class="2-2Texto">La C
onvención de los Derechos del Niño ha sido aprobada por 193 Estados, hasta el momento, c
ifra sin precedentes en el ámbito de los derechos humanos. España no formuló ninguna reserva a la C
onvención y la ratificó en el año 1990. Es importante llamar la atención sobre el c
ontexto internacional en el que nace, c
on una diversidad de situaciones y en un momento en que se c
onstataba que los niños y niñas sufrían y sufren enormes dificultades e injusticias. Era evidente que las limitaciones en la protección a su salud, o en el acceso a una educación impedían (e impiden) su desarrollo, y que los niños y niñas eran (y son) objeto de abuso y explotación en la prostitución o en trabajos nocivos, o reclutados para fines militares, o víctimas de c
onflictos bélicos...
class="2-2Texto">La C
onvención de los Derechos del Niño forma parte del ordenamiento jurídico, por lo que se puede demandar su c
umplimiento a los poderes públicos. Es importante insistir en que los derechos reconocidos en la C
onvención son derechos que forman parte de nuestro ordenamiento interno.
class="2-2Texto">A c
ontinuación vamos a destacar los principios o derechos referenciales de la C
DN, por afectar en gran medida a la infancia que está en situación de vulnerabilidad.
class="2-2Texto12-4">– Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades: Los Estados Partes asegurarán que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen de sus derechos. Ningún niño debe sufrir discriminación independientemente de la raza, el c
olor, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o c
ualquier otra c
ondición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Las niñas deben tener las mismas oportunidades que los niños, los niños y niñas extranjeras deben tener las mismas oportunidades que los niños y niñas autóctonos, los niños y niñas que están discapacitados deben tener iguales oportunidades para gozar de un nivel de vida adecuado.
class="2-2Texto12-4">Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 3, y en la LVAPIA, art. 5.
class="2-2Texto12-4">– El interés superior del niño: En todas las medidas c
oncernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, la c
onsideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Este principio afecta a las decisiones de las Administraciones Públicas, de los Tribunales y a las instituciones y organizaciones privadas.
class="2-2Texto12-4">Una c
uestión que es importante recordar respecto a las decisiones que se toman c
on relación a los menores es que se deben adoptar en el menor plazo posible, teniendo en c
uenta las repercusiones del paso del tiempo en el c
aso de los niños y las niñas.
class="2-2Texto12-4">Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 2, y en la LVAPIA, art. 4.
class="2-2Texto12-4">– El derecho a opinar del niño. Los niños tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en c
uenta, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte. Los niños deberán estar en c
ondiciones de formarse un juicio propio sobre todos los asuntos que les afectan y esas opiniones deben ser tenidas en c
uenta en función de la edad y madurez del niño. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación y garantías apropiadas para asegurar que las c
onsultas y entrevistas no c
ausan daño al menor. Deben ser animados a expresar sus opiniones, preocupaciones y quejas en relación c
on su guarda, su educación, los servicios de salud, la representación legal y, en general, sobre las c
uestiones y decisiones que les afecten.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJ, art. 9 y en la LVAPIA, art. 16.
class="2-2Texto12-4">En la Observación General nº 12 del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre "El derecho del niño a ser escuchado" se explican las c
ondiciones imprescindibles para que se haga realidad plenamente este derecho, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos, así c
omo las c
ondiciones y los efectos del derecho del niño a ser escuchado y su vinculación c
on otros principios generales de la C
onvención.
class="2-2Texto12-4">– El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, se le debe proporcionar protección y asistencia para asegurar que dispone de vestido, alojamiento y alimento, y los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su desarrollo. Los niños y niñas deben tener la oportunidad de aprender y desarrollarse en sentido amplio, esto es: mental, emocional, c
ognitivo, social y c
ulturalmente.
class="2-2Texto12-4">Estos derechos han sido incorporados al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– La reunificación familiar: Los niños no serán separados de sus padres, excepto c
uando las autoridades c
ompetentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a estos efectos. Hay una preferencia de la familia natural o de origen o propia para el desenvolvimiento de la vida de los menores.
class="2-2Texto12-4">Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 11, y en la LVAPIA, arts. 46 y 47.
class="2-2Texto12-4">– Protección frente a situaciones de desamparo. Los Estados protegerán a los niños que se encuentren en situación de desamparo, los Estados deben evitar los peligros físicos, mentales y protegerles c
ontra el abuso sexual o la explotación.
class="2-2Texto12-4">Estos derechos han sido incorporados al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a la identidad. Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento, por lo que los Estados deben reconocer al menor a través de su propio nombre, edad, nacionalidad, procedencia, c
ultura, y facilitar que disfrute libremente de su propia c
ultura, religión e idioma.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LVAPIA, art. 11.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a la salud. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán porque se preste atención sanitaria a todos los niños, atribuyendo particular importancia a las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a la educación. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Se debe respetar la dignidad del niño. La educación preparará al niño para la vida en un espíritu de c
omprensión, paz y tolerancia.
class="2-2Texto12-4">Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en diferente normativa, c
omo luego veremos.
class="2-2Texto12-4">– Los Estados protegerán a los niños c
ontra el uso ilícito de drogas y c
ontra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes.
class="2-2Texto12-4">El ordenamiento jurídico prevé esta protección en materia de seguridad pública y de protección a la infancia y adolescencia.
class="2-2Texto12-4">– Derecho a un trato penal respetuoso. Los niños a quienes se alegue que han infringido las leyes deben ser tratados de manera acorde c
on el fomento de su sentido de la dignidad, procurando su reintegración en la sociedad, y si son privados de libertad estarán separados de los adultos; no serán sometidos a torturas ni a otros tratos c
rueles y degradantes. Se debe establecer una edad mínima antes de la c
ual se presumirá que los mismos no tienen c
apacidad para infringir las leyes penales.
class="2-2Texto12-4">Se ha incorporado en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, Ley 5/2000, de 12 de enero, y en la normativa que la modifica y desarrolla.
class="2-2Texto">El C
omité de las Naciones Unidas de Derechos del Niño es el órgano que se encarga de vigilar el c
umplimiento de la C
onvención por parte de los Estados. Los Estados Parte presentan al C
omité informes periódicos sobre las medidas que han adoptado para poner en práctica la C
onvención y sobre los progresos que han hecho en su territorio los derechos de la infancia y adolescencia. El C
omité adopta las observaciones finales, que son una declaración sobre su examen del informe de un Estado. Las últimas Observaciones que ha hecho el C
omité son de fecha septiembre de 2010, Observaciones finales del C
omité de los Derechos del Niño a España 2010 (crc/c/esp/co/3-4).
class="2-2Texto">La evaluación que afecta a España se hizo sobre la base del III y IV Informe de aplicación de la C
DN en España elaborado por el Estado, así c
omo de los informes c
omplementarios remitidos por otras organizaciones que apoyan a la infancia y adolescencia. Esas observaciones son de enorme interés para mejorar la situación de la infancia y adolescencia.
class="2-2Texto">Entre las observaciones que el C
omité ha formulado a España destacamos la que se refiere a la importancia de intensificar los esfuerzos para lograr un sistema de c
oordinación efectiva entre la Administración C
entral y las C
omunidades Autónomas en relación a la aplicación de las políticas de promoción y protección del niño, la de la importancia de la recopilación de datos y su análisis, desagregados por edad, sexo y origen étnico, y la necesidad de acciones específicas destinadas a c
ombatir la discriminación, en particular, la que afecta a niños y niñas romaníes, hijos e hijas de trabajadores inmigrantes, menores extranjeros no acompañados, y niños y niñas c
on discapacidad. También llama la atención al Estado sobre la importancia de la c
ompleta aplicación del derecho del niño a ser oído, incluyendo audiencias para la c
ustodia, en las situaciones que afectan a la inmigración y en la sociedad en general. Otras recomendaciones son las relativas al entorno familiar y c
uidado alternativo y las relativas a los niños y niñas solicitantes de asilo y refugio y a los menores extranjeros no acompañados, así c
omo las que se refieren a la justicia juvenil.
class="2-2Texto">En c
uanto al principio de interés superior del menor, el C
omité mantiene su preocupación por la falta de un proceso uniforme para determinar lo que c
onstituye el interés superior del niño o niña, junto a las diferencias persistentes en la práctica en c
ada C
omunidad Autónoma en lo referido a la c
omprensión y aplicación de este principio, particularmente en c
asos de menores extranjeros no acompañados y adopción. Otros elementos de preocupación son la salud mental infantil, la pobreza infantil y el abandono escolar prematuro. Estas recomendaciones son muy importantes porque afectan directamente a muchos de los temas y c
uestiones abordadas en este informe.
class="2-2Texto">Al margen de la C
onvención de los Derechos del Niño, también el Derecho Internacional Humanitario, al establecer los derechos de las personas, es de aplicación: Declaración Universal de los Derechos Humanos, C
onvención Europea de Derechos Humanos, C
onvención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado, Pacto Internacional de Derechos C
iviles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y C
ulturales…
class="2-2Texto">Además de dichos textos y de la C
DN se han elaborado numerosos instrumentos en defensa de los derechos de los niños, que interpretan y establecen normas de c
onducta c
on relación a las personas menores de edad, entre los que podemos destacar los siguientes:
class="2-2Texto12-4">– Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959.
class="2-2Texto12-4">– C
onvenio relativo a la Protección del Niño y a la C
ooperación en materia de adopción internacional, aprobado el 29 de mayo de 1993, por la C
onferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
class="2-2Texto12-4">– Declaración y Programa de acción aprobados en la C
onferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas c
onexas de intolerancia c
elebrada en el 2001, párrafos 129-132, "educación sobre derechos humanos para niños y jóvenes".
class="2-2Texto12-4">– C
onvención relativa a la lucha c
ontra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960.
class="2-2Texto12-4">– Protocolos facultativos de la C
onvención de Derechos del Niño, sobre la participación de los niños en los c
onflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
class="2-2Texto12-4">– C
onvenio nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
class="2-2Texto12-4">– Observación General nº 9 (2006) del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Los derechos de los niños c
on discapacidad".
class="2-2Texto12-4">– Observación General Nº 10 (2007) del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Los derechos del niño en la justicia de menores".
class="2-2Texto12-4">– Observación General nº 12 (2009) del C
omité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "El derecho del niño a ser escuchado".
class="2-2Texto12-4">– Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).
class="2-2Texto12-4">– Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
class="2-2Texto12-4">– Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana).
class="2-2Texto">También la Unión Europea ha elaborado normativa específica que afecta a los derechos de los niños, por ejemplo:
class="2-2Texto12-4">– Resolución del Parlamento Europeo sobre una C
arta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A-3-0172/92). En esta Resolución queremos destacar: a) La propuesta de la figura del defensor de los derechos del niño, tanto a nivel estatal c
omo europeo, para recibir sus solicitudes y quejas y para velar por la aplicación de las leyes que los protejan, así c
omo para informar y orientar la acción de los poderes públicos a favor de los derechos del niño; b) La propuesta de que la C
omisión emprenda acciones a favor de una política familiar y que se elabore una C
arta c
omunitaria de derechos del niño c
on un c
ontenido mínimo que propone.
– C
arta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (que es parte del Tratado de Lisboa, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado C
onstitutivo de la C
omunidad Europea, de 13 de diciembre de 2007). Esta c
arta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Además de incorporar los derechos, se avanza que la Unión se adherirá al C
onvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Así mismo, se hace referencia a que los derechos fundamentales que garantiza el C
onvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones c
onstitucionales c
omunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión c
omo principios generales. La C
arta c
onsagra el derecho del menor a ser oído, la c
onsideración al interés superior del menor y el derecho a mantener c
ontactos c
on sus progenitores. Esta c
arta es de aplicación a los Estados que forman parte de la Unión Europea, c
on salvedades en Polonia y Gran Bretaña.