3.2. Expedientes de o relativos a niños, niñas y adolescentes
El número de expedientes de queja en los que, de manera expresa, se cita la presencia o implicación de niños, niñas y adolescentes alcanza en 2010 la cifra de 353 que, respecto a la totalidad de la actividad del Ararteko supone casi el 20% de éstos. Conviene señalar que en este cómputo se han incluido tres supuestos:
a. Las quejas presentadas directamente por personas menores de edad.
b. Las quejas presentadas por personas que representan a uno o una de estas menores. En un porcentaje muy importante esta persona es su padre o su madre, aunque también se da el caso de otros familiares, educadores o personas cercanas.
c. Las quejas presentadas ante situaciones en las que hay menores implicados. Quedan incluidos en este supuesto: 1) situaciones que afectan a menores considerados colectivamente (por ejemplo, falta de plazas para el tramo 0-2 en un determinado municipio, insuficiente atención pediátrica en otro, etc.); 2) situaciones de la unidad familiar en las que, a juicio de la persona que presenta la queja y de forma expresa, se cita como elemento significativo de ésta la presencia de niños y niñas o la implicación y consecuencias que esta situación tiene para ellos y ellas. Es cierto que pueden estar quedando fuera de nuestra consideración quejas que, no habiendo sido manifestada en la primera información la presencia y/o los efectos para los y las menores, sí se encuentren afectados por la situación denunciada, pero dada la imposibilidad de revisar de manera pormenorizada todos los expedientes, se ha optado por contabilizar aquellos de los que, al menos, sí tenemos constancia de presencia de niños, niñas o adolescentes.
Así, y en relación con quién presenta la queja, podemos afirmar que sólo un 4% son presentadas por la o el propio menor, en un 37% lo hace un familiar o persona cercana del entorno en calidad de representante del menor o la menor y el restante 59% tiene que v
er con situaciones en las que hay menores afectados.
Gráfico 1. Distribución de las quejas según relación con el o la menor
De las 353 quejas recibidas 56 han sido rechazadas y 297 tramitadas, esto es, investigadas.
Gráfico 2. Porcentaje de quejas rechazadas y admitidas a trámite
La distribución de los expedientes tramitados en los ámbitos temáticos habitualmente utilizados en la institución del Ararteko es conforme a lo reflejado en el siguiente gráfico:
Gráfico 3. Distribución de las quejas según ámbito temático
Destaca con un 39% sobre el total el ámbito de Justicia. Hay que matizar aquí que de éstos, la inmensa mayoría contienen una misma demanda en torno a la modificación de la ley en cuanto a la guarda y custodia de los hijos e hijas en los procesos de separación y divorcio. Este significativo número de quejas ha dado como resultado una recomendación general que comentaremos en el apartado siguiente de este capítulo. Del resto de cuestiones, muy diversas, sólo mencionar que uno de los expedientes toma en consideración la situación de un menor infractor en régimen de internamiento en centro residencial educativo.
El siguiente ámbito concernido en las quejas de o relacionadas con menores es, como puede ser predecible, Educación. Más de la cuarta parte de los expedientes (el 41%, si se obvian los de la queja colectiva referida en el párrafo anterior) v
ersan sobre situaciones relacionadas con el sistema educativo formal. Admisión de alumnos, becas, transporte y comedor, escolarización 0-2 años, planificación y organización de los centros, acoso escolar, necesidades educativas especiales o derechos y deberes son algunas de las temáticas más cuestionadas.
La infancia en desprotección es el tercer ámbito por número de quejas, con un 14,5% de éstas (el 22,6% si prescindimos de los 107 expedientes de Justicia relacionados con la guarda y custodia en procesos de separación y divorcio). De los 43 casos, 12 se corresponden a situaciones de menores extranjeros no acompañados y, de éstos, 8 se refieren a dificultades para la emancipación. Las restantes 31 quejas se distribuyen de manera bastante uniforme por situaciones relativas a acogimientos, adopciones u organización y convivencia en centros residenciales. Los motivos de queja más habituales o que se repiten respecto a años anteriores son:
• Desencuentros, falta de comunicación y dificultades en la colaboración familia – servicios de protección, que impiden la generación de la confianza imprescindible para avanzar en los procesos de reintegración a la familia o de acoplamiento y estabilización de los procesos de acogimiento familiar.
• En el ámbito del acogimiento familiar es reseñable la queja de una familia que solicitaba la formalización del acogimiento familiar de un menor extranjero no acompañado al que una intervención quirúrgica practicada en España durante una estancia temporal le inhabilita para continuar v
iviendo en su lugar de origen. Este caso fue objeto de una resolución interesante en relación con la guarda de hecho y el derecho del menor a una atribución de la guarda de acuerdo a la legislación v
igente.
• Demora en el tiempo y, en ocasiones, poca sensibilidad en el trato recibido en los casos de adopciones.
• Tratamiento al progenitor no custodio cuando se detectan situaciones de desprotección o riesgo, sobre todo en casos de separación conflictiva. Dado que este tema fue objeto de seguimiento a través de expedientes de oficio, es tratado con más detenimiento en el apartado de Infancia en desprotección del Capítulo IV de este documento.
• Falta o escasez de programas de intervención socio-educativa en el ámbito municipal, de atención primaria y de proximidad.
• Coordinación interinstitucional, incluso entre servicios de infancia de las diputaciones forales.
• Quejas v
ecinales por la ubicación de los centros residenciales de protección.
• Por último, del ámbito de Igualdad e integridad de las mujeres se han contabilizado 3 quejas en las que la preocupación central se formula en torno a la situación de los hijos e hijas de esas mujeres que están siendo o han sido objeto de malos tratos. Si bien no engrosan el apartado de infancia en desprotección, sí entendemos que pueden encontrarse en una situación de riesgo de desprotección susceptible de captar nuestra atención.
El resto de ámbitos no alcanza en ningún caso el 3% de las quejas o, lo que es lo mismo, ninguno llega a los 10 expedientes. Los relativos a Garantía de Ingresos (9), Medio ambiente (4) y V
ivienda (5) comparten la característica de tratarse en todos los casos de quejas en las que hay menores afectados, ninguna protagonizada por un niño, niña particular o por su representante. Tienen que v
er con los recursos y las condiciones materiales donde v
iven estos menores, pudiendo potencialmente condicionar su desarrollo. También son menores afectados los del ámbito de Familia (7), aunque en este caso la totalidad de las situaciones tienen que v
er con la conciliación laboral-familiar.
En 6 de las 8 quejas enmarcadas en el ámbito de Régimen jurídico y servicios de la Administración los y las menores implicados son menores de familias inmigrantes extranjeras con dificultades de empadronamiento y regularización administrativa.
El ámbito de Sanidad distribuye sus 6 quejas en torno a la falta de pediatras, deficiencias en la atención sanitaria prestada y el acompañamiento a los niños y niñas hospitalizados. Relacionado con el ámbito sanitario, aunque no de manera exclusiva, los 2 expedientes de Menores dependientes tienen en consideración la situación y necesidades de niños y niñas prematuros y las especiales dificultades a las que se enfrentan en sus distintas áreas de desarrollo.
El elemento que describe mejor el ámbito de Derechos lingüísticos y Cultura es la total diversidad temática de sus 5 quejas, de las que sólo destacaremos una de ellas por haber sido cerrada con resolución. Concerniente a deporte escolar, se insta al ente foral v
izcaíno a v
alorar la posibilidad de que los y las menores de 14 años se identifiquen con medios distintos al DNI en la inscripción en programas de deporte escolar.
Del área de Interior – Seguridad Ciudadana destacamos la queja presentada por un centro educativo que consideraba no se había tenido en cuenta en la actuación policial la singularidad de estar interviniendo en un centro en el que se encuentran personas menores bajo su responsabilidad, cuestión que no hace sino poner de manifiesto nuevamente (véase el capítulo II.7 de los informes de 2003 y 2004) la conveniencia de establecer un protocolo de actuación sobre las pautas a seguir por los agentes en estos casos y los cauces de relación con los responsables de los centros educativos.
Por último, 5 de los expedientes tienen que v
er con el derecho a la intimidad de niños y niñas, en 2 de los casos v
inculados a las tecnologías de la información y la comunicación.
La principal causa para el rechazo de las quejas es, tal y como se aprecia en el gráfico siguiente, la evidente inexistencia de irregularidad (25%), seguida de cerca por la de encontrarse pendiente de resolución judicial (20%) o tratarse de un asunto fuera del ámbito competencial de la institución del Ararteko (18%). Un segundo grupo de causas, con un 10% aproximado de quejas cada una de ellas se refiere a no haber presentado reclamación administrativa previa, tener defecto de forma o existir duplicidad con una tramitación en el Defensor del Pueblo.
Gráfico 4. Quejas rechazadas: motivos del rechazo