Presentada de manera sucinta la panorámica de las cuestiones que, concernientes o relacionadas con las personas menores de edad, han sido recogidas en la institución del A
rarteko a
lo largo de 2010, nos detendremos en este a
partado en a
lgunas que han dado lugar a
recomendaciones generales o resoluciones especialmente significativas desde la perspectiva de los intereses y derechos de las niñas, niños y a
dolescentes.
3.3.1. Recomendación general del A
rarteko 1/2010, de 15 de octubre. Corresponsabilidad parental en parejas separadas: el papel de los poderes públicos (texto completo en la web)
Señalábamos en el a
partado a
nterior que más de un centenar de quejas habían sido presentadas a
lo largo de 2010 con el denominador común de las dificultades para obtener la custodia compartida de los hijos e hijas en procesos de separación y divorcio, contemplada en nuestra legislación de manera excepcional en el caso de que no exista a
cuerdo entre las partes. No es, sin embargo, a
lgo novedoso en la institución del A
rarteko, ya que en los últimos a
ños son muchas las personas, hombres y mujeres, que han a
cudido con una demanda similar. De hecho, en los dos últimos informes ordinarios fue ya objeto de reflexión que, conforme a
las razones expuestas con mayor detalle en el capítulo IV.1. de la parte general del informe a
nual, ha cristalizado en octubre de 2010 en esta recomendación general a los poderes públicos, para que, cada cual en la medida de sus competencias, insten las modificaciones legislativas necesarias para favorecer como opción más deseable, en casos de separación y divorcio, que el cuidado de los hijos e hijas comunes sea ejercido por a
mbos progenitores en régimen de corresponsabilidad parental, salvaguardando en todo caso el interés prioritario de los y las menores.
Lo que nos interesa destacar en este caso es que la recomendación se fundamenta en la defensa y reivindicación del interés superior del menor, a
la vez que se inscribe en el deber de la institución del A
rarteko de contribuir a
hacer efectivas las previsiones de las normas internacionales y europeas para la protección de los derechos de niños y niñas. El referente más directo lo encontramos en la Carta Europea de los Derechos del Niño, cuando expone que "Todo niño tiene derecho a
gozar de sus padres. El padre y madre tienen una responsabilidad conjunta en cuanto a
su desarrollo y educación…"; "En caso de separación de hecho, legal, divorcio o nulidad, el hijo tiene derecho a
mantener contacto directo y permanente con los dos padres, teniendo a
mbos las mismas obligaciones".
En lo tocante a
l interés superior del menor, y seguimos lo referido en el capítulo IV.1 de la parte general del informe a
nual, "nuestros jueces y fiscales, con buen criterio, tienden a
identificar dicho interés con la idea de su estabilidad, la cual resulta perfectamente compatible, en principio, con el hecho de que, producida la ruptura de la pareja, su cuidado siga siendo ejercido por a
mbos progenitores, con tal de que se a
rticule mediante un sistema razonable. Entendemos que en tanto en cuanto la estabilidad no sea entendida en este contexto como un concepto geográfico, sino que se defina en términos psico-afectivos, descansará tanto en la solidez de las referencias espacio-temporales que pautan la vida cotidiana del menor como también en la conciencia que éste tenga de que, a
pesar de la separación, sigue siendo querido y a
tendido tanto por su padre como por su madre.
Por ello consideramos que es a
la luz de su capacidad para satisfacer tales criterios como habrán de valorarse, sin prejuicios y con objetividad, las condiciones materiales y emocionales que puedan darse en cada caso para que a
mbos progenitores as
uman dicha a
tención a
pesar de vivir en lugares distintos, ya sea mediante una distribución de los tiempos en que se ejerce (y que no tiene por qué ser a
l 50%), ya mediante un reparto viable de las tareas que la integran. De ello dependerá la razonabilidad del sistema por el que se opte, as
í como la de los cambios que el mismo deba experimentar a
lo largo del tiempo en función de la evolución del menor".
Sin embargo, en los a
ctuales términos del a
rt. 92 del Código Civil, la negativa de uno de los progenitores a
compartir la custodia prevalecerá por encima de toda consideración, incluso en el caso de que el juez considerara que es la mejor opción. Todo ello supone un obstáculo de primer orden para la igualdad, a
demás de incidir negativamente sobre la efectividad de los derechos de los y las menores. Su superación no pasa, por supuesto, por obligar a
hacerse cargo de la prole a
quien no quiere, sino por que cuando uno de ellos solicite compartirlo y el otro pretenda ejercerlo en exclusiva, éste no pueda imponer su voluntad en perjuicio de otras soluciones que el o la juez, respetando a
nte todo el interés de los y las menores, pueda considerar más a
decuadas en la línea de la corresponsabilidad parental.
3.3.2. Recomendación general del A
rarteko 4/2010, de 23 de diciembre. A
bolición de barreras a
dministrativas formales a
familias homoparentales y a
parejas o matrimonios del mismo sexo (texto completo en la web)
La segunda de las recomendaciones generales relacionada con menores o en las que éstos y éstas pueden verse concernidos y también derivada de quejas recogidas en los últimos a
ños, a
tiende a
dos problemáticas:
a. La persistencia de barreras de orden formal con las que se enfrentan las parejas del mismo sexo, especialmente las que tienen hijos o hijas, debido a
la insuficiente o inadecuada a
daptación formal de las a
dministraciones vascas a
los cambios jurídicos que han permitido la constitución y el reconocimiento jurídico de las familias homoparentales. Por lo que a
fecta a
esta cuestión, el A
rarteko insta a
todas las a
dministraciones públicas vascas a
revisar su funcionamiento y depurar esas inercias formales que, a
demás de injustificadas, pueden llegar a
suponer vulneraciones de derechos.
b. la a
mbigua situación en que se encuentran los matrimonios de mujeres en lo que respecta a
la determinación a
favor de a
mbas mujeres de la filiación de los hijos o hijas nacidos mediante técnicas de reproducción as
istida en el seno de estos matrimonios. En estos casos, y sin perjuicio de que el problema de fondo deba ser resuelto en instancias estatales (situación legal y práctica de los registros civiles), la A
dministración General de la Comunidad A
utónoma vasca puede contribuir a
mejorar la situación de estas familias comunicando a
las clínicas y centros en que se realizan técnicas de reproducción as
istida la necesidad de informar a
las parejas de lesbianas unidas en matrimonio, que con objeto de tener un hijo o hija común estén llevando a
cabo un proceso de este tipo, de la necesidad de que, para determinar la maternidad en el momento del nacimiento sin tener que recurrir a
un proceso de a
dopción, con a
nterioridad a
l parto, la mujer, cónyuge de la madre biológica, se persone en el Registro Civil correspondiente para manifestar formalmente a
nte la juez o el juez encargado del Registro Civil su voluntad de reconocer la filiación del nasciturus.
3.3.3. Recomendación general del A
rarteko 5/2010, de 28 de diciembre. Tratamiento de las solicitudes de reducción y a
daptación o de modificación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (texto completo en la web)
Interesa esta recomendación general como recapitulación de las distintas gestiones, intervenciones y reflexiones realizadas, tanto en relación con las quejas que citábamos en el ámbito de Familia, como en el marco de otros espacios de debate y estudio (véase, por ejemplo, el curso de verano dedicado a
la revisión de las políticas públicas de a
poyo a
la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el capítulo VIII.2 de la parte general del informe. Nuestro interés fundamental radica, no obstante, en los previsibles efectos que una equilibrada conciliación de la vida laboral y familiar tiene en la configuración de marcos familiares en los que los niños, niñas y a
dolescentes pueden verse y sentirse a
decuadamente a
compañados en su proceso educativo y de desarrollo como personas.
La recomendación comienza matizando el papel que corresponde a
la institución del A
rarteko en este concreto ámbito, explicando que queda fuera de su control todo lo relativo a
l ámbito jurídico-laboral, en la medida en que la relación entre persona empleada y empleador es una relación jurídico-privada en la que no interviene ninguna a
dministración pública vasca. Es consciente, a
demás, de lo incipiente de estos planteamientos y la escasa doctrina judicial en el orden contencioso-administrativo, a
demás del esfuerzo organizativo que en a
lgunos casos supone para la A
dministración (piénsese en servicios especialmente sensibles para las personas usuarias –servicios sanitarios, servicios sociales residenciales, etc.– y que, en buena parte de las ocasiones, funcionan con carácter ininterrumpido y en régimen de turnos rotativos). No obstante, 1) a
nima a
que se promuevan modificaciones y/o a
daptaciones en iniciativas que puedan favorecer la puesta en práctica de medidas para la conciliación entre la vida laboral y familiar en los ámbitos de negociación y de a
cuerdo de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, 2) propone la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 3/2007, de 15 de enero) como referente a
nte la posible dudas interpretativas que se susciten y 3) que se ofrezca una motivación suficiente, objetiva y razonable de las dificultades organizativas que expliquen y justifiquen la imposibilidad de a
tender las solicitudes en los términos que hayan sido planteadas
3.3.4. Otra queja que entendemos relevante, a
unque no haya finalizado en una recomendación general, como es el caso de las a
nteriores, es la presentada por APREVAS, As
ociación de Prematuros Vascos. Lo que a
nuestro entender la hace destacable es la visibilización de la situación de unos niños y niñas en una situación de a
lta vulnerabilidad, y no sólo por las múltiples facetas de su desarrollo que pueden verse comprometidas por su prematuro nacimiento, sino por requerir para la cobertura de sus derechos de la intervención bien a
rmonizada de los distintos sistemas de nuestro Estado del Bienestar. Estaríamos a
nte el paradigma de necesidades integrales a
bordadas desde departamentos demasiadas veces estancos. Un buen exponente de la necesidad imperiosa de mejoras en la a
rticulación del espacio sociosanitario, ya a
puntada en el informe extraordinario de 2008 Atención sociosanitaria: una a
proximación a
l marco conceptual y a
los a
vances internacionales y a
utonómicos, a
l que sumar intervenciones coordinadas y permeables con el sistema educativo.
La a
ctuación de la institución del A
rarteko ha supuesto, en este caso, mejoras en la fluidez con la que estas personas a
fectadas transitan por distintos sistemas (sanitario y de servicios sociales, fundamentalmente) y revisión de las a
ctuaciones de los organismos competentes en lo tocante a
su valoración de la dependencia. No obstante, sigue resultando evidente que se debe y se puede continuar a
vanzando en la senda de la colaboración y coordinación interdepartamental.