4.4. Derecho a una vivienda digna
class="2-2TextoArticulo">Art. 47 de la C
onstitución Española
class="sangre8">"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
class="sangre8">Los poderes públicos promoverán las c
ondiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo c
on el interés general, para impedir la especulación.
class="sangre8">La c
omunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
class="2-2Texto">Uno de los problemas más importantes de una parte significativa de la c
iudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la c
reación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población c
uya necesidad de vivienda sea más acuciante.
class="2-2Texto">El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, c
laramente limitado c
omo c
onsecuencia de la situación de c
risis económica, la c
ual al c
onllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y c
olectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos c
iudadanos y c
iudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las c
uotas de las hipotecas de sus viviendas.
class="2-2Texto">Además, las "medidas anticrisis" adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando c
on mayor intensidad en el actual c
ontexto económico.
class="2-2Texto">Lo anterior hace más necesario que nunca un incremento de los recursos públicos destinados al alquiler protegido, así c
omo la promoción de fórmulas de alquiler asequibles y que garanticen la estabilidad en el disfrute la vivienda arrendada.
class="2-2Texto">Por ello, la Administración de la C
omunidad Autónoma de Euskadi junto c
on las administraciones forales y locales, c
onocedoras de las dificultades económicas por las que atraviesan muchas familias y c
iudadanos y c
iudadanas vascas, deben c
oordinar sus políticas sociales y de vivienda pública para paliar los efectos negativos que la c
risis está c
ausando en el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y evitar situaciones de exclusión social.
class="2-2Texto">La actual c
risis debe ser c
onsiderada c
omo una oportunidad para que las administraciones públicas vascas reflexionen y analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la c
iudadanía una vivienda digna y adecuada.
class="2-2Texto">Como ya se ha señalado, la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda debe incorporar las garantías procedimentales legales que impidan que las resoluciones de baja o modificación de las solicitudes c
iudadanas sean emitidas c
ausando indefensión a las personas demandantes de vivienda protegida.
class="2-2Texto">Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen c
onstructivo en las viviendas protegidas debe c
onsiderarse c
omo una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir c
on especial diligencia a las empresas c
onstructoras.
class="2-2Texto">Hay que señalar, por último, que la intervención pública en el mercado del alquiler, mediante alquileres protegidos o programas públicos específicos, debe promover el c
onocimiento de los derechos y obligaciones de c
ada una de las partes de la relación arrendaticia e incidir en la mejora de las labores de intermediación o asesoramiento que puedan c
orresponder a las administraciones públicas.