4. Seguimiento de situaciones de vulnerabilidad
class="2-2Texto">Dentro del c
onjunto de las personas menores de edad hay, a su vez, grupos o sectores en situaciones de especial riesgo respecto a sus derechos. La institución del Ararteko viene dedicando una atención prioritaria a algunos de estos sectores de niños, niñas y adolescentes que han sido a lo largo de estos años objeto de trabajos monográficos e informes extraordinarios, a los que se ha realizado un seguimiento anual. De hecho, muy buena parte de la información aportada en el área dedicada a las personas menores del informe anual al Parlamento Vasco la han venido c
onstituyendo estos seguimientos, que año a año aportan información c
onfigurada de manera secuencial o seriada, lo que permite observar la evolución de las situaciones de dificultad que enfrentan estos y estas menores.
Estaríamos entonces en el momento de sumar la información c
oncerniente al año 2010 a estas series que los seguimientos nos han permitido c
onstruir. Sin embargo, la inminente publicación del informe extraordinario sobre infancias vulnerables, elaborado precisamente c
on la intención de recapitular la extensa y rica información obtenida a la par que se actualiza el diagnóstico de las situaciones de vulnerabilidad y los avances sobre las recomendaciones formuladas en su día, nos ha hecho reconsiderar el c
ontenido y amplitud c
oncedida a este c
apítulo. En c
oncreto, se ha optado por c
entrarnos especialmente en la información referente al año 2010: indicadores de situación, intervenciones realizadas, valoraciones sobre la evolución, nuevas o emergentes dificultades, etc. buscando la c
omplementariedad c
on lo que en fechas próximas será presentado públicamente.
4.1. Infancia y adolescencia en situación de desprotección
class="2-2Texto">Es el sistema vasco de servicios sociales el responsable de atender a las personas que se encuentren en situación de desprotección en la C
APV. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, proclama el derecho subjetivo de las personas a recibir las prestaciones prescritas por los y las profesionales c
uando se valore su situación de desprotección, a la vez que regula y ordena los elementos c
ompetenciales, de gestión, intervención, c
oordinación y participación. En el c
aso c
oncreto de los niños, niñas y adolescentes en desprotección, el Título III de la ya c
itada Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia avanzaba ya entonces algunos elementos de mayor c
oncreción, aunque perfectamente enmarcados en el c
ontexto general de los servicios sociales definidos en la ley de 2008.
class="2-2Texto">Este marco normativo c
itado otorga al Gobierno Vasco la c
ompetencia para el desarrollo normativo, así c
omo la planificación y c
oordinación general del sistema vasco de servicios sociales y el diseño e implementación del sistema de información, el Observatorio de Servicios Sociales y la Alta Inspección. Las diputaciones forales y los ayuntamientos son c
ompetentes en la provisión de las prestaciones y servicios de atención a las personas (las primeras de los de atención secundaria y los segundos de las prestaciones y servicios de atención primaria). C
on este esquema de responsabilidades, los subapartados siguientes abordarán de manera diferenciada algunas c
uestiones relativas al desarrollo normativo y de elaboración de instrumentos c
omunes y protocolos de c
olaboración, de rango autonómico, y aspectos relacionados c
on las necesidades y respuestas de atención a los niños, niñas y adolescentes en desprotección, de responsabilidad foral y municipal.
class="2-2Texto">La atención dispensada a los menores extranjeros no acompañados se incluye en este apartado en tanto en c
uanto se trata, fundamentalmente, de infancia en desprotección. Ahora bien, su c
ondición de personas extranjeras les hace ser objeto de aplicación también de normativa añadida, en general de rango estatal (la relacionada c
on Extranjería), que incorpora elementos que agravan en ocasiones su c
ondición de vulnerabilidad y que requiere, en c
onsecuencia, de actuaciones particulares y añadidas a las del resto de niños, niñas y adolescentes atendidos en el sistema de protección. Por ello, aun c
uando destaquemos su c
ondición de infancia en desprotección incluyéndolos en este c
apítulo, nos detendremos en un momento dado en las situaciones particulares de estos y estas adolescentes.
class="2-1Titular111espcorto">4.1.1. Desarrollo normativo, instrumentos c
omunes y protocolos
class="2-2Texto">Uno de los aspectos en los que se ha venido insistiendo desde esta institución a lo largo de los años en el ámbito de la infancia en desprotección tiene que ver c
on la necesidad de avanzar en los mecanismos de detección de las situaciones de desprotección y la c
oordinación entre todos los agentes y servicios que intervienen en el diagnóstico, acogida y atención de ésta. De hecho, la disposición final primera de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia llama a la "elaboración y aprobación de los instrumentos de valoración y de los protocolos de aplicación en situaciones de riesgo y desamparo".
class="2-2Texto">Interesados por el desarrollo del instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la C
APV (instrumento BALORA), c
uya elaboración viene siendo liderada por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco, en el marco de los expedientes de oficio articulados para el seguimiento de éste ámbito se nos indica que, a la espera de que finalice el proceso ya iniciado para la aprobación del decreto regulador que dé c
arácter de norma a esta herramienta c
omún para la valoración de las situaciones y grados de desprotección y desamparo, se ha seguido avanzando c
on acciones formativas para la habilitación en su uso, en las que han participado personal técnico de los servicios sociales municipales, profesionales que trabajan en el ámbito del acogimiento residencial, el acogimiento familiar y la adopción y personal de los equipos zonales de infancia y juventud (EZIA) y el Equipo Psicosocial Judicial en el c
aso de Gipuzkoa. En estas sesiones se han recogido aportaciones y sugerencias para la mejora de la aplicabilidad del instrumento, además de c
onstatarse algunas dificultades para la recogida de información en c
entros educativos y Osakidetza o en pequeños municipios. La Diputación Foral de Álava añade, además, que en su c
aso se viene utilizando este instrumento de valoración no sólo al inicio de la intervención, sino también en las sucesivas revisiones de los Planes de C
aso, al objeto de derivar a los servicios c
ompetentes en c
ada momento en función de su evolución y necesidades.
class="2-2Texto">En lo referido a protocolos de actuación, a lo dispuesto en la ley c
itada hay que añadir las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social que instan a Gobierno Vasco y las diputaciones forales a la elaboración de protocolos de c
oordinación, tanto entre los niveles de la administración c
oncernidos dentro del sistema de servicios sociales, c
omo c
on otros sistemas (justicia, garantía de ingresos, empleo…), protocolos de acogida de urgencia de personas menores de edad no acompañadas y protocolos de actuación para ausencias no autorizadas.
class="2-2Texto">En esta c
uestión, además de la recabada a través de los expedientes para el seguimiento ya mencionados, disponemos de información procedente del expediente de oficio (Expte: 60/2009/31) abierto en los últimos días de diciembre del año 2009 motivado por el análisis de varios expedientes de quejas recibidas y en el que se instaba, entre otras c
uestiones, a la elaboración de estos protocolos. De todo ello podemos señalar aquí que, mientras se mantienen en uso los distintos protocolos articulados de manera particular por c
ada uno de los tres territorios históricos, en otoño de 2010 se ha puesto en marcha un grupo de trabajo interinstitucional (Gobierno Vasco, diputaciones forales y EUDEL) multiplicado en 7 grupos de trabajo que, simultáneamente, avancen de manera ágil y eficiente en todos los protocolos necesarios.
class="2-2Texto">No obstante, los grupos para el desarrollo del protocolo de actuación en la acogida de urgencia de menores extranjeros/as no acompañados/as y del protocolo de ausencias no autorizadas, a diferencia del resto, no han sido c
onvocados aún. La apreciación de la institución del Ararteko es que en este año 2010 se han sucedido una serie de decisiones que facilitan sobremanera la elaboración, especialmente, del protocolo de actuación en la acogida de urgencia, por otra parte deseado y esperado por los agentes implicados en ella.
class="2-2Texto">Por último, no podemos c
errar lo c
oncerniente al desarrollo normativo que regula la actividad de los servicios sociales para la atención a la infancia en desprotección sin señalar que esta Oficina de la Infancia y la Adolescencia de la institución del Ararteko c
ontinúa muy atenta a los distintos procesos abiertos para el desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, o para la elaboración de su Plan Estratégico, en la medida en que tienen un impacto directo por c
oncernir a la estructuración y mejora del sistema vasco de servicios sociales, al que pertenecen.
class="2-1Titular111espcorto">4.1.2. Atención a los niños, niñas y adolescentes en desprotección
class="2-2Texto">Como decíamos en la introducción de este apartado dedicado a la infancia en desprotección, la provisión de la mayor parte de las prestaciones y servicios para la atención a la infancia en desprotección es c
ompetencia de la administración foral y local: los ayuntamientos asumen la responsabilidad de los servicios de atención primaria y las Diputaciones forales la de los servicios de atención secundaria, sobre los que hemos c
entrado la atención de los seguimientos en este ejercicio 2010.
class="2-2Texto">Para recoger los datos y la perspectiva de las tres diputaciones forales, el Ararteko dirigió, a principios de noviembre, dos expedientes de oficio (uno de ellos referido a los menores extranjeros no acompañados) a c
ada una de ellas solicitando información de c
arácter c
uantitativo: datos sobre la población atendida, sobre las medidas protectoras de separación familiar (acogimientos residenciales, acogimientos familiares y adopciones), datos específicos sobre menores extranjeros no acompañados (número de menores acogidos, información relativa a la situación y regularización administrativa…) y c
ualitativo: variaciones introducidas en la red de recursos residenciales, adaptación de los c
entros a las c
ondiciones establecidas por el decreto regulador o los avances en los mecanismos para la detección de las situaciones de riesgo y desamparo a las que ya se ha hecho alusión. Para una mejor c
omprensión de la información aportada se presenta organizada por Territorio Histórico, aunque un apartado último recoge aspectos c
omunes o de aplicación a los tres.
class="2-2Texto">En todo c
aso, la información aportada por las diputaciones forales respecto a la situación de las y los menores extranjeros atendidos en sus servicios se c
omplementa c
on la procedente de otras actuaciones e intervenciones de la institución del Ararteko: investigación y gestión de quejas, visitas de inspección, etc. Mención especial merece el Taller c
ompartido entre técnicos y asesores del Defensor del Pueblo y del Ararteko c
elebrado en enero de 2010 aprovechando el momento de oportunidad que suponía la Ley 2/2009 de reforma de la Ley de Extranjería (que abría la posibilidad de acuerdos entre las C
omunidades Autónomas y los Gobiernos de origen, traspaso de tutelas a otras C
omunidades Autónomas y organizaciones sociales, etc.) y la elaboración prevista del Reglamento de desarrollo, que permitiría la incidencia en c
ontenidos. El objetivo, en todo c
aso, era analizar en c
omún algunos de los problemas o dificultades en el trabajo de defensa de los derechos de los menores extranjeros no acompañados, incidiendo especialmente en las c
uestiones donde es más difícil dar una respuesta particular en c
ada C
omunidad Autónoma o donde se c
onsidera más necesaria y útil la c
olaboración interinstitucional.
class="2-1Titular1111">4.1.2.1. Territorio Histórico de Álava
class="2-2Texto">En la petición de información c
ursada a la Diputación Foral de Álava se solicitaba que los datos aportados incluyeran también los c
orrespondientes al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que dispone de un servicio especializado de atención a la infancia. La respuesta del ente foral, recibida el 18 de enero de 2011, aporta datos a 20 de diciembre de 2010 (en los apartados 1, 2 y 3), y no incorpora los del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al no disponer de ellos en esa fecha.
class="2-1Titularnegrita">1) Expedientes y población atendida en los años 2009 y 2010
class="2-1-Titulartabla">Tabla 3. Número de expedientes y personas menores atendidas por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Álava (2009 y 2010)
2) Medidas protectoras de separación familiar
Tabla 4. Número de personas menores según medidas protectoras de separación familiar (2009 y 2010)
3) Datos sobre adopciones
Internacionales
Nacionales
class="2-1Titularnegrita">4) Variaciones introducidas en el último año en la red de servicios residenciales
class="2-2Texto">En el año 2010 la Diputación Foral de Álava ha suprimido los siguientes recursos, que ofertaban, en su totalidad, 71 plazas:
class="2-2Texto16-4">- Hogar C
antón de Santamaría. En él se desarrollaba el programa básico de acogimiento residencial para niños y niñas entre 3 y 18 años. Era gestionado por la asociación IRSE, mediante c
ontrato de servicios c
on el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz . Fue c
errado en el mes de agosto.
class="2-2Texto16-4">- Aukera. En él se desarrollaba el programa de preparación a la emancipación para adolescentes entre 16 y 18 años. Gestionado por la asociación intercultural Kolore Guztiak mediante c
onvenio de c
olaboración c
on la Diputación Foral de Álava, fue c
errado en el mes de diciembre.
class="2-2Texto16-4">- Unidad provisional Estibaliz. En él se desarrollaba el programa de preparación a la emancipación para menores extranjeros no acompañados entre 14 y 18 años. Gestionado por la asociación Ixuri mediante c
onvenio c
on la Diputación Foral de Álava, c
erró en el mes de abril.
class="2-2Texto16-4">- Zabaltzen. En él se desarrollaba el programa de acogida y de preparación a la emancipación de menores extranjeros no acompañados. También era gestionado por la asociación Ixuri mediante c
onvenio c
on la entidad foral, y c
erró sus puertas en el mes de noviembre.
class="2-2Texto">Además, se han producido algunas modificaciones en otros recursos de la red:
class="2-2Texto16-4">- Hogar Municipal Fuente de la Salud. Se ha producido un c
ambio en la entidad gestora, pasando de manos de la asociación Izan a la asociación IRSE, desde el mes de septiembre.
class="2-2Texto16-4">- Hogar socioeducativo Sansoheta. El c
entro, gestionado por la asociación Izan, ha inaugurado sus nuevas instalaciones en el mes de agosto. Estas instalaciones permitirán disponer de 24 plazas –hasta ahora eran 16– en c
uanto se resuelva la adjudicación del servicio mediante c
ontrato público, que está previsto para el primer trimestre de 2011.
class="2-2Texto16-4">- C
entro de Acogida y Urgencias para Adolescentes Ibaia. Es gestionado desde el mes de julio por la asociación Nuevo Futuro (hasta entonces era gestionado por la Sociedad Salesiana San Francisco de Sales). Está previsto que durante el primer trimestre de 2011 se resuelva la adjudicación del c
ontrato de servicio y, c
on ello, se modifiquen la fórmula de gestión, se amplíen las plazas (de 10 a 14) y la plantilla y se realicen c
ambios en las instalaciones.
class="2-2Texto">Por último, está pendiente de adjudicación la gestión de dos pisos de nueva c
reación: un piso de preparación a la emancipación (de 12 plazas) y otro piso de emancipación (de 6 plazas), que se ubicarán en Vitoria-Gasteiz.
class="2-1Titularnegrita">5) Adaptación de los c
entros a las c
ondiciones que establece el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social
class="2-2Texto">En c
uanto a los aspectos materiales de los c
entros, se informa de que los c
entros de nueva c
reación se ajustan plenamente a las previsiones del decreto y, en el resto, se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
class="2-2Texto">En relación al personal, la entidad foral c
onsidera que, en general, se ajustan en número y c
ategorías profesionales a las exigencias del decreto (aunque están pendientes algunas homologaciones de titulaciones).
class="2-2Texto">Por otra parte, se está c
ulminando c
on la actualización de los proyectos de c
entro y los reglamentos de funcionamiento.
class="2-1Titularnegrita">6) Situación de los menores extranjeros no acompañados
class="2-2Texto">De los datos globales que se presentaban en el primer bloque de datos de este subapartado, los específicamente referidos a menores extranjeros no acompañados son los siguientes:
class="2-1-Titulartabla">Tabla 5. Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Álava (2009 y 2010)
class="2-2Textopequeo7">1Sin incluir 17 reingresos.
class="2-2Texto">La Diputación Foral de Álava, en su respuesta, apunta que el c
ambio más significativo respecto al año anterior tiene que ver c
on el descenso del número de c
hicos atendidos que, tal y c
omo se puede apreciar, es muy significativo. También señala un descenso en el número de c
hicos de origen subsahariano y un mayor porcentaje de c
hicos de origen magrebí.
class="2-2Texto">Las actuaciones de la Diputación Foral de Álava en lo tocante a la situación administrativa de los menores extranjeros no acompañados atendidos en sus recursos de protección queda reflejada en la siguiente tabla:
class="2-1-Titulartabla">Tabla 6. Datos sobre situación administrativa de menores extranjeros no acompañados atendidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Álava (2009 y 2010)
class="2-2Texto">La visión que aporta la tramitación de expedientes de queja que afectaban a la atención a menores extranjeros en situación de desamparo en el Territorio Histórico de Álava destaca c
uatro temas:
class="sangre12">a.- En el c
entro municipal de atención social (albergue municipal) dirigido a personas adultas en situación de exclusión residencial estaban residiendo menores extranjeros.
class="sangre12">En la información remitida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se informó a esta institución que desde julio del año 2009 hasta diciembre, el número de menores extranjeros que había estado alojado en el C
entro Municipal de Acogida Social ascendía a 40. Estos menores de origen subsahariano portaban pasaporte que señalaba que eran menores de edad. Del total de los 40 menores, solamente 10 habían sido derivados a Zabaltzen, 24 menores se habían ido del c
entro y 6 c
ontinuaban en aquel momento siendo atendidos en el C
entro Municipal de Acogida Social. El total de días que habían estado acogidos en las fechas señaladas en el albergue había sido 1.017 días. El motivo era que los c
entros residenciales de atención a menores extranjeros de la Diputación Foral de Álava estaban saturados.
class="sangre12">El Ararteko inició una actuación de oficio y trasladó a la Diputación Foral de Álava algunas c
onsideraciones c
on c
arácter previo relativas a la c
ompetencia sobre protección de menores, que c
orresponde a la Diputación Foral de Álava y a la previsión del art. 35.3 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social.
class="sangre12">A juicio de esta institución, la existencia de menores extranjeros en recursos sociales para mayores de edad no tiene amparo legal. En el c
aso de que exista el problema de que la edad de estos jóvenes no pueda ser establecida c
on seguridad, la atención también c
orresponde a los servicios de protección hasta que se determine la edad por los c
auces legales establecidos. En todo c
aso, a lo largo del año 2010 el número de menores extranjeros en Álava disminuyó, c
omo ya hemos visto, por lo que este problema no se volvió a generar.
class="sangre12">b.- Los menores en los c
entros residenciales de la Diputación Foral de Álava estaban recibiendo c
itaciones judiciales c
omo imputados en delitos por falsificación documental. La Diputación Foral no asumía la tutela de los menores extranjeros en situación de desamparo ni presentaba ninguna solicitud de autorización de residencia en la Subdelegación de Gobierno en Álava.
class="sangre12">Según el informe que Heldu Álava presentó a esta institución, se estaba incumpliendo el procedimiento que se había seguido en otros años de c
olaboración entre la Diputación Foral de Álava y el servicio de atención jurídico-social a personas extranjeras del Gobierno Vasco, Heldu, en la tramitación de las autorizaciones de residencia. Esta situación afectaba, al menos, a 41 menores, ya que habíamos recibido quejas de todos ellos en las que nos trasladaban que llevaban meses e incluso más de un año acogidos en c
entros residenciales para menores extranjeros, sin que la Diputación Foral hubiera presentado la autorización de residencia. En la visita que hicimos al c
entro residencial Bideberria I y II en noviembre del año 2009 también pudimos c
onocer esta situación. Además, algunos de ellos iban a alcanzar la mayoría de edad, por lo que se encontraban ante una situación de incertidumbre sobre su futuro inmediato.
class="sangre12">Los motivos por los que la Diputación Foral no había resuelto asumir la tutela, según su respuesta a nuestra solicitud de información, tenían que ver c
on las sospechas que mantenían sobre la edad real de estos menores. Estos menores, la mayoría de origen subsahariano, habían sido reseñados por la Policía Nacional c
on otros datos c
uando fueron localizados en las Islas C
anarias. La Diputación Foral había realizado pruebas radiológicas de muñeca c
on valoraciones por parte de servicios médicos que c
oncluían que estos menores eran mayores de 18 años de edad. La Diputación Foral de Álava, en c
onsecuencia, no asumió la tutela de los menores extranjeros de manera sistemática, esto es, no asumió la tutela de ninguno de los menores que estaban siendo atendidos en los recursos de protección y formuló denuncia en vía judicial c
ontra ellos por presunta falsedad documental, al entender que los pasaportes que portaban no eran c
iertos.
class="sangre12">Las denuncias a los menores extranjeros fueron archivadas en vía judicial: las pruebas médicas se habían realizado sin c
onocimiento del Ministerio Fiscal, que es quien debe autorizarlas y debe determinar la edad de los menores c
uando haya dudas sobre su edad y no había participación del Instituto Vasco de Medicina Legal.
class="sangre12">En este c
aso, el Ararteko dictó una resolución en la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que c
umpla la obligación legal de asumir la tutela de los menores en situación de desamparo que se encuentran en el Territorio Histórico de Álava, lleve a c
abo las medidas de protección que le c
orresponden c
omo tutora de aquellos, c
umpla los derechos y garantías previstas en los c
asos en los que haya que realizar las pruebas de determinación de la edad, y recomiende la c
oncesión de la autorización de residencia si alcanzan la mayoría de edad sin disponer de ella. Se mostraba, asimismo, disconformidad c
on el tratamiento que se había dado a los pasaportes, al entender que es un documento oficial válido para acreditar la identidad de la persona.
class="sangre12">El Ministerio Fiscal también inició actuaciones por la falta de asunción de tutela por parte de la Diputación Foral de Álava, Memoria Fiscalía 2010.
La falta de asunción de tutela implicaba que no se había presentado la solicitud de autorización de residencia de los menores extranjeros. Algunos de estos menores habían alcanzado la mayoría de edad y la Diputación Foral tampoco elaboraba la recomendación solicitada por los menores. El art. 92.5 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé la posibilidad de c
onceder este tipo de autorizaciones a los menores que han alcanzado la mayoría de edad sin disponer de una autorización de residencia previa.
class="sangre12">Esta situación pudo desbloquearse, finalmente, y los menores extranjeros pudieron presentar la solicitud de autorización de residencia y los que habían alcanzado la mayoría de edad la solicitud de residencia por c
ircunstancias excepcionales. De los 41 expedientes que tramitamos, 38 han accedido a la autorización de residencia; solamente tres de los menores no pudieron acceder a la misma.
class="sangre12">Estos tres jóvenes se habían marchado c
on anterioridad de los c
entros residenciales para menores extranjeros por lo que la Diputación Foral no les entregó la recomendación relativa al aprovechamiento de los programas de inserción previsto en el art. 92.5 anteriormente señalado, sino un c
ertificado de estancia. En el c
aso de uno de ellos se trataba de un menor que abandonó en enero de 2010 el c
entro residencial por lo que no supo que la Fiscal delegada de extranjería le había c
itado el día 3 de mayo de 2010 para realizar las pruebas médicas de determinación de edad. Al no acudir la Fiscal acordó el archivo de las actuaciones en atención al informe del Hospital de Txagorritxu que se habían realizado el 22 de septiembre de 2008. Estas pruebas se practicaron sin la autorización del Ministerio Fiscal y sin la intervención del Instituto Vasco de Medicina Legal, además, c
onsistieron únicamente es una prueba radiológica de c
arpo. Esta práctica no se c
orresponde c
on las que recientemente han acordado los Institutos de Medicina Legal en las C
onclusiones de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de la Edad de los Menores Extranjeros no acompañados, ni c
on las previsiones que c
ontiene la Consulta, 1/2009 de la Fiscalía General del Estado "Sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados". Esta c
onsulta establece que los menores deben ser informados sobre las pruebas que les van a realizar y de su alcance y las c
onsecuencias que implica el que se nieguen a realizarlas. Esta información c
onsentida tiene mucha trascendencia, hasta el punto de que se ha c
uestionado su validez en el c
aso de no haberse realizado.
class="sangre12">La Diputación Foral en el escrito en el que c
ertificaba la estancia del menor en los c
entros dependientes de esa Diputación informó de que según el Decreto de Fiscalía era mayor de edad. La Subdelegación de Gobierno le denegó la autorización de residencia por c
ircunstancias excepcionales. El Ararteko ha suspendido su intervención al estar en vía judicial.
class="sangre12">c.- Los menores extranjeros atendidos en los c
entros residenciales de la Diputación Foral se quejaban del trato educativo: de las sanciones que recibían, del poco tiempo libre que tenían, y de varias actuaciones de c
ontención que habían sufrido, entre otras c
uestiones.
class="sangre12">A principios del año 2010 estalló un c
onflicto que afectó al c
entro residencial Bideberria I y II que tuvo amplia repercusión mediática porque muchos menores abandonaron los c
entros residenciales en un momento de mucho frío, c
on bajas temperaturas en Vitoria. En esa fecha, 25 menores acogidos en los c
entros residenciales Bideberria I y II, acudieron al Ararteko y formularon queja c
on relación a la atención educativa que recibían. La sanción que entendieron desproporcionada y fuera de lugar hacia tres c
ompañeros hizo que, en solidaridad, el resto de los c
ompañeros les acompañaran y se negaran a seguir las instrucciones del equipo educativo, por lo que abandonaron el c
entro residencial durante varios días.
class="sangre12">En la queja formulada hicieron referencia a la atención educativa que recibían y en c
oncreto al trato de los educadores. Señalaron que las normas c
ambiaban c
onstantemente y que eran objeto de sanción por c
onductas que no tenían peso o que podían ser objeto de valoraciones diferentes. C
ualquier c
onducta que implicaba una opinión divergente era objeto de sanción. Las sanciones afectaban a la c
omida, que se sustituía por bocadillos de mantequilla, o un vaso de leche fría, si era una sanción a c
umplir en el desayuno. También hacían referencia a que les mantenía ocupados todos los días, c
on independencia de las c
ircunstancias y deseos de los menores en actividades c
omo jardinería o jugando al fútbol. Las c
ondiciones se habían endurecido en los últimos meses y habían llegado a la c
onclusión que les estaban poniendo en una situación difícil hasta el punto de que parecía que les querían animar a que abandonaran el c
entro c
omo manera de hacer frente a la saturación de los c
entros. Estos menores, según luego tuvimos c
onocimiento, no volvieron al c
entro en varios días, por lo que se c
reó una situación de alarma. C
uando les trasladamos nuestra opinión de que debían volver al c
entro nos c
ontestaron que no estaban en disposición de aguantar más malos tratos y c
omentarios racistas de los educadores, aunque finalmente la mayoría de ellos regresaran a los c
entros.
class="sangre12">El Ararteko solicitó información sobre los anteriores hechos, sobre los c
ambios en los c
riterios educativos del c
entro, sobre las infracciones y las medidas c
orrectoras impuestas a los menores durante los últimos seis meses, sobre los supuestos c
astigos que les habían propinado a algunos de los participantes en los sucesos de los primeros días de enero, c
omo eran un encierro de 13 horas en un almacén o denegar la asistencia a los c
entros de formación. La Diputación Foral de Álava no c
ontestó a este escrito.
class="sangre12">Posteriormente recibimos más quejas sobre la atención educativa por parte de agentes sociales y educativos. Estas quejas hacían referencia, sobre todo, a las sanciones que recibían, que entendían desproporcionadas y en c
ontra de sus derechos y dignidad (tareas extras de limpieza, bocadillo de mantequilla para c
omer y c
enar, ubicarles sentados mirando a la pared durante varias horas…); o bien por su relación c
on los educadores, que tenían un perfil de c
ontrolador y ponían el ejemplo de que no hacer c
aso a un educador "a la primera" era objeto de sanción; también a las dificultades para hacer ramadán (que fue inicialmente objeto de sanción); las dificultades para iniciar y c
ontinuar la formación ocupacional y a la falta de libertad para decidir sobre actividades de ocio y para tomar c
ualquier decisión que afecte a la organización del recurso y de las actividades.
class="sangre12">Estas quejas han sido trasladadas en diversas ocasiones a la responsable del Servicio de Infancia, quien nos informó que se estaban aclarando algunos de los motivos de queja y avanzando en alguna c
uestión, c
omo c
on relación a las actividades en el tiempo libre o el tratamiento al periodo de ramadán.
class="sangre12">Así mismo, esta institución tramitó una queja relativa a unos incidentes que tuvieron lugar en el mes de febrero y que afectaron a dos menores. Estos menores referían haber sido agredidos por algunos de sus c
uidadores c
uando protestaron porque les ampliaban la sanción sin motivo. Hicimos una gestión telefónica para interesarnos por el asunto y proponer una medida c
autelar previa a la aclaración de los hechos, ante el estado en el que vinieron los menores a la institución y su negativa a volver al c
entro residencial. La respuesta de la Diputación Foral fue que los menores debían incorporarse a su c
entro residencial para hacer una valoración de la situación. En c
uanto a la respuesta escrita, la Diputación Foral de Álava c
ontestó a esta institución en el mes de mayo de 2010 informándonos c
on detalle de las actuaciones que habían realizado c
on relación a estos menores. Uno de ellos en el mes de junio se incorporó de nuevo al c
entro. Por último, nos informaron que los hechos dieron lugar a denuncias judiciales y que en el c
urso del procedimiento los menores habían sido c
ondenados por los hechos, según supimos en la visita que hicimos en el mes de noviembre al c
entro residencial Bideberria, de la que damos c
uenta más adelante.
class="sangre12">El Ararteko a lo largo del año 2010 ha hecho diversas gestiones preocupándose por la atención educativa y por las sanciones que relataban recibir los menores. La Diputación Foral nos c
ontestó que se estaban analizando las quejas. Esta institución también ha trasladado las c
onclusiones de la visita relacionadas c
on las quejas y ha señalado que va a mantener un seguimiento de la atención educativa a lo largo del año 2011.
class="sangre12">La existencia de un número de menores superior al de otros años en los c
entros residenciales, que no estaba siendo atendido según las obligaciones previstas en la normativa, en c
uanto a la obligación de regularización documental y que había implicado la tramitación de numerosa quejas, fue muy alarmante. Esta situación provocó que esta institución tuviera diversas reuniones c
on Fiscalía, c
on la Subdelegación de Gobierno en Álava y c
on la Diputación Foral de Álava.
class="sangre12">A partir del mes de mayo el número de menores extranjeros en el Territorio Histórico de Álava disminuyó y, paralelamente, se mejoró la c
olaboración interinstitucional. Se asumió la tutela de los menores y se presentaron las solicitudes de autorización de residencia. También se pudieron tramitar las autorizaciones de residencia por c
ircunstancias extraordinarias de los menores que habían alcanzado la mayoría de edad por disponer de la necesaria recomendación.
class="sangre12">d.- Los menores extranjeros, c
uando alcanzaban la mayoría de edad, no tenían en todos los c
asos un acompañamiento o ayuda que facilitara el acceso a la autonomía y los que la tenían era insuficiente.
class="sangre12">Hemos recibido quejas que afectan a la situación de los menores que alcanzan la mayoría de edad que no tienen una c
obertura adecuada por parte de la Diputación Foral (que en otros territorios históricos sí tienen). Este expediente aún permanece en trámite.
class="sangre12">Por otro lado, a diferencia de otros territorios, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lleva a c
abo un programa de atención a jóvenes que permite que estos jóvenes extranjeros, en algunos c
asos, tengan alojamiento y atención educativa y, en otros, tengan ayudas económicas.
class="2-2Texto">En otro orden de c
osas, a finales del año 2010 se recibió una queja c
on relación al c
ese de acogimiento residencial. Hacía referencia a que la Diputación Foral de Álava no le entregó la resolución de c
ese c
uando los educadores del c
entro residencial Bideberria le c
omunicaron el día 15 de noviembre que las pruebas de determinación de edad que le habían practicado señalaban que era mayor de edad, por lo que tenía que abandonar el c
entro residencial. Al parecer la fiscalía había decretado que era mayor de edad en agosto de 2010, pero fue en noviembre c
uando los responsables del c
entro residencial le c
omunicaron que tenía que abandonarlo. Finalmente, la Diputación Foral le ha c
omunicado la resolución de c
ese de tutela. El menor ha acudido a vía judicial a recurrir el c
ese de tutela. Este menor disponía de pasaporte en el que señalaba que es menor de edad por lo que el debate sobre la validez del pasaporte sigue vigente. La Fiscalía de Álava está autorizando la realización de las pruebas médicas aunque los menores dispongan de pasaporte en el que se señale que son menores de edad.
class="2-2Texto">Otra queja que ha afectado al Territorio Histórico de Álava es la que tenía por objeto que la Diputación Foral de Álava no había solicitado la documentación c
omo tutora de una menor que estaba en acogimiento familiar. Esta menor no estaba documentada por lo que no se sabía ni el país de origen ni la edad y ello estaba provocando que pasara el tiempo sin disponer de documentación alguna, c
on las dificultades que ello implica. En estos c
asos es de aplicación la normativa prevista en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los extranjeros y su integración social c
on relación a las personas indocumentadas, y la previsión de acceso a la nacionalidad en el c
aso de un menor que está sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un c
iudadano o institución española durante dos años. La Diputación Foral señaló que no se trataba de un problema de ausencia de documentación sino de inexistencia de datos de nacimiento y lugar, filiación, etc. y, por ello, de personalidad jurídica, a todos los efectos, por lo que instó un expediente registral para la inscripción fuera de plazo en el Registro, que se ha aceptado.
class="2-1Titularnegrita">Visita al c
entro Bideberria de Vitoria-Gasteiz
class="2-2Texto">En el marco de la investigación de una serie de quejas recibidas respecto a la atención educativa prestada en el c
entro residencial Bideberria de Vitoria-Gasteiz, el 18 de noviembre de 2010 personal del Ararteko c
ursó visita al c
entro sin previo aviso. Este c
entro fue objeto de una visita anterior en noviembre de 2009 y de ella se dio c
uenta en el informe anual c
orrespondiente (cfr. Informe anual 2009).
class="2-2Texto">El c
entro residencial Bideberri, objeto de la visita, se ubica en un edificio independiente en el parque Molinuevo de Vitoria-Gasteiz. Gestionado por la asociación Ixuri mediante c
onvenio c
on la Diputación Foral de Álava, fue inaugurado en junio de 2009. Desarrolla los programas básico general y de acogida de urgencia, en el c
aso de éste último desde el c
ierre del c
entro Zabaltzen días antes de la visita. El c
entro se divide en dos unidades residenciales independientes, ubicadas en las dos plantas del edificio. Tanto el funcionamiento c
omo las instalaciones de ambas (Bideberri I y II) es similar. La visita se c
entró en una de ellas, la unidad que desarrolla el programa de acogida de urgencia. El día de la visita eran atendidos en el recurso 27 adolescentes o jóvenes (12 en una unidad y 15 en la otra), todos ellos c
hicos y extranjeros no acompañados.
class="2-2Texto">Para la visita, exhaustiva, se utilizó la guía de observación que el Ararteko ha elaborado para la supervisión de los c
entros de protección, que toma c
omo referencia el Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social. Por otro lado, la recogida de información se hizo básicamente mediante:
class="sangre15-7">• Entrevista en profundidad a los directores del c
entro.
class="sangre15-7">• Entrevistas a dos c
hicos atendidos en el c
entro.
class="sangre15-7">• Visita a las instalaciones del c
entro.
class="sangre15-7">• Revisión de varios expedientes personales de menores atendidos en el recurso.
class="sangre15-7">• Revisión de parte de los archivos informáticos y documentación existente en la sala del equipo educativo.
class="sangre15-7">• Revisión de la documentación del c
entro entregada para su análisis: Guía de c
onvivencia, normas generales del c
entro y registros (de ausencias no autorizadas, medidas impuestas, etc.)
class="2-2Texto">De entre las c
onclusiones de la visita queremos destacar c
omo elementos positivos las c
ondiciones de las instalaciones y la organización del despacho del equipo educativo, así c
omo las mejoras en la atención personalizada, fundamentalmente en c
uanto a la participación de los menores en las decisiones sobre las actividades de ocio que quieren realizar, c
uestión ya avanzada por la responsable del Servicio de Infancia.
class="2-2Texto">Como elementos que nos suscitan preocupación, nos llamó la atención:
class="2-2Texto12-4">o La falta de personalización de las habitaciones. Los menores no pueden tener objetos personales en las mismas. Faltan también elementos básicos en las habitaciones c
omo son, armario, mesa, baldas y sillas.
class="2-2Texto12-4">o La falta de un lugar de intimidad: los menores no pueden entrar en las habitaciones salvo por la noche.
class="2-2Texto12-4">o La imposibilidad de recibir visitas en el c
entro, a la que se une la falta de teléfono a disposición de los menores para mantener c
ontacto c
on la familia y los amigos. Tampoco tienen permiso para c
argar el teléfono móvil en el c
entro.
class="2-2Texto12-4">o La escasez de material educativo: libros, periódicos, ordenador c
on acceso a Internet.
class="2-2Texto12-4">o La existencia de varias c
onsecuencias educativas (sanciones) para una misma actuación –al menos en el expediente al que tuvimos acceso en la inspección–.
class="2-1Titular1111">4.1.2.2. Territorio Histórico de Bizkaia
class="2-1Titularnegrita">1) Expedientes y población atendida en los años 2009 y 2010
class="2-1-Titulartabla">Tabla 7. Número de expedientes y personas menores atendidas por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Bizkaia (2009 y 2010)
class="2-2Textopequeo7">(Los datos de ambos indicadores c
oinciden porque la Diputación Foral de Bizkaia abre un expediente por c
ada menor atendido.)
class="2-2Texto">A fecha 31 de diciembre de 2010 permanecían abiertos 2.405 expedientes.
class="2-1Titularnegrita">2) Medidas protectoras de separación familiar, a 31 de diciembre de 2010
class="2-2Texto">En el año 2010 la Diputación Foral de Bizkaia ha asumido 283 tutelas y 262 guardas sin tutela, suponiendo todas ellas separación del núcleo familiar. Los datos referidos a fecha 31 de diciembre de 2010 son:
class="2-1-Titulartabla">Tabla 8. Número de personas menores según medidas protectoras de separación familiar (Bizkaia, 2010)
(La c
ifra de acogimientos residenciales incluye a los menores extranjeros no acompañados)
3) Adopciones del año 2010
Nacionales
Internacionales
class="2-1Titularnegrita">4) Variaciones introducidas en el último año en la red de servicios residenciales
class="2-2Texto">No se ha producido ninguna variación sustancial en la red de servicios residenciales de la Diputación Foral de Bizkaia. C
omo dato más destacable el Departamento señala que se ha prescindido del servicio de seguridad en el c
entro El Vivero y que se ha reducido, de dos personas a una, en el c
entro El Garmo, ambos de la red de atención específica a menores extranjeros no acompañados. Tal y c
omo se señalaba el pasado año, el número de plazas en estos dos c
entros se han reducido (de 30 a 27 y de 24 a 18, respectivamente).
class="2-1Titularnegrita">5) Adaptación de los c
entros a las c
ondiciones que establece el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social
class="2-2Texto">Al igual que el pasado año, el Departamento c
onsidera que la adaptación de los c
entros a las c
ondiciones establecidas en el Decreto se han visto c
onsiderablemente limitadas por las c
ircunstancias actuales, tanto presupuestarias c
omo de necesidades de plazas residenciales.
class="2-1Titularnegrita">6. Menores extranjeros no acompañados atendidos
class="2-1-Titulartabla">Tabla 9. Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Bizkaia (2009 y 2010)
class="2-2Textopequeo7">1 169 a lo largo del año.
class="2-2Textopequeo7">2 A la fecha de envío de los datos por parte del Servicio de Infancia de la Diputación, éste no había recibido, del Departamento c
orrespondiente, los datos relativos a los recursos de emancipación.
class="2-2Texto">El Departamento informa de que la tasa de llegada de menores extranjeros no acompañados ha sido prácticamente la misma que el año anterior. Tampoco este año se ha producido c
onflictividad importante entre los propios menores acogidos, ni c
on el c
olectivo de trabajadores y el entorno. La visión que aporta la tramitación de quejas se c
orresponde también c
on esta imagen, pues este año no se ha tramitado ningún expediente de queja que afecte al acogimiento residencial de menores extranjeros.
class="2-2Texto">En los nuevos ingresos ha aumentado significativamente el porcentaje de menores de origen magrebí y ha disminuido el de menores subsaharianos.
class="2-2Texto">El Departamento también ha c
onstatado que bastantes nuevos ingresos han permanecido un tiempo significativo en otras C
omunidades Autónomas antes de llegar al c
entro de primera acogida de Zornotza.
class="2-2Texto">En lo tocante a la regularización administrativa de los menores extranjeros no acompañados atendidos, la situación a finales de 2010 es:
class="2-1-Titulartabla">Tabla 10. Datos sobre situación administrativa de menores extranjeros no acompañados atendidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Bizkaia (2009 y 2010)
class="2-2Textopequeo7">1 186 autorizaciones de residencia iniciales y 66 renovaciones
class="2-2Texto">En c
uanto al c
riterio utilizado respecto a la tutela en el c
aso de ausencias o huidas del c
entro, el Departamento informa de que en esos c
asos se procede al c
ese del acogimiento residencial, manteniendo la tutela y el expediente administrativo abierto.
class="2-2Texto">A la pregunta de c
uáles están siendo las dificultades más relevantes que los menores extranjeros están encontrando en su proceso de inserción social, el Departamento traslada:
class="2-2Texto8-8">- "Dificultades en el procedimiento de realización de pruebas forenses para la determinación de la edad de los menores indocumentados: no se c
umple el Protocolo acordado en su día y se producen retrasos significativos.
class="2-2Texto8-8">- Retrasos en la c
omunicación del resultado de las reseñas policiales, de manera que se pueda saber fehacientemente el itinerario que el menor ha realizado en el Estado. De esta forma se podría c
onocer c
on exactitud si ha estado o está bajo la protección de alguna otra entidad pública.
class="2-2Texto8-8">- Negativa de diversos ayuntamientos a tramitar el empadronamiento de los menores si estos no disponen del pasaporte individual en vigor. Esta denegación c
onlleva una serie de perjuicios a los menores: no se c
omputa la antigüedad real en la fecha de inicio de su vecindad en la C
omunidad Autónoma, se imposibilita la tramitación de la Tarjeta Individual Sanitaria ordinaria, etc.
class="2-2Texto8-8">- La autorización de residencia inicial no se c
oncede en ningún c
aso c
on c
arácter retroactivo a la fecha de ingreso del menor en el C
entro de Primera Acogida. Los expedientes para la c
oncesión de la autorización residencial no inician su tramitación en Extranjería hasta pasados por lo menos 9 meses desde la fecha de ingreso.
class="2-2Texto8-8">- C
riterios dispares en los diferentes C
entros de Salud a la hora de asignar Médico referente a los menores que no disponen de Tarjeta Individual Sanitaria, produciéndose en muchas ocasiones negativas a dicha adjudicación.
class="2-2Texto8-8">- Plazos de matriculación en los PCPIs que suponen una dificultad para aquellos menores que requieren escolarización fuera de dichos plazos.
class="2-2Texto8-8">- Dudas sobre la adecuación de los motivos de denegación de las autorizaciones de residencia a menores tutelados.
class="2-2Texto8-8">- La tramitación de los pasaportes de los menores tutelados por las embajadas de los países de origen se está demorando varios meses alargando, si c
abe aun más, el proceso de documentación."
class="2-1Titularnegrita">Visita al hogar Argileku de Barakaldo
class="2-2Texto">La visita de personal del Ararteko al hogar Argileku de Barakaldo se llevó a c
abo el día 23 de abril de 2010. La visita fue previamente c
oncertada y tenía un doble objetivo: 1) validar el instrumento de observación para las visitas de c
entros de protección elaborado por esta institución y ya c
itado al hablar de la visita al recurso residencial alavés del apartado anterior, y 2) realizar una visita de inspección del recurso.
class="2-2Texto">La recogida de información se hizo básicamente mediante:
class="2-2Texto12-4">• Entrevista en profundidad a la directora del c
entro, tomando c
omo base la primera de las guías indicadas.
class="2-2Texto12-4">• Entrevistas a 2 c
hicas atendidas en el c
entro y presentes en ese momento.
class="2-2Texto12-4">• Entrevista a una educadora, presente en el c
entro.
class="2-2Texto12-4">• Visita a las instalaciones del c
entro.
class="2-2Texto12-4">• Revisión de algunos expedientes personales de menores atendidas en el recurso.
class="2-2Texto12-4">• Revisión de los archivos informáticos y documentación existentes en la sala del equipo educativo.
class="2-2Texto12-4">• Revisión detallada de la documentación del c
entro entregada para su análisis: proyecto educativo, reglamento interno, memoria, fichas y plantillas…
class="2-2Texto">El Hogar Argileku, objeto de la visita, se ubica en un bloque de viviendas y ocupa tres pisos, propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, unidos entre sí, de un bloque de pisos en el municipio de Barakaldo.
class="2-2Texto">El Hogar Argileku, gestionado por las Hermanas Terciarias C
apuchinas mediante c
onvenio c
on la Diputación Foral de Bizkaia, inició su andadura en el año 2005 tras el c
ierre de la Residencia Sagrada Familia de Bilbao, gestionada por las mismas religiosas y que fue visitado en su día por personal del Ararteko. Desarrolla dos programas: el programa de acogida de urgencia (3 plazas) y el programa básico general (10 plazas). El día de la visita eran atendidas en el recurso 11 adolescentes o jóvenes, todas ellas c
hicas, habiéndose producido esa misma madrugada un ingreso de urgencia. Además, otra menor ocupaba plaza en el hogar, pero habitualmente permanecía fuera del mismo.
class="2-2Texto">La edad de las adolescentes atendidas oscila entre los 14 y los 18 años, aunque la mayoría tiene 17 años. Según nos informaron, una parte importante de las plazas permanentes ocupadas en 2009 c
orrespondió a menores de edad de origen extranjero (el 73,4%), fundamentalmente africanas. En el c
aso de las plazas de urgencia, c
asi el 50% fueron ocupadas por menores autóctonas.
class="2-2Texto">Los elementos más destacables y mejor valorados por esta institución se resumen en el c
lima de acogida, atención personalizada, c
ercanía y ambiente familiar que se respiraba y que se c
oncluyen de elementos c
omo:
class="2-2Texto12-4">- Las habitaciones de las menores, la mayoría c
ompartidas c
on otra c
hica, están decoradas de forma acogedora. C
ada una tiene la posibilidad de decorar su espacio personal a su gusto (fotos, dibujos, peluches…). Disponen en c
ada habitación de armario, espacio de estudio y ordenador c
ompartido.
class="2-2Texto12-4">- Las c
hicas disponen –además de los ordenadores de sus habitaciones– de un ordenador c
on acceso a internet, que se ubica en un espacio c
omún del hogar.
class="2-2Texto12-4">- Las adolescentes pueden recibir visitas de sus familiares, amigos y amigas en el hogar.
class="2-2Texto12-4">- Las profesionales establecen una relación de c
ercanía c
on las c
hicas acogidas. El equipo de educadoras, formado por tres religiosas y dos seglares, es c
ompacto y muy estable.
class="2-2Texto12-4">- La organización y el estilo familiar del c
entro son los aspectos más destacables y también, los más valorados por las c
hicas acogidas.
class="2-2Texto">Además, y c
omo elemento valorado positivamente, el c
entro dispone de una parte muy importante de la documentación exigida en el decreto regulador (proyecto de c
entro, fichas y registros…).
class="2-2Texto">Algunos pequeños detalles sobre los que mejorar:
class="2-2Texto12-4">- El Reglamento de régimen interno del hogar refleja los derechos, deberes y las normas de c
onvivencia, pero no hace mención a las medidas educativas c
orrectoras aplicables en c
aso de incumplimiento. A pesar de ello, las menores entrevistadas dicen c
onocer las normas y las sanciones aplicadas (que son fundamentalmente económicas).
class="2-2Texto12-4">- Las menores c
onocen la organización de la vida en el c
entro (horarios, tareas…) y participan en las reuniones que se organizan ocasionalmente. De vez en c
uando se realizan reuniones en las que participan todas las menores y el personal educativo, en función de las necesidades del momento, pero no tienen establecida una periodicidad fija.
class="2-1Titular1111">4.1.2.3. Territorio Histórico de Gipuzkoa
class="2-1Titularnegrita">1) Expedientes y población atendida en los años 2009 y 2010
class="2-2Texto">El número de expedientes hace referencia a las unidades familiares que han sido dadas de alta en el sistema de protección, estableciendo en las c
olumnas posteriores las tres tipologías de situaciones. En la c
ategoría de menores infractores se incluyen las remisiones de expedientes por parte de la Fiscalía de Menores para aquellos menores infractores c
uya edad esté por debajo de los 14 años (en virtud de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ) y también aquellos c
asos que, estando por encima de esa edad, la Fiscalía c
onsidere oportuno para que se tomen las medidas de protección c
orrespondientes.
class="2-1-Titulartabla">Tabla 11. Número de expedientes tramitados por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (2009 y 2010)
En c
uanto a los menores implicados en los expedientes:
Tabla 12. Número de personas menores atendidas por la Diputación Foral en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (2009 y 2010)
class="xl24" > | class="xl24" >Menores | class="xl24" >Autóctonos | class="xl24" >Infractores | class="xl24" >MENAS |
2009 | 496 | 253 | 124 | 119 |
2010 | 570 | 255 | 227 | 88 |
2) Medidas protectoras de separación familiar
Tabla 13. Número de personas menores según medidas protectoras de separación familiar (2009 y 2010)
class="2-2Textopequeo7">1 Hace referencia a aquellas situaciones en que un juez, dentro de algún procedimiento judicial, acuerda encomendar la guarda a la Diputación Foral.
class="2-2Textopequeo7">2 Hace referencia al grupo de jóvenes que, una vez c
umplida la mayoría de edad, c
uentan c
on la posibilidad de acogerse a una prórroga de su estancia en recursos residenciales de protección.
class="2-2Texto">El ejercicio de la guarda se distribuye de la siguiente manera:
class="2-2Texto">De los 290 menores que, a 31 de diciembre de 2010, se encontraban en acogimiento residencial, 35 estaban en el programa de urgencia, 174 en el programa básico, 5 en el de emancipación y 76 menores en programas especializados.
class="2-2Texto">Los 266 menores en acogimiento familiar se distribuyen de la siguiente manera:
class="2-2Texto12-4">- Acogimientos familiares formalizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa que tienen su residencia en el territorio histórico: 196 menores, 160 familias.
class="2-2Texto12-4">- Acogimientos familiares formalizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa que tiene su residencia fuera del territorio histórico: 16 menores, 13 familias.
class="2-2Texto12-4">- Acogimientos familiares formalizados por otras C
CAA que tienen su residencia en el territorio histórico: 15 menores, 13 familias.
class="2-2Texto12-4">- Acogimientos familiares no formalizados (por ser situaciones provisionales o porque se ha entendido que es la mejor opción para la gestión de la guarda): 23 menores, 18 familias.
class="2-2Texto12-4">- Acogimientos en trámite de formalización: 10 menores, 7 familias.
class="2-2Texto">Además, 84 menores permanecen en situación de guarda de hecho. En estos c
asos, son acogidos por sus familiares c
on el fin de evitar que la situación desemboque en una situación de desamparo. En estos c
asos no existe un seguimiento ni apoyo técnico, solamente económico.
class="2-1Titularnegrita">3) Datos sobre adopciones del año 2010
class="2-1Titularnegrita">4) Variaciones introducidas en el último año en la red de servicios residenciales
class="2-2Texto">Las principales variaciones se han producido en tres c
entros de la red:
class="2-2Texto12-4">- C
entro Amara. El c
entro, gestionado por la entidad Hogares Nuevo Futuro mediante c
ontrato, ha modificado el c
olectivo atendido. En la actualidad se atiende a menores entre 0 y 12 año, dentro del Programa de acogimiento básico general, c
uando antes estaba destinado al segmento de edad 13-17 años.
class="2-2Texto12-4">- C
entro Matsaria. El c
entro, ubicado en Eibar, ha iniciado su andadura en el mes de diciembre. Gestionado por la entidad Gipuzkoa Babesten SL, mediante c
ontrato, tiene c
apacidad para 12 menores entre 0 y 12 años, dentro del Programa de acogimiento básico general.
class="2-2Texto12-4">- C
entro Endoia. El c
entro, ubicado en Deba, c
erró en el mes de enero para realizar un obra de reforma y modificar el programa de atención. Su reapertura se ha producido en el mes de noviembre. Gestionado también por la entidad Gipuzkoa Babesten SL, en esta ocasión mediante c
onvenio, tiene c
apacidad para 12 menores extranjeros no acompañados entre 13 y 18 años, dentro del Programa especializado de atención a adolescentes c
on problemas de c
onducta. Se c
oncibe c
omo un recurso de orientación terapéutica, que c
onstituya la segunda fase del c
entro Aixola de Elgeta.
class="2-1Titularnegrita">5) Adaptación de los c
entros a las c
ondiciones que establece el Decreto 131/2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social
class="2-2Texto">Los pasos que se han dado son:
class="2-2Texto12-4">• Modificación de los c
ontratos de gestión de los c
entros. Los c
entros de nueva c
reación o que han sufrido modificaciones en el programa (Amara, Endoia y Matsaria) están adaptados a las nuevas exigencias.
class="2-2Texto12-4">• Adaptación de espacios en los c
entros, c
on las c
onsiguientes obras de reforma y mejora.
class="2-2Texto12-4">• Revisión de procesos y procedimientos. En el marco de las reuniones mensuales c
on las y los directores y responsables de todos los c
entros se han establecido tareas semestrales de adaptación al decreto, en las que, entre otros, se han trabajado aspectos c
omo los nuevos formatos en alguna documentación (plan de c
aso, plan de gestión…) o el sistema de quejas, y se ha recordado la obligación de introducir algunas modificaciones (señalizar salidas de emergencia, participación de los menores en la decoración, prohibición de símbolos religiosos en espacios c
omunes…).
class="2-1Titularnegrita">6) Menores extranjeros no acompañados atendidos
class="2-1-Titulartabla">Tabla 14. Número de menores extranjeros no acompañados acogidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (2009 y 2010)
class="2-2Textopequeo7">1 Incluidos 33 reingresos
class="2-2Textopequeo7">2 Incluidos 12 reingresos
class="2-2Textopequeo7">3 100 en acogimiento residencial, 2 en acogimiento familiar y 3 en paradero desconocido
class="2-2Texto">El número de menores extranjeros no acompañados acogidos ha disminuido c
onsiderablemente este año: de los 340 menores atendidos a lo largo de 2009 a los 198 atendidos en 2010.
class="2-2Texto">El Departamento señala que no se han apreciado c
ambios en las tendencias iniciadas a lo largo de 2009. La c
apacidad de respuesta de la red no se ha visto superado por el volumen en los flujos de entrada, que se ha mantenido sin variaciones significativas a lo largo del año.
class="2-2Texto">Por último, quisiéramos destacar que la entidad foral señala que "en su inmensa mayoría se trata de adolescentes y jóvenes que, a pesar de las dificultades de su momento vital y el c
ambio c
ultural, aprovechan de forma muy adecuada los recursos y oportunidades. No se observan c
omportamientos disruptivos, ni actividades de c
arácter delictivo y los c
onsumos de tóxicos se pueden c
onsiderar c
oherentes c
on los hábitos de la población autóctona".
class="2-2Texto">En lo que respecta a su situación administrativa, la información aportada por el ente foral es:
class="2-1-Titulartabla">Tabla 15. Datos sobre situación administrativa de menores extranjeros no acompañados atendidos en recursos residenciales de la Diputación Foral de Gipuzkoa (2009 y 2010)
class="2-2Texto">En c
uanto al c
riterio utilizado respecto a la tutela en el c
aso de ausencias o fugas de los c
entros, el Departamento informa de que, siguiendo las orientaciones de la Fiscalía, no se c
esa ninguna tutela y se mantiene en vigor la medida de protección, al tiempo que se denuncia la desaparición.
class="2-2Texto">En el año 2010 el motivo más habitual de las quejas que han afectado al Territorio Histórico de Gipuzkoa está relacionado c
on problemas de determinación de edad de menores que, c
omo c
onsecuencia de un nuevo decreto de determinación de edad, fueron declarados mayores de edad. La Diputación Foral c
esó la tutela, por lo que tuvieron que abandonar los c
entros residenciales en donde estaban acogidos.
class="2-2Texto">Desde la institución del Ararteko se suspendió la intervención porque los menores acudieron a la vía judicial. No obstante, iniciamos una actuación de oficio que remitimos al Defensor del Pueblo, ya que el motivo del c
ese había sido el decreto de determinación de edad del Ministerio Fiscal. Según la información que teníamos la Fiscalía General del Estado estaba trabajando en la elaboración de instrucciones que afectan al procedimiento de determinación de edad y a la actuación de la Fiscalía c
on relación a los menores extranjeros no acompañados. La Fiscalía de Gipuzkoa había establecido un procedimiento de actuación c
on la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que a determinados menores se les iba a hacer una nueva determinación de edad.
class="2-2Texto">El año 2010 se ha c
aracterizado, por tanto, por un c
uestionamiento de la validez de los pasaportes, que ha hecho que se acuda a las Fiscalías para determinar la edad de los menores que estaban en los territorios, tanto la de los recién llegados c
omo la de algunos de los que ya estaban, por lo que se han elevado c
onsultas y se han dictado resoluciones, c
omo la señalada, por el Ararteko, y también se han recogido c
onclusiones sobre este tema en los encuentros entre fiscales de menores y de extranjería.
class="2-2Texto">La Consulta 1/2009, de 10 de noviembre, sobre algunos aspectos relativos a los expediente de determinación de edad de los menores extranjeros no acompañados tiene su origen en una c
onsulta elevada por la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa. En ella se analiza hasta dónde se extiende la c
apacidad de los miembros del Ministerio Fiscal para decidir acerca de la práctica de las pruebas de determinación de la edad, aún en ausencia de c
onsentimiento del menor y, c
aso de persistir la negativa a su ejecución, sobre la posibilidad de emplear la c
oerción física, la naturaleza de las pruebas radiológicas óseas, los c
riterios determinantes para decidir sobre su aplicación previo c
onsentimiento informado del menor; los modos de proceder de los y las Fiscales en c
aso de que el menor no autorice la práctica de la prueba o la posibilidad de modificación del Decreto de minoría de edad por la c
oncurrencia de c
ircunstancias sobrevenidas, c
omo es c
uando se presentan documentos públicos extranjeros de los que se deduce una edad diversa de la fijada en su día por el Decreto c
orrespondiente en distinto órgano territorial.
class="2-2Texto">El objeto de este expediente fue que algunos menores acogidos en c
entros residenciales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a los que se les hizo una prueba de determinación de edad por estar indocumentados y que, posteriormente, han realizado las gestiones necesarias para la expedición de su pasaporte, por decisión de la Diputación son de nuevo objeto de una nueva prueba de determinación de edad por parte del Ministerio Fiscal, que c
onsiste en un examen de la documentación (acta o partida de nacimiento, libro de familia o c
ertificado de residencia en Marruecos que incorpore una fotografía).
class="2-2Texto">En dicho expediente trasladamos al Defensor del Pueblo que, a juicio de esta institución, la c
ompetencia del Ministerio Fiscal en la determinación de la edad de los menores extranjeros requiere de c
riterios c
laros y respetuosos c
on los derechos de los menores. Las facultades previstas en el ordenamiento jurídico del Ministerio Fiscal c
on relación a la determinación de la edad responden a una situación de urgencia porque se desconoce la edad del que declara ser menor. En otro c
aso, se debería c
larificar su papel, porque el art. 35 de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social no lo c
ontempla. También trasladamos que nos parecía preocupante que no se diera validez al pasaporte expedido por la autoridad c
ompetente, ni a la edad que c
ontempla el mismo, c
uando es un documento imprescindible en el proceso de documentación de la persona. Ese pasaporte será el que se presente c
on la solicitud de autorización de residencia en la Subdelegación de Gobierno c
orrespondiente. No tiene sentido que se c
ese o no se asuma la tutela por ser mayor de edad, no se dé validez a su pasaporte y luego, que sea el mismo el documento que debe aportar en las solicitudes de autorización de residencia.
class="2-2Texto">A ello añadíamos que, por otro lado, se requiera a los menores la aportación de una documentación difícil de obtener, y que esté debidamente traducida y legalizada; c
uando no se ha dado validez a un pasaporte, que requiere, entre otros, los mismos documentos para su expedición (al menos, en el c
aso de las personas de origen marroquí, c
omo es el c
ertificado de nacimiento). Este expediente sigue en tramitación.
class="2-2Texto">En c
uanto a los procedimientos judiciales que plantearon los menores es importante destacar que los tribunales han adoptado la medida c
autelar por la que se anula el c
ese de tutela y se ordena a la Diputación Foral que asuma la tutela de los menores c
on efectos retroactivos y hasta el día en que los menores alcancen la mayoría de edad (entre otras, sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián, procedimiento de oposición de medidas 442/2010). En estas sentencias se declara que "el pasaporte posee validez internacional, que hace prueba plena, salvo prueba en c
ontrario, y sin necesidad de legalización, del hecho, acto o estado de c
osas que documenta c
on relación a su titular…" Estos menores se han incorporado a los c
entros de acogimiento residencial.
class="2-2Texto">Es importante destacar que los menores accedieron al beneficio de justicia gratuita y les fueron nombrados abogados de oficio c
on agilidad.
class="2-2Texto">Se ha c
ontinuado, también, c
on el seguimiento de los menores que fueron derivados al c
entro Oilur de Deba en el año 2009, seguimiento que se ha c
oncretado en c
onocer su situación en los c
entros residenciales a los que se les había derivado y si la Diputación Foral había solicitado la autorización de residencia.
class="2-2Texto">En general, las y los menores han estado acogidos c
on normalidad y se han presentado las autorizaciones de residencia aunque, en algunos c
asos y por diversas c
ircunstancias, se han dado retrasos, principalmente porque los menores no tenían su pasaporte. Este es el c
aso de una de las c
hicas que estuvo en Deba y que había extraviado su pasaporte durante la derivación a Deba, dificultando así el acceso a la autorización de residencia mientras ha sido menor de edad, por lo que ha solicitado la autorización de residencia c
uando ha alcanzado la mayoría de edad. También el c
aso de otro menor que está sufriendo dificultades para c
umplimentar los requisitos y se está retrasando la c
oncesión de la autorización de residencia. En otro c
aso c
oncluimos nuestra intervención porque el menor se encontraba en situación de acogimiento familiar que fue aceptado por la Diputación Foral.
class="2-2Texto">Como elemento positivo, mencionar que la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa está c
oncediendo la autorización de residencia c
on efectos al momento en el que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. Sobre este asunto nos remitimos al c
apítulo III.8 de la parte general del informe anual c
orrespondiente a personas inmigrantes en el que se recogen las actuaciones que afectan a la situación administrativa de los menores extranjeros.
class="2-2Texto">Por último, hacemos mención a una queja que afecta a un menor extranjero c
on problemas de salud mental que c
umplía una medida judicial en el c
entro de internamiento Ibaiondo y que alcanzó la mayoría de edad, queja que pone de manifiesto las dificultades en la c
oordinación entre distintos sistemas de atención y departamentos.
class="2-2Texto">El c
entro solicitó la valoración de dependencia, la c
alificación de minusvalía y la orientación a recursos residenciales en noviembre de 2009. El problema fue que la c
alificación de minusvalía no se realizó por entender que estaba pendiente de evolución c
línica, por lo que no se le asignó un recurso residencial a la salida del c
entro. Así mismo, la renovación de la autorización de residencia también estaba pendiente porque no había respuesta a la c
ontinuidad de la atención. C
uando instó de nuevo la solicitud de c
alificación de minusvalía le dijeron que no era posible tramitarla porque la autorización de residencia estaba c
aducada.
class="2-2Texto">Esta situación paradójica muestra la importancia de una adecuada c
olaboración entre los distintos departamentos para poder atender a la personas de manera integral. En este c
aso se había solicitado la renovación de la autorización de residencia, por lo que trasladamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa que, en aplicación del art. 37 del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, aprobado por RD 2393/2004, de 30 de diciembre, la presentación de la solicitud de renovación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
class="2-2Texto">La Diputación Foral c
ontestó los motivos por los que no habían realizado la valoración inicialmente, aunque, posteriormente, se pudo hacer c
on los nuevos informes presentados. Entendía que el recurso más adecuado para las necesidades de esta personas era un recurso sociosanitario de salud mental y no un recurso de discapacidad de la red de servicios sociales, por lo que lo trasladaron a la C
omisión sociosanitaria para el estudio de la asignación del recurso más adecuado. La C
omisión ha diseñado un plan de intervención interinstitucional y gradual. La primera fase ha sido una estancia en un recurso de media estancia psiquiátrica.
class="2-1Titularnegrita">Visita al c
entro Iturriotz-Azpi de Aia
class="2-2Texto">Como en los dos territorios históricos anteriormente expuestos, personal de la institución del Ararteko c
ursó visita a un c
entro de atención a menores, en este c
aso, el c
entro residencial Iturriotz-Azpi de Aia, el 27 de mayo de 2010, sin previo aviso.
class="2-2Texto">La recogida de información se hizo básicamente mediante:
class="2-2Texto12-4">• Entrevista en profundidad a los directores del c
entro.
class="2-2Texto12-4">• Entrevistas a tres c
hicos atendidos en el c
entro y presentes en ese momento.
class="2-2Texto12-4">• Visita a las instalaciones del c
entro.
class="2-2Texto12-4">• Revisión de un expediente personal de un menor atendido en el recurso.
class="2-2Texto12-4">• Revisión de los archivos informáticos y documentación existente en la sala del equipo educativo.
class="2-2Texto12-4">• Revisión detallada de la documentación del c
entro entregada para su análisis: Proyecto educativo de c
entro Iturriotz-Azpi, Reglamento de régimen interior de los c
entros residenciales de menores de la Asociación Dianova. Memoria Iturriotz-Azpi 2009.
class="2-2Texto">El c
entro residencial Iturriotz-Azpi, objeto de la visita, se ubica en un antiguo albergue de montaña propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en zona boscosa y alejado de todo núcleo poblacional. El acceso al c
entro, que dista unos 10-12 km. del núcleo del municipio de Aia, debe hacerse en vehículo particular.
class="2-2Texto">El c
entro, gestionado por la asociación Dianova mediante un c
onvenio c
on la Diputación Foral de Gipuzkoa, inició su andadura en el año 2008. Desarrolla el programa especializado de atención a adolescentes c
on problemas de c
onducta, c
entrando su atención en los adolescentes extranjeros no acompañados c
on problemas de c
onsumo de tóxicos. Se define c
omo un c
entro de tratamiento de primera fase, desde el que se deriva a los menores a otros recursos terapéuticos c
omo Mendixka (Errenteria), gestionado también por Dianova. Todas las actividades educativas, de ocio y terapéuticas se realizan en el c
entro o, si se realizan en el exterior, son supervisadas permanentemente por los educadores. El día de la visita eran atendidos en el recurso once adolescentes o jóvenes, todos ellos c
hicos, y se encontraban en el c
entro c
uatro de ellos.
class="2-2Texto">La mayoría de los adolescentes o jóvenes atendidos en el recurso tiene 17 años y, a pesar de estar c
oncebido c
omo un c
entro mixto, mayoritariamente son varones de origen marroquí. El tiempo medio de estancia es de unos seis meses, oscilando entre un mínimo de tres y un máximo de siete.
class="2-2Texto">En c
uanto a los aspectos más destacables y mejor valorados por esta institución quisiéramos destacar los siguientes:
class="2-2Texto12-4">- Se fomenta la relación de los c
hicos c
on sus familias, fundamentalmente a través de la c
omunicación telefónica. Pueden realizar una llamada semanal de 15 minutos.
class="2-2Texto12-4">- Los jóvenes tienen un gran protagonismo en la organización de las actividades diarias del c
entro. C
ada menor, c
on la supervisión del personal educativo, se responsabiliza de la organización de una tarea (cocina, limpieza, gallinero…) y la distribuye entre sus c
ompañeros. Entre otras c
osas, participan en la elaboración de los menús, en la c
ompra y preparación de la c
omida, c
on la supervisión de la auxiliar de c
ocina.
class="2-2Texto12-4">- Los menores pueden personalizar su habitación y algunos lugares c
omunes, c
omo el c
omedor, están decorados c
on fotos y objetos de los c
hicos acogidos. En general, se observa un buen nivel de limpieza, mantenimiento de las estructuras y mobiliario.
class="2-2Texto12-4">- Existen mecanismos de supervisión y apoyo al personal del c
entro. La asociación Dianova tiene c
ontratado un psicólogo c
on la doble función de apoyo a la dirección del c
entro y de supervisión del equipo educativo (dificultades del equipo y supervisiones de c
aso)
class="2-2Texto">Los principales elementos de preocupación son:
class="2-2Texto12-4">- Los menores no parecen recibir información del Servicio Territorial de Infancia sobre el funcionamiento del c
entro y las c
aracterísticas de éste c
on c
arácter previo al ingreso. Esto dificulta las primeras intervenciones educativas al desconocer los menores que el c
entro se c
onfigura c
omo un c
entro terapéutico de primera fase. Esta falta de información previa sobre las c
aracterísticas del recurso y, en c
oncreto, sobre su c
arácter intensivo de primera fase es, precisamente, una de las quejas de los jóvenes entrevistados.
class="2-2Texto12-4">- Los c
uartos de baño no disponen de pestillo (que debería tener un dispositivo de desbloqueo exterior), hecho que si bien no favorece la intimidad, al parecer no genera problemas de c
onvivencia.
class="2-2Texto12-4">- Las habitaciones no disponen de mesa para realizar las tareas escolares (excepto una de ellas, en la que se utiliza para trabajos manuales). Tampoco disponen de silla, estantería o lámpara de c
abecera.
class="2-2Texto12-4">- El almacén de alimentos, que se ubica en la c
ocina y permanece c
errado c
on llave, muestra un aspecto sucio y desordenado, almacenándose algunos productos de limpieza junto a la c
omida. La c
ocina también mostraba un aspecto desordenado y poco limpio, pero c
onviene señalar que estaba siendo utilizada y c
on la participación de los propios menores.
class="2-2Texto12-4">- El aula, utilizada fundamentalmente para las c
lases de c
astellano, tiene una larga mesa, sillas y una pizarra. Hay unas estanterías en las que llama la atención la escasez de material de lectura. El c
entro no dispone de ordenadores y acceso a internet a disposición de los menores, siendo ésta una de las demandas de los c
hicos entrevistados.
class="2-2Texto12-4">El programa terapéutico se c
oncibe c
omo de primera fase y, por tanto, necesariamente de c
orta duración, por lo que sus responsables han c
onsiderado necesario que la formación se facilite desde el propio c
entro. El c
entro dispone, para ello, de un profesor para las c
lases de c
astellano.
class="2-2Texto12-4">Consideramos importante ampliar la oferta formativa y dotar al aula de mayores recursos (libros, c
ómics, ordenador y acceso a internet, etc.), máxime c
uando el tiempo medio de estancia de los menores se sitúa en seis meses. Este es el elemento que más c
ríticamente valoran los jóvenes del recurso, c
uya demanda principal es la asistencia a algún taller en el exterior del c
entro donde aprender un oficio (PCPI) o la de c
ontinuar la formación interrumpida c
on su ingreso en el c
entro.
class="2-2Texto">El c
entro c
uenta c
on una parte muy importante de la documentación exigida en el decreto regulador, pero no toda está desarrollada o es utilizada en la misma medida, incluso en algunos c
asos existe el registro informático, pero no se utiliza. Durante la visita se pudo observar que los expedientes personales de los menores están bajo llave y recogen toda la información relevante (judicial, documentación, salud…) de forma c
ompleta y ordenada. Así mismo, se c
onfrontó la información recogida en el diario c
on la recogida en el archivo de incidencias informático (en la que debían registrarse c
on detalle aquellas incidencias ocurridas c
ada día), encontrándose alguna falta de c
oincidencia.
class="2-1Titular1111">4.1.2.4. Algunas c
uestiones c
omunes a los tres territorios históricos
class="2-2Texto">En los expedientes de queja tramitados que afectan a menores extranjeros no acompañados se han planteado algunos problemas que vamos a analizar c
on mayor detenimiento.
class="sangre12">a) El art. 35 de la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de las personas extranjeras y su integración social establece que únicamente en el c
aso de que los menores no estén identificados se tienen que realizar pruebas médicas de determinación de edad. El problema es que estas pruebas se hacen de manera sistemática a todos los menores, c
on independencia de que tengan o no tengan documentación.
class="sangre12">El Ararteko ha señalado en varias ocasiones que no se puede hacer la prueba a aquellos menores que inequívocamente, a simple vista y para c
ualquier persona c
on una c
apacidad de apreciación normal, son menores de dieciocho años. El Fiscal General del Estado también lo ha señalado así en la Circular 2/2006, 27 de julio de 2006, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España.
class="2-2Texto">"Si el menor extranjero indocumentado es por sus c
aracterísticas físicas indubitadamente menor de edad, o c
oncurriendo el presupuesto del art. 35, lo procedente será ponerlo a disposición de la Entidad Pública de Protección de Menores, sin la realización urgente de pruebas previstas en el precepto de referencia y sin perjuicio de las ulteriores gestiones para determinar la c
oncreta edad del menor, que habrán de tener trascendentes efectos jurídicos, gestiones a practicar por su tutor legal".
class="sangre12">Las pruebas de determinación de edad deben realizarse c
uando no hay otra manera de c
onocer si la persona es mayor o menor de edad, y no c
uando el menor dispone de documentación en la que se señale su minoría de edad.
class="sangre12">El pasaporte, si no tiene indicios de falsedad c
omo tal documento o por los datos que c
ontiene, debe servir para identificar a la persona. El pasaporte es un documento que emite un país c
on validez internacional, bajo c
iertas normas legales, acuerdos internacionales y medidas de seguridad (como las de la Organización de Aviación C
ivil, organismo especializado de las Naciones Unidas c
reado por la C
onvención de C
hicago que realiza recomendaciones para la producción y uso de pasaportes).
class="sangre12">El pasaporte es un documento oficial utilizado para identificar a las personas y la c
iudadanía a la que pertenece. Este documento se aporta en los expedientes administrativos de las personas extranjeras que se tramitan en las oficinas de extranjería c
on relación a su residencia en España (art. 4 de la Ley anterior).
class="sangre12">También es el documento que permite la inscripción en el padrón y, en c
onsecuencia, el acceso a la atención sanitaria y a los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Los Tribunales han declarado que la presunción de veracidad del pasaporte debe ser destruida mediante prueba en c
ontrario: Sentencia Juzgado 1ª Instancia de Santander, de 6 de mayo de 2004, Sentencia Sección 7ª de la Sala de lo C
ontencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 424/2006, Sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 18 de diciembre de 2007, Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián de 25 de febrero de 2010, procedimiento de jurisdicción voluntaria 156/2010, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia, de 24 de noviembre de 2010, oposición de medidas 442/2010, entre otras.
class="sangre12">En los c
asos en los que hay algún indicio de falsedad o tiene defectos o errores o hay indicios de que es fraudulento, se deben hacer las c
omprobaciones necesarias.
class="sangre12">Sobre este tema también es importante c
itar a la Comisión Internacional del Estado C
ivil (CIEC), de la que España forma parte. Esta organización tiene c
omo finalidad la de promover la c
ooperación internacional en materia de estado c
ivil y mejorar el funcionamiento de los servicios nacionales de estado c
ivil. Esta organización ha aprobado c
onvenios multilaterales, que son instrumentos jurídicos de obligado c
umplimiento y dirige recomendaciones a los Estados. Entre estas recomendaciones c
itamos la recomendación nº 9 relativa a la lucha c
ontra el fraude documental en materia de estado c
ivil y memoria explicativa adoptada por la Asamblea General de Estrasburgo, el 17 de marzo de 2005 Esta recomendación se ha traducido, por ahora, en la Instrucción de 20 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre prevención del fraude documental en materia de estado c
ivil, que es de aplicación por los Registros C
iviles españoles, municipales, C
onsulares y C
entral.
class="sangre12">La recomendación llama la atención a los Estados sobre los requisitos que tiene que tener un documento para que tanto él c
omo los datos que c
ontiene sean auténticos y hace referencia a diversos indicios que pueden revelar el c
arácter defectuoso, erróneo o fraudulento de un documento, relacionados c
on las c
ondiciones en que se elaboró o redactó y, también, sobre indicios que pueden revelar el c
arácter defectuoso, erróneo o fraudulento de un documento relacionados c
on elementos externos.
class="sangre12">Esta recomendación prevé que en los c
asos en los que los indicios hagan dudar de la exactitud de los datos que figuran en el documento presentado o de la autenticidad de las firmas, el sello o el documento en sí mismo, la autoridad c
ompetente en el asunto realizará todas las c
omprobaciones necesarias, en particular c
on la persona interesada. En c
aso necesario procederá, en la medida de lo posible y de acuerdo c
on las autoridades del lugar de que se trate, a una c
omprobación de que existe esa acta en los registros del Estado de origen y de su c
onformidad c
on el documento presentado. De tal manera que se si se deduce que es fraudulento no se le dará efecto alguno y si se deduce que es defectuoso o erróneo la autoridad c
ompetente determinará si puede otorgarse algún efecto al documento a pesar del defecto o error de que adolezca.
class="sangre12">En todo c
aso, se informará de su derecho a presentar un recurso en vía administrativa o/y judicial y a aportar pruebas c
omplementarias.
class="sangre12">b) El Ministerio Fiscal es quien dispone la determinación de su edad, para lo que c
olaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, c
on c
arácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
class="sangre12">Los y las médicos forenses tienen entre sus funciones la de auxiliar y prestar apoyo técnico a la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones.
class="sangre12"> Las pruebas c
onsisten en un estudio radiológico que tiene la c
onsideración de intervención c
orporal de c
arácter leve, por lo que debe limitarse a los c
asos estrictamente necesarios.
class="sangre12">Las pruebas se deben hacer c
on la tecnología adecuada y se tienen que valorar por expertos independientes, c
omo los que c
omponen el Instituto Vasco de Medicina Legal.
class="sangre12">También es importante que, c
on antelación a la decisión de hacer las pruebas radiológicas, se haya c
onsultado al Registro de menores por si existen datos que identifican al menor. La repetición de pruebas radiológicas solamente debe hacerse en el c
aso de que haya razones suficientemente fundadas.
class="sangre12">Por otro lado, el menor debe ser informado de sus derechos, de los motivos de la detención y debe mostrar su voluntad a favor o en c
ontra de la realización de las pruebas. Su realización exige que se c
uente c
on su c
onsentimiento y que se respete su dignidad. En el c
aso de que no c
onsienta (Consulta 1/09), el Ministerio Fiscal debe informarle del objetivo de las pruebas, que se van a realizar por personal profesional c
ualificado, el riesgo que supone para la salud y las c
onsecuencias que implica si se determina que es mayor o menor o si se niega a realizarlas, dado que tal "podrá valorarse junto c
on los restantes datos que obren en el expediente c
omo un indicio de mayoría de edad. Se tratará de un indicio poderoso, pero no determinante, pues la orientación fundamental ha de ser evitar tratar indebidamente c
omo mayor de edad a un verdadero menor, c
ontumaz o temeroso".
class="sangre12">La audiencia al menor, esto es, el c
onsentimiento informado, se puede realizar en situación de urgencia en Policía (Conclusiones del encuentro de fiscales especialistas en menores y extranjería, Madrid, 20 de abril de 2010). También se puede realizar por parte de la Diputación Foral en el c
aso de que vaya a realizar pruebas c
omplementarias c
on relación a la determinación de edad.
class="sangre12">En las C
onclusiones de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de la Edad de los Menores Extranjeros no acompañados, Documento de c
onsenso de buenas prácticas entre los Institutos de Medicina Legal de España, organizada por la Defensora del Pueblo (e.f.), en Madrid, el 7 de Octubre de 2010, se hicieron recomendaciones sobre la realización de estas pruebas, c
omo son que el informe médico debe expresar el margen de error, que las pruebas las realicen profesionales c
on formación específica y que los informes emitidos deben ser sometidos a algún sistema de c
ontrol de la c
alidad, que las valoraciones se hagan por facultativos expertos del Instituto de Medicina Legal, que dispongan de tiempo suficiente para su realización, la exploración deberá preservar la dignidad y seguridad de la persona explorada y debe ser c
omprensible para el presunto menor y expresamente c
onsentida. Además, destacan que el método que se utiliza está sujeto a grandes márgenes de error. Y, entre otras c
uestiones, c
omparten la importancia de que se evite la reevaluación y reexposición de la persona.
class="sangre12">También los Fiscales de Menores y de extranjería han establecido c
onclusiones en las que se establece la manera de practicarse estas pruebas. La edad que debe tenerse en c
uenta es la menor de las c
omprendidas en la horquilla. No es c
orrecto hablar de "aproximadamente x años" o "alrededor de" ya que c
uando son aproximadamente 18 años, también pueden ser 17. Es una buen praxis que haya margen de error o de duda, porque es una garantía frente a los distintos desarrollos óseos que presentan los y las menores originarios de diferentes áreas geográficas o de diferentes etnias. Si los informes no incorporan dicha horquilla o se c
onsideran insuficientes por c
ualquier motivo, deben solicitarse las ampliaciones o aclaraciones oportunas. Si la Entidad Pública decide hacer pruebas de edad c
omplementarias debe informarle de sus derechos y si es menor de 16 años y no c
uenta c
on la madurez suficiente, debe nombrarle defensor judicial. Estas pruebas deben ponerse en c
onocimiento del Ministerio Fiscal.
class="sangre12">A estas garantías nos referíamos c
uando, en el apartado 4.1.1 y sobre protocolos, afirmábamos que durante 2010 se había producido un avance muy importante en la fijación de c
riterio y procedimiento que facilitarían su elaboración.
class="sangre12">c) La tardanza en presentar la solicitud de autorización de residencia. Estos retrasos no son c
onformes al interés superior del menor. La autorización de residencia facilita la integración social y laboral de los menores. En las c
onclusiones del encuentro de fiscales especialistas en menores y extranjería –a las que acabamos de referirnos arriba– se dieron pautas de actuación, c
omo son que la tutela debería c
onstituirse en tres meses y que las gestiones dirigidas a determinar si es posible la repatriación se deberían realizar c
on la mayor c
eleridad, por lo que tras un mes se debería promover la tramitación necesaria para la c
oncesión de la autorización de residencia. Es importante recordar que el art. 22.2 del C
ódigo C
ivil prevé que la institución de protección puede solicitar la nacionalidad española de los menores si se acredita haber estado dos años bajo la tutela de una institución de protección y se acredita que se dispone de autorización de residencia durante un año.
class="sangre12">d) El abandono de un c
entro de acogimiento residencial de menores no puede ser un motivo para el c
ese de la tutela ya que no es una c
ausa prevista ni en el C
ódigo C
ivil, ni en la Ley Vasca de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia. En las C
onclusiones de la Jornada de los fiscales especialistas en menores c
elebrada en León los días 5 y 6 de noviembre de 2009 también lo señalaron: "Es esencial que se erradique la práctica en ocasiones detectadas c
onsistente en que c
uando un menor extranjero se fuga del c
entro de protección, la Entidad Pública dicta una resolución declarando extinguida la tutela. La extinción de la tutela solo es posible por las c
ausas establecidas en el C
ódigo C
ivil, por lo que la C
omunidad que en su día asumió la tutela debe seguir desempeñándola, aunque el menor sea localizado en una C
omunidad distinta, sin perjuicio de que pueda ejercerse la guarda por delegación en una Entidad Pública distinta en virtud de acuerdos entre C
omunidades".
class="2-2Texto">En otro orden de c
osas y para finalizar, damos c
uenta aquí del expediente de oficio abierto c
on las tres diputaciones forales ante la preocupación, derivada de algunas quejas recibidas, por la situación de las familias c
on padres separados y niños / niñas a c
argo de uno de ellos, c
uando los Servicios de Infancia forales intervienen por haberse detectado situaciones de riesgo de desprotección o porque el progenitor c
ustodio solicita ayuda. C
oncretamente, esta institución se preguntaba por la existencia de un protocolo de actuación o pautas determinadas que permitieran la c
onsideración y participación del progenitor no c
ustodio en el programa de intervención socio-familiar, así c
omo la c
oordinación entre el servicio foral y el juzgado en los c
asos en que existen medidas judiciales paterno-filiales. Según indican las diputaciones forales, de distintas maneras, pero las tres, informan y c
omunican a ambos progenitores de todas las actuaciones y valoraciones realizadas, estableciendo plan de trabajo en función de las dificultades detectadas en c
ada uno de ellos respecto a su hijo o hija. Si, incluso, de la valoración se c
oncluyera que el o la menor no se encuentra en situación de desprotección c
on el progenitor no c
ustodio, se orienta a éste a solicitar judicialmente su guarda y c
ustodia. Al juzgado que ha adoptado las medidas judiciales paterno-filiales, por otro lado, se le c
omunica c
ualquier medida de protección o c
ircunstancia derivada de las mismas que el Servicio de Infancia foral adopte en relación c
on ese o esa menor. El expediente, no obstante, se encuentra aún abierto.
4.2. Menores infractores
class="2-2Texto">Tras la publicación en 1998 del informe extraordinario del Ararteko sobre La intervención c
on menores infractores esta institución ha venido efectuando un seguimiento, mediante visitas periódicas a los c
entros, peticiones anuales de datos, y reuniones c
on responsables, equipos y profesionales del sector. De todo ello se ha ido dando c
uenta en los informes anuales anteriores.
class="2-2Texto">Entre las actuaciones de seguimiento del 2010 c
abe destacar la petición de datos c
ursada, de oficio, al Departamento de Justicia y Administración Pública. En las páginas siguientes se recoge el resultado de la misma.
class="2-1Titularnegrita">1. Evolución de las medidas ejecutadas durante los últimos años
class="2-2Texto">Una de las líneas de actuación básicas que pretendía impulsar el informe del Ararteko sobre menores infractores era la de desarrollar todas las potencialidades de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, respecto al c
onjunto de medidas previstas y, en especial, de aquellas menos restrictivas de la libertad. La mayor o menor disponibilidad de medios y recursos suele ser uno de los factores determinantes para la aplicación real de las medidas, c
uya ejecución es c
ompetencia de la Administración vasca.
class="2-2Texto">Los datos globales de evolución de las medidas ejecutadas permiten c
onocer el mayor o menor grado de aplicación de las mismas, así c
omo las tendencias generales. Estos datos globales se recogen en la tabla siguiente:
class="2-1-Titulartabla">Tabla 16. Número de medidas ejecutadas en la C
APV (2009 y 2010)
(Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco)
class="2-2Texto">Desde el año 2005 se venía apreciando una c
ierta estabilidad en el c
recimiento de las medidas judiciales, tras c
uatro años de aumentos muy altos (del 2000 al 2004). En 2008 esta tendencia se vio interrumpida por un descenso del 9,1 % respecto al año anterior para c
ontinuar su senda ascendente en 2009 (casi el 19%) y 2010 (5,4%).
class="2-2Texto">Las medidas c
autelares han presentado una evolución que se c
aracteriza por:
class="2-2Texto12-4">• El aumento del número de las libertades vigiladas c
autelares, que han pasado de 30 en 2009 a 39 en el año 2010.
class="2-2Texto12-4">• El número de internamientos c
autelares ha disminuido de 67 en 2009 a 59 en 2010. C
abe destacar también el incremento del tiempo de duración de las medidas c
autelares de internamiento.. Durante el año 2010, un número importante de las medidas c
autelares impuestas han sido prorrogadas tras los primeros seis meses –tras la última modificación de la Ley Orgánica 5/2000 que amplió de tres a seis meses la duración inicial de los internamientos c
autelares– prolongando así la situación de provisionalidad de estas medidas privativas de libertad.
class="2-2Texto12-4">• Las medidas de c
onvivencia c
on grupo educativo c
autelares han sido 4. Desde el propio Departamento se mantiene la reflexión del pasado año y se juzga c
omo "poco oportuno dada la naturaleza y regulación legal de la medida, c
uya ejecución requiere un trabajo, reposo y atención que la naturaleza c
autelar no permite".
class="2-2Texto">Durante el año 2010 también se han producido c
ambios significativos en las medidas firmes. C
on relación a las medidas firmes en medio abierto hay que destacar que:
class="2-2Texto12-4">• El número de las prestaciones en beneficio de la c
omunidad, que en 2008 experimentó una fuerte c
aída, ha c
recido un 10,5% respecto al año 2009. pero se halla muy lejos de las c
ifras de años anteriores donde se superaba ampliamente la barrera de los c
uatrocientos c
asos (años 2006 y 2007).
class="2-2Texto12-4">• La medida de libertad vigilada c
ontinúa en ascenso, situándose este año en los 327 c
asos.
class="2-2Texto12-4">• La realización de tareas socioeducativas, que el año 2009 aumentó en un 17%, ha disminuido de forma significativa presentando c
ifras similares al año 2007.
class="2-2Texto">En lo referente a las medidas firmes de internamiento, hay que destacar el importante incremento en la aplicación de la misma (un 80,2% más que en el año 2009) y un aumento c
onsiderable en su duración. Este hecho ha provocado la alta tasa de ocupación de los c
entros educativos de la red de justicia juvenil, hasta situarse en tasas c
ercanas al 100%, a pesar del aumento en el número de plazas disponibles. Esta tasa de ocupación superaría el 100% si se tiene en c
uenta a los menores que se encuentran en paradero desconocido y que tienen reserva de plaza. Las permanencias de fin de semana, que el pasado año sufrieron un notable incremento, han experimentado en 2010 una reducción del 16%.
class="2-2Texto">Los delitos relacionados c
on la violencia intrafamiliar y c
ontra la pareja, que en 2009 aumentaron en c
asi un 30%, han vuelto a incrementarse en un 4,7%. 111 medidas, el 8,5% del total, se impusieron por estos delitos. El 30% de estas medidas han sido impuestas a c
hicas (casi el doble del pasado año).
class="2-1Titularnegrita">2. Modificaciones introducidas en 2009 en la red de c
entros y recursos de internamiento y en los servicios de medio abierto
class="2-2Texto">2.1. Red de c
entros educativos
class="2-2Texto">A pesar de que la estructura básica del Departamento, en lo que a la red de c
entros educativos se refiere, se ha mantenido básicamente estable, quisiéramos destacar que se ha producido un aumento de plazas en la red y la c
reación de un nuevo c
entro.
class="2-2Texto">Así, durante el 2010 se ha c
ontinuado c
on las obras de remodelación del c
entro educativo Mendixola (en Aramaio), se ha habilitado el c
entro Itxaslur (Muskiz) para el c
umplimiento de medidas de internamiento en sus fases finales y se han ampliado las plazas en el c
entro Andoiu/Gorbeia (Vitoria-Gasteiz). Además, se ha procedido a la apertura del c
entro educativo Biosko (nivel 2), en Artea, para atender al incremento del número de medidas de permanencia de fin de semana, y exclusivamente para el c
umplimiento de las mismas. El c
entro Biosko c
uenta c
on 6 plazas disponibles y permanece abierto de viernes por la tarde a domingo por la mañana.
class="2-2Texto">El c
entro educativo Ibaiondo (nivel 1) ha funcionado c
on sus c
inco grupos abierto, ofreciendo un total de 39 plazas.
class="2-2Texto">Los recursos c
on los que c
uenta el Departamento para la ejecución de las medidas de internamiento se resumen en el siguiente c
uadro:
class="xl24" >CENTRO EDUCATIVO | class="xl24" >Nivel | class="xl24" >LUGAR | class="xl24" >PLAZAS | class="xl24" >GESTIÓN | class="xl24" >PLANTILLA (a 31/12/2010) |
class="xl24" >IBAIONDO | class="xl24" style="text-align:center;" >I |
class="xl24" style="text-align:center;" >Zumarraga |
class="xl24" style="text-align:center;" >39 (chicos) 5 grupos |
class="xl24" style="text-align:center;" >Departamento de Justicia y Administración Pública |
class="xl24" style="text-align:center;" >64 + 13 profesores/as + servicios (cocina, limpieza, vigilancia) |
class="xl24" >MIGUEL ÁNGEL REMÍREZ (CEMAR) | class="xl24" style="text-align:center;" >II |
class="xl24" style="text-align:center;" >Ortuella |
class="xl24" style="text-align:center;" >7 (chicos) |
class="xl24" style="text-align:center;" >Asociación Educativa Berriztu |
class="xl24" style="text-align:center;" align="right">15 |
class="xl24" >MENDIXOLA | class="xl24" style="text-align:center;" >II |
class="xl24" style="text-align:center;" >Aramaio |
class="xl24" style="text-align:center;" >Cerrado por remodelación. Reapertura prevista para el segundo semestre de 2011. |
class="xl24" style="text-align:center;" > |
class="xl24" style="text-align:center;" > |
class="xl24" >URIBARRI | class="xl24" style="text-align:center;" >II |
class="xl24" style="text-align:center;" >Arrazua-Ubarrundia |
class="xl24" style="text-align:center;" >16 (internamiento) y 4 (centro de día). |
class="xl24" style="text-align:center;" >Asociación Educativa Berriztu |
class="xl24" style="text-align:center;" align="right">30 |
class="xl24" >ITXASLUR | class="xl24" style="text-align:center;" >II |
class="xl24" style="text-align:center;" >Muskiz |
class="xl24" style="text-align:center;" >6 (internamiento, convivencias en grupo educativo y permanencias de fin de semana) |
class="xl24" style="text-align:center;" >El centro permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2011 |
class="xl24" style="text-align:center;" > |
class="xl24" >BIOSKO | class="xl24" style="text-align:center;" >II |
class="xl24" style="text-align:center;" >Artea |
class="xl24" style="text-align:center;" >6 (permanencia s de fin de semana) |
class="xl24" style="text-align:center;" > |
class="xl24" style="text-align:center;" > |
class="xl24" >ANDOIU/GORBEIA | class="xl24" style="text-align:center;" >II |
class="xl24" style="text-align:center;" >Andoiu |
class="xl24" style="text-align:center;" >15 (chicas) |
class="xl24" style="text-align:center;" >Asociación Gaztaroan Ekin |
class="xl24" style="text-align:center;" align="right">30 |
class="xl24" >RESIDENCIA AUTONOMÍA BILBAO | class="xl24" style="text-align:center;" >III |
class="xl24" style="text-align:center;" >Bilbao |
class="xl24" style="text-align:center;" >6 (chicos y chicas) |
class="xl24" style="text-align:center;" >Asociación Educativa Berriztu |
class="xl24" style="text-align:center;" align="right">8 |
class="xl24" >RESIDENCIA AUTONOMÍA SAN SEBASTIAN- 1 | class="xl24" style="text-align:center;" >III |
class="xl24" style="text-align:center;" >Donostia-San Sebastián |
class="xl24" style="text-align:center;" >4 (chicos) |
class="xl24" style="text-align:center;" >Asociación Educativa Berriztu |
class="xl24" style="text-align:center;" align="right">6 |
class="xl24" >RESIDENCIA AUTONOMÍA SAN SEBASTIAN- 2 | class="xl24" style="text-align:center;" >III |
class="xl24" style="text-align:center;" >Donostia-San Sebastián |
class="xl24" style="text-align:center;" >6 (chicos y chicas) |
class="xl24" style="text-align:center;" >IRSE- Instituto de Reintegración Social de Euskadi-Bizkaia |
class="xl24" style="text-align:center;" align="right">8 |
class="2-2Texto">El número de plazas disponibles para el c
umplimiento de medidas de internamiento y c
onvivencias en grupo educativo ha c
recido un 13,8%. Así pues, el número de plazas para la ejecución de medidas de internamiento, disponibles en 2010, ha sido de 99, sin c
ontar las 6 para el c
umplimiento de permanencias de fin de semana en c
entro (desde el mes de octubre). Su distribución por niveles es:
class="2-2Texto12-4">• 39 plazas en nivel I (un c
entro c
on 5 grupos educativos).
class="2-2Texto12-4">• 44 plazas en nivel II (cuatro c
entros). 6 plazas más para el c
umplimiento de permanencias de fin de semana desde el mes de octubre.
class="2-2Texto12-4">• 16 plazas en nivel III (tres unidades residenciales, una de ellas especializada en la atención a personas c
on medidas impuestas por amenazas, agresión, etc. en el ámbito familiar).
class="2-2Texto">Según los datos del Departamento, y al igual que en años anteriores, no se ha derivado el c
umplimiento de ninguna medida de internamiento a otros c
entros de fuera de la C
omunidad Autónoma por falta de plazas en la red vasca de justicia juvenil. Sí se ha producido en aquellos c
asos en los que el Juzgado de Menores c
orrespondiente hubiera especificado la c
onveniencia de salir de la C
APV o en los que el/la menor reside en otras c
omunidad autónoma.
class="2-2Texto">2.2. La red de servicios en medio abierto
class="2-2Texto">Durante el año 2010 se han mantenido los tres equipos educativos para la ejecución de las medidas en medio abierto: 1 equipo en Bizkaia (14 profesionales), 1 equipo en Gipuzkoa (8 profesionales, c
on un refuerzo de otros 2 profesionales durante seis meses) y otro en Álava (4 profesionales).
class="2-2Texto">Se ha c
onsolidado la red de c
entros de día:
class="2-2Texto12-4">• Zabalik en Bizkaia: 20 plazas disponibles. Atendido por 8 profesionales.
class="2-2Texto12-4">• Ireki en Gipuzkoa: 12 plazas disponibles. Atendido por 4 profesionales.
class="2-2Texto12-4">• Uribarri en Álava: 4 plazas disponibles. Atendido por 2 profesionales (uno de ellos a media jornada).
class="2-2Texto">Al igual que en años anteriores, se ha c
onseguido mantener una ratio de 15 menores por profesional.
class="2-1Titularnegrita">3. Regulación normativa de los servicios
class="2-2Texto">Desde el Ararteko hemos destacado en varias ocasiones la importancia de desarrollar y aplicar dos normas c
uya aprobación y entrada en vigor se produjo en 2005: el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, aprobada en febrero de 2005, por el Parlamento Vasco.
class="2-2Texto">Desde el Departamento se informa de que c
on la aprobación y publicación del Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre c
entros educativos de c
umplimiento de medidas privativas de libertad en la C
omunidad Autónoma del País Vasco, se da c
umplimiento al art. 91.2 de la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia. Dicho decreto regula los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los c
entros para la ejecución de las distintas medidas privativas de libertad, c
on expresa referencia a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de los profesionales que les atienden, y a la necesidad de que dispongan de un reglamento de régimen interior que se ajuste en su c
ontenido a las particularidades del c
entro y de su proyecto educativo.
class="2-1Titularnegrita">4. Relación c
on los sistemas de protección
class="2-2Texto">En la petición c
ursada al Departamento de Justicia y Administración Pública se insistía, una vez más, en la necesidad de aportar información sobre:
class="2-2Texto12-4">• La proporción de menores procedentes del sistema de protección (adolescentes c
on graves problemas de c
onducta y, específicamente, menores extranjeros no acompañados, sobre c
uya problemática se viene haciendo seguimiento).
class="2-2Texto12-4">• Los mecanismos de c
oordinación, c
riterios de actuación c
omunes, sistemas de intercambio de información, c
ontinuidad de la intervención… en los c
asos de los menores que provienen del sistema de protección.
class="2-2Texto">En su respuesta, el Departamento de Justicia y Administración Pública vuelve a c
onstatar la evolución observada y la alta proporción en el sistema de justicia juvenil, de menores que provienen de los sistemas de protección.
class="2-2Texto">Los datos, una vez más, muestran la interrelación entre ambos sistemas, en especial en el c
aso de las medidas de internamiento. La situación es especialmente reseñable en el c
aso de los menores extranjeros no acompañados. En el año 2010 se ha producido una disminución del porcentaje de menores extranjeros atendidos en los c
entros de justicia juvenil. Aún así, representan el 50% de las medidas c
autelares de internamiento y el 46% de las firmes.
class="2-2Texto">Son c
inco los c
olectivos que participan c
on mayor frecuencia de ambos sistemas:
class="2-2Texto12-4">• Menores extranjeros no acompañados (en su mayoría de Marruecos).
class="2-2Texto12-4">• Menores nacidos en América Latina y en Rumanía, c
on escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales.
class="2-2Texto12-4">• Menores que agreden en el marco familiar o a sus parejas y es necesaria una separación del medio.
class="2-2Texto12-4">• Mayores de 18 años sin posibilidades reales de emancipación.
class="2-2Texto12-4">• Menores residentes en un c
entro de protección. Se ha producido un importante incremento en el número de c
hicas.
class="2-2Texto">En c
uanto a la c
oordinación entre ambos sistemas, el Departamento señala que ha mejorado sensiblemente. Sin embargo indica que persiste la problemática de los jóvenes extranjeros y los tutelados o en guarda c
on problemas de c
onducta que no encuentran, en muchas ocasiones, en el sistema de protección una respuesta adecuada a sus necesidades, por lo que es el sistema penal el que acaba dando respuesta.
class="2-2Texto">Al igual que señalaba el pasado año, en opinión del Departamento merece especial atención la situación de las c
hicas c
on problemas de salud mental y c
onductual, ya que "la falta de respuestas o la inadecuación de las mismas ha llevado a multiplicar la intervención de los juzgados de menores.".
class="2-1Titularnegrita">5. Atención educativa y sanitaria ofrecida en los propios c
entros y c
olaboración c
on los servicios de educación y sanitarios
class="2-2Texto">La atención educativa es diferente en función del nivel asignado a los c
entros: en c
entros de nivel III la escolarización en todos los c
asos se realiza en la red ordinaria; en los c
entros de nivel II se produce una situación mixta, según los c
asos, en la red ordinaria y en los propios c
entros de internamiento; y en el c
entro Ibaiondo (nivel I) existe una plantilla de 6 profesores de aula y 7 de taller, c
ubierta durante el año 2010 en su totalidad, dependiente del Departamento de Educación.
class="2-2Texto">La atención educativa recibida en los propios c
entros de internamiento está regulada por la Orden nº 6973, de 7 de noviembre de 2001, del C
onsejero de Educación, Universidades e Investigación y del C
onsejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y se encuentra en fase de estudio y modificación.
class="2-2Texto">Respecto a la atención sanitaria, objeto de un C
onvenio de c
olaboración entre el Departamento de Justicia y el de Sanidad, también existen diferencias entre unos c
entros y otros. En general, no se aprecian problemas significativos en la atención de urgencia, la atención inicial o la atención c
otidiana, bien en los propios c
entros de salud bien en el c
entro de internamiento (caso de Ibaiondo, que c
uenta c
on dos horas diarias de atención médica y de enfermería, mediante personal de Osakidetza).
class="2-2Texto">Respecto a la atención a los problemas de salud mental, el c
onvenio c
itado , c
ubre las necesidades de internamiento en situaciones de urgencia –en las unidades de agudos de los hospitales generales– c
uya duración sea inferior a 3 ó 4 semanas. En opinión el Departamento, las necesidades de internamiento más prolongadas no encuentran respuesta en Osakidetza, donde no existe una red de recursos de media o larga estancia para adolescentes. Tampoco existe dicho recurso en la red privada y apenas se da fuera de la C
APV.
class="2-2Texto">Se señala que la atención ambulatoria en los c
entros de salud mental es la dispensada para la c
iudadanía en general. En algunos c
asos se ha tenido que acudir a la c
ontratación de terapeutas privados, al ser la c
obertura del sistema público insuficiente. También se indica la ausencia de respuesta pública desde los ámbitos de servicios sociales o sanitario en los c
asos en los que se hace necesaria una intervención que abarque al sistema familiar en su c
onjunto.
class="2-2Texto">De la atención en toxicomanías también se hace una valoración c
rítica, similar a la reflejada en el informe anterior, en el sentido de que la atención es insuficiente y se hace necesario c
omplementarla desde el Departamento, c
on la asistencia a servicios de la red privada.
class="2-1Titularnegrita">6. Mejoras introducidas en el sistema para atender adecuadamente a la demanda o en aplicación del plan aprobado para el periodo 2008-2012
El Departamento de Justicia y Administración Pública c
onsidera que los servicios y programas existentes han sido suficientes para satisfacer la demanda, si bien es c
ierto que los c
entros para c
umplimiento de medidas de internamiento se encontraban, a finales de año, en su máxima nivel de ocupación. Esto ha obligado a la ampliación de plazas, y, de c
ara al año 2011, el Departamento estima imprescindible la apertura de nuevos c
entros. A este respecto, el Departamento c
onstata "las enormes dificultades existentes para la apertura de nuevos c
entros, no solamente por parte de algunos vecinos sino también, en numerosas ocasiones, por los responsables municipales".
class="2-2Texto">Las mejoras introducidas en los c
entros durante 2010 son:
class="2-2Texto12-4">• Incremento de la c
apacidad de los c
entros educativos de c
umplimiento de medidas de internamiento en 12 plazas.
class="2-2Texto12-4">• Puesta en marcha de un nuevo c
entro para el c
umplimiento de las medidas de permanencia de fin de semana (Biosko, en Artea).
class="2-2Texto12-4">• Adecuación de un inmueble para la ampliación del c
entro educativo Andoiu. Se ha elevado la c
apacidad de atención de 11 a 15 plazas.
class="2-2Texto12-4">• Se ha procedido al remodelación integral del c
entro educativo Mendixola y su apertura se prevé para el segundo semestre de 2011.
class="2-2Texto">Respecto a otras mejoras introducidas:
class="2-2Texto12-4">• Se ha prorrogado para 2010 el C
onvenio de c
olaboración entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y los Ministerios de Justicia y de Educación, Política Social y Deporte para posibilitar el c
umplimiento, en la C
APV, de las medidas impuestas, por delitos de terrorismo, por el Juzgado C
entral de Menores de la Audiencia Nacional.
• Se mantiene la c
olaboración c
on el IVAC-KREI para la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones tendentes a incrementar la c
alidad de las intervenciones.
class="2-2Texto12-4">• Se ha c
reado un grupo de trabajo para la actualización de la normativa en materia de atención educativa formal en los c
entros educativos de justicia juvenil a que se hacía alusión en páginas anteriores.
class="2-2Texto12-4">• Se participa en el grupo estable de trabajo para la elaboración de un protocolo de c
oordinación entre los sistemas de protección y justicia juvenil, uno de los protocolos c
itados en el apartado sobre infancia en desprotección.
class="2-2Texto12-4">• Se han publicado diversos materiales sobre las medidas y los c
entros educativos de justicia juvenil.
class="2-2Texto">Los seguimientos realizados sobre esta c
uestión arrancan, básicamente, del informe extraordinario de 2001 La respuesta a las necesidades educativas especiales en la C
APV. Si bien en el inicio de estos seguimientos se solicitó información sobre todas y c
ada una de las 21 recomendaciones del informe, ya en 2007 se optó por realizar peticiones de manera diferenciada sobre algunos aspectos, buscando una mayor c
laridad en la presentación de los datos que facilitara la lectura y c
omprensión del tema. Por otra parte, la aprobación en estos años de planes que suponen c
ompromisos en c
uanto a la respuesta en el ámbito de "educación" a las necesidades especiales o, más bien, específicas de algunos c
olectivos o grupos de personas parecía sugerir una petición y presentación de la información estructurada teniendo también en c
uenta estos c
ompromisos. Derivado de todo ello, dividiremos este c
apítulo en 4 apartados:
class="2-2Texto12-4">1) Respuesta a las necesidades educativas especiales ligadas a la discapacidad. Incorporaremos también aquí la información solicitada relativa a la supresión de barreras arquitectónicas en los c
entros educativos.
class="2-2Texto12-4">2) Respuestas a las necesidades específicas de la población inmigrante.
class="2-2Texto12-4">3) Respuestas a las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano.
class="2-2Texto12-4">4) Respuestas a las necesidades específicas de la población socialmente desfavorecida.
class="2-2Texto">Relacionado c
on la atención a las necesidades educativas especiales se ha recabado información también relativa a los c
entros de día o unidades educativo-terapéuticas, de las que daremos c
uenta en el apartado 4.5. Población infantil o adolescente c
on problemas de salud mental.
class="2-1Titular111espcorto">4.3.1. Respuesta a las necesidades educativas especiales ligadas a la discapacidad
class="2-2Texto">En lo que respecta al alumnado c
on necesidades educativas especiales ligadas a discapacidad solicitamos del departamento (Expte: 37/2010/42O) los datos actualizados, c
orrespondientes al c
urso 2010-2011 (escolarización por territorios, redes, etapas…) en los términos o nivel de desglose que c
onsiderase c
onveniente. Igualmente, en relación c
on la recomendación 10ª del informe de referencia (sobre la incorporación de personas c
on discapacidad en el profesorado) y c
on las recomendaciones de nuestro posterior informe sobre "La integración laboral de las personas c
on discapacidad en la C
APV" (elevar el c
upo de reserva de plazas hasta alcanzar una c
uota del 10%; extender su aplicación a todos los tipos de c
ontratación; lograr su distribución en los distintos grupos y c
ategorías profesionales; apurar las medidas positivas que favorezcan el acceso de las personas c
on discapacidad a los empleos públicos), solicitamos información actualizada sobre las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de estas propuestas, así c
omo datos sobre el personal c
on discapacidad c
ontratado por el departamento.
class="2-2Texto">En lo tocante a la accesibilidad de c
entros y servicios educativos, vista la información aportada por el departamento en mayo de 2010 sobre el Plan Extraordinario de Mejora de las Infraestructuras de los C
entros de Enseñanza Pública 2008-2012, se solicitaba (Expte: 39/2010/42O) información actualizada sobre las previsiones c
oncretas y c
ualquier otra información sobre planes o proyectos en marcha que permitiera una mejor valoración de los avances en este ámbito.
class="2-2Texto">Con fecha 26 de noviembre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación dirige escrito a la institución del Ararteko informando sobre los datos de personal c
on discapacidad nombradas c
omo funcionarios y funcionarias en prácticas para el c
urso 2010/2011 en el proceso de selección para el ingreso en el C
uerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la C
APV. Estos datos son:
class="2-2Texto12-4">• En Enseñanza Secundaria: de las 16 plazas ofertadas para el turno de reserva por discapacidad, han sido ocupadas 2 plazas.
class="2-2Texto12-4">• En Formación Profesional: de las 7 plazas ofertadas para el turno de reserva por discapacidad, ha sido ocupada 1 plaza.
class="2-2Texto">Como se puede apreciar, estos datos hacen referencia a las profesoras y profesores c
on discapacidad incorporados para este c
urso, pero evidencian la falta de información respecto a: profesores y profesoras c
on discapacidad en Infantil y Primaria, personas c
on discapacidad c
ontratadas entre el personal no docente y, por último, datos de los y las profesionales c
on discapacidad que ya se encontraban en el sistema educativo antes de esta c
onvocatoria para el c
urso 2010-2011 a la que se refieren los datos aportados.
class="2-2Texto">Del resto de información solicitada, a la fecha de c
ierre de este informe no se había recibido respuesta alguna.
Para finalizar, de entre las quejas individuales recibidas en 2010 sobre la atención a las necesidades educativas especiales de niños, niñas y adolescentes c
on discapacidad, nos permitimos destacar la resolución del Ararteko, de 4 de noviembre de 2010, por la que se c
oncluye una actuación relativa al seguimiento de la escolarización de una menor c
on necesidades educativas especiales en la que, expuestas y valoradas las actuaciones realizadas en torno a una situación c
ompleja, incide en c
ontinuar mejorando en la c
oordinación entre servicios educativos que garantice un c
orrecto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores afectados por este tipo de necesidades especiales, así c
omo a una mayor c
olaboración c
on sus familias.
class="2-1Titular111espcorto">4.3.2. Respuesta a las necesidades específicas de la población inmigrante
class="2-2Texto">Con fecha 5 de noviembre y mediante expediente de oficio (Expte: 41/2010/42O) se solicitaba información al Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco relativa a:
class="2-2Texto12-4">a) Datos actualizados de distribución de este alumnado (no sólo de las nuevas matriculaciones) por territorios históricos y por redes en los c
ursos 2009-2010 y 2010-2011.
class="2-2Texto12-4">b) Datos actualizados sobre el origen y sobre el c
onocimiento previo de alguna de nuestras lenguas.
class="2-2Texto12-4">c) Datos actualizados sobre los resultados escolares de este alumnado; tasas de aprobados al finalizar la etapa primaria, tasas de repetición, tasas de obtención de graduados escolares, tasa de abandono antes de los 16 años o de finalización de la ESO.
class="2-2Texto12-4">d) Datos sobre los programas de refuerzo lingüístico.
class="2-2Texto12-4">e) C
entros en los que se ha incorporado el puesto de c
oordinadora/a de interculturalidad (nº de c
entros, tipo de c
entros, c
riterio de distribución…).
class="2-2Texto16-4">f) Número de solicitudes presentadas a las c
omisiones de escolarización de los tres territorios históricos durante el c
urso 2009-2010 y propuestas de escolarización, esto es, c
entros en los que se han escolarizado.
class="2-2Texto">En relación c
on la dimensión intercultural, solicitábamos información sobre la formación ofertada al profesorado y el nivel de participación registrado, así c
omo sobre acciones realizadas para la incorporación de la diversidad en el aprendizaje.
class="2-2Texto">Hasta el momento de c
errar el texto de este informe no se había recibido respuesta a esta petición de datos.
class="2-1Titular111espcorto">4.3.3. Respuesta a las necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano
class="2-2Texto">La información solicitada en este c
aso en el marco del expediente de oficio 38/2010/42 es similar a la del apartado anterior en lo tocante a datos sobre la distribución del alumnado (por territorios y redes) y datos sobre los resultados escolares. Especificábamos, ante el argumento esgrimido en ocasiones anteriores de dificultades legales para obtener y divulgar datos específicos del alumnado gitano, que no se pide la identidad de estudiante alguno, sino datos globales. Además de esto, recabábamos información sobre:
class="2-2Texto12-4">a) Programas o apoyos destinados a mejorar la respuesta a las necesidades específicas de este sector de población y su incidencia en la mejora de los resultados escolares.
class="2-2Texto12-4">b) Situación del programa para la mejora de la escolarización del alumnado gitano.
class="2-2Texto12-4">c) Previsiones de puesta en marcha de las actuaciones previstas en el II Plan Vasco para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, si se han dado pasos para su ejecución, los recursos que se van a destinar y las previsiones sobre los plazos de c
umplimiento.
class="2-2Texto">En el momento de c
ierre de este informe no disponemos de la información solicitada.
class="2-1Titular111espcorto">4.3.4. Respuesta a las necesidades específicas de la población socialmente desfavorecida
class="2-2Texto">Expuestas las respuestas a las necesidades educativas específicas de la población inmigrante y del pueblo gitano en los dos apartados anteriores, nos referiremos aquí a otro sector más difuso que denominamos "población socialmente desfavorecida" (desfavorecida social, c
ultural económicamente). Gran parte de esa población escolar se c
oncentra en una serie de c
entros ubicados en zonas desfavorecidas y, si bien no se identifica c
on alguna necesidad educativa especial en todos los c
asos, presenta una serie de c
aracterísticas que pueden incidir decisivamente en los resultados escolares y, en última instancia, en el ejercicio del derecho a la educación.
class="2-2Texto">Respecto a este c
uarto bloque de seguimiento, especialmente c
omplicado, el pasado 5 de noviembre de 2010el Ararteko dirigió un nuevo expediente de oficio al Departamento de Educación (exp. 45/2010/420), c
entrado en c
uatro recomendaciones sobre las que se solicitaba información detallada:
class="sangre15-7">1. Prioridad a la educación temprana del alumnado desfavorecido (Rec. 1ª del informe sobre necesidades educativas especiales).
class="sangre15-7">2. Discriminación positiva, en la asignación de recursos, a aquellos c
entros que atienden en mayor grado a alumnado especialmente desfavorecido (Rec. 2ª del informe c
itado).
class="sangre15-7">3. Adoptar medidas que garanticen una distribución equilibrada del alumnado c
on necesidades educativas especiales y eviten los "guetos escolares" (Rec. 3ª del informe).
class="sangre15-7">4. C
larificación de los C
IP y articulación entre la enseñanza reglada y no reglada (Rec. 5ª del informe).
class="2-2Texto">La respuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se c
entra en la recomendación 5ª del informe (4º punto de los solicitados) y aporta información sobre los principios y objetivos de los Programas de C
ualificación Profesional Inicial (con antecedentes en los C
IP), así c
omo datos e indicadores de c
entros y alumnado, resultados, etc. que exponemos a c
ontinuación.
class="2-2Texto">Los Programas de C
ualificación Profesional Inicial, dirigidos a alumnos y alumnas mayores de 16 años (excepcionalmente, de 15 años), tiene c
omo finalidad ofrecer una vía alternativa al alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, al mismo tiempo, c
onseguir una c
ualificación profesional que facilite su acceso al mundo laboral. Durante el c
urso 2009-2010 se han formado 398 grupos, repartidos en 69 c
entros, de los c
uales 29 dependen de ayuntamientos, 21 de entidades privadas sin ánimo de lucro, 12 son c
entros c
oncertados y 7 c
entros públicos.
class="2-1-Titulartabla">Tabla 17. Número de c
entros c
on Programas de C
ualificación Profesional Inicial en la C
APV, por Territorio Histórico y entidad titular
Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Tabla 18. Número de grupos de C
ualificación Profesional Inicial en la C
APV, por Territorio Histórico y entidad titular
Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Tabla 19. Número de alumnos y alumnas matriculados en Programas de C
ualificación Profesional Inicial en la C
APV, por Territorio Histórico y entidad titular
class="2-2Textopequeo7">Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
class="2-2Texto">En c
uanto al sexo, las mujeres representan el 27% del total del alumnado. Respecto a las edades, el grueso se sitúa en 16 y 17 años, que aglutina al 79% de los c
hicos y c
hicas. Por otra parte, el alumnado inmigrante supone el 30% del total.
class="2-2Texto">Según indica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los resultados obtenidos en la primera promoción de estos programas, que ha finalizado sus estudios en el c
urso 2009-2010, han superado las previsiones iniciales, ya que hablamos de:
class="2-2Texto12-4">• El 75% del alumnado del segundo c
urso ha obtenido c
ertificación.
class="2-2Texto12-4">• El 42% de los presentados a las pruebas de acceso a C
iclos formativos de Grado Medio las ha superado, aun c
uando sólo suponen el 7% del total.
class="2-2Texto12-4">• El 27,6% del alumnado de segundo c
urso ha obtenido el Graduado, aunque han alcanzado el título el 59% de los presentados.
class="2-2Texto">Como decíamos, la respuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a la petición de información c
ursada en noviembre de 2010 se ha limitado a lo presentado hasta ahora, pero c
onviene señalar que en torno a la segunda de las recomendaciones, esto es, a las acciones de discriminación positiva hacia el alumnado desfavorecido socialmente, algunos datos c
orrespondientes al c
urso 2009-2010 se encuentran recogidos en el punto 3.5. del informe extraordinario sobre infancias vulnerables que se encuentra en fase de edición. Dan c
uenta, en c
oncreto, de: proyectos de intervención educativa específica; proyectos de c
omunidades de aprendizaje; programa de acompañamiento escolar (PROA); y proyectos de diversificación c
urricular.
4.4. Situaciones de maltrato o acoso escolar
class="2-2Texto">En 2006 se publicaba el informe extraordinario sobre "Convivencia y c
onflictos en los c
entros educativos" que trataba de detectar c
uáles eran los problemas fundamentales que afectaban a la c
onvivencia en los c
entros y valorar la existencia de c
onflictos en su justo término. Desde una c
oncepción amplia y positiva de la c
onvivencia definida en relación c
on la c
alidad de las relaciones y alejada de reduccionismos que la equiparen a la mera gestión o superación de determinados c
onflictos, profundiza en el análisis de seis tipos de c
onflictos extendidos en los c
entros entre los que encontramos el que en este momento nos ocupa: el acoso o maltrato entre iguales por abuso de poder.
class="2-2Texto">La principal fuente de información identificada para el seguimiento del estado de la c
onvivencia en nuestros c
entros educativos y de las situaciones de acoso o maltrato entre iguales fue el Departamento de Educación, Universidades e Investigación quien, por otra parte y en buena lógica, era destinatario de una parte importante de las 28 recomendaciones c
on que c
oncluía el informe. Así, año tras año le han sido requeridos datos que permitan c
uantificar la incidencia del maltrato entre iguales en el ámbito escolar, así c
omo las actuaciones enmarcadas en las líneas apuntadas en las recomendaciones para una mejora de la c
onvivencia en los c
entros educativos. A esta petición de información c
ursada para el año 2010 responden los párrafos siguientes.
class="2-2Texto">En el c
urso 2009-2010 el número de c
asos c
on intervención de la Inspección en los que ésta ha c
onsiderado que se daba un maltrato entre iguales asciende a 33 de las 90 denuncias realizadas o expedientes abiertos, lo que supone un 27% del total. Este porcentaje viene disminuyendo desde el c
omienzo de la serie en el c
urso 2006-2007, c
on un recorrido desde el 68% para este primer c
urso registrado, hasta el señalado 27% para el c
urso pasado.
class="2-1-Titulartabla">Tabla 20. Evolución del maltrato entre iguales en los últimos c
ursos (2006-2007 a 2009-2010) por territorios. C
asos registrados
Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La información referida al c
urso 2009-2010 desglosada según diferentes variables se resume en las tablas y gráficos siguientes:
Tabla 21. C
asos de maltrato entre iguales registrados por la Inspección de Educación por Territorio Histórico y sexo. C
urso 2009-2010
Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Tabla 22. C
asos de maltrato entre iguales registrados por la Inspección de Educación por Territorio Histórico y nivel de escolarización. C
urso 2009-2010
Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Gráfico 5. Tipo de maltrato denunciado
Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Tabla 23. Medidas adoptadas y estado de la tramitación por Territorio Histórico. C
urso 2009-2010
class="2-2Textopequeo7">Fuente: Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
class="2-2Texto">Además del ya señalado retroceso en el porcentaje de situaciones sobre las denunciadas en las que Inspección c
onsidera la existencia real de maltrato entre iguales, los datos analizados ofrecen una evolución positiva y permiten algunas tentativas de c
onclusiones:
class="2-2Texto12-4">• Siguen siendo mayoritarios en los c
asos de maltrato entre iguales denunciados los protagonizados por c
hicos (64%)
class="2-2Texto12-4">• Se c
oncentran especialmente en el último c
iclo de Primaria y los dos primeros c
ursos de Secundaria. En estos 4 c
ursos se da el 58% de los c
asos denunciados.
class="2-2Texto12-4">• El alto porcentaje de las agresiones físicas directas (39%), unido a las agresiones verbales (29%).
class="2-2Texto12-4">• La preferencia por el aumento de las medidas de vigilancia c
omo medida c
autelar prioritaria.
class="2-2Texto">Matizar, en todo c
aso, que para poder ser más c
ontundentes en las afirmaciones estos datos tendrían que ser c
ontrastados y c
ompletados c
on otros procedentes de otras instancias que también intervienen ante quejas o posibles situaciones de maltrato (Fiscalía de menores, la propia institución del Ararteko, Ertzaintza) y todo ello sin olvidar las dificultades para c
omparar información c
ontenida en estudios e investigaciones realizadas c
on distintas metodologías, diversos c
riterios para la selección de la muestra, las preguntas formuladas y hasta la c
onsideración de las c
onductas que van a ser tipificadas c
omo acoso escolar.
class="2-2Texto">En lo referente a lo que en este año 2010 haya realizado para el avance en las recomendaciones formuladas en el informe extraordinario al que nos estamos refiriendo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación informa de avances en torno a 5 de éstas.
Entre los meses de marzo y junio, y una vez finalizada la c
onvocatoria de proyectos de innovación para la elaboración de planes de c
onvivencia y c
reación de observatorios para la c
onvivencia en los c
entros educativos de la C
APV, un grupo de inspectores, inspectoras, asesores y asesoras de Berritzegune especialmente sensibles a este ámbito por su trayectoria y responsabilidades, asumió la tarea de analizar y valorar la experiencia de un grupo de c
entros en los que la c
onvivencia figuraba c
omo ámbito educativo específico dentro de sus proyectos educativos. El trabajo tiene que ver c
on c
onocer las c
laves de éxito y sus dificultades, las dinámicas para que sus observatorios se mantengan vivos año a año, etc. c
on la finalidad última de difundir estas experiencias exitosas (recomendación nº 1) y poner a disposición de todos los c
entros una ayuda que pretende ser práctica, real y posible en el c
amino de c
onstruir la c
onvivencia positiva.
class="2-2Texto">Para el apoyo a los c
entros en la aplicación de sus planes de c
onvivencia (recomendación nº 2) el Departamento de Educación refiere 3 líneas de trabajo.
class="2-2Texto12-4">• La articulada a través de la ORDEN anual que c
onvoca a los c
entros docentes no universitarios para la realización de proyectos de formación en c
entros y proyectos de innovación educativa y que este c
urso 2009-2010 ha dado c
abida a un total de 305 proyectos (34 en Álava, 124 en Bizkaia y 147 en Gipuzkoa).
class="2-2Texto12-4">• C
ursos individuales para el profesorado en el marco del Programa Garatu. Juegos para la c
onvivencia, interculturalidad, educación emocional, metodologías interactivas o específicamente el plan de c
onvivencia son algunos de los c
ontenidos de estos c
ursos.
class="2-2Texto12-4">• Seminarios zonales impulsados y c
oordinados por los Berritzegune: 15 en Bizkaia, 16 en Álava y 9 en Gipuzkoa.
class="2-2Texto">Una vez publicado en diciembre de 2008 el Decreto 201/2008, de Derechos y Deberes del alumnado (con el que se daba respuesta a la recomendación nº 4), varias han sido las intervenciones realizadas desde la Administración Educativa para apoyar a los c
entros en la adecuada interpretación y desarrollo de la norma. La primera de ellas fue la elaboración de la "Guía para la aplicación de este Decreto" presentada en las reuniones dirigidas a los equipos directivos de las distintas zonas del mapa escolar vasco y en las que se pudo recoger la preocupación de éstos por la posibilidad real de dar c
umplimiento al plazo establecido para la modificación de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento (ROF) o de Régimen Interior (RRI). Tomando en c
uenta los datos del informe realizado al respecto por la Inspección en el mismo c
urso, que c
onstatan que la mayoría de los c
entros se encontraban aún en proceso de elaboración de los mismos, se ha dispuesto por Resolución de la Viceconsejera de Educación el período máximo para realizarlo, así c
omo la inclusión en el Plan anual 2011-2012 de la Inspección el análisis c
onjunto de los ROF, RRI y Plan de C
onvivencia para c
omprobar su acomodo a la legalidad vigente.
class="2-2Texto">El Decreto 201/2008 también se hace eco de las posibles situaciones de maltrato entre iguales, así c
omo de la aparición del uso inadecuado de las nuevas tecnologías entre el alumnado. De aquí surge la necesidad de revisar la Guía de actuación en los c
entros educativos ante el maltrato entre iguales a la que la Inspección de Educación ya ha dado respuesta c
on una propuesta de c
ambio que espera ser definitiva para las fechas en que este informe se está elaborando. De igual manera, las nuevas situaciones de maltrato que han c
omenzado a surgir en torno a lo que se ha venido en llamar c
iberbullying han animado a la elaboración durante 2010 de un Protocolo de C
iberbullying que esté probablemente ya publicado c
uando este informe vea la luz.
class="2-2Texto">En el proceso para su elaboración se ha c
ontado c
on el c
ontraste de personas y organizaciones sensibles, interesadas y/o expertas en ello, entre las que se ha encontrado la Oficina de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko, a la que se invitó a realizar las aportaciones que c
onsiderara c
onvenientes, c
omo así fue el c
aso.
class="2-2Texto">En lo tocante a seguimientos (recomendaciones 26 a 28), se ha c
ontinuado c
on la investigación que anualmente realiza el ISEI-IVEI sobre el maltrato entre iguales entre los 163 c
entros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, de la misma manera que se c
ontinúan registrando las intervenciones recogidas en el protocolo de actuación ante el maltrato entre iguales. El sistema de registro, no obstante, está siendo adaptado a las modificaciones realizadas en el protocolo y aludidas anteriormente.
class="2-2Texto">La salud mental de la infancia y la adolescencia y su atención educativo terapéutica han sido objeto de abordaje de esta institución en los informes extraordinarios Atención c
omunitaria de la enfermedad mental y La respuesta a las necesidades educativas especiales en la C
APV, así c
omo en el marco del seguimiento de las recomendaciones generales efectuadas en los mismos y las quejas o preocupaciones puestas de manifiesto por diferentes asociaciones y servicios.
class="2-2Texto">En la petición de datos c
ursada de oficio, en noviembre de 2010, al Departamento de Sanidad y C
onsumo y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, nos interesábamos por la situación de los c
entros terapéutico-educativos de Ortuella, Lasarte y Vitoria-Gasteiz en c
uanto a: variaciones en el número de plazas y/o menores atendidos, regulación existente respecto a requisitos de acceso, existencia (o no) de lista de espera y menores afectados (número, edades, patologías)
class="2-2Texto">Al Departamento de Sanidad y C
onsumo, además, se le pedía:
class="2-2Texto16-4">1. Si se han c
ubierto, y en qué fecha, las plazas de profesionales previstas para el aumento de plazas en los c
entros terapéutico-educativos c
itados.
class="2-2Texto16-4">2. Respecto a las unidades de hospitalización de los hospitales de Basurto, Donostia y Santiago, los c
ambios o mejoras que se hayan producido en el último año en c
uanto a nº de c
amas, profesionales… y los datos de atención c
orrespondientes al año 2009 (ingresos, altas, tiempo medio estancia…).
class="2-2Texto16-4">3. Respecto a las unidades ambulatorias y c
omunitarias especializadas, los c
ambios o mejoras que se hayan producido en el último año en c
uanto al nº de c
entros, profesionales… y los datos de atención c
orrespondientes al año 2009 (nº de pacientes diferentes, primeras c
onsultas, c
onsultas sucesivas…).
class="2-2Texto16-4">4. Valoración del propio Departamento de Sanidad sobre el nivel de atención que se está ofreciendo desde el sistema vasco de salud a la salud mental de la población infanto-juvenil, sobre el grado de adecuación de los recursos a las necesidades del sector o las situaciones o problemáticas que c
onsidere más necesitadas de mejora.
class="2-2Texto">En el momento del c
ierre de este documento no tenemos noticia de la recepción de esta información.
class="2-2Texto">No obstante, y c
omo una muestra más de la preocupación que este tema suscita en la institución del Ararteko, c
itamos aquí la realización de un taller de trabajo c
onjunto entre personas de la institución del Ararteko y de la Defensoría del Menor de Andalucía sobre salud mental infantil c
on un objetivo último de c
ompartir c
onocimiento y enriquecerse mutuamente. Realizado en Sevilla los días 22 y 23 de marzo de 2010 permitió c
ompartir y c
ontrastar diagnósticos de situación, a la vez que c
onocer distintas modalidades de respuestas a las necesidades en este ámbito.
4.6. Otras situaciones de vulnerabilidad
class="2-2Texto">1) Adolescentes c
on orientación sexual diferente a la mayoritaria
class="2-2Texto">Diversas informaciones obtenidas a través de las distintas actuaciones de la institución, así c
omo los resultados del Informe extraordinario del Ararteko sobre «La Transmisión de valores a menores», han puesto de manifiesto las situaciones de marginación o las dificultades que en la integración social de adolescentes, especialmente, c
omporta todavía hoy la diferente orientación sexual o identidad de género. De la misma manera, señalan la urgencia de abordar c
on determinación una labor educativa c
on dos líneas absolutamente c
omplementarias: la primera, dotando de apoyo al pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes c
on una orientación sexual o identidad de género diferente; la segunda, fomentando y formando desde la infancia una c
ultura c
iudadana de pleno respeto e integración social de los derechos de las personas LGBT.
class="2-2Texto">Convencidos de ello, de entre las actuaciones que en defensa de los derechos de las personas homosexuales y transexuales se c
itan en el c
apítulo III.9 de la parte general del informe, queremos destacar la participación de la institución del Ararteko en el proyecto europeo Rainbow para la c
reación y difusión, entre niños, niñas y adolescentes, de materiales de textos y audiovisuales para luchar c
ontra la homofobia y promover una c
ultura de pleno respeto y reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales en Europa. Reconocido, seleccionado y subvencionado por la Comisión Europea, a lo largo de 2010 se han sentado las bases para la adecuada implementación del proyecto en las 10 entidades (procedentes de 7 países) implicadas, teniendo previsto su pleno desarrollo en 2011 y 2012.
class="2-2Texto">2) Hijos e hijas de trabajadores temporeros
class="2-2Texto">Aun c
uando el informe extraordinario que dio origen a las actuaciones de seguimiento de las que damos c
uenta en este c
apítulo se preocupaba por la Situación de la población temporera en Álava (2002), desde la Oficina de Infancia y Adolescencia de la institución del Ararteko se viene c
entrando la atención en la atención escolar a los hijos e hijas de estos trabajadores agrícolas, en los c
asos en que acuden c
on sus familias. Así, de nuevo este año se ha solicitado información al Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco acerca de las medidas y actuaciones llevadas a c
abo en la última c
ampaña de la vendimia y recolección de la patata para el c
umplimiento de las recomendaciones 13 ("Incrementar, por todos los medios, el grado de escolarización de los menores") y 14 ("Mejorar la respuesta educativa de los c
entros") del informe extraordinario referencial o en desarrollo del II Plan integral de atención al trabajo temporero 2008-2012. En el momento del c
ierre de este documento no tenemos noticia de la recepción de esta información solicitada.
class="2-2Texto">3) Área de Interior
class="2-2Texto">Durante las visitas de inspección realizadas este año a los c
entros de detención de la Ertzaintza de Arkaute y Donostia-San Sebastián, así c
omo a las dependencias de la Policía local de Sestao, se ha c
onstatado la persistencia de algunos problemas ya detectados c
on anterioridad relacionados c
on la inexistencia (en algún c
aso, inadecuación) de dependencias específicas para la c
ustodia de menores y el libro de registro de detención específico para ellas, lo que nos lleva a reiterar la demanda de que todos los c
entros de detención dispongan de estos elementos.
class="2-2Texto">Por último, se ha sometido a la c
onsideración del Defensor del Pueblo la posibilidad de promover una modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad C
iudadana, que ampare la sustitución de las sanciones económicas a menores en ese ámbito por otras de c
arácter educativo y preventivo, asunto planteado a raíz de nuestra intervención en una queja y de su c
ompetencia. Dicha institución ha trasladado el problema al Ministerio del Interior, que se ha c
omprometido a valorar la propuesta.