3.3. Menores infractores
Caracterización del sector y marco normativo
La intervención c
on menores infractores ha experimentado c
ambios significativos desde la publicación en 1998 del informe extraordinario del Ararteko, c
ambios que se producen, fundamentalmente, a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, Ley Orgánica 5/2000), que entró en vigor en enero de 2001.
Una de las primeras c
uestiones que es necesario aclarar es la del c
oncepto de minoría de edad penal. El C
ódigo Penal de 1995 elevó la mayoría de edad penal de los 16 a los 18 años pero retrasó su entrada en vigor hasta la aprobación de una ley específica que regulase la materia. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 equipara la mayoría de edad penal c
on la c
ivil, c
on lo que se da c
umplimiento a la normativa internacional sobre la materia y, en particular, a la C
onvención de los Derechos del Niño de 1989.
La Ley Orgánica 5/2000 también modifica la edad mínima para ser responsable penalmente, elevándose de 12 a 14 años, de manera que las personas menores de 14 años no son responsables penalmente y no se les aplicará dicha ley sino las normas sobre protección de menores, c
onsiderándose suficiente para su abordaje los ámbitos familiar y de protección.
Por tanto, al hablar de menores infractores nos referimos a personas entre 14 y 18 años que han c
ometido hechos tipificados c
omo faltas o delitos en el C
ódigo Penal o en las leyes penales especiales.
La aprobación de la Ley Orgánica 5/2000 puso de manifiesto algunos principios c
omo son:
– La supremacía del interés superior del menor (que se valora c
on c
riterios técnicos por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las c
iencias no jurídicas).
– La flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las c
ircunstancias del c
aso c
oncreto, y un amplio c
atálogo de medidas aplicables en función del interés del menor.
– La naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a las personas infractoras menores.
– El principio de intervención mínima.
– El c
umplimiento en el propio territorio y la c
ompetencia de las entidades autonómicas en la ejecución. El c
ontrol judicial de la ejecución de las medidas.
– La atención a los intereses y necesidades de la víctima, introduciendo el principio de la responsabilidad solidaria c
on el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, y arbitrando un amplio derecho de participación de las víctimas.
– El reconocimiento expreso de todas las garantías procesales que se derivan del respeto de los derechos c
onstitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor. La posición relevante del Ministerio Fiscal, en su doble c
ondición de promotor de la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad y de los derechos de los menores.
– La diferenciación de diversos tramos de edad (de 14-16 años y de 16-18 años).
– La posibilidad de reparación del daño c
ausado y c
onciliación c
on la víctima.
Uno de los principios básicos de la ley c
onsiste en la pretensión de adaptar la respuesta sancionadora a las c
ircunstancias c
oncretas del menor, para lo que se establece un amplio abanico de medidas. Dicho principio, que merece una valoración positiva, c
uenta c
on una importante excepción, que –a nuestro entender– supone uno de los principales puntos c
ríticos de la regulación. Nos referimos a la objetivación y agravación de la sanción de internamiento para los hechos que revistan extrema gravedad c
ometidos por jóvenes entre 16 y 18 años, c
ircunstancia que, según la redacción original de la ley, c
oncurría en los c
asos de reincidencia o en los delitos de terrorismo, entre otros. La reforma de la LO 5/2000 efectuada por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, antes de la entrada en vigor de la ley, incide en esta c
ausa de agravación, incrementando su rigor hasta límites difícilmente c
ompatibles c
on los principios c
onstitucionales.
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, c
onstituye la última modificación, hasta el momento de redactar este informe, de la Ley Orgánica 5/2000. Algunos de los c
ambios que introduce, y que también suponen un endurecimiento de la normativa, son los siguientes: la ampliación de los supuestos en que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen c
errado; la supresión de la posibilidad de aplicar la Ley a los c
omprendidos entre 18 y 21 años; la c
reación de una nueva medida c
onsistente en la prohibición de aproximarse o c
omunicarse c
on la víctima; el aumento de la duración de las medidas c
autelares de internamiento que de tres meses prorrogables por otros tres pasa a ser de seis meses prorrogables por otros tres; faculta al juez para acordar que el menor que estuviese c
umpliendo una medida de internamiento en régimen c
errado y alcanzase la edad de dieciocho años pueda terminar de c
umplir la medida en un c
entro penitenciario; la posibilidad de imponer las medidas de libertad vigilada, la realización de tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana ante hechos c
alificados de falta. También se introducen algunas modificaciones en las medidas.
Las medidas que establece la Ley, ordenadas según el grado de restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
– Internamiento en régimen c
errado. Las personas residen y desarrollan las actividades educativas, formativas y de ocio en el c
entro.
– Internamiento en régimen semiabierto. Las personas residen en el c
entro y podrán desarrollar actividades fuera del c
entro.
– Internamiento en régimen abierto. Las personas residen en el c
entro y llevan a c
abo todas las actividades en los servicios normalizados del entorno.
– Internamiento terapéutico en régimen c
errado, semiabierto o abierto. Tratamiento específico para personas c
on alteraciones psíquicas, dependencia a tóxicos o alteraciones de la percepción.
– Tratamiento ambulatorio.
– Asistencia a un c
entro de día.
– Permanencia de fin de semana. Permanencia en el domicilio o en c
entro hasta un máximo de 36 horas.
– Libertad vigilada.
– Prohibición de aproximarse o c
omunicarse c
on la víctima o c
on aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
– C
onvivencia c
on otra persona, familia o grupo educativo.
– Prestaciones en beneficio de la c
omunidad. No puede imponerse sin el c
onsentimiento del menor y preferentemente deben tener c
onexión c
on el bien jurídico lesionado.
– Realización de tareas socioeducativas.
– Amonestación.
– Privación del permiso de c
onducir c
iclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para c
aza o para uso de c
ualquier tipo de armas.
– Inhabilitación absoluta.
También a nivel estatal se ha aprobado el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 (Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio), que recoge aspectos relativos a la actuación de la Policía Judicial y del equipo técnico, reglas para la ejecución de las medidas y regulación del régimen disciplinario de los c
entros.
A nivel autonómico hay que destacar que en el año 2005 se aprobó la Ley 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. La Ley tiene un triple objetivo: 1) garantizar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico; 2) establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las actividades de fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia; y 3) definir los principios de actuación y el marco c
ompetencial e institucional en el ámbito de la protección y en el de la intervención c
on menores infractores. La Ley recoge, en su título IV, los principios de actuación en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad, las modalidades de ejecución de las medidas (en especial, de la medida de internamiento) y prevé que la Administración autónoma deberá regular los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los c
entros de internamiento. Dicha regulación se produjo por el Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre c
entros educativos de c
umplimiento de medidas privativas de libertad en la C
omunidad Autónoma del País Vasco.
La ejecución de las medidas reguladas en la Ley Orgánica 5/2000, que es c
ompetencia de la C
omunidad Autónoma, c
orresponde al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que en estos años ha articulado su intervención en los siguientes documentos:
– Plan para la ejecución de las medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores de 1998, elaborado tras la asunción de la c
ompetencia el 1 de enero de 1996.
– Plan para la ejecución de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores de la C
APV (2004-2007).
– III Plan de Justicia Juvenil de la C
omunidad Autónoma de Euskadi 2008-2012.
El III Plan de Justicia Juvenil, actualmente en vigor, que parte de la evaluación del Plan para el período 2004-2007, establece los principios de la Justicia Juvenil en la C
APV, las líneas estratégicas para el período 2008-2012, los objetivos generales y específicos, el modelo de gestión, las previsiones económicas generales y los medios humanos. En dicho plan se señala "que la ejecución del Plan 2004-2007 ha permitido desarrollar un modelo de funcionamiento en justicia juvenil, así c
omo una red de c
entros, recursos materiales y personales c
apaces de dar respuesta satisfactoria a la gran demanda de ejecución de medidas juveniles generada por la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, a partir de 2001. El reto para el próximo período se sitúa, más que en un c
recimiento de c
entros y recursos, en el aumento de la c
alidad educativa, en la mejor c
oordinación interdepartamental e interinstitucional y en la integralidad de la intervención en la ejecución de las medidas".
Por último, c
onviene señalar que en las c
onclusiones de la investigación Evaluación de la intervención educativa y análisis de la reincidencia en la Justicia de Menores de la C
APV, publicada en el 2009 por el Gobierno Vasco, se recogen los elementos siguientes que ayudan a la c
aracterización del sector:
– El perfil de la persona menor infractora en la C
APV es el de una persona que c
omete un único hecho delictivo y no vuelve a delinquir.
– El primer hecho delictivo se c
omete a una edad media de 16 años, en un porcentaje mayoritario está relacionado c
on c
onductas de sustracción y, por lo general, se c
omete por un menor nacido en la C
APV en c
ompañía de otros menores.
– Hay una sobre-representación de menores que tienen relación c
on los Servicios Sociales de Base (cercano al 40%) y los de etnia gitana (11%).
– Los menores que c
umplen medida en c
entros educativos responden a un perfil de gran vulnerabilidad socio-familiar.
Los antecedentes
El informe extraordinario del Ararteko sobre la intervención c
on menores infractores se hizo público y fue entregado al presidente del Parlamento en 1998. Tanto el informe en general c
omo las recomendaciones que c
ontiene afectan a diferentes instituciones, especialmente a dos de ellas: al poder judicial –fiscalía y juzgados de menores–, en lo que respecta a los procedimientos, adopción de medidas, seguimiento y evaluación de éstas; y al Gobierno Vasco- especialmente al Departamento de Justicia-, en lo que respecta al c
umplimiento de las medidas y, por tanto, al c
onjunto de medios e instrumentos puestos a su disposición.
Nuestra actuación se ha c
entrado, por imperativo de la Ley, en aquellas c
uestiones y propuestas c
uyo c
umplimiento c
orresponde al Gobierno Vasco. Las actuaciones del Ararteko en esta materia han sido básicamente las siguientes:
– Visitas a los c
entros de internamiento: observación de las instalaciones, entrevistas c
on menores y c
on profesionales.
– Tramitación de quejas.
– Solicitudes de información, de oficio, a los Departamentos c
orrespondientes (fundamentalmente al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco).
Las solicitudes de información han sufrido alguna variación año tras año, incluyendo c
uestiones nuevas o adaptándose a factores o hechos acontecidos y a la propia evolución del sistema. En líneas generales se puede decir que las peticiones de información a la administración han girado en torno a las siguientes c
uestiones:
– La c
onfiguración de la red de c
entros de internamiento: la c
apacidad de respuesta a las necesidades, la situación laboral de sus profesionales, etc.
– Los sistemas de c
oordinación y c
olaboración c
on otros servicios de la red, en especial la atención educativa y la sanitaria.
– Las posibilidades de salida y emancipación de los menores.
– La necesidad de una regulación normativa de los c
entros de internamiento.
– La evolución de las medidas.
– La atención prestada a las víctimas de las infracciones de menores.
Los problemas fundamentales
En el informe extraordinario sobre intervención c
on menores infractores se señalaban algunos problemas que preocupaban especialmente a esta institución c
omo eran:
– La escasa utilización de algunas medidas previstas en la anterior legislación y de gran potencialidad para c
onseguir los objetivos educativos y socializadores.
– El excesivo tiempo que, c
on frecuencia, transcurría entre los hechos y la ejecución de las medidas.
– La ausencia de una legislación que superase la situación de provisionalidad generada desde la aprobación del C
ódigo Penal de 1995 y que supuso la elevación de la mayoría de edad penal a los 18 años.
– La escasa implicación de los sistemas ordinarios en la respuesta a los menores infractores.
– Algunas diferencias observadas en la práctica judicial entre los tres territorios.
– Las c
arencias observadas respecto a la garantía de los derechos de estos menores.
En los posteriores al informe extraordinario (cfr. apartados c
orrespondientes en los informes anuales) se han ido reflejando las c
uestiones que, a juicio de esta institución, se c
onsideraban especialmente preocupantes o necesitadas de mejora. Las más destacadas y repetidas son las siguientes:
1. Los problemas de respuesta derivados del importante c
recimiento en el número de medidas (con c
onsecuencias en toda la c
adena: en los órganos judiciales, en los equipos psicosociales, en la c
apacidad de gestión del Servicio de Justicia Juvenil del Gobierno Vasco, en la c
apacidad de acogida de los c
entros, en la gestión y seguimiento de las medidas en medio abierto…).
2. El excesivo tiempo de respuesta desde la c
omisión del hecho delictivo hasta la ejecución de la medida.
3. La alta proporción de menores infractores que provienen del sistema de protección. La c
ifra es llamativamente elevada en el c
aso de la medida de internamiento y en el c
aso de los menores extranjeros no acompañados.
4. Las dificultades en la atención educativa y sanitaria en los menores c
on medidas de internamiento.
5. La necesidad de desarrollar fórmulas que permitan el c
umplimiento de las medidas más c
erca de su entorno familiar en el c
aso de los menores implicados en actividades de terrorismo, c
asos en los que interviene el Juzgado C
entral de Menores de la Audiencia Nacional.
6. La falta de una regulación normativa adecuada.
7. La ausencia o insuficiencia de servicios de emancipación.
Las propuestas de mejora
La mayor parte de las 46 recomendaciones que se realizaban en el informe extraordinario trataban de c
orregir los problemas que se señalaban al principio del apartado anterior. El seguimiento realizado en los años posteriores tiene c
omo punto de partida dichas recomendaciones que se estructuraban en los siguientes bloques:
– Marco teórico, marco jurídico y distribución c
ompetencial. 4 recomendaciones relativas a la aplicación de los principios de justicia restitutiva; a la aprobación, a nivel estatal, de normativa reguladora de la intervención c
on menores infractores; a la aprobación, a nivel autonómico, de normativa reguladora de los medios de ejecución de las medidas; y a la resolución de alguna c
uestión c
ompetencial entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava.
– La red de servicios. 11 recomendaciones relativas a la formación y especialización de los agentes intervinientes en el proceso (policía, Jueces, Fiscales, abogados, equipos técnicos); adecuación de dependencias policiales, de los equipos técnicos, salas de espera y salas de c
elebración de las c
omparecencias y audiencias.
– La población atendida. 1 recomendación en relación a la elaboración de una estadística uniforme en los tres Territorios Históricos.
– Procedimientos. 7 recomendaciones relativas a la detención y permanencia de menores en dependencias policiales, y a la remisión sistemática del atestado a las Fiscalías de Menores; a la elaboración de folletos informativos destinados a los menores y sus representantes legales; y a la reducción del tiempo empleado en todas las fases del procedimiento.
– Pautas de aplicación de las medidas. 16 recomendaciones relativas a la dotación de recursos para el c
umplimiento de medidas (en medio abierto, medidas de internamiento de fin de semana, medidas de c
arácter terapéutico, medidas de internamiento c
errado para c
hicos); a la elaboración de folletos informativos sobre los c
entros de internamiento y sobre las medidas en medio abierto; a la reducción de los plazos de ejecución de las medidas de medio abierto; a los c
entros de internamiento (mejoras estructurales, régimen sancionador, garantías del derecho a la privacidad, ausencias no autorizadas, programas de transición); a la mejora de los mecanismos de participación y reclamación; a la formación c
ontinuada de los profesionales responsables de la ejecución de las medidas.
– Coordinación y c
olaboración interinstitucional. 3 recomendaciones relativas a la c
olaboración c
on los servicios de educación, salud y servicios sociales.
– Control y evaluación de los servicios. 4 recomendaciones en relación al c
ontrol periódico de los c
entros y servicios destinados a la ejecución de medidas; a la evaluación c
ualitativa de los servicios; al seguimiento de las medidas desde las Fiscalía; y al c
ontrol judicial de la ejecución de las medidas.
Algunas de las recomendaciones efectuadas, c
omo por ejemplo las relativas al desarrollo normativo, c
uestiones c
ompetenciales, especialización de los agentes judiciales intervinientes y desarrollo de la red de recursos, se han superado, pero otras, tal y c
omo se verá en las páginas siguientes, mantienen toda su vigencia.
Los seguimientos
Año tras año se ha ido realizando un seguimiento de las recomendaciones, incidiendo en diferentes c
uestiones en función de la evolución observada o de alguna queja recibida. Los informes de seguimiento se han resumido en el Informe Anual al Parlamento Vasco que realiza esta institución, y para su elaboración se han tenido en c
uenta básicamente los siguientes elementos o fuentes de información:
– La información recogida in situ, mediante observación y entrevistas (a menores y profesionales), en los c
entros de c
umplimiento de las medidas judiciales de internamiento.
– Las reuniones mantenidas c
on las personas responsables de las Viceconsejerías y Direcciones de las c
uales dependen los servicios de aplicación de las medidas.
– Las reuniones mantenidas c
on otros profesionales, c
omo los del equipo psicosocial de Justicia.
– Las informaciones recibidas del Departamento de Justicia a raíz de las quejas o de peticiones de información.
– Las memorias del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.
– Las memorias y los Planes de actuación elaborados por el Servicio de Justicia Juvenil.
En las peticiones de información dirigidas al Departamento de Justicia se ha optado por c
entrar la atención en algunos datos c
uantitativos y en determinadas c
uestiones que han servido de indicadores de evolución. Así, los datos solicitados los últimos años han sido:
1. Evolución de las medidas ejecutadas en el año c
orrespondiente y el análisis del propio Departamento sobre los datos.
2. Modificaciones introducidas en la red de c
entros de internamiento (número de plazas, mejora de los servicios, situación de las plantillas…).
3. Datos sobre los servicios en medio abierto: equipos, profesionales, recursos…
4. Pasos dados para la aplicación de la normativa vigente.
5. Relación c
on los sistemas de protección (proporción de menores procedentes del sistema de protección, mecanismos de c
oordinación, seguimiento de c
asos…).
6. Datos sobre la atención educativa y sanitaria ofrecida en los c
entros y c
olaboración c
on los servicios educativos y sanitarios.
7. Mejoras introducidas en el sistema.
Datos esenciales – indicadores – datos de evolución
class="2-2Texto">La población adolescente entre 14 y 18 años en 2009, un total de 66.382 c
hicas y c
hicos[26], representaba el 3,1% de la población total y el 20,4% de la población menor de edad en Euskadi. Este último porcentaje, que en 1998 se situaba en un 30,5%, ha ido descendiendo hasta situarse en los últimos años en porcentajes entre el 20 y el 22%.
class="2-2Texto">Resulta c
omplejo c
onocer c
on exactitud qué porcentaje de los menores entre 14 y 18 años son infractores y, por tanto, entran en c
ontacto c
on el sistema de justicia juvenil, ya que disponemos de datos sobre el número de medidas aplicadas c
ada año pero desconocemos a c
uántos menores han afectado. El número de medidas que se ejecutaron en la C
APV en 2009 ascendió a 1.233, lo que representaría el 1,9% de la población entre 14 y 18 años, si c
ada menor hubiera sido objeto de una única medida judicial (ese porcentaje ha oscilado entre el 1,4% del año 2004 al 1,7% del año 2007, siendo la c
ifra más elevada la del último año).
class="2-2Texto">La gran mayoría de los c
hicos y c
hicas que entran en c
ontacto c
on el sistema de justicia juvenil lo hace una única vez. Hay un segundo grupo c
ompuesto por aquellos que c
ometen varios hechos delictivos, ninguno de extrema gravedad, que tras la ejecución de las c
orrespondientes medidas no vuelven a c
ometer nuevas infracciones. Y hay un tercer grupo, de entre el 5 y el 7% de los que c
umplen alguna medida, que ejerce una gran actividad delictiva c
on más de 5 medidas judiciales en el mismo año.
class="2-2Texto">Presentamos a c
ontinuación algunos datos c
uantitativos, realizando un análisis c
on más detenimiento en los relativos a la ejecución de las medidas judiciales.
class="2-2Textopequeo7">Fuente: Fiscalía General del Estado. Memoria 2009. Elaboración propia.
class="2-2Texto">Como se puede ver en los datos, la mayoría de las infracciones que se instruyen en las Fiscalías de Menores, en los tres territorios, c
orresponden a delitos c
ontra la propiedad sin violencia. Le siguen las infracciones dirigidas c
ontra la vida o la integridad física y c
ontra la propiedad c
on violencia.
class="2-2Texto">Por otra parte, en los últimos años han aparecido tipologías delictivas nuevas, c
omo es el c
aso de la violencia filio-parental, lo que implica la necesidad de nuevos abordajes educativos adaptados a la especificidad de estos perfiles. Entre los años 2003 y 2006 se incrementó notablemente, estabilizándose en el 2007. En el último año, 2009, se ha producido un incremento del 30% en los delitos relacionados c
on la violencia intrafamiliar y c
ontra la pareja.
class="2-2Texto">Un alto porcentaje de las denuncias c
ontra menores se resuelven sin que haya que llegar a la adopción de una medida judicial, ya que en algunos c
asos no se transforman en expedientes de reforma, por archivos y desistimientos. En este sentido, se aprecian grandes diferencias entre los territorios, que oscilan entre el 37% de Álava y el 77% en Bizkaia, manteniéndose Gipuzkoa en un 51%. Además, de las infracciones c
ometidas por menores que se c
onvierten en expedientes de reforma, c
asi una c
uarta parte fueron sobreseídos en 2008.
class="2-2Texto">En los c
asos c
onstitutivos de delitos menos graves o faltas, la ley prevé la posibilidad del desistimiento en la c
ontinuación del expediente si se produce la c
onciliación c
on la víctima o se asume el c
ompromiso de repararle el daño c
ausado. Los profesionales de los Equipos Psicosociales de los Juzgados son los responsables de los procesos de mediación para la c
onciliación y reparación del daño, equipos que dependen del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. En el año 2006, el 82,5% de los procesos fueron valorados c
omo exitosos por los propios equipos que los llevaron a c
abo, lo que hizo innecesaria la aplicación de ninguna medida judicial. También la aplicación de los procesos de c
onciliación y reparación es desigual en los diferentes Juzgados de Menores (en 2006, el 60% de los procesos se desarrollaron en el Territorio Histórico de Bizkaia).
class="2-2Texto">Una de las líneas de intervención del Ararteko en lo referente a menores infractores ha sido la de impulsar y desarrollar todas las potencialidades de la ley respecto al c
onjunto de las medidas previstas y, especialmente, de las medidas menos restrictivas de la libertad debido a su mayor potencialidad educativa. La mayor o menor disponibilidad de recursos suele ser uno de los factores determinantes de la aplicación de las medidas, y en ello hemos c
entrado la atención en estos años, ya que la ejecución de las medidas es c
ompetencia de la administración autonómica.
class="2-2Texto">En los informes de seguimiento anuales se ha ofrecido información sobre la evolución de las medidas impuestas. En los informes al Parlamento Vasco de los años 2000, 2004 y 2007 se pudieron ofrecer datos y valoraciones más detalladas, al c
ontar c
on una Memoria de actividades del Servicio de Justicia Juvenil de los años anteriores, que permitía, por ejemplo, c
onocer el tiempo que transcurre entre los hechos y la adopción de la medida, la duración de las medidas, las diferencias entre territorios, la relación entre medidas más duras o restrictivas y vulnerabilidad, etc.
class="2-2Texto">Los datos que se presentan en la siguiente tabla muestran c
on c
laridad algunas tendencias generales. Tal vez la más significativa sea el incremento experimentado en el total de las medidas, así c
omo prácticamente en todas y c
ada una de ellas, especialmente desde el año 2001, en que entró en vigor la Ley Orgánica 5/2000, y hasta el año 2004. Tras esos c
uatro años de aumentos muy elevados, desde el año 2005 se apreciaba una c
ierta estabilidad en el incremento de las medidas (con incrementos entre el 3 y el 5%). En 2008 se rompió esa tendencia, observándose un decremento de las medidas judiciales en un 9,1%. En 2009 se incrementó de nuevo el número de medidas en un 18,2%, superándose la c
ifra del año 2007.
class="2-2Textopequeo7">Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Elaboración propia.
1 Los c
riterios para c
ontabilizar los internamientos en c
entro variaron a partir del año 1999. Así, los datos de los años 1997 y 1998 c
orresponden a menores, y a partir de esos años c
orresponden a número de medidas (no menores).
class="2-2Texto">Puede afirmarse, en general, que el aumento se ha dado en todo tipo de medidas y, en especial, en algunas medidas en medio abierto. Las medidas en medio abierto, no privativas de libertad, son mayoritarias (entre un 72% y un 80% del total de las medidas entre los años 2001 y 2009).
class="2-2Textopequeo7">Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Elaboración propia.
1 Medidas en medio abierto: libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la c
omunidad, tratamiento ambulatorio, tareas socioeducativas, acogimiento/convivencia c
on grupo educativo, asistencia a c
entro de día.
2 Internamientos: permanencias de fin de semana e internamientos en régimen abierto, semiabierto, c
errado y terapéuticos.
class="2-2Textopequeo7">Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Elaboración propia.
class="2-2Texto">Tomando c
omo referencia el año 2000 (último año antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000) y c
omparándolo c
on las c
ifras de los últimos años, podemos observar las siguientes tendencias en las medidas en medio abierto:
class="2-2Texto12-4">– Las medidas de libertad vigilada se han incrementado año a año, llegándose a multiplicar por 5 (han pasado de 65 a 340). El número de libertades vigiladas c
autelares se ha mantenido estable en los tres últimos años (alrededor de unas 30 medidas). En el estudio sobre reincidencia publicado en 2009 por el Gobierno Vasco se c
onstata que ésta es la medida en medio abierto que c
onlleva un mayor número de reincidencias.
class="2-2Texto12-4">– Las prestaciones en beneficio de la c
omunidad aumentaron hasta el año 2005. A partir de ese año c
omenzó el descenso, que fue muy acusado en 2008. En el año 2009 parece haberse estabilizado, pero se halla lejos de las c
ifras de años anteriores donde se superaban ampliamente los c
uatrocientos c
asos (hasta 506 en 2005).
class="2-2Texto12-4">– La realización de tareas socioeducativas sigue en aumento. En 2007 c
asi se duplicó la c
ifra respecto al año anterior, y desde entonces ha seguido c
reciendo aunque de forma más moderada. Ésta es la medida que tiene aparejada una menor tasa de reincidencia.
class="2-2Texto12-4">– La asistencia a c
entro de día también ha aumentado, aunque sigue siendo una de las medidas menos empleadas.
class="2-2Texto12-4">– Los tratamientos ambulatorios han tenido una evolución más irregular. En 2001 experimentaron un importante c
recimiento que c
omenzó a descender en 2005. El último año ha vuelto a ascender el número de tratamientos ambulatorios.
class="2-2Texto12-4">– Se observa una tendencia en las medidas de medio abierto hacia la aplicación de las medidas de libertad vigilada y realización de tareas socioeducativas frente a las prestaciones en beneficio de la c
omunidad, más notable a partir del año 2008. Según el Departamento de Justicia, esta tendencia guarda relación c
on la última modificación de la Ley Orgánica 5/2000 (la LO 8/2006, de 4 de diciembre. BOE nº 290, de 5 de diciembre), en la que se regula que ante hechos c
alificados de falta es posible imponer medidas de libertad vigilada, la realización de tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana (además de medidas menos intervencionistas c
omo la amonestación, las prestaciones en beneficio de la c
omunidad, la privación del permiso de c
onducir y la orden de alejamiento).
class="2-2Texto">La evolución de las medidas más restrictivas también se c
aracteriza por el aumento en estos años:
class="2-2Texto12-4">– Las permanencias o internamientos de fin de semana han ido en aumento, llegando c
asi a triplicar la c
ifra del año 2000.
class="2-2Texto12-4">– Las medidas de internamiento también han c
recido, aunque la proporción respecto a las medidas en medio abierto se ha mantenido estable. En 2009 la medida de internamiento firme sufrió un incremento del 24% respecto al año anterior. La duración de las medidas, tanto firmes c
omo c
autelares, también ha aumentado. La duración media de la medida de internamiento era de 4,48 meses en 1999, y de más de 10 meses en 2006. Este aumento en el número de medidas y en su duración ha provocado tasas de ocupación en los c
entros c
ercanas al 100% en 2009.
class="2-2Texto">Resulta preocupante el incremento de las medidas c
autelares y el aumento de su duración en los últimos años, a raíz de la última modificación de la ley en la que se amplía la duración de la medida c
autelar de internamiento (de tres meses prorrogables por otros tres, pasa a ser de seis meses prorrogables por otros tres).
class="2-2Textopequeo7">Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Elaboración propia.
class="2-2Texto">El aumento en el número de medidas c
autelares de internamiento ha sido muy significativo en el último año. C
asi dos de c
ada tres medidas c
autelares de internamiento han sido impuestas a personas nacidas en el extranjero, mayoritariamente en Marruecos. Las medidas c
autelares se aplican, fundamentalmente, a los delitos de robo c
on violencia o intimidación y a los c
asos de violencia intrafamiliar y c
ontra la pareja.
class="2-2Texto">Realizando un análisis más c
ualitativo de los datos, fundamentalmente de los recogidos en la última Memoria del Servicio de Justicia Juvenil de la que disponemos, del año 2006, de las c
onclusiones de la evaluación del II Plan de Justicia Juvenil 2004-2007, y de los datos del último expediente de seguimiento, del año 2009, se destacan a c
ontinuación algunos otros elementos de preocupación:
class="2-2Texto12-4">– El alto porcentaje de c
asos en los que las víctimas de los hechos denunciados son también menores (p.e., el 33% en los c
asos de mediación-reparación en el 2006).
class="2-2Texto12-4">– Las grandes diferencias que se aprecian en la aplicación de las medidas entre unos juzgados y otros.
class="2-2Texto12-4">– El excesivo tiempo transcurrido entre los hechos y la imposición de la medida (la media de tiempo era de 10 meses en 2006).
class="2-2Texto12-4">– El alto porcentaje de los menores implicados en delitos que proceden de los sistemas de protección. En 2009, el 27,6% del total de menores que c
umplieron alguna medida judicial provenían de los sistemas de protección, elevándose esa c
ifra hasta el 51,9% en los c
asos de internamiento. Los c
olectivos que c
on mayor frecuencia participaban de ambos sistemas en 2009 eran: 1) menores extranjeros no acompañados; 2) menores nacidos en América Latina y Rumanía, c
on escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales; 3) menores que agraden en el marco familiar; 4) mayores de 18 años sin posibilidades reales de emancipación; y 5) menores residentes en un c
entro de protección.
class="2-2Texto12-4">– El elevado porcentaje de menores de origen extranjero atendidos en el sistema de justicia juvenil (un 30,7% en 2009) y en especial en la medida de internamiento. C
asi 2 de c
ada 3 menores que c
umplieron medida c
autelar de internamiento en 2009 eran de origen extranjero (la mayoría de Marruecos).
class="2-2Texto12-4">– El aumento de los delitos relacionados c
on la violencia intrafamiliar y c
ontra la pareja (aumento del 30% en 2009).
class="2-2Texto12-4">– Los menores c
on una gran actividad delictiva representan un porcentaje pequeño (entre el 5 y el 7%), pero requieren una gran inversión y esfuerzo. La intervención c
on este c
olectivo es c
ompleja porque su situación vital presenta una importante desestructuración.
class="2-2Texto">Hasta aquí hemos analizado algunos datos c
uantitativos. Presentamos a c
ontinuación, de forma resumida, la evolución de algunos de los temas que han sido objeto de análisis y seguimiento durante estos años (cfr. apartados c
orrespondientes en los informes anuales para mayor detalle).
class="2-2Texto12-4">– Configuración de la red de c
entros de internamiento. La red de c
entros de internamiento ha c
recido y evolucionado notablemente en estos años. La entrada en vigor en 2001 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, supuso un aumento del número de menores sujetos a medidas judiciales (ver evolución de las medidas en el apartado siguiente).
class="2-2Texto12-4">El seguimiento del Ararteko se ha c
entrado en la estructura de la red de recursos (desarrollo de la red, atención suficiente a la demanda…) y en los equipamientos c
oncretos, en especial en los c
entros de c
umplimiento de las medidas de internamiento (derechos de los menores, participación, atención educativa, régimen sancionador, barreras arquitectónicas…).
class="2-2Texto12-4">Durante años la red de c
entros de internamiento estuvo c
ompuesta por los c
entros educativos de Andoiu (previsto para c
hicas), Ortuella y Aramaio. El año 2001 estaba prevista la apertura del c
entro de Zumarraga, pero un atentado de ETA c
uando el c
entro estaba ya c
onstruido y equipado, c
ausó graves destrozos materiales, y hubo que retrasar su puesta en marcha hasta el verano del 2003. Las implicaciones de la voladura del c
entro de Zumarraga, al margen de las económicas, se dejaron sentir en la red de c
entros c
uya c
apacidad de respuesta estuvo al límite y supuso un importante esfuerzo a instituciones y profesionales.
class="2-2Texto12-4">La primera residencia de autonomía, a la que siguieron otras tres distribuidas en las c
apitales, se puso en marcha en Bilbao en mayo de 2002.
class="2-2Texto12-4">En 2003 se inauguró el c
entro educativo Uribarri en Arrazua-Ubarrundia para el c
umplimiento de medidas de internamiento, quedando definitivamente c
onfigurada la estructura básica de los c
entros de internamiento. En 2009 se ha puesto en marcha el c
entro Itxaslur en Muskiz, para el c
umplimiento de permanencias de fin de semana.
class="2-2Texto12-4">La red de c
entros de internamiento se estructura actualmente en tres niveles: a) Nivel I: c
entro Ibaiondo (Zumarraga), para el c
umplimiento de medidas en régimen c
errado y semiabierto; b) Nivel II: c
entros Mendixola (Aramaio), Miguel Ángel Remírez (Ortuella), Andoiu (Andoiu) y Uribarri (Arrazua-Ubarrundia), para el c
umplimiento de medidas en régimen semiabierto y abierto; y c
) Nivel III: 4 residencias de autonomía, una de ellas especializada en violencia filio-parental.
Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Elaboración propia.
– Gestión de los c
entros y situación laboral de sus profesionales. La gestión de todos los c
entros de internamiento ha sido indirecta, a excepción del c
entro de Zumarraga, c
uya gestión directa asumió el Gobierno Vasco en 2005. La preocupación por las c
ondiciones laborales de los profesionales ha sido una c
onstante en los seguimientos del Ararteko, fundamentalmente en los primeros años en que los c
onvenios de las entidades gestoras c
on la administración eran anuales, lo que repercutía en la c
alidad y c
ontinuidad del servicio prestado.
– Atención sanitaria y atención educativa. Uno de los aspectos preocupantes que recogía el informe extraordinario era la falta de atención educativa de los menores infractores que no podían asistir a los c
entros educativos de su entorno c
omunitario. Desde esta institución se venía insistiendo en la necesidad de resolver c
on urgencia dos problemas fundamentales, a saber: 1) facilitar la escolarización normalizada en aquellos c
asos en que fuera posible, y 2) garantizar la validez académica de los estudios realizados en el propio c
entro de internamiento. Estas c
uestiones han sido objeto de actuaciones de oficio ante los Departamentos de Justicia y Educación del Gobierno Vasco.
En 2001 se publicó la Orden de 7 de noviembre, de los c
onsejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula el derecho a la educación de los menores infractores internados en los c
entros de justicia juvenil. Los graves problemas de escolarización de los primeros años se fueron subsanando, hasta llegar a la situación actual en la que la atención educativa está garantizada a todos los menores, tanto a través de la red ordinaria, c
omo a través de la atención educativa en los propios c
entros de internamiento c
uando no es posible acudir a los recursos c
omunitarios.
La atención sanitaria de los menores ha sido otro de los temas a los que el Ararteko ha prestado especial atención. En septiembre de 2003 se firmó un c
onvenio de c
olaboración entre el Departamento de Justicia y el Departamento de Sanidad. No se han observado problemas reseñables en la atención primaria, en la atención de urgencia y en la hospitalaria. No así en la atención en toxicomanías y en salud mental para las que el c
onvenio de c
olaboración entre ambos departamentos c
ubre las necesidades de ingreso psiquiátrico en situación de urgencia (menos de 3 ó 4 semanas), pero no para estancias más prolongadas. La atención ambulatoria se dispensa en los C
entros de Salud Mental de Osakidetza. La respuesta, que desde el Departamento de Justicia se c
onsidera insuficiente, se ha ido c
omplementando c
on la c
ontratación de servicios de la red privada y c
on la c
reación de un grupo específico en el c
entro de Zumarraga para el c
umplimiento de internamientos de c
arácter terapéutico, respuesta que en todo c
aso, ha sido parcial. La atención en salud mental de la población infanto-juvenil es un tema que preocupa a esta institución y será objeto de estudio en profundidad en los próximos años.
– Las posibilidades de salida y emancipación de los menores. En los primeros años se insistía en la necesidad de la existencia de recursos de emancipación para los menores que c
umplían medidas de internamiento. A partir de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, en la que todas las medidas de internamiento incluyen un último período de libertad vigilada, este problema ha ido mejorando.
– Otras c
uestiones objeto de seguimiento. La necesidad de una normativa reguladora de los c
entros, c
omo elemento de garantía de los derechos de las personas menores y los profesionales, ha sido una demanda recurrente de esta institución, así c
omo la necesidad de una regulación autonómica de atención a la infancia y la adolescencia.
También se ha insistido en estos años en la necesidad de adoptar un c
onvenio de c
olaboración para el c
umplimiento en los c
entros de la C
APV de las medidas de internamiento dictadas por el Juzgado C
entral de Menores de la Audiencia Nacional.
La atención a las víctimas de infracciones de menores que, c
on frecuencia son menores de edad, ha sido también objeto de seguimiento por parte de esta institución.
Luces y sombras en la respuesta institucional
class="2-2Texto">A c
ontinuación señalamos, de forma resumida, los principales elementos positivos de la intervención institucional c
on menores infractores, así c
omo aquellos elementos que, a juicio de esta institución, deben mejorarse. Entre los elementos positivos, los más destacables son:
class="2-2Texto12-4">– El importante desarrollo de la red de recursos para la ejecución de las medidas judiciales por parte del Gobierno Vasco. En estos años se ha dotado de los medios humanos, técnicos y materiales necesarios al Servicio de Justicia Juvenil dependiente del Departamento de Justicia, responsable de la c
oordinación de la ejecución de las medidas. También se ha c
onsolidado la red de servicios en medio abierto (con tres equipos de educadores y educadoras para la ejecución de las medidas en medio abierto y un c
entro de día en c
ada territorio). C
onviene destacar la alta c
olaboración lograda de instituciones y entidades para poder realizar en ellas prestaciones en beneficio de la c
omunidad. Se valora c
omo muy positiva la c
onsolidación de la red de c
entros para el c
umplimiento de medidas de internamiento, de la que ya se ha hecho mención en páginas anteriores. En líneas generales, se puede decir que los servicios y programas desarrollados han sido suficientes y adecuados para atender a la demanda existente, a pesar de que, en ocasiones, los c
entros se han encontrado al máximo nivel de ocupación.
Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Elaboración propia.
1 6 plazas más para el c
umplimiento de permanencias de fin de semana.
– La mejora en la atención educativa de menores que c
umplen medidas de internamiento en los c
entros, a partir de la Orden de los C
onsejeros de Educación y Justicia (Orden de 7 de noviembre de 2001. BOPV, nº 241, de 14 de diciembre). Actualmente la atención educativa se c
onsidera garantizada a todos los menores, tanto a través de la red ordinaria c
omo en la atención en los propios c
entros c
uando no es posible acudir a los recursos del entorno.
– El nivel de desarrollo normativo y regulación alcanzado en estos años. Además de la regulación estatal, a nivel autonómico hay que subrayar la aprobación en 2005 de la Ley de atención y protección a la infancia y la adolescencia y dos decretos. El primero de ellos –Decreto 163/2009– versa sobre la autorización, homologación, inspección y registro de las entidades c
olaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad en la C
omunidad Autónoma del País Vasco. El segundo de ellos –Decreto 80/2009, sobre c
entros educativos de c
umplimiento de medidas privativas de libertad en la C
APV– fue finalmente aprobado en 2009, después de 10 años de c
onstantes llamadas de atención de esta institución sobre su urgencia y necesidad c
omo elemento de garantía de los derechos de las personas menores y los profesionales.
– La firma de un c
onvenio, el 30 de julio de 2008, entre la Administración General del Estado y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para el c
umplimiento de las medidas dictadas por el Juzgado C
entral de Menores de la Audiencia Nacional, en la C
APV. Los menores c
ondenados por delitos relacionados c
on el terrorismo (enaltecimiento, c
olocación de c
arteles…) deben ser juzgados en la Audiencia Nacional, y la ejecución de la medida es c
ompetencia de la Administración General del Estado. La firma del c
onvenio ha posibilitado que estos menores (2 de ellos c
umplieron prestaciones en beneficio de la c
omunidad en 2008, c
on plena satisfacción por parte de todos, incluidas las víctimas) hayan podido c
umplir la medida más c
erca de su entorno familiar, c
uestión c
uya importancia ha sido puesta de manifiesto por esta institución en numerosas ocasiones.
– La c
reación, en enero de 2003, de un segundo Juzgado de Menores en Bilbao, ascendiendo a c
uatro los Juzgados de Menores de la C
APV.
Los elementos de preocupación o aspectos a mejorar son, fundamentalmente, los siguientes:
– La atención sanitaria a los menores c
on medidas de internamiento, fundamentalmente en la atención en toxicomanías y salud mental. También se hace necesaria la atención a las familias en el c
aso de menores c
on delitos de violencia familiar, y la intervención c
on todo el sistema familiar.
– La alta proporción de menores que provienen de los sistemas de protección hace urgente el establecimiento de un marco estable y sistemático de coordinación entre ambos sistemas.
– En c
uanto a las dependencias policiales, hay que recordar que, en general, los c
entros de detención no disponen de espacios específicos para la c
ustodia de personas menores, adecuadas y separadas de las que se utilizan para los mayores de edad, c
omo exige la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley 3/2005. Esta c
arencia, que, c
omo hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones (cfr. Informes Anuales, apdo. Interior) es una c
onstante en la c
asi práctica totalidad de los c
entros de detención de la Ertzaintza, debería c
orregirse. Según nuestros interlocutores en las visitas realizadas, la atención a las personas menores se realiza en una sala de espera. Según la información proporcionada por los responsables policiales, en general tampoco se dispone de un libro de registro de detenciones específico para menores (registro exigido por el Reglamento de la Ley 5/2000).
A pesar de que no es c
ompetencia de esta institución el seguimiento de las actuaciones del poder judicial, sí parece procedente mantener algunas recomendaciones o destacar algunos elementos de preocupación:
– La lentitud del sistema judicial, que interviene y resuelve los c
asos c
on enorme tardanza. Ello va radicalmente en c
ontra del espíritu y la finalidad educativa de la Ley, dada la importancia que la inmediatez en la respuesta tiene en el trabajo educativo c
on adolescentes. La aplicación de la Ley sigue presentando deficiencias, no tanto por la limitación de los recursos –que podía ser achacable a la entidad pública– sino por las limitaciones del propio sistema judicial.
– La heterogeneidad en la aplicación de medidas entre los distintos juzgados de la C
APV. Heterogeneidad, también, en las estadísticas judiciales y de fiscalía, que dificultan la evaluación de la administración de justicia juvenil.
– C
onsideramos que aún se debe mejorar en la especialización y formación de todos los profesionales que atienden a menores infractores (letrados del turno de oficio…).
La visión de las quejas
Es significativo que durante estos años apenas se hayan recibido quejas en esta institución referidas a la atención a los menores infractores. Incluso en c
iertos c
asos en los que se nos han planteado algunas c
uestiones por familiares de menores que c
umplían medidas de internamiento en el c
entro educativo de Ibaiondo, únicamente ha sido precisa una mediación y diálogo c
on la dirección del c
entro, lo que ha hecho innecesario c
ontinuar c
on la tramitación de la queja por haberse dado una solución satisfactoria a la demanda.
A raíz de una de las quejas recibida en 2004 respecto a la intervención del personal de seguridad en el c
entro educativo Ibaiondo, se inició un proceso de investigación por parte de esta institución que implicó una visita al c
entro (instalaciones, entrevistas c
on menores y profesionales…) y peticiones de información y entrevistas c
on los responsables del Departamento de Justicia. Se recomendó, entre otras c
osas, la necesidad de establecer o c
larificar protocolos de intervención ante diferentes situaciones y de c
oncretar c
riterios que sirvieran para regular u ofrecer mayores garantías a las intervenciones c
on los menores. En seguimientos posteriores se ha podido observar la mejoría en estas c
uestiones.
La visión de los propios menores
class="2-2Texto">En las visitas realizadas por el Ararteko a los c
entros de c
umplimiento de las medidas de internamiento, además de la visita a las instalaciones y las entrevistas c
on los responsables del c
entro, es habitual tener un diálogo c
on algunos de los menores del c
entro para c
onocer su valoración y experiencia.
class="2-2Texto">Presentamos a c
ontinuación un resumen de las valoraciones e informaciones aportadas por un grupo de c
inco adolescentes (entre 16 y 18 años) que c
umplían medidas de internamiento en el c
entro educativo Ibaiondo de Zumarraga, en el marco de un encuentro que tuvo lugar c
on personal del Ararteko a finales de 2007. Aunque las informaciones tienen un valor relativo porque puede que no sean representativas del c
onjunto de jóvenes o no todos los datos tengan igual fiabilidad, nos ayudan a acercarnos a su realidad y a c
onocer mejor c
ómo viven, perciben o valoran su propia experiencia. Para el encuentro se eligió a c
inco menores c
on perfiles y trayectorias diferentes: de los tres Territorios Históricos, dos menores extranjeros no acompañados, un menor extranjero c
on familia y dos autóctonos c
on dilatada experiencia en c
entros de protección…
class="2-2Texto">Los temas abordados fueron los siguientes:
class="2-2Texto">1. Las intervenciones policiales (en los momentos de la detención y traslados)
class="2-2Texto12-4">Respecto al período de detención y estancia en c
omisaría:
class="2-2Texto12-4">– Lugar de detención: c
eldas en todos los c
asos, tanto en c
omisarías de la Ertzaintza c
omo de la Policía Municipal.
class="2-2Texto12-4">– Tiempo de detención: hasta 2 o 3 días, según los c
asos.
class="2-2Texto12-4">– Sistema de c
acheos: desnudos integrales ("siempre nos desnudan").
class="2-2Texto12-4">– Utilización de intérprete: no siempre se hace c
aso de las peticiones de intérprete (hay quien dice que no hacen c
aso y hay quien dice que "depende: a veces, sí y a veces, no").
class="2-2Texto12-4">– También hay divergencias respecto a la c
omida que se les ofrece.
class="2-2Texto12-4">– Referían c
asos en los que no se les devuelve todas las pertenencias retiradas (referencias a pilas, dinero, una gorra…).
class="2-2Texto12-4">En c
uanto a los traslados (al c
entro, al Juzgado…), normalmente por alguna patrulla de la Ertzaintza, la mayoría decía que habían sido siempre esposados y uno que "depende", según quiénes sean los agentes.
class="2-2Texto">2. Las intervenciones judiciales (en el proceso judicial hasta la realización de los juicios)
class="2-2Texto12-4">Lo más interesante en este punto fueron sus valoraciones sobre lo ajustado o no de las medidas impuestas a los hechos o delitos c
ometidos. Se puede observar que:
class="2-2Texto12-4">– No siempre valoraban la medida c
omo desproporcionada ("A mí, la primera vez me salió barata").
class="2-2Texto12-4">– No entendían que por el mismo hecho (robo de un c
oche) "a mí me hayan c
aído 6 meses" y a otro 40 horas de prestaciones en beneficio de la c
omunidad.
class="2-2Texto12-4">– Los más c
ríticos eran los dos jóvenes que estaban en internamiento c
autelar (varios meses y a la espera de juicio).
class="2-2Texto">3. La vida en el c
entro (durante el internamiento)
class="2-2Texto12-4">Es en este bloque en el que más quejas y aportaciones se hicieron. Salían en la c
onversación muchos de los temas que c
ondicionaban su experiencia c
otidiana:
class="2-2Texto12-4">– Las relaciones entre c
ompañeros ("nos llevamos bien").
class="2-2Texto12-4">– Las relaciones c
on el personal educativo (grandes diferencias según quién sea el educador o educadora).
class="2-2Texto12-4">– Las relaciones c
on el personal de seguridad (también c
on diferencias según los c
asos).
class="2-2Texto12-4">– La participación en las actividades (más positiva respecto a los talleres y más c
rítica respecto a las c
lases: "¿por qué tenemos que ir a c
lase, obligatorio, si tenemos más de 16 años?").
class="2-2Texto12-4">– El acceso al teléfono (muy restringido, según ellos).
class="2-2Texto12-4">– Las visitas ("un poco c
ortas").
class="2-2Texto12-4">El tema más debatido y problemático era el de las normas y las sanciones: "por una c
horrada, no sé c
uántas semanas", "nosotros tenemos que aguantarles pero ellos no nos aguantan", "no tienen bastante c
on que estemos aquí encerrados, para que nos jodan más"….
class="2-2Texto12-4">Respecto al grado de c
onocimiento de las normas (reconocían que se les entregaba "un c
uaderno" pero que nadie se lo lee), sus posibilidades de participación para fijarlas o debatirlas, las vías de queja en c
aso de desacuerdo c
on la sanción… únicamente el último punto obtenía una valoración positiva. Se hacían c
ontinuas referencias a c
asos y sanciones c
oncretas, sobre todo a las separaciones de grupo, pérdida de puntos o dinero, la utilización de la sanción de no darles c
igarrillos… No parece que diferenciaban las sanciones propiamente dichas de la pérdida de incentivos o privilegios.
class="2-2Texto12-4">Un elemento preocupante, que posteriormente se c
ontrastó c
on la dirección del c
entro, era el de la disparidad de c
riterios entre educadores/as a la hora de reaccionar o adoptar respuestas educativas ante determinadas c
onductas de los menores ("algunos educadores son majos, te entienden…", "a otros les importa una mierda"). Posteriormente, se propuso a la dirección del c
entro incluir mejoras en lo relativo a la información que se da a los menores sobre las normas de c
onvivencia, la necesidad de unificar c
riterios de actuación a la hora de imponer sanciones, o la c
onveniencia de revisar algunos c
riterios.
class="2-2Texto">4. La vida en otros c
entros (normalmente de protección, en épocas anteriores al internamiento)
class="2-2Texto">En el c
aso de los c
inco jóvenes que participaron en la reunión, la diferencia entre los c
entros de protección y el c
entro de internamiento eran favorables hacia los primeros, salvo en un c
aso. La razón aducida era siempre la misma: las normas, el mayor o menor c
ontrol. ("Las normas de Tolosa, c
omo aquí. Igual de c
errado". "Aquí más normas". "Esto es peor que la c
árcel de mayores. Sales y la vuelves a liar". "Mejor en la c
árcel: allí no te c
ontrolan"). Este tipo de respuestas refuerza el valor que estos jóvenes c
oncedían al tema de las normas. Por otra parte, ponen en guardia sobre posibles efectos perversos de la c
omparación (mejor delinquir para ir a la c
árcel; o mejor delinquir para ir a Zumarraga, porque allí hay talleres…, valoración que en ocasiones se suele escuchar a menores acogidos en el sistema de protección).
A modo de síntesis o c
onclusión
Presentamos a c
ontinuación, de modo resumido, algunos de los elementos más destacables a los que se ha hecho alusión en anteriores páginas:
– Es preocupante la alta proporción de menores que provienen de los sistemas de protección, en especial entre los que c
umplen medidas de internamiento.
En muchos de estos c
asos, se puede trazar un itinerario que empieza en los servicios sociales de base de los ayuntamientos en aquellas situaciones valoradas c
omo de riesgo, pasa por los servicios especializados en los c
asos en que la situación de agrava y se declara la situación de desamparo (en ocasiones c
on una asunción de guarda y tutela de la administración y, en otros, ejerciendo la guarda en los c
entros de protección, donde también c
umplen medidas judiciales en medio abierto), c
ontinúa c
on una medida de internamiento en un c
entro de justicia juvenil, y al finalizar la misma retorna al c
entro de protección o a un recurso de emancipación. Es decir, se genera un c
ircuito en el que los sistemas de protección y justicia juvenil (instancias judiciales y de ejecución) están en permanente interrelación.
– Desde la publicación del informe extraordinario han irrumpido en el sistema de justicia juvenil nuevas realidades. Ya se ha hecho mención a la preocupante presencia de menores extranjeros en los c
entros de internamiento. Destaca también la aparición de un c
reciente número de menores que c
ometen delitos de violencia en la familia y c
ontra la pareja.
– Se hace necesaria una mejora en la atención en salud mental y toxicomanías que, en opinión del Departamento de Justicia, es insuficiente en el c
aso de menores que c
umplen medidas de internamiento (que en algunos c
asos son de c
arácter terapéutico).
En c
uanto a la salud mental, c
abe decir que la atención de urgencia –en las Unidades de Psiquiatría Infanto-Juvenil de los hospitales de Basurto, Donostia y Santiago–, y la ambulatoria –a través de los C
entros de Salud Mental–, en líneas generales está c
ubierta, aunque en algunos c
asos es necesario acudir a terapeutas privados por no ser ésta suficiente. No así las necesidades de media estancia (a partir de las 3 ó 4 semanas), que no encuentran c
obertura en el sistema público. También se observa c
omo insuficiente la respuesta en los c
asos en que es necesaria una intervención que abarque a toda la familia (casos de violencia filio-parental, p.e.).
La atención en toxicomanías también necesita reforzarse desde el sistema público, ya que en ocasiones resulta insuficiente y debe suplirse c
on la asistencia a servicios de la red privada.
– Un alto porcentaje de las víctimas de los delitos c
ometidos por menores, son también menores.
Recomendaciones
Al margen de las ocho recomendaciones de c
arácter global que recogemos en este informe (cfr. c
apítulo 5), aplicables en mayor o menor grado a la situación de los adolescentes infractores, efectuamos siete recomendaciones en relación c
on el sistema judicial:
– Mejorar el seguimiento y la c
ontinuidad de las intervenciones una vez c
umplida la medida impuesta.
– Aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009.
– Establecer dependencias policiales y registros específicos para menores, tal y c
omo establece la ley.
– Mejorar la formación específica y el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de abogados.
– Potenciar la relación c
on los servicios de protección, incluidos los servicios de atención primaria.
– Establecer una mejor c
olaboración c
on los servicios sanitarios, sobre todo en aspectos c
omo la salud mental o los c
onsumos problemáticos de drogas.
– Evitar en lo posible y, en todo c
aso, c
ontrolar el uso de la medicación.
class="3-1Notapiepagprimera">[26] 34.035 c
hicos y 32.347 c
hicas. Datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.