El objeto de este capítulo es tratar el marco normativo y
competencial, los derechos que corresponden a la infancia y
adolescencia, las leyes más importantes que les afectan y
las administraciones que tienen competencia y
responsabilidad en su bienestar.
El reconocimiento de derechos a la infancia y
adolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior aunque paralela al reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y
a su protección en los ordenamientos jurídicos estatales. La infancia y
adolescencia presenta, además, una característica importante: se trata de personas en desarrollo, sin haber alcanzado una autonomía plena, lo que da lugar a obligaciones a las personas adultas, a los poderes públicos y
a la sociedad en general.
La mayor atención a las necesidades y
situación de la infancia y
adolescencia ha tenido también un reflejo en el aumento del presupuesto público dirigido a su bienestar, se han elaborado instrumentos como son los planes de actuación, se han puesto en marcha observatorios, y
hay una gran diversidad de medidas que inciden en su situación.
El presente informe se refiere a un sector de la infancia, el que está en situación de especial vulnerabilidad. La normativa que le afecta es la que se dirige a la infancia y
adolescencia en general, y
a que esta normativa prevé también las dificultades de la infancia y
establece obligaciones para superar tal situación.
Con carácter previo es importante mencionar que en este ámbito llama poderosamente la atención la diferencia existente entre las previsiones normativas que son de aplicación, por un lado, y
las insuficientes actuaciones o el menor alcance de las medidas puestas en marcha, por otro lado, como lo muestra este informe que pone el acento en la infancia que se encuentra en peor situación.
La Constitución Española (CE) establece en el art. 39.4: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La normativa internacional más importante es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN). En el ordenamiento jurídico español la ley que regula los derechos de los menores es la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil, y
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/1996, de 15 de enero (LOPJM). En la CAPV la norma fundamental que regula los derechos de los menores y
las obligaciones de las Administraciones Públicas es la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y
Protección a la Infancia y
la Adolescencia (LVAPIA).
Hay que destacar la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño porque ha supuesto un avance y
una referencia indiscutible en materia de infancia.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en su art. 3 establece: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y
los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y
los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La presente Ley, sus normas de desarrollo, y
demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989".
El Tribunal Constitucional se refirió en ese sentido, en una sentencia que es muy citada porque señala con claridad el lugar que ocupa la CDN en nuestro ordenamiento jurídico, sentencia 141/2000, de 29 de mayo, Fundamento Jurídico 5: "La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero constituyen el estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 39 de la CE, y
muy en particular en su apartado 4. A estos efectos, el estatuto del menor es, sin duda, una norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos".
La importancia de los derechos de las personas menores de edad se ha señalado en diversas sentencias por parte del Tribunal Constitucional. Estas sentencias concluyen que las personas menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, sin que el ejercicio de los mismos dependa solamente de lo que puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y
custodia sino que se tiene que modular en función de la madurez del niño y
los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar (como son los artículos 162.1, 322 y
323 del Código Civil o el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, normativa que reconoce capacidad de obrar a las personas menores de edad).
Así mismo, las sentencias hacen referencia a que los derechos y
libertades que pueden estar en juego deben ser ponderados, en caso de conflicto, teniendo siempre presente el interés superior de los menores de edad. También a que el ejercicio de las potestades por parte de los padres o tutores debe hacerse en interés del menor, y
no al servicio de otros intereses que, por muy lícitos y
respetables que puedan ser, deben postergarse ante el interés superior del niño[1].
[1] SSTC 215/1994, de 14 de julio, 260/1994, de 3 de octubre; 60/1995, de 17 de marzo y
134/1999, de 15 de julio y
STEDH de 23 de junio de 1993, caso Hoffmann.
La Convención de los Derechos del Niño ha sido aprobada por 193 Estados, hasta el momento, cifra sin precedentes en el ámbito de los derechos humanos. España no formuló ninguna reserva a la Convención y
la ratificó en el año 1990. Es importante llamar la atención sobre el contexto internacional en el que nace, con una diversidad de situaciones y
en un momento en que se constataba que los niños y
niñas sufrían y
sufren enormes dificultades e injusticias. Era evidente que las limitaciones en la protección a su salud, o en el acceso a una educación impedían (e impiden) su desarrollo, y
que los niños y
niñas eran (y son) objeto de abuso y
explotación en la prostitución o en trabajos nocivos, o reclutados para fines militares, o víctimas de conflictos bélicos...
La Convención de los Derechos del Niño forma parte del ordenamiento jurídico, por lo que se puede demandar su cumplimiento a los poderes públicos. Es importante insistir en que los derechos reconocidos en la Convención son derechos que forman parte de nuestro ordenamiento interno.
A continuación vamos a destacar los principios o derechos referenciales de la CDN, por afectar en gran medida a la infancia que está en situación de vulnerabilidad.
– Principio de no discriminación y
de igualdad de oportunidades: Los Estados Partes asegurarán que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen de sus derechos. Ningún niño debe sufrir discriminación independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Las niñas deben tener las mismas oportunidades que los niños, los niños y
niñas extranjeras deben tener las mismas oportunidades que los niños y
niñas autóctonos, los niños y
niñas que están discapacitados deben tener iguales oportunidades para gozar de un nivel de vida adecuado.
Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 3, y
en la LVAPIA, art. 5.
– El interés superior del niño: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, la consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Este principio afecta a las decisiones de las Administraciones Públicas, de los Tribunales y
a las instituciones y
organizaciones privadas.
Una cuestión que es importante recordar respecto a las decisiones que se toman con relación a los menores es que se deben adoptar en el menor plazo posible, teniendo en cuenta las repercusiones del paso del tiempo en el caso de los niños y
las niñas.
Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 2, y
en la LVAPIA, art. 4.
– El derecho a opinar del niño. Los niños tienen derecho a ser escuchados y
sus opiniones deben ser tenidas en cuenta, incluso en los procedimientos administrativos y
judiciales en que sean parte. Los niños deberán estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre todos los asuntos que les afectan y
esas opiniones deben ser tenidas en cuenta en función de la edad y
madurez del niño. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación y
garantías apropiadas para asegurar que las consultas y
entrevistas no causan daño al menor. Deben ser animados a expresar sus opiniones, preocupaciones y
quejas en relación con su guarda, su educación, los servicios de salud, la representación legal y
, en general, sobre las cuestiones y
decisiones que les afecten.
Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJ, art. 9 y
en la LVAPIA, art. 16.
En la Observación General nº 12 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre "El derecho del niño a ser escuchado" se explican las condiciones imprescindibles para que se haga realidad plenamente este derecho, en particular en los procedimientos judiciales y
administrativos, así como las condiciones y
los efectos del derecho del niño a ser escuchado y
su vinculación con otros principios generales de la Convención.
– El derecho a la vida, la supervivencia y
el desarrollo. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, se le debe proporcionar protección y
asistencia para asegurar que dispone de vestido, alojamiento y
alimento, y
los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su desarrollo. Los niños y
niñas deben tener la oportunidad de aprender y
desarrollarse en sentido amplio, esto es: mental, emocional, cognitivo, social y
culturalmente.
Estos derechos han sido incorporados al ordenamiento jurídico en diferente normativa, como luego veremos.
– La reunificación familiar: Los niños no serán separados de sus padres, excepto cuando las autoridades competentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a estos efectos. Hay una preferencia de la familia natural o de origen o propia para el desenvolvimiento de la vida de los menores.
Este principio ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LOPJM, art. 11, y
en la LVAPIA, arts. 46 y
47.
– Protección frente a situaciones de desamparo. Los Estados protegerán a los niños que se encuentren en situación de desamparo, los Estados deben evitar los peligros físicos, mentales y
protegerles contra el abuso sexual o la explotación.
Estos derechos han sido incorporados al ordenamiento jurídico en diferente normativa, como luego veremos.
– Derecho a la identidad. Todo niño tiene derecho a un nombre y
a una nacionalidad desde su nacimiento, por lo que los Estados deben reconocer al menor a través de su propio nombre, edad, nacionalidad, procedencia, cultura, y
facilitar que disfrute libremente de su propia cultura, religión e idioma.
Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en la LVAPIA, art. 11.
– Derecho a la salud. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán porque se preste atención sanitaria a todos los niños, atribuyendo particular importancia a las medidas preventivas, la educación en materia de salud y
la reducción de la mortalidad infantil.
Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en diferente normativa, como luego veremos.
– Derecho a la educación. La enseñanza primaria será gratuita y
obligatoria. Se debe respetar la dignidad del niño. La educación preparará al niño para la vida en un espíritu de comprensión, paz y
tolerancia.
Este derecho ha sido incorporado al ordenamiento jurídico en diferente normativa, como luego veremos.
– Los Estados protegerán a los niños contra el uso ilícito de drogas y
contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes.
El ordenamiento jurídico prevé esta protección en materia de seguridad pública y
de protección a la infancia y
adolescencia.
– Derecho a un trato penal respetuoso. Los niños a quienes se alegue que han infringido las leyes deben ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad, procurando su reintegración en la sociedad, y
si son privados de libertad estarán separados de los adultos; no serán sometidos a torturas ni a otros tratos crueles y
degradantes. Se debe establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los mismos no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
Se ha incorporado en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, Ley 5/2000, de 12 de enero, y
en la normativa que la modifica y
desarrolla.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos del Niño es el órgano que se encarga de vigilar el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados. Los Estados Parte presentan al Comité informes periódicos sobre las medidas que han adoptado para poner en práctica la Convención y
sobre los progresos que han hecho en su territorio los derechos de la infancia y
adolescencia. El Comité adopta las observaciones finales, que son una declaración sobre su examen del informe de un Estado. Las últimas Observaciones que ha hecho el Comité son de fecha septiembre de 2010, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño a España 2010 (crc/c/esp/co/3-4).
La evaluación que afecta a España se hizo sobre la base del III y
IV Informe de aplicación de la CDN en España elaborado por el Estado, así como de los informes complementarios remitidos por otras organizaciones que apoyan a la infancia y
adolescencia. Esas observaciones son de enorme interés para mejorar la situación de la infancia y
adolescencia.
Entre las observaciones que el Comité ha formulado a España destacamos la que se refiere a la importancia de intensificar los esfuerzos para lograr un sistema de coordinación efectiva entre la Administración Central y
las Comunidades Autónomas en relación a la aplicación de las políticas de promoción y
protección del niño, la de la importancia de la recopilación de datos y
su análisis, desagregados por edad, sexo y
origen étnico, y
la necesidad de acciones específicas destinadas a combatir la discriminación, en particular, la que afecta a niños y
niñas romaníes, hijos e hijas de trabajadores inmigrantes, menores extranjeros no acompañados, y
niños y
niñas con discapacidad. También llama la atención al Estado sobre la importancia de la completa aplicación del derecho del niño a ser oído, incluyendo audiencias para la custodia, en las situaciones que afectan a la inmigración y
en la sociedad en general. Otras recomendaciones son las relativas al entorno familiar y
cuidado alternativo y
las relativas a los niños y
niñas solicitantes de asilo y
refugio y
a los menores extranjeros no acompañados, así como las que se refieren a la justicia juvenil.
En cuanto al principio de interés superior del menor, el Comité mantiene su preocupación por la falta de un proceso uniforme para determinar lo que constituye el interés superior del niño o niña, junto a las diferencias persistentes en la práctica en cada Comunidad Autónoma en lo referido a la comprensión y
aplicación de este principio, particularmente en casos de menores extranjeros no acompañados y
adopción. Otros elementos de preocupación son la salud mental infantil, la pobreza infantil y
el abandono escolar prematuro. Estas recomendaciones son muy importantes porque afectan directamente a muchos de los temas y
cuestiones abordadas en este informe.
Al margen de la Convención de los Derechos del Niño, también el Derecho Internacional Humanitario, al establecer los derechos de las personas, es de aplicación: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Europea de Derechos Humanos, Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales…
Además de dichos textos y
de la CDN se han elaborado numerosos instrumentos en defensa de los derechos de los niños, que interpretan y
establecen normas de conducta con relación a las personas menores de edad, entre los que podemos destacar los siguientes:
– Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959.
– Convenio relativo a la Protección del Niño y
a la Cooperación en materia de adopción internacional, aprobado el 29 de mayo de 1993, por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
– Declaración y
Programa de acción aprobados en la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las formas conexas de intolerancia celebrada en el 2001, párrafos 129-132, "educación sobre derechos humanos para niños y
jóvenes".
– Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960.
– Protocolos facultativos de la Convención de Derechos del Niño, sobre la participación de los niños en los conflictos armados y
sobre la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía.
– Convenio nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
– Observación General nº 9 (2006) del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Los derechos de los niños con discapacidad".
– Observación General Nº 10 (2007) del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "Los derechos del niño en la justicia de menores".
– Observación General nº 12 (2009) del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, "El derecho del niño a ser escuchado".
– Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing).
– Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
– Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana).
– Etc.
También la Unión Europea ha elaborado normativa específica que afecta a los derechos de los niños, por ejemplo:
– Resolución del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A-3-0172/92). En esta Resolución queremos destacar: a) La propuesta de la figura del defensor de los derechos del niño, tanto a nivel estatal como europeo, para recibir sus solicitudes y
quejas y
para velar por la aplicación de las leyes que los protejan, así como para informar y
orientar la acción de los poderes públicos a favor de los derechos del niño; b) La propuesta de que la Comisión emprenda acciones a favor de una política familiar y
que se elabore una Carta comunitaria de derechos del niño con un contenido mínimo que propone.
– Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (que es parte del Tratado de Lisboa, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de 13 de diciembre de 2007). Esta carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Además de incorporar los derechos, se avanza que la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales. Así mismo, se hace referencia a que los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales y
los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales. La Carta consagra el derecho del menor a ser oído, la consideración al interés superior del menor y
el derecho a mantener contactos con sus progenitores. Esta carta es de aplicación a los Estados que forman parte de la Unión Europea, con salvedades en Polonia y
Gran Bretaña.
La edad es un elemento que integra el estado civil de la persona y
, por tanto, afecta a la capacidad de obrar, esto es, al ámbito propio de actuación y
responsabilidad.
La Constitución establece en su art. 12 que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. El Código Civil (Cc) también establecía en el art. 315 la mayoría de edad a los 18 años. El art. 322 Cc señala que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas para casos especiales por este Código. Ejemplos de algunos casos especiales: el menor emancipado puede contraer matrimonio y
regir su persona y
bienes, con excepciones, como si fuera mayor; se puede trabajar a partir de los 16 años aunque con limitaciones como el trabajo nocturno o el declarado peligroso, entre otras excepciones y
especialidades, que prevén la normativa civil y
forales.
Además, las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores deben interpretarse de forma restrictiva. En este sentido la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo prevé que los menores pueden actuar en el ejercicio y
defensa de los derechos e intereses cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico, art. 30: "Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y
defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela…".
Por último, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) declara ser aplicable a los menores de 18 años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad[2].
B) Políticas públicas
La atención a las necesidades y
derechos de las personas menores de edad es competencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en su bienestar (sanidad, educación…).
Las políticas sociales que afectan a la infancia y
adolescencia son competencia de las Comunidades Autónomas. En el País Vasco estas competencias se distribuyen entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y
los ayuntamientos.
El Estado ha creado diversos instrumentos para la coordinación de las políticas que afectan a la infancia que son competencia de las distintas Comunidades Autónomas, como el Observatorio de la Infancia o el Plan Estratégico Nacional de la Infancia y
Adolescencia.
El Observatorio de la Infancia de España es un grupo de trabajo integrado en el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales que tiene por objeto la construcción de un sistema de información centralizado y
compartido con capacidad para conocer el bienestar y
la calidad de vida de la población infantil y
las políticas públicas que afectan a la infancia[3].
El Plan Estratégico Nacional de Infancia y
Adolescencia[4] (2006-2009) fue aprobado el 16 de junio de 2006. El Comité de Derechos del Niño, tras el examen del II Informe sobre aplicación de la Convención realizado en junio de 2002, mostró su preocupación e hizo la recomendación a España de "reforzar y
establecer una coordinación eficaz tanto en el seno de los organismos públicos como entre los distintos organismos nacionales, regionales y
municipales para la puesta en marcha de unas políticas de defensa y
protección de la infancia, así como a formular una estrategia global sobre la infancia, tomando como base los principios y
disposiciones de la Convención y
a desarrollar y
aplicar políticas intersectoriales sobre la infancia". El Plan tiene como objetivo mejorar la cooperación entre las instituciones públicas y
privadas que trabajan en la promoción y
defensa de los derechos de la infancia, con acciones complementarias a las que desarrollan las instituciones competentes y
acciones nuevas que tengan por objeto la defensa de los derechos y
la superación de desigualdades territoriales respecto a su promoción y
defensa.
Otra de las actuaciones que ha promovido el Observatorio es el Protocolo de menores extranjeros no acompañados, al que luego nos referiremos en el apartado sobre menores extranjeros, y
el II Plan de Acción[5] contra la Explotación Sexual de la Infancia y
la Adolescencia 2006-2009 (Grupo de Trabajo de Maltrato infantil). Este plan prevé la articulación de medidas de coordinación entre los agentes para hacer frente al problema social de la explotación sexual infantil y
adolescente.
También nos parece importante citar el Plan Nacional de Inclusión Social 2008-2010, y
a que recoge medidas que afectan a la infancia.
C) País Vasco
La atención a las necesidades de la infancia y
adolescencia y
el cumplimiento de sus derechos afecta a todos los poderes públicos.
Las Administraciones que directamente tienen competencia en la atención a la infancia y
adolescencia en dificultades, a falta de progenitores o tutores o cuando presentan carencias en la atención, son las diputaciones forales y
los ayuntamientos. Las diputaciones forales son las administraciones competentes en la protección de los menores en situación de desamparo. Los ayuntamientos tienen competencia de intervención con relación a la infancia y
adolescencia en situaciones de riesgo.
La nueva Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el marco competencial y
ordena la competencia en materia de infancia y
adolescencia entre estas Administraciones y
el Gobierno Vasco.
Los servicios sociales de base de los ayuntamientos (servicios sociales municipales) son competentes en gestionar el servicio de intervención socioeducativa y
psicosocial. Las diputaciones forales, a través de los servicios sociales forales (servicios sociales de atención secundaria), tienen la competencia en la atención a la infancia en situación de desprotección. Los servicios a los que hace referencia la Ley de Servicios Sociales, competencia de las diputaciones forales, son los centros residenciales, el servicio de información y
los de promoción y
apoyo al acogimiento familiar y
la adopción. El Gobierno Vasco es competente en la iniciativa legislativa y
en la potestad reglamentaria y
la planificación general de las actuaciones y
servicios que afectan a la infancia y
adolescencia, a través de los servicios sociales de ámbito autonómico.
Por otra parte, el Gobierno Vasco, a través del Servicio de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia y
Administración Pública, es competente en la reinserción de menores infractores, y
a que tiene entre sus funciones la ejecución de las medidas que se impongan por parte de los Tribunales en aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal. Ello ha supuesto la puesta en marcha de una red de centros, recursos materiales y
personales.
Las diferentes Administraciones vascas con competencia en la materia han elaborado planes de actuación, en donde se establecen los objetivos y
las medidas necesarias para cumplirlos, así como la participación de otros agentes sociales e institucionales y
la metodología de elaboración y
evaluación. Estos planes tienen entre sus fines el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, por lo que prevén la coordinación entre las distintas Administraciones con competencia: III Plan de Justicia Juvenil 2008-2012, II Plan de Infancia 2008-2011 de la Diputación Foral de Bizkaia[6], Plan de atención a la infancia y
juventud en situación de desprotección de Gipuzkoa…
El reconocimiento de derechos a la infancia y
adolescencia y
la obligación de proteger conlleva la puesta en marcha de medidas activas, tanto normativas como otras actuaciones, que ayuden a su bienestar y
apoyen a los padres y
a quienes tengan la responsabilidad de atenderles.
La concreción a nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y
de los compromisos asumidos en su protección y
atención es prolija, y
a que afecta a la salud, a la educación, a la protección social y
a las situaciones de riesgo y
desamparo, a su reinserción social, a la protección de su integridad…
A continuación destacamos algunas de las normativas más importantes, aunque en otros apartados del informe, como es en protección a la infancia (3.1), menores infractores (3.3) o en el apartado de menores extranjeros no acompañados (3.2), hacemos referencia al marco normativo aplicable en cada caso con mayor detenimiento.
Con relación al derecho a la educación:
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
– Ley 1/93 de la Escuela Pública Vasca, de 19 de febrero de 1993.
– Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y
deberes de los alumnos y
alumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV.
Con relación a la protección de su integridad:
– Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre de Código Penal. Esta normativa, entre otras, establece medidas que afectan a los niños y
niñas en materia de violencia doméstica, los delitos de corrupción de menores y
los que atentan contra la integridad física y
psicológica de la niñez.
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con relación a la atención y
protección de la infancia y
adolescencia:
– Decreto 263/2003, que regula la acreditación y
el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
– Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y
Protección a la Infancia y
a la Adolescencia.
– Decreto 219/2007, de 4 de diciembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Observatorio de Infancia y
Adolescencia[7].
– Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y
establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y
a la Adolescencia.
– Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos[8].
– Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
– Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y
adolescencia en situación de desprotección social.
– Ley 1/2008, de 8 de febrero, de mediación familiar.
– Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con relación a las personas menores de edad con discapacidad y
/o en situación de dependencia:
– Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
– Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 30 de marzo de 2007.
Con relación a su salud:
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Decreto 175/1989, de 18 de Julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y
Obligaciones de los pacientes y
usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y
obligaciones en materia de información y
documentación clínica (art. 9.3: derecho a ser oído a partir de los 12 años).
– Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo 2010, de salud sexual y
reproductiva y
de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 13.4 derecho a consentir la interrupción voluntaria del embarazo).
Con relación a la responsabilidad penal:
– Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores modificada por: Leyes Orgánicas 7 y
9/2000, de 22 de diciembre, Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y
Leyes Orgánicas 19/2003, y
8/2006, de 4 de diciembre.
– Orden, de 7 de noviembre de 2001, de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y
de Justicia, Empleo y
Seguridad Social, por la que se regulan medidas que garanticen el derecho a la educación de menores infractores acogidos e internados en los centros dependientes del Departamento de Justicia, Empleo y
Asuntos Sociales.
– Real Decreto 1174/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
– Circular 1/2007, de noviembre de 2007, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006, en la se proponen detalladamente interpretaciones a las modificaciones introducidas por el legislador.
– Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre autorización, homologación, inspección y
registro de las entidades colaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad en la CAPV.
– Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su objeto es regular los requisitos materiales, funcionales y
de personal que deben reunir los centros residenciales y
los derechos y
obligaciones de los menores y
los profesionales que les atienden.
[2] Hay una discusión doctrinal con relación a si es aplicable la ley personal (art. 9.1 Cc) cuando ésta prevea una edad inferior a los dieciocho años, o bien la legislación española por ser más favorable para sus intereses en el caso de que prevea una edad inferior, y
a que en cumplimiento del principio de igualdad todos los menores de 18 años en España deben gozar de los mismos derechos y
obligaciones con independencia de su nacionalidad.
[3] El Observatorio de la Infancia en España tiene como principales objetivos conocer el estado de la calidad de vida de la población infantil así como los cambios que acontecen; realizar el seguimiento de las políticas sociales que afectan a la infancia; hacer recomendaciones en relación a las políticas públicas que afectan a los niños, niñas y
adolescentes; estimular la investigación y
el conocimiento de la infancia y
la adolescencia y
publicar estudios y
hacer informes periódicos que contribuyan a una mejor aplicación de los derechos de la infancia y
adolescencia, así como al conocimiento de sus necesidades. Sus principales funciones son: actuar como órgano permanente de recogida y
análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia; formular recomendaciones y
propuestas tendentes a mejorar los indicadores y
sistemas de información; participar y
mantener relaciones con instituciones internacionales similares; recibir información sobre medidas y
actividades que pongan en marcha las Administraciones Públicas en esta materia; evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y
medidas que afecten a la población infantil y
juvenil; constituir un foro de intercambio y
comunicación entre los organismos públicos y
la sociedad; proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la infancia en los medios de comunicación; proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la infancia en España; realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a la infancia; y
difundir información sobre diversos aspectos relacionados con la infancia y
la adolescencia.
[4] En el año 2002, los Jefes de Estado y
de Gobierno y
los representantes de los Estados participantes en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia suscribieron una declaración "Un mundo para los Niños y
Niñas" en la que se comprometen en poner en práctica planes de acción nacionales de infancia destinados a impulsar la protección y
la garantía de los derechos de los niños y
las niñas y
asegurar su bienestar.
[5] El anterior, I plan de acción contra la explotación sexual y
comercial de la Infancia y
Adolescencia 2002-2003, fue una medida puesta en marcha tras la aprobación del protocolo facultativo de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía, así como una plasmación de los compromisos aprobados por los Congresos Mundiales contra la explotación sexual de los niños, celebrados en Estocolmo, en 1996, y
en Y
okohama, en 2001.
[6] Entre las líneas estrategias del Plan de Infancia están mejorar la coordinación entre los servicios sociales de base y
especializados, priorizar los programas preventivos y
de intervención en el propio medio, potenciar los programas de acogimiento familiar, actualizar recursos y
procedimientos de los programas acogimiento residencial, llevar una gestión basada en principios de calidad…, planificación y
evaluación de programas, coordinación con los recursos de otros sistemas sociales (sanidad, educación, justicia, etc.), potenciación del papel del tercer sector…
[7] El observatorio tiene como misión analizar la realidad de los niños, niñas y
adolescentes, y
analizar el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y
protección a la infancia y
adolescencia.
[8] El objetivo es garantizar a los hijos e hijas menores de edad de padres separados la percepción de unas cuantías económicas, definidas como anticipos, que permitan a la unidad familiar en la que se integran hacer frente a sus necesidades ante el impago de los alimentos por el obligado a satisfacerlos. Es a cargo de los fondos públicos y
el Estado se subroga en los derechos frente a la persona obligada al pago.