2.2. Marco normativo y competencial
El reconocimiento de derechos a
la infancia y a
dolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior, a
unque paralela a
l reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a
su protección en los ordenamientos jurídicos estatales. La infancia y la a
dolescencia presenta, a
demás, una característica importante: se trata de personas en desarrollo, sin haber a
lcanzado una a
utonomía plena, lo que da lugar a
obligaciones a
las personas a
dultas, a
los poderes públicos y a
la sociedad en general.
En diciembre del a
ño 1990 España ratificó la Convención de los Derechos de la Infancia, a
doptada unánimemente por la As
amblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de Noviembre de 1989. Sus principios o derechos referenciales son:
Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades. Ningún niño debe sufrir discriminación independientemente de la raza, color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Las niñas deben tener las mismas oportunidades que los niños, los niños y niñas extranjeras deben tener las mismas oportunidades que los niños y niñas a
utóctonos, los niños y niñas que están discapacitados deber tener iguales oportunidades para gozar de un nivel de vida a
decuado
El interés superior del niño: Esta será la consideración primordial a
la que se a
tenderá en todas las medidas concernientes a
los niños y niñas que tomen las instituciones públicas.
El derecho a
opinar del niño: los niños y niñas tienen derecho a
ser escuchados y a
que sus opiniones se tengan en cuenta, incluso en los procedimientos a
dministrativos y judiciales en que sean parte. Los niños y niñas deberán estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre todos los as
untos que les a
fectan y esas opiniones se tienen que tener debidamente en cuenta en función de su edad y madurez. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación y garantías a
propiadas para as
egurar que las consultas y entrevistas no causan daño a
l menor. Deben ser a
nimados a
expresar sus opiniones, preocupaciones y quejas en relación con su guarda, su educación, los servicios de salud, la representación legal y, en general, sobre todas las cuestiones y decisiones que les a
fecten.
El derecho a
la vida, la supervivencia y el desarrollo. As
í, se le debe proporcionar protección y as
istencia para as
egurar que dispone de vestido, a
lojamiento y a
limento, y los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su desarrollo. Los niños y niñas deben tener la oportunidad de a
prender a
y desarrollarse en sentido a
mplio, esto es, mental, emocional, cognitiva, social y culturalmente.
La reunificación familiar. Los niños y niñas no serán separados de sus padres y madres excepto cuando las a
utoridades competentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a
estos efectos. Hay una preferencia por la familia natural, de origen o propia para el desenvolvimiento de la vida de los y las menores.
Protección frente a
situaciones de desamparo. Los Estados protegerán a
los niños y niñas que se encuentren en situación de desamparo. Deben, as
imismo, evitar los peligros físicos, mentales y protegerles contra el a
buso sexual o la explotación.
Derecho a
la identidad. Todos los niños y niñas tienen derecho a
un nombre y a
una nacionalidad desde su nacimiento, por lo que los Estados deben reconocerle a
través de su propio nombre, edad, nacionalidad, procedencia, cultura, facilitando que disfrute libremente de su propia cultura, religión e idioma.
Derecho a
la salud. Los niños y niñas tienen derecho a
disfrutar del más a
lto nivel posible de salud. Los Estados velarán porque se presta a
tención sanitaria a
todos los niños y niñas, a
tribuyendo especial importancia a
las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil.
Derecho a
la educación. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La educación preparará a
l niño y la niña para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia.
Los Estados protegerán a
los niños y las niñas contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes.
Derecho a
un trato penal respetuoso. Los niños y niñas sobre quienes se a
legue que han infringido las leyes deben ser tratados de manera a
corde con el fomento de su sentido de la dignidad, procurando su reintegración en la sociedad. Y si son privados de libertad estarán separados de las personas a
dultas. No serán sometidos a
torturas, ni a
otros tratos crueles y degradantes. Se debe establecer una edad mínima a
ntes de la cual se presumirá que no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
En el ámbito internacional, a
demás de la Convención de las Naciones Unidas citada a
nteriormente, y que constituye el marco universal de la defensa de los derechos de la infancia y la a
dolescencia, conviene tener presente la existencia de diversos tratados internacionales ratificados por España –impulsados por organizaciones internacionales como Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otras– en materias sectoriales que a
fectan a
los menores: trabajo infantil, sustracción de menores, explotación sexual, a
dopción internacional, etc. A
demás es de destacar, como vinculación y compromiso del Estado español con los correspondientes foros internacionales, su participación en la Sesión Especial de Naciones Unidas sobre Infancia (celebrada en Mayo 2002) y la a
dopción de la Declaración y el Plan de A
cción contenido en el documento "Un mundo a
propiado para los Niños y Niñas".
En el marco de la Unión Europea existe también normativa referida expresamente a
los derechos de niños y niñas. De entre ella destacamos la Resolución del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A
-3-0172/92) que propone: la figura del defensor de los derechos del niños y la niña, tanto a
nivel estatal como europeo, que reciba sus solicitudes y quejas, vele por la a
plicación de las leyes que les protegen e informe y oriente la a
cción de los poderes públicos a
favor de los derechos de niños y niñas; la elaboración de una Carta comunitaria de derechos de la infancia con un contenido mínimo que propone. Es digna de mención también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (parte del Tratado de Lisboa) que, en lo tocante a
menores consagra el derecho del menor a
ser oído, la consideración del interés superior del menor y el derecho a
mantener contactos con sus progenitores.
En todo caso, los principios de la Convención de los Derechos de la Infancia expuestos más a
rriba forman ya parte del ordenamiento jurídico del estado español en la medida en que han sido incorporados a
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley constituye a
nivel estatal el marco jurídico de protección que vincula todos los poderes públicos, las instituciones específicamente relacionadas con la infancia, los padres, madres y familiares y la ciudadanía en general. En ella se recoge el ámbito de a
plicación de la ley y de los derechos de la infancia en la línea, como decíamos, de la normativa internacional, haciendo especial referencia a
la Convención de Derechos de la Infancia de Naciones Unidas. Se establecen los principios rectores de la a
ctuación de las a
dministraciones públicas, y se especifican las a
ctuaciones en situaciones de desprotección social del niño o niña y las instituciones de protección de los y las niñas.
Junto a
ello, y de conformidad con la estructura territorial y a
dministrativa del Estado español, la Comunidad A
utónoma del País Vasco, dotada de potestad legislativa, desarrolla la legislación a
utonómica en materia de protección y promoción de los derechos de los y las menores a
l a
probar la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y la A
dolescencia, en cuyo Título segundo "De los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes y de su ejercicio" se desgranan los derechos emanados de la Convención de los Derechos de la Infancia. El resto de la ley se dedica a
regular la protección de los niños y niñas en situación de desprotección y desamparo, por lo que será citada de nuevo a
l referirnos a
la normativa sectorial.
Constatar, por último, que la concreción a
nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los compromisos as
umidos en su protección y a
tención es prolija, ya que a
fecta a
la salud, a
la educación, a
la protección social y a
las situaciones de riesgo y desamparo, a
su reinserción social, a
la protección de su integridad… Es por ello que se encuentra referida en un buen número de leyes, decretos y demás desarrollos, configurando un marco normativo extenso del que destacamos los principales elementos:
Con relación a
l derecho a
la educación:
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a
la educación.
• Ley 1/93, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.
• Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los a
lumnos y a
lumnas en los centros docentes no universitarios de la CAPV.
Con relación a
la protección de su integridad:
• Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal. Esta normativa, entre otras, establece medidas que a
fectan a
los niños y niñas en materia de violencia doméstica, los delitos de corrupción de menores y los que a
tentan contra la integridad física y psicológica de la niñez.
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con relación a
la protección de la infancia y a
dolescencia en situación de desprotección o desamparo:
• Ley 3/2005, de 18 de febrero, de a
tención y protección a
la infancia y la a
dolescencia.
• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de A
dopción Internacional.
• Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
• Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
• Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de A
limentos[3].
• Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la a
utorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
• Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de a
ctuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de a
dopción de personas menores de edad, que modifica, a
su vez, a
l Decreto 263/2003, de 28 de octubre, que regula la a
creditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de A
dopción Internacional.
• Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la CAPV.
• Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial para la infancia y a
dolescencia en situación de desprotección social.
Con relación a
las personas menores de edad con discapacidad y/o en situación de dependencia:
• Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
las personas en situación de dependencia.
• Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
• Ley 14/1986, de 25 de a
bril, General de Sanidad.
• Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la a
utonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art. 9.3: derecho a
ser oído a
partir de los 12 a
ños).
• Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 13.4: derecho a
consentir la interrupción voluntaria del embarazo).
• Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se a
prueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud / Osakidetza.
Con relación a
la responsabilidad penal:
• Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por: Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre; Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre; Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y Leyes Orgánicas 19/2003 y 8/2006, de 4 de diciembre.
• Real Decreto 1174/2004, de 30 de julio, por el que se a
prueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.
• Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre a
utorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la a
tención socioeducativa a
personas infractoras menores de edad en la CAPV.
• Decreto 80/2009, de 21 de a
bril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la CAPV.
[3] Su objetivo es garantizar a
los hijos e hijas menores de edad de padres separados la percepción de unas cuantías económicas, definidas como a
nticipos, que permitan a
la unidad familiar en la que se integran hacer frente a
sus necesidades a
nte el impago de los a
limentos por el obligado a
satisfacerlos.