pero también tiene inconvenientes (diluye o puede diluir responsabilidades de otras a
dministraciones o instancias también concernidas, a
unque no sea como máximas responsables).
Aparte de las recomendaciones propias de cada sector o á
mbito (protección/justicia juvenil/educación/sanidad), queremos llamar la a
tención sobre un primer bloque de recomendaciones de carácter global, que podríamos denominar "transversales" o a
l menos no específicas de un único sector. Mediante ellas queremos proponer medidas que a
yuden a
superar problemas comunes o muy extendidos entre los sectores de especial vulnerabilidad a
nalizados en este informe. En muchos casos, como se puede comprobar, son el reverso de los problemas o debilidades de carácter general que hemos expuesto en el capítulo a
nterior, de diagnóstico.
1. Reforzar y extender la conciencia social sobre los derechos de la infancia
Con frecuencia se escuchan opiniones que manifiestan su crítica, su preocupación porque los menores tengan, a
su juicio, muchos derechos y pocos deberes. Creemos, sinceramente, que se trata de un falso debate. Derechos y deberes no son sino las dos caras de una misma moneda. Y tampoco creemos que exista, en la práctica, una excesiva conciencia social sobre los derechos de la infancia.
Los derechos de las personas menores de edad constituyen, de rebote, obligaciones para las personas a
dultas. El derecho a
la protección, por ejemplo, exige que cualquier persona a
dulta que sea conocedora de una situación de riesgo tenga la obligación –no sólo moral, también legal– de ponerla de inmediato en conocimiento de las a
utoridades competentes.
De igual manera, los derechos de la infancia y el principio de interés superior del menor exigen a
doptar una perspectiva educativa y establecer unas prioridades que deben orientar cualquier intervención con una persona menor, incluso la intervención de sistemas correctores como puede ser la justicia juvenil (lo que supone medidas educativas –no medidas ejemplares–, a
ctuaciones de defensa que buscan la responsabilización del menor sobre sus conductas –no el librarse de las consecuencias a
cualquier precio–).
Existe, seguramente, una mayor conciencia social sobre los derechos de las personas menores de edad que hace a
lgunos a
ños, y debemos a
legrarnos y felicitarnos por ello. Pero queda todavía mucho por hacer, tanto en el plano general (difusión de los derechos) como en la concienciación a
nte determinadas situaciones (castigos físicos, maltrato, a
buso sexual, etc.).
Esta recomendación quiere insistir sobre ello y exhortar a
todas las a
dministraciones a
que continúen y refuercen sus iniciativas de sensibilización social en defensa de los derechos de la infancia.
2. Poner en práctica el derecho a
participar, a
ser oído
La Convención de los Derechos del Niño, en sus a
rtículos 12, 13, 15… establece su derecho a
recibir y dar información, a
as
ociarse, a
expresar su opinión… El a
rtículo 12, en concreto, establece que "El niño/a tendrá derecho a
expresar su parecer en todos los as
untos que le a
fecten, y sus opiniones serán tenidas en cuenta". En todos los as
untos que le a
fecten.
Es evidente que la a
plicación concreta de este derecho está condicionada por factores como la edad o su capacidad de expresarse. Pero, si nos fijamos por ejemplo en las situaciones a
nalizadas en este informe, son muchos los as
untos concernidos que les a
fectan y, por tanto, sobre los que tienen derecho a
opinar y a
que su opinión sea tenida en cuenta (lo cual no significa que deba cumplirse en todo caso):
– La a
dopción de una medida de protección que supone la separación de la familia.
– El ingreso en un determinado centro o en otro.
– La a
plicación de un procedimiento de regreso a
su país de origen.
– La realización de unas pruebas médicas, por ejemplo, para determinar su edad.
– La a
dopción de una medida correctora u otra.
– El a
grupamiento o la a
tención educativa en un a
ula u otra.
– La a
dopción de un determinado tratamiento médico o la a
plicación de una determinada medicación.
– Etc.
Nos parece especialmente pertinente insistir en la importancia de garantizar la participación de las personas menores en todo lo que supone la elaboración, a
probación y a
plicación de las normas de convivencia de los centros, servicios, a
ulas o grupos de los que forma parte. Ello exige la existencia de cauces de participación real, tiempos destinados a
ello, mecanismos de queja o sugerencias…
3. Apoyar a
las familias para el correcto desarrollo de sus funciones respecto a
sus miembros menores de edad
La intervención del A
rarteko en los temas a
quí a
bordados se ha centrado especialmente –de a
cuerdo con las competencias y funciones que la ley le a
tribuye– en la a
tención "institucionalizada" a
niños, niñas y a
dolescentes. Ello explica el peso que tiene en nuestros informes –también en éste– el a
nálisis de la situación de los centros de a
cogida, los centros de internamiento, los centros escolares, las unidades educativo-terapéuticas, etc.
Lo hacemos as
í por imperativo legal, pero eso no significa que no seamos plenamente conscientes de las limitaciones que suelen a
compañar a
las respuestas de institucionalización; especialmente en cuanto a
los vínculos a
fectivos, la continuidad de la relación a
lo largo de la vida, la disponibilidad de personas a
dultas que sirvan de referente y a
poyo estable…
Incluso en las situaciones de mayor riesgo o vulnerabilidad, cuando la familia no existe o no cumple sus funciones esenciales y una institución as
ume la tutela de un menor, incluso en esos casos, el vínculo a
fectivo sigue siendo necesario para su seguridad y pleno desarrollo.
Está, a
demás, la realidad estadística, tantas veces olvidada, de que casi el 99% de las personas menores, en nuestra comunidad, viven en "sus" familias, sean éstas biológicas, de a
dopción, de a
cogida, extensas, monoparentales, homoparentales…
Es evidente que no todas las familias (independientemente del modelo de familia en el que viva el menor o la menor) disponen de los recursos, destrezas o competencias necesarias para cumplir a
decuadamente con sus funciones de cuidado y protección. Por muy distintas razones. Y parece claro también que esta razón está en el origen de muchas de las situaciones de riesgo a
quí consideradas.
Pero muchas de esas familias que –insistamos, por diversas razones– son incapaces de ejercer a
decuadamente su labor, podrían hacerlo, seguramente, con las a
yudas o los a
poyos necesarios: a
poyo técnico, formación, recursos indispensables, as
esoramiento, medidas de conciliación que faciliten los tiempos en común, a
compañamiento…
En este campo, sin duda, las posibilidades de trabajo y mejora son inmensas y servirían, sobre todo, para prevenir, para evitar situaciones de grave riesgo que, como la experiencia nos muestra, una vez producidas tienen graves consecuencias en el desarrollo del menor y son muy difíciles de reconducir.
Junto con el a
poyo a
las familias, en general, o las necesarias medidas de conciliación entre la vida familiar y laboral, también habría que a
puntar a
quí la conveniencia de potenciar fórmulas poco experimentadas hasta a
hora entre nosotros como la existencia de familias de a
cogida profesionalizadas.
La existencia de Planes interinstitucionales de a
poyo a
las familias para el conjunto de la CAPV debería servir para impulsar líneas de a
ctuación como las a
quí propuestas y poder valorar los a
vances experimentados.
4. Clarificar mejor las responsabilidades institucionales y el papel del Tercer sector en la a
tención a
la infancia
Según cual sea el tema o el colectivo en el que nos fijemos, varía el peso que tiene el Tercer sector como elemento clave y gestor de los recursos y programas puestos a
su disposición. En todos ellos, sin embargo, es determinante. Y en a
lgunos (sirvan de ejemplo la red de centros de a
cogida para menores) su peso es, prácticamente, total. Prácticamente todos los recursos (salvo unas pocas excepciones) están gestionados por as
ociaciones y organizaciones del Tercer sector.
Con frecuencia, el único instrumento formal en el que se determinan las obligaciones y compromisos de cada parte es el convenio a
nual, firmado entre la A
dministración competente y la entidad en cuestión. Un convenio con mayor o menor nivel de concreción.
Mediante esta recomendación queremos plantear la necesidad de revisar esta situación entre todas las partes, a
nalizar las posibilidades de disponer de marcos más estables (como los conciertos o los convenios plurianuales), de extender su a
plicación, y, en todo caso, de dignificar el enorme trabajo que lleva a
cabo el Tercer sector, potenciar su profesionalización y mejorar los elementos de evaluación y control que, siempre, corresponden a
la A
dministración, última responsable de garantizar los derechos de las personas menores que en ellos son a
tendidos.
5. Liderazgo institucional en la creación y defensa de los recursos necesarios
Ya en el a
ño 2001, dadas las reacciones de protesta o de rechazo a
la ubicación de determinados centros o recursos destinados a
grupos de población que eran considerados como "problemáticos", esta institución efectuó una recomendación general sobre "El liderazgo institucional en la creación de servicios destinados a
colectivos en situación de especial vulnerabilidad".
Tras intervenir en varios conflictos, la institución del A
rarteko recordaba entonces que la creación de un servicio, de a
cuerdo con sus características, suele estar sujeta a
una determinada normativa y suele seguir, por tanto, un procedimiento reglado (licencia de obras, licencia de a
pertura…). En estos casos, la a
dministración competente no puede sino a
plicar el marco legal, seguir fielmente el procedimiento tasado y resolver puntualmente, a
utorizando o denegando el servicio. No cabe duda de que, precisamente, una de las funciones básicas de tales procedimientos es la de ofrecer seguridad jurídica a
las partes, tanto a
quienes solicitan y promueven la creación del servicio como a
quienes pueden sentirse a
fectados por el proyecto. Es importante, pues, insistir en el estricto cumplimiento del procedimiento y en el a
provechamiento de las posibilidades que éste ofrece para que todas las partes puedan hacer sus a
legaciones y exponer sus posiciones, en tiempo y forma.
Analizaba también los problemas o carencias que, en ocasiones, pueden poner de manifiesto las reacciones vecinales. Reacciones contrarias en las que se suele percibir el cuestionamiento de as
pectos básicos, a
veces poco trabajados socialmente. As
í:
– Se muestra el desacuerdo con determinadas políticas.
– Se cuestiona la concentración de determinados servicios en ciertas zonas.
– Se pone en cuestión la falta de planificación y una distribución equitativa de recursos.
– Se protesta a
nte la falta de información y de cauces de participación…
Durante los últimos a
ños han sido varios los casos en los que se han dado este tipo de manifestaciones a
nte la a
pertura de recursos destinados a
a
dolescentes considerados problemáticos.
No se trata de valorar lo a
certado o no de los a
rgumentos, ni tampoco de a
ceptarlos críticamente, sino de tratar de comprender qué cuestiones básicas pueden a
limentar estas posturas. Si existiese, por ejemplo, una planificación pública de determinados servicios, posiblemente sería más fácil defender, a
nte la representación vecinal de una zona concreta, la necesidad de que un determinado recurso se sitúe en dicha zona, a
l igual que otros similares se sitúan –o se situarán, de a
cuerdo con la planificación– en otras zonas.
Para prevenir y evitar estos problemas es necesaria la sensibilización social. En ese sentido, respecto a
la creación de servicios para menores en riesgo de exclusión o situación de especial vulnerabilidad, la institución del A
rarteko considera necesario que las a
dministraciones competentes a
dopten, en todos los casos, una posición a
ctiva y de liderazgo que busque los siguientes objetivos:
– Lograr una sensibilización social sobre la necesidad y bondad de los servicios destinados a
menores en riesgo de exclusión, lo que exige, a
l menos, información sistemática y clara sobre las políticas, a
puestas y programas de respuesta social a
la marginación.
– A
nalizar las necesidades de a
tención y, consecuentemente, planificar las respuestas y su distribución territorial, evitando concentraciones excesivas y el consiguiente riesgo de creación de guetos.
– Favorecer la existencia y promover la utilización de mecanismos de participación que permitan el intercambio de informaciones y propuestas, y posibiliten la presencia a
ctiva tanto de los a
gentes sociales organizados (asociaciones…) como el vecindario directamente a
fectado en las diferentes fases del proyecto, siempre que ello sea posible.
– Coordinarse y a
doptar posiciones comunes entre las diferentes a
dministraciones o departamentos implicados (de á
mbito local, territorial o comunitario).
– Ofrecer las garantías necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios. Garantías que a
fectan, por ejemplo, a
l a
poyo, control, evaluación, continuidad… de programas y/o profesionales, especialmente cuando la gestión de un recurso se delega en otra entidad y surge de la iniciativa social.
– Evitar cualquier discurso o manifestación de cargos públicos que pueda contribuir a
la estigmatización de los sectores de población especialmente vulnerable, como una manera de prevenir el posible rechazo a
la ubicación de recursos destinados a
ellos.
– Evitar los posibles conflictos y, en el caso de que surjan, contribuir decididamente a
su pronta solución.
– Efectuar un seguimiento de los programas que permita introducir las modificaciones necesarias y extender las buenas prácticas…
Por todo ello, la institución del A
rarteko considera totalmente necesario que los responsables institucionales impulsen y lideren estos proyectos, buscando la sensibilización social, la participación ciudadana, la planificación de las respuestas a
las necesidades, la coordinación entre a
dministraciones, el a
poyo y reconocimiento de las iniciativas sociales solidarias, la colaboración con los a
gentes sociales más comprometidos en la defensa de la infancia vulnerable, y la garantía del correcto funcionamiento de los servicios.
6. Evaluación sistemática y pública de los resultados obtenidos
Como ya hemos señalado en el capítulo precedente, en los últimos a
ños se ha extendido entre nosotros la práctica de a
probar planes plurianuales de a
ctuación bien de carácter general (planes de infancia para un determinado territorio o incluso municipio), bien centrados en una materia o sector de las a
quí a
bordados (inmigración, pueblo gitano, convivencia escolar, salud mental, temporerismo, drogodependencias…).
La existencia de tales planes debe ser considerada, en sí misma, un a
vance, por cuanto supone de compromiso público a
nte la sociedad. Pero ese compromiso, a
nuestro juicio, debe extenderse también a
la evaluación de los resultados obtenidos en la puesta en práctica de dichos planes, cosa que no siempre sucede.
Muchos de los planes a
probados disponen incluso de indicadores de evaluación; es decir, prevén a
quellos datos, resultados o informaciones que deben servir de base para evaluar el logro de los objetivos perseguidos. Y, en determinadas materias, existen ya series de Planes: I Plan; II Plan…
Parece necesario insistir en la importancia de evaluar todo Plan, a
l menos hacia el final de su período de vigencia. Esta evaluación debe ser lo más objetiva posible, llevarse a
cabo de forma participativa, hacerse pública y servir como elemento básico para a
doptar medidas correctoras y, en su caso, orientar la elaboración de nuevos planes.
Esta forma de a
ctuar no debe ser a
lgo excepcional, sino una buena práctica que se a
plica de forma sistemática a
todos los planes a
probados.
7. Mejorar la coordinación entre diferentes servicios y profesionales como medio eficaz para garantizar una mayor coherencia en las intervenciones con menores
Como se ha podido ver tanto en el capítulo 3 como en el capítulo 4 de este informe, y también en informes monográficos a
nteriores, los problemas o dificultades de coordinación entre servicios son una constante en el trabajo con menores.
Por causas o factores muy diversos: porque cada servicio depende de una A
dministración diferente (local, territorial, a
utonómica…); porque cada servicio depende de departamentos diferentes, a
unque pertenezcan a
la misma A
dministración (del Departamento de Educación, del Departamento de Sanidad, del Departamento de Justicia…); por la inexistencia de cauces organizados para la transmisión de información o de protocolos de a
ctuación común; por las culturas profesionales y diferentes estatus de unos y otros profesionales…
Y, sin embargo, lo habitual, lo normal, es que con cada menor en situación de especial vulnerabilidad deban intervenir varios –a veces, muchos– profesionales, y hacerlo durante bastante –a veces, mucho– tiempo.
La coordinación no es, por tanto, a
lgo deseable, que vendría bien, que sería conveniente, sino a
lgo totalmente necesario para dotar de coherencia –y de eficacia– a
las diferentes intervenciones profesionales.
Como se planteará de forma más concreta en recomendaciones posteriores, la necesidad de coordinación es especialmente sentida en determinados campos o situaciones: en materia de protección entre los servicios locales y los servicios territoriales; entre los servicios de protección y los servicios de justicia; entre los servicios de sanidad y el resto de servicios a
quí a
nalizados…
Por otra parte, la coordinación no puede quedar en manos de la buena voluntad de los propios profesionales; debe ser as
umida como una prioridad y garantizada por las propias a
dministraciones de las que dependen los servicios. En este sentido, nuestra "arquitectura" institucional, en muchas ocasiones, más que una a
yuda resulta un estorbo, una dificultad a
ñadida.
8. Compaginar políticas compensatorias con medidas contra la segregación o estigmatización
Aunque pueda parecer exagerado o más propio de otros lugares menos desarrollados, desgraciadamente también entre nosotros existen situaciones de exclusión, mecanismos de segregación o de estigmatización.
Así, lo mismo que podemos señalar con claridad la existencia de itinerarios de inserción social casi siempre exitosos (pertenecer a
una familia estructurada — disfrutar de una escolarización provechosa — obtener una cualificación profesional — a
cceder a
un empleo o a
una vida familiar o a
utónoma propia…), podemos reconocer también la existencia de a
uténticos itinerarios de exclusión: a
usencia de familia o familia desestructurada — escolarización problemática o fracaso escolar — institucionalización — delincuencia — nueva institucionalización — reincidencia…
Por eso, con frecuencia, el mismo a
dolescente que hoy encontramos en un centro de a
cogida, o que vemos desescolarizado, lo encontramos mañana en un centro de internamiento, y lo podemos encontrar de nuevo, dentro de unos meses, en otra situación de especial riesgo.
Ello exige, a
juicio de esta institución, combinar de manera a
decuada dos tipos de a
ctuaciones a
parentemente contradictorias:
1) A
plicar, por un lado, políticas compensatorias a
favor de a
quellos servicios que a
tienden especialmente a
la población infantil en mayor riesgo o más vulnerable, dotándoles de mayores recursos y mayores a
poyos que a
otros centros o recursos.
2) A
doptar y a
plicar, a
l mismo tiempo, medidas que eviten a
l máximo los riesgos de segregación de estos sectores de la población infantil, su estigmatización social, su guetización, su marginación.
Esta recomendación general tiene su concreción, por ejemplo, en las recomendaciones nº 28 y nº 33, a
plicadas a
l sistema educativo y, en concreto, a
la a
tención a
determinadas poblaciones escolares con necesidades educativas especiales o específicas que las hacen más vulnerables.
B) Recomendaciones específicas en relación con los sistemas de protección
Incluimos en este bloque a
quellas recomendaciones que consideramos más necesarias en la a
ctualidad para mejorar la a
tención que se ofrece en nuestra Comunidad a
las situaciones de riesgo y desamparo de menores, tanto a
utóctonos como inmigrantes.
9. Potenciar las fórmulas a
lternativas a
la institucionalización
Como ya hemos a
vanzado en nuestra recomendación tercera, dadas las limitaciones de la institucionalización, dadas las potencialidades de la familia (cualquier tipo de familia) como elemento de a
poyo y garantía del menor, y dado el grado de desarrollo a
lcanzado por unos programas y por otros, parece necesario impulsar y potenciar de manera especial las fórmulas a
lternativas a
la institucionalización.
Ello exige extender y fomentar todos los programas de a
poyo a
la familia que tratan de superar sus deficiencias y dotarles de la formación y recursos necesarios para poder cumplir a
decuadamente con sus funciones, tanto mediante a
ctuaciones preventivas y de refuerzo llevadas a
cabo en la a
tención primaria o en el plano local, como en las a
ctuaciones que desde los propios centros o recursos de a
tención secundaria se puedan llevar a
cabo con las familias de los-las menores a
quienes a
cogen.
Por otra parte, parece también necesario extender o a
mpliar determinadas fórmulas o servicios como:
– el a
cogimiento por parte de familias profesionalizadas;
– los recursos de mediación para situaciones de conflicto familiar;
– los puntos de encuentro…
10. Mejorar la coordinación de los servicios de a
tención primaria y de a
tención secundaria en materia de protección de menores
Se trata de una concreción de nuestra recomendación séptima, a
plicándola a
un campo de a
ctuación en el que tanto la intervención de los servicios sociales de carácter local como la de los servicios especializados de carácter territorial tienen un papel y desarrollan unas tareas que resultan claves. Los unos, más en la prevención, en la detección, en la derivación, en la a
tención a
las situaciones que no se consideran de grave riesgo, en el impulso de a
ctuaciones de a
poyo y refuerzo del entorno familiar. Los otros, más en la intervención a
nte situaciones de grave riesgo o de desamparo.
Como se recoge en el a
partado 3.1 de este informe, mejorar la coordinación entre a
mbos servicios es una de las principales demandas planteadas, especialmente por los servicios locales o de a
tención primaria.
Determinadas iniciativas en marcha, como la utilización de instrumentos comunes de valoración, pueden a
yudar a
ello.
Pero la necesidad de mejorar esta coordinación no se circunscribe a
l momento de valoración o de toma inicial de decisiones, sino a
todo el itinerario de intervención en el que el intercambio de informaciones y la coherencia entre las diferentes a
ctuaciones llevadas a
cabo en uno u otro á
mbito resultan determinantes.
11. Generalizar y dotar de entidad a
la figura del tutor de referencia
La conveniencia de que cada menor puede disponer de un referente a
dulto, con el que pueda establecer un vínculo de confianza, viene derivada tanto de la necesidad básica de toda persona –en este caso todo menor– de poder disponer de a
lguien en el que confiar, como de las trayectorias o itinerarios, normalmente largos, en los que intervienen no una, ni dos, sino muchas personas en funciones educadoras.
En muchos centros o servicios existe ya esta figura y se ha demostrado su utilidad. Se trataría, pues, de reforzarla, regularla, darle mayor entidad: reconocerla y valorarla como tal; garantizar que la opinión del menor sea tenida en cuenta a
l decidir quién será su tutor o tutora de referencia; especificar sus funciones o su capacidad de intervenir en determinados momentos del procedimiento; establecer quiénes deben tener conocimiento de su existencia y de qué informaciones debe disponer inexcusablemente….
En realidad, se trataría de a
provechar y generalizar buenas prácticas que, en determinados tramos del recorrido, ya se están llevando a
cabo.
12. Revisar el contenido de los informes sociales relativos a
menores y establecer los criterios a
tener en cuenta para su elaboración y difusión
En la a
ctualidad los informes sociales, en muchas ocasiones, tienen una enorme trascendencia. Son esenciales, por ejemplo, para determinar la separación del menor del núcleo familiar, para revisar su situación cada cierto tiempo, para cambiar de centro, para a
doptar una medida u otra, etc. En ocasiones, incluso, se trata de un único informe, para lo bueno y para lo malo.
Parece necesario, pues, que un informe de tanta trascendencia cuente con todas las condiciones para garantizar su objetividad, la confidencialidad, la posibilidad de recurrirlo o de solicitar un segundo informe… Medidas que en otros procedimientos (por ejemplo, en los procedimientos judiciales) ya existen.
Cada vez es más frecuente recibir en el A
rarteko quejas que ponen en cuestión la a
ctuación de los profesionales y, en concreto, la a
decuación de sus informes en materia de protección. En este sentido, se a
precian problemas de indefensión que a
fectan no sólo a
los menores o a
sus familiares sino también a
los profesionales implicados.
La situación de indefinición y de indefensión que, de hecho, se da en muchos casos podría ser superada mediante diferentes medidas complementarias: regular el contenido de los informes, lo que deben incluir y lo que, en ningún caso, deben hacer constar; establecer los criterios y procedimientos que garanticen su confidencialidad y quiénes pueden a
cceder a
ellos; cuidar la formación de los profesionales que los elaboran; regular o prever las vías de recurso o cuestionamiento de su contenido; extender y a
plicar buenas prácticas… Cuestiones que pueden a
doptar la forma de una norma, de un decálogo, de un código deontológico…
En todo caso, desde la perspectiva de defensa del menor, se debe evitar cualquier estigmatización del menor en el contenido del informe, prever su participación en la elaboración y conocimiento del mismo, y establecer las garantías necesarias para que su utilización redunde siempre en beneficio del propio menor.
13. Acelerar el desarrollo y a
plicación del Decreto 131/2008, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial
El Decreto sobre los centros de a
cogimiento residencial para la infancia y la a
dolescencia en situación de desprotección regula de manera muy detallada as
pectos fundamentales como son:
– la tipología de estructuras residenciales y de programas;
– los derechos y deberes de los niños, niñas y a
dolescentes, y de los profesionales que les a
tienden;
– los requisitos materiales, funcionales y de personal necesarios para el buen funcionamiento de los recursos…
Los recursos residenciales de nueva creación deben a
justarse a
dicha regulación y se establece, a
demás, un plazo de cuatro a
ños para que los recursos de a
cogimiento residencial existentes a
su entrada en vigor se a
justen a
sus previsiones y requisitos. Se han cumplido ya más de dos a
ños y, a
unque se han dado pequeños a
vances (p. ej. la eliminación de las pensiones de la red de a
cogida), consideramos que estos no son suficientes. Parece, pues, necesario recordar a
las a
dministraciones competentes la importancia de cumplir con dicho plazo e impulsar a
vances significativos en esta materia. Consideramos prioritario insistir en as
pectos como:
– El establecimiento de protocolos de colaboración y coordinación entre los servicios especializados de protección a
la infancia y los servicios sanitarios (especialmente, los de salud mental), los de a
tención a
las personas con discapacidad, los servicios de inclusión social, los de justicia juvenil, los servicios sociales, los de juventud, cultura y deporte.
– La elaboración de un protocolo común en la a
cogida de urgencia de menores de edad extranjeros no a
compañados y un protocolo común de a
ctuación para el caso de a
usencias no a
utorizadas o fugas a
los que nos referiremos más a
delante.
– La a
decuación de los equipamientos a
los requisitos exigidos (capacidad de los centros, a
ccesibilidad, formación de los profesionales…).
– La a
plicación real de las herramientas propuestas en la regulación (proyecto educativo de centro, reglamento de régimen interno, fichas…) como elementos que estructuren la tarea socieducativa…
14. Regular los registros corporales en los centros de a
cogida y disponer de protocolos para el caso de a
usencias no a
utorizadas y para la utilización de medicamentos
En los últimos a
ños se ha incrementado notablemente el número de centros especializados en la a
tención a
a
dolescentes con graves problemas de conducta, de salud mental, de drogadicción…, lo cual suele hacer más difícil la convivencia o la gestión del día a
día.
De a
cuerdo con el seguimiento efectuado por esta institución hay, a
l menos, tres situaciones que deben ser objeto de a
tención preferente y exigen su regulación urgente:
1) La práctica de registros corporales.
2) La intervención en los casos de a
usencia no a
utorizada o fuga.
3) La utilización de medicamentos.
En el primer caso (registros corporales) puede servir de referencia la regulación ya existente para los centros de justicia juvenil. No deja de ser llamativo que estos centros dispongan de una norma específica y, por tanto, de mayores garantías que los centros de a
cogida, en los que no existe por medio ninguna intervención judicial restrictiva de la libertad.
En el segundo caso, el propio Decreto 131/2008, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial para la infancia y la a
dolescencia en situación de desprotección social, establecía el plazo de un a
ño para la elaboración de un protocolo común de a
ctuación para los casos de a
usencias no a
utorizadas de personas menores de edad de los recursos de a
cogimiento residencial en los que se encuentran a
cogidos.
Son muchas las quejas que recibimos por parte de padres y familiares de menores que se encuentran en recursos de a
cogimiento residencial que saben que estos menores están fuera en horarios en los que deberían estar en los centros, o bien que permanecen fuera durante días. Las familias nos trasladan su preocupación y su queja a
l entender que no hay una buena a
tención a
l menor por parte de la Institución de Protección. Es importante recordar que la responsabilidad de los menores es de la Institución de Protección como tutora de los mismos. Las a
ctuaciones que se suelen llevar a
cabo a
nte las a
usencias no a
utorizadas son la puesta en conocimiento de la Ertzaintza de que el menor no ha regresado a
l Centro, y posteriormente, una nueva comunicación informando que ha regresado.
La a
larma que provocan estas a
usencias hace necesario que se a
nalicen las medidas que se han puesto en marcha, valorar si serían a
decuadas otras medidas en interés superior del menor y si, en el marco del protocolo previsto, sería necesaria la intervención de otros a
gentes públicos.
Este protocolo as
í como unas pautas de a
tención más a
decuadas que tengan en cuenta a
l riesgo que sufre el menor a
l a
usentarse de un Centro son importantes también con relación a
las a
usencias de los menores extranjeros, por lo que se debería tener en cuenta la especificidad de los centros que a
tienden a
menores extranjeros y uno de los problemas que a
fecta a
este colectivo, como es el traslado a
otras Comunidades A
utónomas.
El tercer tema (la utilización de medicamentos) lo tratamos específicamente en la recomendación nº 27 de este informe y, a
unque a
llí la a
plicamos a
los centros de justicia juvenil, la consideramos igualmente válida para los centros de protección.
15. Autorización, registro e inspección de los centros. Condiciones para su gestión
En la a
ctualidad, en nuestra Comunidad, existen ya un centenar de centros u hogares dedicados en exclusiva a
la a
cogida de menores en desamparo. La inmensa mayoría de ellos (salvo a
lgunos hogares dependientes del IFAS en Bizkaia) son gestionados por diferentes entidades (asociaciones, fundaciones, congregaciones, cooperativas…).
A pesar de las previsiones de la ley, sigue sin existir un registro centralizado de dichos centros, no se ha a
vanzado en la regulación de su a
utorización, y no siempre se garantiza su inspección por parte de las a
dministraciones responsables.
Por otra parte, como ya se ha planteado en la recomendación 4ª de este informe, con frecuencia, el único instrumento en el que se formalizan las obligaciones y compromisos de cada parte es el convenio a
nual firmado entre la entidad en cuestión y la A
dministración. Un convenio con mayor o menor nivel de concreción, según los casos.
Si para a
lgún sector es especialmente válido ese a
nálisis, éste es, sin duda, el sector de la protección, en el que trabajan decenas de entidades y cientos de profesionales, en unas condiciones que, muchas veces, suponen un gran desgaste personal, y sin el reconocimiento social ni el marco normativo necesarios.
Con esta recomendación se busca superar la situación a
ctual y dotar el sistema de a
lgunos elementos básicos (como la a
utorización y registro de los centros, o las condiciones de contratación del servicio) que servirían para ofrecer mayor seguridad jurídica y mayores garantías a
todas las partes intervinientes: a
las propias entidades, a
la A
dministración, a
los equipos de profesionales, a
las familias y, en último término, a
los propios menores a
cogidos.
16. Adaptar los procedimientos a
las "nuevas" situaciones
En general, los procedimientos en materia de protección de menores han sido pensados o se han ido a
daptando mejor a
las situaciones más generalizadas, pero no han previsto o les cuesta más a
decuarse a
"nuevas" situaciones, cada vez más numerosas. Nos referimos, por ejemplo:
– A
la situación de los menores inmigrantes no a
compañados, en la que no existe o a
penas existe interlocución con la familia.
– A
la situación de menores a
fectados por los casos de separación complicada en la pareja, lo que hace que la relación no sea con un interlocutor único sino con varios, muchas veces enfrentados entre sí en la toma de decisiones, especialmente si la guarda y custodia del menor es as
ignada a
uno de los progenitores.
– A
la situación de menores pertenecientes a
minorías étnicas o a
familias provenientes de otros países con importantes diferencias culturales en cuestiones que a
fectan a
la convivencia y la vida familiar (piénsese, por ejemplo, en las familias rumanas de etnia gitana), y también a
la relación con los servicios sociales…
17. Revisar los a
ctuales modelos de centro, con especial a
tención a
los centros "especializados", as
í como los criterios de derivación a
plicados en cada caso
Al a
nalizar la evolución experimentada durante los últimos a
ños en la red de centros de a
cogida de nuestra Comunidad, tal vez el dato más llamativo no sea el a
umento de recursos –que, efectivamente, ha sido notable– sino la proliferación de centros especializados en la a
tención a
determinados menores –normalmente a
dolescentes– a
grupados en ellos en función de su origen (recursos sólo para menores extranjeros no a
compañados) o de su especial problemática (problemas de conducta; consumos problemáticos de drogas; problemas de salud mental).
El propio Decreto 131/2008, por el que se regulan los recursos de a
cogimiento residencial para la infancia y la a
dolescencia en situación de desprotección social prevé y regula la existencia de este tipo de centros.
Lo que a
quí se plantea es, por una parte, la necesidad de evaluar si se están cumpliendo las previsiones del Decreto, revisar su eficacia, sus resultados, y de dedicarles una especial a
tención, a
decuada a
los problemas y riesgos que a
veces a
compañan su gestión.
Pero hay otro as
pecto quizás tan importante o más que el a
nterior. Nos referimos a
la decisión que se toma en un determinado momento y que hace que tal menor sea ingresado en un centro u otro.
Se trata, evidentemente, de una decisión discrecional de la A
dministración competente. Pero que sea discrecional no significa que no deba responder a
determinados criterios, en los que debe primar siempre, por imperativo de la ley, el principio de interés superior del menor, tan difícil de concretar en la práctica.
Es preciso dotar a
esta decisión de mayores garantías, lo cual, seguramente, exigirá introducir mejoras en el procedimiento. Un procedimiento en el que debe quedar claro, en cada caso:
– Qué pasos o qué procedimiento se ha seguido.
– Quién o quiénes han a
doptado la decisión.
– En qué razones se ha basado para escoger en concreto un determinado centro o recurso.
– Si se ha tenido en cuenta la opinión del propio menor y cuál ha sido ésta…
A juicio de esta institución, y en a
ras de una mayor garantía, esas y otras cuestiones deben quedar reflejadas por escrito en cada expediente y ser revisadas periódicamente, tal y como lo establece el propio Decreto.
18. Sobre la necesidad de un a
cuerdo básico entre todas las a
dministraciones en materia de a
cogida de menores extranjeros no a
compañados
Esta institución lleva a
l menos cinco a
ños insistiendo –ciertamente, con poco éxito– en la necesidad de a
lcanzar un a
cuerdo básico, a
unque sea de mínimos, respecto a
la a
cogida de menores extranjeros no a
compañados entre las a
dministraciones del Estado con competencias en materia de protección.
En este sentido, consideramos plenamente válidas tanto la recomendación nº 1 de nuestro informe sobre la Situación de los menores extranjeros no a
compañados en la CAPV ("Criterios comunes de a
ctuación entre las diferentes comunidades a
utónomas"), como el A
cuerdo a
lcanzado entre todas las Defensorías ("Declaración de las Defensorías del Pueblo sobre las responsabilidades de las A
dministraciones Públicas respecto a
los menores no a
compañados").
No se trata, pues, a
quí, de repetir lo ya dicho, sino de insistir una vez más en su necesidad y urgencia, ya que la falta de dicho a
cuerdo está condicionando, de hecho, las posibilidades de respuesta de cada una de las a
dministraciones; en nuestro caso concreto, de cada una de las diputaciones forales.
Además, no sólo no se ha logrado ningún a
cuerdo básico sino, lo que es a
ún peor, la propuesta ha sido motivo frecuente de fuertes desavenencias en el plano político, enconando la situación.
19. Disponer de un protocolo de a
cogida de menores extranjeros no a
compañados común para los tres territorios históricos de nuestra Comunidad
La localización y puesta a
disposición de los menores extranjeros no a
compañados en los recursos de protección de menores requiere la intervención de distintas a
dministraciones públicas e instituciones, por lo que es necesario que se elabore un protocolo de a
ctuación en donde consten las a
ctuaciones que cada A
dministración debe realizar, y que se respeten los derechos de los menores y las previsiones existentes en la normativa de a
plicación. Cada uno de los tres territorios ha elaborado un protocolo con diferente grado de seguimiento y de a
ctualización. El Decreto 131/2008, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial, prevé la realización de un protocolo común para toda la CAPV.
La normativa que a
fecta a
las personas extranjeras cambia mucho, as
í como la organización de los recursos, la a
tención a
los menores extranjeros o, incluso, la propia manera en la que llegan. Se a
bren y se cierran centros, hay cambios normativos y de gestión, hay un a
umento o una disminución de ingresos… Lo que hace que sea necesaria una a
ctualización constante de los protocolos, a
ctualización, que no se hace con la celeridad que se requiere.
La elaboración de un protocolo único, con las variantes necesarias que requiera su a
plicación en los distintos Territorios Históricos, debe servir para garantizar que se van a
respetar los derechos de los menores o, a
l menos, para que queden claras las responsabilidades de las distintas partes. Este protocolo debe recoger la complejidad y variedad de las a
ctuaciones que se deben llevar a
cabo, as
í como el establecimiento de las garantías necesarias en el cumplimiento de los derechos de los menores. Hay que recordar las distintas situaciones en las que se pueden encontrar los menores hasta la puesta a
disposición del servicio de protección, como es su detención en un lugar a
decuado (no olvidemos que se trata de una privación del derecho a
la libertad) o la realización de pruebas médicas de determinación de edad. También es importante recordar el derecho que tienen a
estar informados, a
prestar o no su consentimiento, o el derecho a
la defensa, que posteriormente, desarrollamos.
Algunas de estas a
ctuaciones a
fectan a
la A
dministración General del Estado, como son la gestión del Registro de Menores, o a
l Ministerio Fiscal, a
utoridad competente en la determinación de la edad. A
unque, como decíamos, muchas intervenciones a
fectan a
distintas a
dministraciones; as
í, las pruebas radiológicas se realizan en los servicios sanitarios y se valoran por personal facultativo a
dscrito a
l Instituto Vasco de Medicina Legal.
La homogenización de criterios en dicho Instituto, con protocolos únicos para los tres Territorios Históricos, la posibilidad de realización de las pruebas necesarias para que haya las mayores garantías (prueba radiológica de carpo, de mandíbula o, en su caso, de clavícula) compete, por tanto, a
l Gobierno Vasco (Instituto Vasco de Medicina Legal). También el que los informes tengan una redacción u otra. Es importante como es que el informe del médico forense exprese una horquilla, un margen, y no términos como "alrededor de", "o a
proximadamente", porque cuando se trata de "aproximadamente 18 a
ños" hay un margen de error que es incompatible con el interés superior del menor.
Es importante insistir en que las a
ctuaciones que conlleva la determinación de la edad requieren especial a
tención por las importantes consecuencias que implica la consideración de un joven como mayor o como menor de edad, por lo que las pruebas y los derechos de los menores a
ser informados, a
consentir o no, y a
conocer las consecuencias de su negativa a
practicarlas, se deben garantizar.
No nos parece una práctica a
decuada que se realicen estas pruebas en todos los casos en que se localiza un menor extranjero no a
compañado. Estas pruebas consisten en una intervención corporal de carácter leve, que debe limitarse a
los casos estrictamente necesarios, por lo que en los casos en los que es manifiestamente menor o se pueda a
creditar por otros medios, como es la existencia de documentación, o bien si se ha realizado con a
nterioridad la determinación de su edad, no debería repetirse. Es, por tanto, importante que en el caso de que el pasaporte presente indicios de falsedad o de fraude, o bien los otros documentos que tenga el menor, se pongan en marcha otros mecanismos para comprobar la a
utenticidad de los datos, como es la comunicación con el Consulado del país o la petición de otra documentación debidamente legalizada.
También es importante que con a
ntelación a
la decisión de hacer las pruebas radiológicas se haya consultado el Registro de menores, por si existen datos que identifican a
l menor. La repetición de pruebas radiológicas sólo debe hacerse en el caso de que haya razones fundadas.
Por último, el protocolo debe tener en cuenta que se trata de un menor extranjero, por lo que difícilmente va a
tener conocimiento de la o las lenguas oficiales. Habría que prever un servicio de interpretación a
decuado, que pueda hacer su función teniendo en cuenta las circunstancias, esto es, que se a
decue el lenguaje a
la comprensión que tiene un menor según su edad y que tenga en cuenta las diferencias culturales.
20. Posibilitar el correcto ejercicio del derecho a
la defensa jurídica
El derecho a
la defensa de los menores ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico, pero no se ha traducido en la puesta en marcha de las medidas que permitan su ejercicio. Esta necesidad es mayor en a
lgunos casos, como cuando la A
dministración es la tutora o bien en el caso de los menores extranjeros no a
compañados. La relación de estos menores con las instituciones de protección está dando lugar a
conflictos de intereses que hacen necesaria la presencia de un a
bogado/a que vele de manera independiente y con carácter especializado por sus derechos y no solamente en los procesos judiciales, en los que cabe el nombramiento de un defensor judicial.
El principio de a
ctuación que rige la a
ctuación de la A
dministración es el interés superior de menor. Las instituciones de protección deben procurar la educación y el desarrollo del menor. El cumplimiento a
decuado de estas funciones en interés superior del menor, seguramente, no haría tan necesaria la función de un/a as
esor/a legal independiente. No obstante, se dan numerosos conflictos entre las decisiones de las instituciones de protección y los intereses de los menores. Estas decisiones a
fectan de un modo directo a
la vida de los menores y a
sus intereses personales, familiares y sociales, como son los retrasos en las solicitudes de a
utorización de residencia en los casos de los menores extranjeros, la decisión de trasladarlo a
un centro residencial sin su consentimiento, la decisión de repatriarlo, la determinación de la edad… En definitiva, la existencia de conflictos de intereses entre las instituciones de protección y los menores en situación de desamparo hace necesaria, a
nuestro juicio, la previsión de una as
istencia jurídica independiente.
C) Recomendaciones específicas en relación con el sistema de justicia juvenil
21. Mejorar el seguimiento y la continuidad de las intervenciones
Esta recomendación viene a
ser una concreción de la número 7, a
plicada a
quí a
l sistema de justicia juvenil.
Pretende centrar la a
tención sobre determinados as
pectos de la intervención con menores infractores que consideramos de especial importancia y manifiestamente mejorables, como son las posibilidades de emancipación, una vez cumplida la medida impuesta, o el trabajo con la familia del menor.
Se trata, por una parte, de que la vuelta del menor a
su familia o la convivencia en ella se haga en mejores condiciones, y también de evitar la reincidencia y a
yudar a
l entorno familiar para que pueda cumplir a
decuadamente con sus funciones básicas (piénsese, por ejemplo, en la importancia de intervenir con ella a
nte situaciones de violencia filio-parental, crecientes en los últimos a
ños).
22. Aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009
La Ley 3/2005, de A
tención y Protección a
la Infancia y la A
dolescencia, determina que, a
l igual que sucede con los centros de protección, los requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros de justicia juvenil para el cumplimiento de medidas de internamiento se establezcan reglamentariamente (se hizo mediante Decreto 80/2009, de 21 de a
bril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad).
Quisiéramos llamar la a
tención sobre a
lgunos de los as
pectos de la regulación, bien por su especial relevancia bien por el insuficiente nivel de a
plicación observado:
– Los centros educativos de ejecución de medidas judiciales deben cumplir con la legalidad vigente en materia sanitaria, urbanística… Esta institución considera de especial importancia el cumplimiento de la normativa en materia de a
ccesibilidad.
– Todos los centros deben disponer de programas y personal a
decuado para la realización de las funciones de mediación entre el menor infractor y la víctima.
– En todos los centros debe procurarse la existencia de personal o medios para relacionarse con menores extranjeros en su idioma.
– A
nualmente deben emitirse informes y memorias sobre el funcionamiento de cada uno de los centros.
– Debe existir, en a
l menos uno de los centros de la red, una unidad especial para la as
istencia psicoterapéutica para menores con problemas de salud mental o problemas graves de drogodependencias (con personal especializado).
– Deben elaborarse materiales informativos de cada centro educativo para los menores y sus familias…
23. Establecer dependencias policiales y registro específico para menores
Es relativamente frecuente la intervención policial con a
dolescentes que hayan cometido a
lgún delito, bien para su identificación o detención, bien para su traslado.
La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, establece que los menores, mientras se encuentran en custodia policial, deben permanecer en dependencias a
decuadas y separadas de las que se utilizan para la detención de personas a
dultas. Como viene recordando e insistiendo desde hace a
ños la institución del A
rarteko, de a
cuerdo con las visitas realizadas, las comisarías de nuestra Comunidad, en general no cuentan con lugares de detención específicos para menores, ni con el libro de registro de detenciones específico para menores que exige el Real Decreto que la desarrolla (1774/2004, de 30 de julio).
24. Mejorar la formación específica y el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de a
bogados
Buena parte de las personas a
dolescentes y jóvenes que tienen problemas con la justicia son a
tendidos en su defensa por a
bogados o a
bogadas del turno de oficio, un servicio público de los Colegios de A
bogados contratado y retribuido en última instancia por la A
dministración.
La intervención profesional con menores de edad exige, evidentemente, una cierta especialización en materia de responsabilidad penal de los menores, pero también tener en cuenta y a
ctuar en consecuencia con una característica específica de este á
mbito. Y es que, en la intervención judicial con menores, todas las a
ctuaciones y medidas que se a
pliquen deben tener un carácter educativo, lo cual supone trabajar, potenciar –no negar o diluir– la responsabilización del menor sobre sus propios a
ctos y sus consecuencias.
Mediante esta recomendación se pide a
los Colegios de A
bogados y a
l Departamento de Justicia que evalúe el servicio prestado, favorezca la formación específica de los-las profesionales del turno de oficio que trabajan con menores, y a
borden y traten de evitar las posibles contradicciones que puedan darse entre el ejercicio de la defensa y la responsabilización de cada menor.
25. Potenciar la relación con los servicios de protección, incluidos los servicios de a
tención primaria
Durante los últimos a
ños, la proporción de menores en cumplimiento de medidas judiciales que provenían de los sistemas de protección ha sido muy notable (en términos generales, ha supuesto en torno a
un tercio del total de las medidas en medio a
bierto y hasta dos tercios de las medidas más restrictivas de la libertad: internamientos).
Este dato, en sí mismo, debe ser motivo de reflexión: ¿Cuáles son las razones de ello? Pero, a
demás, refuerza la necesidad de cuidar las relaciones y la colaboración entre el sistema de justicia juvenil y los sistemas de protección, tanto los de carácter territorial (responsables de los centros de a
cogida de los que provienen muchos de los a
dolescentes con medidas judiciales y que deben intervenir, bien para su cumplimiento bien a
la finalización del mismo), como los de carácter local (implicados directamente en el trabajo con las familias, en los programas de emancipación…).
26. Establecer una mejor colaboración con los servicios sanitarios
Dado el perfil y las necesidades de buena parte de los/las a
dolescentes en cumplimiento de medidas judiciales es importante lograr la mayor colaboración e implicación de los servicios sanitarios especializados, sobre todo en as
pectos como la salud mental y los consumos problemáticos de drogas.
27. Evitar en lo posible y, en todo caso, controlar el uso de la medicación
Esta recomendación puede considerarse, en cierto modo, una concreción de la a
nterior y debe completarse con lo que proponemos en la Recomendación nº 45: "Garantizar el consentimiento informado de los menores".
A juicio de esta institución, la utilización de medicamentos con menores institucionalizados debe estar sujeta a
todo tipo de garantías: prescripción y control médico; constancia escrita de las tomas; a
cceso restringido a
la zona donde se guardan los medicamentos; transmisión de la información necesaria entre educadores en los cambios de turno; información a
los familiares o tutores de referencia… Este es uno de los as
pectos en los que solemos fijarnos expresamente en nuestras visitas periódicas a
los centros, y no siempre se observan las condiciones y garantías necesarias.
Por otra parte, el recurso a
la medicación, en ocasiones, se debe a
la carencia de otros recursos o programas a
lternativos, que deben ser potenciados: terapias a
lternativas, trabajo con el entorno familiar, etc.
D) Recomendaciones específicas sobre el sistema educativo
28. Evitar situaciones discriminatorias o que favorezcan la exclusión
La excesiva concentración del a
lumnado con necesidades educativas especiales y específicas en determinados centros supone un riesgo y una dificultad para el logro de un sistema escolar inclusivo y de una sociedad cohesionada.
Es responsabilidad de la A
dministración utilizar los medios de que dispone (como, por ejemplo, las normas de matriculación) para evitar todo tipo de situación que pueda resultar discriminatoria o poco equitativa. Y no tanto por razones pedagógicas –la experiencia muestra que a
lgunos centros de estas características logran ofrecer una a
decuada respuesta educativa a
las necesidades de su a
lumnado– como por razones de carácter social: evitar la guetización o la estigmatización de determinados centros o sectores y favorecer la inclusión social.
Téngase en cuenta que la relación única, o casi única, con a
lumnado de la misma comunidad de procedencia o de otras en situación similar, limita las posibilidades de mantener relación con personas a
utóctonas, a
lgo fundamental para a
vanzar en su inclusión social.
En este sentido, la institución del A
rarteko insiste en la necesidad de a
doptar medidas como las ya sugeridas en nuestra recomendación 3ª del informe sobre necesidades educativas especiales: "Adoptar medidas que garanticen una distribución equilibrada del a
lumnado con necesidades educativas especiales y eviten los guetos escolares".
29. Reforzar las políticas compensatorias y las medidas de discriminación positiva hacia a
quellos centros con mayores dificultades
Se trata de una recomendación complementaria de la a
nterior. Con ella se trataba de evitar situaciones discriminatorias; con ésta, de compensar desigualdades.
Existen ya programas compensatorios o determinados recursos que se as
ignan en función de criterios compensatorios: refuerzos escolares, proyectos de intervención específicos, programas de a
compañamiento escolar… A
quí se pide reforzar tales medidas y programas, extender su a
plicación a
todos los centros que a
tienden de manera especial a
población desfavorecida o vulnerable, siempre y cuando tales recursos a
dicionales redunden en una mejora significativa de la respuesta a
sus necesidades educativas.
30. Mejorar la detección y favorecer la intervención temprana en situaciones de especial necesidad
Esta recomendación tiene su a
plicación, de forma especial, en el tramo de la educación desde los cero a
los tres a
ños. Un tramo en el que se ha producido un importante incremento de las posibilidades de escolarización durante los últimos a
ños, pero donde no siempre se a
plican los criterios de dar prioridad a
las situaciones de desfavorecimiento del a
lumnado.
La mejora de la detección de este tipo de necesidades, por otra parte, exige desarrollar los mecanismos de coordinación del sistema educativo con otros a
gentes institucionales que intervienen en el á
mbito sociosanitario (servicios pediátricos, servicios de urgencia, servicios sociales de base…).
31. Favorecer la colaboración con las familias y el mundo as
ociativo
Si la colaboración con las familias resulta esencial para la educación en cualquier tipo de situación, suele ser a
ún más necesaria en las situaciones de respuesta a
las necesidades educativas especiales o específicas. Ello exige favorecer las medidas de conciliación, también desde los centros educativos (por ejemplo, en cuestión de horarios), as
í como fomentar la colaboración con las as
ociaciones de familiares.
32. Evaluación de los planes y los recursos
En la a
tención a
las necesidades educativas especiales y específicas, como ha quedado reflejado en este informe, se han ido a
probando una serie de planes e incorporando a
l sistema una serie de recursos específicos (como nuevas figuras profesionales).
Lo que a
quí se plantea –como concreción de la recomendación nº 6– es la necesidad de evaluar sistemáticamente dichos planes, los resultados obtenidos as
í como la eficiencia de los recursos puestos a
disposición del sistema, para poder revisar y tomar, en consecuencia, las medidas que en cada caso parezcan más oportunas o a
decuadas a
l logro de los objetivos perseguidos.
Debemos insistir también a
quí en las características, ya señaladas, que deben tener tales evaluaciones: públicas, participativas, sistemáticas, dirigidas a
la toma de decisiones…
33. Efectuar un seguimiento de los resultados escolares a
lcanzados con sectores especialmente vulnerables
Como se ha podido comprobar en a
nteriores capítulos de este mismo informe, esta institución, en los seguimientos efectuados, ha pretendido obtener datos e informaciones que permitiesen conocer hasta qué punto nuestro sistema educativo está logrando corregir o superar las diferencias de partida que, en muchos casos, a
fectan a
la población escolar especialmente desfavorecida o en situaciones de especial vulnerabilidad.
Casi siempre, con poco éxito, por la resistencia de la A
dministración educativa a
hacer este tipo de a
nálisis o, a
l menos, a
hacer públicos los resultados.
Es cierto que, según cómo se efectúen, existe el riesgo de estigmatizar a
ún más a
colectivos o sectores ya vulnerables. Pero también es cierto que existen fórmulas eficaces para soslayar tales riesgos y obtener as
í una información a
bsolutamente esencial para conocer la eficacia del sistema, de los diferentes recursos, y su capacidad real de compensar desigualdades. Ello permitiría desechar o corregir respuestas poco eficaces, por un lado, y destacar, a
poyar y extender prácticas que a
portan un gran valor a
ñadido y logran mejores resultados comparativos.
34. Favorecer la diversidad también en los equipos de profesionales
Algunas de las recomendaciones a
nteriores buscan que los centros (todos los centros) sean fiel reflejo de la diversidad social, y a
tiendan en su justa medida a
las situaciones de especial vulnerabilidad que, de hecho, se dan en su entorno.
Aquí se propone favorecer también la diversidad en los equipos de profesionales, lo cual exige a
doptar o a
plicar medidas de cara a
la contratación, la colaboración o la integración en los equipos de personas con perfiles hasta a
hora poco considerados: personas con a
lguna discapacidad, por ejemplo (tal y como lo prevé la Ley y ha sido objeto de varias recomendaciones de esta institución), o personas con conocimientos de otras lenguas y culturas, lo que supondría un paso más en la as
unción de la multiculturalidad. En todo caso, habría que concretar los perfiles, definir las fórmulas de contratación y preservar los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir el a
cceso a
los empleos públicos.
35. Establecer un plazo concreto para la supresión de todas las barreras a
rquitectónicas
El objetivo de lograr un sistema educativo totalmente inclusivo, como el que se pretende, exige, entre otras medidas, la supresión de todas las barreras que lo impiden.
Tal y como señala, en su a
rtículo 9, el instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006:
"1. A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los as
pectos de la vida, los Estados Partes a
doptarán medidas pertinentes para as
egurar el a
cceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
l entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones a
biertos a
l público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de a
cceso, se a
plicarán, entre otras cosas a
:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (…)"
Sin perder de vista esa perspectiva global, la existencia de otras barreras o las enormes posibilidades que ofrece la a
plicación de nuevas tecnologías, a
quí, de a
cuerdo con el seguimiento efectuado durante muchos a
ños, queremos insistir en la necesidad y urgencia de suprimir las barreras a
rquitectónicas que a
ún existen en a
lgunos centros y que dificultan la correcta integración tanto del a
lumnado como del profesorado u otro personal con determinadas discapacidades.
La existencia de un "mapa de a
ccesibilidad" a
ctualizado debe permitir planificar con precisión los recursos y a
ctuaciones necesarias para lograr la total supresión de barreras.
2. En relación con la convivencia escolar
36. Impulsar la participación en la elaboración y a
plicación de las normas de convivencia
En las comunidades educativas, la convivencia suele estar regulada mediante una serie de normas que a
fectan a
todos sus miembros. La implicación de estos, sin embargo, no siempre es similar o equilibrada, dependiendo mucho de cuál sea su función o estatus en la organización escolar.
Desde la perspectiva a
doptada en este informe y en a
plicación del derecho a
la participación de los menores en a
quellos as
untos que les a
fectan, hay que insistir a
quí en potenciar a
l máximo la participación del a
lumnado en todas las fases relacionadas con las normas de convivencia: en su elaboración; en su a
probación; en su a
plicación; en su revisión…
37. Mejorar la colaboración con las familias del a
lumnado
Tanto las quejas recibidas en esta institución en relación con la convivencia en los centros (prácticamente todas, planteadas por padres o madres de a
lumnos), como las investigaciones e informes llevados a
cabo, muestran un problema que consideramos clave: a
lgunas familias están en desacuerdo y mantienen una posición muy crítica con las a
ctuaciones (o inhibiciones) del centro escolar o, más concretamente, del profesorado o de los equipos directivos.
La queja o malestar, cuando se manifiesta, se suele extender a
muchas cuestiones: el grado de participación que se les permite en la toma de decisiones; el nivel de información que reciben; la variabilidad de criterios en la a
plicación de las normas según los casos y las personas que intervienen; la posición defensiva que, en su opinión, a
dopta con frecuencia la dirección del centro; la intervención de otros a
gentes como la inspección…
Evidentemente, que las familias discrepen o critiquen la a
ctuación de los profesionales respecto a
sus hijos no significa que éstos se equivoquen y a
quéllas a
cierten. No se trata de eso. Pero sí de reconocer la importancia de la familia en este y otros as
pectos y, consecuentemente, favorecer a
l máximo su participación y colaboración en todo lo que concierne a
sus hijos o hijas.
38. Reconocimiento y difusión de buenas prácticas
Gracias a
l desarrollo normativo y a
la a
tención prioritaria concedida a
la convivencia escolar durante los últimos a
ños, hoy son muchas las a
ctuaciones que han supuesto mejoras significativas en el clima de convivencia del centro y en las formas de a
frontar o gestionar los conflictos.
Todos los centros educativos de nuestra Comunidad, obligatoriamente, disponen de una serie de normas o instrumentos (planes de convivencia; comisiones u órganos en los que se a
prueban normas y se a
nalizan conflictos; normas escritas…), pero no en todos los centros tales recursos son utilizados o son valorados del mismo modo.
Lo que a
quí se propone es que se reconozcan y se difundan a
quellas prácticas que, en materia de convivencia escolar, sean valoradas como especialmente útiles y exitosas (por los niveles de participación a
lcanzados; por su capacidad para prevenir y gestionar conflictos; por la formación y el desarrollo de competencias que supone para sus miembros; por su reflejo en la organización escolar; por la utilización de instrumentos valiosos y poco utilizados, como las tutorías individuales, la mediación entre iguales, los contratos, etc.)
39. Evitar la burocratización de los planes de convivencia y otros instrumentos generalizados
La extensión generalizada de determinados instrumentos, como los planes de convivencia, y su carácter obligatorio y reiterado, a
ño tras a
ño, conlleva un riesgo de burocratización que es preciso evitar en lo posible.
Así, lo importante no será controlar si existe en cada centro un documento escrito denominado "Plan de convivencia" –u otro cualquiera– sino a
veriguar y valorar hasta qué punto se trata de un instrumento real, a
probado democráticamente, a
plicado sistemáticamente, revisado cada cierto tiempo, evaluado en sus resultados…
No se trata de garantizar la existencia de los documentos que la normativa exige; se trata de garantizar que tales instrumentos reúnen todas las condiciones necesarias, son utilizados de manera eficaz, y sirven realmente para mejorar la convivencia en el centro.
40. Efectuar un seguimiento sistemático de la a
plicación del Decreto de derechos y deberes del a
lumnado
Durante muchos a
ños esta institución insistió en la necesidad de disponer de un nuevo decreto de derechos y deberes del a
lumnado, que superase las limitaciones puestas de esta norma por el a
nterior decreto (en la participación, en la celeridad, en el carácter educativo de las sanciones…). La a
probación del Decreto 201/2008 quiso dar respuesta a
tal situación.
Dada la importancia de las cuestiones en juego (derechos de las personas menores), la dispersión y diversidad propia del sistema educativo, y el grado de incidencia y a
plicación de esta norma en la vida de los centros, parece necesario efectuar un seguimiento sistemático sobre su a
plicación, que sirva para valorar su utilidad y a
decuación, as
í como las garantías de los procedimientos.
41. Efectuar un seguimiento sistemático de la a
plicación de los protocolos existentes
Al igual que en el caso del Decreto de derechos y deberes del a
lumnado, en los últimos a
ños se han ido a
probando también una serie de guías, criterios o protocolos específicos sobre cómo a
frontar determinadas situaciones: el maltrato entre iguales por a
buso de poder o bullying; las a
gresiones del a
lumnado a
l profesorado; la utilización de nuevas tecnologías para el a
coso entre iguales, o ciberbullying…
Para prevenir y orientar la intervención a
nte a
lgunas de estas situaciones, incluso la propia institución del A
rarteko ha difundido en los centros una serie de materiales y guías de a
ctuación.
El seguimiento efectuado hasta a
hora sobre la a
plicación de los protocolos (resumido en el a
partado 3.11 de este mismo informe) pone de manifiesto las limitaciones que presentan los datos disponibles, recogidos y a
portados en este caso por la inspección de educación.
Parece necesario, pues, mejorar el seguimiento sobre la a
plicación de estos protocolos, no sólo mediante la recogida sistemática de datos sobre los casos en que han sido a
plicados, sino también mediante la valoración de su utilidad por parte de las personas que han intervenido en ellos, lo cual facilitaría su revisión.
En esta misma línea, como elemento de seguimiento y para conocer mejor la evolución de determinados fenómenos, como el bullying, resulta de enorme interés poder disponer de estudios y series de datos como los que viene a
portando periódicamente el IVEI-ISEI (cfr. El maltrato entre iguales en Euskadi, 2005, 2008 y 2010).
3. En relación con la defensa y protección de la diversidad sexual y de los menores lgtb
42. Elaborar un Plan destinado a
los centros escolares sobre la diversidad a
fectivo-sexual para garantizar la protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y a
dolescentes homosexuales, bisexuales o transexuales
Se constata la necesidad de habilitar políticas públicas que generen condiciones a
decuadas para que los menores con orientación sexual o identidad de género distintas vean protegidos su dignidad y sus derechos fundamentales a
la integridad física y moral, a
l libre desarrollo de la personalidad, a
la libertad y, en definitiva, a
la igualdad de trato.
Para ello, es preciso a
bordar, en el marco de la educación en valores, todo lo relativo a
la diversidad a
fectivo-sexual, con el doble objeto de visibilizar y sensibilizar a
cerca de la diversidad en este campo y de proteger la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral y la igualdad de los niños, niñas y a
dolescentes de orientación homosexual (lesbianas y gays) o bisexual, o de identidad transexual o transgénero.
Dicho plan debería tener su complemento en planes elaborados por cada centro específicamente dirigidos a
concretar las a
ctuaciones que habría que llevar a
cabo en el á
mbito de los derechos lgtb, o en su caso, incorporando dichas previsiones a
otros planes de igualdad que pudieran elaborarse por los centros en relación con otras causas de discriminación (sexo, religión, procedencia, social, etc.).
43. Promover a
ctuaciones concretas en el á
mbito escolar para visibilizar y garantizar la diversidad a
fectivo-sexual y para erradicar la homofobia y difundir desde la infancia una cultura ciudadana de respeto y plena a
ceptación de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género
Los planes referidos en la recomendación a
nterior deberían a
bordar la erradicación de la violencia verbal y física contra los menores lgtb (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales), estableciendo protocolos de prevención e intervención eficaces en materia de bullying homofóbico o transfóbico.
Deberían, igualmente, programar charlas o a
ctividades con participación de personas o as
ociaciones lgtb con el fin de fomentar el respeto a
la diferencia y a
la diversidad a
fectivo-sexual.
La A
dministración educativa debería también garantizar que hubiera en todas las escuelas cuentos y guías didácticas que reflejen la diversidad sexual y familiar, potenciando que en los horarios de tutorías se hiciese uso de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el plan de igualdad. Por otra parte, es preciso hacer expresamente visible la diversidad en todos los materiales dirigidos a
la Educación: la pluralidad de las orientaciones sexuales y de las identidades de género, las parejas del mismo sexo, as
í como las familias homoparentales.
Se hace necesario, para la viabilidad y efectividad de todo lo señalado, la formación de los profesores y profesoras y la edición de materiales que sirvan como guías didácticas.
44. Tutorías para los menores lgtb
Se considera conveniente que en cada centro escolar existan profesores o profesoras (que podrían ser los orientadores/as del centro, a
lguien que ejerza una tutoría específica, o los tutores y tutoras de referencia con la formación a
decuada) que tengan el cometido de realizar funciones de tutoría dirigida a
los niños, niñas y a
dolescentes del centro de orientación homosexual o bisexual o de identidad transgénero o transexual, con el fin de a
yudarles y de detectar las necesidades y problemas que pudieran tener estos menores y, a
partir de a
hí, de coadyuvar en la a
ctivación o el impulso de todas a
quellas iniciativas, herramientas de intervención o programas que sean precisos para dar cumplimiento a
los objetivos definidos en las recomendaciones a
nteriores.
E) Recomendaciones sobre el sistema sanitario
45. Garantizar el consentimiento informado de los menores
Las personas menores de edad deben estar informadas de las enfermedades que padecen en un lenguaje a
decuado a
su madurez y nivel de comprensión. A
demás, es necesario su consentimiento, cuando tienen dieciséis a
ños, para la realización de intervenciones clínicas indispensables, en el caso de que no sean incapaces o no estén incapacitados (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la a
utonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). La normativa también prevé que debe oírse a
l menor si tiene doce a
ños cumplidos.
Este derecho a
ser informado y a
participar en las decisiones que le incumben, como es la posibilidad de elegir entre distintos tratamientos médicos para hacer frente a
un problema de salud, o sobre el buen uso de medicación, o la información y el derecho a
poder elegir entre diversos tratamientos y terapias, debe garantizarse con los medios a
propiados. Para ello es necesario que las a
udiencias que se hacen a
los menores consten en su expediente y puedan ser cotejadas.
46. Prioridad a
la a
tención infantil y a
la prevención y detección tempranas
En varias ocasiones se ha insistido, en este informe, en la importancia de la prevención y la detección temprana, especialmente en las situaciones de especial vulnerabilidad que a
fectan a
la infancia.
En este sentido, la a
tención a
la población infantil tendría que tener la máxima prioridad dentro del sistema sanitario; una prioridad que se pondría de manifiesto, por ejemplo, en la especialización de los profesionales o en los recursos puestos a
su disposición.
De cara a
la prevención y detección temprana de situaciones de riesgo o especial vulnerabilidad, resulta necesario destacar a
quí el papel central que tienen los/las pediatras y, en determinados casos, también los servicios de urgencia o las unidades a
mbulatorias u hospitalarias.
La existencia de protocolos de detección y a
ctuación a
nte posibles situaciones de maltrato a
menores puede ser un buen ejemplo de lo que decimos. Se trata de una información obtenida por los servicios sanitarios que, con las necesarias cautelas, puede ser de enorme interés para la a
decuada intervención de otros sistemas (servicios sociales, servicios educativos, servicios policiales…).
47. Utilización de indicadores de salud como elementos de seguimiento
En el plano internacional se ha ido extendiendo la práctica de utilizar determinados indicadores de salud como instrumentos para "medir" el grado de a
plicación del derecho a
la salud de las personas menores y comparar, por ejemplo, la situación entre diferentes países o diferentes a
ños. Indicadores relacionados, por ejemplo, con la esperanza de vida en el primer a
ño, la obesidad, los a
busos de drogas, los embarazos prematuros, etc.
Quien dispone o puede disponer de estos datos, en nuestro caso, es el sistema sanitario. Lo que se pide en esta recomendación es la utilización sistemática y pública de determinados indicadores, como una forma a
decuada de seguimiento sobre el estado de salud de la población infantil.
48. Coordinación del sistema sanitario con otros sistemas y desarrollo del espacio socio-sanitario
A lo largo de este informe, tanto en el capítulo 3, centrado en determinadas situaciones de vulnerabilidad, como en el capítulo 4, donde se destacan problemas comunes, como en este mismo capítulo de recomendaciones, hemos venido insistiendo en la necesidad de mejorar la coordinación entre los diferentes sistemas que trabajan con la población infantil.
De a
cuerdo con las valoraciones recogidas durante estos a
ños, si es difícil lograr la coordinación con un sistema, éste es, sin duda, el sistema sanitario, seguramente por muy diferentes razones.
De hecho, la institución del A
rarteko presentó incluso un informe extraordinario sobre la necesidad de desarrollar el llamado espacio socio-sanitario. Tal necesidad se a
bordaba en a
quel informe en términos generales; a
quí queremos insistir en su importancia, en concreto, en lo que a
fecta a
la infancia.
Todos los sistemas o servicios a
quí a
nalizados (el sistema de protección, el sistema de justicia juvenil, el sistema educativo…) coinciden a
l señalar que la colaboración que el sistema sanitario ofrece a
su labor resulta a
bsolutamente insuficiente y necesaria.
49. Mejorar la a
tención a
la salud mental infanto-juvenil
La valoración de insuficiencia de la intervención sanitaria, señalada en el párrafo a
nterior, se hace especialmente notoria en lo que se refiere a
la a
tención a
la salud mental de los menores.
Aquí, se echa en falta, por ejemplo, la especialización de suficientes profesionales en psiquiatría infantil, la existencia de planes integrales de intervención no sólo con los menores sino también con sus familias, la falta de tiempo suficiente o de continuidad de las intervenciones, la utilización de terapias a
lternativas a
la medicación, una mayor implicación de los servicios de salud mental en los centros de protección y de internamiento de a
dolescentes con graves problemas…
F) Recomendación final sobre las necesidades de seguimiento
50. Analizar periódicamente las diferentes situaciones de vulnerabilidad y su evolución
Las situaciones de especial vulnerabilidad, como es natural, varían continuamente, para bien o para mal. Conocer su evolución resulta necesario, a
unque no suficiente, para poder incidir sobre la realidad con mayor a
cierto y conocimiento de causa.
La institución del A
rarteko, de a
cuerdo con sus funciones y sus propios medios, ha efectuado durante a
ños un seguimiento de determinadas situaciones, con las posibilidades y limitaciones que han podido quedar de manifiesto en este mismo informe. Posibilidades y limitaciones que vienen dadas por la cantidad de situaciones de vulnerabilidad realmente a
bordadas (no todas) y por los propios instrumentos utilizados: visitas a
los recursos; expedientes de oficio; quejas; investigaciones monográficas… La intención del A
rarteko es seguir utilizando las vías disponibles y continuar con el seguimiento, en la medida de sus posibilidades. También la de a
bordar otros factores de vulnerabilidad, como la pobreza o la enfermedad, poco trabajados hasta el momento. Pero queremos insistir a
quí en la necesidad de que tales seguimientos sean as
umidos de forma especial por las propias a
dministraciones competentes.
En este sentido, nos parece especialmente a
certada la realización de estudios periódicos, con similares objetivos, criterios y metodología, lo que permite disponer de series de datos comparables entre sí y poder a
justar a
ellos las decisiones. Esta forma de a
ctuar –que ya se a
plica en a
lgunos de los temas a
quí a
bordados, como es el caso del maltrato entre iguales en el á
mbito escolar–, tendría que extenderse a
todas las situaciones de especial vulnerabilidad.
Otra cosa bien diferente sería la obtención de una visión más global de los problemas, que tomase en consideración cada una de las situaciones investigadas, pero a
nalizándolas de manera interrelacionada y desde una perspectiva más general.