2.3. Marco normativo interno y competencial
A) Edad y capacidad de obrar
La edad es un elemento que integra el estado civil de la persona y, por tanto, a
fecta a
la capacidad de obrar, esto es, a
l á
mbito propio de a
ctuación y responsabilidad.
La Constitución establece en su a
rt. 12 que la mayoría de edad se a
dquiere a
los 18 a
ños. El Código Civil (Cc) también establecía en el a
rt. 315 la mayoría de edad a
los 18 a
ños. El a
rt. 322 Cc señala que el mayor de edad es capaz para todos los a
ctos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas para casos especiales por este Código. Ejemplos de a
lgunos casos especiales: el menor emancipado puede contraer matrimonio y regir su persona y bienes, con excepciones, como si fuera mayor; se puede trabajar a
partir de los 16 a
ños a
unque con limitaciones como el trabajo nocturno o el declarado peligroso, entre otras excepciones y especialidades, que prevén la normativa civil y forales.
Además, las limitaciones a
la capacidad de obrar de los menores deben interpretarse de forma restrictiva. En este sentido la Ley de Régimen Jurídico de las A
dministraciones Públicas y Procedimiento A
dministrativo prevé que los menores pueden a
ctuar en el ejercicio y defensa de los derechos e intereses cuya a
ctuación está permitida por el ordenamiento jurídico, a
rt. 30: "Tendrán capacidad de obrar a
nte las A
dministraciones Públicas, a
demás de las personas que la ostenten con a
rreglo a
las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de a
quellos de sus derechos e intereses cuya a
ctuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la as
istencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela…".
Por último, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) declara ser a
plicable a
los menores de 18 a
ños que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea a
plicable hayan a
lcanzado a
nteriormente la mayoría de edad[2].
B) Políticas públicas
La a
tención a
las necesidades y derechos de las personas menores de edad es competencia de las distintas A
dministraciones Públicas con competencia en su bienestar (sanidad, educación…).
Las políticas sociales que a
fectan a
la infancia y a
dolescencia son competencia de las Comunidades A
utónomas. En el País Vasco estas competencias se distribuyen entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los a
yuntamientos.
El Estado ha creado diversos instrumentos para la coordinación de las políticas que a
fectan a
la infancia que son competencia de las distintas Comunidades A
utónomas, como el Observatorio de la Infancia o el Plan Estratégico Nacional de la Infancia y A
dolescencia.
El Observatorio de la Infancia de España es un grupo de trabajo integrado en el Ministerio de Trabajo y As
untos Sociales que tiene por objeto la construcción de un sistema de información centralizado y compartido con capacidad para conocer el bienestar y la calidad de vida de la población infantil y las políticas públicas que a
fectan a
la infancia[3].
El Plan Estratégico Nacional de Infancia y A
dolescencia[4] (2006-2009) fue a
probado el 16 de junio de 2006. El Comité de Derechos del Niño, tras el examen del II Informe sobre a
plicación de la Convención realizado en junio de 2002, mostró su preocupación e hizo la recomendación a
España de "reforzar y establecer una coordinación eficaz tanto en el seno de los organismos públicos como entre los distintos organismos nacionales, regionales y municipales para la puesta en marcha de unas políticas de defensa y protección de la infancia, as
í como a
formular una estrategia global sobre la infancia, tomando como base los principios y disposiciones de la Convención y a
desarrollar y a
plicar políticas intersectoriales sobre la infancia". El Plan tiene como objetivo mejorar la cooperación entre las instituciones públicas y privadas que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de la infancia, con a
cciones complementarias a
las que desarrollan las instituciones competentes y a
cciones nuevas que tengan por objeto la defensa de los derechos y la superación de desigualdades territoriales respecto a
su promoción y defensa.
Otra de las a
ctuaciones que ha promovido el Observatorio es el Protocolo de menores extranjeros no a
compañados, a
l que luego nos referiremos en el a
partado sobre menores extranjeros, y el II Plan de A
cción[5] contra la Explotación Sexual de la Infancia y la A
dolescencia 2006-2009 (Grupo de Trabajo de Maltrato infantil). Este plan prevé la a
rticulación de medidas de coordinación entre los a
gentes para hacer frente a
l problema social de la explotación sexual infantil y a
dolescente.
También nos parece importante citar el Plan Nacional de Inclusión Social 2008-2010, ya que recoge medidas que a
fectan a
la infancia.
C) País Vasco
La a
tención a
las necesidades de la infancia y a
dolescencia y el cumplimiento de sus derechos a
fecta a
todos los poderes públicos.
Las A
dministraciones que directamente tienen competencia en la a
tención a
la infancia y a
dolescencia en dificultades, a
falta de progenitores o tutores o cuando presentan carencias en la a
tención, son las diputaciones forales y los a
yuntamientos. Las diputaciones forales son las a
dministraciones competentes en la protección de los menores en situación de desamparo. Los a
yuntamientos tienen competencia de intervención con relación a
la infancia y a
dolescencia en situaciones de riesgo.
La nueva Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el marco competencial y ordena la competencia en materia de infancia y a
dolescencia entre estas A
dministraciones y el Gobierno Vasco.
Los servicios sociales de base de los a
yuntamientos (servicios sociales municipales) son competentes en gestionar el servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. Las diputaciones forales, a
través de los servicios sociales forales (servicios sociales de a
tención secundaria), tienen la competencia en la a
tención a
la infancia en situación de desprotección. Los servicios a
los que hace referencia la Ley de Servicios Sociales, competencia de las diputaciones forales, son los centros residenciales, el servicio de información y los de promoción y a
poyo a
l a
cogimiento familiar y la a
dopción. El Gobierno Vasco es competente en la iniciativa legislativa y en la potestad reglamentaria y la planificación general de las a
ctuaciones y servicios que a
fectan a
la infancia y a
dolescencia, a
través de los servicios sociales de á
mbito a
utonómico.
Por otra parte, el Gobierno Vasco, a
través del Servicio de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia y A
dministración Pública, es competente en la reinserción de menores infractores, ya que tiene entre sus funciones la ejecución de las medidas que se impongan por parte de los Tribunales en a
plicación de la Ley de Responsabilidad Penal. Ello ha supuesto la puesta en marcha de una red de centros, recursos materiales y personales.
Las diferentes A
dministraciones vascas con competencia en la materia han elaborado planes de a
ctuación, en donde se establecen los objetivos y las medidas necesarias para cumplirlos, as
í como la participación de otros a
gentes sociales e institucionales y la metodología de elaboración y evaluación. Estos planes tienen entre sus fines el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, por lo que prevén la coordinación entre las distintas A
dministraciones con competencia: III Plan de Justicia Juvenil 2008-2012, II Plan de Infancia 2008-2011 de la Diputación Foral de Bizkaia[6], Plan de a
tención a
la infancia y juventud en situación de desprotección de Gipuzkoa…
El reconocimiento de derechos a
la infancia y a
dolescencia y la obligación de proteger conlleva la puesta en marcha de medidas a
ctivas, tanto normativas como otras a
ctuaciones, que a
yuden a
su bienestar y a
poyen a
los padres y a
quienes tengan la responsabilidad de a
tenderles.
La concreción a
nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los compromisos as
umidos en su protección y a
tención es prolija, ya que a
fecta a
la salud, a
la educación, a
la protección social y a
las situaciones de riesgo y desamparo, a
su reinserción social, a
la protección de su integridad…
A continuación destacamos a
lgunas de las normativas más importantes, a
unque en otros a
partados del informe, como es en protección a
la infancia (3.1), menores infractores (3.3) o en el a
partado de menores extranjeros no a
compañados (3.2), hacemos referencia a
l marco normativo a
plicable en cada caso con mayor detenimiento.
Con relación al derecho a
la educación:
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación.
– Ley 1/93 de la Escuela Pública Vasca, de 19 de febrero de 1993.
– Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los a
lumnos y a
lumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV.
Con relación a
la protección de su integridad:
– Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre de Código Penal. Esta normativa, entre otras, establece medidas que a
fectan a
los niños y niñas en materia de violencia doméstica, los delitos de corrupción de menores y los que a
tentan contra la integridad física y psicológica de la niñez.
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con relación a
la atención y protección de la infancia y a
dolescencia:
– Decreto 263/2003, que regula la a
creditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de A
dopción Internacional.
– Ley 3/2005, de 18 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y a
la A
dolescencia.
– Decreto 219/2007, de 4 de diciembre, por el que se crea en la Comunidad A
utónoma del País Vasco, el Observatorio de Infancia y A
dolescencia[7].
– Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la A
tención a
la Infancia y a
la A
dolescencia.
– Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de A
limentos[8].
– Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de A
dopción Internacional.
– Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial para la infancia y a
dolescencia en situación de desprotección social.
– Ley 1/2008, de 8 de febrero, de mediación familiar.
– Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
Con relación a
las personas menores de edad con discapacidad y/o en situación de dependencia:
– Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad.
– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la A
utonomía Personal y A
tención a
las personas en situación de dependencia.
– Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 30 de marzo de 2007.
– Ley 14/1986, de 25 de a
bril, General de Sanidad.
– Decreto 175/1989, de 18 de Julio, por el que se a
prueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la a
utonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art. 9.3: derecho a
ser oído a
partir de los 12 a
ños).
– Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo 2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 13.4 derecho a
consentir la interrupción voluntaria del embarazo).
Con relación a
la responsabilidad penal:
– Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores modificada por: Leyes Orgánicas 7 y 9/2000, de 22 de diciembre, Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y Leyes Orgánicas 19/2003, y 8/2006, de 4 de diciembre.
– Orden, de 7 de noviembre de 2001, de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan medidas que garanticen el derecho a
la educación de menores infractores a
cogidos e internados en los centros dependientes del Departamento de Justicia, Empleo y As
untos Sociales.
– Real Decreto 1174/2004, de 30 de julio, por el que se a
prueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
– Circular 1/2007, de noviembre de 2007, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006, en la se proponen detalladamente interpretaciones a
las modificaciones introducidas por el legislador.
– Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre a
utorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la a
tención socioeducativa a
personas infractoras menores de edad en la CAPV.
– Decreto 80/2009, de 21 de a
bril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad A
utónoma del País Vasco. Su objeto es regular los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los centros residenciales y los derechos y obligaciones de los menores y los profesionales que les a
tienden.
[2] Hay una discusión doctrinal con relación a
si es a
plicable la ley personal (art. 9.1 Cc) cuando ésta prevea una edad inferior a
los dieciocho a
ños, o bien la legislación española por ser más favorable para sus intereses en el caso de que prevea una edad inferior, ya que en cumplimiento del principio de igualdad todos los menores de 18 a
ños en España deben gozar de los mismos derechos y obligaciones con independencia de su nacionalidad.
[3] El Observatorio de la Infancia en España tiene como principales objetivos conocer el estado de la calidad de vida de la población infantil as
í como los cambios que a
contecen; realizar el seguimiento de las políticas sociales que a
fectan a
la infancia; hacer recomendaciones en relación a
las políticas públicas que a
fectan a
los niños, niñas y a
dolescentes; estimular la investigación y el conocimiento de la infancia y la a
dolescencia y publicar estudios y hacer informes periódicos que contribuyan a
una mejor a
plicación de los derechos de la infancia y a
dolescencia, as
í como a
l conocimiento de sus necesidades. Sus principales funciones son: a
ctuar como órgano permanente de recogida y a
nálisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia; formular recomendaciones y propuestas tendentes a
mejorar los indicadores y sistemas de información; participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares; recibir información sobre medidas y a
ctividades que pongan en marcha las A
dministraciones Públicas en esta materia; evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que a
fecten a
la población infantil y juvenil; constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad; proponer iniciativas tendentes a
realizar el seguimiento del tratamiento de la infancia en los medios de comunicación; proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la infancia en España; realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que a
fectan a
la infancia; y difundir información sobre diversos as
pectos relacionados con la infancia y la a
dolescencia.
[4] En el a
ño 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de los Estados participantes en el período extraordinario de sesiones de la As
amblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia suscribieron una declaración "Un mundo para los Niños y Niñas" en la que se comprometen en poner en práctica planes de a
cción nacionales de infancia destinados a
impulsar la protección y la garantía de los derechos de los niños y las niñas y as
egurar su bienestar.
[5] El a
nterior, I plan de a
cción contra la explotación sexual y comercial de la Infancia y A
dolescencia 2002-2003, fue una medida puesta en marcha tras la a
probación del protocolo facultativo de los Derechos del Niño relativo a
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, as
í como una plasmación de los compromisos a
probados por los Congresos Mundiales contra la explotación sexual de los niños, celebrados en Estocolmo, en 1996, y en Yokohama, en 2001.
[6] Entre las líneas estrategias del Plan de Infancia están mejorar la coordinación entre los servicios sociales de base y especializados, priorizar los programas preventivos y de intervención en el propio medio, potenciar los programas de a
cogimiento familiar, a
ctualizar recursos y procedimientos de los programas a
cogimiento residencial, llevar una gestión basada en principios de calidad…, planificación y evaluación de programas, coordinación con los recursos de otros sistemas sociales (sanidad, educación, justicia, etc.), potenciación del papel del tercer sector…
[7] El observatorio tiene como misión a
nalizar la realidad de los niños, niñas y a
dolescentes, y a
nalizar el impacto de las políticas desarrolladas en a
plicación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de a
tención y protección a
la infancia y a
dolescencia.
[8] El objetivo es garantizar a
los hijos e hijas menores de edad de padres separados la percepción de unas cuantías económicas, definidas como a
nticipos, que permitan a
la unidad familiar en la que se integran hacer frente a
sus necesidades a
nte el impago de los a
limentos por el obligado a
satisfacerlos. Es a
cargo de los fondos públicos y el Estado se subroga en los derechos frente a
la persona obligada a
l pago.