2. Contexto normativo y social
La a
ctividad desarrollada por la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia del A
rarteko a
lo largo de 2010 responde a
los objetivos señalados con carácter general en el capítulo a
nterior, pero no podemos olvidar que sucede en un contexto social y normativo a
l que intenta responder y que, a
su vez, limita y condiciona la forma concreta en que lo hace. Es por ello que, a
ntes de a
dentrarnos con detalle en el relato de lo realizado en el ámbito de las personas menores, dedicaremos las siguiente páginas a
ofrecer los principales datos que, a
nuestro parecer, son significativos en relación con la situación de la infancia y la a
dolescencia, as
í como las leyes, decretos y reglamentos que constituyen el contexto normativo de a
ctuación.
El objeto de este a
partado es ofrecer una visión general sobre la situación de la infancia y la a
dolescencia en la CAPV a
través de los datos (procedentes de fuentes secundarias) más a
ctuales disponibles y, en a
lgunos casos, a
tendiendo a
su evolución histórica. Es reseñable que, si bien la compilación de datos en este ámbito es cada vez más a
mplia, a
dolece todavía de ciertas lagunas en torno a
temas o realidades concretas, insuficiente utilidad de los datos existentes por desagregación inadecuada o no coincidente entre operaciones estadísticas, lo que repercute en la comparabilidad de los datos, e insuficiente recogida y sistematización. La necesidad de contar con un sistema de información sobre la realidad de la infancia y la a
dolescencia con parámetros, criterios e indicadores compartidos es constatada por buena parte de los a
gentes, tanto sociales como institucionales, del ámbito de la infancia. En todo caso, se exponen a
continuación a
lgunos datos a
modo de fotografía de la realidad de nuestra infancia y a
dolescencia en sus principales parámetros, haciendo la salvedad de que no se han incluido en este capítulo a
quellos datos que forman parte de las situaciones de seguimiento especial, presentadas en el capítulo cuarto.
2.1.1. Demografía
La población entre 0 y 17 a
ños en la CAPV as
cendía a
comienzos de 2010 a
330.594, lo que supone el 15,5% de la población global. Las variaciones según los territorios históricos no difieren excesivamente, siendo Gipuzkoa quien cuenta con un mayor porcentaje de niños, niñas y a
dolescentes (16,4%) y Bizkaia con el menor (14,8%). Desde 1991 la población de 0 a
17 a
ños ha disminuido paulatinamente pasando de representar casi el 22% del total a
porcentajes del 14% en los primeros a
ños del milenio, percibiéndose una remontada en 2008, a
ño a
partir del que se supera el 15% de la población.
(Fuente: Instituto Nacional de Estadística A
ños 1991 y 2001: Censo de Población y Viviendas. Datos a
1 de marzo y 1 de noviembre, respectivamente. A
ño 1995: Estimaciones Intercensales de Población tomando como base el Censo 1991. A
ño 2010: Estimaciones de la Población A
ctual tomando como base el Censo 2001. Datos a
1 de enero. Elaboración propia).
* No se dispone de información detallada de la distribución de la población por territorios históricos hasta el 1 de enero de 2002, a
excepción de los censos de población (1991, 2001). Para el a
ño 1995, partiendo de los datos reales de población menor de 18 a
ños en toda la CAPV, se ha realizado una estimación de la distribución de dicha población en cada territorio histórico a
partir de los porcentajes de distribución de la población de 0 a
19 a
ños por territorios históricos en el a
ño 1995 (Álava 14,058%, Bizkaia 53,84% y Gipuzkoa 32,10%).
El 51% de estas personas son chicos, mientras que ellas suponen el 49%. Un reparto también equilibrado se observa en lo tocante a
los distintos grupos de edad. Los y las niñas de 0 a
4 a
ños suponen el grupo con mayor peso con un 27,54% del total de la población menor de edad, seguido de cerca por el grupo de edades comprendidas entre 5 y 9 a
ños y el de 15 y 19, a
mbos en torno a
l 24%.
Actual tomando como base el Censo 2001. Datos
a1 de enero de 2009. Elaboración propia).
Este a
nálisis demográfico se completa con el conocimiento de los movimientos migratorios existentes, máxime a
tendiendo a
l incremento de la población extranjera registrado en los últimos a
ños en la CAPV. Un 6,12% de los niños, niñas y a
dolescentes citados en los párrafos a
nteriores han nacido en el extranjero, de los que 6 de cada 10 tienen entre 10 y 18 a
ños, concretamente un 31% tiene entre 15 y 18 a
ños y casi el 28% entre 10 y 14 a
ños. Cabe señalar también que del total de personas nacidas en el extranjero que a
ctualmente se encuentran en la CAPV casi un 18% tiene entre 0 y 18 a
ños.
2.1.2. Familias diversas[2]
En 2008 en torno a
3 de cada 10 hogares monoparentales contaban con población menor de 16 a
ños. Por otro lado, el 6% de las personas menores de 16 a
ños de la CAPV residía en hogares monoparentales (el 93% en hogares en los que ha habido un divorcio o uno de los miembros de la pareja ha fallecido).
Las familias numerosas pasaron de representar un 5,6% sobre el total de hogares en 1996 a
un 3% en 2008, lo cual supone un total de 18.419 familias de este tipo. Sin duda, un descenso importante si se compara con las 32.056 familias de este tipo que se registraban en 1996.
En 2009 hubo registrados 18.191 títulos de familias numerosas en vigor. El 5% correspondían a
familias de 5 ó más hijos o hijas y el 13% a
familias numerosas con a
lgún hijo o hija con discapacidad. Resulta importante señalar también que 3 de cada 10 títulos expedidos correspondían a
familias en las que el primer titular era de nacionalidad extranjera.
En lo tocante a
la edad de a
cceso a
l matrimonio, a
penas se registran casos de matrimonios en los que a
lguno de los contrayentes sea menor de edad y es reseñable que el número de contrayentes de 19 a
ños o menos ha evolucionado pasando de representar en 1986 un 4,37% a
significar únicamente un 0,27% en 2007. Cabe destacar la realidad matrimonial diferenciada de la población gitana y es que en este caso la media de edad a
l matrimonio es de 18 a
ños, 19 en el caso de ellos y 17 en el de ellas (33 en el caso de ellos y 31 en el de ellas en la población general)
Las opciones para el cuidado de los y las menores
Según la Estadística de demanda de servicios sociales (2006), un 75% de la población menor de 5 a
ños es a
tendida en guarderías o centros educativos, si bien se a
dvierte gran diferencia en función de la edad, ya que a
partir de los 3 a
ños casi el 100% es a
tendido en a
lgún centro mientras que en el caso de quienes a
ún no tienen un a
ño, 8 de cada 10 no son a
tendidos en ningún centro debido a
una preferencia familiar. A
partir de un a
ño se intensifica la a
tención, que incrementa en casi 30 puntos el porcentaje de menores que pasan a
ser a
tendidos en guarderías y centros educativos.
Es habitual recurrir a
la a
yuda familiar de a
buelos y a
buelas para que se hagan cargo de sus nietos y nietas. La Encuesta de Hogares 2004 descubre que ese a
ño en torno a
1.360 hogares de la CAPV con menores de 13 a
ños recurrían a
los a
buelos y a
buelas o a
otros familiares para su cuidado, lo que suponía que un 37% de dichas familias hacía uso de ese tipo de a
poyos (y especialmente en el cuidado de los y las menores de 3 a
ños, franja de edad en que el cuidado por parte de a
buelos, a
buelas y familiares as
ciende hasta el 49%).
En cuanto a
l uso de servicio doméstico para el cuidado de hijos e hijas se a
dvierte que este recursos tiene menos peso que la a
tención familiar y se limita a
un 12% de familias con menores de 13 a
ños, si bien es mayor entre las familias con hijos e hijas menores de 3 a
ños.
2.1.3. Salud
Los datos obtenidos en el ámbito de la salud ofrecen una visión limitada en tanto se refieren a
las a
ltas hospitalarias, lo cual deja de lado a
quellas patologías que no han requerido de un ingreso en el hospital. En líneas generales, la neumonía y el as
ma, entre las enfermedades de a
parato respiratorio, el a
pendicitis y la hernia de la cavidad a
bdominal, entre las enfermedades del a
parato digestivo, y la otitis y el trastorno de ojo como enfermedades del sistema nervioso y órganos de los sentidos son a
lgunas de las patologías constantes entre la población infantil de la CAPV. A
demás, a
partir de los 6 a
ños incrementan los casos vinculados a
lesiones y envenenamientos, siendo una de las causas principales de a
ltas hospitalarias.
La tasa de mortalidad específica de niños, niñas y jóvenes de 0 a
19 a
ños en la CAPV a
fecha de 2007 era de 0,75%, por lo que las defunciones de este colectivo a
penas a
lcanzaban el 1% del total. Gran parte de ellas se suceden en el periodo más temprano de la infancia, concretamente con menos de un a
ño y las causas están ligadas a
a
fecciones originadas en el periodo perinatal. Los fallecimientos por malformaciones, deformidades o a
nomalías cromosómicas, que después de las muertes en el periodo perinatal son la causa de fallecimiento más común, se suceden también principalmente en edades tempranas (8 de cada 10, menos de un a
ño). La siguiente causa de fallecimiento entre menores son las causas externas de traumatismos y envenenamientos, que se desarrollan principalmente en edades comprendidas entre los 10 y los 19 a
ños.
Personas menores dependientes
Según la información recogida por el Sistema de Información del Sistema para la A
utonomía y la A
tención a
la Dependencia (SISAAD) la estimación en diciembre de 2010 para la CAPV del número de personas entre 0 y 18 a
ños valoradas como dependientes en cualquiera de sus grados y niveles es de 2.824, todo caso que supone un 0,2% del total de dictámenes para las personas entre 0 y 3 a
ños y un 3,6% para las personas entre 4 y 18 a
ños. Este número de menores dependientes supone el 0,85% de la población menor de la CAPV.
2.1.4. Datos básicos sobre Educación
La tasa de escolaridad es prácticamente del cien por cien entre la población que tiene entre 3 y 16 a
ños, si bien cabe destacar un reducido porcentaje de chicos y chicas de 15 y 16 a
ños sin escolarizar. La tasa de escolaridad comienza a
descender cuando la enseñanza deja de ser obligatoria y a
medida que a
vanza la edad la escolarización disminuye. Es destacable, sin embargo, que 7 de cada 10 jóvenes de 19 a
ños siguen escolarizados y escolarizadas, un 19% a
ún no ha superado el nivel que debiera haber a
probado y el resto se encuentra cursando FP o estudios universitarios
De a
cuerdo con los datos presentados en el a
partado de demografía, en la a
ctualidad hay en la CAPV un total de 59.890 menores de 0 a
3 a
ños de los cuales en torno a
l 49% se encuentran matriculados en centros de enseñanza reglada de educación infantil de primer ciclo. Por otro lado, las tasas de escolaridad presentadas a
nteriormente reflejan que a
proximadamente el cien por cien de niños y niñas de 3 a
ños está escolarizado mientras que entre los que cuenta con 2 a
ños la escolaridad es del 91%. La presencia de la población infantil más joven en el sistema educativo se reduce notoriamente entre quienes tienen un a
ño, con una tasa de escolaridad del 36%, y los que tienen menos de un a
ño, cuya tasa de escolaridad es de un 17%.
Educación especial
Si se tienen en cuanta el total de matriculaciones en educación especial, tanto las de a
ulas a
biertas (centros normalizados) como las de cerradas (centros específicos), el número as
ciende a
10.213. Siete de cada diez son chicos. El 45% tiene necesidades educativas especiales no permanentes y el 18% tiene problemas emocionales graves. El tercer grupo más significativo es el de los y las a
lumnas con discapacidad psíquica (15%) y el cuarto el de personas a
fectadas por a
utismo (6%). Un 0,52% de este a
lumnado requiere de a
tención a
decuada a
su sobredotación intelectual. Nueve de cada diez están integrados en centros ordinarios y a
cuden a
las llamadas a
ulas a
biertas.
2.1.5. Recursos económicos; incidencia de la pobreza
Los recursos económicos de un hogar, las características de la vivienda o la a
ccesibilidad económica de la población infantil y a
dolescente pueden dar cuenta del bienestar material y económico con el que cuentan. Por ello, el presente a
partado pretende contextualizar a
l menor dentro de su entorno material.
De cuerdo con los datos de la Estadística de demanda de servicios sociales a
fecha de 2006 un 4,9% de los hogares de la CAPV se encontrarían en una situación en la que los ingresos son inferiores a
los gastos y a
demás no cuentan con a
horros suficientes para corregir el desfase.
Otro de los indicadores de interés es a
quel que se refiere a
las situaciones de pobreza. A
partir de los datos de la Encuesta de la pobreza y desigualdades sociales es posible conocer la incidencia de distintos tipos de pobreza en los hogares vascos. El riesgo de padecer pobreza de mantenimiento, es decir, no disponer de ingresos económicos potencialmente suficientes para hacer frente a
la cobertura de las necesidades más elementales, particularmente las relacionadas con los gastos regulares de a
limentación, vivienda, vestido y calzado, a
fecta a
proximadamente a
un 3,5% de la población de la CAPV. En el caso de la población de menos de 15 a
ños la tasa de riesgo a
umenta hasta el 5,3%. Más concretamente, este colectivo representa el 17,7% del total de población en riesgo de sufrir pobreza de mantenimiento. Los datos indican que el riesgo de sufrir la falta de ingresos económicos suficientes para hacer frente a
la cobertura de las necesidades más elementales es mayor en el caso de las mujeres y también en el caso de la población extranjera no comunitaria.
Por otro lado, el riesgo de sufrir a
usencia de bienestar, esto es, no disponer de ingresos potencialmente suficientes para hacer frente a
los gastos necesarios para mantener los niveles mínimos de bienestar y comodidad esperados en una determinada sociedad más a
llá de la mera cobertura de las necesidades básicas, a
fecta a
casi el 27% de la población menor de 15 a
ños y a
l 22% de la población de entre 15 y 24 a
ños.
El riesgo de padecer situaciones de pobreza es mayor para la población que reside en las familias monoparentales con hijos o hijas, el índice se cifra en el 13% de la población de dichas estructuras familiares. También supera la media (3,5%) el índice de riesgo de a
quellos hogares en los que existe la presencia de a
lguna persona menor de 14 a
ños (4,5%).
La incidencia de la pobreza de a
cumulación, es decir, la incapacidad de un hogar para conseguir a
cceder a
los bienes de consumo duradero necesarios para mantener, en el largo plazo, un nivel de vida mínimamente a
decuado o disponer de unos recursos patrimoniales de a
poyo mínimos, a
fecta a
un 2% de la población vasca y es realmente significativa en el caso de la población de las familias monoparentales formadas por madres con hijos o hijas (11,5%)
2.1.6. El ocio de los y las a
dolescentes
Disponibilidad económica
De a
cuerdo con un estudio reciente de Emakunde dos de cada tres a
dolescentes de entre 14 y 17 a
ños recibe una paga semanal y a
proximadamente uno de cada tres pide dinero según lo necesita. El porcentaje de a
dolescentes que dicen no recibir dinero de sus progenitores es realmente reducido (2%), pero cabe señalar que entre quienes no reciben el porcentaje de chicas duplica a
l de los chicos.
La paga semanal recibida por este colectivo de jóvenes es de 5 a
10 euros en el 40% de los casos y de 10 a
20 euros en el 38%. No se a
dvierten grandes diferencias en función del sexo, si bien hay un mayor porcentaje de chicos que cuentan con pagas de más de 30€ (5,4% de los chicos frente a
un 2,3% de las chicas).
Los gastos económicos de los y las a
dolescentes de 14 a
17 a
ños están relacionados principalmente con ir de fiesta (16% de la paga), gastar el dinero en chucherías (16%), comprarse ropa (11%) o invertir parte de la paga en trasporte (10%). Los cinco gastos principales de las chicas, en orden descendente, son: el salir de fiesta, el comprarse ropa, gastar el dinero en chucherías, el trasporte y el saldo del móvil. En el caso de los chicos los gastos principales están ligados a
las chucherías, ir de fiesta, el trasporte, comprarse libros o CDs y el saldo del móvil.
Actividades de ocio
Atendiendo a
los datos del Informe de Juventud Vasca 2008 del Departamento de Cultura de Gobierno Vasco, las principales a
ctividades de ocio realizadas por la población de entre 15 y 19 a
ños entre semana y fines de semana indistintamente son: estar con las a
mistades o la pareja (77%), escuchar música (61%), ver la tele o el DVD (51%) o hacer deporte (41%). Cabe destacar que un 36% pasa el rato con el ordenador en casa y hace uso de las nuevas tecnologías para comunicarse (Messenger, email…) y un 2% más suele ir a
l ciber; también merece la pena detenerse en que un 19% invierte tiempo en estar con su familia; los y las jóvenes que se prestan a
la lectura ronda el 13%; un 9% de la población de esta edad señala beber en la calle entre sus principales a
ctividades de ocio; a
cude a
espectáculos un 7%; mencionan las a
ctividades culturales tales como tocar un instrumento o pintar un 5%; otro 5% menciona ir a
l monte; y un 2% emplea parte de su tiempo de ocio en trabajos de voluntariado.
De a
cuerdo con los datos recogidos por un estudio de Emakunde, entre semana y tras la jornada escolar la población de 14 a
17 a
ños se dedica sobre todo a
estudiar o hacer los deberes (un 23% lo hace casi todos los días o más de una vez a
la semana), escuchar música (15,5% lo hace casi todos los días), ver la televisión (14% casi todos los días) y estar en Internet y jugar a
videojuegos (20% lo hace casi todos los días o más de una vez a
la semana).
Un 22% pasa un tiempo con los a
migos a
l menos más de una vez por semana, entre un 17 o 18% practica a
lgún deporte o a
cude a
extraescolares de idiomas, música etc. y cerca de un 12% colabora en las tareas domésticas a
l salir del colegio con esta misma periodicidad. Llama la a
tención que un 10% diga ir de compras todas las semanas o con mayor frecuencia. A
unque no se a
dvierten grandes diferencias entre las a
ctividades que realizan casi todos los días los chicos y las chicas (estudiar o hacer los deberes de clase, escuchar música o ver la tele) cabe matizar que un mayor porcentaje de chicos realiza a
ctividades deportivas (un 10% de los chicos frente a
l 4% de las chicas). Entre ellas un mayor porcentaje realiza extraescolares, colabora en tareas domésticas, lee, da paseos o está con la pareja.
Nuevas tecnologías
Las nuevas tecnologías ocupan, en la a
ctualidad, un espacio importante en las vidas y el ocio de la población más joven y as
í lo vienen a
corroborar los datos relativos a
l uso y consumo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. A
fecha de 2007 un 94% de la población vasca de 1 a
15 a
ños había hecho uso del ordenador en los últimos tres meses, porcentaje a
lgo superior entre las chicas, mientras que Internet había sido utilizado por un 85% de los y las niñas.
[1 Una parte importante de la información presentada en este a
partado ha sido extractada del "Estudio sobre la situación de la infancia y la a
dolescencia desde la perspectiva de sus derechos y la calidad de vida (CAPV)" encargado por la Defensoría para la Infancia y la A
dolescencia, a
ctualmente derogada, a
la Fundación EDE. El estudio es propiedad de la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco y se encuentra a
ún sin publicar.
[2] La redacción de este a
partado se ha basado en la información recogida en el "Diagnóstico para el III Plan de A
poyo a
las Familias" de la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco.
2.2. Marco normativo y competencial
El reconocimiento de derechos a
la infancia y a
dolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior, a
unque paralela a
l reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a
su protección en los ordenamientos jurídicos estatales. La infancia y la a
dolescencia presenta, a
demás, una característica importante: se trata de personas en desarrollo, sin haber a
lcanzado una a
utonomía plena, lo que da lugar a
obligaciones a
las personas a
dultas, a
los poderes públicos y a
la sociedad en general.
En diciembre del a
ño 1990 España ratificó la Convención de los Derechos de la Infancia, a
doptada unánimemente por la As
amblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de Noviembre de 1989. Sus principios o derechos referenciales son:
Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades. Ningún niño debe sufrir discriminación independientemente de la raza, color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Las niñas deben tener las mismas oportunidades que los niños, los niños y niñas extranjeras deben tener las mismas oportunidades que los niños y niñas a
utóctonos, los niños y niñas que están discapacitados deber tener iguales oportunidades para gozar de un nivel de vida a
decuado
El interés superior del niño: Esta será la consideración primordial a
la que se a
tenderá en todas las medidas concernientes a
los niños y niñas que tomen las instituciones públicas.
El derecho a
opinar del niño: los niños y niñas tienen derecho a
ser escuchados y a
que sus opiniones se tengan en cuenta, incluso en los procedimientos a
dministrativos y judiciales en que sean parte. Los niños y niñas deberán estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre todos los as
untos que les a
fectan y esas opiniones se tienen que tener debidamente en cuenta en función de su edad y madurez. Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación y garantías a
propiadas para as
egurar que las consultas y entrevistas no causan daño a
l menor. Deben ser a
nimados a
expresar sus opiniones, preocupaciones y quejas en relación con su guarda, su educación, los servicios de salud, la representación legal y, en general, sobre todas las cuestiones y decisiones que les a
fecten.
El derecho a
la vida, la supervivencia y el desarrollo. As
í, se le debe proporcionar protección y as
istencia para as
egurar que dispone de vestido, a
lojamiento y a
limento, y los Estados deben garantizar en la máxima medida posible su desarrollo. Los niños y niñas deben tener la oportunidad de a
prender a
y desarrollarse en sentido a
mplio, esto es, mental, emocional, cognitiva, social y culturalmente.
La reunificación familiar. Los niños y niñas no serán separados de sus padres y madres excepto cuando las a
utoridades competentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a
estos efectos. Hay una preferencia por la familia natural, de origen o propia para el desenvolvimiento de la vida de los y las menores.
Protección frente a
situaciones de desamparo. Los Estados protegerán a
los niños y niñas que se encuentren en situación de desamparo. Deben, as
imismo, evitar los peligros físicos, mentales y protegerles contra el a
buso sexual o la explotación.
Derecho a
la identidad. Todos los niños y niñas tienen derecho a
un nombre y a
una nacionalidad desde su nacimiento, por lo que los Estados deben reconocerle a
través de su propio nombre, edad, nacionalidad, procedencia, cultura, facilitando que disfrute libremente de su propia cultura, religión e idioma.
Derecho a
la salud. Los niños y niñas tienen derecho a
disfrutar del más a
lto nivel posible de salud. Los Estados velarán porque se presta a
tención sanitaria a
todos los niños y niñas, a
tribuyendo especial importancia a
las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil.
Derecho a
la educación. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La educación preparará a
l niño y la niña para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia.
Los Estados protegerán a
los niños y las niñas contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes.
Derecho a
un trato penal respetuoso. Los niños y niñas sobre quienes se a
legue que han infringido las leyes deben ser tratados de manera a
corde con el fomento de su sentido de la dignidad, procurando su reintegración en la sociedad. Y si son privados de libertad estarán separados de las personas a
dultas. No serán sometidos a
torturas, ni a
otros tratos crueles y degradantes. Se debe establecer una edad mínima a
ntes de la cual se presumirá que no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
En el ámbito internacional, a
demás de la Convención de las Naciones Unidas citada a
nteriormente, y que constituye el marco universal de la defensa de los derechos de la infancia y la a
dolescencia, conviene tener presente la existencia de diversos tratados internacionales ratificados por España –impulsados por organizaciones internacionales como Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Europa, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otras– en materias sectoriales que a
fectan a
los menores: trabajo infantil, sustracción de menores, explotación sexual, a
dopción internacional, etc. A
demás es de destacar, como vinculación y compromiso del Estado español con los correspondientes foros internacionales, su participación en la Sesión Especial de Naciones Unidas sobre Infancia (celebrada en Mayo 2002) y la a
dopción de la Declaración y el Plan de A
cción contenido en el documento "Un mundo a
propiado para los Niños y Niñas".
En el marco de la Unión Europea existe también normativa referida expresamente a
los derechos de niños y niñas. De entre ella destacamos la Resolución del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A
-3-0172/92) que propone: la figura del defensor de los derechos del niños y la niña, tanto a
nivel estatal como europeo, que reciba sus solicitudes y quejas, vele por la a
plicación de las leyes que les protegen e informe y oriente la a
cción de los poderes públicos a
favor de los derechos de niños y niñas; la elaboración de una Carta comunitaria de derechos de la infancia con un contenido mínimo que propone. Es digna de mención también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (parte del Tratado de Lisboa) que, en lo tocante a
menores consagra el derecho del menor a
ser oído, la consideración del interés superior del menor y el derecho a
mantener contactos con sus progenitores.
En todo caso, los principios de la Convención de los Derechos de la Infancia expuestos más a
rriba forman ya parte del ordenamiento jurídico del estado español en la medida en que han sido incorporados a
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley constituye a
nivel estatal el marco jurídico de protección que vincula todos los poderes públicos, las instituciones específicamente relacionadas con la infancia, los padres, madres y familiares y la ciudadanía en general. En ella se recoge el ámbito de a
plicación de la ley y de los derechos de la infancia en la línea, como decíamos, de la normativa internacional, haciendo especial referencia a
la Convención de Derechos de la Infancia de Naciones Unidas. Se establecen los principios rectores de la a
ctuación de las a
dministraciones públicas, y se especifican las a
ctuaciones en situaciones de desprotección social del niño o niña y las instituciones de protección de los y las niñas.
Junto a
ello, y de conformidad con la estructura territorial y a
dministrativa del Estado español, la Comunidad A
utónoma del País Vasco, dotada de potestad legislativa, desarrolla la legislación a
utonómica en materia de protección y promoción de los derechos de los y las menores a
l a
probar la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y la A
dolescencia, en cuyo Título segundo "De los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes y de su ejercicio" se desgranan los derechos emanados de la Convención de los Derechos de la Infancia. El resto de la ley se dedica a
regular la protección de los niños y niñas en situación de desprotección y desamparo, por lo que será citada de nuevo a
l referirnos a
la normativa sectorial.
Constatar, por último, que la concreción a
nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los compromisos as
umidos en su protección y a
tención es prolija, ya que a
fecta a
la salud, a
la educación, a
la protección social y a
las situaciones de riesgo y desamparo, a
su reinserción social, a
la protección de su integridad… Es por ello que se encuentra referida en un buen número de leyes, decretos y demás desarrollos, configurando un marco normativo extenso del que destacamos los principales elementos:
Con relación a
l derecho a
la educación:
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a
la educación.
• Ley 1/93, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora.
• Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los a
lumnos y a
lumnas en los centros docentes no universitarios de la CAPV.
Con relación a
la protección de su integridad:
• Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal. Esta normativa, entre otras, establece medidas que a
fectan a
los niños y niñas en materia de violencia doméstica, los delitos de corrupción de menores y los que a
tentan contra la integridad física y psicológica de la niñez.
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con relación a
la protección de la infancia y a
dolescencia en situación de desprotección o desamparo:
• Ley 3/2005, de 18 de febrero, de a
tención y protección a
la infancia y la a
dolescencia.
• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de A
dopción Internacional.
• Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
• Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
• Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de A
limentos[3].
• Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la a
utorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad A
utónoma del País Vasco.
• Decreto 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de a
ctuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de a
dopción de personas menores de edad, que modifica, a
su vez, a
l Decreto 263/2003, de 28 de octubre, que regula la a
creditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de A
dopción Internacional.
• Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la CAPV.
• Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial para la infancia y a
dolescencia en situación de desprotección social.
Con relación a
las personas menores de edad con discapacidad y/o en situación de dependencia:
• Ley Orgánica 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la a
utonomía personal y a
tención a
las personas en situación de dependencia.
• Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales.
• Ley 14/1986, de 25 de a
bril, General de Sanidad.
• Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la a
utonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art. 9.3: derecho a
ser oído a
partir de los 12 a
ños).
• Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (art. 13.4: derecho a
consentir la interrupción voluntaria del embarazo).
• Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se a
prueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud / Osakidetza.
Con relación a
la responsabilidad penal:
• Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por: Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre; Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre; Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y Leyes Orgánicas 19/2003 y 8/2006, de 4 de diciembre.
• Real Decreto 1174/2004, de 30 de julio, por el que se a
prueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.
• Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre a
utorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la a
tención socioeducativa a
personas infractoras menores de edad en la CAPV.
• Decreto 80/2009, de 21 de a
bril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la CAPV.
[3] Su objetivo es garantizar a
los hijos e hijas menores de edad de padres separados la percepción de unas cuantías económicas, definidas como a
nticipos, que permitan a
la unidad familiar en la que se integran hacer frente a
sus necesidades a
nte el impago de los a
limentos por el obligado a
satisfacerlos.