E) Quejas presentadas contra los servicios a
dministrativos de la A
dministración de justicia en la Comunidad A
utónoma del País Vasco
El a
rtículo 9.2 de la Ley 3/1985, reguladora de la institución del A
rarteko, prevé que las quejas que tengan por objeto el funcionamiento de la A
dministración de justicia serán trasladadas a
l órgano que en cada caso sea competente para investigar o resolver.
Como se ha explicado en a
nteriores informes presentados a
l Parlamento Vasco, en estos casos la institución da traslado de la queja a
l Ministerio Fiscal, a
l presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o, en su caso, a
l Consejo General del Poder Judicial, con el fin de que esas instancias lleven a
cabo la labor investigadora e informen a
esta institución de las gestiones que hayan realizado.
En 2010 se ha tramitado una reclamación contra los servicios a
dministrativos de la A
dministración de justicia en la CAPV.
Justicia | Nº |
Funcionamiento de laAdministración de justicia y de la oficina judicial |
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