Es el sistema vasco de servicios sociales el responsable de atender a las personas que se encuentren en situación de desprotección en la CAPV. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, proclama el derecho subjetivo de las personas a recibir las prestaciones prescritas por los y
las profesionales cuando se valore su situación de desprotección, a la vez que regula y
ordena los elementos competenciales, de gestión, intervención, coordinación y
participación. En el caso concreto de los niños, niñas y
adolescentes en desprotección, el Título III de la y
a citada Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y
protección a la infancia y
la adolescencia avanzaba y
a entonces algunos elementos de mayor concreción, aunque perfectamente enmarcados en el contexto general de los servicios sociales definidos en la ley de 2008.
Este marco normativo citado otorga al Gobierno Vasco la competencia para el desarrollo normativo, así como la planificación y
coordinación general del sistema vasco de servicios sociales y
el diseño e implementación del sistema de información, el Observatorio de Servicios Sociales y
la Alta Inspección. Las diputaciones forales y
los ayuntamientos son competentes en la provisión de las prestaciones y
servicios de atención a las personas (las primeras de los de atención secundaria y
los segundos de las prestaciones y
servicios de atención primaria). Con este esquema de responsabilidades, los subapartados siguientes abordarán de manera diferenciada algunas cuestiones relativas al desarrollo normativo y
de elaboración de instrumentos comunes y
protocolos de colaboración, de rango autonómico, y
aspectos relacionados con las necesidades y
respuestas de atención a los niños, niñas y
adolescentes en desprotección, de responsabilidad foral y
municipal.
La atención dispensada a los menores extranjeros no acompañados se incluye en este apartado en tanto en cuanto se trata, fundamentalmente, de infancia en desprotección. Ahora bien, su condición de personas extranjeras les hace ser objeto de aplicación también de normativa añadida, en general de rango estatal (la relacionada con Extranjería), que incorpora elementos que agravan en ocasiones su condición de vulnerabilidad y
que requiere, en consecuencia, de actuaciones particulares y
añadidas a las del resto de niños, niñas y
adolescentes atendidos en el sistema de protección. Por ello, aun cuando destaquemos su condición de infancia en desprotección incluyéndolos en este capítulo, nos detendremos en un momento dado en las situaciones particulares de estos y
estas adolescentes.
4.1.1. Desarrollo normativo, instrumentos comunes y
protocolos
Uno de los aspectos en los que se ha venido insistiendo desde esta institución a lo largo de los años en el ámbito de la infancia en desprotección tiene que ver con la necesidad de avanzar en los mecanismos de detección de las situaciones de desprotección y
la coordinación entre todos los agentes y
servicios que intervienen en el diagnóstico, acogida y
atención de ésta. De hecho, la disposición final primera de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y
protección a la infancia y
la adolescencia llama a la "elaboración y
aprobación de los instrumentos de valoración y
de los protocolos de aplicación en situaciones de riesgo y
desamparo".
Interesados por el desarrollo del instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y
desamparo en los servicios sociales municipales y
territoriales de atención y
protección a la infancia y
adolescencia en la CAPV (instrumento BALORA), cuya elaboración viene siendo liderada por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco, en el marco de los expedientes de oficio articulados para el seguimiento de éste ámbito se nos indica que, a la espera de que finalice el proceso y
a iniciado para la aprobación del decreto regulador que dé carácter de norma a esta herramienta común para la valoración de las situaciones y
grados de desprotección y
desamparo, se ha seguido avanzando con acciones formativas para la habilitación en su uso, en las que han participado personal técnico de los servicios sociales municipales, profesionales que trabajan en el ámbito del acogimiento residencial, el acogimiento familiar y
la adopción y
personal de los equipos zonales de infancia y
juventud (EZIA) y
el Equipo Psicosocial Judicial en el caso de Gipuzkoa. En estas sesiones se han recogido aportaciones y
sugerencias para la mejora de la aplicabilidad del instrumento, además de constatarse algunas dificultades para la recogida de información en centros educativos y
Osakidetza o en pequeños municipios. La Diputación Foral de Álava añade, además, que en su caso se viene utilizando este instrumento de valoración no sólo al inicio de la intervención, sino también en las sucesivas revisiones de los Planes de Caso, al objeto de derivar a los servicios competentes en cada momento en función de su evolución y
necesidades.
En lo referido a protocolos de actuación, a lo dispuesto en la ley citada hay que añadir las disposiciones adicionales quinta, sexta y
séptima del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y
adolescencia en situación de desprotección social que instan a Gobierno Vasco y
las diputaciones forales a la elaboración de protocolos de coordinación, tanto entre los niveles de la administración concernidos dentro del sistema de servicios sociales, como con otros sistemas (justicia, garantía de ingresos, empleo…), protocolos de acogida de urgencia de personas menores de edad no acompañadas y
protocolos de actuación para ausencias no autorizadas.
En esta cuestión, además de la recabada a través de los expedientes para el seguimiento y
a mencionados, disponemos de información procedente del expediente de oficio (Expte: 60/2009/31) abierto en los últimos días de diciembre del año 2009 motivado por el análisis de varios expedientes de quejas recibidas y
en el que se instaba, entre otras cuestiones, a la elaboración de estos protocolos. De todo ello podemos señalar aquí que, mientras se mantienen en uso los distintos protocolos articulados de manera particular por cada uno de los tres territorios históricos, en otoño de 2010 se ha puesto en marcha un grupo de trabajo interinstitucional (Gobierno Vasco, diputaciones forales y
EUDEL) multiplicado en 7 grupos de trabajo que, simultáneamente, avancen de manera ágil y
eficiente en todos los protocolos necesarios.
No obstante, los grupos para el desarrollo del protocolo de actuación en la acogida de urgencia de menores extranjeros/as no acompañados/as y
del protocolo de ausencias no autorizadas, a diferencia del resto, no han sido convocados aún. La apreciación de la institución del Ararteko es que en este año 2010 se han sucedido una serie de decisiones que facilitan sobremanera la elaboración, especialmente, del protocolo de actuación en la acogida de urgencia, por otra parte deseado y
esperado por los agentes implicados en ella.
Por último, no podemos cerrar lo concerniente al desarrollo normativo que regula la actividad de los servicios sociales para la atención a la infancia en desprotección sin señalar que esta Oficina de la Infancia y
la Adolescencia de la institución del Ararteko continúa muy atenta a los distintos procesos abiertos para el desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, o para la elaboración de su Plan Estratégico, en la medida en que tienen un impacto directo por concernir a la estructuración y
mejora del sistema vasco de servicios sociales, al que pertenecen.
4.1.2. Atención a los niños, niñas y
adolescentes en desprotección
Como decíamos en la introducción de este apartado dedicado a la infancia en desprotección, la provisión de la mayor parte de las prestaciones y
servicios para la atención a la infancia en desprotección es competencia de la administración foral y
local: los ayuntamientos asumen la responsabilidad de los servicios de atención primaria y
las Diputaciones forales la de los servicios de atención secundaria, sobre los que hemos centrado la atención de los seguimientos en este ejercicio 2010.
Para recoger los datos y
la perspectiva de las tres diputaciones forales, el Ararteko dirigió, a principios de noviembre, dos expedientes de oficio (uno de ellos referido a los menores extranjeros no acompañados) a cada una de ellas solicitando información de carácter cuantitativo: datos sobre la población atendida, sobre las medidas protectoras de separación familiar (acogimientos residenciales, acogimientos familiares y
adopciones), datos específicos sobre menores extranjeros no acompañados (número de menores acogidos, información relativa a la situación y
regularización administrativa…) y
cualitativo: variaciones introducidas en la red de recursos residenciales, adaptación de los centros a las condiciones establecidas por el decreto regulador o los avances en los mecanismos para la detección de las situaciones de riesgo y
desamparo a las que y
a se ha hecho alusión. Para una mejor comprensión de la información aportada se presenta organizada por Territorio Histórico, aunque un apartado último recoge aspectos comunes o de aplicación a los tres.
En todo caso, la información aportada por las diputaciones forales respecto a la situación de las y
los menores extranjeros atendidos en sus servicios se complementa con la procedente de otras actuaciones e intervenciones de la institución del Ararteko: investigación y
gestión de quejas, visitas de inspección, etc. Mención especial merece el Taller compartido entre técnicos y
asesores del Defensor del Pueblo y
del Ararteko celebrado en enero de 2010 aprovechando el momento de oportunidad que suponía la Ley 2/2009 de reforma de la Ley de Extranjería (que abría la posibilidad de acuerdos entre las Comunidades Autónomas y
los Gobiernos de origen, traspaso de tutelas a otras Comunidades Autónomas y
organizaciones sociales, etc.) y
la elaboración prevista del Reglamento de desarrollo, que permitiría la incidencia en contenidos. El objetivo, en todo caso, era analizar en común algunos de los problemas o dificultades en el trabajo de defensa de los derechos de los menores extranjeros no acompañados, incidiendo especialmente en las cuestiones donde es más difícil dar una respuesta particular en cada Comunidad Autónoma o donde se considera más necesaria y
útil la colaboración interinstitucional.
4.1.2.1. Territorio Histórico de Álava
En la petición de información cursada a la Diputación Foral de Álava se solicitaba que los datos aportados incluyeran también los correspondientes al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que dispone de un servicio especializado de atención a la infancia. La respuesta del ente foral, recibida el 18 de enero de 2011, aporta datos a 20 de diciembre de 2010 (en los apartados 1, 2 y
3), y
no incorpora los del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al no disponer de ellos en esa fecha.
1) Expedientes y
población atendida en los años 2009 y
2010
Tabla 3. Número de expedientes y
personas menores atendidas por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Álava (2009 y
2010)
2009 | 2010 | |
Número de expedientes abiertos | 154 | 128 |
Número de personas menores de edad implicadas | 205 | 189 |
2) Medidas protectoras de separación familiar
Tabla 4. Número de personas menores según medidas protectoras de separación familiar (2009 y
2010)
3) Datos sobre adopciones
Internacionales
Solicitudes presentadas en 2010 | 29 |
Adopciones constituidas | 27 |
Nacionales
Solicitudes presentadas en 2010 | 12 |
Adopciones constituidas | 15 |
4) Variaciones introducidas en el último año en la red de servicios residenciales
En el año 2010 la Diputación Foral de Álava ha suprimido los siguientes recursos, que ofertaban, en su totalidad, 71 plazas:
- Hogar Cantón de Santamaría. En él se desarrollaba el programa básico de acogimiento residencial para niños y
niñas entre 3 y
18 años. Era gestionado por la asociación IRSE, mediante contrato de servicios con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz . Fue cerrado en el mes de agosto.
- Aukera. En él se desarrollaba el programa de preparación a la emancipación para adolescentes entre 16 y
18 años. Gestionado por la asociación intercultural Kolore Guztiak mediante convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava, fue cerrado en el mes de diciembre.
- Unidad provisional Estibaliz. En él se desarrollaba el programa de preparación a la emancipación para menores extranjeros no acompañados entre 14 y
18 años. Gestionado por la asociación Ixuri mediante convenio con la Diputación Foral de Álava, cerró en el mes de abril.
- Zabaltzen. En él se desarrollaba el programa de acogida y
de preparación a la emancipación de menores extranjeros no acompañados. También era gestionado por la asociación Ixuri mediante convenio con la entidad foral, y
cerró sus puertas en el mes de noviembre.
Además, se han producido algunas modificaciones en otros recursos de la red:
- Hogar Municipal Fuente de la Salud. Se ha producido un cambio en la entidad gestora, pasando de manos de la asociación Izan a la asociación IRSE, desde el mes de septiembre.
- Hogar socioeducativo Sansoheta. El centro, gestionado por la asociación Izan, ha inaugurado sus nuevas instalaciones en el mes de agosto. Estas instalaciones permitirán disponer de 24 plazas –hasta ahora eran 16– en cuanto se resuelva la adjudicación del servicio mediante contrato público, que está previsto para el primer trimestre de 2011.
- Centro de Acogida y
Urgencias para Adolescentes Ibaia. Es gestionado desde el mes de julio por la asociación Nuevo Futuro (hasta entonces era gestionado por la Sociedad Salesiana San Francisco de Sales). Está previsto que durante el primer trimestre de 2011 se resuelva la adjudicación del contrato de servicio y
, con ello, se modifiquen la fórmula de gestión, se amplíen las plazas (de 10 a 14) y
la plantilla y
se realicen cambios en las instalaciones.
Por último, está pendiente de adjudicación la gestión de dos pisos de nueva creación: un piso de preparación a la emancipación (de 12 plazas) y
otro piso de emancipación (de 6 plazas), que se ubicarán en Vitoria-Gasteiz.
5) Adaptación de los centros a las condiciones que establece el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y
la adolescencia en situación de desprotección social
En cuanto a los aspectos materiales de los centros, se informa de que los centros de nueva creación se ajustan plenamente a las previsiones del decreto y
, en el resto, se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones y
equipamientos.
En relación al personal, la entidad foral considera que, en general, se ajustan en número y
categorías profesionales a las exigencias del decreto (aunque están pendientes algunas homologaciones de titulaciones).
Por otra parte, se está culminando con la actualización de los proyectos de centro y
los reglamentos de funcionamiento.
6) Situación de los menores extranjeros no acompañados
De los datos globales que se presentaban en el primer bloque de datos de este subapartado, los específicamente referidos a menores extranjeros no acompañados son los siguientes:
Tabla 5. Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Álava (2009 y
2010)
2009 | 2010 | |
Número de nuevas incorporaciones | 1221 | 46 |
Número total de menores acogidos a lo largo del año | 233 | 148 |
Número de menores acogidos a 31 de diciembre | 101 | 33 |
Número de menores en recursos de emancipación a 31 de diciembre | 13 | 1 |
1Sin incluir 17 reingresos.
La Diputación Foral de Álava, en su respuesta, apunta que el cambio más significativo respecto al año anterior tiene que ver con el descenso del número de chicos atendidos que, tal y
como se puede apreciar, es muy significativo. También señala un descenso en el número de chicos de origen subsahariano y
un mayor porcentaje de chicos de origen magrebí.
Las actuaciones de la Diputación Foral de Álava en lo tocante a la situación administrativa de los menores extranjeros no acompañados atendidos en sus recursos de protección queda reflejada en la siguiente tabla:
Tabla 6. Datos sobre situación administrativa de menores extranjeros no acompañados atendidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Álava (2009 y
2010)
La visión que aporta la tramitación de expedientes de queja que afectaban a la atención a menores extranjeros en situación de desamparo en el Territorio Histórico de Álava destaca cuatro temas:
a.- En el centro municipal de atención social (albergue municipal) dirigido a personas adultas en situación de exclusión residencial estaban residiendo menores extranjeros.
En la información remitida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se informó a esta institución que desde julio del año 2009 hasta diciembre, el número de menores extranjeros que había estado alojado en el Centro Municipal de Acogida Social ascendía a 40. Estos menores de origen subsahariano portaban pasaporte que señalaba que eran menores de edad. Del total de los 40 menores, solamente 10 habían sido derivados a Zabaltzen, 24 menores se habían ido del centro y
6 continuaban en aquel momento siendo atendidos en el Centro Municipal de Acogida Social. El total de días que habían estado acogidos en las fechas señaladas en el albergue había sido 1.017 días. El motivo era que los centros residenciales de atención a menores extranjeros de la Diputación Foral de Álava estaban saturados.
El Ararteko inició una actuación de oficio y
trasladó a la Diputación Foral de Álava algunas consideraciones con carácter previo relativas a la competencia sobre protección de menores, que corresponde a la Diputación Foral de Álava y
a la previsión del art. 35.3 de la Ley Orgánica de derechos y
deberes de los extranjeros en España y
su integración social.
A juicio de esta institución, la existencia de menores extranjeros en recursos sociales para mayores de edad no tiene amparo legal. En el caso de que exista el problema de que la edad de estos jóvenes no pueda ser establecida con seguridad, la atención también corresponde a los servicios de protección hasta que se determine la edad por los cauces legales establecidos. En todo caso, a lo largo del año 2010 el número de menores extranjeros en Álava disminuyó, como y
a hemos visto, por lo que este problema no se volvió a generar.
b.- Los menores en los centros residenciales de la Diputación Foral de Álava estaban recibiendo citaciones judiciales como imputados en delitos por falsificación documental. La Diputación Foral no asumía la tutela de los menores extranjeros en situación de desamparo ni presentaba ninguna solicitud de autorización de residencia en la Subdelegación de Gobierno en Álava.
Según el informe que Heldu Álava presentó a esta institución, se estaba incumpliendo el procedimiento que se había seguido en otros años de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y
el servicio de atención jurídico-social a personas extranjeras del Gobierno Vasco, Heldu, en la tramitación de las autorizaciones de residencia. Esta situación afectaba, al menos, a 41 menores, y
a que habíamos recibido quejas de todos ellos en las que nos trasladaban que llevaban meses e incluso más de un año acogidos en centros residenciales para menores extranjeros, sin que la Diputación Foral hubiera presentado la autorización de residencia. En la visita que hicimos al centro residencial Bideberria I y
II en noviembre del año 2009 también pudimos conocer esta situación. Además, algunos de ellos iban a alcanzar la mayoría de edad, por lo que se encontraban ante una situación de incertidumbre sobre su futuro inmediato.
Los motivos por los que la Diputación Foral no había resuelto asumir la tutela, según su respuesta a nuestra solicitud de información, tenían que ver con las sospechas que mantenían sobre la edad real de estos menores. Estos menores, la mayoría de origen subsahariano, habían sido reseñados por la Policía Nacional con otros datos cuando fueron localizados en las Islas Canarias. La Diputación Foral había realizado pruebas radiológicas de muñeca con valoraciones por parte de servicios médicos que concluían que estos menores eran mayores de 18 años de edad. La Diputación Foral de Álava, en consecuencia, no asumió la tutela de los menores extranjeros de manera sistemática, esto es, no asumió la tutela de ninguno de los menores que estaban siendo atendidos en los recursos de protección y
formuló denuncia en vía judicial contra ellos por presunta falsedad documental, al entender que los pasaportes que portaban no eran ciertos.
Las denuncias a los menores extranjeros fueron archivadas en vía judicial: las pruebas médicas se habían realizado sin conocimiento del Ministerio Fiscal, que es quien debe autorizarlas y
debe determinar la edad de los menores cuando haya dudas sobre su edad y
no había participación del Instituto Vasco de Medicina Legal.
En este caso, el Ararteko dictó una resolución en la que se recomienda al Departamento de Política Social y
Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que cumpla la obligación legal de asumir la tutela de los menores en situación de desamparo que se encuentran en el Territorio Histórico de Álava, lleve a cabo las medidas de protección que le corresponden como tutora de aquellos, cumpla los derechos y
garantías previstas en los casos en los que haya que realizar las pruebas de determinación de la edad, y
recomiende la concesión de la autorización de residencia si alcanzan la mayoría de edad sin disponer de ella. Se mostraba, asimismo, disconformidad con el tratamiento que se había dado a los pasaportes, al entender que es un documento oficial válido para acreditar la identidad de la persona.
El Ministerio Fiscal también inició actuaciones por la falta de asunción de tutela por parte de la Diputación Foral de Álava, Memoria Fiscalía 2010.
La falta de asunción de tutela implicaba que no se había presentado la solicitud de autorización de residencia de los menores extranjeros. Algunos de estos menores habían alcanzado la mayoría de edad y
la Diputación Foral tampoco elaboraba la recomendación solicitada por los menores. El art. 92.5 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y
su integración social, prevé la posibilidad de conceder este tipo de autorizaciones a los menores que han alcanzado la mayoría de edad sin disponer de una autorización de residencia previa.
Esta situación pudo desbloquearse, finalmente, y
los menores extranjeros pudieron presentar la solicitud de autorización de residencia y
los que habían alcanzado la mayoría de edad la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales. De los 41 expedientes que tramitamos, 38 han accedido a la autorización de residencia; solamente tres de los menores no pudieron acceder a la misma.
Estos tres jóvenes se habían marchado con anterioridad de los centros residenciales para menores extranjeros por lo que la Diputación Foral no les entregó la recomendación relativa al aprovechamiento de los programas de inserción previsto en el art. 92.5 anteriormente señalado, sino un certificado de estancia. En el caso de uno de ellos se trataba de un menor que abandonó en enero de 2010 el centro residencial por lo que no supo que la Fiscal delegada de extranjería le había citado el día 3 de mayo de 2010 para realizar las pruebas médicas de determinación de edad. Al no acudir la Fiscal acordó el archivo de las actuaciones en atención al informe del Hospital de Txagorritxu que se habían realizado el 22 de septiembre de 2008. Estas pruebas se practicaron sin la autorización del Ministerio Fiscal y
sin la intervención del Instituto Vasco de Medicina Legal, además, consistieron únicamente es una prueba radiológica de carpo. Esta práctica no se corresponde con las que recientemente han acordado los Institutos de Medicina Legal en las Conclusiones de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de la Edad de los Menores Extranjeros no acompañados, ni con las previsiones que contiene la Consulta, 1/2009 de la Fiscalía General del Estado "Sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados". Esta consulta establece que los menores deben ser informados sobre las pruebas que les van a realizar y
de su alcance y
las consecuencias que implica el que se nieguen a realizarlas. Esta información consentida tiene mucha trascendencia, hasta el punto de que se ha cuestionado su validez en el caso de no haberse realizado.
La Diputación Foral en el escrito en el que certificaba la estancia del menor en los centros dependientes de esa Diputación informó de que según el Decreto de Fiscalía era mayor de edad. La Subdelegación de Gobierno le denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. El Ararteko ha suspendido su intervención al estar en vía judicial.
c.- Los menores extranjeros atendidos en los centros residenciales de la Diputación Foral se quejaban del trato educativo: de las sanciones que recibían, del poco tiempo libre que tenían, y
de varias actuaciones de contención que habían sufrido, entre otras cuestiones.
A principios del año 2010 estalló un conflicto que afectó al centro residencial Bideberria I y
II que tuvo amplia repercusión mediática porque muchos menores abandonaron los centros residenciales en un momento de mucho frío, con bajas temperaturas en Vitoria. En esa fecha, 25 menores acogidos en los centros residenciales Bideberria I y
II, acudieron al Ararteko y
formularon queja con relación a la atención educativa que recibían. La sanción que entendieron desproporcionada y
fuera de lugar hacia tres compañeros hizo que, en solidaridad, el resto de los compañeros les acompañaran y
se negaran a seguir las instrucciones del equipo educativo, por lo que abandonaron el centro residencial durante varios días.
En la queja formulada hicieron referencia a la atención educativa que recibían y
en concreto al trato de los educadores. Señalaron que las normas cambiaban constantemente y
que eran objeto de sanción por conductas que no tenían peso o que podían ser objeto de valoraciones diferentes. Cualquier conducta que implicaba una opinión divergente era objeto de sanción. Las sanciones afectaban a la comida, que se sustituía por bocadillos de mantequilla, o un vaso de leche fría, si era una sanción a cumplir en el desayuno. También hacían referencia a que les mantenía ocupados todos los días, con independencia de las circunstancias y
deseos de los menores en actividades como jardinería o jugando al fútbol. Las condiciones se habían endurecido en los últimos meses y
habían llegado a la conclusión que les estaban poniendo en una situación difícil hasta el punto de que parecía que les querían animar a que abandonaran el centro como manera de hacer frente a la saturación de los centros. Estos menores, según luego tuvimos conocimiento, no volvieron al centro en varios días, por lo que se creó una situación de alarma. Cuando les trasladamos nuestra opinión de que debían volver al centro nos contestaron que no estaban en disposición de aguantar más malos tratos y
comentarios racistas de los educadores, aunque finalmente la mayoría de ellos regresaran a los centros.
El Ararteko solicitó información sobre los anteriores hechos, sobre los cambios en los criterios educativos del centro, sobre las infracciones y
las medidas correctoras impuestas a los menores durante los últimos seis meses, sobre los supuestos castigos que les habían propinado a algunos de los participantes en los sucesos de los primeros días de enero, como eran un encierro de 13 horas en un almacén o denegar la asistencia a los centros de formación. La Diputación Foral de Álava no contestó a este escrito.
Posteriormente recibimos más quejas sobre la atención educativa por parte de agentes sociales y
educativos. Estas quejas hacían referencia, sobre todo, a las sanciones que recibían, que entendían desproporcionadas y
en contra de sus derechos y
dignidad (tareas extras de limpieza, bocadillo de mantequilla para comer y
cenar, ubicarles sentados mirando a la pared durante varias horas…); o bien por su relación con los educadores, que tenían un perfil de controlador y
ponían el ejemplo de que no hacer caso a un educador "a la primera" era objeto de sanción; también a las dificultades para hacer ramadán (que fue inicialmente objeto de sanción); las dificultades para iniciar y
continuar la formación ocupacional y
a la falta de libertad para decidir sobre actividades de ocio y
para tomar cualquier decisión que afecte a la organización del recurso y
de las actividades.
Estas quejas han sido trasladadas en diversas ocasiones a la responsable del Servicio de Infancia, quien nos informó que se estaban aclarando algunos de los motivos de queja y
avanzando en alguna cuestión, como con relación a las actividades en el tiempo libre o el tratamiento al periodo de ramadán.
Así mismo, esta institución tramitó una queja relativa a unos incidentes que tuvieron lugar en el mes de febrero y
que afectaron a dos menores. Estos menores referían haber sido agredidos por algunos de sus cuidadores cuando protestaron porque les ampliaban la sanción sin motivo. Hicimos una gestión telefónica para interesarnos por el asunto y
proponer una medida cautelar previa a la aclaración de los hechos, ante el estado en el que vinieron los menores a la institución y
su negativa a volver al centro residencial. La respuesta de la Diputación Foral fue que los menores debían incorporarse a su centro residencial para hacer una valoración de la situación. En cuanto a la respuesta escrita, la Diputación Foral de Álava contestó a esta institución en el mes de mayo de 2010 informándonos con detalle de las actuaciones que habían realizado con relación a estos menores. Uno de ellos en el mes de junio se incorporó de nuevo al centro. Por último, nos informaron que los hechos dieron lugar a denuncias judiciales y
que en el curso del procedimiento los menores habían sido condenados por los hechos, según supimos en la visita que hicimos en el mes de noviembre al centro residencial Bideberria, de la que damos cuenta más adelante.
El Ararteko a lo largo del año 2010 ha hecho diversas gestiones preocupándose por la atención educativa y
por las sanciones que relataban recibir los menores. La Diputación Foral nos contestó que se estaban analizando las quejas. Esta institución también ha trasladado las conclusiones de la visita relacionadas con las quejas y
ha señalado que va a mantener un seguimiento de la atención educativa a lo largo del año 2011.
La existencia de un número de menores superior al de otros años en los centros residenciales, que no estaba siendo atendido según las obligaciones previstas en la normativa, en cuanto a la obligación de regularización documental y
que había implicado la tramitación de numerosa quejas, fue muy alarmante. Esta situación provocó que esta institución tuviera diversas reuniones con Fiscalía, con la Subdelegación de Gobierno en Álava y
con la Diputación Foral de Álava.
A partir del mes de mayo el número de menores extranjeros en el Territorio Histórico de Álava disminuyó y
, paralelamente, se mejoró la colaboración interinstitucional. Se asumió la tutela de los menores y
se presentaron las solicitudes de autorización de residencia. También se pudieron tramitar las autorizaciones de residencia por circunstancias extraordinarias de los menores que habían alcanzado la mayoría de edad por disponer de la necesaria recomendación.
d.- Los menores extranjeros, cuando alcanzaban la mayoría de edad, no tenían en todos los casos un acompañamiento o ayuda que facilitara el acceso a la autonomía y
los que la tenían era insuficiente.
Hemos recibido quejas que afectan a la situación de los menores que alcanzan la mayoría de edad que no tienen una cobertura adecuada por parte de la Diputación Foral (que en otros territorios históricos sí tienen). Este expediente aún permanece en trámite.
Por otro lado, a diferencia de otros territorios, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lleva a cabo un programa de atención a jóvenes que permite que estos jóvenes extranjeros, en algunos casos, tengan alojamiento y
atención educativa y
, en otros, tengan ayudas económicas.
En otro orden de cosas, a finales del año 2010 se recibió una queja con relación al cese de acogimiento residencial. Hacía referencia a que la Diputación Foral de Álava no le entregó la resolución de cese cuando los educadores del centro residencial Bideberria le comunicaron el día 15 de noviembre que las pruebas de determinación de edad que le habían practicado señalaban que era mayor de edad, por lo que tenía que abandonar el centro residencial. Al parecer la fiscalía había decretado que era mayor de edad en agosto de 2010, pero fue en noviembre cuando los responsables del centro residencial le comunicaron que tenía que abandonarlo. Finalmente, la Diputación Foral le ha comunicado la resolución de cese de tutela. El menor ha acudido a vía judicial a recurrir el cese de tutela. Este menor disponía de pasaporte en el que señalaba que es menor de edad por lo que el debate sobre la validez del pasaporte sigue vigente. La Fiscalía de Álava está autorizando la realización de las pruebas médicas aunque los menores dispongan de pasaporte en el que se señale que son menores de edad.
Otra queja que ha afectado al Territorio Histórico de Álava es la que tenía por objeto que la Diputación Foral de Álava no había solicitado la documentación como tutora de una menor que estaba en acogimiento familiar. Esta menor no estaba documentada por lo que no se sabía ni el país de origen ni la edad y
ello estaba provocando que pasara el tiempo sin disponer de documentación alguna, con las dificultades que ello implica. En estos casos es de aplicación la normativa prevista en la Ley Orgánica de derechos y
deberes de los extranjeros y
su integración social con relación a las personas indocumentadas, y
la previsión de acceso a la nacionalidad en el caso de un menor que está sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años. La Diputación Foral señaló que no se trataba de un problema de ausencia de documentación sino de inexistencia de datos de nacimiento y
lugar, filiación, etc. y
, por ello, de personalidad jurídica, a todos los efectos, por lo que instó un expediente registral para la inscripción fuera de plazo en el Registro, que se ha aceptado.
Visita al centro Bideberria de Vitoria-Gasteiz
En el marco de la investigación de una serie de quejas recibidas respecto a la atención educativa prestada en el centro residencial Bideberria de Vitoria-Gasteiz, el 18 de noviembre de 2010 personal del Ararteko cursó visita al centro sin previo aviso. Este centro fue objeto de una visita anterior en noviembre de 2009 y
de ella se dio cuenta en el informe anual correspondiente (cfr. Informe anual 2009).
El centro residencial Bideberri, objeto de la visita, se ubica en un edificio independiente en el parque Molinuevo de Vitoria-Gasteiz. Gestionado por la asociación Ixuri mediante convenio con la Diputación Foral de Álava, fue inaugurado en junio de 2009. Desarrolla los programas básico general y
de acogida de urgencia, en el caso de éste último desde el cierre del centro Zabaltzen días antes de la visita. El centro se divide en dos unidades residenciales independientes, ubicadas en las dos plantas del edificio. Tanto el funcionamiento como las instalaciones de ambas (Bideberri I y
II) es similar. La visita se centró en una de ellas, la unidad que desarrolla el programa de acogida de urgencia. El día de la visita eran atendidos en el recurso 27 adolescentes o jóvenes (12 en una unidad y
15 en la otra), todos ellos chicos y
extranjeros no acompañados.
Para la visita, exhaustiva, se utilizó la guía de observación que el Ararteko ha elaborado para la supervisión de los centros de protección, que toma como referencia el Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y
adolescencia en situación de desprotección social. Por otro lado, la recogida de información se hizo básicamente mediante:
• Entrevista en profundidad a los directores del centro.
• Entrevistas a dos chicos atendidos en el centro.
• Visita a las instalaciones del centro.
• Revisión de varios expedientes personales de menores atendidos en el recurso.
• Revisión de parte de los archivos informáticos y
documentación existente en la sala del equipo educativo.
• Revisión de la documentación del centro entregada para su análisis: Guía de convivencia, normas generales del centro y
registros (de ausencias no autorizadas, medidas impuestas, etc.)
De entre las conclusiones de la visita queremos destacar como elementos positivos las condiciones de las instalaciones y
la organización del despacho del equipo educativo, así como las mejoras en la atención personalizada, fundamentalmente en cuanto a la participación de los menores en las decisiones sobre las actividades de ocio que quieren realizar, cuestión y
a avanzada por la responsable del Servicio de Infancia.
Como elementos que nos suscitan preocupación, nos llamó la atención:
o La falta de personalización de las habitaciones. Los menores no pueden tener objetos personales en las mismas. Faltan también elementos básicos en las habitaciones como son, armario, mesa, baldas y
sillas.
o La falta de un lugar de intimidad: los menores no pueden entrar en las habitaciones salvo por la noche.
o La imposibilidad de recibir visitas en el centro, a la que se une la falta de teléfono a disposición de los menores para mantener contacto con la familia y
los amigos. Tampoco tienen permiso para cargar el teléfono móvil en el centro.
o La escasez de material educativo: libros, periódicos, ordenador con acceso a Internet.
o La existencia de varias consecuencias educativas (sanciones) para una misma actuación –al menos en el expediente al que tuvimos acceso en la inspección–.
4.1.2.2. Territorio Histórico de Bizkaia
1) Expedientes y
población atendida en los años 2009 y
2010
Tabla 7. Número de expedientes y
personas menores atendidas por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Bizkaia (2009 y
2010)
2009 | 2010 | |
Número de expedientes abiertos | 852 | 926 |
Número de personas menores de edad implicadas | 852 | 926 |
(Los datos de ambos indicadores coinciden porque la Diputación Foral de Bizkaia abre un expediente por cada menor atendido.)
A fecha 31 de diciembre de 2010 permanecían abiertos 2.405 expedientes.
2) Medidas protectoras de separación familiar, a 31 de diciembre de 2010
En el año 2010 la Diputación Foral de Bizkaia ha asumido 283 tutelas y
262 guardas sin tutela, suponiendo todas ellas separación del núcleo familiar. Los datos referidos a fecha 31 de diciembre de 2010 son:
Tabla 8. Número de personas menores según medidas protectoras de separación familiar (Bizkaia, 2010)
2010 | |
Menores tutelados | 731 |
Menores en guarda sin tutela | 262 |
Acogimientos residenciales | 633 |
Acogimientos familiares | 357 |
(La cifra de acogimientos residenciales incluye a los menores extranjeros no acompañados)
3) Adopciones del año 2010
Nacionales
Solicitudes nuevas recibidas | 98 |
Adopciones constituidas | 23 |
Expedientes abiertos a 31-12-10 | 216 |
Internacionales
Solicitudes nuevas recibidas | 106 |
Adopciones constituidas | 96 |
Solicitudes pendientes a 31-12-10 (valoración en enero de 2011) | 6 |
4) Variaciones introducidas en el último año en la red de servicios residenciales
No se ha producido ninguna variación sustancial en la red de servicios residenciales de la Diputación Foral de Bizkaia. Como dato más destacable el Departamento señala que se ha prescindido del servicio de seguridad en el centro El Vivero y
que se ha reducido, de dos personas a una, en el centro El Garmo, ambos de la red de atención específica a menores extranjeros no acompañados. Tal y
como se señalaba el pasado año, el número de plazas en estos dos centros se han reducido (de 30 a 27 y
de 24 a 18, respectivamente).
5) Adaptación de los centros a las condiciones que establece el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y
la adolescencia en situación de desprotección social
Al igual que el pasado año, el Departamento considera que la adaptación de los centros a las condiciones establecidas en el Decreto se han visto considerablemente limitadas por las circunstancias actuales, tanto presupuestarias como de necesidades de plazas residenciales.
6. Menores extranjeros no acompañados atendidos
Tabla 9. Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Bizkaia (2009 y
2010)
2009 | 2010 | |
Número de nuevas incorporaciones | 346 | 350 |
Número total de menores acogidos a lo largo del año | 702 | 686 |
Número de menores acogidos a 31 de diciembre | 359 | 325 |
Número de menores en recursos de emancipación a 31 de diciembre | 731 | -2 |
1 169 a lo largo del año.
2 A la fecha de envío de los datos por parte del Servicio de Infancia de la Diputación, éste no había recibido, del Departamento correspondiente, los datos relativos a los recursos de emancipación.
El Departamento informa de que la tasa de llegada de menores extranjeros no acompañados ha sido prácticamente la misma que el año anterior. Tampoco este año se ha producido conflictividad importante entre los propios menores acogidos, ni con el colectivo de trabajadores y
el entorno. La visión que aporta la tramitación de quejas se corresponde también con esta imagen, pues este año no se ha tramitado ningún expediente de queja que afecte al acogimiento residencial de menores extranjeros.
En los nuevos ingresos ha aumentado significativamente el porcentaje de menores de origen magrebí y
ha disminuido el de menores subsaharianos.
El Departamento también ha constatado que bastantes nuevos ingresos han permanecido un tiempo significativo en otras Comunidades Autónomas antes de llegar al centro de primera acogida de Zornotza.
En lo tocante a la regularización administrativa de los menores extranjeros no acompañados atendidos, la situación a finales de 2010 es:
Tabla 10. Datos sobre situación administrativa de menores extranjeros no acompañados atendidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Bizkaia (2009 y
2010)
2009 | 2010 | |
Número de tutelas asumidas a lo largo del año | 187 | 200 |
Número de autorizaciones de residencia solicitadas | 191 | 2521 |
Número de autorizaciones de residencia obtenidas | 112 | 79 |
Tiempo medio aprox. de obtención del permiso de residencia | ||
Desde el ingreso | 13,01 mes | 17,12 mes |
Desde que se solicita | 5,34 mes | 6,9 mes |
Número de autorizaciones de trabajo solicitadas | 17 | 22 |
Número de autorizaciones de trabajo obtenidas | 17 | 22 |
Tiempo medio aprox. de obtención de autorización trabajo | 1 mes | 3 meses |
1 186 autorizaciones de residencia iniciales y
66 renovaciones
En cuanto al criterio utilizado respecto a la tutela en el caso de ausencias o huidas del centro, el Departamento informa de que en esos casos se procede al cese del acogimiento residencial, manteniendo la tutela y
el expediente administrativo abierto.
A la pregunta de cuáles están siendo las dificultades más relevantes que los menores extranjeros están encontrando en su proceso de inserción social, el Departamento traslada:
- "Dificultades en el procedimiento de realización de pruebas forenses para la determinación de la edad de los menores indocumentados: no se cumple el Protocolo acordado en su día y
se producen retrasos significativos.
- Retrasos en la comunicación del resultado de las reseñas policiales, de manera que se pueda saber fehacientemente el itinerario que el menor ha realizado en el Estado. De esta forma se podría conocer con exactitud si ha estado o está bajo la protección de alguna otra entidad pública.
- Negativa de diversos ayuntamientos a tramitar el empadronamiento de los menores si estos no disponen del pasaporte individual en vigor. Esta denegación conlleva una serie de perjuicios a los menores: no se computa la antigüedad real en la fecha de inicio de su vecindad en la Comunidad Autónoma, se imposibilita la tramitación de la Tarjeta Individual Sanitaria ordinaria, etc.
- La autorización de residencia inicial no se concede en ningún caso con carácter retroactivo a la fecha de ingreso del menor en el Centro de Primera Acogida. Los expedientes para la concesión de la autorización residencial no inician su tramitación en Extranjería hasta pasados por lo menos 9 meses desde la fecha de ingreso.
- Criterios dispares en los diferentes Centros de Salud a la hora de asignar Médico referente a los menores que no disponen de Tarjeta Individual Sanitaria, produciéndose en muchas ocasiones negativas a dicha adjudicación.
- Plazos de matriculación en los PCPIs que suponen una dificultad para aquellos menores que requieren escolarización fuera de dichos plazos.
- Dudas sobre la adecuación de los motivos de denegación de las autorizaciones de residencia a menores tutelados.
- La tramitación de los pasaportes de los menores tutelados por las embajadas de los países de origen se está demorando varios meses alargando, si cabe aun más, el proceso de documentación."
Visita al hogar Argileku de Barakaldo
La visita de personal del Ararteko al hogar Argileku de Barakaldo se llevó a cabo el día 23 de abril de 2010. La visita fue previamente concertada y
tenía un doble objetivo: 1) validar el instrumento de observación para las visitas de centros de protección elaborado por esta institución y
y
a citado al hablar de la visita al recurso residencial alavés del apartado anterior, y
2) realizar una visita de inspección del recurso.
La recogida de información se hizo básicamente mediante:
• Entrevista en profundidad a la directora del centro, tomando como base la primera de las guías indicadas.
• Entrevistas a 2 chicas atendidas en el centro y
presentes en ese momento.
• Entrevista a una educadora, presente en el centro.
• Visita a las instalaciones del centro.
• Revisión de algunos expedientes personales de menores atendidas en el recurso.
• Revisión de los archivos informáticos y
documentación existentes en la sala del equipo educativo.
• Revisión detallada de la documentación del centro entregada para su análisis: proyecto educativo, reglamento interno, memoria, fichas y
plantillas…
El Hogar Argileku, objeto de la visita, se ubica en un bloque de viviendas y
ocupa tres pisos, propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, unidos entre sí, de un bloque de pisos en el municipio de Barakaldo.
El Hogar Argileku, gestionado por las Hermanas Terciarias Capuchinas mediante convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, inició su andadura en el año 2005 tras el cierre de la Residencia Sagrada Familia de Bilbao, gestionada por las mismas religiosas y
que fue visitado en su día por personal del Ararteko. Desarrolla dos programas: el programa de acogida de urgencia (3 plazas) y
el programa básico general (10 plazas). El día de la visita eran atendidas en el recurso 11 adolescentes o jóvenes, todas ellas chicas, habiéndose producido esa misma madrugada un ingreso de urgencia. Además, otra menor ocupaba plaza en el hogar, pero habitualmente permanecía fuera del mismo.
La edad de las adolescentes atendidas oscila entre los 14 y
los 18 años, aunque la mayoría tiene 17 años. Según nos informaron, una parte importante de las plazas permanentes ocupadas en 2009 correspondió a menores de edad de origen extranjero (el 73,4%), fundamentalmente africanas. En el caso de las plazas de urgencia, casi el 50% fueron ocupadas por menores autóctonas.
Los elementos más destacables y
mejor valorados por esta institución se resumen en el clima de acogida, atención personalizada, cercanía y
ambiente familiar que se respiraba y
que se concluyen de elementos como:
- Las habitaciones de las menores, la mayoría compartidas con otra chica, están decoradas de forma acogedora. Cada una tiene la posibilidad de decorar su espacio personal a su gusto (fotos, dibujos, peluches…). Disponen en cada habitación de armario, espacio de estudio y
ordenador compartido.
- Las chicas disponen –además de los ordenadores de sus habitaciones– de un ordenador con acceso a internet, que se ubica en un espacio común del hogar.
- Las adolescentes pueden recibir visitas de sus familiares, amigos y
amigas en el hogar.
- Las profesionales establecen una relación de cercanía con las chicas acogidas. El equipo de educadoras, formado por tres religiosas y
dos seglares, es compacto y
muy estable.
- La organización y
el estilo familiar del centro son los aspectos más destacables y
también, los más valorados por las chicas acogidas.
Además, y
como elemento valorado positivamente, el centro dispone de una parte muy importante de la documentación exigida en el decreto regulador (proyecto de centro, fichas y
registros…).
Algunos pequeños detalles sobre los que mejorar:
- El Reglamento de régimen interno del hogar refleja los derechos, deberes y
las normas de convivencia, pero no hace mención a las medidas educativas correctoras aplicables en caso de incumplimiento. A pesar de ello, las menores entrevistadas dicen conocer las normas y
las sanciones aplicadas (que son fundamentalmente económicas).
- Las menores conocen la organización de la vida en el centro (horarios, tareas…) y
participan en las reuniones que se organizan ocasionalmente. De vez en cuando se realizan reuniones en las que participan todas las menores y
el personal educativo, en función de las necesidades del momento, pero no tienen establecida una periodicidad fija.
4.1.2.3. Territorio Histórico de Gipuzkoa
1) Expedientes y
población atendida en los años 2009 y
2010
El número de expedientes hace referencia a las unidades familiares que han sido dadas de alta en el sistema de protección, estableciendo en las columnas posteriores las tres tipologías de situaciones. En la categoría de menores infractores se incluyen las remisiones de expedientes por parte de la Fiscalía de Menores para aquellos menores infractores cuya edad esté por debajo de los 14 años (en virtud de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ) y
también aquellos casos que, estando por encima de esa edad, la Fiscalía considere oportuno para que se tomen las medidas de protección correspondientes.
Tabla 11. Número de expedientes tramitados por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (2009 y
2010)
Expedientes | Autóctonos | Infractores | MENAS | |
2009 | 415 | 172 | 124 | 119 |
2010 | 490 | 175 | 227 | 88 |
En cuanto a los menores implicados en los expedientes:
Tabla 12. Número de personas menores atendidas por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (2009 y
2010)
Menores | Autóctonos | Infractores | MENAS | |
2009 | 496 | 253 | 124 | 119 |
2010 | 570 | 255 | 227 | 88 |
2) Medidas protectoras de separación familiar
Tabla 13. Número de personas menores según medidas protectoras de separación familiar (2009 y
2010)
Medidas a 01/01/2010 | Medidas a 31/12/2010 | |||||
Autóctonos | MENAS | Total | Autóctonos | MENAS | Total | |
Acuerdo judicial1 | 6 | 0 | 6 | 4 | 0 | 4 |
Tutela provisional | 10 | 5 | 15 | 10 | 4 | 14 |
Tutela | 310 | 110 | 420 | 350 | 97 | 447 |
Guarda | 67 | 0 | 67 | 67 | 0 | 67 |
Guarda provisional | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 1 |
Petición propia2 | 8 | 0 | 8 | 9 | 0 | 9 |
TOTAL | 402 | 115 | 517 | 441 | 101 | 542 |
1 Hace referencia a aquellas situaciones en que un juez, dentro de algún procedimiento judicial, acuerda encomendar la guarda a la Diputación Foral.
2 Hace referencia al grupo de jóvenes que, una vez cumplida la mayoría de edad, cuentan con la posibilidad de acogerse a una prórroga de su estancia en recursos residenciales de protección.
El ejercicio de la guarda se distribuye de la siguiente manera:
31/12/09 | 31/12/10 | |
Menores en acogimiento residencial | 298 | 290 |
Menores en acogimiento familiar | 239 | 266 |
De los 290 menores que, a 31 de diciembre de 2010, se encontraban en acogimiento residencial, 35 estaban en el programa de urgencia, 174 en el programa básico, 5 en el de emancipación y
76 menores en programas especializados.
Los 266 menores en acogimiento familiar se distribuyen de la siguiente manera:
- Acogimientos familiares formalizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa que tienen su residencia en el territorio histórico: 196 menores, 160 familias.
- Acogimientos familiares formalizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa que tiene su residencia fuera del territorio histórico: 16 menores, 13 familias.
- Acogimientos familiares formalizados por otras CCAA que tienen su residencia en el territorio histórico: 15 menores, 13 familias.
- Acogimientos familiares no formalizados (por ser situaciones provisionales o porque se ha entendido que es la mejor opción para la gestión de la guarda): 23 menores, 18 familias.
- Acogimientos en trámite de formalización: 10 menores, 7 familias.
Además, 84 menores permanecen en situación de guarda de hecho. En estos casos, son acogidos por sus familiares con el fin de evitar que la situación desemboque en una situación de desamparo. En estos casos no existe un seguimiento ni apoyo técnico, solamente económico.
3) Datos sobre adopciones del año 2010
Adopción nacional | Adopción internacional | |
Solicitudes presentadas | 42 | 73 |
Adopciones constituidas | 8 | 57 |
4) Variaciones introducidas en el último año en la red de servicios residenciales
Las principales variaciones se han producido en tres centros de la red:
- Centro Amara. El centro, gestionado por la entidad Hogares Nuevo Futuro mediante contrato, ha modificado el colectivo atendido. En la actualidad se atiende a menores entre 0 y
12 año, dentro del Programa de acogimiento básico general, cuando antes estaba destinado al segmento de edad 13-17 años.
- Centro Matsaria. El centro, ubicado en Eibar, ha iniciado su andadura en el mes de diciembre. Gestionado por la entidad Gipuzkoa Babesten SL, mediante contrato, tiene capacidad para 12 menores entre 0 y
12 años, dentro del Programa de acogimiento básico general.
- Centro Endoia. El centro, ubicado en Deba, cerró en el mes de enero para realizar un obra de reforma y
modificar el programa de atención. Su reapertura se ha producido en el mes de noviembre. Gestionado también por la entidad Gipuzkoa Babesten SL, en esta ocasión mediante convenio, tiene capacidad para 12 menores extranjeros no acompañados entre 13 y
18 años, dentro del Programa especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta. Se concibe como un recurso de orientación terapéutica, que constituya la segunda fase del centro Aixola de Elgeta.
5) Adaptación de los centros a las condiciones que establece el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y
la adolescencia en situación de desprotección social
Los pasos que se han dado son:
• Modificación de los contratos de gestión de los centros. Los centros de nueva creación o que han sufrido modificaciones en el programa (Amara, Endoia y
Matsaria) están adaptados a las nuevas exigencias.
• Adaptación de espacios en los centros, con las consiguientes obras de reforma y
mejora.
• Revisión de procesos y
procedimientos. En el marco de las reuniones mensuales con las y
los directores y
responsables de todos los centros se han establecido tareas semestrales de adaptación al decreto, en las que, entre otros, se han trabajado aspectos como los nuevos formatos en alguna documentación (plan de caso, plan de gestión…) o el sistema de quejas, y
se ha recordado la obligación de introducir algunas modificaciones (señalizar salidas de emergencia, participación de los menores en la decoración, prohibición de símbolos religiosos en espacios comunes…).
6) Menores extranjeros no acompañados atendidos
Tabla 14. Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (2009 y
2010)
2009 | 2010 | |
Número de nuevas incorporaciones | 1191 | 882 |
Número total de menores acogidos a lo largo del año | 340 | 198 |
Número de menores acogidos a 31 de diciembre | 116 | 1053 |
Número de menores en recursos de emancipación a 31 de diciembre | 117 | 43 |
1 Incluidos 33 reingresos
2 Incluidos 12 reingresos
3 100 en acogimiento residencial, 2 en acogimiento familiar y
3 en paradero desconocido
El número de menores extranjeros no acompañados acogidos ha disminuido considerablemente este año: de los 340 menores atendidos a lo largo de 2009 a los 198 atendidos en 2010.
El Departamento señala que no se han apreciado cambios en las tendencias iniciadas a lo largo de 2009. La capacidad de respuesta de la red no se ha visto superado por el volumen en los flujos de entrada, que se ha mantenido sin variaciones significativas a lo largo del año.
Por último, quisiéramos destacar que la entidad foral señala que "en su inmensa mayoría se trata de adolescentes y
jóvenes que, a pesar de las dificultades de su momento vital y
el cambio cultural, aprovechan de forma muy adecuada los recursos y
oportunidades. No se observan comportamientos disruptivos, ni actividades de carácter delictivo y
los consumos de tóxicos se pueden considerar coherentes con los hábitos de la población autóctona".
En lo que respecta a su situación administrativa, la información aportada por el ente foral es:
Tabla 15. Datos sobre situación administrativa de menores extranjeros no acompañados atendidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (2009 y
2010)
En cuanto al criterio utilizado respecto a la tutela en el caso de ausencias o fugas de los centros, el Departamento informa de que, siguiendo las orientaciones de la Fiscalía, no se cesa ninguna tutela y
se mantiene en vigor la medida de protección, al tiempo que se denuncia la desaparición.
En el año 2010 el motivo más habitual de las quejas que han afectado al Territorio Histórico de Gipuzkoa está relacionado con problemas de determinación de edad de menores que, como consecuencia de un nuevo decreto de determinación de edad, fueron declarados mayores de edad. La Diputación Foral cesó la tutela, por lo que tuvieron que abandonar los centros residenciales en donde estaban acogidos.
Desde la institución del Ararteko se suspendió la intervención porque los menores acudieron a la vía judicial. No obstante, iniciamos una actuación de oficio que remitimos al Defensor del Pueblo, y
a que el motivo del cese había sido el decreto de determinación de edad del Ministerio Fiscal. Según la información que teníamos la Fiscalía General del Estado estaba trabajando en la elaboración de instrucciones que afectan al procedimiento de determinación de edad y
a la actuación de la Fiscalía con relación a los menores extranjeros no acompañados. La Fiscalía de Gipuzkoa había establecido un procedimiento de actuación con la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que a determinados menores se les iba a hacer una nueva determinación de edad.
El año 2010 se ha caracterizado, por tanto, por un cuestionamiento de la validez de los pasaportes, que ha hecho que se acuda a las Fiscalías para determinar la edad de los menores que estaban en los territorios, tanto la de los recién llegados como la de algunos de los que y
a estaban, por lo que se han elevado consultas y
se han dictado resoluciones, como la señalada, por el Ararteko, y
también se han recogido conclusiones sobre este tema en los encuentros entre fiscales de menores y
de extranjería.
La Consulta 1/2009, de 10 de noviembre, sobre algunos aspectos relativos a los expediente de determinación de edad de los menores extranjeros no acompañados tiene su origen en una consulta elevada por la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa. En ella se analiza hasta dónde se extiende la capacidad de los miembros del Ministerio Fiscal para decidir acerca de la práctica de las pruebas de determinación de la edad, aún en ausencia de consentimiento del menor y
, caso de persistir la negativa a su ejecución, sobre la posibilidad de emplear la coerción física, la naturaleza de las pruebas radiológicas óseas, los criterios determinantes para decidir sobre su aplicación previo consentimiento informado del menor; los modos de proceder de los y
las Fiscales en caso de que el menor no autorice la práctica de la prueba o la posibilidad de modificación del Decreto de minoría de edad por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, como es cuando se presentan documentos públicos extranjeros de los que se deduce una edad diversa de la fijada en su día por el Decreto correspondiente en distinto órgano territorial.
El objeto de este expediente fue que algunos menores acogidos en centros residenciales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a los que se les hizo una prueba de determinación de edad por estar indocumentados y
que, posteriormente, han realizado las gestiones necesarias para la expedición de su pasaporte, por decisión de la Diputación son de nuevo objeto de una nueva prueba de determinación de edad por parte del Ministerio Fiscal, que consiste en un examen de la documentación (acta o partida de nacimiento, libro de familia o certificado de residencia en Marruecos que incorpore una fotografía).
En dicho expediente trasladamos al Defensor del Pueblo que, a juicio de esta institución, la competencia del Ministerio Fiscal en la determinación de la edad de los menores extranjeros requiere de criterios claros y
respetuosos con los derechos de los menores. Las facultades previstas en el ordenamiento jurídico del Ministerio Fiscal con relación a la determinación de la edad responden a una situación de urgencia porque se desconoce la edad del que declara ser menor. En otro caso, se debería clarificar su papel, porque el art. 35 de la Ley Orgánica de derechos y
libertades de los extranjeros y
su integración social no lo contempla. También trasladamos que nos parecía preocupante que no se diera validez al pasaporte expedido por la autoridad competente, ni a la edad que contempla el mismo, cuando es un documento imprescindible en el proceso de documentación de la persona. Ese pasaporte será el que se presente con la solicitud de autorización de residencia en la Subdelegación de Gobierno correspondiente. No tiene sentido que se cese o no se asuma la tutela por ser mayor de edad, no se dé validez a su pasaporte y
luego, que sea el mismo el documento que debe aportar en las solicitudes de autorización de residencia.
A ello añadíamos que, por otro lado, se requiera a los menores la aportación de una documentación difícil de obtener, y
que esté debidamente traducida y
legalizada; cuando no se ha dado validez a un pasaporte, que requiere, entre otros, los mismos documentos para su expedición (al menos, en el caso de las personas de origen marroquí, como es el certificado de nacimiento). Este expediente sigue en tramitación.
En cuanto a los procedimientos judiciales que plantearon los menores es importante destacar que los tribunales han adoptado la medida cautelar por la que se anula el cese de tutela y
se ordena a la Diputación Foral que asuma la tutela de los menores con efectos retroactivos y
hasta el día en que los menores alcancen la mayoría de edad (entre otras, sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián, procedimiento de oposición de medidas 442/2010). En estas sentencias se declara que "el pasaporte posee validez internacional, que hace prueba plena, salvo prueba en contrario, y
sin necesidad de legalización, del hecho, acto o estado de cosas que documenta con relación a su titular…" Estos menores se han incorporado a los centros de acogimiento residencial.
Es importante destacar que los menores accedieron al beneficio de justicia gratuita y
les fueron nombrados abogados de oficio con agilidad.
Se ha continuado, también, con el seguimiento de los menores que fueron derivados al centro Oilur de Deba en el año 2009, seguimiento que se ha concretado en conocer su situación en los centros residenciales a los que se les había derivado y
si la Diputación Foral había solicitado la autorización de residencia.
En general, las y
los menores han estado acogidos con normalidad y
se han presentado las autorizaciones de residencia aunque, en algunos casos y
por diversas circunstancias, se han dado retrasos, principalmente porque los menores no tenían su pasaporte. Este es el caso de una de las chicas que estuvo en Deba y
que había extraviado su pasaporte durante la derivación a Deba, dificultando así el acceso a la autorización de residencia mientras ha sido menor de edad, por lo que ha solicitado la autorización de residencia cuando ha alcanzado la mayoría de edad. También el caso de otro menor que está sufriendo dificultades para cumplimentar los requisitos y
se está retrasando la concesión de la autorización de residencia. En otro caso concluimos nuestra intervención porque el menor se encontraba en situación de acogimiento familiar que fue aceptado por la Diputación Foral.
Como elemento positivo, mencionar que la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa está concediendo la autorización de residencia con efectos al momento en el que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. Sobre este asunto nos remitimos al capítulo III.8 de la parte general del informe anual correspondiente a personas inmigrantes en el que se recogen las actuaciones que afectan a la situación administrativa de los menores extranjeros.
Por último, hacemos mención a una queja que afecta a un menor extranjero con problemas de salud mental que cumplía una medida judicial en el centro de internamiento Ibaiondo y
que alcanzó la mayoría de edad, queja que pone de manifiesto las dificultades en la coordinación entre distintos sistemas de atención y
departamentos.
El centro solicitó la valoración de dependencia, la calificación de minusvalía y
la orientación a recursos residenciales en noviembre de 2009. El problema fue que la calificación de minusvalía no se realizó por entender que estaba pendiente de evolución clínica, por lo que no se le asignó un recurso residencial a la salida del centro. Así mismo, la renovación de la autorización de residencia también estaba pendiente porque no había respuesta a la continuidad de la atención. Cuando instó de nuevo la solicitud de calificación de minusvalía le dijeron que no era posible tramitarla porque la autorización de residencia estaba caducada.
Esta situación paradójica muestra la importancia de una adecuada colaboración entre los distintos departamentos para poder atender a la personas de manera integral. En este caso se había solicitado la renovación de la autorización de residencia, por lo que trasladamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa que, en aplicación del art. 37 del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de derechos y
libertades de los extranjeros y
su integración social, aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre, la presentación de la solicitud de renovación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
La Diputación Foral contestó los motivos por los que no habían realizado la valoración inicialmente, aunque, posteriormente, se pudo hacer con los nuevos informes presentados. Entendía que el recurso más adecuado para las necesidades de esta personas era un recurso sociosanitario de salud mental y
no un recurso de discapacidad de la red de servicios sociales, por lo que lo trasladaron a la Comisión sociosanitaria para el estudio de la asignación del recurso más adecuado. La Comisión ha diseñado un plan de intervención interinstitucional y
gradual. La primera fase ha sido una estancia en un recurso de media estancia psiquiátrica.
Visita al centro Iturriotz-Azpi de Aia
Como en los dos territorios históricos anteriormente expuestos, personal de la institución del Ararteko cursó visita a un centro de atención a menores, en este caso, el centro residencial Iturriotz-Azpi de Aia, el 27 de mayo de 2010, sin previo aviso.
La recogida de información se hizo básicamente mediante:
• Entrevista en profundidad a los directores del centro.
• Entrevistas a tres chicos atendidos en el centro y
presentes en ese momento.
• Visita a las instalaciones del centro.
• Revisión de un expediente personal de un menor atendido en el recurso.
• Revisión de los archivos informáticos y
documentación existente en la sala del equipo educativo.
• Revisión detallada de la documentación del centro entregada para su análisis: Proyecto educativo de centro Iturriotz-Azpi, Reglamento de régimen interior de los centros residenciales de menores de la Asociación Dianova. Memoria Iturriotz-Azpi 2009.
El centro residencial Iturriotz-Azpi, objeto de la visita, se ubica en un antiguo albergue de montaña propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en zona boscosa y
alejado de todo núcleo poblacional. El acceso al centro, que dista unos 10-12 km. del núcleo del municipio de Aia, debe hacerse en vehículo particular.
El centro, gestionado por la asociación Dianova mediante un convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, inició su andadura en el año 2008. Desarrolla el programa especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta, centrando su atención en los adolescentes extranjeros no acompañados con problemas de consumo de tóxicos. Se define como un centro de tratamiento de primera fase, desde el que se deriva a los menores a otros recursos terapéuticos como Mendixka (Errenteria), gestionado también por Dianova. Todas las actividades educativas, de ocio y
terapéuticas se realizan en el centro o, si se realizan en el exterior, son supervisadas permanentemente por los educadores. El día de la visita eran atendidos en el recurso once adolescentes o jóvenes, todos ellos chicos, y
se encontraban en el centro cuatro de ellos.
La mayoría de los adolescentes o jóvenes atendidos en el recurso tiene 17 años y
, a pesar de estar concebido como un centro mixto, mayoritariamente son varones de origen marroquí. El tiempo medio de estancia es de unos seis meses, oscilando entre un mínimo de tres y
un máximo de siete.
En cuanto a los aspectos más destacables y
mejor valorados por esta institución quisiéramos destacar los siguientes:
- Se fomenta la relación de los chicos con sus familias, fundamentalmente a través de la comunicación telefónica. Pueden realizar una llamada semanal de 15 minutos.
- Los jóvenes tienen un gran protagonismo en la organización de las actividades diarias del centro. Cada menor, con la supervisión del personal educativo, se responsabiliza de la organización de una tarea (cocina, limpieza, gallinero…) y
la distribuye entre sus compañeros. Entre otras cosas, participan en la elaboración de los menús, en la compra y
preparación de la comida, con la supervisión de la auxiliar de cocina.
- Los menores pueden personalizar su habitación y
algunos lugares comunes, como el comedor, están decorados con fotos y
objetos de los chicos acogidos. En general, se observa un buen nivel de limpieza, mantenimiento de las estructuras y
mobiliario.
- Existen mecanismos de supervisión y
apoyo al personal del centro. La asociación Dianova tiene contratado un psicólogo con la doble función de apoyo a la dirección del centro y
de supervisión del equipo educativo (dificultades del equipo y
supervisiones de caso)
Los principales elementos de preocupación son:
- Los menores no parecen recibir información del Servicio Territorial de Infancia sobre el funcionamiento del centro y
las características de éste con carácter previo al ingreso. Esto dificulta las primeras intervenciones educativas al desconocer los menores que el centro se configura como un centro terapéutico de primera fase. Esta falta de información previa sobre las características del recurso y
, en concreto, sobre su carácter intensivo de primera fase es, precisamente, una de las quejas de los jóvenes entrevistados.
- Los cuartos de baño no disponen de pestillo (que debería tener un dispositivo de desbloqueo exterior), hecho que si bien no favorece la intimidad, al parecer no genera problemas de convivencia.
- Las habitaciones no disponen de mesa para realizar las tareas escolares (excepto una de ellas, en la que se utiliza para trabajos manuales). Tampoco disponen de silla, estantería o lámpara de cabecera.
- El almacén de alimentos, que se ubica en la cocina y
permanece cerrado con llave, muestra un aspecto sucio y
desordenado, almacenándose algunos productos de limpieza junto a la comida. La cocina también mostraba un aspecto desordenado y
poco limpio, pero conviene señalar que estaba siendo utilizada y
con la participación de los propios menores.
- El aula, utilizada fundamentalmente para las clases de castellano, tiene una larga mesa, sillas y
una pizarra. Hay unas estanterías en las que llama la atención la escasez de material de lectura. El centro no dispone de ordenadores y
acceso a internet a disposición de los menores, siendo ésta una de las demandas de los chicos entrevistados.
El programa terapéutico se concibe como de primera fase y
, por tanto, necesariamente de corta duración, por lo que sus responsables han considerado necesario que la formación se facilite desde el propio centro. El centro dispone, para ello, de un profesor para las clases de castellano.
Consideramos importante ampliar la oferta formativa y
dotar al aula de mayores recursos (libros, cómics, ordenador y
acceso a internet, etc.), máxime cuando el tiempo medio de estancia de los menores se sitúa en seis meses. Este es el elemento que más críticamente valoran los jóvenes del recurso, cuya demanda principal es la asistencia a algún taller en el exterior del centro donde aprender un oficio (PCPI) o la de continuar la formación interrumpida con su ingreso en el centro.
El centro cuenta con una parte muy importante de la documentación exigida en el decreto regulador, pero no toda está desarrollada o es utilizada en la misma medida, incluso en algunos casos existe el registro informático, pero no se utiliza. Durante la visita se pudo observar que los expedientes personales de los menores están bajo llave y
recogen toda la información relevante (judicial, documentación, salud…) de forma completa y
ordenada. Así mismo, se confrontó la información recogida en el diario con la recogida en el archivo de incidencias informático (en la que debían registrarse con detalle aquellas incidencias ocurridas cada día), encontrándose alguna falta de coincidencia.
4.1.2.4. Algunas cuestiones comunes a los tres territorios históricos
En los expedientes de queja tramitados que afectan a menores extranjeros no acompañados se han planteado algunos problemas que vamos a analizar con mayor detenimiento.
a) El art. 35 de la Ley Orgánica que regula los derechos y
deberes de las personas extranjeras y
su integración social establece que únicamente en el caso de que los menores no estén identificados se tienen que realizar pruebas médicas de determinación de edad. El problema es que estas pruebas se hacen de manera sistemática a todos los menores, con independencia de que tengan o no tengan documentación.
El Ararteko ha señalado en varias ocasiones que no se puede hacer la prueba a aquellos menores que inequívocamente, a simple vista y
para cualquier persona con una capacidad de apreciación normal, son menores de dieciocho años. El Fiscal General del Estado también lo ha señalado así en la Circular 2/2006, 27 de julio de 2006, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España.
"Si el menor extranjero indocumentado es por sus características físicas indubitadamente menor de edad, o concurriendo el presupuesto del art. 35, lo procedente será ponerlo a disposición de la Entidad Pública de Protección de Menores, sin la realización urgente de pruebas previstas en el precepto de referencia y
sin perjuicio de las ulteriores gestiones para determinar la concreta edad del menor, que habrán de tener trascendentes efectos jurídicos, gestiones a practicar por su tutor legal".
Las pruebas de determinación de edad deben realizarse cuando no hay otra manera de conocer si la persona es mayor o menor de edad, y
no cuando el menor dispone de documentación en la que se señale su minoría de edad.
El pasaporte, si no tiene indicios de falsedad como tal documento o por los datos que contiene, debe servir para identificar a la persona. El pasaporte es un documento que emite un país con validez internacional, bajo ciertas normas legales, acuerdos internacionales y
medidas de seguridad (como las de la Organización de Aviación Civil, organismo especializado de las Naciones Unidas creado por la Convención de Chicago que realiza recomendaciones para la producción y
uso de pasaportes).
El pasaporte es un documento oficial utilizado para identificar a las personas y
la ciudadanía a la que pertenece. Este documento se aporta en los expedientes administrativos de las personas extranjeras que se tramitan en las oficinas de extranjería con relación a su residencia en España (art. 4 de la Ley anterior).
También es el documento que permite la inscripción en el padrón y
, en consecuencia, el acceso a la atención sanitaria y
a los servicios y
prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los Tribunales han declarado que la presunción de veracidad del pasaporte debe ser destruida mediante prueba en contrario: Sentencia Juzgado 1ª Instancia de Santander, de 6 de mayo de 2004, Sentencia Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 424/2006, Sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 18 de diciembre de 2007, Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián de 25 de febrero de 2010, procedimiento de jurisdicción voluntaria 156/2010, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia, de 24 de noviembre de 2010, oposición de medidas 442/2010, entre otras.
En los casos en los que hay algún indicio de falsedad o tiene defectos o errores o hay indicios de que es fraudulento, se deben hacer las comprobaciones necesarias.
Sobre este tema también es importante citar a la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), de la que España forma parte. Esta organización tiene como finalidad la de promover la cooperación internacional en materia de estado civil y
mejorar el funcionamiento de los servicios nacionales de estado civil. Esta organización ha aprobado convenios multilaterales, que son instrumentos jurídicos de obligado cumplimiento y
dirige recomendaciones a los Estados. Entre estas recomendaciones citamos la recomendación nº 9 relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil y
memoria explicativa adoptada por la Asamblea General de Estrasburgo, el 17 de marzo de 2005 Esta recomendación se ha traducido, por ahora, en la Instrucción de 20 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil, que es de aplicación por los Registros Civiles españoles, municipales, Consulares y
Central.
La recomendación llama la atención a los Estados sobre los requisitos que tiene que tener un documento para que tanto él como los datos que contiene sean auténticos y
hace referencia a diversos indicios que pueden revelar el carácter defectuoso, erróneo o fraudulento de un documento, relacionados con las condiciones en que se elaboró o redactó y
, también, sobre indicios que pueden revelar el carácter defectuoso, erróneo o fraudulento de un documento relacionados con elementos externos.
Esta recomendación prevé que en los casos en los que los indicios hagan dudar de la exactitud de los datos que figuran en el documento presentado o de la autenticidad de las firmas, el sello o el documento en sí mismo, la autoridad competente en el asunto realizará todas las comprobaciones necesarias, en particular con la persona interesada. En caso necesario procederá, en la medida de lo posible y
de acuerdo con las autoridades del lugar de que se trate, a una comprobación de que existe esa acta en los registros del Estado de origen y
de su conformidad con el documento presentado. De tal manera que se si se deduce que es fraudulento no se le dará efecto alguno y
si se deduce que es defectuoso o erróneo la autoridad competente determinará si puede otorgarse algún efecto al documento a pesar del defecto o error de que adolezca.
En todo caso, se informará de su derecho a presentar un recurso en vía administrativa o/y judicial y
a aportar pruebas complementarias.
b) El Ministerio Fiscal es quien dispone la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
Los y
las médicos forenses tienen entre sus funciones la de auxiliar y
prestar apoyo técnico a la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones.
Las pruebas consisten en un estudio radiológico que tiene la consideración de intervención corporal de carácter leve, por lo que debe limitarse a los casos estrictamente necesarios.
Las pruebas se deben hacer con la tecnología adecuada y
se tienen que valorar por expertos independientes, como los que componen el Instituto Vasco de Medicina Legal.
También es importante que, con antelación a la decisión de hacer las pruebas radiológicas, se haya consultado al Registro de menores por si existen datos que identifican al menor. La repetición de pruebas radiológicas solamente debe hacerse en el caso de que haya razones suficientemente fundadas.
Por otro lado, el menor debe ser informado de sus derechos, de los motivos de la detención y
debe mostrar su voluntad a favor o en contra de la realización de las pruebas. Su realización exige que se cuente con su consentimiento y
que se respete su dignidad. En el caso de que no consienta (Consulta 1/09), el Ministerio Fiscal debe informarle del objetivo de las pruebas, que se van a realizar por personal profesional cualificado, el riesgo que supone para la salud y
las consecuencias que implica si se determina que es mayor o menor o si se niega a realizarlas, dado que tal "podrá valorarse junto con los restantes datos que obren en el expediente como un indicio de mayoría de edad. Se tratará de un indicio poderoso, pero no determinante, pues la orientación fundamental ha de ser evitar tratar indebidamente como mayor de edad a un verdadero menor, contumaz o temeroso".
La audiencia al menor, esto es, el consentimiento informado, se puede realizar en situación de urgencia en Policía (Conclusiones del encuentro de fiscales especialistas en menores y
extranjería, Madrid, 20 de abril de 2010). También se puede realizar por parte de la Diputación Foral en el caso de que vaya a realizar pruebas complementarias con relación a la determinación de edad.
En las Conclusiones de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de la Edad de los Menores Extranjeros no acompañados, Documento de consenso de buenas prácticas entre los Institutos de Medicina Legal de España, organizada por la Defensora del Pueblo (e.f.), en Madrid, el 7 de Octubre de 2010, se hicieron recomendaciones sobre la realización de estas pruebas, como son que el informe médico debe expresar el margen de error, que las pruebas las realicen profesionales con formación específica y
que los informes emitidos deben ser sometidos a algún sistema de control de la calidad, que las valoraciones se hagan por facultativos expertos del Instituto de Medicina Legal, que dispongan de tiempo suficiente para su realización, la exploración deberá preservar la dignidad y
seguridad de la persona explorada y
debe ser comprensible para el presunto menor y
expresamente consentida. Además, destacan que el método que se utiliza está sujeto a grandes márgenes de error. Y
, entre otras cuestiones, comparten la importancia de que se evite la reevaluación y
reexposición de la persona.
También los Fiscales de Menores y
de extranjería han establecido conclusiones en las que se establece la manera de practicarse estas pruebas. La edad que debe tenerse en cuenta es la menor de las comprendidas en la horquilla. No es correcto hablar de "aproximadamente x años" o "alrededor de" y
a que cuando son aproximadamente 18 años, también pueden ser 17. Es una buen praxis que haya margen de error o de duda, porque es una garantía frente a los distintos desarrollos óseos que presentan los y
las menores originarios de diferentes áreas geográficas o de diferentes etnias. Si los informes no incorporan dicha horquilla o se consideran insuficientes por cualquier motivo, deben solicitarse las ampliaciones o aclaraciones oportunas. Si la Entidad Pública decide hacer pruebas de edad complementarias debe informarle de sus derechos y
si es menor de 16 años y
no cuenta con la madurez suficiente, debe nombrarle defensor judicial. Estas pruebas deben ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal.
A estas garantías nos referíamos cuando, en el apartado 4.1.1 y
sobre protocolos, afirmábamos que durante 2010 se había producido un avance muy importante en la fijación de criterio y
procedimiento que facilitarían su elaboración.
c) La tardanza en presentar la solicitud de autorización de residencia. Estos retrasos no son conformes al interés superior del menor. La autorización de residencia facilita la integración social y
laboral de los menores. En las conclusiones del encuentro de fiscales especialistas en menores y
extranjería –a las que acabamos de referirnos arriba– se dieron pautas de actuación, como son que la tutela debería constituirse en tres meses y
que las gestiones dirigidas a determinar si es posible la repatriación se deberían realizar con la mayor celeridad, por lo que tras un mes se debería promover la tramitación necesaria para la concesión de la autorización de residencia. Es importante recordar que el art. 22.2 del Código Civil prevé que la institución de protección puede solicitar la nacionalidad española de los menores si se acredita haber estado dos años bajo la tutela de una institución de protección y
se acredita que se dispone de autorización de residencia durante un año.
d) El abandono de un centro de acogimiento residencial de menores no puede ser un motivo para el cese de la tutela y
a que no es una causa prevista ni en el Código Civil, ni en la Ley Vasca de Atención y
Protección a la Infancia y
Adolescencia. En las Conclusiones de la Jornada de los fiscales especialistas en menores celebrada en León los días 5 y
6 de noviembre de 2009 también lo señalaron: "Es esencial que se erradique la práctica en ocasiones detectadas consistente en que cuando un menor extranjero se fuga del centro de protección, la Entidad Pública dicta una resolución declarando extinguida la tutela. La extinción de la tutela solo es posible por las causas establecidas en el Código Civil, por lo que la Comunidad que en su día asumió la tutela debe seguir desempeñándola, aunque el menor sea localizado en una Comunidad distinta, sin perjuicio de que pueda ejercerse la guarda por delegación en una Entidad Pública distinta en virtud de acuerdos entre Comunidades".
En otro orden de cosas y
para finalizar, damos cuenta aquí del expediente de oficio abierto con las tres diputaciones forales ante la preocupación, derivada de algunas quejas recibidas, por la situación de las familias con padres separados y
niños / niñas a cargo de uno de ellos, cuando los Servicios de Infancia forales intervienen por haberse detectado situaciones de riesgo de desprotección o porque el progenitor custodio solicita ayuda. Concretamente, esta institución se preguntaba por la existencia de un protocolo de actuación o pautas determinadas que permitieran la consideración y
participación del progenitor no custodio en el programa de intervención socio-familiar, así como la coordinación entre el servicio foral y
el juzgado en los casos en que existen medidas judiciales paterno-filiales. Según indican las diputaciones forales, de distintas maneras, pero las tres, informan y
comunican a ambos progenitores de todas las actuaciones y
valoraciones realizadas, estableciendo plan de trabajo en función de las dificultades detectadas en cada uno de ellos respecto a su hijo o hija. Si, incluso, de la valoración se concluyera que el o la menor no se encuentra en situación de desprotección con el progenitor no custodio, se orienta a éste a solicitar judicialmente su guarda y
custodia. Al juzgado que ha adoptado las medidas judiciales paterno-filiales, por otro lado, se le comunica cualquier medida de protección o circunstancia derivada de las mismas que el Servicio de Infancia foral adopte en relación con ese o esa menor. El expediente, no obstante, se encuentra aún abierto.