4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la Constitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones a
decuadas y periódicamente a
ctualizadas, la suficiencia económica a
los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que a
tenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más a
mplio, casi un 20% de la población vasca, debido a
l a
umento en la esperanza de vida y resulta, a
demás, muy heterogéneo, porque a
grupa tanto a
personas con a
utonomía personal y con capacidad de participar a
ctivamente en la sociedad como a
personas dependientes con una gran limitación de su a
utonomía personal.
Cobra cada vez más importancia la idea de envejecimiento a
ctivo y saludable, fomentando una vida a
ctiva y a
utónoma de las personas mayores, que redunda no sólo en una mayor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuye a
la sostenibilidad de los servicios sociales.
Resulta necesario a
demás, en este sentido, un compromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la a
utonomía personal.
Esta vida a
ctiva de las personas requiere que dispongan de unos ingresos dignos.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a
las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no a
caba de a
florar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección. Sería conveniente que el Gobierno Vasco elaborara un plan de lucha contra los malos tratos a
las personas mayores.
Por otro lado, es preciso señalar que, entre las medidas extraordinarias a
doptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de a
cceso a
las prestaciones por dependencia, que se generarán a
partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a
partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa.
Esta medida que elimina la retroactividad del derecho a
l momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las diputaciones forales de Álava y Bizkaia.
La necesidad de una a
tención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, a
justada a
l principio de continuidad de la a
tención, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores dependientes. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la CAPV.
Con ocasión de a
lgunas quejas que mostraban su disconformidad con el precio público de las plazas residenciales, se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. Debería tenderse a
homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las a
ctuales diferencias.
Los conflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública pero de gestión privada ponen de manifiesto la necesidad de conciliar el legítimo derecho a
la huelga de los trabajadores y el derecho a
la salud y a
la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que constituyen la parte más vulnerable.
Afortunadamente, los conflictos de las residencias de A
ldakonea, en Donostia-San Sebastián, y de A
riznavarra, en Vitoria-Gasteiz, que se han prolongado durante muchos meses, han llegado a
su fin.
Por último, hay que señalar, en cuanto a
la prestación del servicio de as
istencia domiciliaria, que resulta paradójico que, dado el reparto competencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Á
lava, se deniegue este servicio a
personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas a
utónomas, cuya a
tención es competencia municipal.