4. Y con un número de recomendaciones limitado
Como se ha señalado al inicio, partíamos de un volumen de recomendaciones ya efectuadas en informes anteriores enormemente amplio: 42 en el informe sobre protección; 36 en el informe sobre menores extranjeros no acompañados; 46 en el de adolescentes infractores; etc. En total, 200 recomendaciones en materia de infancia y sobre los sectores o
problemáticas aquí analizadas, y eso, contando solamente las efectuadas en los correspondientes informes extraordinarios; no o
tras recomendaciones generales.
Algunas de esas recomendaciones, como es natural, se han ido cumpliendo con el tiempo, por lo que no es necesario mantenerlas. O
tras muchas, sin embargo, siguen sin ser aplicadas o
–lo que es más frecuente– lo han sido parcialmente, por lo cual pueden seguir manteniendo su vigencia, plena o
parcial.
En cualquier caso, se trata de recomendaciones ya efectuadas con anterioridad y, por tanto, conocidas por los agentes sociales y responsables públicos, sin necesidad de repetirlas aquí. Solamente cuando la situación que se quería mejorar con una o
varias de nuestras recomendaciones, a nuestro juicio, no sólo no ha mejorado sino que ha empeorado, o
la hace ahora aún más necesaria que entonces, la hemos reformulado aquí o
hemos insistido sobre ella.
Por lo demás, hemos procurado que las recomendaciones efectuadas en este informe sean "nuevas", adaptadas a las situaciones más recientes, no demasiadas, centradas en aquellos problemas que consideramos más determinantes, y, muchas o
algunas de ellas, de carácter transversal (es decir, aplicables a todas o
muchas de las situaciones o
sectores estudiados).
Esto último queda reflejado en cierto modo en el propio esquema utilizado para o
rdenarlas. Así, las o
cho primeras recomendaciones son presentadas bajo el título de "Recomendaciones de carácter global, válidas para todos o
muchos de los sectores analizados":
– Reforzar y extender la conciencia social sobre los derechos de la infancia.
– Poner en práctica el derecho a participar, a ser o
ído.
– Apoyar a las familias para el correcto desarrollo de sus funciones respecto a sus miembros menores de edad.
– Clarificar mejor las responsabilidades institucionales y el papel del Tercer sector en la atención a la infancia.
– Liderazgo institucional en la creación y defensa de los recursos necesarios.
– Evaluación sistemática y pública de los resultados o
btenidos.
– Mejorar la coordinación entre diferentes servicios y profesionales como medio eficaz para garantizar una mayor coherencia en las intervenciones con menores.
– Compaginar políticas compensatorias con medidas contra la segregación o
estigmatización.
A partir de ese momento, las recomendaciones tienen un carácter más específico y, en ciertos casos, suponen la concreción y aplicación de recomendaciones anteriores a un determinado ámbito o
sistema. Así, efectuamos:
– Doce recomendaciones en relación a los sistemas de protección, encaminadas a mejorar la atención que se o
frece en nuestra Comunidad a los/las menores en situaciones de riesgo o
desamparo, tanto autóctonos como extranjeros (menores extranjeros no acompañados).
– Siete recomendaciones en relación con el sistema de justicia juvenil (Recomendaciones 21 a 27).
– Diecisiete recomendaciones sobre el sistema educativo, relativas a la respuesta a las necesidades educativas especiales y específicas (Recomendaciones 28 a 35), a la mejora de la convivencia escolar (Recomendaciones 36 a 41) y a la protección y garantía de sus derechos de los menores de o
rientación homosexual o
de identidad transexual (42 a 44).
– Cinco recomendaciones para la mejora de la atención a la infancia por parte del sistema sanitario (Recomendaciones 45 a 49).
– Nuestras propuestas de mejora terminan con una recomendación final sobre la necesidad de seguimiento de las diferentes situaciones de vulnerabilidad y su evolución.